Borrador Orden Formacion Profesional Basica 27-8-14

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    ORDEN DEL EXCMO SR. CONSEJERO DE EDUCACIN, UNIVERSIDADES YSOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE EVALUACINDE LAS ENSEANZAS DE FORMACIN PROFESIONAL BSICA Y SEESTABLECE LA DISTRIBUCIN MODULAR Y HORARIA DE DOCE TTULOS DEESTAS ENSEANZAS EN EL MBITO DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE

    CANARIAS

    La Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa,crea, en el mbito de la formacin profesional, un nuevo ciclo de Formacin ProfesionalBsica, de oferta obligatoria y conducente a un ttulo de nueva creacin.

    Estas enseanzas han sido desarrolladas por medio del Real Decreto 127/2014, de 28 defebrero, por el que se regulan aspectos especficos de la Formacin Profesional Bsicade las enseanzas de formacin profesional del sistema educativo, se aprueban catorcettulos profesionales bsicos, se fijan sus currculos bsicos y se modifica el Real

    Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedicin de ttulos acadmicos yprofesionales correspondientes a las enseanzas establecidas en la Ley Orgnica 2/2006,de 3 de mayo, de Educacin. Este real decreto dedica su artculo 23 a la evaluacin delalumnado de ciclos formativos de formacin profesional bsica, establece su carcter ydetermina las directrices generales de promocin y titulacin.

    A partir del marco normativo bsico para todo el Estado, el Gobierno de Canarias, en sunormativa que regula la Formacin Profesional Bsica de las enseanzas de formacin

    profesional del sistema educativo, establece la estructura bsica de los ttulos que sepueden desarrollar en el mbito de sus competencias y garantiza al alumnado que las

    curse la posibilidad de obtener dos certificados de profesionalidad completos.Asimismo, regula las unidades formativas en las que se pueden organizar determinadosmdulos. En el caso del mdulo de Formacin en centros de trabajo, los contenidosrelacionados con la prevencin de riesgos laborales se integran en una unidad formativaque asegura la obtencin del Certificado de nivel bsico de prevencin de riesgoslaborales y que se denominar FCT I, con el fin de diferenciarla de las prcticasformativas en empresa o entidad (FCT II).

    Del mismo modo, la Comunidad Autnoma Canaria, en el ejercicio de suscompetencias, desarrolla la estructura de los currculos de los ciclos formativos deformacin profesional bsica, confiriendo un carcter propio a las titulaciones por

    medio de la adaptacin de los mdulos asociados a bloques comunes que contribuirn ala adquisicin de las competencias del aprendizaje permanente.

    La implantacin de las nuevas enseanzas hace necesaria la regulacin de los procesosde evaluacin del alumnado que las curse, desde la evaluacin inicial, con carcterorientador, en la que se analicen sus capacidades y expectativas, hasta la finalizacin detodo el proceso con la titulacin.

    Al igual que ocurre en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, lasempresas que intervienen en la formacin del alumnado a travs del mdulo profesional

    de Formacin en centros de trabajo participarn activamente en la evaluacin del

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    mismo, a travs de la relacin entre las personas responsables de la tutora de los centrosy de las empresas o entidades, as como de los informes que estas emitan.

    Los anexos I al XII de la presente orden establecen la distribucin modular por cursos,as como el nmero de horas asignadas a cada uno de los mdulos que componen cada

    uno de los doce ttulos de formacin profesional bsica que se implantarn inicialmenteen la Comunidad Autnoma de Canarias.

    Por todo ello, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artculo 32, apartado c)de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administracin Pblica de laComunidad Autnoma de Canarias (BOC nm. 11, de 30 de abril); en el artculo 5,apartado 1, letras a) y c) del Reglamento Orgnico de la Consejera de Educacin,Cultura y Deportes (BOC nm. 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006,de 26 de julio, a iniciativa de la Direccin General de Formacin Profesional yEducacin de Adultos, y a propuesta de la Viceconsejera de Educacin y Universidades,

    DISPONGO

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto.

    La presente orden tiene por objeto:

    1. Regular los procesos de evaluacin de las enseanzas de formacin profesionalbsica que se desarrollen en el mbito de la Comunidad Autnoma de Canarias.

    2. Determinar la distribucin horaria y organizacin modular para los siguientes doceTtulos Profesionales Bsicos establecidos en el Real Decreto127/2014, de 28 defebrero:

    ANEXO I: Ttulo Profesional Bsico en Servicios Administrativos.

    ANEXO II: Ttulo Profesional Bsico en Electricidad y Electrnica.

    ANEXO III: Ttulo Profesional Bsico en Fabricacin y Montaje.

    ANEXO IV: Ttulo Profesional Bsico en Informtica y Comunicaciones.

