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Excm. Ajuntament de Sagunt MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO 1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE INSTALACIONES DESMONTABLES CON MESAS Y SILLAS EXPOSICION DE MOTIVOS En el término municipal de Sagunto, dada su vigente importancia a nivel turístico se viene comprobando la proliferación de locales que con la bonanza del clima montan en aceras, terrazas, etc mesas y sillas y toldos que necesitan estar regularizado, dado que la situación actual demanda el elaborar y aprobar normas de ocupación de vía pública con mesas y sillas, toldos e instalaciones desmontables análogas de modo que favorezcan la explotación de actividades recreativas y establecimientos públicos, y determinen el cauce a establecer en base al bienestar de los ciudadanos. La confección de la presente Ordenanza, presumiblemente incidirá en la mejora en servicios y turismo, y en base a ello se estima necesaria su aprobación para que permita la regulación de ocupación de dominio público con mesas y sillas y toldos. TITULO PRELIMINAR - AMBITO DE APLICACIÓN.- Artículo 1 La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y técnico a que debe someterse la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas y/o toldos y demás estructuras e instalaciones análogas que con carácter de temporales vayan a instalar en dominio público del término municipal de Sagunto. TITULO I- DE LAS MODALIDADES DE AUTORIZACIÓN Artículo 2.- La ocupación del dominio público por cualquiera de los supuestos regulados en esta Ordenanza requerirá la obtención de previa autorización municipal a requerimiento de los interesados, mediante escrito presentado en los términos y medios legalmente

Borrador Ordenança Ocupació Via Pública de Ajuntament de Sagunt (AGOST2013)

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Aquest és el Borrador Ordenança Ocupació Via Pública de Ajuntament de Sagunt (AGOST2013) amb el qual anem a treballar per a aportar idees per millorar la nostra ciutat.

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE INSTALACIONES

DESMONTABLES CON MESAS Y SILLAS

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el término municipal de Sagunto, dada su vigente importancia a nivel turístico se

viene comprobando la proliferación de locales que con la bonanza del clima montan en

aceras, terrazas, etc mesas y sillas y toldos que necesitan estar regularizado, dado que la

situación actual demanda el elaborar y aprobar normas de ocupación de vía pública con

mesas y sillas, toldos e instalaciones desmontables análogas de modo que favorezcan la

explotación de actividades recreativas y establecimientos públicos, y determinen el

cauce a establecer en base al bienestar de los ciudadanos.

La confección de la presente Ordenanza, presumiblemente incidirá en la mejora en

servicios y turismo, y en base a ello se estima necesaria su aprobación para que permita

la regulación de ocupación de dominio público con mesas y sillas y toldos.

TITULO PRELIMINAR - AMBITO DE APLICACIÓN.-

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y técnico a

que debe someterse la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas y/o

toldos y demás estructuras e instalaciones análogas que con carácter de temporales

vayan a instalar en dominio público del término municipal de Sagunto.

TITULO I- DE LAS MODALIDADES DE AUTORIZACIÓN

Artículo 2.-

La ocupación del dominio público por cualquiera de los supuestos regulados en esta

Ordenanza requerirá la obtención de previa autorización municipal a requerimiento de

los interesados, mediante escrito presentado en los términos y medios legalmente

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admitidos, acompañado de los documentos que en cada caso se determinen en los

artículos que conforman esta ordenanza.

Al tratarse de una Ordenanza local le son de aplicación los art.ículos 4.1.a) 47.1) 49.

65.2 y 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en

armonía con lo dispuesto en el artículo 74 y ss del Real Decreto 1372/1986 de 13 de

junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 3

1º)Constituyen modalidades de ocupación sujetas al ámbito de aplicación de la presente

Ordenanza las siguientes :

Tipo A .-las que se monten y desmonten en el mismo día con retirada de mesas, sillas y

toldos. Estas ocupaciones albergan los denominados Toldos tipo A, que pueden ser

retirados en el mismo día debido a su sencillez de montaje.

Tipo B .-las que con carácter temporal ocupen de modo continuado mediante toldos y

demás instalaciones análogas el espacio de dominio público autorizado y durante el

periodo de autorización. Estas ocupaciones cuentan con el resto de toldos que, debido a

la complejidad de su montaje, no pueden tener cabida en el apartado anterior,

denominándose Toldos tipo B.

Artículo 4.

