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Cartilla de Primeros Auxilios Jurídicos Marlon César Martínez & Kim Van gampelaere, abogada belga Ilustraciones a cargo de Fernando López (Flopez), a quien agradecemos su colaboración La Asociación Civil “María de las Cárceles” entrega esta cartilla, Su objetivo es la difusión y posterior conocimiento de todos los derechos que deben estar al alcance de todos los ciudadanos de la Argentina.

Botiquin de Primeros Auxilios jurídico

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Cartilla para asesorar sobre los derechos que posee todo ciudadano argentino

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Cartilla de

Primeros Auxilios

Jurídicos Marlon César Martínez & Kim Van gampelaere, abogada belga

Ilustraciones a cargo de Fernando López (Flopez), a quien agradecemos su colaboración

La Asociación Civil “María de las Cárceles” entrega esta cartilla,

Su objetivo es la difusión y posterior conocimiento de todos los derechos que deben estar al alcance

de todos los ciudadanos de la Argentina.

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Presentación

El presente trabajo, tiene como finalidad poner en conocimiento de la comunidad

en general algunas pautas básicas de las cuales resultan ser una herramienta

indispensable a la hora de resolver problemas, llenar vacíos y fundamentalmente,

encontrar de alguna forma un pequeño alivio ante la vulneración de los derechos

de los cuales todos tenemos participación y muy pocos sabemos cómo hacerlos

efectivos, y especialmente a donde y como acudir cuando tenemos problemas.

Esperamos que este trabajo ayude a las personas y que sea un vehículo de

difusión de los mismos, pues un estado de derecho se logra en la medida que son

conocidos los derechos que protege.

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La Constitución Nacional

¿Qué es la Constitución?

La Constitución Nacional es una de las normas más importes con que cuenta un Estado

Democrático, también es la mejor herramienta de protección jurídica que tienen todos los

ciudadanos que habiten una Nación Democrática, esto significa que no hay ninguna norma o

ley que esté por encima de ella, y el respeto por su contenido es de vital importancia en

cualquier país.

Por otra parte la Constitución es muy importante a nivel político, pues vale como estructura que

sostiene la Democracia de un Estado, es un documento que está generalmente escrito y que

también se le puede llamar Carta Magna, Norma Fundamental, Ley de Leyes, etc.; no importa

cómo se le llame lo importante es lo valiosa que es y el grado de protección que le asigna a los

ciudadanos de cualquier país.

¿Para qué sirve la Constitución?

Este documento protege y resguarda todos los derechos fundamentales y las garantías de las

cuales gozamos todos los ciudadanos y habitantes de un país, la misma Constitución nos protege

de las acciones y omisiones del propio Estado y de los particulares también, y por otra parte es el

documento cuya norma marca toda la estructura de la organización de un Estado Democrático.

La Constitución es distinta en cada país, pero hay algunas características que son casi

universales; Podemos decir que la Constitución establece toda la organización de la

administración de un Estado, establece cuales son las mecanismos de los distintos poderes que

tiene un Estado Democrático, y estos poderes son El Poder Ejecutivo cuyo principal figura es la

del Presidente de la Nación, también está el Poder Legislativo, quien lo compone el Congreso de

la Nación con sus dos Cámaras que son el Senado y Diputados, luego tenemos el Poder Judicial

que está compuesto por toda la Justicia del país.

Todos ellos tienen una gran responsabilidad en el manejo y conducción del país, pero también

tienen la misión de controlarse los unos a los otros, significa que es un control sin llegar a

entrometerse en las funciones propias de cada uno de ellos, es decir que se maneja un respeto

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por la independencia de las funciones, sin que ello signifique hacerse de oídos y vista ajena a las

funciones que cada uno de ellos realiza, de ahí que todos se deban respeto pero a su vez control,

El Ejecutivo controla al Legislativo, estos a su vez al Poder Judicial, y esté también los controla a

ellos; El poder del estado está compartido entre todos los poderes de la administración pública y

de los distintos órganos descentralizados.

¿Cuáles son los Derechos y Garantías que menciona la Constitución?

Son diversos los Derechos que todas las Constituciones Nacionales han reconocido a sus ciudadanos, por lo general en las últimas décadas en América Latina se han realizado distintas reformas constitucionales en las cuales hay distintas clases y categorías de nuevos derechos, podemos mencionar dentro de la categoría de los Derechos Civiles reconocidos en la Constitución de la Nación Argentina los siguientes: DERECHOS CIVILES Derecho al Trabajo; Derecho de Ejercer Industria Lícita, y Derecho de Comerciar: Derecho de Peticionarle a las Autoridades Públicas del Estado; Derecho de Entrar, Permanecer, Transitar y Salir del Territorio Nacional;

Derecho de Publicar Ideas por la Prensa Sin Censura Previa; Derecho de Profesar Libremente su Culto; Derecho de Usar y Disponer Libremente de su Propiedad; Derecho de Asociarse con Fines útiles; Derecho a la Educación Gratuita y Pública;

Derecho a no ser Discriminado; Derecho a la Intimidad en todas sus formas. También hay otras categorías de Derechos, los llamados Derechos Sociales que también encuentran reconocimiento y protección en la Constitución Nacional y los cuales son: DERECHOS SOCIALES Derechos a Condiciones Dignas y Equitativas de Trabajo; Derecho a un Salario Mínimo Vital y Móvil;

Derecho a una Seguridad Social Obligatoria; Derecho a una Jubilación y Pensión Móvil; Derecho a la Protección Integral de la Familia; Acceso a una Vivienda Digna.

Tenemos otra categoría de Derechos, que son denominados como “Los Nuevos Derechos y Garantías”, los cuales son: NUEVOS DERECHOS Y GARANTIAS

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Derecho al Voto Universal, Igual, Secreto y Obligatorio; Derecho a Acceder a la Información Pública; Derecho a un Ambiente Sano, Equilibrado y Apto para el Desarrollo; Derecho a la Protección como Usuarios y Consumidores de Bienes y Servicios;

Derecho, Acceso y Protección a la Salud Pública. Lo más importante de todos estos Derechos protegidos en la Constitución de la Nación Argentina, es que se pueda garantizar el efectivo respeto y cumplimiento por parte del Estado en su protección, esto no es posible si tampoco el respeto y cumplimiento por parte de todos los ciudadanos no se realizara, de esta manera es importante que todos la respetemos y la hagamos cumplir a cabalidad. ¿Qué pasa si no se cumplen y respetan los derechos constitucionales? Cuando todos estos derechos son violados por acciones u omisiones del propio Estado o de los

particulares, el mismo Estado debe de garantizarle a sus ciudadanos un adecuado, rápido y

efectivo “Acceso a la Justicia” y cuando todos estos derechos lleguen a ser vulnerados, los

mismos deben y pueden ser defendidos en la Justicia por un Juez competente.

¿Quién creo la Constitución?

En general la Constitución está creada y estipulada por el propio Estado, por medio de los

mecanismos legales que la misma Constitución ha defino como propios para poder ser creada,

cambiada o modificada en todo o una parte de ellas; estos procedimientos son utilizados en los

procesos políticos y sociales que lleven a los Estados a realizarla; Sin embargo según sea el caso

hay un procedimiento especial en cada país, y de acuerdo a la propia Constitución se puede

modificar. Por ejemplo, en algunos países un referéndum es substancial para modificar la

constitución.

En otros países la propuesta de modificación tiene que ser ratificado dos veces, la segunda vez

exige generalmente por una mayoría de 2/3 de los votos del Congreso. Por eso, un

procedimiento de modificación puede durar muchos años y lo importante es que se realice con

los procedimientos legales que existan. Estos procedimientos tienen como fin garantizar que la

constitución solamente pueda ser modificada si existe una mayoría grande y sólida, y que

genera la supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

Finalmente la función de las constituciones es limitar el Poder del Estado, y así para proteger los

ciudadanos contra un abuso de poder. Un tema no menos es el asunto en varias estructuras

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constitucionales sobre la cuestión de quien o quienes deben de controlar sobre todo lo que pasa

en las Constituciones, si debe existir un grupo de personas, funcionarios, jueces o tribunales

especiales que tengan como única función velar por el fiel cumplimiento de la constitución y

frenar los posibles abusos de poder que puedan surgir.

Existe un mecanismo de control que se llama “El Control del Constitucionalidad”, es decir si un

juez tiene la competencia para verificar si un ley está conforme a la Constitución, y en caso

afirmativo, como puede hacerlo dicho control.

En Argentina hay un sistema de “Control de Constitucionalidad”, que se llama Control de

Constitucionalidad Difuso: este sistema establece que el control de constitucionalidad de una

norma o de un acto jurídico, o de una ley puede ser realizado por cualquier tribunal del país. Los

jueces inferiores no tienen problema alguno para este mecanismo respecto de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación; Sin embargo, será el máximo tribunal quien resolverá si son

apelados los fallos de los Tribunales Inferiores.

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Acceso a la Justicia

El Acceso a la Justicia es la posibilidad, la facultad y el derecho que tiene toda persona,

independientemente de su condición económica, genero, creencia religiosa o cualquier

situación de otra naturaleza, de ejercer sus derechos y solucionar sus conflictos por medio del

Estado.

