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En nuestra Constitución Política existe un amplio catálogo de derechos fundamentales que son reconocidos y garantizados por ella para todos los habitantes del Estado. Estos derechos son complementados con otros que forman parte del Bloque de Constitucionalidad, compuesto por derechos que se encuentran en Tratados Internacionales de Derechos Humanos y por los derechos implícitos. Dentro de este conjunto de derechos encontramos el derecho a la protección de la salud. Nuestra Carta Fundamental lo consagra bajo las siguientes palabras: Art 19 nº 9 inc. primero: “La Constitución le asegura a todas las personas 9º.- El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”. También es incluido y mencionado en instrumentos internacionales como son el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales (Art. 12) y la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 26) Es sobre este derecho que pretendo realizar un debate respecto a los problemas prácticos que conlleva. El problema concreto que deseo tratar es respecto a la pregunta ¿debe ser el derecho a la protección a la salud gratuito? Mi posición es frente esta interrogante es absolutamente afirmativa, el ejercicio de este derecho, en su calidad de derecho fundamental garantizado, debe ser gratuito. No es algo nuevo pensar en la gratuidad como parte de la norma, nuestra Constitución usa el concepto de gratuidad de manera expresa en el derecho a la educación y la libertad de culto (art. 19 nº 10 y 12). Las razones pueden ser de diversa índole, políticas, sociales, económicas o por justicia. Todos los derechos fundamentales en teoría son gratuitos, pero llevar las normas a la práctica es siempre algo complicado. Es un principio económico que para realizar un proyecto se necesitan recursos, y éstos son escasos. Sin embargo, en un análisis netamente jurídico, los derechos se consagran en vistas que puedan ser ejercidos por todos sus titulares, sin excepción. Por lo tanto, en principio, no deben haber límites que obstaculicen el ejercicio de un derecho, ¿acaso el derecho a la vida privada es pagado? ¿La liberta de expresión tiene un costo? ¿Por qué entonces el derecho a la protección de la salud si puede ser susceptible de ser cobrado? Además, analizando en profundidad, encontramos que la ley obliga a todos los trabajadores y parte de los jubilados a desviar un porcentaje de sus remuneraciones a cotizaciones de salud. ¿No es ese monto de dinero ya suficiente pago para poder acceder a las acciones de salud? Pues actualmente no lo es. El sistema de salud funciona en base a dos instituciones que cubren los gastos de salud, el Fondo Nacional de Salud (FONASA), de carácter público, y

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Trabajo que se expondría en las Jornadas de Derechos Humanos de Córdoba

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En nuestra Constitucin Poltica existe un amplio catlogo de derechos fundamentales que son reconocidos y garantizados por ella para todos los habitantes del Estado. Estos derechos son complementados con otros que forman parte del Bloque de Constitucionalidad, compuesto por derechos que se encuentran en Tratados Internacionales de Derechos Humanos y por los derechos implcitos.Dentro de este conjunto de derechos encontramos el derecho a la proteccin de la salud. Nuestra Carta Fundamental lo consagra bajo las siguientes palabras: Art 19 n 9 inc. primero: La Constitucin le asegura a todas las personas 9.- El derecho a la proteccin de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promocin, proteccin y recuperacin de la salud y de rehabilitacin del individuo. Tambin es incluido y mencionado en instrumentos internacionales como son el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales (Art. 12) y la Convencin Americana de Derechos Humanos (art. 26)