La ocupación de terrenos de dominio público para el fin previsto en el artículo primero

estará sujeta a autorización del Ayuntamiento como titular del dominio, sin perjuicio de

las concurrentes con las que estén en la esfera de competencias de otras

Administraciones.

TITULO II- CONDICIONES DE AUTORIZACIONES

CAPÍTULO I .-REQUISITOS GENERALES

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Artículo 5.

Condiciones generales de:

a) Sujetos beneficiarios.

1º-. Podrán ser sujetos de autorización para la ocupación del dominio público municipal

con elementos del mobiliario descritos en el artículo 1º de estas normas, y destinados

únicamente al ejercicio de actividad sometido al ámbito de aplicación de la normativa

de espectáculos,.establecimientos públicos y actividades recreativas las personas físicas

o jurídicas titulares de licencia municipal de apertura y puesta en funcionamiento de

establecimiento hosteleros en inmuebles o locales, siempre y cuando el local comercial,

soporte el ejercicio de la actividad que se pretende ejercer en la vía pública, cuente

generalmente en su interior con zona habilitada para la prestación del servicio con

mesas y sillas; y siempre y cuando la normativa estatal, autonómica o local no se

oponga a ello.

2º-. El Ayuntamiento valorará motivadamente, a los efectos del otorgamiento o

denegación de la autorización demanial, el comportamiento infractor del solicitante así

como las quejas vecinales razonadas, recabando informe del Servicio de Actividades.

b) Temporal

1º- Las autorizaciones para la ocupación del dominio público municipal con toldos

desmontables se entienden concedidas en todo caso a precario, sin que puedan otorgarse

por plazo superior a 3 meses, conforme con la Ordenanza fiscal correspondiente.

2º- La retirada de todos los elementos de la vía pública a excepción de las ocupaciones

tipo B , que se retirarán al extinguirse la autorización, se llevará a cabo en el momento

del cierre del local; este horario será de obligado cumplimiento para todo tipo de

establecimiento. El inicio del horario en calles peatonales será una vez finalizado el

horario establecido para la carga y descarga con vehículos comerciales.

3º-.El horario será el que se establezca para la actividad de la que depende, por la

normativa autonómica correspondiente, con el límite de que no se podrán montar antes

de las 08:00 horas de la mañana y el horario máximo en que deberá haber acabado su

actividad y por tanto, estar desmontada la terraza, serán las 01:30 horas, aún en los

casos en que el horario permitido a la actividad de la que dependen sea mayor.

Todo ello, salvo en los supuestos en los que se autorice un horario excepcional

de los previstos en la normativa autonómica correspondiente.

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c) Espacial

1º En aceras de las vías públicas con calzada para la circulación rodada sin limitación

horaria al paso de vehículos con carácter general bajo las siguientes condiciones:

Con carácter general, no se autoriza la colocación de mesas, sillas y demás elementos

previstos en esta ordenanza en aceras de menos de 3 metros de anchura libre al tráfico

de peatones, teniendo prioridad los elementos autorizados por el Ayuntamiento.

En aceras con anchura libre entre 3 y 4,50 metros se podrá autorizar una fila de mesas

debiendo siempre garantizar el paso de peatones que con carácter general deberá ser de

1,50 m.. En aceras con anchura libre superior a 4,50 metros, se podrá autorizar 2 filas

siempre que no molesta a la circulación de peatones y dejando como mínimo 2 metros

de ancho libre.

En aceras especiales y en calles y plazas de centros históricos se efectuará en cada caso

un estudio singular.

2º En zonas peatonales, requerirá en cada caso un estudio especial atendiendo a la

anchura y demás características de la calle, funcionalidad peatonal, entendiendo por

calles peatonales a efectos de esta ordenanza aquéllas en que la totalidad de la vía esté

reservada de forma permanente al uso peatonal excepto en el horario permitido para

carga/descarga y para el paso de vehículos de servicio público o de residentes.

La ubicación se podrá habilitar en la calzada previo informe de la Policía Local-Tráfico

y de aquellos otros Departamento competentes en la materia, que valorarán el perjuicio

que puede suponer para la seguridad de los vehículos, peatones, fluidez del tráfico u

otras circunstancias. En estos casos la ocupación deberá realizarse mediante una

plataforma a nivel de acera debidamente protegida con el fin de facilitar la accesibilidad

y sin obstaculizar la escorrentía de aguas prevista en la calzada.

3º No se podrá autorizar en superficie que exceda de su línea de fachada salvo

autorización expresa de los titulares de los inmuebles contiguos que le sirva de

medianera.