Aunque el reconocimiento de este derecho ya es muy importante, no es suficiente para lograr a

un verdadero acceso a la justicia. Sin medios legales para que los derechos puedan ser ejercidos,

se ponen ilusorios. Para que este derecho proclamado se pueda convertir en un derecho

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efectivo, el estado tiene la obligación de establecer algunos mecanismos y procedimientos para

que el ciudadano pueda ejercer dicho derecho.

No obstante la existencia de estos medios, queda en muchos casos una importante distancia

entre los derechos enunciados en forma abstracta y su ejercicio y respeto en la vida real,

especialmente cuando existe un grado elevado de vulnerabilidad social y económica. Así, la

cuestión del acceso a la justicia envuelve aspectos que trascienden la esfera jurídica.

Hay el desconocimiento de lo que tenemos. Para superar los obstáculos que el ciudadano

encontrará en su camino a la justicia, es fundamental tener consciencia de esos derechos y de

qué manera ejercerlos. Por lo tanto la educación, alfabetización, y acceso a todo tipo de

información es el primer paso del camino para la efectiva realización de la justicia.

El estado aún se ocupa para mejorar el acceso a la justicia. Así el Colegio Público de Abogados de

la Capital Federal junto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República

Argentina han avanzado en la construcción de herramientas para una mutua colaboración en el

mejoramiento del sistema de justicia, particularmente el acceso a ella, y para fortalecer los

valores democráticos y el respeto por los derechos fundamentales de la persona humana,

especialmente aquellos vinculados con la defensa en juicio. Con esto se intenta promover y

organizar la asistencia y defensa jurídica de las personas que carezcan de recursos económicas

y que apelan a los defensores oficiales.

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Derechos de las Víctimas

El 29 de Noviembre de 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) estableció

mediante la Resolución N°40/34, los llamados “Principios de Justicia”, los cuales son relativos a

todas aquellas personas que son las víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.

Los siguientes son algunos de estos Principios de Justicia que son mencionados:

• Víctimas son las personas que, individual o colectivamente, hayan padecido daños,

inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o

menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u

omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que

proscribe el abuso de poder.

• Podrá considerarse víctima a una persona independientemente de que se identifique,

aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador del daño que la damnifique, y cualquiera

sea la relación familiar habida entre ellos. El concepto de víctima abarca además, en su

caso, a los familiares o las personas a cargo que tengan relación inmediata con el directo

damnificado y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la

víctima.

• Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las

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necesidades de las víctimas:

� Se informará a ellas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la

marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas graves y cuando

hayan solicitado esa información.

� Se permitirá que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas

y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones, siempre que estén en

juego sus intereses, sin perjuicio de los derechos del acusado y de acuerdo con el

sistema nacional de justicia penal correspondiente.

� Prestándoles asistencia apropiada durante todo el proceso judicial; Se adoptarán

medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, se protegerá su

intimidad, en caso necesario, y se garantizará su seguridad, así como la de sus

familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y

represalia.

� Se evitarán demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución

de los mandamientos o decretos que les concedan indemnizaciones.

• Las leyes aseguran a la víctima de delitos un trato compasivo y respetuoso de su dignidad,

al tiempo que garantizan su derecho de acceso a los mecanismos de la justicia y a un

apronto reparación del daño sufrido. Así que la víctima merece una atención integral y

participativa en el proceso.

• Si no resultara suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes,

los Estados procurarán indemnizar económicamente:

� A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o

menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves;

� A la familia, en particular a las personas a cargo de las víctimas que hayan muerto

o quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia del hecho que

las hizo víctimas.

• Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea

necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y

autóctonos.

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• Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales, y

demás personal interesado, capitación que lo haga receptivo de las necesidades de las

víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.

• Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas

que prescriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos

abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así

como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.

El Estado Argentino ha establecido normas procesales y administrativas para la protección de

toda aquella persona que sea considera como la víctima de un hecho delictivo, es así que

nuestro Código Procesal Penal de la Nación Argentina, les ha reconocido a las víctimas de

cualquier tipo de delitos los siguientes derechos:

• A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes.

• A que sean solventados sus gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente

designe.

• A la protección de su integridad física y moral, inclusive la de su familia.

• A ser informada sobre los resultados del acto procesal en que ha participado.

• Cuando la víctima fuere persona mayor de setenta años, mujer embarazada o enfermo

grave -lo que deberá comunicarse a la autoridad competente con anticipación- a cumplir

el acto procesal en su lugar de residencia.

• A ser informada por la oficina correspondiente acerca de las facultades que puede

ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en actor civil o tener calidad

de querellante.

• A ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado.

• Cuando la víctima fuere menor o incapaz, el órgano judicial podrá autorizar que durante

los actos procesales en que intervenga sea acompañada por persona de su confianza,

siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido.

• Asimismo, todos estos derechos reconocidos deben ser enunciados por el organismo

judicial competente al momento de practicar la primera citación de la víctima o del

testigo

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Caminos de la Justicia

El primer paso para transitar el camino que conduce a la justicia es de realizar “La Denuncia del

Delito”. Esto implica para las autoridades públicas competentes la responsabilidad de iniciar un

expediente, dirigir y actuar en las contingencias de su trámite y dictar las providencias y fallos

conforme a la ley.

Al principio cualquier persona puede denunciar un delito, salvo determinadas excepciones. Se

puede efectuar y se puede realizar en forma oral o escrita. No es necesaria, aunque sí resulta

conveniente, la presencia de un abogado en el momento. Aunque la denuncia se formalice ante

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una dependencia policial (Comisaria), siempre proseguirá su trámite en una fiscalía o un

juzgado penal; es importante saber que dichos funcionarios públicos (policía y fiscales), están

obligados a recibir y atender todas las denuncias de los ciudadanos frente a cualquier violación a

sus derechos.

La geografía del proceso penal permite divisar claramente una primera parte la cual es llamada

“La Etapa de Instrucción”.

Esta etapa sólo ocurre si el juez y el fiscal aprecian, consideran y valoran que pudo haber

sucedido un delito y que una persona fue víctima del mismo. Durante la etapa de instrucción, la

actividad del juez, el fiscal y las partes gira sobre la recolección y la valoración preventiva de la

pruebas aptas para reconstruir el delito y establecer la supuesta responsabilidad de quien o

quienes lo hayan cometido.

Si el procedimiento queda firme, el expediente se eleva a la segunda secuencia principal del

proceso penal, encaminada a la celebración del juicio oral.

Hay diferentes actores del proceso judicial.

• Las autoridades policiales

• El fiscal

• El abogado defensores

• Los abogados en general.

• Los peritos.

• La víctima, como acusadora particular o querellante.

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Asistencia a las Víctimas de Delitos

Dentro de los recursos que provee el Estado a sus ciudadanos en esta materia, se hallan los

servicios de la “Oficina Integral de Asistencia a las Víctimas de Delitos”, que funciona en la esfera

de la Procuración General de Nación. La Oficina proporciona asesoramiento jurídico a los

damnificados por hechos ilícitos respecto de sus posibilidades de asistencia estatal, en particular

a las personas de menores recursos que presentan cuadros sociales especialmente complicados,

guiándolas con relación a los mecanismos estatales y no gubernamentales de apoyo y asistencia.

Por otra parte, la “Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires”, presta ayuda a todas las personas que fueron víctimas y

damnificados por cualquier tipo de delitos y abuso de poder.

En la provincia de Buenos Aires funcionan Oficinas de Asistencia a la Víctima dependientes de la

Procuración General. Asimismo, ofrece servicios dentro de la Provincia de Buenos Aires, un

“Centro de Asistencia a la Víctima”, en la Secretaría de Derechos Humanos del Gobierno

Provincial.

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Por otra parte están las llamadas “Casas de Justicia”, que son centros de orientación y asistencia

jurídica gratuita y de acceso a métodos alternativos de solución de conflictos, creados por

poderes públicos nacionales y provinciales, y que funcionan en numerosas localidades

argentinas.

Las “Casas de Justicia” han sido instituidas con el fin de promover y facilitar el acceso de la

población a diversas vías para solución de sus conflictos, y con vistas al pleno ejercicio de sus

derechos individuales, grupales, colectivos y sociales.

Por intermedio de ellas se aspira a brindar a la gente un mejor acceso a la información sobre

sus derechos y a las vías institucionales para hacerlos valer, mediante su orientación y

derivación, así como el empleo de mecanismos alternativos para la composición de los

conflictos.

Las casas constituyen un lugar en el que se pueden realizar consultas y recibir asesoramiento

sobre cómo y dónde concurrir frente a una citación o un problema concreto, e incluso acceder

allí mismo a medios para su solución. Cuentan con equipos de especialistas que cumplen la

función primordial de admisión, tratamiento y derivación de los casos que les son planteados

por el público. Se ofrecen también servicios de mediación, los que son prestados por

profesionales altamente capacitados.

El estado todavía está trabajando para mejorar la asistencia. Así el Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos creó en octubre de 2003 el Programa contra la Impunidad “con el objeto de

canalizar los reclamos de justicia de la sociedad, mitigar y encauzar los efectos de la violencia que

la inseguridad le haya generado y tutelar sus derechos esenciales”.

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La Discriminación

¿Qué es la discriminación?