Es sobre este derecho que pretendo realizar un debate respecto a los problemas prcticos que conlleva. El problema concreto que deseo tratar es respecto a la pregunta debe ser el derecho a la proteccin a la salud gratuito? Mi posicin es frente esta interrogante es absolutamente afirmativa, el ejercicio de este derecho, en su calidad de derecho fundamental garantizado, debe ser gratuito. No es algo nuevo pensar en la gratuidad como parte de la norma, nuestra Constitucin usa el concepto de gratuidad de manera expresa en el derecho a la educacin y la libertad de culto (art. 19 n 10 y 12).Las razones pueden ser de diversa ndole, polticas, sociales, econmicas o por justicia. Todos los derechos fundamentales en teora son gratuitos, pero llevar las normas a la prctica es siempre algo complicado. Es un principio econmico que para realizar un proyecto se necesitan recursos, y stos son escasos. Sin embargo, en un anlisis netamente jurdico, los derechos se consagran en vistas que puedan ser ejercidos por todos sus titulares, sin excepcin. Por lo tanto, en principio, no deben haber lmites que obstaculicen el ejercicio de un derecho, acaso el derecho a la vida privada es pagado? La liberta de expresin tiene un costo? Por qu entonces el derecho a la proteccin de la salud si puede ser susceptible de ser cobrado? Adems, analizando en profundidad, encontramos que la ley obliga a todos los trabajadores y parte de los jubilados a desviar un porcentaje de sus remuneraciones a cotizaciones de salud. No es ese monto de dinero ya suficiente pago para poder acceder a las acciones de salud? Pues actualmente no lo es.El sistema de salud funciona en base a dos instituciones que cubren los gastos de salud, el Fondo Nacional de Salud (FONASA), de carcter pblico, y las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), pertenecientes al mundo privado. Los habitantes de nuestro pas estn afiliadosn a una de estas instituciones y se someten al financiamiento que ellas otorgan. Respecto a FONASA, el financiamiento se basa en tramos de poblacin, establecidos en relacin al ingreso imponible de la persona. Segn ese criterio, las personas que estn en el tramo A y B gozarn de gratuidad en su atencin, y por su parte, aquellas que estn en el tramo C y D debern realizar un desembolso para poder ser atendido en la Red de hospitales y consultorios pblicos. La mayor parte de la poblacin se encuentra en este sistema, aproximadamente 13 millones de personas.El sistema privado est formado por las Isapres, las cuales otorgan un seguro a sus afiliados que les permite ser atendidos tanto en los Hospitales Pblicos como en Clnicas Privadas, pero siempre en la medida que paguen la prima correspondiente. Por lo tanto, el sistema privado necesariamente implica un pago por parte de sus afiliados.El principal intento del Estado por cumplir su deber como garantista se ha manifestado en el programa GES (Garantas Explcitas de Salud), antes llamado AUGE, que cubre actualmente 80 enfermedades, otorgando financiamiento estatal casi total para su tratamiento. Pero incluso este programa tampoco implica gratuidad universal absoluta, no todos los que se acojan a l recibirn atencin gratuita. Es deficiente.Es ms sobre esas 80 enfermedades, y muchas ms, ni siquiera existen catastros, no se realizan investigaciones ni estudios y para el tratamiento de algunas deben traer mdicos del extranjero, todo lo cual evidencia otro defecto que se relaciona con nuestras instituciones de educacin superior que son incapaces de impartir los conocimientos necesarios a los futuros profesionales que egresarn.Ejemplos sobran, uno de los ms claros es aqul de Claudia Opazo, enferma de esclerosis mltiple, quien no gozaba de ninguna ayuda financiera ya que su enfermedad no estaba entra las contempladas del programa GES. Cada mes deba gastar cerca de 1000 dlares por su tratamiento. Eventualmente se vio obligada a crear un movimiento social que acudiera directamente a los parlamentarios para que impulsaran la insercin de su enfermedad en el programa GES. Luego de una gran campaa logr su objetivo, pero su intensa labor no es sino muestra de las graves deficiencias que presenta la garanta del derecho a la proteccin de la salud.Es una verdad el presupuesto del Estado es limitado y por lo tanto no es posible financiar todas las necesidades de la poblacin de manera absoluta, pero entonces por qu reconocer un derecho a sabiendas de que no podr ser ejercido?qu sentido tiene consagrar, promover y celebrar la existencia de este derecho si hay una parte de la poblacin que no disfruta de l? Es posible responder estas preguntas basndose en la teora de John Rawls, quien expresaba en sus obras que el Estado, a pesar de conocer sus lmites fcticos, debe siempre establecer metas y premisas ideales, sin importar si son utpicas o inalcanzables, de manera de tener un permanente impulso que lo lleve a desarrollas polticas que busquen alcanzar tales metas; siempre deben promoverse proyectos que apunten a un futuro mejor y perfecto. Si se renuncia a esta postura, el Estado tendr una actitud derrotista, desechando cualquier proyecto que parezca inalcanzable. Sin embargo, en nuestro pas no existe tal pensamiento idealista, la creacin del sistema de Isapres es clara evidencia de esto. Fueron creadas en 1981 con el objetivo, entre otros, de desabarrotar el sistema pblico de salud y poder cubrir a mayor parte de la poblacin en temas sanitarios. Los ltimos gobiernos han prometido aumentos de financiamiento de la salud pblica, mas no gratuidad. No han querido dar una esperanza de gratuidad, probablemente basados en la idea de que la esperanza es buen desayuno pero mala cena.Mi propuesta es que primeramente debe abrirse un debate sobre la gratuidad del derecho a la proteccin a la salud y que luego, en base a la teora jurdica se tome una decisin poltica, la cual pienso que puede ser efectiva. De esta manera, la pregunta pasa a ser es posible la gratuidad? Creo que con voluntad poltica, organizacin eficaz y amplio financiamiento podemos permitrnoslo. Ejemplos existen: Canad, Suecia, Taiwn y otros. En nuestro pas constantemente vemos a las autoridades vanaglorindose con el crecimiento econmico del pas, mostrando como cada ao la economa mejora y el pas se enriquece. Tomando las estadsticas econmicas positivas que se exponen, sera posible que si el Estado elabora un ordenado sistema de financiamiento, alcanzable a travs de ajustes tributarios, podra desarrollar una poltica sanitaria a largo plazo cuyo fin sea lograr la gratuidad universal del derecho a la proteccin a la salud. Indiscutible es que ningn proyecto de esta ndole puede realizarse de manera inmediata, pero s puede fijarse la meta para as tener un ideal social futuro al cual siempre debamos intentar llegar.