    ANEXO V: Ttulo Profesional Bsico en Cocina y Restauracin.

    ANEXO VI: Ttulo Profesional Bsico en Mantenimiento de Vehculos.

    ANEXO VII: Ttulo Profesional Bsico en Agrojardinera y ComposicionesFlorales.

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    ANEXO VIII: Ttulo Profesional Bsico en Peluquera y Esttica.

    ANEXO IX: Ttulo Profesional Bsico en Servicios Comerciales.

    ANEXO X: Ttulo Profesional Bsico en Carpintera y Mueble.

    ANEXO XI: Ttulo Profesional Bsico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.

    ANEXO XII: Ttulo Profesional Bsico en Tapicera y Cortinaje.

    Artculo 2. mbito de aplicacin

    La presente orden ser de aplicacin para todos los centros educativos pblicos oprivados, concertados o no concertados, autorizados por la Consejera de Educacin,

    Universidades y Sostenibilidad para impartir las enseanzas de formacin profesionalbsica establecidas en laLey Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de lacalidad educativa.

    II. LA EVALUACIN EN LA FORMACIN PROFESIONAL BSICA

    Artculo 3.- Caractersticas de la evaluacin.

    1. La evaluacin en los ciclos formativos de formacin profesional bsica tendrcarcter continuo, formativo e integrador.

    2. El alumnado matriculado en un ciclo formativo de formacin profesional bsicatendr derecho a dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria, paracada uno de los mdulos que se cursan en el centro, durante el mximo de cuatro cursosque podr estar cursando un ciclo, con excepcin de las prcticas en empresa o entidaddel mdulo de Formacin en centros de trabajo (en adelante denominada FCT II).

    3.Los alumnos y las alumnas, sin superar el plazo mximo establecido de permanencia,podrn repetir cada uno de los cursos una sola vez como mximo, si bienexcepcionalmente podrn repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe

    favorable del equipo docente.

    4. El alumnado repetidor tendr que cursar todos los mdulos del curso que repita.

    5. El alumnado dispondr de dos convocatorias para superar la parte correspondiente aprcticas formativas del mdulo de Formacin en centros de trabajo (FCT II). Para lasuperacin de la unidad formativa de nivel bsico de prevencin de riesgos laborales (enadelante denominada FCT I) dispondr de las mismas convocatorias que para el resto demdulos de primer curso.

    Artculo 4. Sesiones de evaluacin.

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    1. Al inicio del curso, se realizar una sesin de evaluacin inicial, donde el tutor o latutora informar al equipo docente sobre la composicin del grupo y de suscaractersticas especficas, as como de las medidas individuales de apoyo propuestas ode las ya adoptadas y recogidas en los informes personales.

    2. Adems, se realizarn, al menos, tres sesiones de evaluacin a lo largo del curso, unapor trimestre.

    3. En el tercer trimestre del primer curso, una vez finalizados los mdulos, se realizaruna sesin ordinaria de evaluacin final para tomar decisiones sobre promocin delalumnado. Posteriormente se celebrar una sesin de evaluacin extraordinaria en la quese decidir sobre la promocin o la repeticin de curso.

    4. En el tercer trimestre de segundo curso, una vez finalizados los mdulos del cursosalvo el de FCT II, el equipo docente se reunir en sesin ordinaria de evaluacin final

    para valorar la superacin de los mdulos realizados en el centro docente y decidir elacceso al mdulo profesional de FCT II; el alumnado que no acceda al mdulo de FCTII, deber continuar con su formacin en los mdulos realizados en el centro docentehasta la finalizacin del curso, asistiendo a clase y realizando actividades derecuperacin de los mdulos no superados.

    5. En la ltima sesin de evaluacin de segundo curso se realizar la evaluacin finalextraordinaria de los mdulos pendientes cursados en el centro docente, si los hubiere, yla evaluacin ordinaria del mdulo de FCT II. En ella se tomarn las decisiones, bien de

    promocin del alumnado al mdulo de FCT II, de propuesta de expedicin de ttulos y

    certificados o, en su caso, de repeticin de curso.

    6. Con el fin de que el alumnado de segundo curso que haya promocionado a FCT II enla sesin de evaluacin final extraordinaria pueda realizar las prcticas durante el primertrimestre del siguiente curso, se realizar una sesin de evaluacin final, conconsideracin de ordinaria y/o extraordinaria en el mes de diciembre del mismo ao. Enesta sesin de evaluacin solo se tomarn decisiones sobre la calificacin del mdulo deFCT II y la propuesta de expedicin de ttulos y certificados.

    Artculo 5. Calificacin, promocin y acceso a FCT II.

    1. La calificacin de los mdulos, excepto los de Formacin en centros de trabajo, sernumrica, del 1 al 10, considerndose superado un mdulo cuando se obtenga unacalificacin igual o superior a 5.