4º En ningún caso se utilizará la vía pública como almacén o lugar o depósito del

mobiliario entendiendo que se produce éste con el apilamiento del mobiliario dentro y

fuera del horario concedido, aún cuando se efectúe en la porción del dominio público

autorizado, lo que dará lugar a la retirada por el Ayuntamiento.

5º En ningún caso se podrá autorizar ni instalar en lugares que obstaculicen los pasos de

peatones, accesos a viviendas, accesos a locales de pública concurrencia, ni obstaculizar

vados o salidas de emergencia, ni paradas de transporte público, ni cuando oculten total

o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico.

6º Las mesas se colocarán como norma general frente a la fachada del establecimiento o

adosadas al bordillo y separadas de éste 50 cm., pudiendo no obstante, autorizarse su

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instalación alternativamente en bordillo o fachada cuando lo solicite el interesado y

existan razones especiales que lo aconsejen (modificaciones en el tráfico de peatones y

otros).

7º En aquéllas en las que exista carril bici, su instalación se podrá autorizar siempre que

la superficie de la acera, en la que no esté incluida la del carril, reúna las condiciones

del apartado c) de este artículo, colocándose adosadas a éste, sin ocuparlo, y separadas

del bordillo 50 cm.

8º Para aquellos toldos situados en todo o parte a menos de 1,50 metros de la línea de

fachada o voladizo, si lo hay, se exigirá la autorización de los vecinos de la primera

planta del inmueble.

Las ocupaciones del dominio público que se interesen en las inmediaciones de lugares

de afluencia masiva de peatones y vehículos y en los que pueda suponer algún riesgo o

peligro para los viandantes y el tráfico en general, se autorizarán o denegarán

atendiendo en cada caso se determinen a las circunstancias constatadas en los informes

técnicos correspondientes que en todo caso tendrán en cuenta los pasos de peatones,

accesos-salidas de locales de pública concurrencia, paradas de transporte público,

vados, visibilidad de señales de tráfico, entre otros.

d) De los locales:

Para el otorgamiento, cuando proceda, de autorizaciones de ocupaciones de vía pública

a titulares de actividad con ambientación musical sometidos al ámbito de aplicación de

la vigente Ley de la Generalidad Valenciana 14/10, de Establecimientos Públicos y

Actividades recreativas, y disposiciones que la complementen y desarrollen se exigirá

que dichos locales cumplan con los siguientes requisitos:

1.- Instalación de vestíbulo de entrada, con doble puerta de muelle de retorno, a

posición cerrada, que garantice en todo momento, el aislamiento acústico necesario en

fachada, incluidos los instantes de entrada y salida.

En caso de manifiesta imposibilidad de instalar dicho vestíbulo, dicha circunstancia

deberá invocarse expresamente por la titularidad de la actividad, con motivo de la

misma y acreditación técnica, siendo valorada por los servicios técnicos municipales,

que podrán exigir la instalación de medidas alternativas que garanticen el indicado

aislamiento y, en todo caso, la instalación de puertas de entrada al local de la actividad,

con muelle de retorno, a posición cerrada, que garantice en todo momento, el

aislamiento a fachada, incluidos los instantes de entrada y salida.

2.- Prohibición de abrir huecos a fachada y de mantener los ya existentes, en todo caso

cerrados.

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e) La autorización quedará condicionada a que en las viviendas o locales contiguos o

próximos no se transmitan niveles sonoros de recepción superiores a los establecidos en

el artículo 14º de la Ordenanza Municipal de Ruido y Vibraciones, y cumpla con lo

dspuesto conforme con la Ley 7 /02, pudiendo ser revocada si se incumpliera dicha

condición.

Asimismo, podrán establecerse limitaciones al otorgamiento de licencias y/u horario en

puntos con declaración de zona acústicamente saturada, limitación y alcance que se

concretará en el correspondiente acuerdo Plenario que al efecto se adopte a tal efecto.

Artículo 6

1-. Modulos Adicionales

Con objeto de flexibilizar al máximo la ocupación de vía pública y adecuarla a la

demanda comercial, podrá solicitarse un aumento de la ocupación principal autorizada,

mediante módulos adicionales.

Se entiende por módulo el conjunto formado por una unidad de servicio

compuesta por una mesa, velador o tonel y cuatro sillas, o taburetes, en base a las

dimensiones indicadas en la presente ordenanza y con una superficie de 4 mts2

en la que

se incluye la parte correspondiente a la zona de paso.