No ver todo negro, hay becas, subsidios y bonos pero son parciales y slo para algunos. Programas de ayuda social sectorial.Asistencia sanitaria universal y gratuitaEn el programa GES (ex Auge) en este ao existirn 80 enfermedades cubiertas. Todos los trabajadores por ley deben aportar 7% de su remuneracin a Salud, es decir FONASA o ISAPRE. Adems igual deben pagar cuando van a atenderse.Enfermedades de la lista GES otorgan ayuda financiera estatal pero no GRATUIDADSobre estas enfermedades, y otras mas, ni siquiera hay catastros, investigaciones, estudios, deben traer doctores del extranjero lo cual evidencia que tampoco nuestras instituciones de educacin superior pueden impartir estos conocimientos a los profesionales que egresan cada aoDeben acudir a fundaciones como es la Fundacin Debra ChileEjemplos sobran, uno de los ms claros es aqul de Claudia Opazo, enferma con esclerosis multiple quien no gozaba de ninguna ayuda financiera ya que su enfermedad no estaba entra las de la lista AUGE, cada mes deba gastar cerca de 1000 dolares para su tratamiento. Se vio obligada a crear un movimiento social que acudiera directamente a los parlamentarios para que impulsaran la insercin de su enfermedad en el programa AUGE. Luego de una gran campaa logr su objetivo, pero su intensa labor no es sino muestra de las graves deficiencias que presenta la garanta del derecho a la proteccin de la saludDel gasto pblico cerca de la mitad fue financiado por las cotizaciones de los trabajadores afiliados a Fonasa y la otra mitad directamente por el fisco. FONASA 13 millones Solamente los tramos A y B gozan de gratuidad, sin embargo cada ao, como las estadsticas lo muestra la cantidad de personas que se ubican en estos tramos disminuye, pues la pobreza e indigencia han ido bajando progresivamente.Nuestra cpr utiliza expresamente el vocablo gratuita en el art. 19 n 10 y 12.Ideales, son lindos, cuanto tiempo podemos seguir mirndolos. Esperanza es buen desayuno pero mala cena. Abusos, ley laxa, Europa. Pueblo saludable es pueblo feliz. Ej: energa 20/20 renovables

