Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    1/47

    Página 1 de 47

    XXXXII CCOONNGGRREESSOO NN A ACCIIOONN A ALL 

    DDEE TTRRIIBBUUNN A ALLEESS DDEE CCUUEENNTT A ASS 

    ““ EEll  CCoonnttr r ooll  ddee llaa OObbr r aa PPúúbbll iiccaa 

     A Auuddii ttoor r ííaa ddee ee j jeeccuucciióónn ddee llaa mmiissmmaa””  

     A A Auuudddiii tttooor r r íííaaa GGGeeennneeer r r aaalll  dddeee lllaaa CCCiiiuuudddaaaddd dddeee BBBuuueeennnooosss A A Aiii r r r eeesss ((( A A AGGGCCCBBB A A A))) 

    DDDiii r r r eeecccccc iiióóónnn GGGeeennneeer r r aaalll  dddeee CCCooonnnttt r r r ooolll  dddeee EEEddduuucccaaaccc iiióóónnn yyy CCCuuulll tttuuur r r aaa 

    AAuuttoor r eess::   DDiir r eeccttoor r   GGeenneer r aall  ddee  CCoonnttr r ooll  ddee  llaa  DDiir r eecccciióónn  GGeenneer r aall  ddee  CCoonnttr r ooll 

    ddee EEdduuccaacciióónn yy CCuullttuur r aa –  –  DDr r .. LLuuiiss MMaar r ííaa FFeer r eellllaa   DDiir r eeccttoor r aa  ddee  PPr r ooyyeeccttoo  ddee  llaa  DDiir r eecccciióónn  GGeenneer r aall  ddee  CCoonnttr r ooll  ddee 

    EEdduuccaacciióónn yy CCuullttuur r aa –  –  CCddoor r aa.. MMaar r ííaa FFeer r nnaannddaa RRooddr r íígguueezz   SSuuppeer r vviissoor r aa ddee  llaa DDiir r eecccciióónn GGeenneer r aall ddee CCoonnttr r ooll ddee EEdduuccaacciióónn yy 

    CCuullttuur r aa –  –  AAr r qq.. AAllee j jaannddr r aa TToor r r r ee 

    PPr r oovviinncciiaa ddee MMeennddoozzaa 

    22,, 33 yy 44 ddee NNoovviieemmbbr r ee ddee 22001111 

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    2/47

    Página 2 de 47

    IINNDDIICCEE 

    II..  RReessuummeenn…………………………………………………………………………………………………….. PPáággiinnaass 55//77 

    IIII..  DDeessaar r r r ooll lloo……………………  ………………………………  ………………………………PPáággiinnaa 99 aa 3377 

    1. La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires………..Página 9 

    2. Ley 70…………………………….……………………...…...Página 9/11 

    2.1. Sistema de Control Interno – SIGEBA………............................Página 92.2. Sistema de Control Externo – AGCBA…………………… Página 10/11

    3. Ley 325…..………………………………………...………...Página 11/14

    3.1. Normas de la AGCBA…………………………….. …………Página 11/12

    3.2. Organigrama y estructura de la AGCBA……………………Página 12/13

    3.3. Dirección General de Control de Educación……………….Página 13/14

    4. Plan Anual de Auditoría de la AGCBA……………......……..Página 14

    5. Presupuesto 2011 – Educación y Cultura……………..…Página 15/17

    5.1. Análisis presupuestario……………………….………......….Página 15/16

    5.2. Descripción de misiones y funciones Dirección General de

    Infraestructura y Mantenimiento del Ministerio de Educación

    y de la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento

    Edilicio del Ministerio de Cultura…………………………….Página 15/17

    6. Procedimientos de auditoría para el control de la Obra

    Pública………………………………………………………..Página 17/376.1. Aspectos Legales………………………………………......…Página 17/20

    6.2. Aspectos Técnicos………………………………………...….Página 20/23

    6.3. Aspectos Presupuestarios……………………………………Página 23/37

    IIIIII..  CCoonncclluussiioonneess………………………………………………………………....…………....……PPáággiinnaa 3399 aa 4400 

    IIVV..  BBiibbll iiooggr r aaf f ííaa………………………………………………..………………..……....………………PPáággiinnaa 4422 aa 4477 

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    3/47

    Página 3 de 47

    II.. RREESSUUMMEENN 

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    4/47

    Página 4 de 47

    Se deja constancia que el Colegio de Auditores Generales en la

    sesión del día 17 de agosto de 2011 ha aprobado la presentación del Trabajo

    “Control de Obra Pública – Auditoría de ejecución de la misma” elaborado por la

    Dirección General de Control de Educación y Cultura para participar del XXI

    Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas.

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    5/47

    Página 5 de 47

    Este trabajo tiene por objetivo abordar el tema “El Control de la Obra

    Pública – Auditoría de ejecución de la misma”. La Dirección General de Control

    de Educación y Cultura de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires ha

    escogido esta temática teniendo en cuenta que el control de la Obra Pública

    constituye un de Proyecto de Auditoría recurrente, que año tras año se incluye en

    el Plan Anual que se somete a consideración del Colegio de Auditores Generales

    para su posterior aprobación. La inclusión de Proyectos de Auditoría vinculados al

    Control de la Obra Pública se fundamenta en la necesidad de auditar aquellas

    Unidades Ejecutoras que, por su significatividad económica y por su impacto

    social son consideradas áreas críticas dentro del Presupuesto Anual de Recursos

    y Gastos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, teniendo en

    cuenta que el gasto en Obra Pública de acuerdo a las normas vigentes en materia

    presupuestaria en la Ciudad de Buenos Aires, constituye un Gasto de Capital que

    forma parte del Esquema Ahorro Inversión Financiamiento incrementando de esta

    manera el Patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, resulta

    indispensable evaluar la planificación de esa Inversión dentro del Plan Plurianual

    de Inversiones que se presenta como Planilla Anexa a la Ley Anual de

    Presupuesto de Recursos y Gastos. El análisis del Plan Plurianual de Inversiones

    nos permitirá medir el grado de cumplimiento de ejecución de las obras

    planificadas para el año auditado y analizar los desvíos entre lo planificado y lo

    efectivamente realizado en función de las disponibilidades financieras.

    Por todo lo expuesto, es indispensable realizar este tipo de

    auditorías que tengan por objetivo el control de la adecuación legal, técnica yfinanciera de los procesos de contratación y el ajuste de las obras a los requisitos

    contractuales, en obras de infraestructura escolar, en aquellas realizadas en salas

    teatrales y en Centros Culturales. De este modo se considera a la Obra Pública

    como un proceso y su control se realiza sobre cada una de las etapas de dicho

    proceso que van desde su llamado a licitación hasta la finalización de la misma

    con su correspondiente recepción definitiva.

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    6/47

    Página 6 de 47

    El Desarrollo del Trabajo contiene una breve reseña de las normas

    de creación de la estructura organizativa de la Auditoría General de la Ciudad de

    Buenos Aires, así como también el modelo de control instaurado por la

    Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Allí se define el concepto de control

    externo y posterior, que dentro del modelo de control integral e integrado definido

    por la Constitución, se encuentra a cargo de la Auditoría General de la Ciudad de

    Buenos Aires.

    Asimismo, se expondrá la información presupuestaria referente a la

    Ley Anual de Presupuesto de Recursos y Gastos del año 2010 para el Ministerio

    de Educación y el Ministerio de Cultura, con el fin de comparar el presupuesto

    total asignado a dichas Jurisdicciones con el presupuesto sancionado para las

    áreas de infraestructura de cada Jurisdicción (Dirección General de

    Infraestructura Escolar y Dirección General de Arquitectura) y concluir sobre la

    importancia de auditar dichas áreas teniendo en cuenta su significatividad

    económica.

    Seguidamente se describirán y explicarán los procedimientos de

    auditoría en sus aspectos técnicos, legales y presupuestarios que son aplicados

    habitualmente para lograr un adecuado control de la obra pública. Un adecuado

    control de la obra pública implica determinar los procedimientos de auditoría

    necesarios que permitan fundamentar las observaciones que de la labor de

    auditoría surjan. Todo ello, partiendo de la premisa que el rol de la Auditoría

    General de la Ciudad de Buenos Aires como órgano de control externo posteriores, contribuir a la mejora de la gestión brindándole al Poder Ejecutivo las

    herramientas que resulten necesarias para que éste implemente en forma efectiva

    las medidas correctivas a fin de dar solución a las observaciones planteadas. Es

    de destacar, que de exponerse este Trabajo en este XXI Congreso Nacional de

    Tribunales de Cuentas, la Dirección General de Control de Educación y Cultura

    realizará una presentación de los aspectos más relevantes del Informe Final de

    Auditoría correspondiente al Proyecto Nro. 2.08.20 – Obras del Teatro Colón –

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    7/47

    Página 7 de 47

    Auditoría Legal, Técnica y Financiera, Años 2005-2006-2007, cuyo objeto y

    objetivo se enuncian a continuación:

    Objeto: Unidad Ejecutora 524 – Dirección General de Arquitectura del Ministerio

    de Cultura – Programa 57 “Proyectos y Ejecución de Obras” - Partida 4.2

    (Construcciones)

    Objetivo: Controlar la adecuación legal, técnica y financiera de los procesos de

    contratación y el ajuste de la realización de obra a los requisitos contractuales.