    2. Los mdulos de FCT I y FCT II se calificarn con Apto o No apto y no secomputarn a efectos de clculo de nota media.

    3. En el caso de que el currculo de un mdulo con calificacin numrica incluyaunidades formativas diferenciadas, la nota final del mdulo ser la media ponderada en

    funcin del nmero total de horas del mdulo de cada una de las unidades formativasque componen los mdulos profesionales afectados.

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    4. El alumnado podr promocionar a segundo curso con uno de los mdulosprofesionales pendientes asociados a unidades de competencia, siempre y cuando sucarga horaria no supere el 20% del horario total del curso, incluido el mdulo de FCT I.

    5. El alumnado podr promocionar a segundo curso con dos mdulos pendientes, si uno

    de ellos est asociado a unidades de competencia y no supera el 20% de la carga horariadel curso y el otro se trata de un mdulo asociado a bloques comunes. Cuando seobtenga evaluacin negativa en tres o ms mdulos se repetir el curso.

    6. El alumnado que supere todos los mdulos accede a la FCT II. En el caso de que elalumno o la alumna no hubiese superado todos los mdulos y siempre que los mdulos

    pendientes no superen el 20% de la horas del curso excluidas las horas totales de FCT (Iy II), para decidir o no el acceso el equipo educativo tendr en cuenta el grado deadquisicin de las competencias profesionales, personales y sociales, es decir, si se hanalcanzado aquellas competencias profesionales que le permitan completar durante el

    periodo de prcticas los conocimientos adquiridos en el centro docente y si se haalcanzado la actitud responsable requerida en el empleo.

    7. El alumnado que promocione con mdulos pendientes, deber matricularse desegundo curso y de los mdulos profesionales pendientes de primer curso. Los centrosdebern organizar las actividades de recuperacin y evaluacin de los mdulos

    profesionales pendientes.

    8. Para el alumnado que en la evaluacin final ordinaria no hubiera superado todos losmdulos, se realizarn pruebas en la convocatoria extraordinaria, incluido del mdulo

    de FCT I, tras las cuales tendr lugar una sesin de evaluacin, con el fin de evaluar losmdulos pendientes y decidir sobre la promocin, titulacin y/o propuesta decertificacin segn proceda.

    9. El mdulo de formacin en centro de trabajo, con independencia del momento en quese realice, se evaluar una vez alcanzada la evaluacin positiva en los mdulos

    profesionales asociados a las unidades de competencia del Catlogo Nacional deCualificaciones Profesionales incluidas en el periodo de formacin en centros de trabajocorrespondiente.

    Artculo 6.- Mdulo profesional de Formacin en centros de trabajo.

    1. Una vez finalizados los mdulos realizados en el centro docente del segundo curso, elequipo docente se reunir para valorar la superacin de los mismos y decidir el accesoindividualizado al mdulo profesional de FCT II, teniendo en cuenta las condicionesestablecidas para su acceso en el artculo anterior.

    3. El tutor o la tutora de la FCT deber llevar a cabo un seguimiento de las actividadesdesarrolladas por el alumnado por medio de entrevistas con la persona responsable de latutora de la empresa o entidad como mnimo al comienzo, a la mitad y al final de la

    realizacin de las prcticas en empresa o entidad del mdulo profesional de Formacinen centros de trabajo. Dicho seguimiento permitir conocer los progresos del alumnado

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    en relacin con las capacidades del mdulo y, al mismo tiempo, detectar y corregirposibles deficiencias de las actividades desarrolladas o modificar la programacinestablecida.

    4. La Direccin General competente en materia de formacin profesional, de forma

    excepcional, podr autorizar la realizacin de las prcticas correspondientes al mduloprofesional de Formacin en centros de trabajo de los ciclos formativos de formacinprofesional en centros educativos.

    5. En cualquier caso, la normativa vigente en materia de Formacin en centros detrabajo para las enseanzas de Formacin Profesional ser de aplicacin en lo que serefiere a gestin, seguro, seguimiento y programa formativo.

    6. El mdulo de FCT incluir los contenidos de prevencin de riesgos laborales quecapaciten para llevar a cabo las funciones de nivel bsico de prevencin recogidas en el

    artculo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba elReglamento de los servicios de prevencin.

    7. Con objeto de garantizar la formacin previa del alumnado en materia de prevencinde riesgos laborales, esta se impartir como una unidad formativa diferenciada duranteel primer curso y se denominar FCT I. Su imparticin podr distribuirse a lo largo detodo el primer curso del ciclo formativo o podr impartirse de manera intensiva en un

    periodo determinado del curso. En cualquier caso se garantizar la imparticin delmnimo de 30 horas que establece el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Lasuperacin de esta unidad formativa ser condicin necesaria para el acceso a las

    prcticas en empresa FCT II.