La discriminación es una actitud, un comportamiento completamente nocivo que hace que las

personas se sientan por encima de las demás y con su manera de actuar, proceder, y de hablar,

produce un malestar a quien se siente

vulnerado no solo en sus sentimientos, sino en

lo más profundo de su ser.

Existen muchas formas de discriminar,

generalmente las comunes tiene que ver, por

la raza, sexo, religión, etnia o comunidad,

nacionalidad, ideología política, y hasta el

aspecto físico de las personas, como por

ejemplo si sus alto, bajo, gordo, delgado, etc.; la

discriminación produce todo tipo de

reacciones y actitudes, no solo de quienes las

generan sino también de quienes las padecen

y sufren, llegando incluso a extremos como la

violencia física.

En una democracia todos tenemos los mismos

derechos y todos tenemos la misma obligación de respetar, nuestra constitución nacional

prohíbe todo tipo de discriminación y existen todo tipo de normas y leyes que velan por que

dichos derechos sean siempre respetados.

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Los derechos a la igualdad, la identidad, la diversidad y la igualdad de oportunidades, constituyen

un pilar básico y esencial de la no discriminación; de acuerdo a estos principios está prohibido

negarle a una persona el acceso a servicios públicos debido a su sexo, raza, u orientación sexual,

nacionalidad, religión, etnia o comunidad, opinión política, edad, o simplemente cualquier otra

condición. Ejemplo: si cualquier mujer, argentina o de otra nacionalidad que resida en nuestro

país, y necesita anticonceptivos (píldoras, parches, inyecciones o preservativos, dispositivo

intrauterino, etc.) o un hombre en similar situación que también solicita preservativos en un

Hospital Público o Centro de Salud, los mismos deben dárselos y deben ser entregados de forma

gratuita

Resolución N° 310/2004 – Programa Médico Obligatorio

Esta Resolución del Ministerio de Salud de la Nación, obliga a las Obras Sociales y a los Servicios

de Medicina Privada (prepagas y mutuales) a brindar totalmente gratis estos métodos

anticonceptivos; en los casos del Dispositivo Intrauterino, deben de colocárselos.

Ley N° 24.240 - Defensa al Consumidor

Esta norma protege a todas personas denominadas usuarios y consumidores frente a todo tipo

de incumplimiento o de abusos de las Empresas de Servicios de Medicina Privada o Prepagas y

también a las Obras Sociales.

Las Víctimas de la Discriminación

La discriminación funciona en dos sentidos: por un lado perjudica a unas personas y por otro

lado privilegia a otras; una cara de la discriminación son los llamados “Prejuicios o Estereotipos”,

los perjuicios son creencias que se consideran reales, pero que se fundamentan en aspectos o

criterios dudosas o directamente falsos, estos perjuicios son formas de pensar sobre las

personas, que directamente afectan y vulneran sus derechos y sus sentimientos.

Los perjuicios más cotidianos y comunes, son por ejemplo:

• Creer que los varones son más inteligentes que las mujeres, o que las mujeres son más

inteligentes que los varones;

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• Creer que las mujeres crían mejor a las niñas y los varones a los niños.

• Creer que los ciudadanos de Europa son mejores que los de américa latina.

• Creer que una persona es mejor que otra por profesar una religión.

La otra cara de la discriminación son los privilegios, esto significa que así como hay un grupo de

personas que pierden estos derechos ante la discriminación, otro sector goza y disfruta de estos

privilegios. Dichos privilegios que nacen de la discriminación son ventajas que se les dan a

algunas personas por creer que ellas son mejores que otro debido a su origen étnico,

orientación sexual o clase social, y no por sus méritos o necesidades reales.

Ejemplos:

• Las personas que están vestidas de determinada forma y manera tienen acceso a

boliches, mientras que otras, por su ropa o su aspecto no pueden ingresar.

• Los profesionales universitarios provenientes de clase media tendrán mejores

oportunidades y mejores ingresos que aquellos que provienen de familias y de clase

obrera.

Consecuencias de la Discriminación: Pobreza, Violencia y Exclusión Social

Muchas veces la discriminación se presenta en la forma de palabras hirientes e insultos, como

maneras de humillar o descalificar a otras personas o a un grupo, pero también mediante

amenazas, golpes u otras acciones violentas. Cualquiera sea la forma de la discriminación, la

consecuencia es que se niegan los derechos fundamentales de las personas; es necesario

comprender que los actos individuales de discriminación se multiplican y tiene consecuencias

sobre la sociedad.

¿Qué hacer si usted es víctima de Discriminación?

Cualquier conducta discriminatoria es condenable y debe ser denunciada como tal, sin importar

donde suceda o quien la realice, para ello existen diferentes lugares y programas y soluciones,

ante cualquier hecho referido a la discriminación.

Ley N° 25.592 – “Penalización de Actos Discriminatorios”

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Esta norma señala cuales son los actos discriminatorios considerados criminales, y por lo tanto

castiga penalmente dichos actos; otras leyes y normas señalan formas específicas de

discriminación que están prohibidas y definen que debe hacerse ante cada caso.

Ley N° 25.515 - INADI

Es la crea al Instituto Nacional contra la Discriminación y el Racismo (INADI), dicho organismo

debe tomar medidas concretas para combatir la discriminación, atender de manera integral y

gratuita a las personas, los grupos discriminados o las víctimas de discriminación, y

proporcionarles todo tipo de ayuda y asesoramiento gratuito.

También el INADI debe informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas

discriminatorias especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo, sea que

provengan de establecimientos públicos o privados.

Derecho a recurrir a un Juez

Todas las personas tienen derecho a pedir que alguna autoridad judicial escuche el caso cuando

se es víctima de discriminación. Cuando se hace una denuncia debemos pedir que nos digan si

un juez intervendrá en nuestro caso, si bien la vía judicial no suele ser la más rápida y en

ocasiones es difícil seguirla sus efectos son más permanentes.

Constitución Nacional Argentina

El Art. 43 establece que las personas y algunos organismos tienen derecho a realizar denuncias

ante la justicia mediante una “Acción de Amparo”, es decir un procedimiento simple y rápido

que tiene como finalidad proteger los diferentes derechos de las personas.

Art 43: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no

exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de

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particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con

arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un

tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se

funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de

discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al

usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el

defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la

que determinará los requisitos y formas de su organización”.

¿Dónde denunciar una situación de Discriminación?

Las denuncias por cualquier tipo de discriminación pueden hacerse ante los distintos órganos

del Estado Nacional, Provincial y en Ciudad de Buenos Aires, los mismos pueden realizarse en

las fiscalías, los juzgados, las defensorías, las comisarías y municipalidades; también hay

organizaciones de la sociedad civil (ONG) quienes brindan también información y apoyo ante

estos hechos.

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) es el

organismo específico al que se podrá recurrir si surge algún tipo de obstáculo al realizar la

denuncia. Es importante recordar que cuando se hace una denuncia por discriminación,

siempre se debe pedir el nombre de la persona o institución que intervendrá en el caso.

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¿Qué es la violencia familiar?

Es el abuso que se produce entre los miembros de un grupo familiar, el grupo familiar está

constituido por las personas que conviven en

la misma casa, y de las cuales pueden existir o

no tener un vínculo de sangre o de

parentesco.

Ley N° 24.417 – Protección Contra la

Violencia Familiar

Esta ley ampara a las mujeres frente a los

actos de violencia de sus parejas o de

cualquier miembro del grupo familiar, y

permite a los tribunales de familia, civiles, y

de paz recibir todo tipo de denuncias; a la vez

todas las provincias del territorio argentino

cuentan con leyes especiales de protección

contra la violencia familiar, ya sea ratificando la ley nacional o desarrollando un régimen especial

de protección.

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Según esta ley, es reconocida como Víctima de Violencia Familiar “Toda persona que sufriere

lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los miembros o integrantes del grupo

familiar”.

La violencia familiar puede ser:

• Física (golpes, bofetadas, patadas, heridas);

• Psíquica (insultos, gritos, intimidación, amenazas);

• Moral (humillaciones, degradaciones);

• Sexual (relaciones forzadas, abusos y violaciones);

• Toda aquella que afecte la libertad (prohibiciones u órdenes sobre cuestiones

personales);

• Económica (la utilización del dinero en el interior de la pareja como mecanismo de

control).

Distintas Manifestaciones y Formas de la Violencia

• La discriminación (hacia las mujeres, migrantes, grupos y etnias, por razones

religiosas);

• La intolerancia (en el deporte, en la política, en la manera de manifestarse);

• La pobreza;

• La falta de oportunidades laborales.

La Violencia Física

Son actos que dañan y lesionan el cuerpo de las personas; por ejemplo, cachetazos, golpes,

empujones, “aparentes” accidentes. Hay casos en donde la violencia física provoca la muerte de

las personas o le produce lesiones graves en su cuerpo, conjuntamente con las secuelas

psíquicas.

Puede ser que usted se sienta insegura/o, que no se anime a hablar o que baje la mirada frente

a otros; estos son síntomas de violencia psicológica y emocional, actual o sufrida en el pasado.

La violencia no es únicamente física, también hay violencia cuando alguien nos pone en ridículo,

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nos humilla, nos insulta o nos avergüenza.

