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1C A bp, GOBIERNO REGIONAL DE UCAY ALI DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA UT( 4-1 27 resolución Directoral XegionarY —2015— GY,C)— X 4 Pucallpa,d 8 SEP 2015 VISTO: El Informe Legal N 2 231-2015-GRU-DRA-0A1, de fecha 20 de Agosto del 2015, y el proveído de fecha 21 de Agosto del 2015, del Director Regional de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191 2 de la Constitución Política del Perú, concordado con los artículos 1 2 y 2 2 de la Ley N 2 27867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los lóbiernos Regionales, así como sus respectivas Direcciones Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo que la presente resolución es emitido con arreglo a ley; Que, con solicitud S/N de fecha 15 de Febrero del 2013, el administrado JESÚS HIDALGO HUERTA PÉREZ, solicita Certificado de Posesión, sobre el Fundo "Agroganadera - Congemin", con una extensión superficial de 41 has, ubicado en el Caserío 9 de Febrero, Distrito de Nueva Requena, Provincia de Coronel Portillo; Que, con fecha 09 de Marzo del 2013, se realiza la Inspección Ocular en el Fundo "Agroganadera-Congemin II", contando con la presencia del Ingeniero encargado de la diligencia, Carlos Garaycochea Pérez, el solicitante Jesús Hidalgo Huerta Pérez, el Teniente Gobernador, Richard Humberto Flores Castro, Un (01) colindante y dos (02) testigos, encontrándose 01 hectárea de Cítricos, Guaba y Cacao, 13 Has de pasto, 05 has de Purma, y una casa construida con material de la zona de 4x3; razón de ello, mediante Informe Técnico N 2 237-2013-GRU-P-DRSAU/DSFLPA/AECP-LOVU, de fecha 15 e Mayo del 2013, el Técnico Luis Oscar Vargas Urquia, del Área de Evaluación de Certificado de °sesión concluye que, de acuerdo a las coordenadas UTM del plano rectificado y la información de la 441/ base gráfica digital que disponemos, el área solicitada se localiza en terrenos sin información sobre derechos de propiedad o posesión; por lo que el Expediente CALIFICA para la expedición de Certificado de Posesión, por una superficie de 23 has y 7,525 m 2 ; Por tal motivo, con fecha 14 de Mayo del 2013, la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria, emite el Certificado de Posesión N 2 CP060405 - 2013 - DSFLPA - NRE, a favor del señor JESÚS HIDALGO HUERTA PÉREZ, sobre el Fundo "AGRO GANADERA CONGEMIN II", por una superficie de 23 Has y 7,525 m 2 , ubicado en el Caserío 09 de Febrero, Distrito de Nueva Requena y Provincia de Coronel Portillo; Que, con Solicitud S/N de fecha 28 de Octubre del 2014, el señor MIGUEL ANGEL DURAND MORALES, solicita la Nulidad del Certificado de Posesión N° CP060405-2013, otorgado a favor del administrado Jesús Hidalgo Huerta Pérez, por cuanto el señor mencionado, no es posesionario del predio, y nunca ha realizado trabajos de explotación, y mucho menos es conocido en el Caserío. Adjuntando como pruebas: Contrato de Compra-Venta, Solicitud de Certificado de Posesión, de fecha 27 de Agosto del 2014. Constancia de Vivienda, expedida por el Agente Municipal en el año 2010; Que, con Solicitud S/N de fecha 31 de Octubre del 2014, el señor MIGUEL ANGEL DURAND MORALES, reitera su solicitud de Nulidad de Certificado de Posesión N° CP060405-2013-DSFLPA-NRE, de fecha 14 de Mayo del 2013, otorgado a favor de Jesús Hidalgo Huerta Pérez, sobre el Fundo "AGRO GANADERA CONGEMIN II", por cuanto dicho certificado fue expedido en contravención con las leyes sobre la materia y sobre todo con la constitución Política del Estado; Que, con Solicitud S/N de fecha 17 de Noviembre del 2014, el señor MIGUEL ANGEL DURAND MORALES, adjunta a su solicitud de Nulidad de Certificado de Posesión, Constancias de Morador de los

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1C A bp,

GOBIERNO REGIONAL DE UCAY ALI DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA

UT(

4-1 27

resolución Directoral XegionarY —2015— GY,C)— X4 Pucallpa,d 8 SEP 2015

VISTO:

El Informe Legal N 2 231-2015-GRU-DRA-0A1, de fecha 20 de Agosto del 2015, y el proveído de

fecha 21 de Agosto del 2015, del Director Regional de Agricultura;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191 2 de la Constitución Política del Perú,

concordado con los artículos 1 2 y 2 2 de la Ley N 2 27867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los

lóbiernos Regionales, así como sus respectivas Direcciones Regionales gozan de autonomía política,

económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo que la presente resolución es

emitido con arreglo a ley;

Que, con solicitud S/N de fecha 15 de Febrero del 2013, el administrado JESÚS HIDALGO

HUERTA PÉREZ, solicita Certificado de Posesión, sobre el Fundo "Agroganadera -Congemin", con una

extensión superficial de 41 has, ubicado en el Caserío 9 de Febrero, Distrito de Nueva Requena,

Provincia de Coronel Portillo;

Que, con fecha 09 de Marzo del 2013, se realiza la Inspección Ocular en el Fundo

"Agroganadera-Congemin II", contando con la presencia del Ingeniero encargado de la diligencia, Carlos

Garaycochea Pérez, el solicitante Jesús Hidalgo Huerta Pérez, el Teniente Gobernador, Richard

Humberto Flores Castro, Un (01) colindante y dos (02) testigos, encontrándose 01 hectárea de Cítricos,

Guaba y Cacao, 13 Has de pasto, 05 has de Purma, y una casa construida con material de la zona de 4x3;

razón de ello, mediante Informe Técnico N 2 237-2013-GRU-P-DRSAU/DSFLPA/AECP-LOVU, de fecha 15

e Mayo del 2013, el Técnico Luis Oscar Vargas Urquia, del Área de Evaluación de Certificado de

°sesión concluye que, de acuerdo a las coordenadas UTM del plano rectificado y la información de la

441/ base gráfica digital que disponemos, el área solicitada se localiza en terrenos sin información sobre

derechos de propiedad o posesión; por lo que el Expediente CALIFICA para la expedición de Certificado

de Posesión, por una superficie de 23 has y 7,525 m 2 ; Por tal motivo, con fecha 14 de Mayo del 2013, la

Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria, emite el Certificado de Posesión N 2

CP060405- 2013 - DSFLPA - NRE, a favor del señor JESÚS HIDALGO HUERTA PÉREZ, sobre el Fundo "AGRO

GANADERA CONGEMIN II", por una superficie de 23 Has y 7,525 m 2, ubicado en el Caserío 09 de

Febrero, Distrito de Nueva Requena y Provincia de Coronel Portillo;

Que, con Solicitud S/N de fecha 28 de Octubre del 2014, el señor MIGUEL ANGEL DURAND

MORALES, solicita la Nulidad del Certificado de Posesión N° CP060405-2013, otorgado a favor del

administrado Jesús Hidalgo Huerta Pérez, por cuanto el señor mencionado, no es posesionario del

predio, y nunca ha realizado trabajos de explotación, y mucho menos es conocido en el Caserío.

Adjuntando como pruebas: Contrato de Compra-Venta, Solicitud de Certificado de Posesión, de fecha 27

de Agosto del 2014. Constancia de Vivienda, expedida por el Agente Municipal en el año 2010;

Que, con Solicitud S/N de fecha 31 de Octubre del 2014, el señor MIGUEL ANGEL DURAND

MORALES, reitera su solicitud de Nulidad de Certificado de Posesión N° CP060405-2013-DSFLPA-NRE, de

fecha 14 de Mayo del 2013, otorgado a favor de Jesús Hidalgo Huerta Pérez, sobre el Fundo "AGRO

GANADERA CONGEMIN II", por cuanto dicho certificado fue expedido en contravención con las leyes

sobre la materia y sobre todo con la constitución Política del Estado;

Que, con Solicitud S/N de fecha 17 de Noviembre del 2014, el señor MIGUEL ANGEL DURAND

MORALES, adjunta a su solicitud de Nulidad de Certificado de Posesión, Constancias de Morador de los

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años 2008 al 2014, emitidos por el Agente Municipal Rony Dávila Tamani, a favor de Miguel Angel

Durand Morales;

Que, con Oficio N° 1160-2014-GRU-P-DRSAU-DSFLPA, de fecha 23 de Diciembre del 2014, el

Director de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria, alcanza adjunto el Informe N° 0057-2014-