No se concederá autorización para módulos adicionales a aquellas ocupaciones

que utilicen estructuras con cerramientos y/o paravientos en cualquier espacio público,

sea o no sobre tarima.

Los módulos adicionales se concederán por el mismo período de tiempo que la

ocupación principal.

Teniendo esto en cuenta :

- Módulo adicional, se entiende como el incremento que se solicita

para viernes, sábado, domingo, festivos locales, autonómicos,

nacionales y sus vísperas, fallas, semana santa y navidad dentro del

período de la autorización concedida.

- La solicitud de módulo adicionales se realizará a la vez que la de la

ocupación para la terraza principal, tal y como se describe en el

artículo 8 de la presente ordenanza.

- Para ello se computarán los m2 ocupados por los módulos

adicionales. Entendiéndose como módulo lo descrito en el apartado 1

del artículo 6 de la presente ordenanza.

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- El pago referente a módulos adicionales se liquidará de forma

conjunta al de la terraza principal.

- La ordenanza fiscal reguladora de ocupaciones de vía pública fijará el

incremento porcentual de la tasa de ocupación adicional respecto a la

principal.

- En el caso de módulos adicionales, estos estarán sujetos, como la

concesión de la terraza principal, al cumplimiento de toda la

normativa dispuesta en la presente ordenanza.

- En ningún caso se podrá optar a solicitar mayor número de módulos

adicionales que los existentes en la terraza principal.

- Se autorizará, como máximo, una proporción equivalente a dos

módulos adicionales, o fracción, por cada tres montados en la terraza

principal, siempre y cuando el número total de módulos resultantes

no superen el espacio susceptible de ser ocupado por el local, en

función de lo descrito en la presente ordenanza.

- Todos los establecimientos, dispongan o no de módulos adicionales,

no podrán ejercer su actividad fuera del máximo de espacio permitido

en función de las dimensiones y limitaciones de lindes y espacio

establecidos en la presente ordenanza.

2-. Capacidad de las terrazas

Se limita, con carácter general, la capacidad de las terrazas autorizadas en función del

aforo o de la superficie del establecimiento, de forma que, al menos se cumpla con una

de las siguientes limitaciones

a) La capacidad máxima de la terraza no podrá exceder del 50% del aforo

autorizado para el establecimiento.

b) La superficie máxima de la terraza no podrá exceder, de uno con cinco (1’5)

veces, la superficie total del establecimiento.

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CAPITULO II -REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 7

Características de las instalaciones:

Las instalaciones deberán corresponder a tipos que deberán ser previamente autorizados

por el Ayuntamiento, quien lo estimará en función del lugar de ubicación con el fin de

armonizar con el ambiente y carácter del entorno.

El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, aprobará diseños para uso general si

bien podrá fijar diseño específico para zonas concretas determinado, en cualquier caso,

la calidad estética y constructiva.

La autorización de un determinado modelo no vinculará al Ayuntamiento para futuras

licencias al mismo u otro titular, si bien las modificaciones justificadas de criterio se

preverán al menos con 1 año de antelación respecto a su exigibilidad.

Las ocupaciones tipo B igualmente serán autorizadas por el Ayuntamiento y con

carácter general, deberán disponer de grado de combustibilidad M-2, se establece que

podrán tener cerramientos verticales, preferentemente transparentes, de material flexible

y resistente, siempre que su superficie no sea superior a la ocupada por mesas y sillas,

siendo como máximo a tres caras.

Se instalarán sin cimentaciones fijas de tal forma que sea fácilmente desmontable y sin

obstaculizar la escorrentía de aguas prevista en la calzada.

Artículo 8.

Procedimiento para obtención de la autorización municipal :

Los titulares con previa licencia de apertura y puesta en funcionamiento del

establecimiento podrán formular solicitud por cualquiera de los medios previstos en la

legislación vigente, autorización que se solicitará como norma general con dos meses de

anterioridad al periodo de temporada correspondiente, a excepción de los

establecimientos de nueva apertura que lo podrán solicitar, tras la obtención de la

oportuna licencia, para el resto del periodo pendiente.

La solicitud de autorización se presentará en las dependencias municipales dirigida al

Departamento de Policía Local - Tráfico- acompañada de los siguientes documentos:

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1º- Copia de Licencia de Actividad y funcionamiento a nombre del titular de la petición,

o en su defecto, indicar el número de expediente de la actividad en el impreso de

solicitud para que sea comprobado de oficio por los servicios municipales.

