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PONENCIA: LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ESPAÑA: BREVE RESEÑA HISTÓRICACONCEPTO, Y TRATAMIENTO NORMATIVO. POLÍTICAS INSTITUCIONALES DEL PARLAMENTO ESPAÑOL Y LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.

Por Fátima Domínguez Castellano

a) Breve reseña a la evolución legislativa sobre la violencia intra familiar.

b) La novedosa Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

c) La Fiscalía General del Estado y la lucha contra la Violencia doméstica y de género.

a) Breve reseña a la evolución legislativa sobre la violencia familiar.

La incidencia que el fenómeno de la violencia intrafamiliar y en especial contra la mujer esta teniendo en todas las sociedades, incluso en las más desarrolladas, ha motivado en las últimas décadas un rechazo colectivo de toda la comunidad internacional que ha venido acompañado de una prolífica actividad legislativa, tanto a nivel internacional, comunitario, estatal, y autonómico, en busca de un tratamiento suficiente y eficaz de este tipo de criminalidad y de la efectividad real del principio de igualdad entre hombres y mujeres. En España, siguiendo las recomendaciones internacionales que propugnan la aplicación de políticas adecuadas que prevengan y persigan la violencia sobre las mujeres, la erradicación de la misma se ha erigido en un objetivo de política criminal de primer orden , iniciándose lo que se ha dado en llamar una “ auténtica ofensiva legal “ en los últimos años impulsadas por los sucesivos Planes gubernamentales: los Planes contra la violencia doméstica aprobados por el Gobierno español el 30 de abril de 1998 y 11 de mayo de 2001; y el Plan de medidas urgentes de 7 de mayo de 2004 para la prevención de la violencia de género.

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Pero ya antes de hallarnos en este contexto de una progresiva y decidida lucha contra este tipo de criminalidad, habían comenzado ciertas reformas previas que iban apuntando hacia este fin, así a nivel estatal: .- La LO 3/1989 introdujo por primera vez en el art. 425 del CP de 1973 un tipo penal especifico para incriminar la violencia intrafamiliar, con el declarado propósito de responder a la protección de los miembros más débiles del grupo familiar frente a las conductas agresivas de otros miembros del mismo, puesto que los actos de violencia recibían el mismo tratamiento cuando éstos se producían dentro o fuera del ámbito familiar. A partir de esta fecha comenzaron distintas modificaciones tanto sustantivas como procesales encaminadas a aumentar la protección de las víctimas de malos tratos. .- En la LO 10/1995 de 23 de noviembre de modificación del CP, se incluye el delito de Violencia Física familiar habitual en el art 153, pero exigía la convivencia entre la víctima y el agresor. .- LO 14/99, de 9 de junio, de modificación del CP de 1995, en materia de protección de víctimas de malos tratos y de la Lecrim, se tipifica como delito específico la violencia psíquica habitual en el art. 153 del CP. .- La Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido e inmediato de determinados delito y faltas entre los que se incluyen los delitos de lesiones, coacciones, amenazas, o violencia psíquica o física habitual. .- Ley 27/03, de 31 de Julio reguladora de las llamadas ordenes de alejamiento orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

.- LO 11/03 de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de en materias de seguridad ciudadana, violencia domestica e integración social de los extranjeros reforma los delitos de violencia doméstica (art. 153 y 173.2 del CP).

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Las conductas consideradas como faltas de lesiones y las amenazas leves con armas o instrumentos peligrosos cuando el ofendido sea alguna de las personas mencionadas en el art.173 del CP, cuando se cometan en el ámbito doméstico, pasan a ser consideradas delito. .- LO 15/03 de 25 de noviembre, en vigor el 1 de octubre de 2004, art 57 del CP, las penas de alejamiento se imponen preceptivamente por los delitos que se citan y potestativamente para las Faltas contra las Personas del art. 617 (lesiones) y 620 (amenazas, coacciones, vejaciones e injurias leves) por un periodo que no exceda de 6 meses.

.- El Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo(modificado por RD.513/05 sobre Registro Central de Protección de las víctimas de violencia doméstica. Y por último llegamos a: .- Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Ciertamente vemos una profusión legislativa excesiva, pero era evidente que a pesar de fijar un tipo concreto de delito (como fue el maltrato familiar), no sólo por ello se iba a producir su uso por los Tribunales, si no acercábamos el procedimiento a quienes eran las víctimas. De ahí que las iniciales reformas fracasasen hasta que se comenzó con la primera reforma procesal que acompañó a las sustantivas.

Al acervo normativo enunciado habría que añadir, un nutrido bloque de iniciativas puestas en marcha por las Instituciones y Organismos implicados en la lucha contra este fenómeno delictivo de la violencia de género, entre los que destaca:

.- El Protocolo para la implantación de la orden de protección

de las víctimas de violencia doméstica de 31 de diciembre de 2003. .- El Protocolo de coordinación entre los órdenes

jurisdiccionales penal y civil para la protección de las víctimas de violencia doméstica de 20 de enero de 2004.

.- El Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos judiciales para la

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protección de las víctimas de violencia doméstica y de género de 10 de junio de 2004, modificando el de 8 de junio de 2005 a fin de adaptarlo a las exigencias de la LO 1/2004.

.- Protocolo de Actuación y Coordinación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Abogados ante la Violencia de Género regulada en la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con la finalidad de garantizar y homogenizar el servicio de asistencia letrada en la formulación y presentación de la denuncia y solicitud de orden de protección , mejorar el servicio policial a la victima y la formulación policial del atestado y establecer las pautas generales para la información y asistencia a la víctima , tanto en los aspectos judiciales como de las posibles prestaciones y medidas sociales .

.- Protocolo médico- forense de Valoración Urgente del riesgo de Violencia de género, en octubre de 2010, la Delegación del Gobierno de Violencia sobre la Mujer solicitó la colaboración del Ministerio de Justicia, con el fin de valorar la posibilidad de implantar, entre los Protocolos de actuación de las y los médicos forenses de las Unidades de Valoración Integral de los Institutos de medicina legal, un procedimiento de valoración del riesgo de violencia de género, que pudiera ser emitido en un plazo inferior a 72 horas en los casos urgentes.

.- o los Convenios de Colaboración suscritos en los primeros meses de 2005, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y diversas Instituciones , ente ellas la Fiscalía General de Estado , para la implantación del programa de teleasistencia a las víctimas o el Convenio Marco, suscrito entre el Presidente de la Junta de Andalucía y el Fiscal General del Estado, el 30 de noviembre de 2004, para la formación especifica en materia de violencia de género e igualdad de los fiscales adscritos a la Secciones de Violencia sobre la Mujer en las Fiscalías. Todo lo anterior constituye un entramado normativo sin parangón posible en otros ámbitos de la criminalidad, expresivo de la sentida responsabilidad social del legislador y de los demás agentes jurídicos y sociales implicados en la lucha contra tan alarmante fenómeno delictivo. b) La novedosa LO 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

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Toda esta evolución legislativa que he descrito cristalizó en la Ley de Medidas para la Protección Integral contra la Violencia de Género LO 1/2004 de 28 de diciembre, la cual se decanta por un tratamiento específico y exclusivo de la violencia que se ejerce sobre la Mujer con ocasión de las relaciones de pareja, rompiendo así cierta tendencia expansiva de las Leyes precedentes, cuyos instrumentos de protección siguen en vigor para aquellas realidades no incardinadas dentro de esta Ley integral. 1.- Objeto y ámbito de aplicación de la LO 1/04 En la propia Exposición de Motivos de la Ley Integral se dice “ que trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”. El art. 1 de la Ley Integral define el marco de la misma: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como forma de manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligadas a ellas por relaciones similares de afectividad aun sin convivencia”.

Pero para que los actos de violencia sobre la mujer incidan en el ámbito de esta Ley, y puedan refutarse violencia de Género, es preciso que tengan como sujeto activo a un hombre y como sujeto pasivo a una mujer, y que entre ambos exista o haya existido, una relación matrimonial o relación de afectividad, aun sin convivencia. A partir de esta Ley se separa el marco normativo aplicable para la Violencia de género en relación al resto de la violencia familiar. Es decir la violencia doméstica o intrafamiliar es la que se produce entre miembros del núcleo familiar y /o de convivencia, pudiendo ser sujetos pasivos tanto hombres como mujeres y queda circunscrita al resto de los sujetos pasivos del art. 173.2 del CP. La Ley Orgánica 1/2004 dispone la creación de juzgados y fiscalías especializadas para garantizar una Tutela Judicial eficaz frente a la

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violencia de género. También establece la necesidad de intensificar las actuaciones de sensibilización y formación de las personas responsables en la aplicación e interpretación de la norma, entre ellos, a las Fiscalías de Violencia sobre la Mujer. 2.- Estructura de la LO 1/04. La Ley se estructura en un Titulo Preliminar y cinco Títulos: El Titulo Preliminar, se recogen las disposiciones generales de la Ley que se refieren a su objeto y principios rectores. En el título II: se determinan las medidas de sensibilización, prevención y detección e intervención en diferentes ámbitos. En el Título II, relativo a los Derechos de las Mujeres Víctimas de Violencia, se garantiza el derecho de acceso a la información y a la asistencia social integrada, a través de servicios de atención permanente urgente y con especialización de prestaciones. En el Título III: relativo a la tutela institucional, se crean dos órganos administrativos, la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. En el Título IV: la Ley introduce normas de naturaleza penal entre las que destaca la inclusión de nuevos tipos agravados de lesiones en los que se incrementa la sanción penal cuando la agresión se produce contra quien sea o haya sido la esposa del autor o mujer que esté o haya estado ligado a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. En el Título V: se establece la llamada Tutela Judicial para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia de género en las relaciones intrafamiliares. Se contemplan normas que afectan a las funciones del Ministerio Fiscal mediante la creación del Fiscal de Sala de Violencia contra la Mujer encargado de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en esta materia así como la creación de una Sección de

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Violencia sobre la mujer en cada fiscalía a las que se adscribirán Fiscales con especialización en la materia. c) La Fiscalía General del Estado y la lucha contra la Violencia doméstica y de género. No ha sido ajena a la Fiscalía General del Estado la preocupación por la erradicación y castigo de las conductas violentas que se cometen en el ámbito familiar y asegurar la más real y eficaz protección de las víctimas. A través de las Instrucciones y Circulares (de obligado cumplimiento para todos los miembros de las distintas Fiscalías) ha ido excitando el celo de los Sres Fiscales hacia un tratamiento sensibilizado de esta problemática.

La pionera fue la Instrucción 3/1988, sobre persecución de malos tratos ocasionados a personas desamparadas. Luego siguieron otras, las más, encaminadas a orientar en la interpretación de las distintas reformas procesales y sustantivas que se han reseñado antes, como:

.- La Circular 1/1998, de 24 de octubre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en la persecución de los malos tratos en el ámbito doméstico y familiar.

.- La Circular 3/2003, de 18 de diciembre sobre algunas cuestiones procesales relacionadas con la orden de protección.

.- La Circular 4/2003, sobre nuevos instrumentos jurídicos en la persecución de la violencia doméstica. .- La Instrucción 4/2004, de 14 de junio, acerca de la protección de las víctimas de violencia y el reforzamiento de las medidas cautelares en relación don los delitos de violencia doméstica.

Y la entrada en vigor de la Ley Integral dio lugar a: .- La Instrucción 2/2005, de 2 de marzo, sobre acreditación por

el Ministerio Fiscal de las situaciones de violencia de género. .- La Instrucción 7/2005, sobre las Secciones de Violencia

sobre la Mujer en las Fiscalías. .- La Circular 4/2005, relativa a los criterios de aplicación de la

LO 1/2004 y la Circular 6/2001, sobre criterios para la Unidad de Actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la Violencia sobre la Mujer.

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La creación de la figura de la Fiscal de Sala del Tribunal Supremo especializada en Violencia sobre la Mujer articula finalmente la red a nivel estatal y fija sus formas de funcionamiento. Así obtenemos una pirámide que responde a los principios de jerarquía, unidad de actuación e imparcialidad Fiscal General del Estado. Fiscal del Tribunal Supremo Delegada para la violencia sobre la mujer. Fiscales Delegados en cada fiscalía para la violencia sobre la mujer. Fiscales especialistas. Resto de fiscales. El Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer

La Ley Orgánica 1/2004 dibuja para los Fiscales de Sala una nueva función: supervisar y coordinar a nivel estatal las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer de las Fiscalías y sus criterios de actuación, superponiéndose a la actividad coordinadora que sobre las mismas ejercen también novedosamente los Delegados de la Jefatura en la Sección (art. 18 y 22 Estatuto). De esta forma queda plasmada una singular estructura funcional en vertical del Ministerio Fiscal en materia de violencia de género. Este modelo de especialización coordinado en vertical permitirá una dirección mucho más ágil, coherente y eficaz, y por consiguiente, el fortalecimiento del principio de unidad de actuación consagrado por el artículo 24 de la Constitución, cuyo corolario directo es la igualdad en la aplicación de la ley a todos los ciudadanos.

El Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer interviene como delegado del Fiscal General del Estado.

El Fiscal contra la Violencia en virtud de su función legal de

supervisar y coordinar a nivel estatal las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer se sitúa entre el Fiscal General del Estado y

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los Fiscales Jefes de las respectivas Fiscalías, y modula en cierta manera la relación de dependencia existente entre los fiscales adscritos a la Sección de Violencia (incluido el Delegado de la Jefatura) y el Fiscal Jefe respectivo.

La intervención del Fiscal de Sala no está sujeta a límite territorial u orgánico alguno. Puede tener lugar ante cualquier Juzgado o Tribunal, quedando excluida la intervención ante el Tribunal Constitucional.

c) «Supervisar y coordinar la actuación de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer y recabar informes de las mismas, dando conocimiento al Fiscal Jefe de las Fiscalías en que se integren».

d) «Coordinar los criterios de actuación de las diversas Fiscalías en materias de violencia de género, para lo cual podrá proponer al Fiscal General del Estado la emisión de las correspondientes instrucciones».

-Mantener los contactos institucionales precisos con las instancias judiciales, policiales, sanitarias y asistenciales, colegios de abogados y procuradores, y otros colectivos implicados o afectados a fin de mantener una cooperación eficaz en la respuesta legal a la violencia de género y doméstica.

-Intervenir en la coordinación de los cursos de formación permanente de fiscales sobre violencia de género y doméstica, participando en la determinación de los criterios para la formación de fiscales especialistas.

-Participar a las Fiscalías los acuerdos de las Juntas de Fiscales del Tribunal Supremo que afecten a la materia de su especialización.

-Promover reuniones de los Delegados de la Jefatura en las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer de todas las Fiscalías del territorio nacional, y de los de las Fiscalías de una misma Comunidad Autónoma, para conocer y debatir los problemas que la materia de violencia plantea y unificar criterios, con conocimiento del Fiscal General del Estado y de los respectivos Fiscales Jefes.

-Presidir las Juntas de Fiscales Jefes, que pueda convocar como superior jerárquico, el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia para fijar posiciones o mantener unidad de criterios sobre materia de violencia de género y doméstica (art.24 pº5º Estatuto) en las que

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participarán los Delegados de la Jefatura en las respectivas Secciones contra la Violencia.

Secciones especializadas en Violencia de género I. Naturaleza y fines

La Ley Orgánica 1/2004 modifica el artículo 18 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para establecer, en cada Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia y de Audiencia Provincial, las que denomina «Secciones contra la Violencia sobre la Mujer».

La implantación de esta Sección supone una novedad en la

estructura organizativa de las Fiscalías debido a la entidad y marco competencial que la ley le asigna, original y distinto del Servicio de Violencia Familiar, su antecedente organizativo más próximo.

Ante lo irracional del fenómeno violento en el seno familiar, sufrido ordinariamente por mujeres e hijos, y para potenciar y facilitar su persecución, la Circular 1/1998 FGE dispuso la creación en cada Fiscalía de un «Servicio de Violencia Familiar», decidiendo que asignara el Fiscal Jefe un fiscal especialmente encargado de coordinar la actuación de los fiscales que conocían de las causas incoadas por aquellos comportamientos.

La Sección contra la Violencia sobre la Mujer aparece vinculada a la creación de los juzgados de Violencia sobre la Mujer y a la materia objeto de su competencia, determinación que ha requerido la modificación de normas de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, ante la configuración de los Juzgados de Violencia como órganos especializados del orden jurisdiccional penal pero con atracción de competencias civiles relacionadas con la violencia de género.

Los fiscales adscritos a las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer se encuentran bajo la dependencia del Fiscal Jefe respectivo, pero el ejercicio de las facultades de dirección y coordinación del Fiscal Jefe sobre la violencia de género se atemperan y ajustan ante las funciones que debe encomendar específicamente al Fiscal Delegado

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de la Jefatura en la Sección y las estatutariamente atribuidas al Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer, lo que les otorga una particular impronta inexistente hasta el momento en la Institución.

El carácter especializado de la Sección de Violencia deviene de la específica materia sobre la que recae su actuación, que requiere formación y sensibilidad en los fiscales ante el drama humano y social que han de atender. Como se dijo en la Instrucción 4/2004 FGE “la mujer que acude a cualquier oficina del Ministerio Fiscal, está denunciando un hecho delictivo, pero al propio tiempo, está exteriorizando su confianza en que los mecanismos jurídicos de protección van a funcionar eficazmente. Y el fiscal representa una pieza clave a la hora de activar esa respuesta jurídica de salvaguarda y tutela”.

Por su denominación podría parecer que la Sección ciñe exclusivamente sus funciones a la lucha contra la violencia de género, pero la Instrucción 4/2005 ha dispuesto que la actuación del Servicio de Violencia Familiar pase a integrarse en la Sección contra la Violencia sobre la Mujer. Debe extenderse a toda la violencia doméstica, y con este objetivo la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer será de Género y Doméstica. II. Composición de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer

La Sección contra la Violencia estará integrada por un fiscal Delegado de la Jefatura, que “asumirá las funciones de dirección y coordinación que específicamente le sean encomendadas”, y los fiscales adscritos que se determinen pertenecientes a las respectivas plantillas (art. 22.5 -corrección errores BOE 12 abril 2005- y 18.1 Estatuto).

En todas las Fiscalías habrá un Delegado de la Jefatura en materia relacionada con la violencia de género, con las facultades de dirección y coordinación que le delegue el Fiscal Jefe (art. 22.5 Estatuto). Será nombrado por el Fiscal General del Estado.

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