GRU-P-DRSAU/DSFLPA-AECP/Iovu, de fecha 18 de Diciembre del 2014, en el que el señor Luis Oscar

Vargas Urquia, trabajador del Area de Evaluación de Certificados de Posesión, recomienda realizar una

Inspección Ocular de Oficio, al predio materia de controversia, notificando a las autoridades, colindantes

y testigos; con la finalidad de determinar quién tiene el mejor derecho de posesión;

Que, con Solicitud S/N de fecha 16 de Enero del 2015, el señor MIGUEL ANGEL DURAND

MORALES, solicita que esta Dirección emita pronunciamiento con respecto a las reiteradas solicitudes

de Nulidad de Certificado de Posesión N° CP060405-2013-DSFLPA-NRE;

Que, mediante Oficio N° 081-2015-GRU-P-GGR-GRDE-DRSAU/OAJ, de fecha 16 de Febrero del

2015, el Director de la Oficina de Asesoria Jurídica, solicita a la Dirección de Saneamiento Físico Legal de

la Propiedad Agraria, que ordene a quien corresponda, nos remita todos los actuados que dieron origen

para la emisión del Certificado de Posesión N° CP060405-2013-DSFLPA-NRE; a razón de ello, mediante

Oficio N° 089-2015-GRU-P-GGR-GRDE-DRSAU/DISAFILPA, de fecha 26 de Febrero del 2015, el Director

de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria, remite el expediente que dio origen al Certificado

de Posesión N° CP060405-2013-DSFLPA-NRE, en Doce (12) folios;

Que, con Informe Legal N° 096-2015-GRU-P-GGR-GRDE-DRSAU/OAJ, de fecha 16 de Abril del

2015, la Directora de la Oficina de Asesoria Jurídica, opina que se programe fecha y hora y designe al

personal técnico que corresponda, para la realización de una Nueva Inspección Ocular;

Que, con Memorándum N° 056-2015-GRU-P-GGR-GRDE-DRSAU/AACP, de fecha 25 de Mayo del

2015, el Director de la Agencia Agraria de Coronel Portillo, comunica al Responsable del Area de

Constancia de Posesión y Usufructo Temporal, que el 01 de Junio del 2015, se constituirá al Sector 09

de Febrero, Distrito de Nueva Requena, con la finalidad de realizar una Inspección Ocular en la Parcela

denominada AGRO GANADERA CONGEMIN II;

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Que, con Oficio N° 261-2015-GRU-G-GGR-GRDE-DRSAU/AACP, de fecha 02 de Julio del 2015, el

Director de la Agencia Agraria de Coronel Portillo, remite adjunto el Informe Técnico Legal N° 0001-

2015-GRU-GR-GGR-GRDE-DRSAU/AACP/CP-UT/JAPL/YVTB, de fecha 01 de Julio del 2015, en el que el

Responsable del Area de Constancia de Posesión y Usufructo Temporal José Armando Pilco Lozano y la

Abogada de la Oficina de Asesoria Jurídica Ylsa Viviana Tong Burga, manifiestan que con fecha 01 de

Junio del 2015, se constituyeron en el predio en controversia, contando con la presencia de Rony Dávila

Tamani (Agente Municipal), Tomas Flores Ramos (Colindante), Miguel Angel Durand Morales

(Solicitante), David García Flores (representante del señor Jesús Hidalgo Huertas Pérez), iniciando la

georeferenciación y toma de coordenadas del área, se procedió a realizar el recorrido por el predio, se

verificó la existencia de una casa de 4x5 m 2 de material de la zona y techo de calamina, dos tambos

construidos de material rustico, 18 gallinas; igualmente se constató la existencia de árboles frutales,

mango, humarii, caimito, uvilla, guaba, macambo, mamey, cítricos, aguaje y pijuayo; del mismo modo,

se realizó un recorrido al interior del predio, comprobándose aproximadamente 06 has de sembríos de

yuca, 02 has de terrenos preparados (labrados - mecanizados) y 10 has aproximadamente de pasto

brachiaria. Se logró verificar que el señor Miguel Angel Durand Morales, se encuentra en posesión del

predio, el cual conduce de manera pública. Asimismo, se constató que por el lado derecho colinda con el

señor Tomas Flores Ramos, por la izquierda con la Empresa Agropecuaria Campo Verde S.A.C, y por el

fondo con el señor Indolicio Isuiza Tuanama, y por el frente con un camino carrozable;

