27
Breve recuento de la ley constitucional española de Cádiz 1812 La ley constitucional española del 1812, también llamada La Pepa, fue publicada por las cortes generales de 19 de marzo del 1812, día de San José dado por los gaditanos. (Gaditano viene de Gádir, primitivo nombre fenicio de Cádiz, que significa etimológicamente catillo, fortaleza o en general recinto amurallado. Posteriormente a la ley constitucional de Cádiz estuvo vigente durante los años 1820-1823, y por breve tiempo durante los años 1836-1837.La ley constitucional española establece el sufragio, la libertad de imprenta, abolición del tribunal de inquisición, estableció el reparto de las tierras y la libertad de industrias, entre otras libertades. La originalidad del liberalismo español llega a su máxima expresión con la convocatorias de la cortes en Cádiz y los españoles entran así al siglo XIX, abriendo la puerta de una nueva era constitucional. En diciembre del 1810 se nombró una comisión dirigidas por los líderes liberales Agustín Argüelles, y Diego muñoz, a quienes se les encargó elaborar la ley constitucional para distinguirla del modela francés. Los primeros artículos del a la ley constitucional española fueron dedicados a la religión estableciendo lo siguientes: “La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única y verdadera”. Esta decisión fue siempre criticada sin valorarla en su justa dimensión, porque un tercio de los Diputados en esa asamblea eran eclesiásticos. 1

Breve recuento de la ley constitucional española de Cádiz 1812

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Breve recuento de la ley constitucional española  de Cádiz  1812

Breve recuento de la ley constitucional española de Cádiz 1812

La ley constitucional española del 1812, también llamada La Pepa, fue publicada por las cortes generales de 19 de marzo del 1812, día de San José dado por los gaditanos. (Gaditano viene de Gádir, primitivo nombre fenicio de Cádiz, que significa etimológicamente catillo, fortaleza o en general recinto amurallado.

Posteriormente a la ley constitucional de Cádiz estuvo vigente durante los años 1820-1823, y por breve tiempo durante los años 1836-1837.La ley constitucional española establece el sufragio, la libertad de imprenta, abolición del tribunal de inquisición, estableció el reparto de las tierras y la libertad de industrias, entre otras libertades.

La originalidad del liberalismo español llega a su máxima expresión con la convocatorias de la cortes en Cádiz y los españoles entran así al siglo XIX, abriendo la puerta de una nueva era constitucional.

En diciembre del 1810 se nombró una comisión dirigidas por los líderes liberales Agustín Argüelles, y Diego muñoz, a quienes se les encargó elaborar la ley constitucional para distinguirla del modela francés.

Los primeros artículos del a la ley constitucional española fueron dedicados a la religión estableciendo lo siguientes:

“La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única y verdadera”. Esta decisión fue siempre criticada sin valorarla en su justa dimensión, porque un tercio de los Diputados en esa asamblea eran eclesiásticos.

La ley constitucional del Cádiz representó simbólicamente la quiebra del antiguo régimen y el comienzo del constitucionalismo. Su valoración ha sido siempre muy alta por los mejores especialistas, en el tema del constitucionalismo, se dice que supera la ley constitucional francesa del del 1791, alcanza mayor influencia que la francesa que en toda Europa, por el espíritu nacionalista algunos tratadistas la señalan que es más radical que la ley surgida del “Paris Revolucionario”.

Las tropas francesas de Napoleón invadieron el territorio español en el 1808 y el rey Fernando VII fue hecho prisionero y llevado a Francia. Los españoles se rebelaron contra las tropas napoleónicas y organizaron una junta en nombre del rey Fernando VII.

A la caída del régimen napoleónico el rey Fernando VII volvió a España, pero reaccionó contra el liberalismo, abolió la ley constitucional y las leyes dictadas al amparo de esta se produjo un retorno al absolutismo, que dura hasta 1820, cuando Fernando VII, es obligado por una revuelta

1

Page 2: Breve recuento de la ley constitucional española  de Cádiz  1812

liberal, a volver a la “Ley constitucional del Cádiz del 1812,” donde le introdujeron varias innovaciones en el ámbito de lo jurídico.

El acta constitutiva del 1821, y la independencia efímera de José Núñez de Cáceres

El 30 de noviembre del 1821 en horas de la noche se redacto el Acta constitutiva que pone fin al colonialismo español implantado desde el 4 de Diciembre del 1492.

Durante el largo periodo de la colonización española la que concluyó con el acta constitutiva poniendo fin al colonialismo español, en el que había reiniciado en el año 1809 con la victoria de Juan Sánchez Ramírez, en la Batalla del palo hincado reconquistando la parte este de la isla a favor de España y en contra de Francia.

Con el Acta Constitutiva se cristalizo la idea de la independencia para dar termino al periódico histórico entre los siglos coloniales y la independencia que se planteaba en ese momento por Don José Núñez de Cáceres.

El fue el autor de una proclama independentista que consagró el Estado Independiente de Haití Español, es decir, La declaratoria de independencia del pueblo dominicano, y, también de su Acta constitutiva, escribiendo decenas de cartas a funcionarios españoles radicados en Cuba y Puerto Rico, incluyendo sus gobernadores, estimulándolos para que declarasen la independencia de esas dos Islas, en donde el colonialismo español, aunque en opinión de Simón Bolívar -en su carta de Jamaica de fecha 6 de septiembre de 1815 dirigida a Mister Henry Cullen-, consideraba que en: "Las islas de Puerto Rico y Cuba son las que más tranquilamente poseen los españoles.

El verdadero propósito de don José Núñez de Cáceres era crear una Confederación de naciones antillanas, sin embargo, contra su ansiado proyecto se precipitó una grosera invasión de los vecinos haitianos que se prolongó por 22 años, por lo cual, después de pasar 43 días en el gobierno, vencido por la fuerza de los hechos, el patricio criollo abandonó nuestro territorio en 1823, dirigiéndose hacia Venezuela acompañado de su familia, radicando allí su domicilio y sumándose a las filas del caudillo llanero don José Antonio Páez para actuar contra El Libertador, permaneciendo cinco años en Venezuela; se traslada a México en 1827, fijando residencia en ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, ejerciendo allí su profesión de abogado, siendo luego Fiscal de la Corte Suprema. Allí fue condecorado y nombrado "Ciudadano Benemérito" del Estado, Senador Honorífico, y Tesorero de Hacienda Pública.

2

Page 3: Breve recuento de la ley constitucional española  de Cádiz  1812

Los Presidentes ejecutivos que mayormente han ocupado la presidencia ejecutiva.

Pedro Santana

1844-del 14 de noviembre al 4 de agosto del 1848

1849-del 18 de marzo al 20 de julio del 1852

1858-del 13 de junio del 18 de marzo del 1861

Buena Ventura Báez

1852-1856-del 8 de octubre al 12 de junio del 1858

1865-del 8 de diciembre al 29 de mayo del 1866

1868-del 2 de mayo al 2 de enero del 1874

1876- del 27 de diciembre al 2 de marzo del 1978

Ignacio maría González

1873- del 25 de noviembre al 21 de enero del 1874

Del 5 febrero al 23 de febrero del 1876

1878- del 1 de marzo al 3 de mayo del 1878

1878- del 5 marzo al 6 julio

1878- 6 de julio al 2 septiembre.

Ulises hereaux

1982-1 de septiembre al 1 de septiembre del 1884

1887- del 6 de enero al 1 de marzo 1889

1893- del 27 de febrero al 26 de julio del 1899

3

Page 4: Breve recuento de la ley constitucional española  de Cádiz  1812

Horacio Vásquez

1899- del 1 de septiembre al 26 de abril 1903

1924- del 12 de julio al 6 de enero del 1

Rafael Trujillo molinas

1930- 1934

1942-1947

1947-1952

Joaquín Balaguer

1960-1962

1966-1970

1970-1974

1974-1978

1986-1990

1990-1994

1994-1996

Leonel Fernández

1996-2000

2004-2008

2008-2012

4

Page 5: Breve recuento de la ley constitucional española  de Cádiz  1812

El valor de la investigación

La investigación tiene sus variaciones desde el punto de vista de la ciencia que se trata. La investigación de la ciencia es dar una explicación clara y precisa de lo que se quiere saber.

Si la investigación lo explica de una manera satisfactoria para nuestra razón e entendimiento entonces dicha explicación es válida. Para otros la investigación tiene que ofreces un sistema único que descifra la realidad que también es única.

El principal valor de la investigación está en la armonía del pensamiento en que tiene que coincidir con la verdad. Muchos matemáticos vieron su investigación como un juego de ajedrez, donde el pensamiento dicta las leyes y luego se someten a las teorías. A medida que se va investigando se acerca al valor de la realidad.

La investigación nos da la descripción clara de los hechos positivos. En el siglo XIX se veía la investigación de la ciencia como la salvación de la humanidad. La investigación científica es el único medio que puede aclarecer la verdad de la ciencia. El progreso de la ciencia solo es posible a través de la investigación, que a la vez nos permite conocer la verdad de los hechos.

El método inductivo y deductivo

En el punto de vista de estos métodos, hay que señalar que subjetivamente se distinguen el método inductivo procede de la particular a lo general y el método deductivo de lo general a lo particular. Ningunos de estos dos métodos no están unidos sino que actúan según predomine el uno y el otro método constituyendo así

Inducción: Es un modo de razonar que nos lleva:

a) De lo particular a lo general.

b) De una parte a un todo.

Inducir es ir más allá de lo evidente. La generalización de los eventos es un proceso que sirve de estructura a todas las ciencias experimentales, ya que éstas—como la física, la química y la biología— se basan (en principio) en la observación de un fenómeno (un caso particular) y posteriormente se realizan investigaciones y experimentos que conducen a los científicos a la generalización.

Deducción: Es un tipo de razonamiento que nos lleva:

a) De lo general a lo particular.

b) De lo complejo a lo simple.

5

Page 6: Breve recuento de la ley constitucional española  de Cádiz  1812

Pese a que el razonamiento deductivo es una maravillosa herramienta del conocimiento científico, si el avance de la ciencia se diera sólo en función de él, éste sería muy pequeño. Esto se debe a que nuestra experiencia como humanos es limitada, depende de nuestros sentidos y de nuestra memoria.

La inducción y la deducción no son formas diferentes de razonamiento, ambas son formas de inferencia.

 

El proceso de inferencia inductiva consiste en exhibir la manera cómo los hechos particulares (variables) están conectados a un todo (leyes).

La inferencia deductiva nos muestra cómo un principio general (ley), descansa en un grupo de hechos que son los que lo constituyen como un todo.

Ambas formas de inferencia alcanzan el mismo propósito aun cuando el punto de partida sea diferente.

Cuando usamos simultáneamente los métodos de inferencia inductiva y deductiva para buscar la solución de un problema científico decimos que estamos empleando el método inductivo–deductivo, cuyas reglas básicas de operación son:

a) Observar cómo se asocian ciertos fenómenos, aparentemente ajenos entre sí.

b) Por medio del razonamiento inductivo, intentar descubrir el denominador común (ley o principios) que los asocia a todos.

c) Tomando como punto de partida este denominador común (por  inducción), generar un conjunto de hipótesis1 referidas a los fenómenos diferentes, de los que se partió inicialmente.

d) Planteadas las hipótesis, deducir sus consecuencias con respecto a los fenómenos considerados.

e) Hacer investigaciones (teóricas o experimentales) para observar si las consecuencias de las hipótesis son verificadas por los hechos.

Conocimiento vulgar y científico

Es el entendimiento, inteligencia, razón natural. Aprehensión intelectual de la realidad o de una relación entre los objetos, facultad con que nos relacionamos con el mundo exterior. Conjunto de saberse sobre un tema o sobre una ciencia.

La adquisición del conocimiento está en los medios intelectuales de un hombre (observación, memoria, capacidad de juicio, etc.…) A medida que crece el conocimiento se da tanto el cambio cualitativo por haber en ello un incremento de reorganización del conjunto y de adquisición de los mismos.

6

Page 7: Breve recuento de la ley constitucional española  de Cádiz  1812

CARACTERÍSTICAS DEL CONOCIMIENTO

Su fin es alcanzar una verdad objetiva. Es un procesodialéctico basado en la contemplación viva sensación, percepción y

representación. Asimila el mundo circulante.

CLASIFICACIÓN DEL CONOCIMIENTO

CONOCIMIENTO VULGAR

Llamado conocimiento ingenuo, directo es el modo de conocer, de forma superficial o aparente se adquiere contacto directo con las cosas o personas que nos rodean.

Es aquel que el hombre aprende del medio donde se desenvuelve, se transmiten de generación en generación.

Características del conocimiento vulgar

Sensitivo: Aunque parte de los hechos el conocimiento se estructura con lo aparente, no trata de buscar relación con los hechos.

Superficial: Aunque parte de los hechos el conocimiento se estructura con lo aparente, no tratar de buscar relación con los hechos.

Subjetivo: La descripción y aplicación de los hechos depende del capricho y arbitrariedad de quien los observes.

Dogmático: este sostiene en la aceptación táctica de actitudes corrientes o en nuestra propia suposición irreflexiva se apoya en creencias y supuestos no verificables o no verificados.

Estático: Los procedimientos para lograr los conocimientos se basan en la tenacidad y el principio de autoridad, carecen de continuidad e impide la verificación de los hechos.

Particular: Agota su esfera de validez en sí mismo, sin ubicar los hechos singulares es esquemas más amplios.

Asistemático: Porque las apariencias y conocimientos se organizan de manera no sistemática, sin obedecer a un orden lógico.

Inexacto: Sus descripciones y definiciones son pocas precisas.

No acumulativo: La aplicación de los hechos es siempre arbitraria, cada cual emite su opinión, sin considerar otras ideas ya formuladas.

CONOCIMIENTO CIENTÍFICO

Llamado Conocimiento Crítico, no guarda una diferencia tajante, absoluta, con el conocimiento de la vida cotidiana y su objeto puede ser el mismo. Intenta relacionar de manera sistemática todos los conocimientos adquiridos acerca de un determinado ámbito de la realidad.

Es aquel que se obtiene mediante procedimientos con pretensión de validez, utilizando la reflexión, los razonamientos lógicos y respondiendo una búsqueda intencional por la cual se delimita a los objetos y se previenen los métodos de indagación.

7

Page 8: Breve recuento de la ley constitucional española  de Cádiz  1812

Características del Conocimiento Científico

Racional: No se limita a describir los hechos y fenómenos de la realidad, sino que explica mediante su análisispara la cual elabora conjeturas, fórmulas, enunciados, conceptos, etc.

Fáctico: Inicializa los hechos, los análisis y luego regresa a éstos

Objetivo: Los hechos se describen y se presentan cual son, independientemente de su valor emocional y de su modo de pensar y de sentir quien los observa.

Metódico: Responde a una búsqueda intencionada, obedeciendo a un planteamiento donde se utilizan procedimientos metódicos con pretensión de validez.

Auto-Correctivo o Progresivo: Es de esta forma porque mediante la confrontación de las conjeturas sobre un hecho con la realidad y el análisis del hecho en si, que se ajustan y rechazan las conclusiones.

General: Porque ubica los hechos singulares en puntas generales llamadas "Leyes".

Sistemático: Ya que el conocimiento está constituido por ideas conectadas entre sí, que forman sistemas.

Acumulativo: Ya que parte del conocimiento establecido previamente y sirve de base a otro.

La filosofía Política

La filosofía política es una rama de la filosofía que estudia cuestiones fundamentales acerca del gobierno, la política, la libertad, la justicia, la propiedad, los derechos y la aplicación de un código legal por la autoridad: qué son, por qué (o incluso si) son necesarios, qué hace a un gobierno legítimo, qué derechos y libertades debe proteger y por qué, qué forma debe adoptar y por qué, qué obligaciones tienen los ciudadanos para con un gobierno legítimo (si acaso alguna), y cuándo pueden derrocarlo legítimamente (si alguna vez). En un sentido vermicular, el término "filosofía política" a menudo se refiere a una perspectiva general, o a una ética, creencia o actitud específica, sobre la política que no necesariamente debe pertenecer a la disciplina técnica de la filosofía.

Los fundamentos de la filosofía política han variado a través de la historia. Así para los griegos la ciudad era el centro y fin de toda actividad política. En el Medioevo toda actividad política se centra en las relaciones que debe mantener el ser humano con el orden dado por Dios. A partir del Renacimiento la política adopta un enfoque básicamente antropocéntrico

El constitucionalismo es la práctica de los Estado de darse sus respectivas constituciones escritas. El fenómeno acontece a partir de las revoluciones francesas y estadounidense en el siglo XVIII. La aparición de las primeras constituciones tienen singular trascendencia en virtud de la organización de los poderes, del reconocimiento de los derechos humanos y sus garantías, el principio de separación de poderes, etc.. Con esa sistematización surge el Estado de Derecho donde la Administración respeta y se somete a la ley. La evolución es

8

Page 9: Breve recuento de la ley constitucional española  de Cádiz  1812

trascendente para observar el camino que se va siguiendo en este momento. Actualmente la revolución informática, la aparición del Habeas Data, la regionalización comunitaria, etc., son fenómenos que debemos tener presente especialmente porque es el mundo que nos toca vivir y que debemos legar a nuestros hijos.

EL CONSTITUCIONALISMO

1. CONCEPTOEs el fenómeno histórico que se surge en virtud de la práctica generalmente practicada por la mayoría de los Estados, a partir del XVIII, de dictarse constituciones escritas. La definición practicada es la que se adecua especialmente a nuestro sistema. Ella excluye el constitucionalismo consuetudinario, no escrito, inglés, lo que no significa, en absoluto, negar esa categoría al referido constitucionalismoLa aparición de las primeras constituciones tienen singular trascendencia en virtud de la organización de los poderes, del reconocimiento de los derechos humanos y sus garantías, el principio de separación de poderes, etc.. Con esa sistematización codificada surge el Estado de Derecho donde la Administración respeta y se somete a la ley. La evolución es trascendente y debe tenerse presente para observar el camino que se va siguiendo la humanidad . Actualmente la revolución informática, la aparición del Habeas Data, la regionalización comunitaria, etc., son fenómenos que debemos tener presente especialmente porque es el mundo que nos toca vivir y que debemos legar a nuestros hijos. Allí la importancia de este apartado.

2. ETAPASEl constitucionalismo escrito puede dividirse en diversas etapas. Estas son: A. Origen. B. Constitucionalismo hasta la primera guerra mundial. C. El Constitucionalismo entre las dos grandes guerras y, D. El Constitucionalismo contemporáneoLa primera etapa, el origen del constitucionalismo, lo encontramos en el siglo XVIII. Sin embargo, y obviamente, no se desconoce los antecedentes constitucionalistas desarrollados en diversos pueblos y en diferentes momentos como el romano, inglés, francés, etc.Pero sucede que es en el referido momento histórico donde los Estados comienzan, en forma general , a dictar Constituciones escritas sistematizadas en cuerpos armónicos. Ello aconteció en virtud de las ideas provenientes de la escuela jus naturalista y contractualista. En este caso la Constitución era la forma de observar el pacto o contrato social. Por su parte, otro fenómeno que determinó la aparición de los máximos códigos fue, la revolución. Especialmente en las colonias inglesas de América del Norte y en Francia. De acuerdo a ello, en 1776, el Estado de Virginia dicta su Constitución y, en 1787, los Estados Unidos de Norteamérica, aprueban su Constitución federalEn Francia el fenómeno es similar con las variantes propias de ese Estado europeo y de la situación y evolución de su historia revolucionaria.La segunda etapa del Constitucionalismo lo situamos hasta la primera guerra mundial, en virtud de las características propias de las Constituciones dictadas hasta ese período, y que a continuación se desarrolla.El ejemplo de los Estados Unidos de Norteamérica y de Francia determina que los Estados independientes del planeta dicten sus propias Constituciones. La enunciación de las mismas es un ejercicio que en este momento no corresponde realizar en virtud de las escasas consecuencias prácticas del mismo.

9

Page 10: Breve recuento de la ley constitucional española  de Cádiz  1812

Las Constituciones que surgen establecen sistemas diversos de acuerdo a la realidad e historia del pueblo que la aprueba . Así existen constituciones presidencialistas, parlamentaristas, republicanas, monárquicas, etc.Sin embargo, el rasgo que define el período, es que las referidas Constituciones establecen un Estado de Derecho Liberal. Esto es que se consagra la democracia liberal donde se reconocen, únicamente, los derechos individuales. El Estado asegura la libertad y deja hacer y pasar no interviniendo en el orden social. Cumple los cometidos esenciales para su existencia. En definitiva las constituciones establecen lo que se conoce como Estado Juez y GendarmeEsta etapa coincide con la Constitución uruguaya de 1830 La tercera etapa bien definida es la que se estudia como Constitucionalismo posterior a la primera guerra mundial.La evolución de la humanidad se observa, un tanto antes del conflicto, en el surgimiento de la revolución industrial. Ese fenómeno produjo cambios en las relaciones de trabajo y condujo, en mayor o menor medida, a la existencia del régimen desarrollado en Rusia a partir de 1917. Al finalizar la guerra la existencia de desplazados, mutilados, etc., con el deterioro de la situación de los trabajadores por la referida revolución industrial, determinó una evolución de las ideas que fue plasmada en las diversas Constituciones aprobadas en esa épocaAsí sucedió con las Constituciones que pueden denominarse buques insignias: Constitución mexicana de 1917, conocida como la Constitución de Querétaro y, la Constitución alemana de 1919, conocida como Constitución de Weimar. En este período se aprobará en nuestro país la Constitución de 1934.El rasgo que caracteriza y da vida a esta etapa es el reconocimiento de los derechos humanos sociales.Estos protegen al trabajador, a la sindicalización y huelga, al hombre con capacidad diferente, herido en la guerra, al hogar, a la infancia, salud, etc. Es lo que se conoce como Estado social de Derecho donde surgen y se protegen los derechos humanos de la segunda generación. En esta etapa el Estado deja su actitud prescinde respecto de la realidad social e ingresa a conformarla. Esto es intenta evitar las injusticias sociales e interviene prestando las actividades sociales que promuevan el bien común de la poblaciónLa cuarta etapa del Constitucionalismo es el Constitucionalismo contemporáneo que se caracteriza por diversos elementos. En primer lugar por la desaparición del constitucionalismo soviético, comunista, y el de su países asociados, especialmente de la Europa Oriental. Estos países se dictan Constituciones del tipo occidental democrático. En segundo lugar se produce la independencia de casi todos los territorios coloniales que, también, se dictan sus Constituciones soberanas. Estas serán, en mayor o menor medida, similares a la que posee la ex metrópoli.En tercer lugar la revolución tecnológica, y la evolución de las ideas, han dado lugar al reconocimiento pleno de los derechos de la tercera generación. Estos derechos son, entre otros, a la verdad y no intromisión informática, el reconocimiento de los derechos de acceso, reserva, rectificación, actualización y supresión de datos de las personas, medio ambiente, derechos del consumidor, derecho a la paz, etc... Con los derechos informáticos surge el Hábeas Data.

En cuarto lugar se observa, a partir de la década del ochenta, un empuje privatizador de las áreas estatales. El mismo se desarrolla, especialmente, en Inglaterra y en los Estados Unidos

10

Page 11: Breve recuento de la ley constitucional española  de Cádiz  1812

de Norteamérica. En el año que escribo la tendencia tiende, de alguna manera a revertirse, en determinadas áreas. Ello sucede en el Uruguay con la reforma de 2004 respecto al agua potable y saneamiento. Sin embargo ese movimiento recién comienza y, los gobiernos de la región, continúan privatizando determinadas tareas del Estado. En Uruguay el ejemplo más notorio se observa en la competencia de la empresa que refina petróleo.Por último, en este momento, se evidencia un claro y marcado descenso de la prestación directa del Estado de los cometidos sociales. Se observa un marcado incremento de la aplicación del principio de subsidiariedad lo que ha dado lugar a un Estado de Derecho Subsidiario

CONCEPTOS PREVIOS DE ESTADO.

La palabra Estado en términos jurídico – político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra "El Príncipe" al decir: "Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sófora o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por valor y genio". Sin embargo, en términos generales se entiende por Estado a la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.

Platón estima que la estructura del Estado y del individuo son iguales, y con ello, analiza las partes y funciones del Estado y posteriormente, las del ser humano, con lo cual establece el principio de Estado anterior al hombre, porque, además, la estructura de aquél, aún siendo igual a la de éste, es más objetiva o evidente. Aristóteles, por su parte, es más enfático y declara que el Estado existe por naturaleza, y por tanto, es anterior al hombre, no por ser éste autosuficiente y solo podrá serlo respecto al todo, en cuando a su relación con las demás partes, complementando su expresión al decir, en base a su Zoon Politikón, que quien no convive con los demás en una comunidad, "o es una bestia, o es un dios".

Por su parte, Luis XIV rey de Francia, en la época del absolutismose atreve a decir la ya conocida frase "El Estado soy yo", que esto no implica más que la falta de raciocinio en la que se vivía en ese tiempo, indica solo la más pura esencia del absolutismo en sí, se tomaba al Estado como un régimen político en el que una sola persona, el soberano, ejercía el poder con carácter absoluto, sin límitesjurídicos ni de ninguna otra manera. El Estado no era sino una prolongación de las características absolutas del rey en ese tiempo. Por otro lado, a la revolución Francesa se le considera como la pauta principal del cambio de la evolución del significado de la palabra Estado, pero eso lo veremos en otro apartado de este escrito. Por el momento, daré un breve recorrido por los Estados Antiguos.

11

Page 12: Breve recuento de la ley constitucional española  de Cádiz  1812

ESTADOS ANTIGUOS.

Tenemos en primer lugar al Estado egipcio y trataré de conceptuar a Egipto, como una primera formación estatal. Más o menos hace más de 5 mil años, aparece la autoridad centralizada en el antiguo Egipto. Se carece de los datos exactos para reconstruir aquél proceso de centralización, sin embargo sabemos que era necesaria la presencia de un gobierno de esta índole. Tenían un Estado personalizado, en el sentido de que la concepción de la autoridad se identifica plenamente con su depositario. La teoría del Estado egipcio se resumiría en que el Estado es el faraón, afirmación que no solo es reconocida por el faraón mismo, si no por todos los subordinados a este.

Después en Grecia empezaré por especificar que su unidad política básica fue la polis. Su geografíadetermina el aislamiento territorial, tenían una tecnología poco desarrollada en lo agrario y una población en expansión.

Los griegos tenían costumbres organizacionales, en las cuales se permitía la participación en los asuntos públicos por medio de asambleas y no presentan un alto sentido de centralización y personalización de la autoridad. Su autoridad no estaba basada en una sola persona, sino que se dividía en varios jefes y aún se reconocía el "consejo de ancianos". Los teóricos políticos de esa época consideraban al Estado por una parte como la ciudad o el sitio donde debe desarrollarse la plenitud de la vida humana; por otro lado solo se referían a las funciones públicas concedidas a cualquier ciudadano que pueda realizarlas mediante la renovación de los cargos.

En Roma, el Estado aparece condicionado por las fuertes interacciones de distintos grupos humanos. Surge por la necesidad de imponer la autoridad central al pueblo. La formación de Roma como Ciudad – Estado, parece determinada por la existencia de un Estado anterior, el etrusco, cuyos orígenes se han perdido, pero que es posible conjeturar como similar al desarrollo que se dio en Grecia.

¿CÓMO LLEGAMOS ALCONCEPTO DE ESTADO?

Aún no conocemos con exactitud el origen de la palabra Estado, desde el punto de vista jurídico – político, pero si podemos afirmar que equivale a la Polis o ciudad – Estado de los griegos. No es sino hasta la Edad Media, cuando por primera vez surge el nombre statí, estado, término tomado y sostenido por Maquiavelo, anteriormente citado. Los elementos del Estado son:

Pueblo Territorio Poder

Ahora podemos decir que el Estado es una sociedadhumana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.

Muchos autores aseguran que el poder y el gobierno son sinónimos, sin embargo nos damos cuenta que no es así, para muchos, el poder significa ser ley, ser total, y el gobierno no lo es así, el gobierno es regido por el pueblo y para el pueblo, pero tomaremos al poder como un elemento del Estado.

12

Page 13: Breve recuento de la ley constitucional española  de Cádiz  1812

ELEMENTOS DEL ESTADO.

Como Pueblo entendemos al compuesto social de los procesosde asociación en el emplazamiento cultural y superficial, o el factor básico de la sociedad, o una constante universal en el mundo que se caracteriza por las variableshistóricas. El principal valor del pueblo está en su universalidad. No habrá Estado si no existe el pueblo y viceversa.

Al Poder lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y controla los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos su fines propuestos.

El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. Francisco Pérez Porrúa lo considera como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado".

Por otro lado, Ignacio Burgoa afirma "Como elemento del Estado, el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o ‘imperium’. Como esfera de competencia el Estado delimita espacialmente la independencia de éste frente a otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus funciones."

LA REVOLUCIÓN FRANCESA, EL ORIGEN DEL ESTADO MODERNO.

Desde el atropello del "El estado soy yo" manifestado como el más nocivo absolutismo, el pueblo sintió la negación total de sus derechos y rotos todos sus principios e ideales, es ahí donde empieza a crecer el resentimiento y surge poco a poco la semilla de la rebelión, y ésta había de manifestarse con toda su violenciay hacer explosión, para culminar el 14 de Julio de 1789. La revolución dio paso a nuevas formas, con todas sus naturales e impropias acciones excesivas cometidas. La mayor aportación que este levantamiento dio, fue la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que se fundamentó en la teoría de Jean Jacob Rosseau, que escribió en su obra "El Contrato Social."

El año de 1789 es de primordial importancia en sus manifestaciones, por que los rumbos señalados cambiaran al mando en sus procedimientos y formas gubernamentales, y también en la nueva concepción del hombre, que se convirtió en ciudadano para ayudar a los fines del Estado, los fines de un nuevo Estado nacido de la sangre de muchas personas, de un Estado que surge de las cenizas del despotismo y la crueldad: El Estado Moderno de Derecho.

13

Page 14: Breve recuento de la ley constitucional española  de Cádiz  1812

Voto directo y voto indirecto

El voto directo es aquel en el que el elector se pronuncia por la persona que ha de representarle en la cámara legislativa, mientras que el indirecto presupone la elección de un compromisario que, en un momento ulterior, habrá de proceder a realizar la elección definitiva.

 

El voto indirecto, por su lado, puede ser de varios grados según la sucesión de compromisarios existentes hasta llegar a la elección definitiva. Como es obvio, con él, el elector no se pronuncia por quien ha de representarle, sino por un compromisario. Por lo general, las elecciones indirectas han tenido como objetivo atenuar los movimientos de opinión pública. La razón de la implantación en un principio de la

elección de dos grados –dirá Giménez Fernández13  refiriéndose a España– no era otra que, en teoría, el deseo de depurar el sufragio encomendando la desig-nación de los representantes a personas dotadas de ciertas y determinadas condiciones.

 

Históricamente, el voto indirecto ha venido respondiendo a una orien-tación moderada que, a través del mismo, restaba pasión a la lucha polí-tica. Sin embargo, como

recuerdan Cotteret y Emeri14, se ha recurrido igualmente al voto indirecto como forma de organización del federalismo; tal ha sucedido en el caso de Estados Unidos, donde el Presidente es ele-gido constitucionalmente por unos compromisarios o “grandes electores” designados a este efecto en cada uno de los Estados. Bien es verdad que el devenir de las elecciones presidenciales norteamericanas ha supuesto el cambio de unas elecciones materialmente indirectas a otras tan sólo formalmente indirectas.

 

A este respecto, Nohlen15 ha diferenciado dentro de las elecciones indirectas, las elecciones mediatas formales y materiales. Los comicios formalmente indirectos son aquellos en los que aparece una instancia de intermediarios entre los electores y los titulares de los cargos, pero en las que el elector, sin embargo, únicamente emite un voto concreto por una persona o una lista que han de orientar al compromisario hacia un órgano representativo o hacia personas y listas que sean candidatos a un cargo público; en definitiva, son elecciones en las que la voluntad de los electores no está mediatizada por la instancia de compromisarios. Por el contrario, los comicios en los que la instancia de compromisarios procede a elegir –sin vinculación ninguna– a los titulares definitivos de los cargos se han de considerar elecciones materialmente indirectas.

 

14

Page 15: Breve recuento de la ley constitucional española  de Cádiz  1812

Cabe decir finalmente que en nuestro siglo la universalización del sufragio ha ido unida a la generalización del voto directo, que hoy se con-sidera como un principio esencial del Derecho electoral de una democracia moderna.

 

Origen del federalismo

El federalismo es una doctrina política que busca que una entidad política u organización esté formada por distintos organismos (Estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos) que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía, (Estado federal o federación) y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente. En otras palabras, es un sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un poder central y un grupo de estados asociados.

] Federación y confederación

Federación y confederación se diferencian principalmente en que una confederación tiene un poder central más limitado. También se puede entender como confederación una serie de organismos que, temporalmente, comparten su soberanía en aspectos puntuales, pudiendo separarse unilateralmente.

Constitución

La mayoría de los Estados federales suelen estar organizados con respecto a una Constitución, que define las competencias exclusivas de cada entidad y las que son compartidas. Suele tratarse de constituciones democráticas en distintas formas (democracia directa, democracia indirecta democracia semi-directa.

Federalismo simétrico y asimétrico

El federalismo simétrico está basado en la igualdad de competencias para cada filosofía, es decir, cada territorio tendría los mismos poderes.

El federalismo asimétrico dispone de un Estado en el que habría uno o varios territorios con más atribuciones que el resto, este caso se da normalmente en países multiculturales para reconocer las diferencias de una región con respecto a las demás. Un ejemplo es Canadá, donde Quebec tiene una lengua oficial diferente que el resto del país.

Estados federales

15

Page 16: Breve recuento de la ley constitucional española  de Cádiz  1812

Algunos países con regímenes federales son: Alemania, Argentina, Estados Unidos, Suiza (que a pesar de llamarse Confederación Helvética funciona como una federación), Bélgica, Brasil, México, India y Venezuela.

Sin embargo, Colombia, España, Italia y el Reino Unido son Estados descentralizados. Su organización territorial tiende a parecerse al federalismo. La reforma constitucional en curso en Italia tiene por objetivo crear una república federal.

De entre los grandes Estados de la Unión Europea, Francia es el único que mantiene una administración totalmente centralizada y exenta de toda descentralización. Sin embargo, la revisión constitucional del 28 de marzo de 2003 ha incluido este proceso descentralizador en la Constitución.

La Unión Europea es una confederación (ver federalismo europeo). Las Naciones Unidas no son más que una asociación intergubernamental, pero si se tienen en cuenta el conjunto de tratados que forman organizaciones como la OMC, la FAO, el FMI, etc., se obtiene un resultado similar a una filosofía.

Juicio político

Es aquel que permite examinar a un diputado, senador, presidente, vicepresidente o algún funcionario cuando en un acto conlleva o incuncurre a faltas graves. La pena mayor del juicio político es la destitución solo es aplicable a todos los funcionarios elegidos por votación popular o aquellos funcionarios elegidos por La Escuela Nacional De La Magistratura.

Historia del juicio político

En el período colonial de nuestra historia hubo verdaderos juicios politicos. Se les llamaba “juicios de residencia”. Consistían en que un gobernante, al asumir su cargo, investigaba el desempeño de su antecesor, su desempeño político, la forma en que había ejercido el mando. Si había cometido un delito común, se lo condenaba, por supuesto; delitos comunes son los que el común de la gente podemos cometer, como el quedarnos con dineros ajenos, por ejemplo. Pero además se juzgaban los delitos políticos, o que va contra el interés público y que no cualquiera puede realizar sino solamente quienes han sido investidos – por la sociedad o por la autoridad – de poderes para administrar.

Los juicios de residencia eran severos. Nuestro gobernador Gonzalo de Abreu y Figueroa mandó ajusticiar a su predecesor, Gerónimo Luis de Cabrera, y a su tiempo sufrió igual castigo aplicado por su sucesor, Hernando de Lerma, quien a sus errores políticos no los pagó con la vida pero sí con años de cárcel. No se andaban con medias tintas. En nuestra organización independiente, en cambio, se abandonaron los juicios de residencia, los enjuiciamientos de las políticas aplicadas. Consideraban que las políticas no son judiciables, y que no podían someterse a más juicio que el

16

Page 17: Breve recuento de la ley constitucional española  de Cádiz  1812

de la opinión pública que con su voto premia o castiga los aciertos y los errores cometidos. Y le llamaron “juicio político” a un procedimiento que sólo investiga los delitos comunes que pudieran haber cometido las autoridades.

  Nuestra Constitución dice que a las autoridades puede enjuiciarlas la Legislatura por desórdenes de conducta, por delitos comunes, por falta de cumplimiento de sus deberes, “por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”

. Y delitos en nuestro sistema, son sólo las acciones previstas en el Código Penal. Es común que se piense que el juicio político juzgue los errores de los gobernantes, pero -parabién o para mal- no es así. Las personas que ejercen el gobierno podrían ser molestadas en sus funciones si por motivos baladíes a un buen vecino – o a alguien que se sintiera molesto por las medidas del gobierno – se le ocurriera incoarles demandas en los tribunales. Para evitar ese abuso se previene el juicio político; la Legislatura la pena, si es que correspondiese alguna

 

Si una medida cuestionada en realidad benefició a la sociedad, habrá un mérito político que podrá ser premiado por el pueblo en los comicios; si en su trámite se violaron disposiciones legales que un funcionario debe cumplir y hacer cumplir, habrá motivo para que se dé intervención a la justicia ordinaria

 Quiere decir que el “juicio político” no es realmente un juicio para juzgar sobre políticas desacertadas. El acierto y el error no se enjuician. Es sólo para que el imputado – si el Tribunal de la Legislatura lo encuentra necesario – sea despojado de los fueros que lo amparan como gobernante  o como autoridad enjuiciable y pueda actuar la justicia común. No es tela para este juicio la política desarrollada, el buen o el mal gobierno, el acierto o el error: interesa si se cumplieron o no los deberes que la legislación existente confían a su cargo. Nada más.

17

Page 18: Breve recuento de la ley constitucional española  de Cádiz  1812

18

Page 19: Breve recuento de la ley constitucional española  de Cádiz  1812

Conclusión

En conclusión se podría decir que estos temas son un pilar indispensables en el el derecho

constitucional, ya que estos nos muestran que es necesario regular diferentes puntos de diversas

constituciones del mundo.

En la historia del constitucionalismo pudimos observar que la aparición de las primeras

constituciones tienen singular trascendencia en virtud de la organización de los poderes, del

reconocimiento de los derechos humanos y sus garantías, el principio de separación de poderes,

etc. Con esa sistematización codificada surge el Estado de Derecho donde la Administración

respeta y se somete a la ley. La evolución es trascendente y debe tenerse presente para observar

el camino que se va siguiendo la humanidad

19