La violencia se manifiesta por ejemplo, en actitudes corporales de agresión, como miradas de

desprecio, muestras de rechazo, indiferencia, silencios y gestos insultantes que nos descalifican,

todo esto es modos claros de violencia; ser víctimas de violencia nos hace pasar malos

momentos, nos hace sentir tristes, inseguros, con miedo a tomar decisiones y vivir la vida como

queremos, lo importante es poder identificar las situaciones violentas y animarnos a hacer algo

al respecto y denunciar y buscar ayuda.

¿Qué hacer? Si usted o algún familiar es víctima de violencia física, psicológica, o sexual

por parte de su marido o de su pareja?

A partir de una denuncia, un juez puede tomar conocimiento y tomar medidas de urgencia,

como expulsar al golpeador o violento de la casa o permitirle volver a la víctima; para hacer esto

el juez necesita “un diagnóstico de riesgo” u otros elementos que hagan “creíble” la denuncia y

dar por ciertos los hechos ocurridos. En general el caso se resuelve en la primera audiencia que

convoca el juez, la finalidad del juez siempre debe ser la protección de la víctima y del grupo en

riesgo.

Como saber si usted es Víctima de Violencia

• ¿Te insultan, golpean o amenazan?

• ¿Alguien te humilla, te grita o hace pasar vergüenza?

• ¿Le tienes miedo a algún familiar o con quien convivas?

• ¿Te obligan a hacer cosas con tu cuerpo que usted no quiere?

Si tu respuesta a alguna de estas preguntas es Sí, no tienes que sentir miedo, ni vergüenza,

tienes que pedir ayuda de inmediato y denunciar, hable con alguna persona de confianza,

acérquese a alguna institución en donde te atiendan y asesoren.

Si usted es víctima de violencia, lo primero que debe hacer es buscar ayuda y denunciar, lo

puede hacer en las comisarías y municipalidades, en los juzgados civiles o de familia de turno,

puede buscar asesoría jurídica en los colegios de abogados de su localidad, o en organizaciones

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que se encarguen de proteger a las víctimas de violencia familiar.

Los Derechos de los Consumidores y Usuarios

Normas que protegen a los Consumidores y Usuarios El artículo 42 de la Constitución de la Nación establece cuáles son los derechos que tienen los consumidores y usuarios de diferentes bienes y servicios. También la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (N° 24.240) ofrece un marco general que refuerza aún más la protección constitucional de consumidores y usuarios. A ella se suman otras leyes importantes, como la Ley Nacional de Defensa de la Competencia (N° 25.156) y la Ley de Lealtad Comercial (N° 22.802). Existen otras leyes dictadas por las provincias y los municipios, que regulan la actividad de consumo y reconocen nuevos derechos a los consumidores y usuarios. Además, hay normas e instituciones internacionales relacionadas con el tema. En el ámbito del Mercosur existe un Comité de Defensa del Consumidor y otro de Defensa de la Competencia. Quiénes son consumidores y usuarios? Son consumidores y usuarios todas las personas físicas (hombres, mujeres) y jurídicas (organizaciones, asociaciones, empresas) que pagan (“contratan”) por bienes o servicios para consumo final, para el beneficio propio o para el beneficio de su grupo familiar o social. Por ejemplo, son consumidores y usuarios quienes compran alimentos, ropa, electrodomésticos, productos para el hogar, útiles y guardapolvos para la escuela. Se paga por estas cosas para el uso propio, el familiar, o el de otras personas. También son consumidores y usuarios quienes contratan servicios públicos como el gas, la electricidad, el teléfono o el transporte. O cuando, por ejemplo, se alquilan viviendas u otros bienes. Actualmente, todas las personas son consumidores y usuarios. Es importante que usted conozca sus derechos y las obligaciones de quienes establecen contratos con usted porque es muy común que no compliquen sus obligaciones. Sin embargo, las personas que compran productos usados o que luego transformarán o comercializarán no son consumidores y usuarios. Por ejemplo, una persona que compra telas para confeccionar vestidos y venderlos al público. Tampoco están cubiertas por estas leyes las personas que contratan servicios profesionales (con título universitario o matrícula de diferentes colegios profesionales). Para los servicios que brindan los abogados, psicólogos, médicos, ingenieros, arquitectos, contadores, etcétera, existen otras leyes específicas.

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Listado de derechos básicos de los consumidores y usuarios A continuación se enumeran los derechos fundamentales que la Constitución de la Nación y las diferentes leyes reconocen. Derecho a recibir un trato equitativo y digno. Esto implica la posibilidad de denunciar y obtener reparación frente a todo tipo de discriminación por sexo, género, edad, caracteres físicos o posición social y económica. Por ejemplo, las obras sociales y las empresa de medicina prepaga no pueden cobrar más caro a las mujeres que a los hombres o sólo permitir que se afilien parejas heterosexuales y no homosexuales. Derecho a la salud y a la seguridad con relación a los productos y servicios que utilizamos. Por ejemplo, no nos pueden vender productos vencidos o en mal estado. Derecho a la calidad y eficiencia de los productos y de los servicios públicos y privados. Por ejemplo, una empresa de trenes no puede destinar sus mejores vagones a las zonas ricas y los peores a las zonas más carenciadas. Derecho a ser compensado ante el incumplimiento o perjuicio sufrido. Tenemos derecho a solicitar medidas de indemnización si somos dañados injustamente. Derecho a la protección de nuestros intereses económicos. Este derecho implica la posibilidad de exigir precios razonables y accesibles. Derecho al acceso a información adecuada y verdadera. Por ejemplo, los contratos de servicios se deben redactar en letra legible, en lenguaje nacional, y no deben tener cláusulas falsas o secretas. Derecho a recibir educación para el consumo. Esto tiene como fin obtener información y herramientas para proteger nuestros intereses. Derecho a constituir asociaciones de consumidores y usuarios. Actualmente existen decenas de organizaciones oficialmente registradas en el país, más todas aquellas que existen sin formar parte de estos registros. Derecho a nuestra defensa por parte de las autoridades competentes y al efectivo acceso a la justicia. Derecho a que siempre las dudas sobre quién tiene razón en un conflicto se resuelvan en favor de los consumidores y usuarios. Los consumidores y usuarios son las personas más débiles en las relaciones de consumo y

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frecuentemente sufren abusos. También hay el derecho que se controlen los monopolios y el derecho a participar en organismos de control de los servicios públicos. ¿Frente a quiénes nos protege las leyes?

Las personas tienen que conocer quiénes pueden violar sus derechos de consumidores y usuarios. Todo reclamo o denuncia debe dirigirse contra ellos. Los derechos de consumidores y usuarios pueden ser violados tanto por acciones (haciendo cosas indebidas) como por omisiones (no haciendo la cosa debida). La Constitución de la Nación, la Ley de Defensa del Consumidor y otras normas protegen a los consumidores y usuarios frente a: Comercios; Empresas; Fábricas; Industrias; Proveedores -públicos o privados- que produzcan, importen, comercialicen, distribuyan, vendan, o alquilen bienes o servicios. Situaciones de abuso que deben ser reclamadas o denunciadas A continuación se enumeran algunas situaciones cotidianas que es necesario modificar a través del reclamo y, si es necesario, mediante una denuncia. Cuando se compran productos y éstos tienen defectos. Más de una vez los comercios o fabricantes lanzan al mercado productos con errores y fallas de fábrica y cuales luego son retirados de la venta. Cuando las ofertas son confusas y engañosas. Hay reglas que deben cumplir las ofertas. Cuando el proveedor o comerciante no cumple con las condiciones de la oferta anunciada, los consumidores y usuarios pueden exigir que se cumpla señalando las fallas de comunicación. Cuando las publicidades son confusas y engañosas. Todo lo que dice la publicidad debe ser cumplido por quien ofrece el producto, y de ningún modo pueden exigirse condiciones no registradas en la publicidad. Por ejemplo: Se publicita una oferta sobre pelotas de fútbol a un precio muy conveniente. Si luego el vendedor indica que la oferta sólo vale si también compra un par de zapatillas deportivas, impone una condición no publicada. Cuando las empresas no brindan información obligatoria al momento de adquirir bienes y servicios. Cuando no entregan factura u otra documentación obligatoria. Suele ocurrir que lo proveedores no entregan estos comprobantes para evadir o reducir el pago de impuestos. Por eso es muy importante exigirlo puesto que los impuestos financian los establecimientos

