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1 Impuesto a las Ganancias Impuesto sobre los Bienes Personales Buenos Aires, 28 de marzo de 2016

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016 - Consejo

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Impuesto a las GananciasImpuesto sobre los Bienes Personales

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016

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Impuesto a las Ganancias

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Objeto y Sujetos del ImpuestoArts. 1º y 2º LIG

Rendimientos, rentas o enriquecimientos conperiodicidad que implique la permanencia de lafuente y su habilitación. Periodicidad real o potencial en la obtención de una renta que nace de

esa fuente permanente. “Hacer profesión de una actividad equivale a ejercerla en forma

habitual” - Duwin Wadin, TFN, Sala A, 20/11/97.

Rentas obtenidas por responsables del art. 69 yotras sociedades o empresas unipersonales.

Venta de acciones, demás valores y bienesmuebles amortizables (Ley 26.893)

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Atribución de gananciasArts. 28, 29 y 30 LIG

A cada cónyuge, las ganancias provenientes de: Actividades personales Bienes propios Bienes adquiridos con su profesión, oficio, o empleo.

Al marido, las ganancias provenientes de bienesgananciales, excepto: Bienes adquiridos por la mujer producto de su trabajo personal (Dict.

DAT 68/96: justificación del producto de la actividad) Que exista una separación judicial de bienes Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer por

resolución judicial

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Código Civil y ComercialRégimen Patrimonial del Matrimonio(art.466 y sig.)

• Convenciones Matrimoniales– Designación y valuación de los Bienes que

cada uno lleva al matrimonio– Donaciones que se hagan entre ellos.– Opción por el régimen de la comunidad o de

Separación de BienesNo se pueden hacer convenciones a futuro o por otros temas

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Código Civil y ComercialRégimen Patrimonial del Matrimonio(art.466 y sig.)

• El régimen de la comunidad tiene carácter supletorio.

• El régimen patrimonial puede modificarse, una vez transcurrido un año.

• El régimen de la comunidad es el que regía con el Código Civil de Velez Sarsfield.

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Código Civil y ComercialRégimen Separación de Bienes (art.505 y sig.)

• Cada Cónyuge administra y dispone de sus bienes (excepto vivienda familiar).

• Cada uno responde por las deudas contraídas excepto las que sean relativas al sostenimiento del hogar y los hijos.

• La propiedad de los bienes puede demostrarse con cualquier medio de prueba. Si no se puede demostrar se presume que pertenece la mitad a cada uno.

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Código Civil y ComercialUniones Convivenciales (art.509 y sig.)

• Se inscriben en el registro que corresponda.• Se puede celebrar un Pacto de Convivencia.• Las relaciones económicas entre los integrantes

de la unión se rigen por lo establecido en el Pacto.

• A falta de Pacto cada integrante ejerce libremente la administración y disposición de sus bienes, excepto en lo relativo a la vivienda familiar (art. 522)

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Sociedad ConyugalCircular AFIP 8/2011 (B.O. del 28/4/2011)

Con motivo de la sanción de ley de Matrimonio Igualitario(Ley 26.618), a través de la Circular AFIP 8/2011 el FiscoNacional aclaró que serán atribuibles a cada cónyuge lasganancias provenientes de:

1. Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).

2. Bienes propios.3. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su

profesión, oficio, empleo, comercio o industria.4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de

cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3. precedentes, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.

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Código Civil y ComercialGanancias de los Menores de Edad• Código de Vélez

– Art. 264 y sig: Patria Potestad– Art. 287 Padres tienen el usufructo de los

bienes de los hijos.• Ley de Impuesto a las Ganancias

– Art. 31 - Las ganancias de los menores de edad deberán ser declaradas por la persona que tenga el usufructo de las mismas. A tal efecto, las ganancias del menor se adicionarán a las propias del usufructuario.

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Código Civil y ComercialGanancias de los Menores de Edad

• CCC Art. 638: Responsabilidad Parental.– Interés superior del niño– Autonomía progresiva del hijo conforme a sus

características. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores.

– Derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

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Código Civil y ComercialGanancias de los Menores de Edad

• CCC Art. 677 Representación y Administración de los bienes del hijo menor de edad

• CCC Art. 685 y siguientes.– Progenitores con responsabilidad parental.– Excepciones

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Código Civil y ComercialGanancias de los Menores de Edad• CCC Art. 697 . Rentas

– Las rentas del hijo corresponden a este.– Los progenitores están obligados a preservarlas

cuidando que no se confundan con sus propiosbienes.

– Solo pueden disponer de los bienes del hijo conautorización judicial.

• CCC Art. 698 Utilización de rentas del hijo, solo endeterminados casos (subsistencia DEL HIJO,conservación del capital) y con obligación de rendircuentas

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Rentas de 1ra. CategoríaArt. 41 LIG

El producido en dinero o en especie de la locación de inmueblesurbanos y rurales.

Cualquier contraprestación por la constitución de derechos reales dede derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis a favor deterceros. ¿Derecho real de Superficie?

Mejoras no indemnizables [Art.41 c) LIG, Art. 59 DR]: se distribuye suvalor en los años restantes del contrato.

Valor locativo de inmuebles destinados a recreo o veraneo y deinmuebles cedidos gratuitamente [Art. 41 f) y g) LIG]. Res SDG TLI22/2011.

Gravámenes y gastos a cargo del inquilino (Art. 41 d) LIG Art. 59 d)DR). No resulta neutro si deduzco gastos presuntos.

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Rentas de 1ra. CategoríaArt. 41 LIG

Alquiler de inmuebles amueblados [Art. 41 inc. e) y Art. 59 DR LIG]:también se consideran ganancias de primera categoría, salvo que sealquilen por separado en cuyo caso constituyen rentas de segundacategoría.

Alquileres declarados incobrables (Art. 41 LIG, Art. 59 DR LIG):alquileres devengados adeudados por el inquilino al finalizar el juiciode desalojo y de cobro de pesos.

Sumas recibidas en concepto de alquileres cobradas por adelantado(Dict. -DAT- 62/2002): se imputarán en el tiempo proporcionando entrelos periodos fiscales que abarquen.

Locación de un inmueble rural percibido en especie (Art. 43 LIG): valorde realización o valor al cierre de los productos recibidos. Luego, alvender ajustar valor de cierre vs. valor de realización.

Cesión de nuda propiedad con reserva de usufructo (Art. 44 LIG).

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Código Civil y ComercialDerecho real de Superficie

Superficie: (art. 2114):

“El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituyesobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce ydisposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, osobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o elsubsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duraciónestablecidos en el título suficiente para su construcción y dentro de loprevisto en este Título y las leyes especiales”.

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Código Civil y ComercialDerecho real de Superficie

Modalidades:

Derecho: El superficiario puede realizar construcciones, plantaciones oforestaciones sobre la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno,haciendo propio lo plantado, forestado o construido.

Propiedad: También puede constituirse el derecho sobre plantaciones,forestaciones o construcciones ya existentes, atribuyendo al superficiariosu propiedad.

Emplazamiento: Sobre todo el inmueble o sobre una parte determinada,con proyección en el espacio aéreo o en el subsuelo, o sobreconstrucciones ya existentes.

Plazos: Setenta (70) años cuando se trata de construcciones y cincuenta(50) años para las forestaciones y plantaciones, ambos contados desde laadquisición del derecho de superficie. El plazo convenido puede serprorrogado siempre que no exceda de los plazos máximos.

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Código Civil y ComercialDerecho real de Superficie

Adquisición: El derecho de superficie se constituye por contrato oneroso ogratuito y puede ser transmitido por actos entre vivos o por causa demuerte. No puede adquirirse por usucapión. La prescripción breve esadmisible a los efectos del saneamiento del justo título.

Extinción: El derecho de construir, plantar o forestar se extingue porrenuncia expresa, vencimiento del plazo, cumplimiento de una condiciónresolutoria, por consolidación y por el no uso durante diez años, para elderecho a construir, y de cinco, para el derecho a plantar o forestar.

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Código Civil y ComercialDerecho real de Superficie

Indemnización al superficiario: Producida la extinción del derecho desuperficie, el titular del derecho real sobre el suelo debe indemnizar alsuperficiario, excepto pacto en contrario. El monto de la indemnización esfijado por las partes en el acto constitutivo del derecho real de superficie, oen acuerdos posteriores.

En subsidio, se toman en cuenta los valores subsistentes incorporados porel superficiario durante los dos últimos años, descontada la amortización.

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Código Civil y ComercialDerecho real de Superficie

Efectos en el Impuesto a las Ganancias

Para el Superficiante

Constitución del derecho de superficie - Persona física no habitualista

- Teoría de la fuente: periodicidad, permanencia y habilitación

- Art. 41 LIG. Rentas de la primera categoría:

a) El producido en dinero o en especie de la locación de inmueblesurbanos y rurales.

b) Cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitucióna favor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación oanticresis.

c) El valor de las mejoras introducidas en los inmuebles, por losarrendatarios o inquilinos, que constituyan un beneficio para elpropietario y en la parte que éste no esté obligado a indemnizar.

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Efectos en el Impuesto a las Ganancias

Para el Superficiante

a) Constitución del derecho de superficie

Persona física no habitualista

- Art. 45 LIG

h) Los ingresos que en forma de uno o más pagos se perciban por latransferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes deinvención, regalías y similares, aun cuando no se efectúenhabitualmente esta clase de operaciones.

- Art. 49 LIG, inciso e):

“e) Las demás ganancias no incluidas en otras categorías”.

Código Civil y ComercialDerecho real de Superficie

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Efectos en el Impuesto a las Ganancias

Para el Superficiante

a) Constitución del derecho de superficie - Persona jurídica

- Teoría del balance: todos los rendimientos, rentas, beneficios yenriquecimientos.

- Devengado exigible: “…enajenación de bienes no comprendidos en elinciso a), cuando las cuotas de pago convenidas se hagan exigibles enmás de un período fiscal…” [DR art. 23 inc. b)].

- Venta y reemplazo: “Dicha opción será también aplicable cuando el bienreemplazado sea un inmueble afectado a la explotación como bien deuso, siempre que tal destino tuviera, como mínimo, una antigüedad deDOS (2) años al momento de la enajenación y en la medida en que elimporte obtenido en la enajenación se reinvierta en el bien dereemplazo o en otros bienes de uso afectados a la explotación”.

Código Civil y ComercialDerecho real de Superficie

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Código Civil y ComercialDerecho real de Superficie

Efectos en el Impuesto a las Ganancias

Para el Superficiante

a) Constitución del derecho de superficie

- El problema de la valuación

b) Extinción del derecho de superficie

- Con pago de indemnización

- Sin pago de indemnización

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Código Civil y ComercialSuperficiePara el Superficiario

a) Constitución del derecho de superficie

- Valuación del derecho adquirido

b) Ejercicio del derecho de superficie

- Amortización del derecho

- De lo construido

- Enajenación del derecho

c) Extinción del derecho de superficie

- Sin pago de indemnización

- Con pago de indemnización

- Bienes construidos o plantados24

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Gastos deducibles de 1ra. Categoría Impuestos y tasas.

Primas de seguro.

Amortizaciones.

Gastos de mantenimiento: 1) reales o 2) presuntos [Art. 85 LIG].

Alquileres incobrables.

Intereses Hipotecarios.

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Rentas de 2da. CategoríaArt. 45 LIG

La reforma de la Ley 26.893:

Compraventa de acciones, participaciones sociales ydemás valores

Dividendos o distribución de utilidades

Si la distribución supera el resultado impositivocorresponde la retención con carácter de pago único ydefinitivo del impuesto de igualación (Art. 69.1 LIG)

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Rentas de 2da. CategoríaLey 26.893 – Enajenación activos financieros y bienes muebles amortizables

Beneficiario Antes Ahora

Sujetos

locales

(residentes)

Personas

físicas

(no

habitualistas)

No gravado (1)

Gravado (4) Exento (5)

Acciones, participaciones

títulos, bonos y demás

valores sin cotización

(15%) y bienes muebles

amortizables (alic

progresiva s/ escala)

Acciones, participaciones,

títulos, bonos y demás

valores con cotización en

mercado de valores

autorizados por CNV.

Personas

jurídicasGravado (35%) (2)

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Beneficiario Antes Ahora

Sujetos del

exterior (no

residentes)

Personas

físicas

Exento (3)

Gravado (6) (7) Exento (8):

Personas

jurídicas

Acciones, cuotas,

participaciones sociales,

títulos, bonos y demás

valores con o sin

cotización (13,5% o

15% s/ resultado real).

Obligaciones negociables (ON),

títulos públicos y los títulos valores

representativos de deuda (VRD) y

los certificados de participación

(CP) en fideicomisos financieros.

(1) Artículo 2 inc. 1) LIG - Teoría de la fuente (5) Artículo 20 w) LIG según Ley 26.893 y Artículo 42 DR según Dto. 2334/13

(2) Artículo 2 inc. 2) LIG - Teoría del balance (6) Artículo 5 Ley 26.893 (deroga Art. 78 Dto. 2284/91)

(3) Artículo 78 Dto. 2284/91. (7) Artículo 90 tercer y cuarto párrafo LIG según Ley 26.893.y Artículo 149.1 DR según Dto. 2334/13

(4) Artículo 2 inc. 3), Artículo 45 inc. k) LIG según Ley 26.893. (8) Artículo 36.1 Ley 23.576 y Art. 83 Ley 24.441.

Rentas de 2da. CategoríaLey 26.893 – Enajenación activos financieros y bienes muebles amortizables

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Page 29: Buenos Aires, 28 de marzo de 2016 - Consejo

Rentas de 2da. CategoríaLey 26.893 – Distribución de dividendos

Beneficiario Antes Ahora

Sujetos locales

(residentes)

Personas físicas No computable (1).

Impuesto de igualación (2)

Gravado (10%) (4) +

Impuesto de igualación (2)

Personas jurídicasNo computable (5).

Impuesto de igualación (2)

Sujetos del exterior

(no residentes) (6)

Personas físicas No gravado (3).

Impuesto de igualación (2)

Gravado (10%) (4) +

Impuesto de igualación (2)

Personas jurídicas

(1) Artículo 46 y 64 LIG (4) Artículo 90 último párrafo LIG según Ley 26.893

(2) Artículo 69.1 LIG (5) Artículo 64 LIG.

(3) Artículo 91 primer párrafo LIG. (6) Eventual aplicación de convenios para evitar doble imposición.

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Rentas de 2da. CategoríaLey 26.893: ¿Vigencia? – Decreto 2334/14

• “Para el caso de la enajenación de acciones, cuotaso participaciones sociales, títulos, bonos y demásvalores: para las transacciones cuyo pago se efectúea partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive” (elresaltado es nuestro).

• “En el caso de dividendos o utilidades: para aquellospuestos a disposición de sus beneficiarios, a partirdel 23 de septiembre de 2013, inclusive” (el resaltadoes nuestro).

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Rentas de 2da. CategoríaLey 26.893: ¿Vigencia? – Antecedentes

• Dictámenes (PTN) 20/2005, 132/2005 y 224/2005– El elemento determinante para definir el nacimiento del

hecho imponible es el “elemento material”, es decir “la venta”,con independencia de su cobro. Así pues expresó que“carece de sentido interpretar que la materializaciónposterior del cobro pueda transformar aquel acto enhecho imponible”.

– Diferencia entre “hecho imponible” y “criterio de imputación”

– Implicancias en los hechos imponibles creados por la ley26.893.

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Rentas de 2da. CategoríaLey 26.893 – Otros interrogantes

• ¿Concepto de “demás valores”?

• El impuesto cedular. ¿Cómo “convive” con elresto de las rentas que pudiera tener el sujeto?:¿Cómo se compensan las distintas rentas?¿Cómo deben computarse las deduccionesgenerales y las personales?

• ¿Cómo determinar el resultado de la venta de losvalores?

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Rentas de 2da. CategoríaLey 26.893 – Otros interrogantes

• ¿Qué ocurriría con las acciones que cotizan en elexterior? ¿Quedan alcanzadas por la exenciónpara el caso de personas físicas del país?

• Personas físicas del exterior: ¿A qué alícuota seencuentran alcanzados?

• La coexistencia del impuesto sobre losdividendos y el impuesto de igualación

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Page 34: Buenos Aires, 28 de marzo de 2016 - Consejo

Rentas de 2da. CategoríaLey 26.893 – Otros interrogantes

• Resolución General (AFIP) 3674: depósito de laretención a los dividendos.

• Vendedor y comprador del exterior.

• La regla de “thin capitalization”.

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Page 35: Buenos Aires, 28 de marzo de 2016 - Consejo

Rentas de 2da. CategoríaArt. 45 LIG

Colocaciones de capital en general. Locaciones de bienes muebles. Rentas vitalicias, seguros de vida, seguros de retiro no

originados en el trabajo personal. Obligaciones de no hacer: excepción a la teoría de la fuente. Transferencia de inmateriales: excepción a la teoría de la fuente Intereses presuntos (Art. 48 LIG)

Todo crédito del contribuyente, salvo prueba en contrario,devenga un interés no menor a la tasa BNA paradescuentos comerciales.

Venta de inmuebles a plazo: no admite prueba en contrario. Préstamos entre familiares. Fallo “Díaz de Eliadez María C.”,

CNACAF, Sala I, del 28/04/1981.

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Page 36: Buenos Aires, 28 de marzo de 2016 - Consejo

Rentas de 2da. CategoríaArt. 45 LIG

Los resultados originados por derechos y obligacionesemergentes de instrumentos y/o contratos derivados.

Contratos de “Dólar Futuro”, ¿están gravados para una personafísica?

• RG 3818: retención a cuenta de Bienes Personales.• RG 3824: retención a cuenta de Bienes Personales.• Sin embargo, la ley es clara y los considera como renta

gravada.

Diferencias de cambio en recuperos de capital en préstamos.Dictamen (DAT) 40/2005.

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Gastos computables de la 2da. categoría

Impuestos, seguros, y amortizaciones que alcancen los bienes gravados.

Deducciones admitidas por regalías (Art. 86 LIG)

Beneficiarios residentes del paísque no se dediquen habitualmente a investigación y desarrollo (liquidan por ·3ra.categoría)

Costos y gastos incurridos en el país Transferencia definitiva 25% de los montos percibidosTransferencia temporaria Amortización del intangible

Costos y gastos incurridos en el exterior Definitiva o temporaria 40% de los montos percibidos

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ExencionesArt. 20 LIG

Intereses de Caja de Ahorro

Intereses de Plazo Fijo

Ganancias derivadas de títulos, acciones, y demás títulos valores que coticen en mercados de valores autorizados por CNV. Ley 26.893 y DR 2334/2013

Diferencias entre cuotas pagadas y capital recibido en el caso de seguros de vida

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Rentas de 3ra. CategoríaArt. 49 LIG

Empresas unipersonales, sociedades de hecho (Art.50 LIG)

Circular 1080, del 05-09-79: existencia de un capital, fin delucro, prestación habitual, dirigencia del trabajo remuneradode otras personas que prestan el servicio (no tareasauxiliares o de apoyo).

Suma de factor trabajo y mano de obra es distinto aldesarrollo de una actividad personal con utilización deherramientas de trabajo. Ramos Jaime F., TFN Sala D 07-02-03 Penzotti, Orlando. - TFN - Sala B 09-03-04

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Rentas de 3ra. CategoríaArt. 49 LIG

Actividades profesionales complementadas con una actividad comercial (Art. 49 y Art. 79 LIG)

Dictamen (DAT) 49/2003: hecho y prueba en cada caso

Utilización de servicios prestados por otros profesionales

Significatividad del capital invertido en la explotación

Existencia de riesgo empresario

Paracha, Jorge c/DGI - CSJN 2/9/2014 Pistrelli, Diaz y Asociados CSJN 11/12/2014

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Rentas de 3ra. CategoríaCódigo Civil y Comercial (art 141 a 224)

• Se deja el concepto de Sociedades Civiles o Comerciales paraconsiderar el de Personas Jurídicas en General.

• Las Personas Jurídicas pueden ser Públicas o Privadas• Desaparece la Sociedad Civil.• Personas Jurídicas Privadas (art. 148)

Sociedades Asociaciones Civiles y Fundaciones Iglesias o entidades religiosas (excepto la Católica que

es sociedad pública) Mutuales y cooperativas Consorcios de Propiedad Horizontal Cualquier otra contemplada en el Código o en otras leyes

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Rentas de 3ra. CategoríaLey General de Sociedades 19.550

• Sociedad Anónima Unipersonal Integración del 100% del Capital Fiscalización estatal permanente (art. 299)

• Sociedades formales e informales

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Rentas de 3ra. CategoríaContabilidad y Estados Contables (art.320)

Obligación de llevar contabilidad:• Todas las personas jurídicas privadas• Quienes realizan una actividad económica organizada o son

titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.

Exclusión: Personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no organizadas en forma de empresa.

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Rentas de 4° CategoríaIndemnización por despidoArt. 20 inc. I) LIG

Se encuentra exenta la indemnización por antigüedad, muerte o incapacidad.

No se encuentran exentos: Preaviso Vacaciones no gozadas, SAC proporcional

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Rentas de 4° CategoríaIndemnización por despido - La opinión del fisco Instrucción (AFIP) 2/2011 y Circulares (AFIP) 3 y 4/2012

Los pagos realizados en concepto de indemnización por estabilidad yasignación gremial -art. 52 de la L. 23551-, como asimismo, pordespido por causa de embarazo -art. 178 de la LCT-, no se encuentranalcanzados por el impuesto a las ganancias.

En lo que hace a la indemnización por antigüedad ante despido sinjusta causa: Si el monto abonado al trabajador es igual o menor al que surge de

aplicar el procedimiento previsto en el artículo 245 de la LCT, eltotal de la indemnización queda fuera del impuesto.

Si el monto es mayor a ese tope de la LCT, la exención será sobreel 65% del importe efectivamente abonado.

Page 46: Buenos Aires, 28 de marzo de 2016 - Consejo

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Rentas de 4° CategoríaIndemnización por despidoAntecedentes jurisprudenciales de CSJN

DE LORENZO, AMELIA BEATRIZ – CSJN, 17/6/2009 (indemnización por embarazo)CUEVAS, MIGUEL ANGEL – CSJN, 30/11/2010 (indemnización por estabilidad gremial)NEGRI, FERNANDO – CSJN, 15/07/2014(cese por mutuo acuerdo, art. 241 LCT)EDICIONES B ARGENTINA - TFN – SALA B – 29-03-2007 Y C.N.FED. CONT. ADM – SALA IV – 23-03-2010 y CSJN – 12-04-2011 (indemnización general)

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Rentas de 4° CategoríaIndemnización por despido

Por la naturaleza del argumento esgrimido por la Corte (pérdidade la fuente productura de la renta) en los casos Cuevas y DeLorenzo, el mismo proyecta necesariamente sus efectos sobrecualquier tipo de indemnización laboral, sea especial o general,en tanto queda claro que el maximo tribunal observa que unaindemnización laboral carece de las connotaciones depermanencia y periodicidad de la fuente.

Reciente antecedente en este sentido: Negri Fernando CSJN 15-7-2014

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Tratamiento Venta de Bs.Muebles Amortizables

La reforma de la ley 26.893. Gravabilidad.

¿Qué ocurre con los bienes desafectados?¿Cuándo pierden la calidad de “amortizables”?

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Imputación de rentas Honorarios de directoresArt. 18 LIG – Art. 142; 142.1 DRLIG

Honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos devigilancia, socios administradores, serán imputados al ejerciciofiscal en que la asamblea apruebe su asignación.

Los anticipos no constituyen ganancias hasta la aprobación de laasamblea.

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Imputación de rentas Honorarios de directoresArt. 18 LIG – Art. 142; 142.1 DRLIG

Las sumas a deducir por la sociedad en concepto de honorarios dedirectores, no podrá exceder el 25% de las utilidades contables delejercicio o $ 12.500 por cada perceptor, lo que resulte mayor.

Las sumas que superen el límite indicado tendrán para elbeneficiario el tratamiento de rentas no computables, siempre que elbalance impositivo de la sociedad arroje impuesto determinado enel ejercicio por el cual se pagan.

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Deducciones personalesArt. 23 LIG (s/Ley 26.731 - BO: 28/12/2011)

Ganancia no imponible: $ 15.552 anuales, solo pararesidentes en el país

Deducción especial: $ 15.552 anuales.

Es requisito para el cómputo el pago de aportes comotrabajador autónomo del año que se liquida. (CircularDGI 1357 y Art. 47 DR)

Se incrementa a $ 74.649,60 cuando se trata deganancias provenientes del desempeño de cargospúblicos, relación de dependencia o jubilaciones ypensiones, excepto jubilaciones de privilegio

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Cargas de Familia DeduciblesArt. 23 LIG (s/Ley 26.731 - BO: 28/12/2011)

Cónyuge: $ 17.280 anuales Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o

incapacitado para el trabajo: $ 8.640 anuales Descendientes en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o

bisnieta) menores de 24 (veinticuatro) años o incapacitadopara el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuela,abuelo, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); porcada hermano o hermana menor de 24 (veinticuatro) años oincapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra;por cada yerno o nuera menor de 24 (veinticuatro) años oincapacitado para el trabajo: $ 6.480 anuales

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Deducciones personalesArt. 23 LIG -- Modificaciones durante 2013

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Deducciones personalesArt. 23 LIG -- Modificaciones durante 2013

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Deducciones personalesArt. 23 LIG -- Modificaciones durante 2013

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Deducciones personalesArt. 23 LIG -- Modificaciones durante 2013

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Deducciones personalesArt. 23 LIG -- Opinión del Fisco (en relación al GNI)

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Deducciones personalesResolución General (AFIP) 3770 – BO del 07/05/2015

Nueva segmentación de las deducciones personales

Vigencia: a partir de enero 2015.

Posibilidad de devolución del monto correspondiente en cinco (5)cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en quese genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive.

Nuevo tratamiento para los sujetos radicados en la RegiónPatagónica.

Se acompaña cuadro anexo con el esquema de situacionesgeneradas.

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Cómputo de deducción especial Art. 23 LIG, Circular (DGI) 1291/93 - 16.07.93

Si hay rentas por art. 79 inc. a),b) y c) y simultáneamente rentas el resto de los incisos del art. 79 y art. 49 se aplica en primer lugar la deducción especial ampliada.

Sueldo < Deducción Simple: Se deduce toda la renta con el límite de la deducción simple.

Sueldo > Deducción Simple: Se deduce el sueldo con el límite de la deducción ampliada.

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Cómputo de deducción especial Art. 23 LIG, Circular (DGI) 1291 16-07-93

Ejemplos de los distintos casos:Suponiendo ingresos de enero a agosto de 2013 superiores a $ 15.000

mensuales

Honorarios Sueldos Total Monto Deducible

20.000,00 100.000,00 120.000,00 74.649,60

13.000,00 8.000,00 21.000,00 15.552,00

100.000,00 20.000,00 120.000,00 20.000,00

4.000,00 4.000,00 8.000,00 8.000,00

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Requisitos que deben reunir las cargas de familia para ser deduciblesArt. 23 LIG

Estar a cargo del contribuyente Ser residentes en el país

No tener ingresos superiores al mínimo no imponible

(incluye rentas alcanzadas o no por el impuesto)

Deduce el pariente mas cercano con ganancia

imponible

Se considera por período mensual computando como

mes completo el de inicio o cese de la causa que lo

origina.

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Deducciones generalesArts. 22 y 81 LIG

Seguros que cubran riesgo de muerte hasta el límite establecido por la ley de $ 996,23.

Gastos de sepelio del contribuyente y sus cargas de familia hasta el límite establecido por la ley de $ 996,23.

Donaciones hasta el 5% de la ganancia neta a determinados sujetos. Depósito o transferencia bancaria (RG 2681)

Aportes a planes de seguro de retiro privado hasta $ 1.261,16 anuales - Derogado a partir del año 2008 inclusive

Servicio doméstico (Ley 26.063 art. 16). Límite: la Ganancia no Imponible

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Gastos en asistencia MédicaArt. 81 LIG

Aportes obligatorios a Obra Social.

Cuotas o abonos abonados a instituciones que prestenservicios de cobertura médico asistencial para el contribuyentey sus cargas de familia, hasta el 5% de la ganancia neta (antesde esta deducción, honorarios médicos, donaciones,quebrantos y articulo 23)

Honorarios de servicios de Asistencia Sanitaria.

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Honorarios de servicios de Asistencia SanitariaArt. 81 LIG

• Gastos de hospitalización, honorarios médicos en todas lasespecialidades - también bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos,fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

• Técnicos auxiliares de la medicina, otros servicios relacionados conla asistencia sanitaria, como transporte de heridos y ambulancias.

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Honorarios de servicios de Asistencia SanitariaArt. 81 LIG

• Será deducible hasta el 40% del total facturado por el prestador.

• El total no puede superar el 5% de ganancia neta del año, antes decomputar ésta deducción, donaciones, cobertura medico asistencial,quebrantos y Art. 23

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Intereses por préstamos hipotecariosArt. 81 LIG

Requisitos para su deducibilidad

Por créditos hipotecarios destinados a compra o construcción de la casa habitación del contribuyente (se aplica tanto a viviendas nuevas como usadas)

¿Créditos obtenidos a partir del 1/1/2001? Nota Externa 1/06

Hasta la suma de $ 20.000.- anuales de intereses

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Percepciones por compras con tarjetas en el exterior/internet y por viajes RG (AFIP) 3550

Consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito,compra débito y/o de compra.

Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados através de agencias de viajes y turismo

Operaciones de adquisición de servicios de transporte de pasajeroscon destino fuera del país.

Las operaciones de adquisición de moneda extranjera para gastos deturismo y viajes

Percepción del 35% Pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a

las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre losbienes personales.

En los casos en que una vez computadas generen saldo a favor, elmismo tendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo solicitarse sucompensación con otros tributos -conforme lo establece la RG (AFIP)1658-.

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Cómputo Percepciones por compra de moneda extranjera para atesoramiento RG (AFIP) 3583

Operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas porpersonas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país.

Percepción del 20%. Pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a

las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre losbienes personales.

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Cómputo de Percepciones. Empleados en relación de dependencia RG (AFIP) 3418

A los fines del cómputo de las percepciones deberá darsecumplimiento a la RG 3418 la que establece lo siguiente:

Obligación de informar sus datos personales, cargas familiares,deducciones generales, etc. y pagos a cuenta del impuesto a lasganancias, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro yActualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias(SiRADIG) - Trabajador”, en sustitución del formulario F.572.

A dicho servicio se accede con Clave Fiscal generándose el F. 572Web.

Se podrá realizar hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente. Una vez que el trabajador quede obligado a utilizar este formulario,

deberá continuar utilizándolo siempre, aun cuando deje de cumplirse lacondición determinante.

Aplicación a partir del período fiscal 2012.

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Cómputo Percepciones – Sujetos no alcanzados por IGPF/ISBP RG (AFIP) 3420

Podrán solicitar la devolución de gravamen percibido. Se deberá realizar el siguiente procedimiento:

• Tener CUIT, clave fiscal, haber registrado y aceptado los datosbiométricos e informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancariacorrespondiente.

• Efectuar La solicitud a través de la página web de la AFIP,ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionando latransacción “Devoluciones WEB”, generándose el Formulario746/A.

En caso de aprobarse la solicitud, el importe correspondiente serádevuelto a través de la clave CBU informada previamente al inicio deltrámite.

Caso contrario, el rechazo será notificado al solicitante el cual podráapelar a través del Art. 74, DR L. 11683-.

Aplicación: A partir del 01/02/2013 respecto de las percepcionespracticadas desde el 1 de Octubre de 2012.

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Cuadro de Variaciones PatrimonialesCOLUMNA I COLUMNA IIConsumo (C) Justificaciones / Rentas Exentas o No Gravadas

• Gastos de tarjeta de crédito / débito• Facturas de servicios públicos• Colegios privados• Gastos necesarios del hogar• Expensas• Gastos de esparcimiento / vacaciones• Otros gastos de sustento

• Amortizaciones Deducibles• Donaciones y Herencias recibidos• Aportes del Cónyuge que integra al consumo familiar• Diferencia Gastos Reales vs Presuntos (Si P>R)• Resultado positivo venta de acciones • Dividendos• Intereses Plazo Fijo y Caja de Ahorro• Asignaciones Familiares• Resultado positivo venta de bienes muebles e inmuebles• Diferencia de cambio positiva venta moneda extranjera

Gastos no deducibles / NO Justificaciones (GND) Renta Neta Gravada (RG)

• Impuestos determinados no deducibles• Diferencia Gastos Reales vs Presuntos (Si P<R)• Resultado Negativo Venta de Acciones• Donaciones efectuadas no deducibles• Intereses presuntos• Valor locativo• Gastos médicos y prepaga no deducibles • Alimentos pagados por divorcio• Viajes, fiestas y otros gastos extraordinarios• Diferencia de cambio negativa venta moneda extranjera

• Ganancia Anterior al cómputo de quebrantos y deducciones personales.

Patrimonio al Cierre (PC) Patrimonio al Inicio (PI)

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Impuesto sobre los Bienes Personales

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Hecho imponibleArt. 17 LISBP

Hecho imponible: posesión o pertenencia de bienes al 31/12 de cada año

Si bien el patrimonio de una persona se manifiesta de forma permanente el hecho imponible es instantáneo

Las variaciones interanuales carecen de importancia (salvo variaciones encaminadas a la evasión del tributo, art. 30 DR LISBP)

Independiente de la obtención de rentas (Astrasur Refinería Patagónica de Petróleo S.A., C.N.Apel. 23-11-95)

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SujetosArt. 17 LISBP

Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país Por sus bienes situados en el país y en el exterior Domicilio: fiscal al 31/12 (lugar de asiento principal de su

residencia y de sus negocios)

Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el extranjero Solo por sus bienes situados en el país Domicilio: el del representante en el país, el lugar de la

principal explotación o fuente de recursos, o el lugar de su última residencia (art.3 LPT)

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SujetosArt. 18 LISBP – REGIMEN DE LA COMUNIDAD

Bienes propios a cada cónyuge.

Bienes gananciales: declara el marido, excepto: Bienes adquiridos por la mujer producto de su trabajo

personal (Dict. DAT 68/96: justificación del producto de la actividad, más allá de la mera constancia documental del dominio. ej.: escritura)

Que exista una separación judicial de bienes Que la administración de los bienes gananciales la tenga la

mujer por resolución judicial

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SujetosCircular AFIP 8/2011 (B.O 28/4/2011)

Con motivo de la sanción de ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618), a través de la Circular AFIP 8/2011 el fisco aclara que serán atribuibles a cada cónyuge:

La totalidad de los bienes propios Los bienes gananciales adquiridos con el producto del

ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria

Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición

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Bienes exentosArt. 21 LISBP

Bienes pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas extranjeras

Cuentas de planes de seguro de retiro privados

Contratos de seguro de vida universal

Cuotas sociales de las cooperativas

Bienes situados en la Provincia de Tierra del Fuego

Inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Nota Externa 5/2006).

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Bienes exentosArt. 21 LISBP

Títulos públicos, bonos, y demás títulos valores emitidos por los tres niveles de gobierno incluyendo los Cedros.

Depósitos a plazo fijo y en caja de ahorro. (la cuenta corriente se encuentra alcanzada art. 34 DR ISBP).

Los bienes inmateriales: llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y similares (en el país o en el exterior, art. 11 DR LISBP), salvo que los mismos integren el patrimonio de una empresa.

Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000).Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.

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Mínimo exento

Se encuenta exento el conjunto de bienes gravados inferior a $ 305.000

ACLARACION: Residentes en el exterior No aplica el mínimo exento de $ 305.000

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Base imponibleArt. 22 y 23 LISBP

Valuación de bienes situados en el país Costo actualizado amortizado o valores de referencia, el

mayor Depósitos y créditos en moneda extranjera: a su cotización Objetos de arte: costo actualizado Títulos valores (no exentos): cotización o costo

incrementado

Valuación de bienes situados en el exterior Valor de plaza Títulos valores: cotización o VPP Acciones: VPP

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Valuación de inmuebles

Inmuebles adquiridos: costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio – Amortización, o base imponible para el impuesto inmobiliario o al valor fiscal determinado a la fecha citada , el mayor

Inmuebles construidos: valor del terreno + costo de construcción (sumas invertidas hasta la finalización ) – Amortización, o base imponible para el impuesto inmobiliario al valor fiscal determinado a la fecha citada , el mayor

Obras en construcción: valor del terreno + costo de construcción (sumas invertidas hasta el 31/12)

Mejoras = inmuebles construidos u obras en construcción

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Valuación de inmuebles

¿Base Imponible o Valor Fiscal?

Debe computarse el mayor valor entre base imponible y valuación fiscal. (Grupo de Enlace AFIP -CPCECABA - Acta de la reunión del 03/04/08)

En CABA “Valuación Fiscal Homogénea”?- Dictamen (DI ATEC) 12/2013, del 11/04/2013.

- Dictamen (DGR-AGIP) 24986621/2015, del 15/09/2015.

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Inmuebles urbanos registrados a nombre de los socios de una sociedad de hecho o explotación unipersonal

Cedidos gratuitamente a la sociedad de la que forman parte La sociedad declara el inmueble en el activo de ganancia

mínima presunta (art. 12 DRLIGMP)

El titular del inmueble declara la participación en bienes personales.

Dictamen (DAT) 7/2002

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Inmuebles rurales registrados a nombrede los socios de una sociedad de hechoo explotación unipersonal Cedidos gratuitamente a la sociedad de la que forman parte, u

explotación unipersonal La sociedad declara el inmueble en el activo de ganancia

mínima presunta El socio titular del inmueble declara su participación en bienes

personales

Inexplotados o arrendados Alcanzados con ganancia mínima presunta Exento en Bienes Personales

Nota externa 5/2006Fallos: Molaro TFN Sala A (17-5-12) y Gabiglio TFN Sala C (18-3-13): a favor de la exención en bienes personales sin importar en destino. En contra: González, Camilo TFN Sala C (14-4-2009).

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Automotores, aeronaves, yates y similares

(Valor de adquisición – amortización ) o valor de tabla establecido por la AFIP

Un automóvil amortizado totalmente no será objeto de comparación (la base imponible es cero).

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Depósitos, créditos y existencia de moneda extranjera

Último valor de cotización tipo comprador del BNA al 31 de diciembre de cada año

+

Intereses devengados a dicha fecha

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Depósitos, créditos, y efectivo

Valor nominal más actualizaciones e intereses devengados . Créditos dudosos e incobrables: se aplica supletoriamente el

art. 136 DR LIG. Anticipos, retenciones, y otros pagos a cuenta de tributos:

constituyen un crédito alcanzado en la medida del excedentedel impuesto determinado.

Saldos a favor en el I.V.A: se encuentran alcanzados los de libredisponibilidad no así los saldos técnicos (Alcalis de laPatagonia, CSJN 06-05-86).

Créditos con la sociedad (saldos de las cuentas part.)

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Títulos valores excepto acciones

Se valúan a su valor de cotización al cierre

Los que no coticen a su costo incrementado

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Participaciones societarias

Sociedades regidas por la L.19550 Establecimientos permanentes pertenecientes a sociedades

extranjeras Sociedades de hecho

Sus titulares sean Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el

país o en el exterior Empresas domiciliadas en el exterior (se presume que

pertenecen a personas físicas del exterior sin admitir prueba en contrario)

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Participaciones societarias

El impuesto lo liquida la sociedad Adquiere el carácter de pago único y definitivo La alícuota aplicable es del 0.50% No se aplica el mínimo no imponible La sociedad posee derecho de reintegro Valuación

Balance: VPP del último balance + aumentos de capital -dividendos o utilidades distribuidas (si no coincide con cierre31/12)

No lleven balance: activo (según IGMP sin computar ladeducción del 25% o $ 200.000 para inmuebles rurales) -pasivo al 31/12

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Participaciones societarias Nuevo CCC –Participación en sociedades irregulares Compensación con saldos a favor del responsable

Se incorpora el responsable sustituto como responsable por deudaajena (art. 6 LPT).

Rectificaciones Rivadavia SA CSJN 12-7-2011. RG (AFIP) 3175

No gravabilidad de acciones pertenecientes a accionistasresidentes en países con los cuales se hallan celebradoConvenios para evitar la doble imposición que otorguenpostestad exclusiva al estado extranjero: España (vigenciahasta el 31/12/2012), Suiza (vigente hasta enero 2012), y Chile(vigencia hasta el 31/12/2012 para personas físicas y hasta elultimo ejercicio cerrado poste denuncia -29-06-12- parapersonas jurídicas).

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Participaciones societarias Cláusula de nación más favorecida, Tratado de Montevideo de 1980 (Bolivia, Brasil,

Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, y Venezuela).?

� Dictamen del Procurador del Tesoro: La cláusula de Nación mas favorecida no se aplica a fines tributarios. Idem Nota Externa 5/2008

Antecedentes Jurisprudenciales a favor de la aplicación: Losa Ladrillo TFN Sala A (8-08-2011

Antecedentes Jurisprudenciales en contra de la aplicación: Techint Cía Tecnica Internacional TFN Sala D (15-06-12) Tigre Argentina TFN Sala D (15-06-12) y CamNacAdmCont Sala IV (20-8-13) KCK Tissue TFN Sala B (12-03-08) Banco Itaú Buen Ayre TFN Sala B (6-07-2012) Losa Ladrillo CamNacAdmCont Sala V (6-12-12)

La cuestión solo mantiene relevancia para periodos hasta 2012 pues a raíz de las denuncias de los convenios con España y Suiza ya en periodos siguiente hace que no exista una “nación más favorecida”. (El nuevo Convenio con España no prevé esta exención.

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Fideicomisos no Financieros

El impuesto lo liquida el Fiduciario Adquiere el carácter de pago único y definitivo La alícuota aplicable es del 0.50% No se aplica el mínimo no imponible Titulares Personas Fisicas y Juridicas Derecho de reintegro???? Valuación

Activo Fideicometido al 31-12

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Titularidad de capital de empresas o explotaciones unipersonales

Llevan registraciones que permitan confeccionar balances (artículo 20 del DR): se valúan a VPP más menos saldo de la cuenta particular.

No llevan registraciones que permitan confeccionar balances (artículo 22 del DR): activo (IGMP) - pasivo más menos cuenta particular. CCC

Si el pasivo es mayor al activo = valuación cero (artículo 24 del DR).

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Objetos personales y del hogar

Valor mínimo computable = 5% (bienes gravados situados en el país + inmuebles situados en el exterior) Art 22 inc. g)

No debe considerarse: (art.19 DR LISBP) La suma, real o presunta, de este tipos de bienes. El importe de los bienes exentos.

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Otros aspectos relevantes

Usufructo gratuito: declara usufructuario

Cesión de nuda propiedad onerosa: por partes iguales

Variaciones sobre el cierre tendientes a evadir el tributo

AlícuotasHasta $ 305.000 0,00%De $ 305.0001 a $ 750.000 0,50%De $ 750.001 a $ 2.000.000 0,75%De $ 2.001.000 a $ 5.000.000 1,00%+ de $ 20.000.000 1,25%Sujetos del exterior 1,25%Sociedades del exterior 2,50%

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Aspectos referidos a la liquidación e ingreso Programa aplicativo unificado

Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales Versión 17 Para personas físicas y sucesiones indivisas. Obligatorio desde período fiscal 2007, inclusive.

Vto. / CUIT 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9Abril 2016 11 12 13 14 15Mayo 2016 09 11 12 13 14Fuente: RG (AFIP) 3820. El ingreso del saldo podrá realizarse hasta el día siguiente, inclusive.

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Novedades Aplicativo V. 17IMPUESTO A LAS GANANCIAS

En “Resultado Neto de 4° Categoría Fuente Argentina”, pestaña “IngresosGravados de 4° Categoría”:- Encuadre conforme a las disposiciones del decreto 1242/2013, de la RG3770 y, en su caso, del decreto 152/2015 (2º SAC 2015), de acuerdo con elmonto de las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos.- Período fiscal 2015: se agregaron los campos correspondientes a lasegunda cuota SAC año 2014 (Dto. 2354/2014) y año 2015 (Dto.152/2015).

"Resultado Neto de 2° Categoría Fuente Extranjera" y "Determinación delImpuesto a las Ganancias“: adecuacioón para reflejar el resultado de laventa de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos ydemás valores (Ley 26893).

Actualización de tablas de retenciones y percepciones.

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Novedades Aplicativo V. 17IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Tablas con las nuevas valuaciones de automotores y otros bienes "Bienes Situados en el Exterior" - Rubro “Inmuebles”: cuando el destino

declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u otros, validación de habersedeclarado la renta presunta en la pantalla “Resultado Neto de 1° CategoríaFuente Extranjera” del impuesto a las ganancias.

Formulario 762: Se agrega en el R.4 - Determinación del saldo deimpuesto, el campo “Retenciones y Percepciones Impuesto sobre losBienes Personales” (RG 3818 y su modif.).

Actualización de tablas de retenciones y percepciones. Posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones.

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Empleados – DJ Ganancias

Si su renta bruta supera los $ 144.000anuales, deberá presentar la declaraciónjurada de impuesto a las Ganancias. Con el aplicativo Ganancias y Bienes

Personales, versión 17 ó Aplicativo “simplificado” on line Vencimiento: 30/06/2016

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Empleados – DJ Bienes Personales Con la renta bruta superior a $ 96.000

Si sus bienes no superen $ 305.000: PresentarDJ de Bienes con aplicativo GananciasPersonas Físicas - Bienes Personales, versión16, hasta el 30/06/2015.

Si sus bienes superan $ 305.000, deberápresentar la DJ y pagar el impuesto en losplazos de vencimiento general.

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Empleados: ¿F 572 o F 572 Web? RG (AFIP) 3418

Los trabajadores en relación de dependencia, y a los efectos decumplir con la obligación de informar sus datos personales,deducciones personales y generales, y pagos a cuenta delimpuesto a las ganancias, deberán utilizar el servicio “SiRADIG -Trabajador”, en sustitución del formulario F.572, siempre que severifique alguna de las siguientes situaciones: La remuneración bruta correspondiente al año calendario

inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000.

Computen como pago a cuenta del gravamen las percepcionesque les hubieren practicado durante el período fiscal que seliquida, conforme al régimen de percepción de RG (AFIP) 3450y modificatorias.

El empleador, por razones administrativas, así lo determine.102

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A dicho servicio se accede con Clave Fiscal generándose el F. 572Web.

Se podrá realizar hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente alque se declara.

Una vez que el trabajador quede obligado a utilizar este formulariodeberá continuar utilizándolo, aun cuando deje de cumplirse lacondición determinante.

Quienes no se encuentren obligados a utilizar el F 572 web, podráncontinuar utilizando el formulario manual

Empleados: ¿F 572 o F 572 Web? RG (AFIP) 3418

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¡MUCHAS GRACIAS!