    Artculo 7. Mdulos de Comunicacin y Sociedad I y II.

    En caso de que los contenidos de Comunicacin en lengua extranjera-Ingls se impartancomo unidad formativa diferenciada dentro de los mdulos de Comunicacin ySociedad I y/o II, la calificacin del mdulo ser el resultado de calcular la media

    ponderada de acuerdo con las horas correspondientes a dicha unidad formativa y el restodel horario del mdulo.

    Artculo 8.- Convalidaciones y exenciones.

    1. En materia de convalidacin y exencin, se aplicar lo establecido en el artculo 19del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

    2. Los mdulos convalidados figurarn en el expediente como convalidados (CONV).

    3. En el caso de que un mdulo, con la misma denominacin y cdigo, se hubiesesuperado en otro ciclo formativo de formacin profesional bsica, al alumno o laalumna se le har constar la calificacin obtenida previamente en el expediente del cicloque est cursando.

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    Artculo 9.- Reclamaciones

    1. El alumnado o sus representantes legales podrn formular reclamacin sobre lasdecisiones y calificaciones que se adopten como resultado del proceso de evaluacin.

    2. La reclamacin de las calificaciones deber estar basada en alguno de los siguientessupuestos:

    a) Inadecuacin de los instrumentos de evaluacin (pruebas orales, escritas y prcticas,trabajos continuos en el aula o taller, trabajos puntuales, proyectos, etc.) propuestos alalumnado en relacin con las competencias profesionales, personales y sociales, ascomo con las competencias para el aprendizaje permanente del ciclo formativo deformacin profesional bsica correspondiente.

    b) Incorrecta aplicacin de los criterios de evaluacin establecidos.

    c) Notable discordancia entre las calificaciones parciales y la calificacin final.

    3. El alumnado deber estar informado de los medios de que dispone para reclamar, ascomo de los plazos establecidos y los rganos ante los que ha de ejercer su derecho.Cuando en la sesin final de evaluacin se adopten calificaciones o decisionesrelacionadas con la evaluacin que se consideren incorrectas, el alumno o la alumna, osu representante legal en caso de que sea menor de edad, podr presentar reclamacin alas mismas en la secretara del centro en el plazo de los dos das hbiles siguientes a la

    publicacin o notificacin de las calificaciones, dirigida a la Direccin del centro.

    4. Si la reclamacin se refiere a la calificacin otorgada en algn mdulo, la Direccindel centro requerir informe del departamento didctico correspondiente y, con elasesoramiento del equipo docente, resolver y notificar el resultado por escrito a la

    persona interesada, en el plazo de dos das hbiles.

    5. Si la reclamacin se refiere a decisiones de promocin o acceso a las prcticascorrespondientes al mdulo de FCT, la Direccin del centro, con el asesoramiento de laComisin de Coordinacin Pedaggica, resolver y notificar por escrito la decisintomada a la persona interesada, en el plazo de dos das hbiles.

    7. La persona afectada o su representante, en caso de no estar conforme con laresolucin adoptada, podr presentar recurso de alzada ante la Direccin Territorial deEducacin que corresponda y a travs de la secretara del centro, en el plazo de los dosdas hbiles siguientes a su notificacin. La Direccin del centro remitir el expediente(reclamacin, acuerdos o informes del departamento didctico, del equipo docente o dela Comisin de Coordinacin Pedaggica, copia del acta, etc.) a la Direccin Territorialde Educacin, el da siguiente al que se reciba la reclamacin. La Direccin Territorial,

    previo informe de la Inspeccin de Educacin y a propuesta de esta, resolver en elplazo de un mes, pudiendo recabar, asimismo, el asesoramiento de profesorado de la

    especialidad. La resolucin de este recurso agotar la va administrativa.

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    6. Cuando se estime la reclamacin o el recurso, si procede, se realizarn lasrectificaciones oportunas mediante diligencia en el acta de evaluacin.

    Artculo 10.- Documentos de evaluacin

    1.- Los documentos del proceso de evaluacin de las enseanzas de formacinprofesional bsica son:

    El expediente acadmico.

    Las actas de evaluacin.

    Los informes individualizados de evaluacin.

    2.- Con el fin de unificar los documentos de evaluacin de formacin profesional, enaquellos documentos de evaluacin en los que sea preciso especificar Grado, seidentificarn los ciclos formativos de formacin profesional bsica como de gradoBsico

    Artculo 11.- Expediente acadmico del alumnado.

    Toda la informacin relativa al proceso de evaluacin se reflejar de manera sinttica enel expediente acadmico del alumnado. Se ajustar al modelo que proponga laDireccin General competente en materia de Formacin Profesional.