Cmo se bonifica una prestacin AUGE o GES otorgada fuera de la Red, a un beneficiario al Fonasa y a un afiliado de Isapre?En el caso de un beneficiario al Fonasa, las prestaciones sern bonificadas por la Modalidad Libre Eleccin, luego si se trata de un afiliado a Isapre, las prestaciones sern bonificadas por el Plan de Salud Complementario

l valor que pagar un beneficiario del Fonasa por la atencin otorgada, depender de la modalidad de atencin que utilice. Si utiliza laModalidad de Atencin Institucional, el pago que deber efectuar depender del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (grupos B, C o D). El valor de la atencin en consultorios de atencin primaria es gratuita. Si utiliza laModalidad de Libre Eleccin, el valor de la atencin depender del nivel de inscripcin del profesional o institucin de salud en convenio con Fonasa.

Qu es el GES?El plan de Garantas Explcitas de Salud (GES) -antes plan AUGE-, que tiene por objeto garantizar la cobertura de un nmero de problemas de salud por parte de Fonasa y las Isapres.Cuando el plan comenz en julio de 2006 cubra 56 problemas, ms tarde aument a 69 y en julio de 2013 se aumenta a 80.

Cules son las garantas que otorga este plan de salud?

-Garanta explcita de acceso:es la obligacin de Fonasa y las Isapres de asegurar las prestaciones de salud.

-Garanta explcita de calidad:otorgar la atencin de salud garantizada por un prestador registrado o acreditado.

-Garanta explcita de oportunidad:existencia de un plazo mximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, en las etapas de diagnstico, tratamiento y seguimiento.

-Garanta explcita de proteccin financiera:es la contribucin, pago o copago mximo que deber efectuar el afiliado por prestacin o grupo de prestaciones, considerando el monto de sus ingresos.

Cules son los costos de una enfermedad GES?- En el caso deFonasa, para el grupo A y B, para los mayores de 60 aos de edad y para quienes reciben pensiones asistenciales el costo es cero; el grupo C paga el 10% de las prestaciones con un tope de 21 cotizaciones mensuales por una enfermedad, y 31 cotizaciones por dos o ms enfermedades. Los trabajadores independientes pertenecientes a este grupo tienen un tope de 1,47 veces el promedio de sus ingresos recibidos en los ltimos 12 meses. El Grupo D paga el 20% de las prestaciones con un tope mximo de 29 cotizaciones mensuales por una enfermedad y 43 cotizaciones mensuales por dos o ms enfermedades.Los trabajadores independientes pertenecientes a este grupo tienen un tope de dos veces el promedio de sus ingresos recibidos en los ltimos 12 meses.Los afiliados aIsaprepagan el 20% de la prestacin -segn el arancel de referencia disponible en cada Isapre- con un tope mximo de 29 cotizaciones, en caso de una enfermedad, o de 41 cotizaciones mensuales en el caso de dos o ms enfermedades. La suma de los copagos durante un ao no podr exceder las 122 UF en el caso de una enfermedad, o de 181 UF en el caso de dos o ms enfermedades.

Adems, acceder al GES implica un cobro adicional al plan de salud. El precio vara en cada Isapre, pero tiene un promedio de $5.500 por cotizante.Un ejemplo: si usted necesita un tratamiento GES y mensualmente cotiza $50 mil en su Isapre, todos los gastos por debajo de $1.450.000 (29 x $50 mil) se pagarn de acuerdo a la regla del 20%, o sea, usted paga hasta $290 mil. Lo que exceda las 29 cotizaciones lo cubre la Isapre.

Qu sucede si la enfermedad no est contemplada en el GES?Tendr una cobertura normal de acuerdo a su plan de salud.En el caso de una enfermedad grave, como aquellas consideradas catastrficas, con riesgo de vida y alto costo, tendr una cobertura adicional por enfermedades catastrficas (CAEC). Para Fonasa existe el seguro catastrfico que otorga una bonificacin del 100%, esto es, no hay costo para el beneficiario si se atiende en modalidad institucional. En Isapre con la cobertura adicional para enfermedades catastrficas (CAEC) los afiliados pueden obtener el 100% de cobertura exclusivamente dentro de la red cerrada de prestadores.

