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BREVE ENSAYO SOBRE LA OBJECION DE CONCIENCIA
RESUMEN
Este trabajo tiene por objetivo hacer un planteamiento general sobre la objeción de conciencia, concepto, origen del mismo, importancia y naturaleza, planteamiento y regulación en otras sociedades y legislaciones, y su desarrollo en Chile.
1. CONCEPTO
La objeción de conciencia es definida como el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por considerarse éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona. En este concepto tenemos tres elementos involucrados, a saber, la norma legal que impone un “hacer”, la norma ética o moral que se opone a esa actuación y el sujeto de las normas, que se decide u opta por decir no a la ley.
Al respecto dos consideraciones:
a) La conciencia es un atributo del individuo, por ende, el juicio sobre la bondad o maldad de una acción puede ser distinto ente personas.
b) Puede, sin embargo, convenirse que aún pese a estas variantes, algunas obligaciones y deberes generales son aceptados de manera de forma general y conforman el convencimiento de un grupo, sociedad o conjunto de personas. Esto es lo que se denomina normas éticas generales.1
2. HITOS HISTORICOS 2
2.1. En la antigüedad se encuentran dos ejemplos por antonomasia de objeción de conciencia, cuales son:
1 Sobre la Objeción de Conciencia. Associació Catalana D’Estudis Bioétics (ACEB)
2 Sobre la Objeción de Conciencia. Associació Catalana D’Estudis Bioétics (ACEB)
Sócrates es acusado de impío por situar por encima de la Polis (la Ciudad-Estado) la obediencia debida a la voz interior de su conciencia personal, la cual le guía en el conocimiento de lo que es bueno y verdadero. Sus acusadores y sus jueces eran muy concientes de que el respeto (incluso el de un solo hombre) por lo verdadero y por el bien contenía un potencial de contestación tan grande que podía repercutir negativamente en las leyes injustas de la Polis.
En la Tragedia de Sófocles, Antígona se niega a obedecer al rey Creonte y - contra su mandato- entierra a su hermano Polinices, muerte en la lucha contra su ciudad, Tebas. Por eso, el rey manda que sea enterrada viva en una tumba excavada en la roca. Así se declaraba en contra del mandamiento del rey y a favor de la ley de la naturaleza humana, obedeciendo a los dioses.
2.2. Más tarde nos encontramos con los primeros cristianos, mártires cristianos, quienes pese a las persecuciones, siempre estuvieron dispuestos a confesar su fe por encima de toda autoridad terrena, respectando siempre las instituciones imperiales, aceptando las decisiones de los tribunales, sin ofrecer resistencia ni desertar. Policarpo de Esmirna no esconde su profundo convencimiento de obrar correctamente y responde así a la insistencia amenazadora del procónsul romano para que adore al Cesar:
“Si te imaginas que juraré por la fortuna de Cesar, tal como dices, y si haces como si ignoraras quien soy, entonces escucha: Yo te digo con toda franqueza: ¡Soy cristiano! Y si quieres aprender de mí la doctrina del cristianismo, dime cuando y escúchame”.
Ya pasadas las persecuciones hay que recordar la objeción de conciencia de los militares cristianos, contrarios a seguir las órdenes injustas, como la de torturar o la de hacer una guerra de exterminio, y contrarios igualmente a rendir culto al Cesar en las ceremonias castrenses.
2.3. Finalizada la edad media, anabaptistas, menonitas y cuáqueros revitalizan la objeción de conciencia en estos
mismos temas de las armas, el derecho a la vida y el conflicto entre autoridad humana y divina.
2.4. Por su parte en Inglaterra resulta importante destacar el comportamiento de John Fischer y Thomas More, este último se enfrentó al Rey Eduardo VIII negándose a reconocer el divorcio que el monarca pretendía para contraer nuevo matrimonio. El rey lo encerró en la prisión el año 1534 y fue juzgado el año siguiente. Rehusó entonces jurar la supremacía del rey y del Parlamento con respecto al Papa, convencido de que el Parlamento carecía de derecho para usurpar la autoridad papal en favor del rey. More fue decapitado el año 1535. En 1935 fue canonizado como santo por la Iglesia Católica.
3. IMPORTANCIA Y FUNDAMENTO ÉTICO
Cuando pensamos rápidamente en la objeción de conciencia, y en la defición que hemos dados, el planteamiento primero es la desobediencia al derecho, a una determinada norma jurídica, sobre la base de responder a principios morales y/o religiosos que el sujeto de la norma entiende de mayor valor para él. Así, el derecho, entendido como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los miembros de una comunidad o sociedad (planteado ello de un modo genérico), no es otra cosa que una norma técnica, fijada por el hombre para regular esta convivencia, para determinar los limites del ejercicio de las prerrogativas y ….., de manera tal que no vulnere las prerrogativas y … de otros.