    En l figurarn, al menos:

    Los datos de identificacin del centro.

    Los datos personales.

    Los resultados de la evaluacin final.

    La decisin de promocin.

    La propuesta de ttulo.

    La custodia y archivo de los expedientes corresponde al centro docente en donde elalumnado est matriculado y estar a cargo de la secretara del mismo.

    Artculo 12.- Actas de evaluacin.

    El acta de evaluacin se ajustar al modelo que proponga la Direccin Generalcompetente en materia de Formacin Profesional y se elaborar al trmino del perodode evaluacin. Con el fin de agilizar el proceso, se realizar a travs de soporte

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    informtico de manera normalizada por la Administracin Educativa y, en todo caso, segarantizar que quede constancia de los resultados de evaluacin y la identificacin dequienes intervienen.

    En el acta de evaluacin figurarn al menos:

    La relacin nominal del alumnado que compone el grupo.

    Los resultados de la evaluacin de cada uno de los mdulos profesionales quecomponen el ciclo formativo.

    Las decisiones sobre la promocin al curso siguiente, cuando proceda.

    Las decisiones de acceso a los mdulos profesionales de prcticas en empresa o

    entidad de Formacin en centros de trabajo, cuando proceda.

    La nota media del ciclo formativo de formacin profesional bsica, cuando hayasuperado todos los mdulos profesionales.

    Cada sesin de evaluacin final, ordinaria o extraordinaria, se corresponder con unanica acta de evaluacin, en la que se reflejarn los resultados de todo el alumnado delgrupo en cada uno de los mdulos objeto de evaluacin, incluidos los pendientes.

    Las actas sern firmadas por todos los miembros del equipo educativo, con el visto

    bueno del Director o la Directora del centro. Las firmas irn acompaadas del nombre yapellidos de los firmantes.

    A efectos de normalizacin, los mdulos profesionales deben identificarse en lascasillas de las actas de evaluacin con los cdigos que la Administracin Educativaasigne para ello en el correspondiente programa informtico.

    Los centros concertados y privados cumplimentarn dos ejemplares de cada acta,debiendo remitir uno de ellos al centro pblico al que estn adscritos.

    Artculo 13.- Informe individualizado de evaluacin.

    Cuando no se haya superado determinado mdulo profesional y se promocione decurso, al alumnado se le asignarn actividades de recuperacin. El profesorado queimparte el mdulo profesional elaborar un informe individualizado de evaluacin, quedeber conocer el equipo docente que tendr la responsabilidad de evaluar dichomdulo profesional. Este informe se realizar de acuerdo con el modelo que figuracomo anexo XIII de la presente orden. En l se reflejarn, al menos, los siguienteselementos:

    Apreciacin sobre el grado de adquisicin de los resultados de aprendizaje de losmdulos profesionales que han de ser objeto de recuperacin.

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    Asignacin de las actividades de recuperacin al alumnado.

    Perodo de realizacin de las actividades de recuperacin.

    Indicacin expresa de la evaluacin final en que sern evaluados.

    Este informe quedar custodiado en el expediente acadmico del alumnado. Se facilitarcopia de dicho informe al alumnado interesado.

    III. DISTRIBUCIN MODULAR Y HORARIA

    Artculo 14.- Distribucin modular y horaria

    La distribucin modular por cursos y horas de los doce ttulos de formacin profesional

    bsica que se implantan en la Comunidad Autnoma de Canarias el curso 2014-2015 esla que figura en los anexos I a XII de la presente orden.

    Artculo 15.- Unidad formativa de Comunicacin en lengua extranjera-Ingls

    En caso de que los contenidos de Comunicacin en lengua extranjera-Ingls se impartancomo unidad formativa de los mdulos de Comunicacin y Sociedad I y/o II por

    profesorado especialista diferente del profesorado asignado al mdulo, se dedicarn doshoras semanales a esta unidad formativa en cada uno de los dos cursos.

    Disposicin final primera. Aplicacin de la orden.

    Se autoriza a la Direccin General competente en materia de formacin profesional, enel mbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instruccionesnecesarias para la aplicacin de lo dispuesto en esta orden.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    Esta orden ser de aplicacin el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial

    de Canarias.