En cuanto a ingreso imponible Tramo A :Son las personas o los integrantes del hogar que carecen de ingresos o un trabajo formal. Sern consideradas como carentes de recursos tambin las personas que perciben un Subsidio nico Familiar (SUF) o una Pensin Bsica Solidaria (PBS). As tambin la mujer embarazada y los nios hasta los 6 aos de edad, los que tienen derecho por ley, al acceso y gratuidad en las atenciones de salud en la red pblica. Tramo B:Son todas aquellas personas que perciben un ingreso menor al sueldo mnimo, tiene acceso y gratuidad en las atenciones de salud en la red pblica. Tramo C y D:Son todas aquellas personas que perciben un ingreso mayor al sueldo mnimo, tienen copagos establecidos.

Cobertura Adicional para Enfermedades Catastrficasley N20.584, sobre Derechos y DeberesCOMPIN

Un trabajador o pensionado puede estar afiliado a una Isapre y al Fonasa simultneamente?Un trabajador o pensionado no puede estar afiliado a una Isapre y al Fonasa simultneamente, ya que, debe cotizar slo en una de ellas.

as Garantas exigibles son: Acceso:Derecho por Ley de la prestacin de Salud. Oportunidad:Tiempos mximos de espera para el otorgamiento de las prestaciones. Proteccin financiera:La persona beneficiaria cancelar un porcentaje de la afiliacin. Calidad:Otorgamiento de las prestaciones por un prestador acreditado o certificado.

a Ley otorga el derecho de acceso al GES a toda persona beneficiaria del Fonasa o de una Isapre que cumpla los siguientes requisitos: Presente una enfermedad que est incluida entre los 69 problemas de salud o patologas GES. Cumpla las condiciones especiales de edad, estado de salud u otras definidas para cada uno de los problemas de salud. Se atienda en la red de prestadores determinada por el Fonasa o la Isapre, cuya prestaciones estn debidamente prescritas por un profesional de la salud de dicha red y que estn garantizadas dentro de un determinado problema de salud.El sistema de salud est regido por leyes de la repblica siendo el Gobierno y su Ministerio de Salud la entidad central encargada de supervisar el cumplimiento de estas. ElSistema Nacional de Servicios de Salud(SNSS), comprende al propio Ministerio as como a sus organismos dependientes: el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), la Superintendencia de Salud, elInstituto de Salud Pblica de Chile, laCentral Nacional de Abastecimiento(CENABAST) y la Secretaria Regional Ministerial de Salud, que incluy como institucin al Servicio Metropolitano de Salud del Ambiente (SESMA).

Del gasto pblico cerca de la mitad fue financiado por las cotizaciones de los trabajadores afiliados a Fonasa y la otra mitad directamente por el fisco. Del gasto privado, la mitad aproximadamente provino de planes de salud privados pagados previamente y la otra mitad de desembolso directo del usuario.

FONASA La cobertura es de aproximadamente 13 millones de beneficiariosNuestra cpr utiliza expresamente el vocablo gratuita en el art. 19 n 10 y 12.

Modalidades de atencin Hay dos tipos: Modalidad de Atencin Institucional: Es la entregada en los establecimientos pblicos de salud (consultorios, CRS, CDT y hospitales pblicos). Modalidad Libre Eleccin: Son aquellas entregadas por profesionales y establecimientos de salud privados y que hayan suscrito convenio con FONASA. Los hospitales pblicos atienden bajo esta modalidad en los casos que el beneficiario elige su mdico tratante y/o se hospitaliza en una sala de pensionado o media pensionado. La atencin de esta modalidad se paga por medio de unBono de Atencin de Salud. El valor del Bono depende del nivel de inscripcin del profesional o establecimiento de salud donde se atienda. Hay tres niveles siendo el 1 el ms barato y el 3 el ms caro.