2º- Justificante de pago de tasas y no tener deudas pendientes en el Ayuntamiento de

Sagunto en periodo ejecutivo. A tal efecto, el SAIC en el momento de presentar la

solicitud, comprobará de oficio que el peticionario no tiene ninguna deuda pendiente en

periodo ejecutivo.

3º- Indicación de los elementos del mobiliario que se pretenden instalar y memoria

descriptiva de sus características (materiales, color, acabados), datos constructivos en el

caso de toldos B acompañado de certificado de grado de combustibilidad M-2 y

certificado técnico visado por Colegio profesional correspondiente acreditativo de la

estabilidad y solidez del montaje, así como que se cumplen los condicionantes indicados

en la presente Ordenanza. El certificado en el caso de realizarse instalaciones eléctricas

deberá contemplar que éstas se ajustan al Reglamento electrotécnico para baja tensión y

sus Instrucciones técnicas complementarias conforme con RD 842/02.

4º- Datos relativos a la publicidad que lleven incorporada, en caso de no estar ya

autorizado, o indicando expresamente el modelo al que se acogen cada uno de los

elementos, si estuvieran ya aprobados por la Corporación.

5º-. Plano de ubicación de las terrazas a escala 1:100, en papel formato A4 a ser posible,

elaborado por técnico competente, en el que se detallarán lo siguientes extremos:

Emplazamiento con respecto al establecimiento y área a ocupar por las instalaciones de

terraza con cómputo de sus cotas y superficies, especificando, y delimitando con colores

diferentes la ocupación principal y los módulos adicionales, si los hubiere. La longitud

de fachada del establecimiento. Ancho de calle, acera o lugar de la vía pública donde se

pretende la instalación; Ubicación de todos los accesos a viviendas, garajes o locales

colindantes con indicación de sus dimensiones; elementos de mobiliario urbano y

ajardinados, bocas de riego, incendio, trapas de alumbrado o alcantarillado,

contenedores de basura, papeleras, farolas, semáforos, pasos peatonales o de

discapacitados existentes, en su caso, en la zona prevista, y en general, cualquier otro

dato que se estime de interés para concretar la zona de ocupación.

Se presentarán tres copias devolviendo al interesado una copia compulsada y sellada de

la autorización para colocarla en lugar visible en la terraza como conformidad de la

autorización solicitada y para comprobación de los servicios municipales.

6º-. Seguro de responsabilidad civil por importe acorde con el aforo a autorizar, de

conformidad con lo establecido al respecto por la normativa autonómica de

Espectáculos y Actividades Recreativas.

Presentada la solicitud y si ésta fuera incompleta, se requerirá al interesado para que, en

plazo de 10 días la subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de

que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución.

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Si la solicitud se ha presentado con la documentación requerida y no es necesario

requerir la subsanación de deficiencias se solicitarán informes que deberán ser emitidos

en el plazo de 10 días por Servicios Técnicos correspondientes, y por Policía Local dado

que pudiera verse afectado el tráfico.

Una vez informada favorablemente la instalación, en el caso de las ocupaciones tipo B),

se deberá presentar certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA)

sustitutivo de la visita de inspección

Artículo 9.

Las autorizaciones se otorgarán:

- A precario y sin que pueda exceder en el tiempo de 3 meses.

- Salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

- Exclusivamente para las instalaciones amparables en los supuestos comprendidos en

esta Ordenanza.

- Por superficie máxima a ocupar y determinación geométrica de la ubicación de las

instalaciones.

Artículo 10.

Instalaciones sin licencia .

Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio

público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas de modo inmediato por los

servicios municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada

por el Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto (o Concejal

Delegado correspondiente), el cual actuará en ejercicio de las potestades de

recuperación de oficio de los bienes y de su uso común general. Dicha notificación

podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución material de la resolución, que se

llevará a efecto por los servicios municipales.

Ello se entiende sin perjuicio de la liquidación de la tasa que, en su caso,

corresponda por la ocupación efectivamente realizada.

Artículo 11-

Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado.

Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano

y cualquier otro, incluidos los equipos de producción o reproducción sonora y/o visual y

maquinas de juego o expendedoras automáticas, que no estén contemplados en la

correspondiente autorización o que excedan de los términos permitidos, ello sin

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perjuicio de la posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la

renovación correspondiente.