Que, con Informe N° 012-2015-GRU-DRA-OAJ, de fecha 14 de Julio del 2015, la Directora de la

Oficina de Asesoria Jurídica, señala que de conformidad al numeral 21.3 del artículo 21° - Ley del

Procedimiento Administrativo General, establece que: "El acto de notificación personal debe entregarse

copia del acto notificado y señalar la fecha y la hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma

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de la persona con quien se entienda la diligencia", por lo que, al realizar el análisis de los actuados, se

advierte que el señor Jesús Hidalgo Huerta Pérez, los colindantes y/o vecinos y las autoridades de la

localidad, no fueron notificados conforme a ley para llevarse a cabo la Inspección Ocular. Debiendo

señalar nueva fecha y hora para realizar la Nueva Inspección Ocular en el predio materia de

controversia;

Que, con Oficio N° 326-2015-GRU-P-DRA-AACP, de fecha 12 de Agosto del 2015, el Director de

la Agencia Agraria de Coronel Portillo, alcanza adjunto el Informe Técnico Legal N° 0003-2015-GRU-

DRA/AACP/CP-UT/JAPL/MCHA, de fecha 10 de Agosto del 2015, en el que el Responsable del Area de

Constancia de Posesión y Usufructo Temporal José Armando Pilco Lozano y el Abogado Milquiades

Chamorro Alvarez, de la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria, manifiestan que

con fecha 31 de Julio del 2015, se constituyeron en el predio en controversia, contando con la presencia

del Teniente Gobernador Richard Humberto Flores Castro (Teniente Gobernador), Tomas Flores Ramos

(Colindante), Miguel Angel Durand Morales (Solicitante), la diligencia se llevó a cabo sin la presencia del

señor Jesús Hidalgo Huertas Pérez, pese a que fue notificado conforme a ley, recepcionada por su

apoderado Abog. Jorge Luis Echevarría Ratto, con fecha 24 de Julio del 2015; iniciando la

georeferenciación y toma de coordenadas del área, se procedió a realizar el recorrido por el predio, se

verificó la existencia de una casa de 4x5 m 2 de material de la zona y techo de calamina, dos tambos

construidos de material rustico, 18 gallinas; igualmente se constató la existencia de árboles frutales,

mango, humarii, caimito, uvilla, guaba, macambo, mamey, cítricos, aguaje y pijuayo; del mismo modo,

se realizó un recorrido al interior del predio, comprobándose aproximadamente 06 has de sembríos de

yuca, 02 has de terrenos preparados (labrados - mecanizados) y 10 has aproximadamente de pasto

brachiaria y 04 has de terreno en desuso. Se logró verificar que el señor Miguel Angel Durand Morales,

se encuentra en posesión del predio, el cual conduce de manera pública. Asimismo, se constató la

existencia de linderos y colindantes: Por el Norte colinda con la Empresa Agropecuaria Campo Verde

S.A.C, por el sur colinda con el señor Tomas Flores Ramos, por el este colinda con un camino carrozable,

y por el oeste colinda con el señor Indolicio 'suiza Tuanama;

Que, con Oficio N° 328-2015-DRA-AACP, de fecha 13 de Agosto del 2015, el Director de la

Agencia Agraria de Coronel Portillo, alcanza adjunto el Oficio N° 1813-2015-(Caso N° 664-2014)-MP-

FPPCCV-DFU, de fecha 07 de Julio del 2015, la Fiscal Edith Contreras Córdova, de la Fiscalía Provincial

Penal Corporativa de Campo Verde, solicita se le remita un informe Documentado sobre el estado en

que se encontraría la Nulidad interpuesta por Miguel Angel Durand Morales, con fecha 31 de Octubre

del 2014, en contra del Certificado de Posesión N° CP060405-2013-DSFLPA-NRE, de fecha 14 de Mayo

del 2013, a nombre de Jesús Hidalgo Huerta Pérez;

Que, los Procedimientos Administrativos se rigen, entre otros, por los Principios de Legalidad y

el Debido Procedimiento Administrativo, previstos en los numerales 1.1) y 1.2) del Artículo IV del Título

Preliminar de la acotada Ley N 2 27444, mediante los cuales las autoridades administrativas deben

actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas

y dentro de los márgenes de los fines para los que le fueron conferidos y que los administrados gozan de

todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el

derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y

fundada en derecho;

Que, el artículo 10.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General — Ley N 2 27444, señala:

Causales de Nulidad.- Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los

siguientes: "La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias";

Conforme a lo previsto en el numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N 2 27444 — Ley de

Procedimiento Administrativo General, Instancia competente para declarar la Nulidad: "Los

administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los

recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley;

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAY ALI DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA ,,antahátlér,

Que, en el artículo 64.1 de la Ley N 2 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

establece "Cuando durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad adquiere conocimiento que

se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados, sobre

determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al

pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones

realizadas";

Del mismo modo, el Artículo 64° numeral 2) de la Ley 27444 prescribe "Recibida la

comunicación y sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la

autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar su inhibición hasta que el

órgano jurisdiccional resuelva el litigio";

Que, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, el recurso de Nulidad solo puede ser

planteado mediante los recursos administrativos, es decir a través del Recurso de Reconsideración,

Recurso de Apelación o Recurso de Revisión; sin embargo, a fin de no vulnerar el derecho del

administrado, se efectuó la revisión del expediente, por lo que se observa que, el Certificado de Posesión N 9 CP060405 -2013 - DSFLPA -NRE, de fecha 14 de Mayo del 2013, otorgado a favor del señor JESÚS HIDALGO HUERTA PÉREZ, no puede ser materia de nulidad, por cuanto el Certificado de Posesión

ha perdido vigencia más de un año a partir de la fecha de expedición, no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 202 2 numeral 3) de la Ley 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General,

configurándose éste un acto ineficaz, careciendo de efectos legales, por lo que deviene en

IMPROCEDENTE su solicitud. Sin embargo, de acuerdo al Informe Técnico Legal N 2 0003-2015-GRU-

DRA/AACP/CP-UT/JAPL/MCHA, de fecha 10 de Agosto del 2015, cabe señalar que de la Inspección

Ocular realizada en el predio materia de controversia, ubicado en el Caserío 09 de Febrero, Distrito de

Nueva Requena y Provincia de Coronel Portillo, se advierte que el señor Miguel Angel Durand Morales, es quien se encuentra en posesión del predio el cual conduce de manera pública, además cuenta con una casa de 4x5 m 2 de material de la zona y techo de calamina, dos tambos construidos de material

rustico, 18 gallinas, árboles frutales, mango, humarí, caimito, uvilla, guaba, macambo, mamey, cítricos,

aguaje y pijuayo; asimismo, se encontró aproximadamente 06has de sembríos de yuca, 02has de

terrenos preparados (labrados - mecanizados), y 10has aproximadamente de pasto brachiaria y 04has

de terreno en desuso, Por otro lado, al haberse tomado conocimiento de la existencia de un proceso

inicia en la vía jurisdiccional, esta dirección deberá INHIBIRSE de emitir opinión legal hasta que se esclarezcan las controversias;

Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N 9 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales" y sus modificatorias, y con el Decreto Legislativo N 2 997 "Ley Orgánica y funciones del

Ministerio de Agricultura", y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N 2 025-2015-GRU-P;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1 9 . - Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de Nulidad de Certificado de Posesión N 2 CP060405-2013-DSFLPA-NRE, otorgado a favor del señor JESÚS HIDALGO HUERTA PÉREZ, formulada por

el señor MIGUEL ANGEL DURAND MORALES, por cuanto, el Certificado en mención, ha perdido vigencia

por más de un año, careciendo de efectos jurídicos.

ARTÍCULO 2 2 . - Declarar la INHIBICIÓN por parte de la Dirección Regional de Agricultura, en el trámite administrativo, seguido por el señor MIGUEL ANGEL DURAND MORALES y JESÚS HIDALGO HUERTA PÉREZ, hasta que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Campo Verde, resuelva el litigio o

decidiera archivar de manera total el proceso.

ARTÍCULO 3 2 NOTIFICAR a la Agencia Agraria de Coronel Portillo, a fin de que tome conocimiento de lo resuelto en el Artículo 1° y 2° de la presente Resolución.

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UtaVeill

ARTÍCULO 49 • - NOTIFICAR a los administrados de acuerdo a la Ley N 2 27444 — "Ley del Procedimiento Administrativo General".

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

...,,,,,-,- GOBIERNO REGION , D AYALI

DIRECCIÓN RE ,..?? : 4.'' AGRICULTORA ..../

A0000

I 01,11 1, OC "fuman Pérez eCTOR REGIONAL