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educativos, los hospitales, los museos, los parques y muchos otros bienes púbicos que disfruta la comunidad. Los comprobantes de compra son la mejor forma -y muchas veces la única- que tienen los consumidores y usuarios para probar una compra, alquiler o contrato. Es legalmente obligatorio que los comprobantes de compra contengan cierta información sobre el producto comprado. Cuando no entregan la garantía de los productos que la tienen. La garantía es un documento que da derecho a los consumidores y usuarios para exigir a los comerciantes o proveedores el pago de las reparaciones del producto adquirido en caso de fallas o daños. Este documento debe tener obligatoriamente las siguientes características: ser de fácil lectura en idioma nacional; incluir nombre y domicilio del vendedor o fabricante; mencionar la especificación del producto; detallar las condiciones de uso, instalación y mantenimiento; indicar plazo y condiciones. Es importante averiguar si los productos que se adquieren tienen o no garantía y por cuánto tiempo. Cuando existen diferencias entre el precio registrado en el producto y el que pretende cobrarse en caja. Cuando no se cumple lo pactado en los contratos. Los contratos deben ser respetados en todos sus términos y no hacerlo genera la obligación de reparar los daños causados. Por ejemplo, es común que las obras sociales o las empresas de medicina prepaga no deseen atender enfermedades de tratamiento costoso o que establezcan períodos de carencia, un período durante el cual no se hacen cargo de cubrir atención y tratamiento de diferentes enfermedades. Estos períodos de carencia son completamente ilegales. Está prohibido que sostengan que atenderán embarazos 10 meses después de contratado el servicio, que entregarán medicamentos contra el VIH-sida 20 meses después de asociarse o que no suministrarán lo necesario para el tratamiento de una discapacidad. No puede negarse ningún servicio médico obligatorio. En los contratos de obras sociales, medicina prepaga, tarjetas de crédito, entidades bancarias y financieras, telefonía e internet, entre otras, es muy común el establecimiento de cláusulas abusivas; Es muy importante que usted lea todo contrato de servicios antes de firmarlo, aunque sea extenso y complicado. No se deje engañar. No firme lo que considera dudoso, poco claro o perjudicial para usted. Recuerde que lo que vale es lo que dice el formulario escrito que usted firma y no lo que le dice verbalmente el vendedor. Las leyes prohíben el establecimiento de cláusulas abusivas. Es necesario prestar atención al contenido de los contratos que uno firma, intentando reconocer estas cláusulas. Las cláusulas perjudiciales suelen aparecer con letra más pequeña que el resto del contrato. Por ejemplo: existen cláusulas que obligan a los consumidores y usuarios a renunciar a la posibilidad de reclamar, o que permiten al prestador de servicios aumentar los precios unilateralmente, por cualquier motivo y en cualquier momento.

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Formas de exigir el cumplimiento de sus derechos Existen muchas maneras de exigir el cumplimiento de los derechos de consumidores y usuarios. A continuación se describen las más comunes. El reclamo. Antes que nada, es útil reclamar frente a los proveedores. En ocasiones, muchos problemas se resuelven ante el mismo comercio o empresa donde se contrata. La denuncia. Se el reclamo no funciona, la denuncia es una opción posible. Existen numerosas entidades donde presentar denuncias. Algunas pertenecen al Estado y otras no. Las acciones judiciales individuales y colectivas. Ésta es una de las estrategias más drásticas que existen y se intenta cuando otras accionas no han dado resultados. Las conciliaciones y las soluciones amistosas. No todas las resoluciones deben ser conflictivas. Existen formas de conciliación que buscan un acuerdo entre las partes en disputa. Por ejemplo el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo. Organismos para Pedir ayuda y Participar Secretaría nacional de defensa de la competencia y del consumidor Av. Julio A. Roca 651, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Orientación al Consumidor. 0800-666-1518. Teléfonos: 4349-4089/4076/3000. Lunes a viernes, de 10 a 16. E-mail: [email protected]. Sitio en internet: www.consumidor.gov.ar

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Tribunales Nacionales Arbitrales de Consumo Av. Julio A. Roca 651, P.B. Teléfonos: 4349-4168/72/75. Superintendencia de Servicios de Salud El Programa Médico Obligatorio, Resolución 939/00, enumera las prestaciones que todas las empresas de medicina prepaga deben cubrir. Consultas al 0800-222-72583. Entidades Provinciales y Municipales Buenos Aires Dirección de Defensa del Consumidor. Av. Corrientes 672, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos: 4393-8415/7826. Existen diferentes Oficinas del Consumidor en municipios y ciudades de la provincia: Avellaneda: Alsina 90, 1° piso A. Teléfono: 4222-9058. Escobar: Estrada y Asborno. Teléfonos: (03488) 430459/60. Malvinas Argentinas: San Martín 2670. Teléfono: 4663-0730. Mar del Plata: Belgrano 3467. Teléfono: (0223) 4996663. Moreno: Asconaré 51, 2° piso. Teléfono: (0237) 4620600, int. 353. Morón: Alte. Brown 910. Teléfono: 4489-7719. Pinamar: Av. Bunge 654. Teléfonos: (02254) 491680/81. Quilmes: Sarmiento 625, 8° piso. Teléfonos: 4254-8200/8006. San Isidro: 9 de Julio 506, 1° piso. Teléfono: 4512-3346. San Nicolás: Almafuerte 116. Teléfono: (03461) 436815. Tres Arroyos: Av. Rivadavia 1. Teléfono: (02983) 433113. Catamarca Programa de Fortalecimiento del Comercio Interior. San Martín 135/142 (4700). Teléfono: (03833) 437599. E-mail: [email protected]. Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Esmeralda 340. Teléfonos: 4326-4540 / 0800-555-6776. Lunes a viernes, de 9 a 16.30; sábados de 9 a 13. Córdoba Dirección de Comercio Interior. Belgrano 347, 2° piso. Teléfono: (0351) / 4210300. Corrientes Servicio de Información de Mercado u Promoción Comercial. San Martín 2250. Teléfonos: (03783) 474971 / 476034. Chaco Defensa del Consumidor. Teléfono: (03722) 448036.

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Chubut Dirección de Industria y Comercio. 9 de Julio 280, Rawson Teléfonos: (02965) 48263 / 482606 / 481607, int. 235/216/245. E-mail: [email protected] Entre Ríos Dirección de Comercio Interior y Defensa del Consumidor. Salta 164, Paraná. Teléfonos: (0343) 433312728 / 425192. Formosa Dirección de Comercio e Inversiones. José María Uriburu 810/20, Formosa. Teléfonos/Fax: (03717) 420442 / 425192. Jujuy Dirección Provincial de Industria, Comercio y Acción Cooperativa. Av. Congreso 401, San Salvador de Jujuy. Teléfono: (0388) 4274001. La Pampa Dirección de Comercio Interior y Exterior. Santa Rosa. Teléfono: (02954) 433010, int. 837 / 455255. E-mail: [email protected]. La Rioja Dirección de Comercio e Integración. Pelagio Luna 8160, La Rioja. Teléfono: (03822) 453071. Departamento de Defensa del Consumidor. Teléfono: (03822) 453071. Mendoza Dirección de Fiscalización y Control. B. Sur Mer 3050. Teléfono: (0261) 4292408. Área Defensa del Consumidor. Teléfono/Fax: (0261) 4292410. E-mail: [email protected]. Misiones Dirección de Comercio Interior. Av. Mitre 2180, Posadas. Teléfonos/Fax: (03752) 447585 / 427965 / 421309 / 447512. Departamento de Defensa del Consumidor. Teléfono/ Fax: (03752) 447512. Neuquén Dirección Provincial de Industria y Comercio. Av. Argentina 245, 1° piso, Neuquén. Teléfono: (0299) 443476. Río Negro Dirección de Comercio Industria. Belgrano 544, piso 5°, Viedma. Teléfonos: (02920) 421639 / 425933.

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Salta Dirección de Relaciones Comerciales. Teléfono/Fax: (0387) 4360033. San Juan Dirección de Defensa del Consumidor. Edificio 9 de Julio, 3° piso, San Juan. Teléfono: (0264) 4223860, int. 1378. San Luis Programa de Competitividad Sistémica. Subprograma de Comercio. Rivadavia 485, P.B., Of. A, San Luis. Teléfonos: (02652) 451487 / 427723. E-mail: [email protected]. Santa Cruz Dirección Provincial de Comercio e Industria. Avellaneda 801, Río Gallegos. Teléfono/Fax: (02966) 420467. Santa Fe Dirección General de Comercio Interior. San Martín 3225, Santa Fe. Teléfono: (0342) 4520207. E-mail: [email protected]. Santiago del Estero Dirección General de Industria, Comercio y Minería. Av. Roca Sur 768, Santiago del Estero. Teléfonos: (0385) 4224650 / 4213478. Tucumán Dirección de Comercio. Asuntos Legales de la Dirección de Comercio Interior. San Martín 722, Planta Alta, San Miguel de Tucumán. Teléfonos: (0381) 4218073 / 216302. Departamento Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor. Tierra del Fuego Dirección de Industria y Comercio. Lasserre 74, Ushuaia. Teléfonos: (02901) 421143 / 423404. Entes Reguladores de Servicios Públicos Los reclamos por servicios públicos privatizados deben tramitarse por escrito ante la empresa. Si ésta no accede, el usuario debe presentar su reclamo en el ente regulador. Ente Único Regulador de los Servicios Públicos Bartolomé Mitre 760, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires. Teléfono: 4344-3400. Agua. Entre Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS). Av. Callao 982, CABA. Teléfonos: 4815-9339 / 0800-333-0200. Lunes a viernes, de 10 a 17. E-mail: [email protected]. Electricidad.

