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BREVE ANALISIS DE LA LEY NO. 41-08 DE ADMINISTRACION PÚBLICA 1.1 Definición de Administración Pública Administración pública es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local. Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. Se encuentra integrada principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo. Por excepción, algunas independencias del poder legislativo integran la noción de "administración pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "administración general" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno. La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, a la policía y a las fuerzas armadas. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con

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BREVE ANALISIS DE LA LEY NO. 41-08 DE ADMINISTRACION PBLICA

1.1 Definicin de Administracin Pblica

Administracin pblica es un trmino de lmites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones pblicas que realizan la funcin administrativa y de gestin del Estado y de otros entes pblicos con personalidad jurdica, ya sean de mbito regional o local.

Por su funcin, la administracin pblica pone en contacto directo a la ciudadana con el poder poltico, satisfaciendo los intereses pblicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.

Se encuentra integrada principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que estn en contacto permanente con el mismo. Por excepcin, algunas independencias del poder legislativo integran la nocin de "administracin pblica" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "administracin general" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.

La nocin alcanza a los maestros y dems trabajadores de la educacin pblica, as como a los profesionales de los centros estatales de salud, a la polica y a las fuerzas armadas. Se discute, en cambio, si la integran los servicios pblicos prestados por organizaciones privadas con habilitacin del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la funcin legislativa ni la funcin judicial del Estado.

1.1.1 Concepto de Ministerio de Administracin Pblica

El Ministerio de Administracin Pblica, MAP, es el rgano rector del empleo pblico y de los distintos sistemas y regmenes previstos por la Ley de Funcin Pblica, del fortalecimiento institucional de la Administracin Pblica, y de los procesos deevaluacin de la gestin institucional.

1.1.2 Funcin Principal

Tiene como funciones primordiales:

Garantizar la profesionalizacin de la Administracin Pblica e implantar un sistema racional y moderno de gestin de los recursos humanos.

Disear, ejecutar y evaluar polticas, planes y estrategias para el fortalecimiento institucional de la Administracin Pblica, proponiendo reformas de las estructuras orgnica y funcional de la misma.

Propiciar y garantizar el ms alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la funcin pblica del Estado, implantando modelos de gestin de Calidad y promoviendo la evaluacin del desempeo institucional.

1.2 Origen e Historia de la Administracin Pblica

La palabra "administrar" proviene del latn "ad-ministrare","ad" (ir, hacia) y "ministrare" (Servir, cuidar) y tiene relacin con la actividad de los ministros romanos en la antigedad.

No obstante, el concepto de administracin pblica puede ser entendido desde dos puntos de vista. Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, o sea, al organismo pblico que ha recibido del poder poltico la competencia y los medios necesarios para la satisfaccin de los intereses generales. Desde un punto de vista material, se entiende ms bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestin y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecucin de su misin.

Tambin se puede entender como la disciplina encargada del manejo cientfico de los recursos y de la direccin del trabajo humano enfocada a la satisfaccin del inters pblico, entendiendo este ltimo como las expectativas de la colectividad.

Historia.-

El sistema de Servicio Civil tuvo diversos antecedentes durante los siglos XIX y XX, entre los cuales los ms importantes se sintetizan como sigue:

Acta Constitutiva del Gobierno Provisional de Jos Nez de Cceres, 1821, orientada por principios como el de estabilidad en el empleo pblico;

Proyecto de Constitucin de la Repblica, de Juan Pablo Duarte, 1843, que consagra el "principio de legalidad" de las acciones pblicas, segn su Artculo 11;

Constitucin de la Repblica Dominicana, de 1844, que establece el principio de igualdad de oportunidades para ingresar a la Administracin Pblica;

En 1881 el Gobierno de Fernando Arturo de Merio daba preferencia de acceso a los cargos pblicos que ms ciencia y conciencia exigan, a los graduados de la Escuela Normal orientada por Eugenio Mara de Hostos;

En 1913 el Decreto 5272 estableci que "ningn empleado puede ser removido de su empleo, a no ser por faltas graves o incompetencia";

En 1917 el Gobierno interventor norteamericano cre, mediante la Orden Ejecutiva Nm. 66, una Comisin de Servicio Civil con facultad para nombrar, ascender, trasladar y despedir servidores pblicos; quedando ampliada o modificada esa facultad mediante las rdenes Ejecutivas Nos. 66 de 1917; 452 y 490 de 1920; la Ley 1144 y el Reglamento 1230 de 1929; Leyes 3 y 89 de 1942; y Ley 1184 de 1946; etc.

www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011) En 1951 el Gobierno de Trujillo suprimi dicha Comisin de Servicio Civil, alegndose que era innecesaria porque los cargos eran cubiertos por personal idneo con diplomas que acreditaban su capacidad; elaborados nueve (9) proyectos de Ley Administrativa, siendo aprobado el ltimo por unnime, y convertido en la Ley Nm. 14-91 mayo de 1991 (Gaceta Oficial 9808).