Siendo un tema relacionado de importancia para la objeción de conciencia el conocer, como lo plantea en su libro …. Joseph Raz la fundamentación sobre cuál es la obligación de obedecer el derecho?, concluyendo este autor que no existe obligación prima facie de obedecerlo “… el derecho es bueno si proporciona razones de prudencia para actuar cuando y donde es acosejable y si indica ciertos estandares como socialmente requeridos cuando es apropiados hacerlo. Si el derecho lo hace
propiamente, entoncves refuerza la protección de de posibilidades e intereses moralmente valiosas y estimula y apoya formas valiosas de cooperación social, pero ninguna de esas tecnicas jurídicas , aun cuando sean admirablemrente usadas, originan una obligación de obedecer el derecho..” 3 Por su parte el profesor ….
Así, podemos establecer que su importancia radica en el respeto a la libertad y audeterminación de los individuos, derecho primario de este uqe no puede ser conculcado argumentnado ….
.
Por otra parte es importante distinguir la objeción de cvonciencia de ………….. De
alguna manera, entronca con otras figuras de desobediencia al derecho, especialmente con
la desobediencia civil y, de manera aún más alta, con el denominado derecho de resistencia a
la opresión, proclamado en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano al inicio
de la Revolución francesa (1789).
¿CUÁLES SON SUS LÍMITES?
En la intimidad de su conciencia todo hombre puede descubrir sus derechos y deberes fundamentales, que comparte con los demás miembros de la sociedad. Por eso es preciso que la objeción de conciencia vaya precedida de una reflexión serena y desinteresada sobre los propios derechos y deberes.
Parece casi fuera de discusión que el respeto y la protección de la vida constituye un derecho básico, posiblemente el primero de los derechos humanos, pues de él depende el ejercicio de todos los demás derechos. De la misma manera es un deber fundamental mantener la vida en las mejores condiciones posibles de salud para poder participar en la construcción conjunta de la sociedad. Por tanto, una objeción que exigiera el derecho a la vida pero rechazara el deber de colaborar en la riqueza común, no podría ser tenida por honesta y merecedora de atención.
De forma similar, cada uno disfruta del derecho a ser protegido en su salud y respetado en la propiedad, fama, intimidad, religiosidad y conciencia. Pero cada uno tiene también el deber de proteger la salud y la vida del otro, y de respetar su propiedad, fama, intimidad, religiosidad y conciencia. Por tanto, no sería creíble una objeción que reclamara un derecho pero lo hiciera con violencia o desatendiendo deberes incuestionables de solidaridad social.
3
En consecuencia, un límite claro a la objeción será la honestidad de conducta, que habrá de traducirse en una forma de vida coherente con los principios que declara, donde el tenor de vida personal se muestre en la manera en que se afrontan las propias responsabilidades sociales. [índice]
4. REGULACION DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN DIFERENTES PAISES.
4.1. En general podemos decir que la Objeción se Conciencia se encuentra aceptada via normativa definida en los países europeos, he inclusive lo está en el proyecto de constitución europea. Existiendo en dicho continente dos excepciones, paises en los cuales pese a reconocerla no la regulan, a saber Suecia y España.
Así con relación a España, si bien la ley despenalizadora de determinados supuestos de aborto (Ley Orgánica 5/1985, de 5 de julio) no contiene una cláusula de conciencia, la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional, en lo relativo a la objeción de conciencia aclara que ésta existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya o no dictado su regulación:
“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.” (Sentencia de 11-04-1985, núm. 53/1985, fundamentos jurídicos: n. 13).4.2. En Estados Unidos existe una cláusula de conciencia en 46 estados protegiendo al personal médico que no quiere participar en abortos. Algunos de dichos estados protegen además ante objeción hecha por otros procedimientos, como la eutanasia, la esterilización, la inseminación artificial, los la indicación de fármacos abortivos y los anticonceptivos
En 1935 Billy y Lilian Gobitas, dos niños testigos de Jehová, fueron expulsados de su escuela
en Minersville (Pennsylvania) debido a negarse a saludar a la bandera de su país, ya que de
acuerdo a sus creencias aquello constituía un acto de idolatría (Éxodo 20:3-5). Después de una
serie de juicios, en los cuales se falló a favor y luego en contra, finalmente la Suprema Corte de
los Estados Unidos reconsideró dichos estudiantes estaban en su derecho de ejercer su libre
expresión y libertad de culto amparados por la Primera Enmienda de la Constitución de su país
al expresar sus convicciones religiosas, las cuales incluirían el negarse a cualquier forma de
veneración a algún símbolo de unidad nacional.1 Las declaraciones de los hermanos Gobitas
se encuentran registradas en la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos2
En 1964 el famoso boxeador Muhammad Ali se unió a Nación del Islam y en 1967, 3 años
despúes de haber sido uno de los Campeones del Mundo de Boxeo peso pesado se vio
envuelto en problemas por no querer alistarse en las Fuerzas Armadas de los Estados
Unidos basándose en sus creencias religiosas y su rechazo a la Guerra de Vietnam.3 Aunque
en 1964 no calificó para enrolarse en el ejército por deficiente lectura y escritura una nueva
revisión de las pruebas lo reclasificó como apto para el servicio por lo que se declaró objetor de
conciencia4 lo que ocasionó que fuera arrestado después de tres llamados. Por su evasión fue
acusado de traición y condenado a pasar cinco años en prisión y a pagar una multa de $
10,000.00; también se le despojó del título de boxeo y su licencia para boxear fue suspendida.
Despúes de ser hallado culpable y pasar por un Tribunal de apelación, Alí apeló su caso a
la Corte Suprema de los Estados Unidos y finalmente ganó. Su caso fue conocido como Clay v.
United States.
4.3. En México la objeción de conciencia ya se encuentra regulada aunque únicamente en dos
entidades: el Distrito Federal y Jalisco.
En abril de 2007, el jefe del gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard hizo declaraciones
respecto a que los trabajadores del sistema de salud de la entidad dependientes de su
gobierno deberían acatar las disposiciones en cuestión del aborto voluntario (bajo pena de
perder su empleo)5 y que no podían acogerse al argumento de objeción de conciencia para no
realizarlo ya que no se aplicaba en esos casos6 pues los médicos como servidores públicos
estaban "obligados a acatar las disposiciones" ya que "el aborto es un derecho".7 De igual
forma, Leticia Bonifaz, consejera jurídica del Distrito Federal, dijo que los médicos deben
justificar su postura ya que en México la objeción de conciencia estaba poco desarrollada. Sin
embargo, actualmente, en esa entidad la Ley de Salud señala en su artículo
59http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/10/343/60.htm?s= el derecho del personal médico
a negarse a practicar un aborto siempre que sus creencias religiosas o convicciones
personales sean contrarias a dicho procedimiento, teniendo la obligación el médico de referir a
la mujer con otro médico que no sea objetor también.
Por su parte, en la entidad jalisience el artículo 18
terhttp://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/15/530/21.htm?s= en un sentido más amplio
otorga a todos los servidores públicos participantes del sistema estatal de salud el derecho a no
participar en cualquier clase de procedimiento médico que contravenga su libertad de
conciencia, lo que puede incluir implantación de órganos o, inclusive, transfusión sanguínea.
En febrero de 2009, la NOM 046 estableció que “en caso de violación, las instituciones
prestadoras de servicios de atención médica deberán, de acuerdo a la Norma Oficial
Mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un plazo de 120 horas después de
ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la
utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada” lo cual
implica la realización obligatoria del aborto inducido8 por lo que el personal médico no podría
acogerse a la libertad de conciencia, de lo contrario se atendrían a sanciones de tipo
administrativo.9
5. BASE LEGAL DE LA OBJECIÓN
En una sociedad donde siempre se muestra presente la tentación de ejercer el poder de forma egoísta o sectaria existe la posibilidad de amparar legalmente la propia conciencia .
Efectivamente, las constituciones democráticas establecen que cada persona tiene derecho a que le sean respetadas todas y cada una de sus libertades individuales, tanto en el campo civil como en el terreno político. Tanto en lo que se refiere a los derechos civiles: derecho a la vida, en un lugar muy destacado; derecho a la nacionalidad, a una igualdad de trato ante la justicia, a la libertad de ideas y a la objeción de conciencia, al honor y a la intimidad, derecho de expresión o derecho de propiedad. Como en lo que se refiere a los derechos políticos: derecho de reunión, de manifestación, de asociación, de participación política, de huelga, etc.
Por eso, no es extraño que la posibilidad de objetar conciencia –un signo de salud democrática y una autentica llamada de atención ante eventuales excesos legales- figure con particular propiedad entre las garantías jurídicas reconocidas por las constituciones occidentales. [índice]
6. LA MISIÓN DEL CEA RESPECTO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA?Evidentemente, no se trata de que el CEA dé una respuesta al fondo de la cuestión, es decir, resuelva según su mejor saber la eticidad de la circunstancia que desencadenó el rechazo asistencial. Ni el CEA ni ninguna otra institución se hallan capacitados para sustituir al juicio de conciencia personal. Además, en el seno del comité se darán a menudo opiniones diferentes sobre el tema.
La misión del CEA consistirá por el contrario en intentar asegurar la honestidad de la objeción, velar para que el objetor vea respetada su libertad de conciencia y asesorar a las partes en los aspectos éticos y profesionales implicados.
Es conveniente distinguir bien entre objeción de conciencia y falta de colaboración motivada por el escrúpulo de colaborar en un procedimiento o tratamiento que no se lleva a cabo de acuerdo con estándares profesionales o éticos reconocidos. En el primer caso, el profesional no manifiesta que el paciente sea tratado al margen de los estándares generalmente aceptados, si no que sus valores personales no le permiten participar en este acto asistencial. Mientras la segunda situación exigirá al supervisor responsable un replanteamiento del tratamiento que se está ofreciendo, en el segundo la cuestión se centra en si el empleado debe o no ser respetado en su negativa asistencial.
En lo referente a los aspectos éticos, es de gran valor la demostración de coherencia en el comportamiento personal del objetor. En segundo lugar deberá examinarse la existencia de beneficios secundarios que pudieran pasar inadvertidos, o de diferencias personales entre los implicados en el conflicto. Finalmente, habrá de analizarse la actitud de respeto y de profesionalidad que el objetor mantiene en todo momento con respecto a quien había solicitado su intervención asistencial, a pesar de su rechazo moral a ésta última.
Es conveniente desde el punto de vista legal dejar constancia, en su caso, de que la persona que objeta había manifestado previamente su condición de objetor, así como de los motivos en que basa su posición.
También deberá confirmarse que la objeción se refiere a un tema verdaderamente de conciencia y se fundamenta en motivaciones suficientemente sólidas. [índice]
Conforme a estos antecedentes y lecturas auxiliares tenidas a la vista cómo: , es
dable concluir que:
a) El desarrollo cultural, así como el reconocimiento de la diversidad humana,
física y moral-ética de las personas, nos llevan indubitablemente al
reconocimiento del derecho connatural de toda persona a regir su actuar por
valores éticos y creencias que para ella representan un bien de mayor valor que
las normas o reglas determinadas como obligatorias por la comunidad o la
sociedad organizada, sea esto de forma especial o general, vía costumbre o texto
legal. En esta opinión no equiparo la norma ética resguardada por la persona a
un bien jurídico pues lo jurídico, en sociedades como la nuestra tan asociadas al
derecho formal, no necesariamente implica un bien moralmente bueno, incluso
la mayoría de las normas que regulan nuestro actuar o acontecer diario carecen
de connotación moral.
b) Por otra parte este derecho connatural se manifiesta a través de la objeción de
conciencia y se encuentra vinculado a los derechos de libertad de expresión y
culto de las personas, y tiene su limitante en los derechos de las otras personas.
c) Como se ha expresado en el cuerpo de esta presentación, la objeción de
conciencia es un acto individual y privado, vinculado a las creencias, ética y
moral de la persona que lo expresa, no es un acto público ni político, no pretende
el cambio de una norma o imponer a la comunidad la creencia o valor ético y
moral del objetor, es la simple abstención de realizar una determinada conducta
por considerar que respecto del objetor dicha actuación implica una afectación
de sus valores éticos, es un acto de dignificación de la propia persona y sus
valores y no de los demás, pues la objeción de conciencia básicamente al ser
connatural a la persona humana en el respecto a su individualidad y libertad,
también es respetuosa de la individualidad y libertad de los otros individuos
miembros de la comunidad o sociedad organizada que ha dado la norma o
impuesto la obligación que se desobedece o incumple y por ende tiene su
limitante en los derechos y valores de morales de ellos en cuanto no afectarlos.
d) El respeto y reconocimiento ede la individualidad es n eleemento
tremendamente importante y no solo da muestra de avance cultural sino que de
madurez cultural, la objeción de conciencia, a la vista del tercero que la observa
o de la autoridad llamada a conocer de ella e inclusive a resolver sobre las
consecuencias de las mismas, debe detentar dicha madurez pues debe reconocer
en ella a la persona del objetor sus valores y creencias y desde ese punto
revisarlos y resolver, pues el respeto conlleva el reconocer que el objetor es un
ser indivdual, que piensa idstinto u obedece a valores morales diferentes, que no
por ello está equivocado o errado, sino que muy por el contrario es suderecho
connatural la libertad de pensar yexpresarse de forma distinta.
e) La objeción de conciencia requiere por ende ser seria, situación juez acorde al
actuar general de la persona, no puede implicar dañar a otro, fundada en motivos
personales eticos, más no politicos.