Ello se entiende sin perjuicio de la liquidación de la tasa que, en su caso,

corresponda por la ocupación efectivamente realizada.

CAPITULO III -DE LA EXTINCION DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 12

Formas de extinción de la autorización:

1.- En los caso propios derivados de su naturaleza de precario.

2.- En todo caso al término del plazo máximo por el que se otorga la autorización.

3.- Por cese del local.

4.- Cuando la Licencia Municipal de Apertura y/o puesta en funcionamiento del local

del que depende se hubiere extinguido por cualquier causa, se encontrase suspendida o

se hallare privada de efectos por cualquier circunstancia.

5.- Cuando medie incumplimiento de cualesquiera de las condiciones reguladas en estas

normas.

6.- Si existen problemas en relación con la autorización por quejas razonadas de los

vecinos o a petición motivada de los servicios municipales, u otras circunstancias de

interés general(como pueda ser la ordenación del tráfico, etc.) el Ayuntamiento se

reserva el derecho de anular dicha autorización.

En ningún caso traerá causa de devolución de ingresos o indemnización a favor del

titular autorizado y la extinción operará automáticamente en todo caso en los supuestos

contemplados en los apartados anteriores

Artículo 13

Revocación.

En todo caso, puesto que las licencias que se otorguen para la implantación de cualquier

instalación prevista en esta Ordenanza sobre suelo público lo serán a precario y

condicionadas al cumplimiento de las prescripciones y medidas correctoras establecidas

en la misma y en la Calificación Ambiental, podrá disponerse su revocación en caso de

incumplimiento. De acordarse ésta, se requerirá en el mismo acto al titular de la

instalación para que proceda a su retirada en el plazo que se indique, con apercibimiento

de que, en caso de incumplimiento, se dispondrá la realización a su costa por los

servicios municipales.

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Artículo 14

Sin perjuicio del régimen sancionador y del ejercicio e otras potestades reconocidas en

el ordenamiento jurídico, el Ayuntamiento ejercitará su potestad de recuperación de

oficio, tanto para garantizar la efectividad de la extinción de la autorización demanial

como en los casos de carencia de autorización.

TITULO III -DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TITULAR DE

AUTORIZACION

Artículo 15

Obligaciones del titular:

1º-. Los titulares de la autorización deberán exponer la tarjeta identificativa que le será

proporcionada al efecto por el Departamento de Movilidad Urbana, junto con el

correspondiente plano diligenciado y sellado, de detalle del espacio autorizado en un

lugar del establecimiento con total visibilidad desde el exterior, para su comprobación

por los servicios de Inspección y por los Agentes de la autoridad en el ejercicio de sus

funciones. Dicha tarjeta deberá ser devuelta bien al final, o a la revocación, por

cualquiera de los motivos expuestos en la presente ordenanza o a la renovación de la

misma canjeándola por la nueva tarjeta.

La tarjeta será entregada tras ser concedida la ocupación por el órgano municipal

competente y tras el pago de la tasa correspondiente. La tarjeta será expedida por el

Dpto. de Movilidad Urbana-Tráfico del Ayuntamiento de Sagunto de acuerdo con

modelo aprobado por el órgano correspondiente, que también procederá a entregarle

copia del plano diligenciado para que sean colocados en lugar fácilmente visible.

2º- Retirar de la vía pública las mesas, sillas y sombrillas y toldos tipo A diariamente

durante el horario en que no esté permitido el ejercicio de la actividad, no pudiendo en

ningún caso utilizar la vía pública como lugar de almacenamiento de los elementos

autorizados, pudiendo permanecer únicamente aquellos toldos o demás instalaciones

desmontables que por sus características no sean de fácil desmontaje, que deberán

desmontar y retirarse en el plazo máximo de 48 horas hábiles siguientes al término del

periodo autorizado.

3º- Desarrollar la actividad en los términos de la normativa de espectáculos,

establecimientos públicos y actividades recreativas y con sujeción a estas normas.

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A tal efecto y bajo la supervisión de la Policía Local deberá señalizarse la zona exacta

que se autoriza y rodearse con vallas u otros elementos similares, sin impedir ni

dificultar en ningún momento la circulación de vehículos o peatones.

La señalización será visible para la circulación rodada, garantizando la seguridad para

las personas y bienes, debiendo estar debidamente iluminada durante las horas

nocturnas la zona de ocupación.