Entre 1961 y 1990 fueron de Servicio Civil y Carrera el Congreso Nacional, en forma por el Poder Ejecutivo el 20 de

El 29/03/94 el Presidente de la Repblica emiti el Reglamento Nmero 81-94 de aplicacin de la citada Ley 14-91, inicindose as, con escasa efectividad, la vigencia del rgimen de Servicio Civil (Gaceta Oficial 9879).

Desde entonces el MAP, con el propsito de viabilizar los contenidos de los textos antes citados, ha emitido los siguientes instructivos procedimentales, de:

Clasificacin y Remuneracin del Personal Civil del Poder Ejecutivo;

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Reclutamiento y Seleccin de Personal;

Incorporacin de Empleados Activos a Carrera Administrativa;

Evaluacin del Desempeo de Personal Civil;

Auditoria de la Incorporacin de Empleados a Carrera Administrativa;

Reclamacin de Beneficios Econmicos (del personal separado en forma injustificada);

Rgimen tico y Disciplinario;

Constitucin y Funcionamiento de Asociaciones de Servidores Pblicos;

Registro y Control de Personal del Sector Pblico;

Creacin del Comit Ad Hoc de Evaluacin del Proceso de Incorporacin a Carrera Administrativa.

El MAP cuenta con los siguientes instrumentos tcnicos facilitadores de su gestin:

Manual General de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo

(Decreto 586-96, de fecha 22/11/96);

Manual General de Cargos Civiles Comunes del Poder Ejecutivo

(Resolucin 24-99-Bis, del 13/09/99) como proyecto de modificacin

del Decreto 586-96;

Manual de Organizacin del Gobierno;

Diversas Resoluciones internas, aprobatorias de manuales de cargos de organismos dependientes del Poder Ejecutivo.

Actualmente el MAP est recibiendo colaboracin tcnica y financiera de distintos Gobiernos de Amrica, de la Unin Europea y de organismos internacionales, en los campos de reforma del Estado y de la Administracin Pblica, con nfasis en materia de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

1.3 Definicin de Carrera Administrativa

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Es un sistema de gestin que permite promover el desarrollo y profesionalizacin del personal civil del Poder Ejecutivo, para elevar la productividad y calidad en los resultados de la propia administracin. Se ingresa a ella por mritos, honestidad e idoneidad.

1.3.1 Requisitos para ingresar a la Carrera Administrativa

Ser dominicano.

Gozar de los derechos civiles y polticos.

Tener buena salud fsica y mental.

Que las funciones a desempear no sean incompatibles con otros deberes. No haber sido destituido de un cargo pblico o privado por causa deshonrosa. Llenar los requisitos mnimos del cargo.

Tener edad inferior a los 55 aos y no estar apto para jubilacin y pensin.

Demostrar, en concursos de oposicin, que posee la idoneidad requerida para desempear el cargo.

Superar el ciclo de induccin obligatorio del cargo. Superar el perodo de prueba establecido para el cargo.

Ser nombrado regularmente por autoridad competente, juramentarse y tomar posesin del cargo, conforme a lo dispuesto por la Constitucin y las leyes.

1.3.2 Fases de Incorporacin a la Carrera Administrativa.

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Para la incorporacin de servidores pblicos al sistema de Carrera Administrativa, mediante la Evaluacin Interna, se deben seguir las siguientes fases:

Verificacin de Expedientes: En esta fase se revisan los expedientes de los servidores pblicos pertenecientes a instituciones incorporadas, a fin de determinar si tienen dos o ms aos en la Administracin Pblica Central; y si esto es as, velar porque toda la documentacin requerida est en el expediente. Los documentos necesarios para que un servidor pueda participar en el proceso de evaluacin para incorporacin a Carrera son:

Copia de la Cdula de Identidad y Electoral.

Copia del nombramiento del Poder Ejecutivo o de la designacin del titular de la institucin.

Certificaciones de cargos desempeados en el sector pblico y en el sector privado.

Certificados de ttulos de estudios y cursos realizados.

Resumen del Currculum Vitae.

Dos fotografas 2x2 de frente.

Copia de la Licencia de Conducir (para el cargo de Chofer).

Precalificacin de servidores: En sta los servidores que cumplen el requisito de los dos aos o ms en el sector central, y cuyos expedientes han sido actualizados, son precalificados en un formulario resumen para fines de evaluacin.

Evaluaciones: En esta fase se evalan en base a 100 puntos, cuatro factores bsicos a los fines de determinar si los servidores estn en condiciones de ser incorporados al rgimen de Carrera Administrativa, a saber:

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Factor Formacin Acadmica: Se determina si los servidores tienen la formacin acadmica que requiere el cargo. Si no la tienen no les son aplicados los dems factores; tiene un valor de 30 puntos.

Factor Experiencia Laboral: Se utiliza para evaluar si el servidor cuenta con la experiencia para el cargo en el cual se va a incorporar; tiene un valor de 30 puntos para los servidores que ocupan cargos de los grupos I y II y de 20 puntos para los servidores de los grupos III, IV y V.

Prueba Tcnica: Consiste en la elaboracin de un cuestionario contentivo de preguntas relacionadas directamente con las tareas propias del cargo que desempea el servidor que aspira a ser incorporado al sistema de Carrera Administrativa; tiene un valor de 20 puntos para los servidores que ocupan cargos en los grupos I y II, y 30 puntos para los servidores de los grupos III, IV y V.