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    ANEXO I

    Formacin Profesional Bsica en Servicios Admin istrativos

    Primer curso Segundo cursoMDULOS Duracin (horas)

    33 semanas. (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas)3001. Tratamiento

    informtico de datos231 7

    3003. Tcnicasadministrativas

    bsicas231 7

    3006. Preparacinde pedidos y venta

    de productos66 2

    3009. Cienciasaplicadas I

    165 5

    3011. Comunicaciny sociedad I

    198 6

    3008 A. Formacinen centros de

    trabajo I33 1

    Tutora 66 2Total en el primer

    curso990 30

    3002. Aplicacionesbsicas deofimtica.

    196 7

    3004. Archivo ycomunicacin 140 5

    3005. Atencin alcliente

    84 3

    3010. Cienciasaplicadas II

    168 6

    3012. Comunicaciny sociedad II

    196 7

    Tutora 56 23008 B. Formacin

    en centros detrabajo II

    200 200

    Total en elsegundo curso

    1040 30

    Total en el cicloformativo 2030

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    ANEXO II

    Formacin Profesional Bsica en Electric idad y Electrnica

    Primer curso Segundo cursoMDULOS Duracin (horas)

    33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas)3013. Instalaciones

    elctricas y domticas264 8

    3015. Equiposelctricos yelectrnicos

    264 8

    3009. Cienciasaplicadas I

    165 5

    3011. Comunicacin ysociedad I 198 6

    3018 A. Formacin encentros de trabajo I

    33 1

    Tutora 66 2Total en el primer

    curso990 30

    3014. Instalaciones detelecomunicaciones

    224 8

    3016. Instalacin y

    mantenimiento deredes para transmisinde datos

    196 7

    3019. Cienciasaplicadas II

    168 6

    3012. Comunicacin ysociedad II 196 7

    Tutora 56 23018 B. Formacin encentros de trabajo II

    200 200

    Total en el segundocurso

    1040 30

    Total en el ciclo

    formativo

    2030

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    ANEXO III

    Formacin Profesional Bsica en Fabricacin y Montaje

    Primer curso Segundo cursoMDULOS Duracin (horas)

    33 semanas (h/s) 28 semanas(h/s) 5 semanas (horas)3020. Operaciones

    bsicas de fabricacin165 5

    3023. Redes deevacuacin

    198 5

    3024. Fontanera ycalefaccin bsica

    165 6

    3009. Cienciasaplicadas I

    165 5

    3011. Comunicacin ysociedad I

    198 6

    3027 A. Formacin encentros de trabajo I

    33 1

    Tutora 66 2Total en el primer

    curso990 30

    3021. Soldadura ycarpintera metlica

    162 6

    3022. Carpintera dealuminio y PVC 162 6

    3025. Montaje deequipos de

    climatizacin81 3

    3019. Cienciasaplicadas II

    162 6

    3012. Comunicacin ysociedad II

    189 7

    Tutora 54 23027. Formacin encentros de trabajo II

    200 200

    Total en el segundocurso

    1040 30

    Total en el cicloformativo

    2040

  • 7/24/2019 Borrador Orden Formacion Profesional Basica 27-8-14

    14/23

    14

    ANEXO IV

    Formacin Profesional Bsica en Informtica y Comunicaciones

    Primer curso Segundo cursoMDULOS Duracin (horas)

    33 semanas (h/s)28 semanas

    (h/s)5 semanas (horas)

    3015. Equiposelctricos yelectrnicos

    264 8

    3016. Instalacin ymantenimiento de

    redes para transmisinde datos

    264 8

    3009. Cienciasaplicadas I 165 5

    3011. Comunicacin ysociedad I

    198 6

    3032 A. Formacin encentros de trabajo I

    33 1

    Tutora 66 2Total en el primer

    curso990 30

    3029. Montaje ymantenimiento de

    sistemas ycomponentesinformticos

    252 9

    3030. Operacionesauxiliares para laconfiguracin y la

    explotacin

    168 6

    3019. Cienciasaplicadas II

    168 6

    3012. Comunicacin ysociedad II

    196 7

    Tutora 56 2

    3032 B. Formacin encentros de trabajo II 200 200Total en el segundo

    curso1040 30

    Total en el cicloformativo

    2030

  • 7/24/2019 Borrador Orden Formacion Profesional Basica 27-8-14

    15/23

    15

    ANEXO V

    Formacin Profesional Bsica en Cocina y Restauracin

    Primer curso Segundo cursoMDULOS

    Duracin(horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas)

    3005. Atencin alcliente

    66 2

    3037. Tcnicaselementales de

    servicio165 5

    3038. Procesosbsicos de

    preparacin dealimentos y bebidas

    198 6

    3039. Preparacin ymontaje de materialespara colectividades y

    catering

    99 3

    3009. Cienciasaplicadas I

    165 5

    3011. Comunicacin ysociedad I

    198 6

    3041 A. Formacin encentros de trabajo I 33 1

    Tutora 66 2Total en el primer

    curso990 30

    3035. Procesosbsicos de produccin

    culinaria168 6

    3034. Tcnicaselementales depreelaboracin

    140 5

    3036.Aprovisionamiento y

    conservacin dematerias primas e

    higiene en lamanipulacin

    112 4

    3042. Cienciasaplicadas II

    168 6

    3012. Comunicacin ysociedad II

    196 7

    Tutora 56 23041 B. Formacin encentros de trabajo II

    200 200

    Total en el segundocurso

    1040 30

    Total en el cicloformativo

    2030

  • 7/24/2019 Borrador Orden Formacion Profesional Basica 27-8-14

    16/23

    16

    ANEXO VI

    Formacin Profesional Bsica en Mantenimiento de Vehculos

    Primer curso Segundo cursoMDULOS

    Duracin(horas) 33 semanas

    (h/s)28 semanas (h/s) 5 semanas (horas)