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Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) Suipacha 615, CABA. Teléfonos: 4322-5094 / 0800-333-3300. Lunes a viernes, de 9 a 18. Gas. Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS). Suipacha 636, CABA. Teléfono: 0800-333-4444. Lunes a viernes, 10 a 17. Telefonía. Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC). Perú 598, CABA. Teléfonos: 4349-9136/9113 / 0800-333-3344. Lunes a viernes, de 8 a 18. E-mail: [email protected]. Sitio en Internet: www.secom.gov.ar. Transporte Público. Comisión nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Maipú 88, CABA. Teléfonos: 4815-89510 / 800-333-0300. Lunes a viernes, de 10 a 16. Autopistas. Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI). Paseo Colón 185, 6° piso, Ciudad de Buenos Aires. Teléfonos: 0800-222-6272 / 4349-7726. Servicios Postales. Perú 103, piso 11°, CABA. Teléfono: 4347-9501. Lunes a viernes, de 10 a 17. Asociaciones No Gubernamentales de Consumidores y Usuarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consumidores Argentinos. Sarmiento 2026, 4° piso. Teléfonos: 4953-9692/4551/3693, int. 247. Lunes, miércoles y jueves de la 14.30 a 17.30. www.consumidoresarg.com.ar. E-mail: [email protected]. ADECUA (Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina). Callao 157, 9° piso “C”. Teléfono: 4374-5420. Lunes a viernes, de 15 a 19. E-mail: [email protected]. Esta organización utiliza estrategias judiciales de reclamo individual y colectivo. ADELCO (Asociación del Consumidor). Tte. Gral. Perón 1558, 7° piso. Teléfonos: 4371-2662 / 4375-3735/3733. Lunes a jueves, de 10 a 15.30. E-mail: [email protected]. Esta organización utiliza estrategias judiciales de reclamo individual y colectivo. Asociación Vecinal Belgrano “C”. Echeverría 1845. Teléfono: 4783-3241. Lunes a viernes, de 18 a 20; sábados de 11 a 15. Esta organización utiliza estrategias judiciales de reclamo individual y colectivo. Unión de Usuarios y Consumidores. Paraná 326, 9° piso, “34”. Teléfono: 4371-8050. Martes y viernes de 11 a 15. E-mail: [email protected].

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Esta organización utiliza estrategias judiciales de reclamo individual y colectivo. PROCONSUMER (Protección de Consumidores del Mercado Común del Sur). Viamonte 885, 2° piso. Teléfonos: 4322-4092 / 4394-0694/0597. Lunes a viernes, de 14 a 19. E-mail: [email protected]. Sitio en Internet: www.proconsumer.org.ar. Consumidores Libres. Bme. Mitre 1895, 3° piso “E”. Teléfonos: 4373-1109 / 4370-7412. E-mail: [email protected]. Asociación Civil Cruzada Cívica para la defensa de Consumidores y Usuarios de servicios públicos. Av. Córdoba 1890, 11° piso “A”. Teléfonos: 4115-0980/1. E-mail: [email protected]. Sitio en Internet: www.cruzadacivica.org.ar. A.C.U.C.C. Av. Montes de Oca 1434, 8°, piso “A”. Teléfono: (0221) 4200-0050. E-mail: [email protected]. ADEPROH – Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios de la Propriedad Horizontal de la República Argentina. José Mármol 63. teléfono: 4982-6440. E-mail: [email protected]. Sitio en Internet: www.adeproh.org.ar. Consumidores Activos. Frederico Lacroze 2252, 5° piso “A”. Teléfonos: 4788-1111 / 4783-3241. E-mail: [email protected]. DEUCO – Defensa Usuarios y Consumidores. Rivadavia 2031, 2° piso, Of. 3. Teléfono: 4954-1862. E-mail: [email protected]. Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia. E-mail: [email protected]. Sitio en Internet: www.acij.org.ar. Esta organización utiliza estrategias judiciales de reclamo individual y colectivo. ADECODIS – Asociación Civil en Defensa del Consumidor Discapacitado. Av. Presidente Roque Sáenz Peña 1124, 8° piso, Of. B. Teléfono: 4382-7250. E-mail: [email protected]. Violencia Familiar:

Organismos para Pedir ayuda y Participar

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Carlos Pellegrini 211, 7° piso. Teléfono: 4393-6466/62. Emergencias: interno 4392. Servicio Telefónico de Violencia Familiar del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 0800-666-8537 (consultar por más lugares atención). Teléfonos: 4393-6466/62 / 4323-8000. E-mail: [email protected] Atención de Violencia Familiar en Hospitales Públicos de la C.A.B.A. Unidad de Violencia Familiar del Hospital Pedro de Elizalde (ex Casa Cuna). Av. Montes de Oca 40. Teléfonos: 4307-7400 / 5269. Servicio de Violencia Familiar del Hospital Alvear Warnes 2630. Teléfonos: 4521-0273 / 0983 /8457 / 0090, int. 316. Equipo de Violencia Familiar del Hospital Durand Av. Díaz Vélez 5044. Teléfonos: 4982-5555 / 5655, int. 218. Equipo de Violencia Familiar del Hospital Zubizarreta Nueva York 3952. Teléfono: 4501-5775. Servicio de Pediatría y Adolescencia del Hospital de Clínicas Av. Córdoba 2351, P.B., Sector D. Teléfonos: 4962-4081/4022/4083 / 4961-6001/7575. Comité de Maltrato del Hospital Dr. Ricardo Gutiérrez Sánchez de Bustamante 1399. Teléfonos: 4962-9229/47/80, int. 229. Servicio de Salud del Hospital Pirovano Olazábal 3960. Teléfono: 4541-2365. Provincia de Buenos Aires

Área Mujer Provincial – Secretaría de Derechos Humanos Dirección de Participación y Liderazgo de la Mujer. Dirección de Igualdad de Oportunidades Calle 53 N° 653, La Plata, Teléfonos: (0221) 4893964/65/66. E-mail: [email protected] Dirección General de Políticas de Género de la Provincia de Buenos Aires Teléfono: (0221) 4293114. E-mail: [email protected] Violencia contra la Mujer Mar del Plata. Secretaría de Desarrollo Social: (0223) 4996612 / 4996650 / 4996602. Centro de Apoyo a la Mujer Maltratada: (0223) 4720524. Bahía Blanca. Niñez, Adolescencia y Familia: 4552131.

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Comisarías de la Mujer y la Familia de la Provincia de Buenos Aires Alte. Brown. Andrade 98, Burzaco. Teléfono: (011) 4238-9760. Berazategui. 160 entre 24 y 25, Berazategui. Teléfono: (011) 4395-1283. Esteban Echeverría. Benavides 221. Monte Grande. Teléfono: (011) 4296-5650. Ezeiza. Fariña 37, Tristán Suárez. Teléfonos: (011) 4234-3566 / 9332. Florencio Varela. Sargento Cabral y A. Storni. Teléfonos: (011) 4275-7185 / 8208. General Pueyrredón. Independencia 2474, 2° piso, Mar del Plata. Teléfonos: (0223) 494-9996 / 9943. Hurlingham. Handel 1625. La Plata. Calle 1 entre 42 y 43, N° 523, La Plata. Teléfono: (0221) 4231826. La Matanza. Ombú 3720, San Justo. Teléfono: (011) 4482-5683. Malvinas Argentinas. Ruta 8 y Ruta 197, Grand Bourg. Teléfono: (02320) 423193. Merlo. Juncal 363, Merlo. Teléfono: (0220) 4836060. Moreno. Salvador María del Carril 255. Teléfonos: (0237) 4638910 / 4628837. Morón. García Silva 923. Teléfonos: (011) 4629-6150 / 6171. Pehuajó. Rivarola 146. Teléfono: (02396) 472285. Quilmes. Pilcomayo 68, Don Bosco. Teléfonos: (011) 4252-0033 / 6006. San Isidro. Juncal 46, San Isidro. Teléfono: (011) 4512-2345. San Martín. Mitre 703, San Martín. Teléfonos: (011) 4512-6712/14. Trenque Lauquen. 9 de Julio y Estrada. Teléfono: (02392) 424711. Guardias Judiciales Para denuncias de violencia doméstica, entre otras situaciones de intervención judicial urgente. Las guardias funcionan fuera del horario de atención al público, todos los días del año. Dep. Judicial Prefijos Celular En Turno Azul 2281 416853 Civil y Comercial Bahía Blanca 291 4415618 Familia Dolores 2245 671290 Civil y Comercial Junín 2362 672647 Civil y Comercial

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La Matanza 11 67282615 Familia La Plata 221 5921828 Familia Lomas de Zamora 11 67282560 Familia Mar del Plata 223 5500425 Familia Mercedes 2324 647560 Civil y Comercial Morón 11 67282534 Familia Necochea 2262 465990 Civil y Comercial Olavarría 2284 662329 Civil y Comercial Pergamino 2477 469534 Civil y Comercial Quilmes 11 67282597 Familia San Isidro 11 67282503 Familia San Martín 11 67282549 Familia San Nicolás 3461 522207 Familia Tandil 2293 573453 Civil y Comercial Trenque Lauquen 2392 493607 Civil y Comercial Tres Arroyos 2983 444517 Civil y Comercial Zárate - Campana 3487 612159 Civil y Comercial Catamarca Área Mujer Provincial: Dirección de Mujer, Infancia y Familia. Dirección Provincial de Desarollo Humano y familia de la Secretaría de Desarrollo Social. Chacabuco 169, San Fernando del Valle de Catamarca. Teléfonos: (03833) 437645 / 437092. E-mail: [email protected], [email protected] Córdoba Centro de a la Víctima del Delito y Violencia Familiar. Pasaje Santa Catalina 66. Teléfonos: (0351) 4341500 / 4341501. Prevención y Asistencia a la Violencia Familiar. Teléfono: (0351) 4688542. Área Mujer Provincial: Consejo Provincial de la Mujer. Av. Colón 297, Córdoba. Teléfonos: (0351) 4341355/56. E-mail: [email protected], [email protected], [email protected] Centro de Asistencia Integral a la Mujer Maltratada (CAIMM). Lima 266. Teléfono: (0351) 4210251. Casa de la Mujer. Rondeau 258. Teléfonos: (0351) 4341074/77 / 0800-555-68537. Hospital Central de Río Cuarto (violencia familiar). Av. Gral. Moscón 425, Río Cuarto. Teléfono: (0358) 4645955. Corrientes Área Mujer Provincial: Consejo Provincial de la Mujer. Secretaría de Desarrollo Social y Humano de la Provincia, Ministerio de Desarrollo Humano. 9 de Julio 1536, 1° piso, Of. 4, C.P. W3400AZB. Corrientes. Teléfono: (03783) 433944. E-mail: [email protected], [email protected], [email protected] Comisaría de la Mujer y el Menor. Policía de Corrientes. Catamarca 1455. Teléfono: (03783) 432913, int. 8913.