Factor Desempeo y Conducta: Con este factor se busca medir cmo han sido el desempeo y la conducta del servidor en el ejercicio de sus funciones. Le corresponde aplicarla al superior inmediato del servidor mediante formularios diseados y explicados por el MAP; tiene un valor de 20 puntos.

Los servidores pblicos que participan en el proceso de evaluacin para incorporacin a Carrera Administrativa, a fin de poder ingresar deben obtener como mnimo 70 puntos, luego de lo cual se les expiden certificados de aprobacin del proceso de evaluacin para el ingreso a la Carrera Administrativa. Finalmente se solicita al Presidente de la Repblica la expedicin de los nombramientos especiales de Carrera correspondientes a dichos servidores.

1.4 Beneficios para los Empleados de la Carrera Administrativa

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Titularidad en un cargo permanente de la Administracin Pblica clasificado como de Carrera.

Estabilidad en el cargo.

Restitucin en el cargo y recibir los salarios dejados de percibir por despido injustificado.

Ascenso a cargos de mayor nivel y remuneracin.

Licencia con disfrute de sueldo hasta por dos (2) aos para realizar estudios e investigaciones.

Licencia para ocupar un cargo de libre nombramiento o remocin

Bono vacacional.

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2.1 Objeto de la Ley

Ley No. 41-08 de Funcin Pblica y Crea la Secretaria de Estado de Administracin Pblica, (2008) El objeto de la ley 41-08 es regular las relaciones de trabajo de los servidores pblicos designados por la autoridad competente para desempear cargos presupuestados para la realizacin de las funciones pblicas en el Estado, los municipios y las entidades autnomas, dentro de un marco de profesionalizacin y dignidad laboral.

Segn el objeto de dicha Ley podemos entender que este consiste en un desarrollo organizacional, eficiente y democrtico de todos los componentes de la rama ejecutiva as como del sistema de la Carrera Administrativa, esta a su vez clasifica y valora los cargos comunes tales como: contribuir a racionalizar los sueldos e incentivos, entre otros. A esto le podemos agregar que pretende ser eficiente en los procesos de seleccin y evaluacin del personal de la carrera.

2.1.1 mbito de Aplicacin

El mbito de aplicacin de esta ley no abarca:

A quienes ocupan cargos de eleccin popular,

A quienes integran la Cmara de Cuentas,

A los miembros de la Junta Central y Electoral,

A quienes dentro del Estado se rigen por el Cdigo de Trabajo,

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Al personal militar y policial

2.1.2 Principios que Rigen la Carrera Administrativa

Ley No. 41-08 de Funcin Pblica y Crea la Secretaria de Estado de Administracin Pblica , (2008) Son:

El merito personal

Igualdad de acceso a la funcin publica Estabilidad de los cargos de carrera Equidad retributivaFlexibilidad organizacional Irrenunciabilidad de los derechos. Tutela Judicial.

Segn los principios establecidos por esta ley podemos decir que est comprometida con la eficacia de las instituciones pblicas para que brinden un mejor servicio a los ciudadanos, a travs de la profesionalizacin de sus servidores.

2.2 Conceptos Bsicos

Para el presente anlisis solo tomaremos algunas definiciones contenidas en la ley, tales como:

2.2.1 Administracin del Estado

Ley No. 41-08 de Funcin Pblica y Crea la Secretaria de Estado de Administracin Pblica , (2008) Conjunto de rganos y entidades pertenecientes a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluyendo las entidades municipales, as como los rganos constitucionales como la Junta Central Electoral y la Cmara de Cuentas.

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Segn la Ley 41-08 esta es la definicin de la Administracin pblica y la cual est distribuida de dicha forma.

2.2.2 Administracin Pblica Central

Ley No. 41-08 de Funcin Pblica y Crea la Secretaria de Estado de Administracin Pblica, (2008) Ncleo central de la administracin del Estado integrado, adems, por los rganos del Poder Ejecutivo con programacin anual y consignacin de fondos que estn contenidas en la Ley de Gastos Pblicos, cuyos titulares dependen directa y jerrquicamente del Presidente de la Repblica.

Sin embargo, los rganos de la Administracin Pblica, en principio, carecen de personalidad jurdica propia, y en consecuencia, cuando acten en la vida jurdica, a travs de sus titulares, debidamente apoderados, lo harn a nombre del Estado, cuya representacin jurdica y poltica generalmente ostenta el Presidente de la Repblica.

2.2.3 Servidor Pblico

Ley No. 41-08 de Funcin Pblica y Crea la Secretaria de Estado de Administracin Pblica, (2008) Persona que ejerce un cargo permanente de la funcin pblica, designado por autoridad competente.

Este no es ms que la persona que brinda un servicio de utilidad social y por lo general prestan servicio al Estado, el cual tiene instituciones a travs de las cuales hacen llegar el servicio al ciudadano.

2.2.4 Capacitacin

Ley No. 41-08 de Funcin Pblica y Crea la Secretaria de Estado de Administracin Pblica, (2008) Conjunto de procesos organizados, tanto formales como