    Es importante señalar que este Proyecto de Auditoría fue un

    Proyecto incorporado al Plan Anual 2009 por decisión de la Legislatura de la

    Ciudad de Buenos Aires, y que el alcance del Proyecto abarcó tres años.

    En el apartado Conclusiones, se expondrán las principales

    observaciones y recomendaciones formuladas en los Informes Finales de

    Auditoría que tuvieron por objeto el control de la obra pública, en el ámbito del

    Ministerio de Educación y del Ministerio de Cultura. La enunciación de las mismas

    contemplará las falencias detectadas en función a:

      Sistema de control interno,

      Plan Anual de Compras y Contrataciones,

      Plan Plurianual de Inversiones,

      Procedimiento de contratación,

      Presupuesto ejecutado,

      Proyectos de obra.

    Asimismo se concluirá sobre la importancia de que el Estado, a

    través de sus órganos de control, logre una mayor presencia en el control de las

    prestaciones de terceros, en este caso particular, en el proceso de contratación y

    ejecución de la obra pública.

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    8/47

    Página 8 de 47

    II.. DDEESS A ARRRROOLLLLOO 

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    9/47

    Página 9 de 47

    1. La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA)

    La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) es un

    organismo que fue creado por la Constitución de la Ciudad Autónoma a los

    efectos de ejercer el control externo posterior del sector público (centralizado y

    descentralizado) de la Ciudad como así también de las empresas, sociedades o

    entes en los que la Ciudad tenga participación en sus aspectos económicos,

    financieros, patrimoniales, de gestión y de legalidad. Cuenta con facultades para

    verificar la correcta aplicación de los recursos públicos que se hubiesen otorgado

    como aportes o subsidios, incluyendo los destinados a los partidos políticos del

    distrito.

    La AGCBA, dependiente de la Legislatura, cuenta con personería

     jurídica y legitimación procesal, tiene autonomía funcional y financiera, por lo que

    puede establecer su organización y funcionamiento. La AGCBA es un cuerpo

    colegiado.

    Una ley establece su organización y funcionamiento. La ley de

    presupuesto debe contemplar la asignación de recursos suficientes para el

    efectivo cumplimiento de sus competencias.

    2. Ley 70 – Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del

    Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires 

    La Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, que

    abarca los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales,

    normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones y

    está fundado en los principios de economía, eficiencia y eficacia. Comprende el

    control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la

    elaboración y aplicación de sus normas.

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    10/47

    Página 10 de 47

    2.1 Sistema de Control Interno – Sindicatura General de la Ciudad de

    Buenos Aires (SIGEBA)

    El Sistema de Control Interno comprende el plan de organización y

    todos los métodos y procedimientos que en forma coordinada adopta el Gobierno

    de la Ciudad de Buenos Aires en todas las jurisdicciones que componen la

    administración central y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad, con los

    siguientes propósitos:

    a) Lograr el cumplimiento de las metas y objetivos fijados.

    b) Salvaguardar sus bienes y otros recursos.

    c) Suministrar información suficiente, confiable y en forma oportuna.

    d) Promover la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones.

    e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y normas en vigor, que rigen para cada

    actividad.

    f) Alentar la adhesión a las políticas operacionales y administrativas.

    2.2. Sistema de Control Externo – Auditoría General de la Ciudad de

    Buenos Aires (AGCBA) 

    La Auditoría General de la Ciudad ejerce su competencia sobre el

    sector público centralizado y descentralizado, cualquiera fuera su modalidad de

    organización, sobre las empresas, sociedades o entes en los que la Ciudad tenga

    participación, los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización y

    concesión en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos,así como todo ente que perciba, gaste o administre fondos públicos en virtud de

    una norma legal o con una finalidad pública.

    La Auditoría establece un sistema de intercambio de información

    con las demás entidades de control debiendo remitir el informe de auditoría a los

    organismos de control con competencia en el área auditada, con el objeto de

    lograr la coordinación y cooperación en el control del Sector Público de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    11/47

    Página 11 de 47

    Asimismo, podrá establecer sistemas de intercambio de información

    con organismos de control de extraña jurisdicción.

    Todo funcionario/a que obstaculice las tareas de la Auditoría, demorase

    injustificadamente o no le brindare información, documentación o colaboración

    incurre en mal desempeño de sus funciones, susceptible de habilitar el juicio

    político previsto en el art. 92 de la Constitución de la Ciudad, o la del sumario

    administrativo según el caso, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal

    que pudiera caberle a los funcionarios.

    Los dictámenes, informes, resoluciones y la memoria anual de la

    AGC son públicos y de acceso irrestricto y no pueden ser objeto de recurso

    administrativo.

    3. La Ley 325 – Normas de funcionamiento de la Auditoría General de la

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    3.1. Normas de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires

    La estructura orgánica y la distribución de funciones de la Auditoría

    General de la Ciudad de Buenos Aires, atiende al debido cumplimiento de una

    auditoría integral que abarque todos los aspectos presupuestarios, económicos,

    financieros, patrimoniales, informáticos, legales y de gestión, incluyendo los

    dictámenes sobre los estados contables financieros de los entes fiscalizados. El

    diseño de estructura orgánica abarca los requisitos prescriptos en la Ley 70 yposibilita el cumplimiento de los objetivos de la Ley.

    La Auditoría General de la Ciudad debe elaborar anualmente un

    plan de auditoría que establezca el desarrollo de las auditorias previstas para el

    ejercicio, el cual debe ser elevado a la Legislatura, para su aprobación antes del

    1º de Octubre. Hasta tanto se dicten las normas de auditoría externa específicas

    para el accionar del organismo, la Auditoría General de la Ciudad utiliza losPrincipios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Generales de

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    12/47

    Página 12 de 47

    Contabilidad para el Sector Público adoptadas por el Gobierno de la Ciudad de

    Buenos Aires, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, dictadas por

    Organismos Profesionales en Ciencias Económicas, las normas de la Auditoría

    General de la Nación, y las del Banco Central de la República Argentina.

    3.2. Organigrama y estructura de la AGCBA

    Las seis áreas (Direcciones Generales de Control) reciben la

    asistencia permanente de tres direcciones especializadas en el manejo de

    tecnologías de control (Dirección de Estructuras Administrativas y Sistemas de

    Información, y Financiero-Contable). Las seis direcciones mencionadas abarcan

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    13/47

    Página 13 de 47

    equilibradamente y a partir de una clasificación funcional, el conjunto de los

    organismos del sector público de la ciudad.

    Las premisas que fundamentan esta estructuración son: un modelo

    de gestión basado en la obtención de resultados con la mayor economía de

    recursos y una organización transdisciplinaria, donde toda decisión es tomada a

    través del consenso de distintos niveles.

    3.3. La Dirección General de control de Educación y Cultura

    Esta Dirección General tiene la responsabilidad de dirigir las

    actividades de auditoría integral en los organismos de la administración central,

    entes descentralizados, empresas, sociedades o entes en los que la ciudad tenga

    participación, los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización y

    concesión, así como todo ente que perciba, gaste o administre fondos públicos en

    virtud de una norma legal o una finalidad pública, que correspondan a las áreas

    funcionales de Educación y Cultura. Como acciones principales, esta Dirección

    General formula y propone al Colegio de Auditores, a través de la Dirección de

    Planificación, la planificación específica de las auditorías y exámenes a practicar.

    Asiste y asesora a los Auditores Generales en materia de su competencia.

    Realiza auditorías contables, financieras, de sistemas informáticos, de legalidad y

    gestión, exámenes especiales, así como también evaluaciones de programas,

    proyectos y operaciones. Examina los estados contables y financieros de los

    organismos correspondientes a su ámbito de control, emitiendo informe de los

    mismos. Supervisa el desempeño de los Directores de Proyecto y da conformidad

    a la integración de los equipos de auditoría respectivos. Comunica oportunamente

    a la Dirección de Planificación los temas que ameriten integrar el proyecto de

    planificación institucional. Propone fundadamente al Colegio de Auditores, por

    intermedio de la Comisión respectiva, la realización de exámenes especiales o la

    promoción de investigaciones, sumarios administrativos o causas judiciales,

    comunicando tales supuestos a la Dirección de Asuntos Legales y a la Unidad de

    Auditoría Interna. Coordina y realiza las auditorías especiales que encomiende el

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    14/47

    Página 14 de 47

    Colegio de Auditores dentro del ámbito de su competencia. Las Jurisdicciones

    que por competencia audita son: Jurisdicción: 50 – Ministerio de Cultura y la

    Jurisdicción: 55 – Ministerio de Educación

    4. El Plan anual de Audi toría de la AGCBA

    El Plan Anual de Auditoría es el resultado de un proceso de

    planificación llevado a cabo a partir del establecimiento de determinados criterios

    técnicos y prioridades por parte del Colegio de Auditores, en el marco de una

    perspectiva estratégica y plurianual.