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Chaco Área Mujer Provincial: Subsecretaría de la Mujer. Secretaría de Desarrollo Social. Sta. María de Oro 229, Resistencia. Teléfono: (03722) 452633. E-mail: [email protected], [email protected] Chubut Área Mujer Provincial: Dirección Provincial de la Mujer de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia. 9 de Julio 280, Rawson. Teléfono: (02965) 485720. E-mail: [email protected]. Entre Ríos Área Mujer Provincial: Dirección Provincial de la Mujer. Ministerio de Salud y Acción Social. Ecuador 60, Paraná. Teléfono: (0343) 4208826. E-mail: [email protected], [email protected] Sobre violencia familiar. Teléfono: (0343) 4310702. Paraná. Teléfono: (0343) 4208818, int. 33. Concepción del Uruguay. Teléfono: (0344) 2432827. Colón. Teléfono del niño: (0344) 7424356. Concordia. Teléfono: (0345) 4226300. Formosa Área Mujer Provincial: Dirección de Minoridad y Familia. Subsecretaría de Desarollo Social, Ministerio de Desarrollo Humano. 9 de Julio 206, 1°, Formosa. Teléfono: (03717) 435219. E-mail: [email protected], [email protected]. Jujuy Consejo Nacional de la Mujer. Teléfono: (0388) 4235887. E-mail: [email protected] La Pampa Área Mujer Provincial: Consejo Provincial de la Mujer. Secretaría Gral. De Gobierno. Maestros Pampeanos 180, Santa Rosa. Teléfono: (02954) 428270. E-mail: [email protected], [email protected], [email protected] La Rioja Área Mujer Provincial: Subsecretaría de la Mujer. Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales. Av. Ortiz de Ocampo 1700, La Rioja. Teléfono: (03822) 453762. E-mail: [email protected], [email protected] Mendoza Departamento de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar de la Municipalidad de Mendoza. Avenida San Martín 510, 3° piso, Mendoza. Teléfono: (0261) 4495100, int. 164. Área Mujer Provincial: Instituto de Políticas Públicas para la equidad entre el hombre y la mujer del Ministerio de Desarrollo Social y Salud. Palacio de Gobierno, Ala Este, Mendoza. Teléfonos:

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(0261) 4492102 al 08. E-mail: [email protected], [email protected] Consejo de la Mujer de San Rafael. Teléfonos: (02627) 422121 / 430268, int. 348/352. Asociación en Defensa de los Derechos de la Mujer. Teléfono: (02627) 435753. Misiones Dirección de Violencia Familiar de Género. Félix de Azara 1321, 1° y 2° pisos. Teléfono: (03752) 447257. E-mail: [email protected] Área Mujer Provincial: Dirección de la Mujer de la Subsecretaría de la Mujer y la Familia. Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y la Juventud. M. Dávila 1056, Centro Cívico Edificio II, 1° piso, Tiro Federal, Posadas. Teléfonos: (03752) 447228/38. Neuquén Servicio de Violencia Familiar de la Subsecretaría de Acción Social. Teniente Ibañez 524, Neuquén. Teléfono: (0299) 422377. Área Mujer Provincial: Consejo Provincial de la Mujer. Ministerio de Acción Social. Tierra del Fuego 309, Neuquén. Teléfono: (0299) 4495508. E-mail: [email protected], [email protected] Río Negro Asociación Rionegrina de Prevención de la Violencia Familiar. Tucumán 369, Gral. Roca. Teléfono: (02941) 428342 / 430788. Área Mujer Provincial: Consejo Provincial de la Mujer. Ministerio de la Familia. Laprida 240, 1° piso, Viedma. Teléfono: (02920) 427894. E-mail: [email protected], [email protected] Grupo de Mujeres “Nehuen Malen”. La Paz y Otto Goedecke. Teléfonos: (02944) 423937 / 430647. Hospital “Allen”. Quesuel s/n°, Allen. Teléfono: (02941) 452530. Salta Área Mujer Provincial: Consejo Provincial de la Mujer. Subsecretaría de la Familia. Belgrano 1347, Salta. San Juan Área Mujer Provincial: Dirección de la Mujer y la Familia, Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social. Libertador 587 Oeste, San Juan. Teléfono: (0264) 4222713. E-mail: [email protected], [email protected] Programa de Prevención de la Violencia contra la Mujer de la Provincia de San Juan. Asesoramiento jurídico y psicológico. Grupos de autoayuda. Alojamiento de emergencia. Rivadavia 27 Oeste, 1° piso, San Juan. Teléfono: (0264) 422-6711. Línea “Rosa” de Emergencias las 24 horas (gratuita): 0800-666-6351.

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San Luis Área Mujer Provincial: Programa Familia Solidaria. Subprograma Mujer y Comunidad. Ministerio de la Cultura del trabajo. Ayacucho 945, edificio administrativo, 5° piso, San Luis. Teléfonos: (02652) 451128/9. E-mail: [email protected], [email protected] Santa Cruz Área Mujer Provincial: Subsecretaría de la Mujer. Ministerio de Gobierno. Alvear 625, Río Gallegos. Teléfonos: (02966) 426052 / 436831. E-mail: [email protected], [email protected] Santa Fe. Programa de prevención y atención en Violencia Familiar de la Municipalidad de Rosario. Santa Fe 638. Teléfono: 4802446. Teléfono Verde: 0800-444-0420. Equipo Interdisciplinario de Violencia familiar de la Dirección Provincial de Menor, la Mujer y la Familia de la Provincia de Santa Fe. San José 1701. Teléfono: (0342) 4572888. Área Mujer Provincial del Menor, la Mujer y la Familia. Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria. Al. Brown 5705, Santa Fe. Teléfono: (0342) 4579055. E-mail: [email protected] Departamento de la Mujer – Rosario. Teléfono: (0341) 4802444. Santiago del Estero Programa de Violencia contra las mujeres. Subsecretaría de Derechos Humanos. Salta 326. Teléfonos: (0385) 4504448/9. E-mail: [email protected] Tierra del Fuego Área Mujer Provincial: Consejo Provincial de la Mujer. Prefectura Naval 377, Ushuaia. Teléfono: (02964) 444507, int. 9864. E-mail: [email protected] Nuestra imagen (violencia familiar). Intevu 17, Casa 16, Ushuaia. Teléfono: (02901) 421044. Tucumán Departamento de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar. Teléfono: (0381) 4302786. Comisaría de la Mujer. Teléfono: (0381) 4248069.

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Los Derechos de las víctimas:

Cómo y dónde Solicitar ayuda y Orientación Las víctimas de delito pueden acudir, entre otros, a los siguientes lugares: Oficina de Asistencia Integral a la Víctima de Delitos, dependiente de la Procuración General de la Nación. Perón 2455, piso 1°, Capital Federal. Teléfono: 4952-9980 / 8629 o 4951-2180 / 2912 o 4954-8415. Lunes a Viernes, de 8 a 20, con cita previa. E-mail: [email protected]. Centro de Orientación de la Víctima de la Policía Federal Argentina. Las Heras 1855, Capital Federal. Teléfono: 4801-4444 / 2866 / 3529 / 8146, de lunes a viernes, de 8 a 20, y sábados, de 8 a 13. Centro de Atención a Víctimas de Violencia Sexual de la Policía Federal Argentina. Pasaje Peluffo 3981, Capital Federal. Teléfono: 4981-6882, las 24 horas. Servicio Telefónico de Violencia Familiar de la Dirección de la Mujer del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Carlos Pellegrini 211, piso 7°, Capital Federal. Teléfono: 0800-666-8537 o 4323-8000, durante las 24 horas. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Juncal 931, Capital Federal. Teléfono: 4327-2455 / 0090 interno 5. Horario: casos civiles y familia, lunes a viernes, a las 9, se entregan 20 números. Casos penales, los días martes y jueves, a las 13, se entregan 15 números. Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Montevideo 640, Capital Federal. Teléfono: 4371-1110. Horario: de lunes a viernes, de 19 a 20. Asociación de Abogados de Buenos Aires. Lavalle 1390, piso 1° A, Capital Federal. Teléfono: 4371-8869. Horario: de lunes a jueves, de 13 a 15.30. Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Uruguay 440 PB, Capital Federal. Teléfono: 4323-9200. Lunes a viernes, de 9 a 18. Programa Nacional Antiimpunidad. Sarmiento 476, piso 2°, Capital Federal. Teléfono: 0800-122-5878. De lunes a viernes, de 10 a 20. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Talcahuano 550, piso 8°, Capital Federal. Teléfono: 4371-2861. Lunes, martes, jueves y viernes, de 8 a 14.

