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Buenas Prácticas Agrícolas y de Higiene para la Producción Primaria (cultivo-cosecha), Acondicionamiento, Empaque, Almacenamiento y Transporte de Frutas Frescas INDICE I. OBJETIVOS 2 II. ÁMBITO DE APLICACIÓN 2 III.DEFINICIONES 2 ANEXO 1. PRODUCCIÓN PRIMARIA 4 A. Sitio de producción 4 A.1 Identificación del establecimiento y del productor 4 A. 2 Selección del nuevo sitio de producción 4 A.3 Identificación de las áreas de producción 4 B. Material de propagación 5 C. Suelo 5 D. Agua 5 D.1 Agua para consumo humano e higiene del personal 5 D.2 Agua para uso agrícola 5 E. Fertilizantes, enmiendas y biológicos 5 E.1 Fertilizantes 5 E. 2 Enmiendas 6 F. Productos fitosanitarios 6 F.1 Generalidades 6 F.2 Selección del producto 6 F.3 Manipulación de productos 6 F.3.1 Preparación de producto 6 F.3.2 Aplicación 6 F.3.3 Equipo de aplicación 7 F.4 Personal de aplicación 7 F.5 Almacenamiento 7 F.6 Gestión de envases vacíos 7 G Cosecha 7 G.1 Consideraciones generales 7 G.2 Envases 8 G.3 Equipo e instrumental 8 G.4 Personal 8 ANEXO 2. EMPAQUE y ALMACENAMIENTO 8 ANEXO 3. TRANSPORTE 8 ANEXO 4. CAPACITACIÓN 8 ANEXO 5. DOCUMENTACION Y REGISTROS 9 ANEXO 6. CONSIDERACIONES GENERALES 9 A. Responsable de la implementación de BPA 9 B. Salud, higiene y seguridad laboral 9 C. Señalización 9 D. Animales 9 D.1. Animales de trabajo 9 D.2. Animales domésticos y/o de granja 9 E. Trazabilidad 9 ANEXO 7: DOCUMENTO DE CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO 9 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 25

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Buenas Prácticas Agrícolas y de Higiene para la Producción Primaria (cultivo-cosecha), Acondicionamiento, Empaque, Almacenamiento y Transporte de Frutas Frescas

INDICE

I. OBJETIVOS 2 II. ÁMBITO DE APLICACIÓN 2 III.DEFINICIONES 2 ANEXO 1. PRODUCCIÓN PRIMARIA 4

A. Sitio de producción 4 A.1 Identificación del establecimiento y del productor 4 A. 2 Selección del nuevo sitio de producción 4 A.3 Identificación de las áreas de producción 4 B. Material de propagación 5

C. Suelo 5 D. Agua 5 D.1 Agua para consumo humano e higiene del personal 5 D.2 Agua para uso agrícola 5 E. Fertilizantes, enmiendas y biológicos 5 E.1 Fertilizantes 5 E. 2 Enmiendas 6 F. Productos fitosanitarios 6 F.1 Generalidades 6 F.2 Selección del producto 6 F.3 Manipulación de productos 6 F.3.1 Preparación de producto 6 F.3.2 Aplicación 6 F.3.3 Equipo de aplicación 7 F.4 Personal de aplicación 7 F.5 Almacenamiento 7 F.6 Gestión de envases vacíos 7

G Cosecha 7 G.1 Consideraciones generales 7 G.2 Envases 8 G.3 Equipo e instrumental 8 G.4 Personal 8

ANEXO 2. EMPAQUE y ALMACENAMIENTO 8

ANEXO 3. TRANSPORTE 8 ANEXO 4. CAPACITACIÓN 8 ANEXO 5. DOCUMENTACION Y REGISTROS 9 ANEXO 6. CONSIDERACIONES GENERALES 9

A. Responsable de la implementación de BPA 9 B. Salud, higiene y seguridad laboral 9 C. Señalización 9 D. Animales 9 D.1. Animales de trabajo 9 D.2. Animales domésticos y/o de granja 9 E. Trazabilidad 9

ANEXO 7: DOCUMENTO DE CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO 9 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 25

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I. OBJETIVOS

La presente Guía contiene las prácticas básicas para cumplir con los siguientes objetivos: a) Seguridad Alimentaria: Reducir al mínimo la contaminación de frutas frescas, basándose en la aplicación

de sistemas de aseguramiento de la calidad higiénico - sanitaria, a fin de contribuir a lograr alimentos inocuos y aptos para el consumo humano.

b) Medio Ambiente: Contribuir a la utilización sustentable de los recursos naturales, minimizando el

impacto negativo en el medio ambiente. c) Salud, Seguridad y Bienestar de los Trabajadores: Atender los aspectos que garanticen la salud, seguridad

y bienestar de los trabajadores involucrados en la producción de frutas frescas. II ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Guía se aplica a toda persona física o jurídica que posea, por lo menos, un establecimiento en el cual se realicen algunas de las actividades siguientes: producción primaria (cultivo-cosecha), empaque, almacenamiento y transporte de Frutas Frescas, cultivadas a campo, bajo cubierta y en cultivos sin suelo. III. DEFINICIONES A los efectos de esta Guía Anexo I, se define: Aguas negras: Las que proceden de viviendas, poblaciones o zonas industriales y arrastra suciedad y materia orgánica. Agua para uso agrícola: El agua que se utiliza en los cultivos por razones agronómicas como en el riego, control de heladas, lavado de equipo e instrumental, aplicación de fitosanitarios, soluciones de fertilizantes, cultivos hidropónicos y otras operaciones similares.

Agua potable: Es aquella que cumple con lo especificado en la legislación vigente (Código Alimentario Argentino, capítulo xii, artículo 982). Alimento: Toda sustancia o mezcla de sustancias naturales o elaboradas ingeridas por el hombre que aporten a su organismo los materiales y la energía necesarios para el desarrollo de sus procesos biológicos. La designación de alimento incluye además las sustancias o mezclas de sustancias que se utilicen en la preparación o tratamiento de los alimentos, tengan o no valor nutritivo. Buenas Prácticas Agrícolas y de Higiene para Frutas Frescas: Conjunto de prácticas generales destinadas a prevenir, reducir o controlar los peligros de contaminación biológica, química y/o física en la Producción, Cosecha, Acondicionamiento, Empaque, Transporte y Almacenamiento de productos Frutas Frescas, preservando el medio ambiente, la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores. Calibración: procedimiento de comparación entre lo que indica un instrumento y lo que "debiera indicar" de acuerdo a un patrón de referencia con valor conocido Competencia: Combinación integrada de conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas orientadas a la resolución de situaciones reales de manera adecuada y oportuna en diversos contextos. Contaminación: La introducción o presencia de un contaminante en los alimentos o en el medio ambiente alimentario. Contaminante: Cualquier agente biológico o químico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente a los alimentos y que puedan comprometer la inocuidad o aptitud de los mismos. Contingencia: Posibilidad de ocurrencia de un hecho o problema que se plantea de forma imprevista Derrame: Salida o vertido no deseado de una sustancia del recipiente que la contiene. Desinfección: Es la reducción del número de microorganismos, por medio de agentes químicos o métodos físicos adecuados, a un nivel que no comprometa la seguridad de un alimento (hortaliza fresca).

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Documentación: Información (datos que poseen significado) y su medio de soporte (Ej: registro, especificación, procedimiento documentado, plano, informe, norma, etc.). Empaque: Es el conjunto de procesos (limpieza, selección, clasificación, envasado/embalado, entre otros) manuales, mecánicos, físicos y/o químicos al que se somete a los productos frutícolas para su comercialización y/o transporte. Enmiendas: Toda sustancia o mezcla de sustancias de carácter mineral u orgánico, que incorporada al suelo modifique favorablemente sus caracteres físicos o físico-químicos, sin tener en cuenta su valor como fertilizante.

Envase: Es el recipiente, la envoltura o el embalaje destinado a asegurar la conservación, facilitar el transporte y el manejo del producto. Estiércol fresco: heces, orina y otros excrementos animales que no han pasado por un proceso previo de descomposición para ser transformados en abono. Fertilizantes: Toda sustancia o mezcla de sustancias que incorporada al suelo o aplicada sobre la parte aérea de las plantas, suministre el o los elementos que requieren los vegetales para su nutrición, con el propósito de estimular su crecimiento, aumentar su productividad y mejorar la calidad de las cosechas. Estas sustancias podrán ser de carácter mineral u orgánico. Idoneidad: reunión de las condiciones necesarias para desempeñar una función

Inocuidad: Garantía de que los alimentos no causarán perjuicio al consumidor cuando sean preparados y/o ingeridos de acuerdo con su uso previsto. Invernadero: toda aquella estructura cerrada cubierta por materiales transparentes, dentro de la cual es posible obtener condiciones artificiales de microclima, y con ello cultivar plantas fuera de estación en condiciones óptimas. Posee una estructura de madera, hierro u otros materiales de suficiente altura para que se puedan realizar en su interior las labores que cada cultivo necesita. Limpieza: Es la eliminación de tierra, restos de alimentos, polvo u otras materias objetables. Lote/parcela/cuartel: Unidades variables resultantes de la subdivisión de la superficie productiva total. Manejo Integrado de Plagas (MIP): Sistema de manejo de plagas que en el contexto del medio ambiente asociado (agroecosistema) y de la dinámica de población de las especies de plagas, utiliza todas las técnicas disponibles para mantener la plaga a niveles inferiores a aquellos que causan daño económico al cultivo, reduciendo o minimizando los riesgos a la salud humana y al medio ambiente. Marbete: rótulo o etiqueta del producto Material de propagación: Es todo órgano vegetal, tanto semilla en sentido vegetal estricto como también frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas y cualquier otra estructura incluyendo plantas de vivero, que sean destinadas o utilizadas para siembra, plantación y/o propagación. Monitoreo de Plagas: Acciones que revelan o ponen de manifiesto la presencia de plagas en el cultivo. Nuevo sitio de producción: tierra donde se cultiva por primera vez para la producción agrícola tras haber sido usada para la producción pecuaria o para usos no relacionados a la producción de alimentos. Organismo Competente: El organismo oficial u oficialmente reconocido al que el Estado Nacional le otorga facultades legales para ejercer ciertas funciones, como la inspección o el control de alimentos. Organismo Genéticamente Modificado (OGM): Son seres vivos a los que por técnicas artificiales se les ha introducido un gen de una especie distinta que jamás llegaría a estar de forma natural en ellos, para generar propiedades ajenas a su estructura tales como: resistencia al frío, a agroquímicos o a ciertas plagas. Peligro: Agente biológico, químico y físico presente en un alimento, o condición de dicho alimento, que pueden ocasionar un efecto nocivo para la salud. Los peligros pueden ser microbiológicos (bacterias patógenas, hongos, etc.), físicos (cabellos, fragmentos de metal, vidrio, etc.) o químicos (ácidos, aditivos y/o fitosanitarios no autorizados, etc. ) Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal ó animal ó agente patogénico dañino para las plantas ó productos vegetales. [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] Procedimientos: Forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso.

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Proceso: acción o sucesión de acciones continuas regulares, que ocurren o se llevan a cabo de una forma definida, y que llevan al cumplimiento de algún resultado; una operación continua o una serie de operaciones. Producto fitosanitario: Cualquier sustancia, agente biológico, mezcla de sustancias o de agentes biológicos, destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas, animales o microorganismos que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos. Productos obsoletos: productos cuyo uso no es posible o deseable constituyendo un desecho, siendo plaguicidas vencidos o caducados, prohibidos o fuertemente restringidos, deteriorados, sin identificación, no deseados por sus propietarios, contaminados por otras sustancias, desechos de plaguicidas generados por incendios y otros accidentes, materiales contaminados con plaguicidas y desechos generados en la fabricación o formulación de plaguicidas. Registros: Documentos que presentan resultados obtenidos y proporcionan evidencia de las actividades desempeñadas. Los registros recopilan por escrito datos e información periódicamente. Riesgo: Representa la magnitud de un peligro, considerando la probabilidad y gravedad del mismo. Señalización: conjunto de señales, indicaciones o advertencias de carácter informativo o precautorio. Sustentabilidad capacidad de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus necesidades. La agricultura sustentable considera el manejo de los recursos agrícolas, mientras se mantiene o mejora la calidad del ambiente y se conservan los recursos. Tiempo de Carencia: Plazo mínimo que debe transcurrir (en días) desde la aplicación de cada uno de los productos fitosanitarios aplicados y la cosecha del cultivo. Tiempo de Reingreso: Plazo que debe transcurrir entre la aplicación de cada uno de los productos fitosanitarios y el momento en que una persona puede entrar al lote/cuartel/parcela, sin poner en riesgo su salud. Trazabilidad: Posibilidad de rastrear un producto frutícola hacia adelante o hacia atrás en la cadena de producción y distribución, por medio de identificaciones registradas. Triple lavado: Es el procedimiento que se aplica a los envases vacíos de productos agroquímicos por medio del cual se promueve la descontaminación de los mismos reduciendo los restos de productos. ANEXO 1 - PRODUCCIÓN PRIMARIA A. SITIO DE PRODUCCIÓN A. 1 Identificación del establecimiento y del productor A.1.1 Deberá existir un formulario con los datos completos del productor y un croquis con la ubicación del establecimiento en la zona. A. 2 Selección del nuevo sitio de producción A.2.1 Se debe analizar la historia previa de los nuevos sitios de cultivo y cambios en el nivel de riesgo del entorno, para identificar posibles peligros de contaminación. A.2.2 Debe existir un plan de acción implementado y documentado, a fin de minimizar los riesgos de contaminación y asegurar la sustentabilidad de los recursos naturales. A.2.3 En caso de que se determine un peligro crítico para la salud y el medio ambiente y sin posibilidad de corrección, se prohibe la instalación de los cultivos. A.3 Identificación de las áreas de producción A.3.1 Se deberá identificar y registrar cada área cultivada (lote, parcela, cuartel, o invernadero /invernáculo). B. MATERIAL DE PROPAGACIÓN

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B.1 En caso de adquirir material de propagación, el mismo debe estar fiscalizado o identificado por el organismo competente en las especies que corresponda. B.2 En caso de utilizar material de propagación de producción propia, el material a multiplicar deberá estar sano e identificado. B.3 Se deberá contar con la recomendación técnica de uso por un profesional competente para todo tratamiento fitosanitario que se realice. B.4 Se deberán registrar los tratamientos fitosanitarios que se realicen, debiendo documentar el proceso. B.5 En caso de utilizar Organismos Genéticamente Modificados (OGM), solo podrán utilizarse eventos de transformación autorizados por el organismo competente. C. SUELO C.1 En caso de realizarse desinfección química de suelo, la operación deberá ser justificada por escrito siendo avalada por un Ingeniero Agrónomo. C.2 Se deberán adoptar técnicas de buen manejo que eviten o minimicen la degradación del suelo ( erosión, la compactación y salinización, etc.) de las áreas de cultivo. D. AGUA D.1 Agua para Consumo Humano e Higiene Personal D.1.1 Se deberá utilizar agua potable para consumo humano, cumpliendo con lo especificado en el Código Alimentario Argentino. D.1.2 Se deberán tener identificadas las fuentes de agua utilizada para este fin. D.1.3 Se deben mantener en condiciones adecuadas las instalaciones de agua (tanques, cañerías de circulación, etc.) a fin de prevenir contaminaciones. D.2 Agua para Uso Agrícola ( riego, lavado de equipo e instrumental, para soluciones de fertilizantes y productos fitosanitarios y cultivos hidropónicos). D.2.1 Se deberá realizar un análisis de agua para uso agrícola para detectar potenciales contaminaciones microbiológicas, químicas, o físicas de las fuentes de agua. Debe satisfacer los parámetros microbiológicos establecidos en el Código Alimentario Argentino, para el agua potable. D.2.2 Se deberán documentar los análisis de agua correspondientes, realizados en laboratorios habilitados por la autoridad de aplicación D.2.3 Se prohibe la utilización de aguas negras D.2.4 Se debe mantener en condiciones adecuadas las instalaciones (tanques, reservorios y cañerías para la circulación de agua) a fin de evitar contaminaciones. E. FERTILIZANTES, ENMIENDAS Y BIOLÓGICOS E.1 Fertilizantes E.1.1 Se deberán utilizar únicamente los fertilizantes registrados por el Organismo Oficial competente. E.1.2 Se deberán respetar las indicaciones de uso señaladas en los marbetes de los productos, y mantener los mismos en sus envases originales. E.1.3 Las dosis de aplicación, tipo de fertilizante y número de aplicaciones, deberán ser recomendadas por un profesional competente. E.1.4 Se deberá registrar y documentar las operaciones realizadas con fertilizantes. E.1.5 Se deberán mantener en condiciones adecuadas de uso y con una calibración mínima anual los equipos utilizados para la aplicación de fertilizantes. E.1.6 Se deberán almacenar los fertilizantes en lugares cubiertos, limpios, secos, ventilados, y separados de los fitosanitarios dentro del depósito.

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E.1.7 Se deberán respetar las indicaciones de los fabricantes respecto de los envases vacíos de fertilizantes, como así también la no reutilización de los mismos con otros fines que comprometan la inocuidad de la fruta y la salud del trabajador. E.2 Enmiendas E.2.1 En caso de utilizar estiércol deberá ser manejado de manera tal que minimice el potencial contaminante de este material. E.2.2 En caso de utilizar estiércol como enmienda orgánica, se deberá realizar la aplicación del mismo con suficiente antelación al momento de cosecha de acuerdo a especie y condiciones climáticas. E.2.3 El sitio de manipulación ó almacenamiento de enmiendas debe estar aislado de fuentes de agua, personas, cultivos y/o productos cosechados, a fin de prevenir posibles contaminaciones. E.2.4 En caso de utilizar enmiendas de síntesis química, las mismas deberán estar registradas por el Organismo Oficial competente. E.2.5 Se prohíbe la utilización de lodos cloacales, residuos urbanos orgánicos ni efluentes industriales como enmiendas. F. PRODUCTOS FITOSANITARIOS F.1 Generalidades F.1.1 Se deberá priorizar la utilización de técnicas de Manejo Integrado de Plagas (monitoreo, prevención y control), cuando se disponga de tecnología apropiada. F.2 Selección del producto F.2.1 Se deberán utilizar únicamente aquellos productos registrados por SENASA y autorizados para el cultivo. F.2.2 Se deberá contar con el asesoramiento de un Ingeniero Agrónomo, que justifique la aplicación del producto, previa identificación de la plaga. F.2.3 Se deberán adquirir únicamente productos en sus envases originales, los cuales no deben estar abiertos, rotos y/o sin precinto de seguridad y etiquetados de acuerdo con la legislación vigente. F. 3 Manipulación de productos F.3.1 Preparación del producto F.3.1.1 Se deberá contar con personal que acredite conocimientos y capacitación para realizar la preparación del producto F.3.1.2 El área de preparación deberá estar definida en un sitio que no implique un riesgo para la salud del operario ni la contaminación del ambiente, siendo de uso exclusivo para tal fin. F.3.1.3 Se deberá contar con elementos de medición adecuados, en buen estado, y destinados para la preparación de los productos. F.3.1.4 Se prohíbe comer, beber y fumar durante la preparación de los productos a ser aplicados. F.3.1.5 Se deberá contar con procedimientos escritos y elementos necesarios para la contención de derrames y otras contingencias. F 3.2 Aplicación F.3.2.1 Se deberán preparar y aplicar los productos respetando estrictamente las indicaciones de los marbetes. F.3.2.2 Se deberán registrar las aplicaciones de fitosanitarios. F.3.2.3 Se deberán respetar los Tiempos de Carencia indicados en los marbetes para cada aplicación. F.3.2.4 Se deberán gestionar adecuadamente los excedentes del producto preparado. F.3.2.5 Se deberán señalizar las áreas que han sido tratadas con fitosanitarios.

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F.3.2.6 Se deberá respetar el tiempo de reingreso al área tratada de acuerdo al producto y por indicación de un profesional habilitado. F.3.2.7 No fumar comer ni beber durante la preparación, manipulación y aplicación de fitosanitarios. F.3.3 Equipo de Aplicación F.3.3.1 Los equipos de aplicación se deberán mantener calibrados y en condiciones de uso seguras. F.3.3.2 Se deberá lavar el equipo cuidadosamente después de cada aplicación, lejos de los cursos de agua (arroyos, ríos, lagos, etc.) y gestionar adecuadamente los residuos de lavado. F 4 Personal F.4.1 Se deberá contar con personal que acredite conocimiento respecto de la manipulación, aplicación de los productos fitosanitarios y los riesgos a los que está expuesto. F.4.2 El personal deberá poseer equipos de protección para la manipulación y aplicación de fitosanitarios, según indica el marbete y respetar las indicaciones en cuanto a su uso. F.4.3 El equipo de protección, se deberá lavar luego de su uso, de forma tal de evitar la contaminación de personas y alimentos, y guardar en forma separada del resto de la ropa y de los fitosanitarios. F.4.4 Se deberá realizar una adecuada higiene personal, después del manejo de productos fitosanitarios. F.5 Almacenamiento F.5.1 El depósito de fitosanitarios deberá estar ubicado en lugares apropiados y ser destinado para ese único fin. F.5.2 El depósito se deberá construir con materiales no combustibles y los mismos deberán proteger el interior de las temperaturas extremas y de la humedad. F.5.3 Se deberá contar con pisos y paredes impermeables, sin rajaduras. Los estantes donde se almacenan los productos deben ser de materiales no absorbentes. F.5.4 No se podrán almacenar productos directamente sobre el piso. F.5.5 El depósito deberá contar con un diseño que asegure la ventilación permanente. F.5.6 Los depósitos deberán tener iluminación adecuada. F.5.7 Se deberá identificar con carteles adecuados, la peligrosidad del área. F.5.8 Se debe contar con procedimientos escritos para la contención de derrames y otras contingencias. F.5.9 El acceso al depósito debe estar permitido solo al personal autorizado. F.5.10 Se deberán mantener separados los productos de formulación sólida de los productos líquidos. F.5.11 Se debe contar con un inventario de los productos fitosanitarios almacenados. F.5.12 Se deberán guardar los productos en los envases originales con sus respectivos marbetes. F.5.13 Se deberán identificar y separar en el depósito los productos vencidos y/u obsoletos. F 6 Gestión de envases vacíos F.6.1 Se prohibe la venta ó la reutilización de los envases vacíos de fitosanitarios. F.6.2 Se deberá enjuagar los envases vacíos con la técnica del triple lavado o similar y asegurar su inutilización. F.6.3 Se deberán guardar los envases vacíos, en un lugar seguro hasta su disposición final según la legislación vigente. G COSECHA G.1 Consideraciones generales

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G.1.1 Para iniciar la cosecha se debe constatar que se hayan respetado estrictamente los tiempos de carencia de los fitosanitarios utilizados. G.1.2 Se debe evitar que las frutas cosechadas estén expuestas a contaminaciones físicas, químicas o biológicas. G.1.3 Se debe mantener el orden y limpieza en el lugar de cosecha. G.1.4 Los vehículos de la finca que son usados para el transporte del producto cosechado deben mantenerse limpios y libres de materiales extraños a fin de evitar la contaminación de las frutas. G.1.5 Se deberá priorizar la limpieza y eliminación de los restos de cosecha cuando corresponda. G.2 Envases G.2.1 Se deben utilizar envases aptos para la cosecha, limpios y en buen estado. G.2.2 Los envases utilizados en la cosecha deben ser destinados exclusivamente para esta tarea. G.2.3 Se deben limpiar y/o desinfectar los envases al inicio de la temporada y cada vez que sea necesario durante el proceso de cosecha a fin de evitar la contaminación. G.3 Equipo y herramientas G.3.1 Se deben mantener en condiciones óptimas de higiene y funcionamiento las herramientas de trabajo, de modo que no dañen al producto y sean seguras para quienes trabajan con ellas. G.3.2 Se deben limpiar y/o desinfectar los equipos, herramientas e instrumentos antes de comenzar la tarea de cosecha y, cuando corresponda, durante la jornada de trabajo. G.4 Personal G.4.1 El personal debe poseer la libreta sanitaria expedida por la autoridad correspondiente. G.4.2 Se deben mantener buenos hábitos de higiene y conducta, en el área de trabajo. No se debe comer o fumar mientras se realiza la tarea de cosecha. G.4.3 Los operarios que presenten síntomas de enfermedad deben evitar tener contacto directo con el producto a cosechar.

G.4.4 Se debe evitar el uso de objetos personales que puedan contaminar y/o dañar la fruta y al mismo operario

G.4.5 Se deben proporcionar instalaciones sanitarias y equipamientos para el lavado de manos en buenas condiciones de higiene y funcionamiento. ANEXO 2: EMPAQUE Y ALMACENAMIENTO Los establecimientos de empaque, frigoríficos o cámaras de frío para frutas deberán estar inscriptos y habilitados por SENASA según Resolución SAGPyA Nº 48/98. La misma establece requisitos documentales y condiciones mínimas generales para el cumplimiento de las Buenas Prácticas en Empaque. ANEXO 3: TRANSPORTE A.1 Los vehículos usados para el transporte del producto, deben mantenerse limpios y libres de materiales extraños a fin de evitar la contaminación de las frutas A.2 No se deberán transportar junto con las frutas productos no alimenticios que puedan contaminarlas con olores extraños o residuos tóxicos o con cualquier sustancia que implique un riesgo para la salud y/o que afecte la calidad de los alimentos. A.3 Se debe evitar la contaminación de las frutas por gases de combustión. A.4 La carga, descarga y transporte de las frutas se deben realizar de forma de impedir su deterioro o contaminación. ANEXO 4: CAPACITACION A.1 Se deberán diseñar, implementar y documentar programas de capacitación, acordes a las tareas específicas de los operarios, destinados tanto al personal permanente como al temporario.

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A.2 Cada capacitación deberá quedar documentada. A.3 La capacitación deberá ser efectuada por cualquier institución o profesional con competencia y experiencia comprobable en el tema. ANEXO 5: DOCUMENTACION Y REGISTROS A.1 La documentación y registros deberán ser claros, precisos y accesibles independientemente del formato. A.2 Los documentos y registros deben poseer identificación, fecha de realización y/o emisión y firma del responsable, según corresponda. A.3 Se deberán archivar en lugares que permitan su adecuada conservación por un tiempo mínimo de dos años. ANEXO 6: CONSIDERACIONES GENERALES A. RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DE BPA A.1 Se debe contar con un responsable con experiencia y capacidad demostrable en la Implementación de Buenas Prácticas Agrícolas para Frutas Frescas. B. SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL B.1 Se deberá contar en el establecimiento con un botiquín de primeros auxilios. B.2 Se deberá contar con un listado actualizado de los centros de salud más cercanos y un procedimiento a seguir en caso de emergencia. B.3 El personal deberá contar con los exámenes médicos requeridos por la legislación vigente. C.SEÑALIZACIÓN C.1 Deberán existir carteles y señales de advertencia en los lugares donde exista un peligro potencial. C.2 La señalización deberá ser clara, de fácil visualización y comprensión. D. ANIMALES D.1.Animales de Trabajo D.1.1 Podrán permanecer en el sitio de producción exclusivamente durante el período en que se realice la labor. D.1.2 Deberán mantenerse controlados sanitariamente a los animales, cumpliendo con el calendario de vacunas correspondientes, estar sanos y desparasitados. D.2 Animales domésticos y/o de granja. D.2.1 Se prohibe el ingreso de animales domésticos y/o de granja al área de cultivo, zonas de manipulación y almacenamiento de producto. D.2.2 Deben estar informados todos los trabajadores de que está prohibido ingresar con animales al sitio de producción, área de empaque y almacenamiento. E. TRAZABILIDAD E.1 El proceso de producción, empaque y almacenamiento deberá contar con un sistema de trazabilidad hasta su venta. ANEXO 7

DOCUMENTO DE CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO PARA SER APLICADO AL REGLAMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE Y AGRÍCOLAS PARA LA PRODUCCIÓN PRIMARIA (CULTIVO-COSECHA), ACONDICIONAMIENTO, EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE FRUTAS FRESCAS. CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO

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ANEXO 1: PRODUCCION PRIMARIA A. SITIO DE PRODUCCIÓN A. 1 Identificación del establecimiento y del productor A.1.1 Existe un formulario y un croquis del establecimiento. Los mismos contienen como mínimo la información solicitada en los planilla I y II, respectivamente. A. 2 Selección del nuevo sitio de producción A.2.1 Debe existir un documento que detalle la identificación de peligros, avalado por un profesional u organismo competente. El análisis deberá contemplar como mínimo: cercanía a zonas de producción ganadera e industriales, basurales, presencia de aguas cloacales, lodos fecales, entre otros. A.2.2 De acuerdo al resultado del análisis correspondiente al punto A.2.1, existe un plan de acción documentado que contemple las medidas preventivas y/o correctivas necesarias. A.2.3 No se encuentran cultivos instalados en las áreas prohibidas. A.3 Identificación de las áreas de producción A.3.1 Cada área cultivada (lote, parcela, cuartel o invernadero/ invernáculo) está identificado en el terreno por ejemplo mediante un código único, nombre, número o color. El registro del área de producción contiene como mínimo la información solicitada en la planilla III. Existe un croquis del establecimiento donde figuren las distintas áreas identificadas B. MATERIAL DE PROPAGACION B.1.1 Existe evidencia (origen, registro, factura u otro documento) del nombre de la variedad (injerto y portainjerto), cantidad de plantas, calidad y sanidad del material utilizado como también número de lote o partida, fecha de envasado, cuando corresponda. Hay evidencia que el material vegetal fue adquirido en un vivero registrado por la autoridad competente. B.1.2 El material no presenta evidencias visibles plagas. En el proceso de propagación no se pierde la identificación de la planta. B.1.3 Para todo tratamiento fitosanitario que se realiza, hay documentación avalada con la firma de un profesional habilitado para tal fin según la legislación vigente. B.1.4 Hay registro de la aplicación de fitosanitarios, incluyendo el tratamiento de suelo, con la información solicitada en la planilla IV. B.1.5 En caso que se utilicen OGM, deberán estar aprobadas e inscriptas por la SAGPyA. C. SUELO C.1 Todo tratamiento está avalado y justificado por un Ing. Agrónomo, existiendo una recomendación por escrito. Como mínimo se registra la información solicitada en la planilla V C.2 Existe evidencia visual o documentada de técnicas de laboreo de conservación adecuadas. D. AGUA D.1 Agua para consumo humano e higiene del personal D.1.1 Existe un documento (análisis de agua) que indica el origen o la identificación de la fuente de agua y potabilidad de la misma .La muestra se obtuvo utilizando una metodología recomendada por el laboratorio que realizará el análisis. La frecuencia mínima de muestreo es de una vez al año. En zonas donde el agua naturalmente no cumple con los parámetros físico, químicos exigidos por el Código Alimentario Argentino (Art 892), la misma deberá satisfacer al menos con los criterios microbiológicos del mismo, cuando se utilice para higiene personal. D.1.2 La/s fuente/s de agua utilizada/s se encuentra/n identificada/s en el croquis de la planilla II D.1.3 Las instalaciones no presentan roturas, grietas, corrosión, etc. Los tanques y reservorios tienen tapa y se encuentran limpios y libres de materiales extraños. Hay evidencia de que son limpiados y desinfectados periódicamente.

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D.2 Agua para uso agrícola (riego, lavado de equipos y herramientas, para soluciones de fertilizantes y productos fitosanitarios, cultivos hidropónicos) D.2.1 Existe un análisis de agua de uso agrícola, en el que se determinan contaminantes físicos, químicos y biológicos de las fuentes de agua utilizadas. El análisis se realiza como mínimo una vez cada tres años, excepto en los casos en los que se justifique una frecuencia mayor. D.2.2 Existe evidencia de la realización del análisis de agua con el origen o la identificación de la fuente de agua encontrándose la misma libre de contaminaciones fecales, humanas y/o animales y de otros patógenos de riesgo, de sustancias peligrosas y residuos de agroquímicos. D.2.3 No se utilizan aguas provenientes de vivienda, poblaciones ó zonas industriales. D.2.4 Las instalaciones no presentan roturas, grietas, corrosión, etc. Los tanques se encuentran limpios y libres de materiales extraños. E. FERTILIZANTES, ENMIENDAS Y BIOLÓGICOS E.1.Fertilizantes E.1.1 Los fertilizantes que se adquieren están registrados y autorizados para su comercialización. E.1.2 Los fertilizantes son mantenidos en sus envases originales, en adecuado estado de conservación, sin roturas y se cumple con las recomendaciones de uso y manejo dadas por el fabricante, localizadas en el marbete o impresión, y /o en la ficha de seguridad. E.1.3 Existe un registro o documento con la recomendación técnica de fertilización dada por un profesional competente E.1.4 Las aplicaciones de fertilizantes están registradas. El registro contiene como mínimo la información contenida en la planilla VI E.1.5 Hay evidencia de la calibración del equipo de aplicación de fertilizante y del mantenimiento del mismo en los últimos 12 meses. E.1.6 Los fertilizantes están almacenados en un lugar, protegido de las inclemencias climáticas, separados de fuentes de agua, evitando el ingreso y la acumulación de la misma, garantizar la circulación de aire, y libre de residuos. Los fertilizantes no están en contacto directo con los fitosanitarios. Se cumple con lo indicado en la ficha de seguridad para este tipo de productos dada por el fabricante E.1.7 Se dispone de un sistema de manipulación seguro antes de su eliminación que evite la exposición a las personas y/o la contaminación. No hay evidencia de que se estén utilizando envases vacíos de fertilizantes para otros fines que comprometan la inocuidad de la fruta y la salud del trabajador. E.2. Enmiendas y Abonos E.2.1 Existe evidencia de que las enmiendas ó abonos se manejan de manera adecuada para evitar potenciales contaminaciones E.2.2 En caso de utilizar estiércol como enmienda orgánica, existe un registro de aplicación correspondiente la planilla VI E.2.3 Existen distancias apropiadas (las mismas dependerán de la cantidad de enmienda almacenada, pendiente del terreno, régimen de lluvias, vientos, entre otras) de la zona de plantación. Además se cuenta con barreras físicas (cerco vivo, pared, etc.) que separan las enmiendas de las fuentes de agua, personas, cultivos y/o productos cosechados. E.2.4 Se compran productos registrados y autorizados para su comercialización. E.2.5 No se utilizan residuos urbanos orgánicos ni lodos cloacales como fertilizantes o enmiendas F. PRODUCTOS FITOSANITARIOS F.1 Generalidades F.1.1 Existen evidencias de Manejo Integrado de Plagas, siempre que sea técnicamente posible. F.2 Selección del producto

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F.2.1 Todos los productos aplicados están registrados por SENASA para el cultivo y plaga que se pretende controlar. F.2.2 Todo tratamiento esta avalado por un Ing. Agrónomo. La evidencia del mismo es la recomendación por escrito, con la firma y aclaración del profesional. F.2.3 Los productos fitosanitarios se observan en sus envases originales, en buen estado y con el marbete correspondiente completo y legible. F.3 Manipulación de producto F.3.1. Preparación de producto F.3.1.1 Existe evidencia de capacitación específica brindada por un profesional u organismo competente. F.3.1.2 Las áreas de mezcla de fitosanitarios son de uso exclusivo para estas tareas y están equipadas con utensilios para el manejo seguro y eficiente de los mismos. F.3.1.3 Los elementos de medición tienen una graduación legible y se encuentran en buen estado. F.3.1.4 No hay evidencias de que el personal responsable de la preparación de los productos coma, beba o fume durante la tarea. F.3.1.5 Existen los procedimientos y elementos necesarios para contener posibles derrames y contingencias. El lugar dispone de un contenedor con material inerte absorbente (ej: arena) además de equipos para deshacerse del vertido (escoba, recogedor, bolsas, etc.), en un sitio determinado e identificado, para ser utilizados en caso de derrames accidentales de productos fitosanitarios. F 3.2 Aplicación F.3.2.1 Está documentado que la dosis de aplicación del producto fitosanitario para el cultivo a ser tratado responde a las indicaciones de la etiqueta. F.3.2.2 El registro deberá contar, como mínimo, con la información sugerida en la planilla VII. F.3.2.3 Está documentado que se han respetado los días que deben transcurrir entre la aplicación de cada producto y la cosecha. F.3.2.4 Los excedentes de productos preparados se vierten en áreas no tratadas, nunca en lugares donde puedan existir riesgos de sobreaplicación, contaminación de cauces y napas de agua, áreas habitadas, etc. F.3.2.5 Existen señales que indican zonas tratadas con productos fitosanitarios. F.3.2.6 Está documentado el tiempo de reingreso al área tratada. F.3.2.7 No hay evidencias de que el personal responsable de la aplicación de los productos coma, beba o fume durante la tarea. F.3.3 Equipo de Aplicación F.3.3.1 Esta registrada la verificación de la calibración del equipo de aplicación de fitosanitarios y el mantenimiento del mismo en los últimos 12 meses. Planilla VIII. F.3.3.2 Los residuos de lavado se vierten en áreas no tratadas, nunca en lugares donde puedan existir riesgos de sobreaplicación, contaminación de cauces y napas de agua, áreas habitadas, etc. F 4 Personal F.4.1 Toda persona que manipule fitosanitarios puede demostrar idoneidad en el manejo de los mismos. Existe evidencia de capacitación específica brindada por un profesional u organismo competente. F.4.2 El personal posee y utiliza adecuadamente los equipos de protección para la manipulación y aplicación de fitosanitarios. F.4.3 El equipo de protección se encuentra sin roturas y limpio. Se respeta la vida útil de los equipos de protección, según indicación del fabricante. No hay evidencia de que los equipos de protección se guardan con el resto de la ropa del personal ni junto con los productos fitosanitarios. F.4.4 Existe evidencia de que las instalaciones para higiene del personal son utilizadas y cuentan con los elementos necesarios.

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F.5 Almacenamiento F.5.1 El depósito de fitosanitarios está separado de las viviendas, habitaciones, lugares de manipulación y almacenamiento de los productos cosechados, fuentes de calor, fuentes y reservorios de agua y corrales de animales. En el depósito se guardan exclusivamente los productos agroquímicos, y no se han instalado dentro del mismo: oficinas, baños, vestuarios ni comedores, entre otros. F.5.2 El depósito está construido con materiales resistentes al fuego o con tratamientos ignífugos y emplazados de modo tal que proteja los productos de temperaturas extremas. F.5.3 Las características del depósito facilitan la limpieza y evitan la contaminación al exterior ante eventuales derrames. Los estantes son de material no absorbente o poseen tratamiento para tal fin. F.5.4 Los productos fitosanitarios se encuentran sobre tarimas , estanterías u otro elemento que evita el contacto directo con el piso. F.5.5 El depósito de productos fitosanitarios dispone de suficiente y constante ventilación de aire fresco para evitar la acumulación de vapores dañinos. F.5.6 El depósito de productos fitosanitarios tiene suficiente luz, natural y/o artificial, para asegurarse de que las etiquetas de los productos puedan leerse fácilmente. F.5.7 Existen carteles que manifiestan la peligrosidad del área donde se encuentran los fitosanitarios. F.5.8 Existen los procedimientos y elementos necesarios para contener posibles derrames y contingencias. Disponen de un contenedor con material inerte absorbente (ej: arena) además de equipos para deshacerse del vertido (escoba, recogedor, bolsas, etc.), en un sitio determinado, para ser utilizados en caso de derrames accidentales de productos fitosanitarios. F.5.9 El depósito de productos fitosanitarios se encuentra cerrado bajo llave/candado y sólo accede personal debidamente autorizado. F.5.10 Los productos de formulación liquida no se disponen por encima de los de formulación sólida. F.5.11 Existe un inventario fácilmente disponible, actualizado en forma permanente y documentado con la información mínima que figura en la planilla IX. F.5.12 Los productos se encuentran en sus envases originales correctamente etiquetados. F.5.13 Los productos vencidos u obsoletos están identificados y separados de los productos vigentes hasta su disposición final. F 6 Gestión de envases vacíos F.6.1 No hay evidencia de que los envases vacíos se reutilizan o se venden. F.6.2 Los envases vacíos se encuentran sin restos de producto e inutilizados. F.6.3 Los envases vacíos están aislados en un lugar identificado y cerrado hasta su disposición final. G COSECHA G.1 Consideraciones generales G.1.1 Las fechas de aplicación de productos fitosanitarios y la fecha probable de cosecha de los cultivos tratados, que figuran en los registros, demuestran que los tiempos de carencia de los productos fitosanitarios utilizados fueron respetados. G.1.2 Hay evidencia de que no existe contaminación física, química o biológica de la fruta. G.1.3 Los elementos de trabajo y envases de recolección están dispuestos de forma tal que no obstruyen la circulación de personas y/o maquinarias y son retirados del lugar una vez que han sido utilizados o al finalizar la jornada de trabajo. El lugar se encuentra libre de residuos. G.1.4 Los vehículos están limpios y no hay evidencia de posible contaminación de la fruta, por ej. con suciedad, fertilizantes, fitosanitarios, elementos cortantes, etc. G.1.5 Los restos de material vegetal son retirados o incorporados al suelo, según corresponda a fin de evitar contaminaciones y proliferación de plagas y enfermedades.

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G.2 Envases G.2.1 Los envases utilizados para la cosecha se encuentran limpios y sin rotura ni elementos extraños y poseen un diseño acorde a la tarea y al peso del producto a contener. En caso de realizar la cosecha en envase definitivo este debe estar aprobado. G.2.2 No hay evidencia que los envases de cosecha se utilicen para otras actividades y/o para transportar otros insumos que puedan contaminar el producto cosechado, por ejemplo fertilizantes, fitosanitarios, combustibles, lubricantes y/o residuos de cualquier tipo, entre otros. G.2.3 Los envases se limpian y desinfectan al inicio de la temporada de cosecha y, cada vez que el recipiente muestre evidencia de suciedad que pueda contaminar el producto. G.3 Equipo y herramientas G.3.1Las herramientas (tijeras, alicates u otras herramientas que se utilizan para la tarea de cosecha, incluidas las escaleras) se encuentran en condiciones óptimas de higiene y funcionamiento (por ejemplo: bien afiladas, no oxidadas y sin roturas), de modo que no dañen al producto y sean seguros para quienes trabajan con ellos G.3.2 Los equipos y herramientas se limpian y desinfectan al inicio de la temporada de cosecha y, durante la jornada de trabajo, cuando corresponda G.4 Personal G.4.1 Los operarios poseen libreta sanitaria actualizada G.4.2 Los operarios cumplen con las instrucciones de higiene y buenos hábitos de conducta brindados en las capacitaciones correspondientes (no salivar, lavarse las manos, mantener un adecuado aseo personal). Se verifica la presencia de señales visibles y con instrucciones claras respecto a los hábitos de conducta y de higiene para los trabajadores. G.4.3 No se observa al personal con síntomas de enfermedad. En caso de una herida, se cubre a fin de no tomar contacto con el alimento. G.4.4 Los operarios no utilizan objetos personales tales como anillos, pulseras, relojes, etc., mientras manipulan el producto. G.4.5 Existen instalaciones sanitarias fijas y/o portátiles e insumos para el lavado de manos (jabón, agua potable y elementos para el secado de manos) en buenas condiciones de higiene y funcionamiento, localizadas cerca del lugar de cosecha y en cantidad suficiente. ANEXO 2: EMPAQUE y ALMACENAMIENTO Los establecimientos de empaque, frigoríficos o cámaras de frío para frutas están inscriptos y habilitados por SENASA según Resolución SAGPyA Nº 48/98, cumpliendo con los requisitos que establece dicha resolución. ANEXO 3: TRANSPORTE A.1 Los vehículos utilizados para el transporte de las frutas se encuentran limpios, desinfectados, secos y libres de materiales extraños (residuos de sustancias tóxicas, presencia de plagas, restos de productos vegetales, animales, combustibles, aceites, etc.). A.2 Se verifica que no existen residuos de sustancias tóxicas, presencia de plagas, restos de productos vegetales, animales, combustibles, aceites, etc. en los vehículos. A.3 Se verifica la existencia de una zona adecuada para estacionar los vehículos que no presente riesgo para la contaminación de las frutas. A.4 La fruta se manipula bajo condiciones adecuadas a fin de evitar cualquier daño que pueda deteriorarla o contaminarla. ANEXO 4: CAPACITACION A.1 Existe un programa de capacitaciones documentado y debidamente actualizado por un responsable. Los programas de capacitación deberán incluir sin excepción los temas vinculados a: manejo responsable de fitosanitarios, manipulación de alimentos, seguridad e higiene y manejo de equipos e instrumental peligroso, primeros auxilios, entre otros.

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A.2 Existen registros de las capacitaciones brindadas al personal, tanto temporal como permanente. A.3 En los registros de capacitaciones deben constar asistencia, temario y la institución o profesional con competencia y experiencia que las brindaron. ANEXO 5: DOCUMENTACION Y REGISTROS A.1 Existe la evidencia de documentos y registros claros, precisos y accesibles. En caso de correcciones, deben estar avaladas con la firma de un responsable. Las planillas para el registro de datos deberán ser simples de completar y poseer suficiente espacio para volcar la información. A.2 Los documentos están identificados y poseen fecha de realización y/o emisión que se distingue claramente. Los documentos y registros están respaldados con la firma de un responsable. A.3 Existen lugares adecuados para archivar la documentación. ANEXO 6: CONSIDERACIONES GENERALES A. RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DE BPA A.1 El responsable acredita experiencia en la implementación de BPA. B. SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL B.1 Existe en el establecimiento un botiquín de primeros auxilios y el mismo esta señalizado. Se encuentran en el lugar donde se realizan las tareas de campo. B.2 Existe en el establecimiento una lista actualizada de los servicios fácilmente visible a los que es posible recurrir en caso de emergencia (policía, ambulancia, hospital, bomberos) y un procedimiento escrito a seguir en caso de contingencia. El listado y el procedimiento se encuentran en un lugar de fácil acceso y visible. B.3 Hay una constancia de los exámenes médicos requeridos por la legislación vigente. C. SEÑALIZACIÓN C.1 Existen carteles y señales de advertencia en los lugares donde existe un peligro potencial, por ejemplo se recomienda señalizar: líneas de circulación del personal y vehículos, sanitarios, depósito de agroquímicos, depósito de combustibles, buenos hábitos de higiene, entre otros. C.2 Los carteles y señales de advertencia son claros, están en lugares visibles conteniendo la leyenda y el pictograma correspondiente para su mejor comprensión. D. ANIMALES D.1.Animales de Trabajo D.1.1 No se observan animales en el área de producción, a menos que se este realizando una tarea que lo requiera. D.1.2 Existe documentación sanitaria actualizada. D.2 Animales domésticos y/o de granja. D.2.1 No se observan animales domésticos ni de granja en el área de cultivo, zonas de manipulación ni almacenamiento de producto. Se evidencian elementos que impiden el ingreso de los animales a estás zonas. D.2.2 El personal está informado de la prohibición del ingreso de animales al sitio de producción, área de empaque y almacenamiento, tanto por las capacitaciones como por instrucciones del encargado. E. TRAZABILIDAD E.1 Hay evidencia documental que permita garantizar el sistema de trazabilidad.

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PLANILLA I - INFORMACIÓN GENERAL

El registro, deberá contener la información mínima descripta en esta planilla, pudiendo o no ajustarse al modelo sugerido a continuación. Empresa/ Establecimiento y/o Razón Social

Nº RENSPA Dirección Localidad Provincia Nomencl. Catastral/Paraje/Colonia/otro Teléfono del Propietario ( ) ( ) Fijo / ( ) Celular / ( ) Fax E-mail Dirección Teléfono del Encargado Tipo ( ) Fijo / ( ) Celular / ( ) Fax Responsable de la implementación de las BPA

Dirección Localidad Teléfono Tipo ( ) Fijo / ( ) Celular / ( ) Fax e-mail @ DATOS ADICIONALES Principales productos Producciones secundarias

Antigüedad en la producción

Entidad a la que se encuentra asociado

Número de socio

Transporte propio ( ) Si / ( ) No Establecimiento de Empaque ( ) Si / ( ) No Clave ( ) Si / ( ) No

Observaciones

*Planilla adaptada del (Manual de buenas prácticas agrícolas, y buenas prácticas de manejo y empaque, para frutas y hortalizas)

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PLANILLA III- REGISTRO DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN

El registro, deberá contener la información mínima descripta en esta planilla, pudiendo o no ajustarse al modelo sugerido a continuación.

Número de lote Especie Variedad Portainjerto

Año implantación

Superficie (ha)

Marco de plantación N° Plantas

Prod estimada

(tn/ha) Cortina (si/no)

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PLANILLA IV - APLICACIÓN DE FITOSANITARIOS EN MATERIAL VEGETAL DE INICIO

El registro, deberá contener la información mínima descripta en esta planilla, pudiendo o no ajustarse al modelo sugerido a continuación. Productor: Nº/Nombre del Lote:

Fecha Variedad Superficie (ha)

Nº de partida Ubicación

Plaga, enfermedad y/o maleza

Producto utilizado

Principio activo Dosis

aplicada (*) Aplicador/

responsableObservaciones

(Problemas climáticos o de otra naturaleza)

(*) expresado en la unidad correspondiente: kg, ó ton por unidad de superficie ( ha ) ó volumen (litros).

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Planilla V- DESINFECCIÓN QUÍMICA DEL SUELO

El registro, deberá contener la información mínima descripta en esta planilla, pudiendo o no ajustarse al modelo sugerido a continuación. Productor:

Nº/nombre de Lote y Superficie Cultivo/variedad Causa/Motivo Fecha Producto* Principio

activo Dosis

(unidad/ Vol o Sup)

Método de aplicación

Aplicador/ Responsable Observ

* Nombre comercial

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PLANILLA VI - REGISTRO DE FERTILIZACIONES, ABONOS Y ENMIENDAS

El registro, deberá contener la información mínima descripta en esta planilla, pudiendo o no ajustarse al modelo sugerido a continuación.

Productor:

Nº/nombre de Lote Fecha Producto*

Principio Activo

Dosis (unidad/ Vol

o Sup) Forma de aplicación

Aplicador/ Responsable Observaciones

* Fertilizantes químicos, abonos orgánicos (guano, estiércol, etc), enmiendas, yeso, etc.

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PLANILLA VII -REGISTRO DE APLICACIÓN DE FITOSANITARIOS El registro, deberá contener la información mínima descripta en esta planilla, pudiendo o no ajustarse al modelo sugerido a continuación.

Nº/ de Lote Cultivo/ variedad Fecha

Plaga, enfermedad y/o maleza

Producto utilizado*

Principio activo

Dosis aplicada

(unidad/ Vol o Sup)

Fecha probable

de cosecha

Tiempo de

Carencia

Equipo utilizado

Aplicador/ responsable Observaciones

* Nombre comercial

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PLANILLA VIII- REGISTRO DE ESTADO Y CALIBRACION DE LA MAQUINARIA

El registro, deberá contener la información mínima descripta en esta planilla, pudiendo o no ajustarse al modelo sugerido a continuación.

FECHA Equipos utilizados Detalle de mantenimiento Nombre del responsable OBSERVACIONES

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PLANILLA IX- INVENTARIO DE FITOSANITARIOS y CONTROL DE STOCK

El registro, deberá contener la información mínima descripta en esta planilla, pudiendo o no ajustarse al modelo sugerido a continuación.

Marca Comercial: Principio activo :

FECHA

INGRESO (Kg/gr. ó lts)

CANTIDAD DE ENVASES Y PRESENTACIÓN

EGRESO (Kg/gr. ó lts)

CANTIDAD DE ENVASES

SALDO (Kg/gr. ó

lts)

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

- Resolución SAGPyA 71/99. Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la Producción primaria (cultivo-cosecha), Empacado, Almacenamiento y Transporte de Hortalizas frescas

- Resolución SAGPyA 510/2002. Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de Manufactura para la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento,

empaque, almacenamiento y transporte de frutas frescas. - Resolución SAGPyA 530/2001. Normas relativas a las Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento,

almacenamiento, y transporte de productos aromáticos. - Buenas Prácticas Agrícolas en Viñedos. Guía de Aplicación. Publicación conjunta SAGPyA- INV-IRAM. Abril 2006. - Resolución SENASA 233/1998 sobre POES (Procedimientos Operativos Estandarizados de saneamiento) - MERCOSUR/GMC/Res. Nº 80/96 Reglamento Técnico Mercosur sobre Condiciones Higiénico Sanitarias y Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos

Elaboradores/Industrializadores de Alimentos. - Gómez Riera, Pablo-Hübbe, Susana. “Manual de BPA y buenas prácticas de manejo y empaque, para frutas y hortalizas”. Mendoza: INTA-ISCAMEN. 2001. - EUREPGAP. Frutas y Hortalizas. Reglamento general. Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento. Listado de verificación. Versión 2.1- Octubre 2004 - CHILEGAP. Frutas y Hortalizas. Reglamento general. Puntos y Criterios de Cumplimiento. Listado de verificación. Versión 1, rev 002, Noviembre 2003. - Resolución SAGPyA 350/1999. “Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina”. - OIRSA (Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria ) Manual para el Control y aseguramiento de la calidad e inocuidad de frutas y hortalizas frescas.

Coordinación Regional de Inocuidad de Alimentos. San Salvador, El Salvador, Mayo 2001. - Corporación Colombia Internacional. Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para la Producción de Hortalizas limpias en la Sabana de Bogotá. Componente 7. Sello de

calidad y Buenas Prácticas Agrícolas. SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje). Bogotá, 2004- - Codex Alimentarius. Código de Prácticas de Higiene para las Frutas y Hortalizas frescas. CAC/RCP 53-2003 - Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica. Manual de Buenas Prácticas Agrícolas. Buenas Prácticas Agrícolas para Frutas y Hortalizas. Guía para el

Agricultor. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.2002. - Guía mexicana de Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas de Manufactura. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Información recopilada

por Miguel Ángel Martínez Téllez. - FDA. Mejorando la Seguridad y calidad de frutas y Hortalizas Frescas: Manual de Formación para Instructores. 2002