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BOSQUEJO DE FORO SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL

DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y

DE LA COMISION DE DERECHOS CIVILES

Jueves, 5 de febrero de 2009

15 minutos

I. El informe preparado por la Lcda. Crisanta González sobre la

Independencia Judicial es uno abarcador, completo e importante.

De igual forma lo es la resolución adoptada por la Comisión de

Derechos Civiles el pasado 14 de noviembre de 2004 sobre el

mismo asunto, así como este Foro.

II. La Rama Judicial y los Tribunales de Justicia en particular, tienen la

responsabilidad constitucional de velar por la Constitución y los

derechos garantizados por ésta, entre otros, el de libertad, vida y

propiedad. De igual forma, tiene la responsabilidad de velar por

que la legislación aprobada por la legislatura y las actuaciones de la

Rama Ejecutiva, se ajusten a los postulado de nuestra Constitución.

Al así hacerlo, la Rama Judicial y nuestro Tribunal Supremo en

particular, es el único interprete y árbitro de las actuaciones de las

otras dos Ramas de Gobierno.

Esta importante función constitucional de la Rama Judicial requiere

que ésta goce de total independencia en el ejercicio de dichas

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funciones. Solo así se salvaguardan los derechos constitucionales

de los ciudadanos y los postulados de nuestra Constitución.

III. La independencia judicial tiene dos vertientes principales:

1. La institucional que se refiere a la independencia judicial que

debe tener la Rama Judicial en su funcionamiento como tal

frente a las otras dos Ramas de Gobierno. En esta vertiente

se incluyen la independencia presupuestaria, el reglamentar

su propio personal, tener su propia reglamentación interna,

entre otras.

2. La segunda vertiente está relacionada con los jueces

propiamente y se manifiesta en las actuaciones y el

comportamiento diario de los jueces y el ejercicio

propiamente de la función judicial.

IV. Por la brevedad del tiempo que se nos ha asignado, no entraré a

elaborar definiciones sobre estas dos vertientes de la Rama Judicial

ya que ellas están ampliamente discutidas en el informe de la Juez

Crisanta González y la Resolución de la Comisión. Me limitaré a

apoyar recomendaciones específicas hechas en estos dos

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documentos y adicionar otras que me parecen fundamentales en

éste momento.

1. En el ámbito institucional, es indispensable que a la Rama

Judicial se le de total Autonomía Fiscal. Es decir, los fondos que

se le asignan a la Rama Judicial deben estar bajo su custodia y

no bajo la custodia del Secretario de Hacienda de Puerto Rico.

2. Como se sabe, el 20 de diciembre de 2002 se legisló para

proveerle a la Rama Judicial una formula mediante la cual, de

forma progresiva, determinado por ciento de las rentas anuales

que ingresan al fondo general, es automáticamente destinado

para la Rama Judicial como asignación presupuestaria.

Actualmente es un 4%. Esto ha sido un gigantesco paso de

avance y una conquista que tomó muchos años y esfuerzo para

lograrla.

Esta importante conquista se ve ahora amenazada por la

recomendación hecha por la Comisión de Reconstrucción

Económica y Fiscal (la “CAREF”) la cual recomienda la

eliminación o modificación de dicha medida. De hecho,

recomiendan se le aplique una economía mandatoria del 10%.

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Dicha recomendación es un paso de retroceso gigantesco en el

desarrollo y fortalecimiento de la independencia judicial y atenta

contra la misma. El volver al esquema anterior, donde la Rama

Judicial dependía cada año de las asignaciones presupuestarias

que le hiciera la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa es

mantener a la Rama Judicial cautiva de los intereses políticos y

de las prioridades de las otras dos Ramas de Gobierno

interviniendo así en forma inconstitucional con la independencia

judicial y violentando la separación de poderes que dispone la

Constitución.

Tal recomendación de la CAREF debe ser rechazada de plano por

todos los sectores de nuestra comunidad. La Comisión de

Derechos Civiles, el Colegio de Abogados, los abogados, los

profesores, la academia, las universidades y el público en

general deben alzar su voz en contra de ésta recomendación que

destruye la independencia judicial.

V. La actual Academia Judicial ha sido un gran paso de avance en ayudar

a los jueces en funciones y en el mejor desempeño de su

ministerio. Sin embargo, hay que dar un paso más. Recomiendo

que, a la brevedad posible, se cree una Escuela Judicial que ofrezca

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una Maestría a los abogados, que aspiran a la judicatura. Esta es

una forma adicional de preparar a los futuros jueces para el

ejercicio de su función. Dicha Escuela debe ayudar a la formación

del carácter y personalidad de nuestros futuros jueces; dotarlos de

las destrezas y conocimientos necesarios para desempeñar tan

importante cargo; y ayudar a su formación interdisciplinaria entre

otras cosas.