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Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Av. De Mayo 575, piso 3°, Capital Federal. Teléfono: 4323-9438/9. Lunes a viernes de 8 a 20. Además de los mencionados, existen hospitales, talleres, centros de salud y decenas de asociaciones no gubernamentales de ayuda a víctimas de hechos de violencia. Organismos Para Pedir Ayuda y Participar

Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)

Sitio en Internet: www.inadi.gov.ar Denuncias: 011-4346-1774 – E-mail:

[email protected]

No necesitas tener abogado. Las niñas y los niños pueden hacer sus propias denuncias. No

necesitas tener D.N.I.

Contactos:

• Línea gratuita de consultas y asesoramiento: 0800-999-2345. Las 24hs., todo el año.

• Moreno 750 1er. piso – C.P.: C1091AAP – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mesa de

entradas: 011-4340-9431/32. Conmutador: 011-4340-9400.

• 25 de mayo 145 8vo. piso – C.P.: C1002ABC – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mesa

de entradas: 011-4346-1731.

Dirección de Asistencia y Asesoramiento a Personas en Situación de Discriminación

Director: Dr. Pablo Oscar Rosales

Teléfonos: 011-4340-9458 / 9469 - Horario de atención: de 9:00 a 18:00 horas.

E-mail: [email protected]

Dirección de Prevención e Investigación de Prácticas Discriminatorias

Director: Alejandro Montalbán

Teléfonos: 011-4340-9480 / 9492 - Horario de atención: de 10:00 a 18:00 horas.

E-mail: [email protected]

Delegaciones del INADI

Delegación Buenos Aires

Delegado: Pablo Roma

Dirección: Pasaje Dardo Rocha entre 6 y 7, 2º Piso, Of 207 (1900) La Plata

Teléfono local: (0221) 421-5913 / 483-3793 - Horario de atención: Lunes a Viernes 9 a 17 hs.

Email: [email protected]

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Regional Provincial Conurbano Sur (Lanús)

UNLa 29 de Septiembre 3901 P.B. Edificio José Hernández – Rectorado

Tel.: (011) 6322-9200 int. 5729.

Regional Provincial Olavarría

Dorrego 2625 - Tel.: (02284) 42-2318

Regional Provincial Bahía Blanca

Corrientes 301 esq. Las Heras - Tel.: (0291) 453-0332

Delegación Catamarca

Delegado: Marcelo Enrique Cisternas

Dirección: Av. Virgen del Valle 358 (K4700FCN) San Fernando del Valle de Catamarca

Teléfono local: (03833) 42-4834 - Horario de atención: Lunes a Viernes de 9 a 18 hs.

Email: [email protected]

Delegación Chaco

Delegado: Nicolás Portillo

Dirección: Catamarca 64 (H3500AOB) Resistencia - Teléfono local: (3722) 44-5630

Horario de atención: Lunes a Viernes de 8 a 15 hs.

Email: [email protected]

Delegación Chubut

Delegada: Alejandra Tolosa

Dirección: Mitre 384 (U9120AOH) Puerto Madryn - Teléfono local: 02965) 47-2108

Horario de atención: Lunes a Viernes de 8 a 15 hs. - Email: [email protected]

Delegación Córdoba

Delegada: Adriana Domínguez

Dirección: Av. Gral. Paz Nº 94, 1º Piso (X5000JLN) Córdoba

Teléfono local: (0351) 426-4695 - Horario de atención: Lunes a Jueves 8.30 a 16.30 hs.

Email: [email protected]

Delegación Corrientes

Delegado: Hugo Bernardo Midón

Dirección: Misiones 2027 (3400) Corrientes (SEDE PROVISORIA)

Teléfono: (comunicarse al 0800-999-2345) - Horario: lunes a Viernes 8 a 13 y 17 a 20 hs.

Email: [email protected]

Delegación Entre Ríos

Delegada: Cristina Ponce

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Dirección: 25 de Mayo 114 (E3100HID) Paraná - Teléfono local: (0343) 423-2034

Horario de atención: Lunes a viernes de 9 a 14 hs. (atención al público)

Lunes a viernes de 6 a 15 hs. (atención telefónica) - Email: [email protected]

Delegación Formosa

Delegado: Pedro Venica

Dirección: Carlos Cleto Castañeda 15 (P3600DHA) Formosa - Teléfono local: (03717) 42-0411

Horario de atención: Lunes a viernes 8 a 13 y 15 a 19 hs. - Email: [email protected]

Delegación Jujuy

Delegado: Germán Noro

Dirección: Pasaje Ernesto Claros Nº 60 (Y4600DUB) San Salvador de Jujuy

Teléfono local: (0388) 431-0631 / 422-6692 - Horario de atención: Lunes a viernes de 8 a 15

hs.

Email: [email protected]

Delegación La Pampa

Delegado: Santiago Ferrigno

Dirección: Falucho 693 (L6300ARI) Santa Rosa - Teléfono local: (02954) 56-1151

Horario de atención: Lunes a viernes de 7 a 14 hs. - Email: [email protected]

Delegación La Rioja

Delegado: Marcelo Lucero

Dirección: Alberdi 211 (F5300EFE) La Rioja - Teléfono local: (03822) 42-1424

Horario de atención: Lunes a Viernes de 8 a 15 y de 18 a 22 hs. - Email: [email protected]

Delegación Mendoza

Delegada: Karina Ferraris

Dirección: Rioja 1484 (M5500AMD) Mendoza - Teléfono local: (0261) 425-6110

Horario de atención: Lunes a Viernes de 9.30 a 15.30 hs. - Email: [email protected]

Delegación Misiones

Delegado: Mariano Antón

Dirección: Corrientes 1875 (N3300NKG) Posadas - Teléfono local: (03752) 44-0360

Horario de atención: Lunes a Viernes 7.30 a 13 y 16 a 20 hs.- Email: [email protected]

Delegación Neuquén

Delegado: Gustavo García

Dirección: Carlos H Rodríguez 563, (Q8300HJK) Neuquén - Teléfono local: (0299) 443-2528

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Horario de atención: Lunes a Viernes de 8 a 15 hs. - Email: [email protected]

Delegación Río Negro

Delegado: Julio Accavallo

Dirección: Morales 554 (R8400GHL) San Carlos de Bariloche - Teléfono local: (02944) 43-6112

Horario de atención: Lunes a Viernes de 9 a 13 hs. - Email: [email protected]

Delegación Salta

Delegada: Verónica Spaventa

Dirección: Alvarado 551 (A4402AAK) Salta - Teléfono local: (0387) 432-5715

Horario de atención: Lunes a Viernes 9 a 17 hs. - Email: [email protected]

Delegación San Juan

Delegado: Horacio Rodríguez del Cid

Dirección: Haití 584 Este (J5400AVF) San Juan (SEDE PROVISORIA)

Teléfono local: (0264) 421-3710 - Horario de atención: Lunes a Viernes 7 a 15 hs.

Email: [email protected]

Delegación San Luis

Delegada: Marina Ziliotto

Dirección: Chacabuco 917 (D5700BWS) San Luis - Teléfono local: (02652) 44-4453

Horario de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13.30 hs. - Email: [email protected]

Delegación Santa Cruz

Delegado: Isaías Álvarez

Dirección: Calle Los Pozos 260 (Z9402BGF) Río Gallegos - Teléfono local: (02966) 42-5698

Horario de atención: Lunes a Viernes 9 a 17 hs. - Email: [email protected]

Delegación Santa Fe

Delegada: Stella Maris Vallejos

Dirección: Cándido Pujato 2751, 1º Piso (S3002ADH) Santa Fe - Teléfono local: (0342) 457-

1105

Horario de atención: Lunes a Jueves de 8 a 13 y de 16 a 20 hs. - Viernes de 8 a 13 hs.

Email: [email protected]

Delegación Santiago del Estero

Delegada: Graciela Toscano

Dirección: La Plata 273 (G4200APE) Santiago del Estero - Teléfono local: (0385) 422-6056

Horario de atención: Lunes a Viernes 9 a 14 y 17 a 21 hs. - Email: [email protected]

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Delegación Tierra del Fuego

Delegado: Sergio Adrián Mingrino

Dirección: Virasoro 691 Dto. 1º (V9410FAK) Ushuaia - Teléfono local: (02901) 43-2242

Horario de atención: 9.30 a 16 hs. - Email: [email protected]

Delegación Tucumán

Delegada: María Teresa Ivankow

Dirección: Avda. Gobernador del Campo 11 (T4000GRA) San Miguel de Tucumán

Teléfono local: (0381) 430-7397

Horario de atención: lunes a viernes de 8 a 14 hs.

Email: [email protected]