    3043. Mecanizado ysoldadura (4)

    132 4

    3045. Preparacin desuperficies

    198 6

    3044. Amovibles 198 63009. Ciencias

    aplicadas I165 5

    3011. Comunicacin ysociedad I 198 6

    3049 A. Formacin encentros de trabajo I

    33 1

    Tutora 66 2Total en el primer

    curso 990 30

    3046. Electricidad delvehculo

    196 7

    3047. Mecnica delvehculo

    224 8

    3019. Cienciasaplicadas II

    168 6

    3012. Comunicacin ysociedad II 196 7

    Tutora 56 23049 B. Formacin encentros de trabajo II

    200 200

    Total en el segundocurso

    1040 30

    Total en el cicloformativo

    2030

  • 7/24/2019 Borrador Orden Formacion Profesional Basica 27-8-14

    17/23

    17

    ANEXO VII

    Formacin Profesional Bsica en Agro-jardinera y Composiciones Florales

    Primer curso Segundo cursoMDULOS

    Duracin(horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas)

    3050. Actividades deriego, abonado y

    tratamientos en cultivos132 4

    3051. Operacionesauxiliares de

    preparacin del terreno,plantacin y siembra de

    cultivos

    132 4

    3053. Operaciones

    bsicas de produccin ymantenimiento de

    plantas en viveros ycentros de jardinera

    198 6

    3057. Materiales defloristera

    66 2

    3009. Ciencias aplicadasI

    165 5

    3011. Comunicacin ysociedad I

    198 6

    3058 A. Formacin encentros de trabajo I

    33 1

    Tutora 66 2Total en el primer

    curso990 30

    3054. Operacionesauxiliares en laelaboracin de

    composiciones conflores y plantas

    140 5

    3055. Operacionesbsicas en instalacinde jardines, parques y

    zonas verdes

    140 5

    3056. Operacionesbsicas para el

    mantenimiento dejardines, parques y

    zonas verdes

    140 5

    3059. Ciencias aplicadasII

    168 6

    3012. Comunicacin ysociedad II

    196 7

    Tutora 56 23058 B. Formacin encentros de trabajo II 200 200

    Total en el segundocurso

    1040 30

    Total en el cicloformativo 2030

  • 7/24/2019 Borrador Orden Formacion Profesional Basica 27-8-14

    18/23

    18

    ANEXO VIII

    Formacin Profesional Bsica en Peluquera y Esttica

    Primer curso Segundo cursoMDULOS

    Duracin(horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas)

    3060. Preparacin delentorno profesional

    99 3

    3062. Depilacinmecnica y

    decoloracin del vellosuperfluo

    99 3

    3064. Lavado ycambios de forma del

    cabello.165 5

    3065. Cambio de colordel cabello

    165 5

    3009. Cienciasaplicadas I

    165 5

    3011. Comunicacin ysociedad I

    198 6

    3067 A. Formacin encentros de trabajo I

    33 1

    Tutora 66 2Total en el primer

    curso990 30

    3005. Atencin alcliente 84 33061. Cuidados

    estticos bsicos deuas

    140 5

    3063. Maquillaje 196 73042. Ciencias

    aplicadas II168 6

    3012. Comunicacin ysociedad II

    196 7

    Tutora 56 23067 B. Formacin encentros de trabajo II

    200 200

    Total en el segundocurso

    1040 30

    Total en el cicloformativo

    2030

  • 7/24/2019 Borrador Orden Formacion Profesional Basica 27-8-14

    19/23

    19

    ANEXO IX

    Formacin Profesional Bsica en Servicios Comerciales

    Primer curso Segundo cursoMDULOS

    Duracin(horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas)