4º- Dejar expedito y en perfecto estado el dominio público ocupado a la finalización del

plazo de vigencia de la autorización cualquiera que sea su causa de extinción.

5º- Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencia tuviera necesidad de

circular por la zona peatonal y las mesas lo dificultaran o impidieran, el titular de éstas

deberá proceder con toda rapidez a la retirada de las mismas a fin de facilitar la

maniobra del vehículo.

6º- En casos de realización de actos culturales, deportivos etc, o cualquier otras

situaciones similares que lo aconsejen y previa comunicación a la Policía Local, deberá

cesar la ocupación de la vía pública hasta la finalización de la situación que motivó el

cese provisional.

7º- Cumplir y hacer cumplir que las operaciones de apilamiento o retirada diaria de

mesas y sillas se realicen de forma que no provoquen ruidos, al quedar prohibido el

arrastre de las mismas.

8º- No instalar aparatos reproductores de imagen y/o sonido en la vía pública, tales

como

Equipos de música, televisores, o aparatos de cualquier otra índole (equipos

informáticos, karaokes, botelleros, ventiladores, etc.) así como no emitir sonido hacia la

vía pública por ningún medio.

9º- La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener diariamente en perfecto

estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento y los

desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.

Artículo 16

Derechos del titular.

Tendrá derecho a ocupar el espacio autorizado y a ejercer la actividad con sujeción a los

términos de la autorización en precario, de la licencia de actividad del local que le sirve

de soporte, de estas normas y demás que le resulten de aplicación.

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TITULO IV -REGIMEN SANCIONADOR

Infracciones y sanciones

Artículo 17. Infracciones :

Las infracciones a la Ordenanza municipal reguladora de instalaciones desmontables

con mesas y sillas, se clasifican en leves, graves o muy graves, de conformidad con lo

dispuesto a continuación :

a) Falta leve:

-. No limpiar adecuadamente la zona de ocupación.

-. La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la

autoridad del documento de autorización de la terraza.

-. El exceso de horario respecto del autorizado hasta 30 minutos .

-. El incumplimiento de cualquier obligación prevista en esta Ordenanza que no sea

constitutiva de infracción grave o muy grave.

b) Falta grave:

- La instalación de mesas, sillas y toldos sin la autorización requerida, cuando su

instalación resulte legalizable.

-. La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no

autorizadas que ocasionen molestias a los vecinos.

-. El exceso de horario entre 30 y 60 minutos respecto al permitido.

-. El exceso de ocupación del espacio público, con respecto a la autorización concedida.

-. La negativa a suministrar la información requerida a los funcionarios y agentes de la

autoridad en el cumplimiento de sus funciones.

c) Falta muy grave:

-. La instalación de mesas, sillas y toldos sin la autorización requerida, cunado no sea

legalizable.

-. El exceso de ocupación del espacio público, con respecto a la autorización concedida

cunado además, implique reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal que

incumpla la normativa reguladora de la accesibilidad de las vías públicas a personas con

movilidad reducida.

-. El exceso de horario en más de 60 minutos respecto al permitido.

-. La falsedad o manipulación de los datos o documentos presentados para obtener la

autorización o de la propia autorización expuesta al público.

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Excm. Ajuntament de Sagunt MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO

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Art.- 18 Sanciones

1.-Las infracciones antes indicadas serán sancionadas graduándose según la

intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por la

comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año,

cuando así se haya declarado por resolución firme.

Las sanciones serán conformes con los límites impuestos en la Ley 7/1985 Reguladora

de las Bases del Régimen local, de acuerdo con lo siguiente:

a-. Las infracciones leves: Multas hasta 750 Euros.

b-. Las infracciones graves: Multas de 750’01 Euros hasta 1.500 Euros.

c-. Las infracciones muy graves: Multas de 1.500’01 Euros hasta 3.000 Euros.

2-. La autorización demanial será con carácter complementario y sólo puede concederse

con destino a una actividad que tenga concedida la licencia de apertura.

3-. Toda imposición de sanciones requerirá la previa incoación e instrucción de

procedimiento administrativo, que se sustanciará conforme con arreglo al Título IX de

la Ley 30/1992 de RJAP-PAC.

En el acuerdo de iniciación se podrá ordenar la adopción de medidas

provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que

pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los titulares de autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la

presente Ordenanza podrán continuar ejerciendo la misma hasta la finalización del

periodo autorizado sin sujeción a las prescripciones establecidas en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas todas las disposiciones municipales anteriores cuya regulación total

o parcial sea objeto de esta Ordenanza.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento conforme al art. 70.2 Ley 7/1985, de 2 de abril

Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor, una vez haya sido

publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido

el plazo previsto en el artículo 65.2. de la misma .