Los egresados de esta Escuela Judicial serán un banco de talento

para el reclutamiento de futuros miembros de la judicatura.

Ya en 1983 tuvimos una Escuela Judicial que dio unos excelentes

resultados. En aquella ocasión la Universidad Católica de Puerto

Rico en coordinación con la Administración de los Tribunales ofreció

un programa de Maestría en Derecho para jueces y para abogados

que aspiraban a ser jueces en asuntos especializados de la gestión

judicial. Dicha maestría estuvo en vigor por varios años y de ella se

graduaron jueces y abogados que le han dado prestigio a la

judicatura de Puerto Rico. Algunos todavía están en la judicatura.

Lamentablemente, al presente dicha Escuela Judicial no está en

funcionamiento.

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Recomiendo que las Escuelas de Derecho de nuestras universidades

unan esfuerzos para mediante un consorcio, crear esta Escuela

Judicial que ofrezca una maestría en derecho, y que forme y

capacite mejor a sus estudiantes para ser futuros miembros de la

judicatura. Con este consorcio se facilitará el uso de fondos, de

recursos humanos, bibliotecarios, y de otra índole tan necesario

para esta escuela.

Recomiendo que el Tribunal Supremo de Puerto Rico utilice su

facultad de acreditar las distintas Escuelas de Derecho para

fomentar y promover esta Escuela Judicial.

VI. De igual forma, recomiendo que en los currículos de nuestras Escuelas

de Derecho, se incluyan mas materias, cursos y talleres que se

relacionen con la carrera judicial.

VII. Recomiendo además que se cree una comisión, como organismo

autónomo que recomiende al Gobernador candidatos cuando surja

una vacante en el Tribunal Supremo y en el Tribunal de

Apelaciones. Esta es una manera para que el Gobernador cuente

con un banco de talento dentro del cual podrá discrecionalmente

nombrar candidatos a dichos puestos. Obviamente, el Gobernador

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no vendrá obligado a seguir la recomendación de esta comisión

pero si debe ser su obligación a considerarla seriamente.

La ley que crea la Oficina de Ética Gubernamental contiene una

disposición que requiere que el Secretario de Justicia solicite de los

ex-Jueces del Tribunal Supremo por lo menos 3 candidatos a la

vacante que exista en el puesto de Director de la Oficina de Ética

Gubernamental antes que el Gobernador haga un nombramiento.

Esta ley deber servir de precedente a la recomendación que aquí

hago.

VIII. Recomiendo además, que la evaluación de los jueces se más

frecuente, si posible anualmente.

IX. Recomiendo que se disponga que toda legislación que afecte

directamente a la Rama Judicial deba ser referida a dicha Rama

para su aprobación y para su consideración. Este tipo de veto de la

Legislación que afecta la Rama Judicial, existe ya a la inversa en

nuestra Constitución en lo referente a las reglas de procedimiento

civil, procedimientos criminal y de evidencia. Estas reglas

adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico deben ser

aprobadas o modificadas por la Asamblea Legislativa de Puerto

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Rico. De igual forma debe ocurrir con la Legislación Aprobada por

la Legislatura que afecta la Rama Judicial.

X. Una vez más hay que enfatizar que los nombramientos a la Judicatura,

incluyendo al Tribunal Supremo, deben responder exclusivamente a

los siguientes criterios: competencia y destrezas profesionales;

experiencia; temperamento judicial; integridad y honestidad;

laboriosidad; diligencia; verticalidad; independencia de criterio; y

valentía.

XI. Por último, hago un llamado especial al Colegio de Abogados de Puerto

Rico, a la Academia y a las Universidades para que jueguen un

papel más protagónico y más activo en la defensa de la

independencia judicial. La Rama Judicial no puede ser la única que

trate de defender su independencia judicial. El Colegio, la

Academia y las Universidades deben alzar su voz fuertemente

defendiendo la independencia judicial y señalando y reprobando

aquellos actos y aquellas medidas que atentan contra la misma.

La voz del Colegio de Abogados, de la Academia y de las

Universidades, debe retumbar con fuerza cuando la independencia

judicial está en entredicho. No hay cabida para la pasividad, el

silencio, o las voces tenues de estos organismos, cuando de la

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independencia judicial se trata. Afortunadamente este Foro es un

paso de avance en la dirección correcta.

Gracias.