    Luego, la Dirección de Planificación propone los lineamientos

    generales surgidos de las bases de datos elaboradas para el seguimiento y

    control de los proyectos, y las Direcciones Generales de Control desarrollan su

    propuesta de trabajo, formulando los distintos proyectos y determinando la

    dotación y carga de trabajo estimada de los mismos, como así también el perfil de

    los profesionales y técnicos asignados a cada uno de ellos.

    Por último, la Dirección de Planificación, en su labor de coordinación

    compatibiliza y evalúa la consistencia y factibilidad de los proyectos de auditoría

    presentados, teniendo en cuenta los recursos disponibles y parámetros fijados por

    este Colegio, el que, finalmente, analiza y aprueba la propuesta que se eleva a la

    Honorable Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Dentro del Plan Anual de Auditoría aprobado año tras año por elColegio de Auditores, la Dirección General de Control de Educación y Cultura

    lleva a cabo proyectos que tienen por objeto el control de la obra pública en el

    ámbito del Ministerio de Educación y del Ministerio de Cultura. En este sentido, a

    través de estos Proyectos de Auditoría, la Dirección General de Control de

    Educación y Cultura efectúa el control “posterior” de las obras públicas, en sus

    aspectos legales, técnicos y presupuestarios.

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    15/47

    Página 15 de 47

    5. Presupuesto 2011 – Ministerio de Cultura y Ministerio de Educación.

    5.1. Presupuesto Anual de Recursos y Gastos para la Jurisdicción 55 –

    Ministerio de Educación y para la Jurisdicción 50 - Ministerio de

    Cultura en relación al Presupuesto Anual de Recursos y Gastos de la

    Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento y de la

    Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio.

    Créditosancionado

    Ministerio de Cultura 1.024.464.452

    Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio 203.818.760

    Porcentaje de participación DGIyME sobre el Presupuestodel Ministerio de Cultura

    19,90

    Fuente: Elaboración propia con información de la Ley Anual de Presupuesto 2011

    Créditosancionado

    Ministerio de Educación 6.455.946.288

    Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento 513.208.563

    Porcentaje de participación DGIyME sobre el Presupuesto

    del Ministerio de Cultura 7,95

    Fuente: Elaboración propia con información de la Ley Anual de Presupuesto 2011

    5.2. Descripción de las mis iones y func iones de la Dirección General de

    Infraestructura y Mantenimiento del Ministerio de Educación y de la

    Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio del

    Ministerio de Cultura.

    5.2.1. Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    16/47

    Página 16 de 47

    El programa de Infraestructura y Mantenimiento planifica, proyecta,

    licita, organiza, gestiona y controla de manera permanente el mantenimiento

    edilicio y de las instalaciones de los edificios escolares y administrativos de la

    Jurisdicción.

    De igual manera gestiona también las obras de infraestructura

    derivadas de los planes de nuevos edificios escolares y la refacción,

    relocalización y/o ampliación de los edificios existentes, buscando la mejora

    constante de las condiciones de habitabilidad y del servicio educativo.

    Entre las principales iniciativas a llevar adelante en el ejercicio 2011

    se encuentra la continuidad y profundización del proyecto de “Adecuación Integral

    de los Edificios Escolares” que comprende la identificación y ejecución de obras

    básicas y complementarias y tareas de mantenimiento en los edificios escolares

    incorporados en la planificación del proyecto.

    Se suma el Plan de Mantenimiento y Obras Menores, cuya finalidad

    es brindar el mantenimiento programado y preventivo de los edificios escolares y

    ejecución obras de menor monto que conlleven a un edificio confortable y con

    instalaciones en funcionamiento controlado.

    Asimismo se completarán las obras necesarias para concluir con el

    “Plan de obras de gas y calefacción” de los establecimientos educativos

    5.2.2. Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilic io

    (DGIyME)

    La Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio

    (DGIyME) y sin perjuicio de los requerimientos de otros Áreas del Ministerio de

    Cultura, detecta las necesidades de recuperación del valor patrimonial y de

    mejora funcional de los edificios pertenecientes al Ministerio de Cultura talescomo: Teatros, Centros Culturales, Bibliotecas, Museos, etc. así como el proyecto

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    17/47

    Página 17 de 47

    y la construcción de obras nuevas, para dar respuesta al desarrollo cultural de la

    ciudad.

    Dado que esta Dirección General tiene la facultad de proyectar,

    computar, presupuestar, licitar y dirigir la ejecución de las obras que se realizan

    en este Ministerio, y teniendo en cuenta que en las mismas se deben contemplar

    plazos establecidos, los créditos solicitados tienden a lograr un desarrollo eficaz y

    eficiente, tanto administrativo como técnico, de las tareas detalladas

    anteriormente.

    Asimismo esta Dirección General realiza el mantenimiento

    preventivo, correctivo y emergente de las Instalaciones Edilicias del Ministerio de

    Cultura y del Ente de Turismo (ENTUR), a fin de evitar el avance del deterioro en

    edificios de valor Histórico y Patrimonial, como así también brindar logística y

    soluciones a eventos y problemas de cualquier índole.

    Por último, esta DGIyME brinda Asistencia Técnica Integral al

    Universo dependiente del Ministerio de Cultura y el ENTUR, a saber:

    Relevamientos – Informes de Deterioro - Recomendaciones - Proyectos -

    Especificaciones - Métodos - Presupuestos - Pliegos Licitatorios - Supervisión y

    Dirección.

    Estas acciones persiguen el bienestar de la población, posibilitando

    el acceso a una mejor infraestructura, lo que redunda en una mejor calidad deoferta cultural.

    6. Procedimientos de auditor ía para el control de la Obra Pública

    6.1. Procedimientos de auditor ía para el control de la Obra Pública en sus

    aspectos legales

    6.1.1. Recopilación y análisis de la normativa vigente en materia de

    contrataciones públicas. Se efectúa la búsqueda, análisis y actualizaciónde la normativa vigente en materia de contrataciones. Se procede a la

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    18/47

    Página 18 de 47

    lectura de Informes Finales realizados por la Auditoría General de la

    Ciudad de Buenos Aires, como así también los Informes de Auditoría

    elaborados por diferentes Organismos y Órganos de Control Públicos.

    Seguidamente se procede a elaborar y/o actualizar el papel de trabajo.

    6.1.2. Análisis del Universo de contrataciones/ Selección de la muestra. Se

    analiza el Universo de las contrataciones informadas por el organismo a

    auditar, efectuadas durante el periodo bajo análisis.

    Una vez validado el universo desde el punto de vista presupuestario, se

    selecciona una muestra de contrataciones; por significatividad económica o

    bien a criterio del auditor debidamente fundamentado (modalidades de

    contratación: tales como Licitación Pública, Privada, Contratación Directa,

    Contrataciones efectuadas conforme diversos Decretos y/o subsidios;

    entre otros.

    6.1.3. Análisis de los expedientes que conforman la muestra. Se toma vista

    de los expedientes que conforman la muestra, analizando lo siguiente:

    a) Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares de cada

    contratación.

    b) Presupuestos oficiales comparados con los presupuestos

    adjudicados.

    c) Documentación concerniente al procedimiento licitatorio (acto

    administrativo del llamado, publicación del mismo, Apertura de las

    Ofertas, Preadjudicación, Adjudicación, Firma del Contrato entre laspartes, Acta de Inicio de obra, ampliaciones de plazos, aplicación

    de sanciones, etc). Se verifica que los mismos hayan sido

    efectuados por autoridad competente, en tiempo y forma y de

    acuerdo a los Pliegos licitatorios y normativa vigente.

    d) En lo concerniente a las ofertas presentadas, se verifica si el

    oferente que resultó adjudicado, dio cumplimiento a la

    documentación exigida en los Pliegos licitatorios y normativavigente.

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    19/47

    Página 19 de 47

    6.1.4. Anális is de las economías y/o trabajos adicionales de obra. En caso de

    existir, se realiza un análisis de las economías y los trabajos adicionales de

    las obras, identificando el motivo de los mismos, su monto, acto

    administrativo aprobatorio y el correcto cumplimiento de los requisitos

    exigidos por la normativa vigente. A modo de ejemplo: Cuando el monto de

    los trabajos adicionales supera el 20% del monto adjudicado la Procuración

    General debe pronunciarse con carácter previo al acto administrativo

    aprobatorio del adicional. Dto. N° 752/GCBA/08.

    6.1.5. Análisis de las Redeterminaciones de Precios. En caso de existir, se

    realiza un análisis de las Redeterminaciones de Precios, verificando el

    monto de las mismas, su correspondiente Acta de Redeterminación, el acto

    administrativo que refrenda la misma, y que todo el procedimiento se haya

    efectuado conforme a las normas vigentes sobre la materia. A continuación

    se realiza una breve síntesis de dichas normas:

      A través del Decreto Nº 1295-PEN-02 de fecha 19/07/02 se establece la

    Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública,

    determinando lo siguiente: El art. 2º de la citada norma, establece que:

    “Los precios de los contratos de obra pública, correspondientes a la parte

    faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista

    cuando los costos de los factores principales que los componen,

    identificados en el Art. 4º del presente decreto, hayan adquirido un valor tal

    que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un 10% alos del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación según

    corresponda. Esta redeterminación será aplicable únicamente a los

    contratos de obra pública regidos por la Ley Nº 13.064 y sus

    modificatorias”.

      Posteriormente mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº

    2/GCBA/03 (14/10/03) y el Decreto Nº 2119/GCBA/03 (10/11/03) la Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires establece el régimen de redeterminación deprecios, de características similares al Decreto Nº 1295/PEN/02.

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    20/47

    Página 20 de 47

      Dada la existencia de un significativo atraso en el esquema de

    redeterminación de precios, y por ende la existencia de un gran número de

    contratos cuyos precios estaban desactualizados, se sanciona el Decreto

    N° 720/06, de fecha 12 de junio de 2006. Este decreto tiene como finalidad

    articular un mecanismo de adecuación provisoria de precios, a los efectos

    de permitir un remedio de excepción que de forma ágil restaure

    provisoriamente el equilibrio de la ecuación económico financiera y la

    intangibilidad de la remuneración del contratista, a resultas de la

    redeterminación definitiva, adecuándose además dicho régimen provisorio

    a los contratos de locación de servicios públicos y de servicios que en sus

    respectivas estipulaciones contuvieran un esquema de coeficiente de

    variación de referencia.

    La aplicación del presente mecanismo se encuentra sujeta a la condición

    de que el contratista haya solicitado la redeterminación de precios con

    causa en modificaciones de costos que superen la variación de referencia

    (10%), según lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

    2/03 y demás normativa aplicable.

    La adecuación de precios efectuada tiene carácter de provisoria y es a

    cuenta de lo que en más o en menos resulte en definitiva del cumplimiento

    de todos y cada uno de los pasos previstos para el proceso de

    redeterminación de precios.

      Con fecha 16 de abril de 2008, se sanciona el Decreto N ° 398/08 con el

    mismo mecanismo.

    6.1.6. Análisis de las contrataciones dadas de baja. Una vez identificadas, se

    realiza un análisis de las contrataciones dadas de baja. Se procede a

    analizar el motivo de las mismas, si se encuentran debidamente

     justificadas y si se realizaron segundos o nuevos llamados a licitación.

    6.2. Procedimientos de auditor ía para el control de la Obra Pública en sus

    aspectos técnicos

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    21/47

    Página 21 de 47

    6.2.3. Análisis del pedido de necesidad. Se verifica que exista un pedido de

    necesidad por parte del comitente, y se analiza el mismo a fin de constatar

    que el proyecto a ejecutar responda a las necesidades solicitadas.

    6.2.4. Análisis de los Proyectos de Obra. Se verifica en primera instancia que

    los planos con que se ejecutó el proyecto de obra, reflejen la situación

    actual del edificio, a fin de que el proyecto sea correcto y no conlleve a la

    incorporación de trabajos adicionales posteriores.

    6.2.5. Verificación del cumplimiento de la normativa vigente. Se analiza el

    proyecto de obra y se constata que cumpla con toda la normativa vigente,

    en lo que hace a dimensiones, iluminación, sentido de apertura de puestas,

    tipos de vidrios, tipos de instalaciones, rampas, escaleras, etc.

    6.2.6. Análisis de los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y

    Particulares (P.E.T.G. y P.E.T.P.). Se realiza una lectura de los pliegos de

    especificaciones técnicas generales y particulares, a fin de verificar que los

    mismos detallen todas las tareas acordes al proyecto de arquitectura, en

    forma detallada y especifica para la obra en particular. Además se cheque

    que todas las tareas que conforman el Presupuesto oficial (PO) estén

    incluidas dentro de estas especificaciones. Por otro lado se recomienda

    que las tareas detalladas en los pliegos tengan el mismo orden que

    aparece en los PO y que además estén referencidas de la misma manera

    en ambos lugares.

    6.2.7. Verificación de la ejecución de la obra a través de Visitas in situ. Con

    la documentación que conformó el llamado a licitación (PETP y los planos)

    y con el último certificado acumulado que corresponde al periodo auditado

    en mano se procede a efectuar la verificación de los trabajos, chequeando

    la correcta ejecución de los trabajos. Cabe aclarar, que nuestra auditoria es

    ex post, pero no siempre vamos a visitar una obra terminada. En caso enque la obra este aun en ejecución las observaciones pertinentes que hayan

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    22/47

    Página 22 de 47

    que hacer se hacen solo de las tareas ejecutadas durante el periodo

    auditado.

    6.2.8. Análisis de la documentación conformada durante la ejecución de los

    trabajos (Libros de Ordenes de Servicio, Libro de Comunicaciones,

    Modificaciones de Proyecto, etc.) Se solicitan a la Dirección auditada, los

    Libros de comunicaciones entre las partes, a fin de verificar entre otras

    cosas ritmos de obra.

    6.2.9. Análisis comparativo de los Presupuestos oficiales y presupuestos

    adjudicados. Se efectúa un control que todas las tareas solicitadas en los

    Presupuestos Oficiales sean coincidentes con el presupuesto adjudicado.

    6.2.10. Anális is de los certif icados de obra. Se verifica que los

    certificados de obra coincidan con la obra en cuestión, y que las cantidades

    estén expresadas en las unidades de medida correcta. Si bien se contrata

    bajo un sistema de ajusta alzado, donde uno contrata por obra global y

    terminada, es importante controlar la cantidad de trabajo ha ejecutar para

    luego poder facilitar los trabajos de control y dirección.

    6.2.11. Anális is de los adicionales de obra. Se analizan las tareas

    detalladas como adicionales, verificándose su correcta ejecución. Además

    se analiza el origen que provoco el adicional con el fin de determinar si son

    producto de una mala ejecución del proyecto, o bien si realmente fueronoriginados por un imprevisto, en cuyo caso quedaría justificado.

    6.2.12. Toma de muestras fotográficas. Durante la visita se documentan

    todos los lugares visitados y en particular aquellos que ya detectamos que

    van a merecer de una observación específica. El archivo fotográfico queda

    guardado dentro de los papeles como evidencia física.

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    23/47

    Página 23 de 47

    6.2.13. Entrevistas con funcionarios de las dist intas áreas que hacen a

    la gestión del organismo. Durante la visita a los establecimientos se

    efectúan entrevistas con las autoridades del edificio, ya sean de las

    escuelas, museos, teatros o bibliotecas, a fin de obtener algún otro

    comentario pertinente. Al finalizar la visita se labra un acta como

    constancia de visita.

    Asimismo se efectúan entrevistas con los inspectores de obra, quienes

    pueden aportar alguna otra aclaración relacionada a la ejecución de la

    obra.

    6.3. Procedimientos de auditor ía para el control de la obra públ ica en sus

    aspectos presupuestarios.

    6.3.1. Ley 70 – Sistema Presupuestario

    La Ley 70 – Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del

    Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, se constituye como una ley

    “permanente” en materia de presupuesto en el ámbito del Gobierno de la Ciudad

    de Buenos Aires. La Ley de Presupuesto Anual de Recursos1  y Gastos2  y las

    normas de ejecución anual del presupuesto, así como los actos administrativos

    1  Ar tículo 32 - Los presupuestos de recursos contienen la enumeración de los distintos rubros deingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de

    ellos en el ejercicio. Las denominaciones de los diferentes rubros de recursos deben ser losuficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes.

    2  Artículo 33 -  En los presupuestos de gastos se utilizan las técnicas más adecuadas parademostrar el cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y producción de bienes yservicios de los organismos del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, así como laincidencia económica y financiera de los gastos y la vinculación de los mismos con sus fuentes definanciamiento.

    La reglamentación establece las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de

    gastos y recursos que serán utilizados.

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    24/47

    Página 24 de 47

    que dicte el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus funciones, deben velar por el

    cumplimiento de los principios presupuestarios establecidos por la Ley 703.

    Es importante señalar, que estos principios presupuestarios de la citada

    Ley deben estar presentes en todo el proceso presupuestario4, el cual está

    conformado por las siguientes etapas:

      Formulación del presupuesto de recursos y gastos

      Programación de la ejecución física y financiera del presupuesto (trimestral

    y anual)

      Ejecución física y financiera del presupuesto (trimestral y anual)5 

      Evaluación y control de la ejecución (Cuenta de Inversión)

    Con relación a la etapa de formulación del presupuesto de recursos y

    gastos es dable destacar que, los recursos se “estiman” mientras que los gastos

    se “fijan”.

    3  Artículo 35 - Son nulos los actos de la Administración que comprometan gastos o dispongandesembolsos contraviniendo las disposiciones sobre gestión y presupuestación.

    Las obligaciones que se derivan de los mismos no serán oponibles ni a la Ciudad de Buenos Airesni a cualquier otra entidad contratante del Sector Público.

    4  Artículo 31.- Los presupuestos comprenden todos los recursos y gastos previstos para elejercicio, los cuales figuran por separado y por sus montos íntegros, sin compensacionesentre sí. No hay gastos reservados, secretos o análogos, cualquiera que sea sudenominación . Los presupuestos muestran el resultado económico y financiero de lastransacciones programadas para ese período, en sus cuentas corrientes y de capital, así como laproducción de bienes y servicios que generan las acciones previstas".

    5  Artícu lo 67 -  El Poder Ejecutivo informará a la Legislatura en forma trimestral y homogénea,dentro de los treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de finalización del trimestre,respecto de la ejecución presupuestaria, con el mayor nivel de desagregación que incluya laejecución financiera por programa compatible con la presentación del proyecto de presupuesto.

    La información podrá ser enviada en soporte magnético.

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    25/47

    Página 25 de 47

    El artículo 34 de la Ley 706 establece que para el caso de las obras cuyo

    plazo de finalización sea superior a un ejercicio deberán contemplarse los gastos

    que la realización de las mismas demanden en los ejercicios futuros, así como

    también se deberá consignar el monto de la inversión total7. Esta obligatoriedad

    impuesta por la Ley, se traduce en la elaboración del Plan Plurianual de

    Inversiones8, más conocido como el PPI, planilla complementaria al presupuesto

    financiero elaborado por la Jurisdicción y que si bien se elabora contemplando

    tres ejercicios financieros la Ley de Presupuesto en nuestro país es anual con lo

    cual lo otros dos períodos que se incorporan en la planilla revisten carácter

    indicativo. En esta planilla se da cuenta de la inversión total que demandará tal o

    cual Obra, así como la incidencia para el ejercicio presupuestario y los ejercicios

    subsiguientes en caso de corresponder. Por lo tanto lo que se “fija” en este caso

    es el crédito presupuestario que para cada ejercicio demandará esta inversión,

    6  Artículo 34 - Cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades se incluyan créditospara contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejerciciopresupuestario, se debe incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años

    anteriores, los que se estime invertir en el futuro y el monto total del gasto, así como losrespectivos cronogramas de ejecución física.

    7  Artícu lo 13 - A los efectos del cumplimiento de esta Ley se entiende por Inversión Pública laaplicación de recursos en todo tipo de bienes y de actividades que incrementen el patrimonio delas entidades que integran el sector público, con el fin de iniciar, ampliar, mejorar, reponer oreconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios.

    8  Artículo 19 - El Programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones Públicas seformulan anualmente con la proyección plurianual. Al finalizar cada ejercicio se los reformula parael período plurianual que se establezca, con las correcciones o modificaciones necesarias paraadaptarlo al grado de avance efectivo logrado y a las nuevas condiciones de financiamiento delSector Público de la Ciudad de Buenos Aires.

    El primer año de cada Programa General de Acción de Gobierno y de cada Plan de Inversionesdebe coincidir con el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Ciudad de Buenos Aires,asignando los fondos a los mismos programas y recurriendo a las mismas fuentes definanciamiento.

    Las clasificaciones de los programas, las agregaciones de los mismos y la estructura analítica

    deben ser idénticas a la estructura presupuestaria.

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    26/47

    Página 26 de 47

    independientemente del recurso con el cual se financiarán dichas obras y el

    momento de recaudación del mismo. Es decir el cálculo del recurso, su

    estimación9, se efectúa a través de otro formulario complementario a la Ley de

    Presupuesto.

    6.3.2. Ley 70 – Momentos del regist ro del gasto

    El Control de la Obra Pública en sus aspectos presupuestarios se

    centra en el análisis del Inciso 4 – Bienes de Uso y en particular sobre la partida

    4.2. – Construcciones. De acuerdo al Clasificador de Recursos y Gastos vigente

    en la Ciudad de Buenos Aires, el Inciso 4 abarca los gastos que se generan por la

    adquisición o construcción de bienes de capital que aumentan el activo de las

    entidades del Sector Público en un período dado siendo estos los bienes

    físicos, construcciones   y/o equipos que sirven para producir otros bienes o

    servicios, no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen una duración

    superior a un año y están sujetos a depreciación. Incluye, asimismo, los activos

    intangibles. Deberán incluirse los gastos generados por la adquisición y

    construcción de bienes de uso propio y aquellos adquiridos o construidos para ser

    transferidos a terceros.

    Los momentos de registro del gasto constituyen una parte relevante

    del análisis del presupuesto. Las disposiciones vigentes reconocen varias

    instancias o etapas de ejecución con características y efectos propios,

    estableciendo, asimismo, en qué momento se perfecciona ese proceso, dándose

    por ejecutadas y definitivamente afectadas (“consumidos”) las autorizacionescontenidas en el Presupuesto General de Recursos y Gastos.

    En lo que concierne a los gastos, se consideran dos instancias:

    9 Fuente de Financiamiento 11: Recursos del Tesoro - Fuente de Financiamiento 12: RecursosPropios -Fuente de Financiamiento 13: Recursos con afectación específica - Fuente de Financiamiento

    14: Transferencias afectadas (transferencias de Nación)

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    27/47

    Página 27 de 47

    -  Liquidación o devengamiento: cuando, por una relación jurídica, se

    establece un derecho de cobro a favor de las jurisdicciones o entidadesde la administración, y simultáneamente, una obligación de pago por

    parte de terceros.

    -  Recaudación: cuando los fondos ingresan o se ponen a disposición de

    cualquier oficina recaudadora, agente del Tesoro u otro funcionario

    facultado para recibirlos.

    Estos momentos pueden darse consecutiva o simultáneamente. Engeneral las normas tienden a acercarlos, sobre todo en contextos inflacionarios.

    En materia de gastos, la normativa requiere el registro de tres

    instancias:

    -  Compromiso: constituye el origen de una relación jurídica con una

    persona física o jurídica, que eventualmente dará lugar a una salida de

    fondos por ciertos bienes o servicios a recibir o, eventualmente sincontraprestación. Aunque esta etapa no tiene incidencia patrimonial

    inmediata, tiene implicancias, pues, refleja una instancia administrativa,

    contribuye a un ordenamiento de la gestión de gastos, impidiendo la

    posibilidad de excederse de los límites presupuestarios.

    -  Devengado: supone una modificación cualitativa y cuantitativa del

    patrimonio de la entidad, que conlleva el surgimiento de una obligación

    de pago. Implica la recepción de conformidad de bienes o serviciosoportunamente contratados, habiéndose cumplido los requisitos

    administrativos pertinentes. Además de su incidencia patrimonial,

    determina la afectación definitiva de los créditos presupuestarios

    correspondientes, considerándose “ejecutado” el crédito presupuestario.

    -  Pago: refleja la cancelación de las obligaciones asumidas. El receptor

    de los bienes entrega como pago el importe convenido.

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    28/47

    Página 28 de 47

    Las normas legales establecen para cada tipo de gasto los criterios

    de ejecución y registro en sus distintas etapas, que por supuesto, pueden

    producirse en distintos ejercicios fiscales. Para el caso que nos ocupa, la obra

    pública, la afectación preventiva, que no es una exigencia prevista en la Ley, se

    produce con el llamado a licitación de la obra, la afectación definitiva o

    compromiso tiene lugar con la firma del contrato, el devengado se produce con la

    aprobación por parte de la administración del certificado presentado por la

    contratista y el pago se produce con el pago del certificado a la contratista.

    La propia normativa establece en qué momentos el Presupuesto

    General de Recursos y Gastos se considerada ejecutado. La selección de los

    momentos de la ejecución del presupuesto resulta de fundamental importancia

    pues es el elemento que permite articular la integración de los subsistemas de

    información financiera, presupuestaria y patrimonial.

    La normativa refleja un acercamiento de los principios

    presupuestarios a los principios contables generalmente aceptados, ya que

    señala que se considerará gastado un crédito y por lo tanto ejecutado el

    presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado definitivamente al

    devengarse un gasto. Dado que en ese mismo momento se reconoce el impacto

    patrimonial, se produce la equiparación entre las cuentas presupuestarias y

    contables. Al adoptar este criterio, se posibilita la compatibilidad de los registros

    presupuestarios y los contables. En cuanto a los recursos, se adopta un criterio un

    tanto más conservador, optándose por el percibido coincidentemente con elcriterio contable de realización.

    6.3.3. La Obra Pública como una Inversión dentro del Esquema Ahorro

    Inversión Financiamiento

    Dado que la obra pública se constituye como una “inversión” dentro

    del Esquema Ahorro Inversión Financiamiento, al integrar la Cuenta de Capital,

    resulta pertinente desarrollar algunos aspectos teóricos sobre este punto a fin de

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    29/47

    Página 29 de 47

    facilitar la interpretación de los procedimientos de auditoría que posteriormente se

    expondrán.

    De acuerdo a la normativa vigente, el presupuesto está conformado

    por la Cuenta Corriente, la Cuenta de Capital y la Cuenta de Financiamiento. De

    esta manera se ordenan las transacciones económicas – financieras, clasificadas

    según su incidencia económica, conforme el siguiente detalle:

    Cuenta CorrienteGastos Corrientes Recursos Corrientes

    Cuenta de Capital

    Gastos de Capital Recursos de Capital

    Cuenta de FinanciamientoAplicaciones Financieras Fuentes Financieras

    La cuenta corriente incluye el total de las transacciones corrientes

    (ingresos y gastos), es decir, aquellas vinculadas al consumo del gobierno, la

    retribución a los factores productivos y los gastos operativos en general. Dentro

    de los recursos corrientes, se distinguen: tributarios y no tributarios; ingresos por

    ventas o de operación, para el caso de empresas; rentas de la propiedad

    (arrendamientos, intereses, dividendos, utilidades, derechos por concesiones,

    etc.); y transferencias (que incluyen a las recibidas de otros gobiernos o de otros

    niveles de gobierno o de instituciones internacionales).

    La clasificación de los gastos corrientes permite identificar: gastos de

    consumo del gobierno (bienes y servicios que se consumen en el período o cuya

    vida útil no excede ese lapso) o gastos de operación; las rentas de la propiedad;

    las transferencias otorgadas destinadas a atender erogaciones corrientes y otros

    gastos.

    La cuenta de capital comprende las transacciones de capital, es

    decir, la construcción, adquisición o venta de activos reales (tangibles o

    inmateriales) cuya vida útil, o aplicación al proceso productivo se estima

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    30/47

    Página 30 de 47

    superior a un ejercicio, y aquellos activos financieros adquiridos por el

    gobierno por motivos de política fiscal, lo cual se entiende afectará al

    crecimiento futuro del ingreso y a la riqueza presente. Desde un punto de

    vista más amplio, se incluyen en esta cuenta aquellas transacciones que directa o

    indirectamente, se estima contribuirán a la formación de capital en la economía.

    La categorización de los recursos y gastos de capital distingue tres

    componentes principales homogéneas de la inversión:

    -  Inversión real que realizan los entes públicos (abarca las

    construcciones, las compras de bienes preexistentes y la variación

    de existencias), es decir, la contribución directa a la inversión.

    -  Transferencias para solventar gastos de capital (discriminadas por

    sectores de origen/destino), es decir, la contribución a la acumulación

    recibida u otorgada a otros sectores; y

    -  Inversión financiera, es decir, activos financieros adquiridos por entes

    públicos por objetivos de política fiscal (inversiones en empresaspúblicas, o en otras instituciones y/o sectores a fin de incidir en la

    economía real).

    La cuenta financiamiento reúne aquellas operaciones realizadas por

    el gobierno con el objeto de administrar eficientemente su liquidez, ya sea

    administrando su pasivos o bien administrando los activos financieros vinculados

    a esos fines. Incluye la toma de pasivos del período, la amortización de aquellos

    contraídos en ejercicios anteriores para solventar desequilibrios y las operaciones

    realizadas con activos financieros con fines de administración eficiente de la

    liquidez.

    6.3.4. Procedimientos de auditoría para el control de la Obra Pública en sus

    aspectos presupuestarios.

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    31/47

    Página 31 de 47

    Desde el punto de vista presupuestario y teniendo en cuenta las

    normas vigentes sobre la materia en la Ciudad de Buenos Aires, el auditor al

    momento de elaborar el requerimiento inicial de información presupuestaria al

    organismo auditado debe considerar al presupuesto como un proceso conformado

    por las siguientes etapas:

      Formulación presupuestaria. La elaboración del anteproyecto de

    presupuesto se constituye como una de las etapas más relevantes

    del proceso presupuestario. La previsión de los gastos que efectúa

    el organismo auditado para el año subsiguiente debe guardar unaadecuada relación con los objetivos preestablecidos en el Programa

    Presupuestario. La planificación de las obras previstas realizar en el

    ejercicio subsiguiente, debe estar contenida en el Plan Plurianual de

    Inversiones. Es importante verificar al cierre del ejercicio, a través de

    los Planes Plurianuales correspondientes a los períodos auditados,

    si se cumplió con la Planificación de Obras tal como estaba

    expresada en la Planilla Anexa a la Ley Anual de Recursos y Gastosdel año. Es de destacar, que el Plan Plurianual de Inversiones es

    una exigencia prevista en la Ley de Gestión y de los Sistemas de

    Administración Financiera del Sector Público de la Ciudad de

    Buenos Aires, y precisamente debe contener la información

    presupuestaria vinculada a la inversión total de la obra, la ejecución

    de ejercicios anteriores, la ejecución prevista para el ejercicio y, en

    caso de corresponder, la ejecución prevista en los ejerciciosposteriores. Por ello su análisis es fundamental al momento de

    medir y evaluar los desvíos entre las obras planificadas y las obras

    efectivamente ejecutadas. 

    Desde el punto de vista de los recursos, se torna relevante analizar

    la estimación de los recursos realizada por parte del organismo

    auditado. Téngase en cuenta que el organismo sólo debe incorporar

    en su anteproyecto la estimación de los recursos propios y aquellos

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    32/47

    Página 32 de 47

    recursos que por ley cuentan con una afectación específica. De

    acuerdo a las normas en materia presupuestaria vigentes para la

    Ciudad de Buenos Aires, la estimación de los recursos del tesoro,

    está a cargo de la Dirección General de Tesorería.

    En materia de recursos, se hace indispensable analizar las

    diferentes fuentes de financiamiento que financiarán las obras. Es de

    mencionar, que entre los recursos que financian las diferentes obras

    ejecutadas a través de la Dirección General de Infraestructura

    Escolar dependiente del Ministerio de Educación y la DirecciónGeneral de Arquitectura del Ministerio de Cultura se encuentran los

    que se enuncian a continuación:

      11 Tesoro de la Ciudad: Recursos originados en los ingresos de rentas

    generales. Se caracterizan por ser de libre disponibilidad y sin cargo de

    devolución, por lo que excluye las transferencias afectadas a programas

    específicos de la Administración Central y el uso del crédito interno o

    externo.

      12 Recursos propios: Recursos de entes autárquicos y organismos

    descentralizados, empresas y sociedades del Estado. Provienen, entre

    otras fuentes, de la venta de bienes y servicios, la renta de la propiedad, la

    venta de activos, los aportes provenientes de la jurisdicción nacional, el

    recupero de créditos, el cobro de tasas, derechos y fondos que se originan

    como variaciones de los distintos tipos de activos financieros.

      13 Recursos con afectación específica: Recursos afectados por normas

    locales, en los términos del artículo 46 de la Ley Nº 70 para financiar

    específicamente determinados programas o actividades de la

    Administración Central. No incluye las transferencias afectadas a

    programas específicos de la Administración Central ni las transferencias

    internas

      14 Transferencias afectadas: Recursos afectados en virtud de normas

    vigentes y que provienen de personas y/o instituciones públicas o privadas

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    33/47

    Página 33 de 47

    no incluidas en el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la

    Ciudad Autónoma. Incluyen los provenientes de regímenes de

    coparticipación de impuestos nacionales con afectación específica.

    Comprende, asimismo, las herencias, legados y donaciones.

      15 Transferencias internas: Se caracterizan por constituir recursos

    provenientes de una entidad descentralizada destinados al financiamiento

    de otra entidad descentralizada o de un organismo de la Administración

    Central.

      21 Financiamiento interno: Fuente de financiamiento que proviene del uso

    del crédito; puede adoptar la forma de títulos de deuda, pasivos con

    proveedores y obtención de préstamos realizados en el mercado interno.

      22 Financiamiento externo: Créditos otorgados por los gobiernos de otros

    países, los organismos internacionales y las entidades financieras públicas

    o privadas del sector externo.

      25 Financiamiento FOISO: Fuente de financiamiento proveniente de

    operaciones de crédito público destinadas exclusivamente a los proyectos y

    las obras que se enmarcan en las disposiciones de la Ley Nº 2.570.

      Programación de la ejecución.

    Sobre esta etapa el auditor solicita información vinculada a la

    programación trimestral financiera y física, a fin de analizar los

    desvíos detectados en función de las modificaciones financieras que

    el Poder Ejecutivo introduzca sobre el presupuesto aprobado por elPoder Legislativo.

    Desde el punto de vista presupuestario, el año se divide en cuatro

    (4) cuatrimestres, sobre los cuales el organismo auditado debe

    elevar a la Oficina de Gestión Pública, con anterioridad al comienzo

    del trimestre, su programación física (en caso de contar con metas

    físicas definidas el Programa) y su programación financiera (cuotas

    de compromiso y devengado). Ahora bien, en caso de existir

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    34/47

    Página 34 de 47

    modificaciones al presupuesto, el organismo debe elevar las

    correspondientes reprogramaciones físicas y financieras a fin de

    ajustar sus necesidades a la disponibilidad de recursos. El auditor

    debe solicitar dichas programaciones y reprogramaciones

    trimestrales a fin de verificar el cumplimiento de lo exigido por las

    normas vigentes en materia presupuestaria en la Ciudad de Buenos

    Aires.

    De este modo, al producirse modificaciones presupuestarias sobre el

    crédito sancionado, debe analizarse la procedencia de las mismas,en cuanto a la magnitud de la modificación y en cuanto a la legalidad

    de los actos administrativos aprobatorios de dichas modificaciones.

    Sobre este aspecto, resulta importante analizar el incremento o

    disminución del crédito sancionado a nivel Unidad Ejecutora,

    Ministerio y Presupuesto General de Recursos y Gastos de la

    Ciudad de Buenos Aires, ya que la Ley Anual de Presupuesto

    establece un determinado porcentaje que debe ser tenido en cuentapor parte del Poder Ejecutivo al momento de modificar el

    Presupuesto. Por ello es fundamental aplicar el procedimiento de

    auditoría específico a fin de verificar los actos administrativos

    aprobatorios de modificaciones presupuestarias.

      Ejecución presupuestaria.

    El auditor debe medir la ejecución presupuestaria a través de loslistados suministrados por el Sistema de Información y Gestión

    Financiera (SIGAF), la información publicada en la Cuenta de

    Inversión, en caso de estar aprobada al momento de desarrollar la

    labor de auditoría, los listados suministrados por el organismo

    auditado, los listados enviados por la Dirección General de

    Contaduría y por la Oficina de Gestión Pública.

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    35/47

    Página 35 de 47

    Teniendo en cuenta las normas vigentes en materia presupuestaria

    en la Ciudad de Buenos Aires, el crédito se considera “gastado” o

    bien “ejecutado” una vez que se devengó. Con lo cual para medir el

    grado de ejecución de un Programa se procede a comparar la

    ejecución con base devengado contra el crédito vigente. En este

    sentido, se evalúa la pertinencia o no de formular observaciones

    vinculadas a la subejecución del presupuesto.

      Control y Evaluación de la ejecución presupuestaria.

    La evaluación de las políticas públicas y los programas de gobierno

    como última etapa del proceso presupuestario, se puede abordar

    desde distintos ángulos, dependiendo de lo que se busca analizar.

    Existen diversos tipos de evaluación que pueden realizarse en el

    sector público, alguno de los cuales son los siguientes:

      Evaluación de eficacia: permite determinar si la aplicación del

    programa satisfizo el objetivo que se había propuesto.

      Evaluación de calidad/impacto: permite conocer si la política o

    programa produce los efectos esperados y previstos por los actores

    involucrados (en particular los beneficiarios).

      Evaluación de eficiencia: permite determinar si es eficiente el

    programa, si se está maximizando la producción con los recursos

    disponibles o se minimizan los costos para un nivel de producción

    dado.

    Los indicadores de gestión se presentan como las herramientas para

    evaluar la gestión, de tal manera que nos permiten efectuar un

    seguimiento de los aspectos más importantes del programa o

    servicio público, suministrando la información necesaria para el

    control económico de la gestión concebido éste en su triple vertiente

    de control de eficacia, eficiencia y economía.

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    36/47

    Página 36 de 47

    Es precisamente en esta última etapa del proceso presupuestario, la

    evaluación de la ejecución de los programas de gobierno, donde

    toman intervención los órganos de control.

    6.3.1. Anális is del tipo de programas. Instrumentales o Finales. Se procede a

    analizar el tipo de programa para determinar la información a solicitar,

    teniendo en cuenta que en caso de ser un programa instrumental cuenta

    con metas físicas definidas. 

      Instrumentales: No cuentan con metas físicas definidas en el presupuestoanual de recursos y gastos. Se corresponden con actividades (centrales,

    comunes o específicas) cuya producción final es intermedia. 

    •  Finales:  Tienen definidas metas físicas en el presupuesto anual de

    recursos y gastos. Se corresponden con los Programas Presupuestarios. 

    6.3.2. Anális is de Crédito sancionado en relación al crédito vigente.

    •  Para analizar lo planificado con lo efectivamente realizado

    •  Para analizar las modificaciones presupuestarias que el Poder Ejecutivo

    efectuó durante el ejercicio sobre el presupuesto aprobado por la

    Legislatura (nivel de competencias)

    •  Para determinar la disponibilidad efectiva de los recursos por parte de los

    organismos.

    •  Para determinar el porcentaje de las modificaciones introducidas (límite

    establecido por la Ley Anual de Presupuesto)

    6.3.3. Medir y evaluar la ejecución del gasto

    •  Para analizar el grado de utilización (base devengado) del crédito “vigente”

    y determinar el porcentaje de la ejecución del presupuesto. 

    •  Para formular una observación presupuestaria en caso de detectar

    subejecución presupuestaria. 

    6.3.4. Medir y evaluar la ejecución de las metas físicas

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    37/47

    Página 37 de 47

    •  Para analizar el grado de cumplimiento de los objetivos del programa y

    determinar el porcentaje de ejecución de las metas físicas definidas.

    •  Para formular una observación presupuestaria en caso de detectar

    subejecución de las metas físicas.

    6.3.5. Análisis de carpetas de pago. Se procede a verificar los siguiente: 

    Retenciones del impuesto a las ganancias e ingresos brutos.

    Firma del inspector en certificados de obra.

    Facturación.Documentación presentada por los contratistas para autorizar pagos.

    Órdenes de pago.

    Análisis contable de la Muestra Legal-Técnica. 

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    38/47

    Página 38 de 47

    IIII.. CCOONNCCLLUUSSIIOONNEESS 

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    39/47

    Página 39 de 47

    A continuación se exponen las principales observaciones que la

    Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Dirección General

    de Control de Educación y Cultura fue formulando en los Informes Finales de

    Auditoría vinculados al Control de la Obra Pública, así como también comentarios

    respecto de las medidas correctivas adoptadas por el organismo auditado.

    De la evaluación del sistema de Control Interno, se han detectado

    las siguientes falencias:

      Ausencia de manuales de normas y procedimientos  La existencia de trámites administrativos (adicionales de obras y

    redeterminaciones de precios) vinculados a un mismo

    Expediente, que circulan por un número de

    Registro/Carpeta/Expte, distinto e independiente del Expediente

    principal, no registrándose en el mismo, ninguna constancia de

    estos.

    Desde el punto de vista de la Planificación de las Obras se han verificado:

      Atrasos respecto al tiempo planificado de finalización de las

    Obras. 

      Ausencia de Plan Anual de Compras y Contrataciones que deriva

    en la utilización por parte del organismo auditado, de

    mecanismos previstos por la Ley para casos de excepción,

    apartándose de la normativa vigente en materia decontrataciones para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 

    En los aspectos técnicos, se evidenciaron:

      Deficiencias en la elaboración del proyecto de obras, vinculadas

    a la falta de cumplimiento de la Ley 962 – Accesibilidad física

    para todos y la ausencia de un relevamiento previo exhaustivo. 

      Deficiencias en la ejecución de las obras. 

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    40/47

    Página 40 de 47

    Del análisis del proceso presupuestario se detectó:

      Falta de elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de

    recursos y gastos por parte del organismo auditado. 

      Desvíos entre las obras planificadas y las efectivamente

    ejecutadas (Plan Plurianual de Inversiones del Presupuesto

    Anual de Recursos y Gastos) 

      Incorrecta imputación presupuestaria del gasto con relación a la

    utilización de un Fondo para Infraestructura Social (FOISO) que

    nunca llegó a constituirse. 

      Demoras desde que el certificado es presentado por la contratista

    hasta la fecha en que es enviado a la Dirección General de

    Contaduría para su posterior pago.

    Lo expuesto hasta aquí, nos lleva a reflexionar y concluir sobre la

    importancia de lograr una mayor presencia del Estado en el control de las

    prestaciones brindadas por terceros, sobre la temática particular que nos ocupa,

    la Obra Pública. Se torna necesario que el Estado a través de sus Órganos y

    Organismos de Control Interno y Externo efectúe un control exhaustivo de la Obra

    Pública, y que de acuerdo a lo esbozado en este trabajo, para constituirse en un

    control adecuado debe contemplar los aspectos legales, técnicos y

    presupuestarios.

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    41/47

    Página 41 de 47

    BBIIBBLLIIOOGGRR A AFFII A A 

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    42/47

    Página 42 de 47

    N°ítem Tipo de Norma y Nº

    Fecha de Sancióny N° de Boletín Descripción

    1 Ley Nº 13.06406/10/47

    B.O.(publ. 28/10/47)

    Régimen General de Obras Públicas

    2

    Decreto Nº 5720/72

    (Reglamentario delDecreto-Ley Nº23.354/56)

    28/08/72

    B.O.N° 22.495

    Reglamenta las contrataciones delEstado.

    3Código de la Edificación

    de la CABA///

    Regula las normas básicas de laedificación.

    4 Ley Nº 7027/08/98

    B.O.C.B.A.Nº539

    Ley de Gestión, AdministraciónFinanciera y Control del Sector Público

    de la Ciudad de Bs. As.

    5 Ley Nº 26911/11/99

    B.O.C.B.A.Nº 852

    Crea y determina las funciones delRegistro de Deudores Alimentarios

    Morosos en el ámbito de la Ciudad deBs As.

    6 Ley Nº 5105/10/00

    B.O.C.B.A.

    Nº 1073

    Modifica le Ley Nº 269

    7 Ley Nº 9625/12/02

    B.O.C.B.A.Nº 1607

    Modifica el Código de la edificación dela CABA “Accesibilidad física para

    todos”

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    43/47

    Página 43 de 47

    8 Ley Nº 121827/11/03 B.O.C.B.A

    Nº 1850

    Establece el dictamen obligatorio, previo

    e indelegable de la Procuración Generalpara toda licitación o concesión que sumonto supere los $ 150.000.- y en todacontratación directa cuyo monto exceda

    los $40.000.-

    9 Decreto Nº 882823/01/78

    B.M.Nº 15.951

    Aprueba el pliego de condiciones paraobras menores.

    10 Decreto Nº 303013/05/88

    B.M.Nº 18.288

    Fija monto mínimo no sujeto a retenciónsobre el total de las facturas aproveedores prevista por la Ordenanza

    N° 40.434

    11 Decreto Nº 52412/11796

    B.O.C.B.A. Nº74

    Modifica parcialmente los términos delDec. Nº 5254/81 (BM 16629), sobre

    normas que reglamenta los regimenesde caja chica, fondo permanente y

    fondo de observación.

    12 Decreto Nº 73719/06/97

    B.O.C.B.A.Nº 227

    Determina la obligatoriedad deincorporar en los pliegos la presentaciónde declaración jurada manifestando laexistencia o no de juicios pendientescon la Ex Municipalidad de Bs As, y/o

    con el G.C.B.A. y/o de la C.M.V.

    13 Decreto Nº 151022/10/97

    B.O.C.B.A.Nº 310

    Aprueba las disposiciones deprocedimiento administrativo de la

    CABA

    14 Decreto Nº 100019/05/99

    B.O.C.B.A.Nº 704

    Reglamentario de la Ley N° 70 desistemas de gestión, administración

    financiera y control del sector público dela Ciudad de Bs. As.

    15 Decreto Nº 107419/05/99

    B.O.C.B.A. Nº706

    Modifica parcialmente los términos deldec Nº 524/GCBA/96 en su Art. 3

    16 Decreto Nº 157206/08/99

    B.O.C.B.A. Nº

    774

    Incorpora item al art 3 del Dec. Nº524/GCBA/96, modificado por el art.

    Art. Nº 1 del Dec. Nº 1074/GCBA/99

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    44/47

    Página 44 de 47

    17 Decreto Nº 20925/02/00

    B.O.C.B.A. Nº901

    Incorpora item al art 3 del Dec. Nº524/GCBA/96, modificado por el art.Art. Nº 1 del Dec Nº 1074/GCBA/99

    18 Decreto Nº 23007/03/00

    B.O.C.B.A.Nº 910

    Aprueba el Reglamento de DeudoresAlimentarios Morosos

    19 Decreto Nº 221807/12/00 B.O.C.B.A

    Nº 1.092

    Régimen de contrataciones para obrasmenores. Modifica último párrafo del art.3 del Dec. Nº 8828/78, modificado por

    Dec. Nº 608/GCBA/98

    20 Decreto Nº 17426/02/01

    B.O.C.B.A. Nº1148

    Incorpora item e) al art. 3 del Dec. Nº524/GCBA/96, modificado por el art. 1

    del Dec. Nº 1074/GCBA/99

    21 Decreto Nº 54026/04/01

    B.O.C.B.A.Nº 1.187

    Determina la obligatoriedad depresentar el certificado fiscal paralicitaciones o contrataciones con elG.C.B.A. expedido por Dir. Gral. de

    Rentas, cuyo monto supere los

    $30.000.-

    22Decreto Nacional Nº

    129519/07/02 B.O.R.A.

    Nº 29945

    Establece la metodología deRedeterminación de Precios de

    Contratos de Obra Pública. Ámbito deaplicación. Alcance. Criterios generales.

    23 Decreto Nº 10131/01/03

    B.O.C.B.A.Nº 1630

    Crea el Registro Único y Permanente deProveedores de la Ciudad de Bs. As.

    24Decreto de Necesidad y

    Urgencia Nº 2

    14/10/03B.O.C.B.A. Nº

    1796

    Establece régimen de Redeterminaciónde Precios de los contratos de ObraPública regidos por la Ley 13.064.

    25 Decreto Nº 211910/11/03

    B.O.C.B.A. Nº1817

    Establece metodología deRedeterminación de Precios de

    contratos de Obra Pública conforme laspautas dispuestas por el Dec. NyU Nº

    2/GCBA/03.

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    45/47

    Página 45 de 47

    26 Decreto Nº 1808

    08/10/04

    B.O.C.B.A.(publ. 14/10/04)

    Readecua la alícuota que se retiene en

    concepto de impuesto sobre losingresos brutos a los proveedores delGCABA

    27 Decreto Nº 218601/12/04

    B.O.C.B.A.Nº 2083

    Establece Procedimientos para laejecución de Licitaciones Públicas,Privadas y Contrataciones Directas.

    Deroga los arts. 2 y 3 del Dto. Nº8828/78 y los Dtos. Nº 608/98 2218/00 y

    624/03.

    Decreto Nº 207510/12/07 B.O.C.B.A

    Nº 2829

    Se aprueba la estructura orgánicofuncional del gobierno de la Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires

    Decreto Nº 157

    27/02/08

    B.O.C.B.A. Nº2883

    Modifica el Anexo 2/10 del Decreto N°2.075/07. Asigna las competencias

    primarias de las obras del Teatro Colón,a la Dirección General de Obras de

    Arquitectura, dependiente de laSubsecretaría de Ingeniería Obras

    Públicas del Ministerio de DesarrolloUrbano

    28 Ordenanza N° 33.44031/03/77

    B.M.Nº 15.493

    Obligación de presentar comprobantede último pago de vencimiento de

    impuesto sobre los ingresos brutos.

    29 Ordenanza N° 40.434 29/12/84B.M.Nº 17.460

    Reglamentación de ingresos brutos

    (establece retención del 1% sobre eltotal de las facturas a proveedores encalidad de impuesto sobre ingresos

    brutos)

    30 Resolución N° 47027/02/85

    B.M.Nº 17.482

    Obligación de incluir número deinscripción del impuesto sobre ingresos

    brutos en las facturas

    31 Resolución Nº 285711/11/96

    B.O.C.B.A. Nº

    78

    Fija los montos en concepto de cajachica y fondo permanente para lasunidades de organización y otros

    organismos.

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    46/47

    Página 46 de 47

    32 Resolución Gral. AFIP135

    04/05/98B.O.Nº 28.893

    Crea el certificado fiscal para contratar y

    determina que el mismo deberá serpresentado en cualquier licitación y/ocontratación con el Estado cuyo monto

    supere los $50.000

    33Resolución Gral. AFIP

    370

    03/02/99B.O.

    Nº 29.081Modifica la Res. general N° 135

    34Resolución Gral. AFIP

    830

    26/04/00B.O.

    (publ. 28/04/00)

    Impuesto a las Ganancias. Régimen deRetención

    35 Resolución N° 4112/01/01

    B.O.C.B.A.Nº 1115

    Aprueba criterios para el registro de lasdistintas etapas del gasto

    36Resolución Nº

    9/GCBA7SJG703

    10/02/03B.O.C.B.A. Nº

    1634

    Establece metodología deRedeterminación de Precios de los

    contratos de Obra Pública financiadospor el préstamo BID.

    37 Resolución Nº 38703/03/03

    B.O.C.B.A. Nº1650

    Establece límites para la reposición de

    caja chica común. Deja sin efecto laRes. Nº 231/SHyF/02. Modifica art.4 dela Res. Nº 2857/SHyF/96.

    38 Resolución Nº 4609/01/04

    B.O.C.B.A.Nº 1860

    Aprueba la actualización yordenamiento de las clasificaciones de

    recursos y gastos para el GCABA

    39 Resolución Nº 173401/06/04

    B.O.C.B.A. Nº

    1960

    Amplía monto a percibir por lasSubsecretarías del GCABA en conceptode caja chica común. Modifica la Res.Nº

    2857/SHyF796 y la Res. Nº387/SHyF703.

    40Resolución Nº

    2496/GCABA/SHyF04/08/04

    B.O.C.B.A. Nº2006

    Establece la obligación de presentar elCertificado Fiscal, para participar enLicitaciones o Contrataciones de laCiudad de Bs.As. Denegación del

    Certificado Fiscal.

    41Pliego de Condiciones

    Generales

    /// ///

  • 8/19/2019 Buenos Aires - El Control de la O. Pública. Auditoria de ejecución de la misma - Ferella Rodrígue.pdf

    47/47

    42Pliego de Condiciones

    Partulares/// ///

    43Pliego de

    EspecificaciónesTécnicas

    /// ///