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ANEXO I- MODELO INSTANCIA

SOLICITUD DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA

( mesas y sillas)

SOLICITANTE Apellidos y nombre............................................ .......................DNI/CIF: ..................................................

Dirección ................................................................CP................................... /Localidad............................ TLF...........................................E-mail....................................................................................... En calidad de titular de la siguiente actividad: Nombre

comercial:.....................................................................................................................................

Tipo de

Actividad..............................................................................................................................

Emplazamiento de la

actividad..........................................................................................................

Domicilio para notificaciones:

............................................................................................................

SOLICITA

Como titular de la actividad arriba indicada, y bajo mi responsabilidad, la ocupación de vía

pública para instalación de mesas y sillas, sin que la misma pueda exceder de los tres meses, y

con los siguientes datos/ circunstancias:

1.- Periodo para el que solicita la ocupación........................

2.- Anchura de la acera..................metros

3.- Superficie de ocupación................m2

4.- La modalidad de ocupación es de tipo:

A .-Cuando los elementos de la ocupación se monten y desmonten en el mismo día con

retirada de mesas, sillas y toldos

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B Cuando con carácter temporal se ocupen de modo continuado mediante toldos y

demás instalaciones análogas el espacio de dominio público autorizado y durante el periodo de

autorización.

5.- Si se trata de pubs o de locales con ambientación musical, indique si dispone de instalación

de vestíbulo de entrada con doble puerta de muelle de retorno a posición cerrada

SI NO Medidas alternativas...............................................

6.- Nº de expediente de tramitación de la actividad...................................

7.- Nº de módulos de ocupación.............................Nº de módulos

adicionales............................

DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN □ Fotocopia de la licencia apertura, o indicación en su caso del Nº de Expediente de la actividad, para su comprobación de oficio □ Informe acreditativo de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Sagunto en periodo ejecutivo ó □ Autorización para su consulta de oficio

□ Memoria descriptiva del mobiliario a instalar, indicando e sus características (materiales, color, acabados)

□ Datos relativos a la publicidad que lleven incorporada, en caso de no estar ya autorizado, o indicando expresamente el modelo al que se acogen cada uno de los elementos si estuvieran ya aprobados por la Corporación.

□ Planos a escala en tamaño papel A4 a escala 1:100 ( 3 copias), que recoja: - Emplazamiento con respecto al establecimiento y área a ocupar por las instalaciones de terraza con cómputo de sus cotas y superficies, especificando, y delimitando con colores diferentes la ocupación principal y los módulos adicionales, si los hubiere. - Longitud de fachada del establecimiento - Ancho de calle, acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación. - Ubicación de todos los accesos a viviendas, garajes o locales colindantes con indicación de sus dimensiones; elementos de mobiliario urbano y ajardinados, bocas de riego, incendio, trapas de alumbrado o alcantarillado, contenedores de basura, papeleras, farolas, semáforos, pasos peatonales o de discapacitados existentes, en su caso, en la zona prevista, y en general, cualquier otro dato que se estime de interés para concretar la zona de ocupación. - Espacio a ocupar por el conjunto de mesas y sillas que pretende en posición de prestación del servicio al usuario.

□ En caso de que el toldo se encuentre a una distancia inferior a 1,50, autorización de los vecinos de la primera planta del inmueble

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□ En caso de que la terraza exceda de la línea de fachada, autorización expresa de la persona titular de los locales contiguos

□ Tasa por ocupación de vía pública con mesas y sillas.

En el caso de toldos de tipo B, además:

□ Datos constructivos acompañado de certificado de grado de combustibilidad M-2 y certificado técnico visado por Colegio profesional correspondiente acreditativo de la estabilidad y solidez del montaje. En el caso de realizarse instalaciones eléctricas, el certificado deberá contemplar que éstas se ajustan al Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones técnicas complementarias conforme con RD 842/02. □ Seguro de responsabilidad civil por importe acorde con el aforo a autorizar de conformidad

con lo establecido al respecto por la normativa autonómica de Espectáculos

Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Ayuntamiento de Sagunto, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene

atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose ante este Ayuntamiento C/ Autonomía , 2 46500 – Sagunto, según Ley Orgànica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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