    3006. Preparacin depedidos y venta de

    productos66 2

    3001. Tratamientoinformtico de datos

    231 7

    3069. Tcnicas bsicasde merchandising

    231 7

    3009. Cienciasaplicadas I 165 5

    3011. Comunicacin y

    sociedad I198 6

    3072 A. Formacin encentros de trabajo I

    33 1

    Tutora 66 2Total en el primer

    curso990 30

    3005. Atencin alcliente.

    84 3

    3002. Aplicacionesbsicas de ofimtica

    196 7

    3070. Operacionesauxiliares dealmacenaje

    140 5

    3010. Cienciasaplicadas II 168 6

    3012. Comunicacin ysociedad II

    196 7

    Tutora 56 23072 B. Formacin encentros de trabajo II

    200 200

    Total en el segundocurso

    1040 30

    Total en el cicloformativo

    2030

  • 7/24/2019 Borrador Orden Formacion Profesional Basica 27-8-14

    20/23

    20

    ANEXO X

    Formacin Profesional Bsica en Carpintera y Mueble

    Primer curso Segundo cursoMDULOS

    Duracin(horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas)

    3077. Materiales yproductos textiles

    99 3

    3074. Operacionesbsicas de mecanizadode madera y derivados

    264 8

    3078. Tapizado demuebles

    165 5

    3009. Cienciasaplicadas I 165 5

    3011. Comunicacin ysociedad I

    198 6

    3080 A. Formacin encentros de trabajo I

    33 1

    Tutora 66 2Total en el primer

    curso990 30

    3005. Atencin al cliente 84 33076. Acabados bsicos

    de la madera168 6

    3075. Instalacin deelementos de

    carpintera y mueble

    168 6

    3019. Cienciasaplicadas II

    168 6

    3012. Comunicacin ysociedad II

    196 7

    Tutora 56 23080 B. Formacin encentros de trabajo II

    200 200

    Total en el segundocurso

    1040 30

    Total en el cicloformativo 2030

  • 7/24/2019 Borrador Orden Formacion Profesional Basica 27-8-14

    21/23

    21

    ANEXO XI

    Formacin Profesional Bsica en Reforma y Mantenimiento de Edificios

    Primer curso Segundo cursoMDULOS

    Duracin(horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas)

    3082. Albailerabsica

    231 7

    3083. Guarnecidos yenlucidos

    99 3

    3086. Reformas ymantenimiento

    bsico de edificios198 6

    3009. Cienciasaplicadas I 165 5

    3011. Comunicaciny sociedad I

    198 6

    3089 A. Formacinen centros de

    trabajo I33 1

    Tutora 66 2Total en el primer

    curso990 30

    3087. Trabajos depavimentacin

    exterior y

    urbanizacin

    140 5

    3084. Falsos techos 140 53085 Pintura yempapelado

    140 5

    3019. Cienciasaplicadas II

    168 6

    3012. Comunicaciny sociedad II

    196 7

    Tutora 56 23089 B. Formacin

    en centros detrabajo II

    200 200

    Total en el

    segundo curso1040 30

    Total en el cicloformativo

    2030

  • 7/24/2019 Borrador Orden Formacion Profesional Basica 27-8-14

    22/23

    22

    ANEXO XII

    Formacin Profesional Bsica en Tapicera y Cortinaje

    Primer curso Segundo cursoMDULOS

    Duracin(horas) 33 semanas (h/s)

    28 semanas(h/s).

    5 semanas (horas)

    3077. Materiales yproductos textiles.

    99 3

    3100. Confeccin ymontaje de cortinas y

    estores.231 7

    3101. Confeccin deartculos textiles para

    decoracin.

    198 6

    3009. Cienciasaplicadas I. 165 5

    3011. Comunicacin ysociedad I.

    198 6

    3103 A. Formacin encentros de trabajo I

    33 1

    Tutora 66 2Total en el primer

    curso990 30

    3005. Atencin alcliente.

    84 3

    3078. Tapizado de

    muebles.196 7

    3099. Tapizado demurales y entelado de

    superficies.140 5

    3010. Cienciasaplicadas II. 168 6

    3012. Comunicacin ysociedad II.

    196 7

    Tutora 56 23103 B. Formacin encentros de trabajo II.

    200 200

    Total en el segundocurso

    1040 30

    Total en el cicloformativo

    2030

  • 7/24/2019 Borrador Orden Formacion Profesional Basica 27-8-14

    23/23

    ANEXO XIII

    Centro:

    FORMACIN PROFESIONAL BSICAINFORME INDIVIDUALIZADO DE EVALUACIN

    APELLIDOS:NOMBRE: NIF:CICLO FORMATIVO DE FPB: CURSO:MDULO:

    , de de 20 ..EL/LA PROFESOR/A

    Fdo.: ..

    a) Apreciacin sobre el grado de adquisicin de los resultados de aprendizaje delmdulo profesional que ha de ser objeto de recuperacin:

    b) Actividades de recuperacin:

    c) Perodo de realizacin de las actividades de recuperacin:

    d) Evaluacin final en que ser evaluado el mdulo:

    d) Otros datos de inters: