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PROCEDIMIENTO VERSIÓN: 1 CÓDIGO: P-BU-GSSCU-03-01 BU-PROCEDIMIENTO REPORTE DE PRESUNTO ACCIDENTE DE TRABAJO FECHA: 09/Mayo/013 0! "ISTA DE VERSIONES VERSION FECHA RA#ON DE "A ACTUA"I#ACION 1 07/Mayo/2013 Se ingresa información relacionada con el Decreto 0723 de 2013 y se hacen algunas aclaraciones en el procedimiento. 1! OBJETO Orientar a los empleados y las dependencias de la ni!ersidad "#$%& en el procedimiento para reportar un presunto accidente de tra'a(o ante la #)* +#dministradora de )iesgos *a'orales,. ! A"CANCE %nicia con la identificación del accidente y termina con la formali-ación del reporte de presunto accidente de tra'a(o ante la #)*. "ste procedimiento aplica para personas con contrato la'oral y tra'a(adores independientes con contrato de prestación de ser!icios superiores a 30 d as o con ni!el de riesgo o . 3! DEFINICIONES #ccidente de &ra'a(o +#&, "s accidente de tra'a(o todo suceso repentino ue so're!enga por causa o con ocasión del tra'a(o y ue produ-ca en el tra'a(ador una lesión org4nica una pertur'ación funcional o psi ui4trica una in!alide- o muerte. "s tam'i5n accidente de tra'a(o a uel ue se produce durante la e(ecución de órdenes del empleador o contratante durante la e(ecución de una la'or 'a(o su autoridad a6n fuera del lugar y horas de tra'a(o. %gualmente se considera accidente de tra'a(o el ue se produ-ca durante el traslado de los tra'a(adores o contratistas desde su residencia a los lugares de tra'a(o o !ice!ersa cuando el transporte lo suministre el empleador. &am'i5n se considerar4 como accidente de tra'a(o el ocurrido durante el e(ercicio de la función sindical aun ue el tra'a(ador se encuentre en permiso sindical siempre ue el accidente se produ-ca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de tra'a(o el ue se produ-ca por la e(ecución de acti!idades recreati!as deporti!as o culturales cuando se act6e por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de tra'a(adores en misión. *ey 1 2 de 2012. #)* #dministradora de )iesgos *a'orales. *%8"# D" #&"89%O8 #)* S)# * nea disponi'le de #)* S)# ue presta ser!icios las 2 horas del d a y los 3 d as del a:o. *a función principal de e l nea es reci'ir las llamadas de reporte de presuntos #& y direcciona la atención a una entidad de salud. 9O;#SO 9omit5 ;aritario de Salud Ocupacional encargado de ser!ir como !ig a de la Salud y Seguridad de los empleados de "#$%& en sus lugares de tra'a(o y durante la e(ecución de las la'ores encomendadas por el empleador. $! CONDICIONES GENERA"ES Se reporta un accidente si cumplen los re uisitos esta'lecidos en la definición #&.

Bu-procedimiento Reporte de Presunto Accidente de Trabajo

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PROCEDIMIENTO DE REPORTE DE INCIDENTE

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PROCEDIMIENTOVERSIN: 1

CDIGO: P-BU-GSSCU-03-01

BU-PROCEDIMIENTO REPORTE DE PRESUNTO ACCIDENTE DE TRABAJOFECHA: 09/Mayo/2013

0. LISTA DE VERSIONES

VERSIONFECHARAZON DE LA ACTUALIZACION

107/Mayo/2013Se ingresa informacin relacionada con el Decreto 0723 de 2013 y se hacen algunas aclaraciones en el procedimiento.

1. OBJETO

Orientar a los empleados y las dependencias de la Universidad EAFIT en el procedimiento para reportar un presunto accidente de trabajo ante la ARL (Administradora de Riesgos Laborales).

2. ALCANCE

Inicia con la identificacin del accidente y termina con la formalizacin del reporte de presunto accidente de trabajo ante la ARL.

Este procedimiento aplica para personas con contrato laboral y trabajadores independientes con contrato de prestacin de servicios superiores a 30 das, o con nivel de riesgo 4 o 5.

3. DEFINICIONES

Accidente de Trabajo (AT): Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional o psiquitrica, una invalidez o la muerte. Es tambin accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador, o contratante durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, an fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. Tambin se considerar como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la funcin sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha funcin. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecucin de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se acte por cuenta o en representacin del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores en misin. Ley 1562 de 2012.

ARL: Administradora de Riesgos Laborales.

LINEA DE ATENCION ARL SURA: Lnea disponible de ARL SURA que presta servicios las 24 horas del da y los 365 das del ao. La funcin principal de esta lnea es recibir las llamadas de reporte de presuntos AT y direcciona la atencin a una entidad de salud.

COPASO: Comit Paritario de Salud Ocupacional, encargado de servir como viga de la Salud y Seguridad de los empleados de EAFIT en sus lugares de trabajo y durante la ejecucin de las labores encomendadas por el empleador.

4. CONDICIONES GENERALES

Se reporta un accidente si cumplen los requisitos establecidos en la definicin de AT.

5. RESPONSABLE

Jefes de Departamento

Coordinador

6. DOCUMENTOS RELACIONADOS

7. DESARROLLO

QU COMO RESPONSABLE REGISTRO

1. Identificacin del Suceso. De acuerdo a la definicin de AT establecida en el numeral 3, definir si el accidente ocurrido es o no un AT.

Si el suceso no es AT, indicarle a la persona que se dirija a su EPS para solicitar la atencin en salud requerida.

Si el suceso es un AT continuar con este procedimiento.Jefes de departamento

Coordinadores

Salud OcupacionalN.A

2. Notificacin del presunto AT a la ARL a travs de la Lnea de Atencin. Si el AT es en el campus universitario del Poblado, informar a la lnea segura 911 para solicitar apoyo de la Brigada de Emergencias o dirjase al Servicio Mdico.

El Brigadista o personal del Servicio Mdico definir si se debe o no notificar el AT a la ARL SURA. En caso de un trabajador independiente a la ARL de este trabajador.

Si se debe notificar el accidente, pedir la siguiente informacin de la persona accidentada:

-Nombre Completo-Nmero de identificacin -Nmero telefnico de la residencia-Nmero telefnico celular-Direccin residencia-Fecha del AT -Hora del AT-Lugar del AT-Descripcin de los hechos: es importante entregar informacin clara y veraz, incluir en la versin los hechos que generaron el AT, por ejemplo: golpeado contra, cada en, corte conComunicarse con la lnea de atencin de ARL SURA y suministrar los datos de la persona accidentada.

Si el AT es por fuera del campus universitario del Poblado y el tipo de AT lo permite, comunicarse con Salud Ocupacional de la Universidad (extensiones: 9802 9303 9512 9991), informar lo sucedido y de acuerdo con la informacin suministrada se decidir la pertinencia, o no, de reportar el suceso.

Si no se puede comunicar con salud ocupacional de la Universidad, el jefe inmediato o su delegado deber notificar a la Lnea de atencin de la ARL SURA el AT suministrando los datos de la persona accidentada (sealados en el prrafo anterior).

Si el AT es por fuera del pas, el empleado debe realizar una llamada por cobro revertido sin costo alguno al nmero (571) 646 32 23, donde se le solicitarn unos datos iniciales y le indicaran donde acudir para ser atendido. No es necesario reportar la salida del pas a la ARL SURA siempre y cuando esta sea menor o igual a 120 das.

Nota: se recomienda antes de salir del pas ingresar a la pagina web de ARL SURA www.arlsura.com, men asistimos / cobertura en el exterior e imprimir el carn.

Nmeros telefnicos de la Lnea de atencin de ARL SURA:-A Nivel Nacional (24 horas):

01 800 051 14 14 begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 01 800 051 14 14 end_of_the_skype_highlighting y 01 800 094 14 14 begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 01 800 094 14 14 end_of_the_skype_highlighting

-Bogot: 4055911 -Manizales: 8811280-Pereira: 3138400-Bucaramanga: 6571764-Medelln:(24 horas):4444578-Cali (24 Horas): 6818911-Barranquilla (24 Horas): 3600565Jefes de departamento

Brigadistas

Coordinadores

Salud Ocupacional

Trabajador IndependienteReporte, parcialmente diligenciado, de presunto accidente de trabajo (web)

3. Informar a Salud Ocupacional y al jefe inmediato Todos los AT deben ser informados a la mayor brevedad posible a Salud Ocupacional de la Universidad y suministrar la informacin del numeral 2.

La informacin se puede suministrar en las Extensiones: 9802, 9303 o 9512, o a los correos electrnicos: [email protected], [email protected], [email protected]

Igualmente deben ser reportados a los jefes inmediatosJefes de departamento

Brigadistas

Coordinadores

Persona accidentada

Trabajador Independiente

N.A

4. Formalizacin del presunto AT ante la ARL. La incapacidad otorgada por la ARL se debe enviar, en un plazo mximo de cinco das despus de generada, al departamento de Beneficios y Compensacin.

Salud Ocupacional reporta el presunto AT en la pgina web de la ARL SURA, esto debe hacerse en las primeras 48 horas hbiles posteriores a la ocurrencia del accidente.

Salud ocupacional imprime tres copias del reporte del presunto AT, una copia se enva a la ARL, otra se enva a la EPS del empleado y otra para el trabajador.

Nota 1: para decidir la investigacin de un AT se tendr en cuenta la resolucin 1401 de 2007 y dems criterios de los profesionales de salud ocupacional. Un AT puede ser investigado por salud ocupacional o por el COPASO.Salud OcupacionalReporte AL (Digital y Fsico)

DefinicionesAccidente de Trabajo (AT):Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte.Es tambin accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.Segn su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser:1. Accidente Leve: Suceso cuya lesin, resultado de la evaluacin mdica, que genera en el accidentado un descanso breve con retorno mximo al da siguiente a sus labores habituales.2. Accidente Incapacitante: suceso cuya lesin, resultado de la evaluacin mdica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines estadsticos, no se tomar en cuenta el da de ocurrido el accidente. Segn el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser: Total Temporal: cuando la lesin genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se otorgar tratamiento mdico hasta su plena recuperacin. Parcial Permanente: cuando la lesin genera la prdida parcial de un miembro u rgano o de las funciones del mismo. Total Permanente: cuando la lesin genera la prdida anatmica o funcional total de un miembro u rgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la prdida del dedo meique.3. Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efectos estadsticos debe considerarse la fecha del deceso.Investigacin de Accidentes e Incidentes: Proceso de identificacin de los factores, elementos, circunstancias y puntos crticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigacin es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la direccin del empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.Causas de los Accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente. Se dividen en:1. Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la conduccin del empleador o servicio y en la fiscalizacin de las medidas de proteccin de la seguridad y salud en el trabajo.2. Causas Bsicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo: Factores Personales.- Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y tensiones presentes en el trabajador. Factores del Trabajo.- Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo: organizacin, mtodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicacin, entre otros.3. Causas Inmediatas.- Son aquellas debidas a los actos condiciones subestndares.4. Condiciones Subestndares: Es toda condicin en el entorno del trabajo que puede causar un accidente.5. Actos Subestndares: Es toda accin o prctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente.Enfermedad profesional u ocupacional: Es una enfermedad contrada como resultado de la exposicin a factores de riesgo relacionadas al trabajo.Archivo Activo: Es el archivo fsico o electrnico donde los documentos se encuentra en forma directa y accesible a la persona que lo va a utilizar.Archivo Pasivo: Es el archivo fsico o electrnico donde los documentos no se encuentra en forma directa y accesible a la persona que lo va a utilizar.Ley 29783Artculo 46. Disposiciones del mejoramiento continuoLas disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuenta:a. Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa.b. Los resultados de las actividades de identificacin de los peligros y evaluacin de los riesgos.c. Los resultados de la supervisin y medicin de la eficiencia.d. La investigacin de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.Artculo 58. Investigacin de daos en la salud de los trabajadoresEl empleador realiza una investigacin cuando se hayan producido daos en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevencin resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto; sin perjuicio de que el trabajador pueda recurrir a la autoridad administrativa de trabajo para dicha investigacin.Artculo 59. Adopcin de medidas de prevencin El empleador modifica las medidas de prevencin de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.Artculo 79. Obligaciones del trabajadorEn materia de prevencin de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:d) Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.Artculo 80. Efectos de la informacin en la poltica nacionalEl Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo es el encargado de aplicar, examinar y evaluar peridicamente la poltica nacional en seguridad y salud en el trabajo en base a la informacin en materia de:a. Registro, notificacin e investigacin de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en coordinacin con el Ministerio de Salud.b. Registro, notificacin e investigacin de los incidentes peligrosos.c. Recopilacin, anlisis y publicacin de estadsticas sobre accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.Artculo 81. Efectividad de la informacinLa informacin en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos debe permitir:a. Prevenir los accidentes y los daos a la salud originados por el desarrollo de la actividad laboral o con ocasin de esta.b. Reforzar las distintas actividades nacionales de recoleccin de datos e integrarlas dentro de un sistema coherente y fidedigno en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.c. Establecer los principios generales y procedimientos uniformes para el registro y la notificacin de accidentes de trabajo, las enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos en todas las ramas de la actividad econmica.d. Facilitar la preparacin de estadsticas anuales en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.e. Facilitar anlisis comparativos para fines preventivos promocionales.Decreto Legislativo 5-2012-TRArtculo 33Los registros obligatorios del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo son:f. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigacin y las medidas correctivas.Artculo 35El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un perodo de veinte (20) aos; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) aos posteriores al suceso; y los dems registros por un periodo de cinco (5) aos posteriores al suceso.Para la exhibicin a que hace referencia el artculo 88 de la Ley, el empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los ltimos doce (12) meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo pasivo que se deber conservar por los plazos sealados en el prrafo precedente. Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios fsicos o digitales.Si la Inspeccin del Trabajo requiere informacin de perodos anteriores a los ltimos doce (12) meses a que se refiere el artculo 88 de la Ley, debe otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha informacin.Artculo 88La investigacin del origen y causas subyacentes de los incidentes, lesiones, dolencias y enfermedades debe permitir la identificacin de cualquier deficiencia en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo y estar documentada. Estas investigaciones deben ser realizadas por el empleador, el Comit y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el apoyo de personas competentes y la participacin de los trabajadores y sus representantes.Artculo 119El Sistema de Inspeccin del Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fiscalizacin necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artculo 92 de la Ley; respecto de los empleadores que tengan trabajadores sujetos al rgimen laboral privado.Para dichos efectos, el sistema informtico contar con un sistema de alerta que notificar al Sistema Integrado de Inspeccin del Trabajo (SIIT) la realizacin de la diligencia de inspeccin. El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promocin del Empleo, o quien haga sus veces, es responsable por el cumplimiento oportuno de las fiscalizaciones, debiendo adoptar las medidas administrativas, logsticas o de gestin necesarias para garantizar su implementacin.En cualquier caso, y de acuerdo a los reportes generados por el sistema, la Direccin de Inspeccin del Trabajo prioriza la inmediata fiscalizacin de los accidentes de trabajo mortales y enfermedades ocupacionales.Excepcionalmente, si las circunstancias o urgencia del caso lo amerita, las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo, o los que hagan sus veces, podrn solicitar a la Direccin General de Inspeccin del Trabajo el apoyo de inspectores especializados para la realizacin de las diligencias requeridas.La informacin que se recabe durante la inspeccin debe ser complementada en el Sistema Informtico por el inspector encargado de efectuar dicha diligencia, en un plazo no mayor de tres (03) das hbiles de realizada, bajo responsabilidad.Artculo 120De forma complementaria, la Direccin General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo coordina con la Direccin General de Inspeccin del Trabajo la incorporacin de acciones de inspeccin con el contenido y enfoque adecuado a las polticas de promocin y proteccin en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.Artculo 121La Oficina General de Estadstica y Tecnologa de la Informacin y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo es el rgano responsable de supervisar la administracin del Sistema Informtico para la notificacin de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, as como de garantizar su adecuado uso, mantenimiento y funcionalidad, brindando el asesoramiento tcnico necesario a las reas y usuarios del sistema.Artculo 122Si como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional se produjera la muerte del trabajador, el centro mdico asistencial pblico, privado, militar, policial o de seguridad social donde el trabajador es atendido, deber notificar dicha circunstancia al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrido el hecho, mediante el empleo del Sistema Informtico de Notificacin de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales o, excepcionalmente, mediante comunicacin escrita remitida a la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo, o dependencia correspondiente a la localidad en la que se produzca el fallecimiento.