Upload
elenamohr
View
3.419
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
El tratado de Alcacovas-Toledo se centraba en dos aspectos: 1) cláusulas relativas a acuerdos matrimoniales y de
sucesión y 2) un acuerdo de paz perpetua entre Portugal y España. En cuanto a lo
segundo, el convenio incluía algunas regulaciones en torno a la navegación por
el Atlántico, de manera que no hubiese discrepancias futuras en el dominio de las
rutas atlánticas. Concretamente, se adjudicó a los reyes de Portugal todas las tierras descubiertas y cuantas se hallasen en adelante "de las islas de Canaria para
abajo contra Guinea", con la única excepción de las propias islas Canarias
que quedaban para Castilla. De esa manera, los monarcas españoles
reconocieron la supremacía portuguesa en África y se comprometieron a no
enviar expediciones hacia aquellas zonas sin el consentimiento de los reyes de
Portugal.
Ciudad de Toledo
• BULAS PAPALES• Bula Inter coetera (3 de mayo de 1493): donó a los Reyes Católicos las tierras situadas al occidente que no pertenecieran a otros príncipes cristianos.
• Bula Eximiae devotionis (3 de mayo de 1493): ratificó y clarificó las concesiones hechas a los Reyes de Castilla por la bula anterior.
• Segunda Bula Inter coetera (4 de mayo de 1493): fijó una línea demarcatoria entre los territorios pertenecientes a España y Portugal, situada a cien leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde. Dado que la latitud de ambos archipiélagos es diferente, la línea no era derecha y no se podía utilizar un meridiano para precisar la demarcación
• Bula Piis fidelium (25 de junio de 1493): concedió a fray Bernardo Boil amplias facultades espirituales, a quien los reyes luego enviaron a encabezar la evangelización en el Nuevo Mundo.
• Bula Dudum siquidem (26 de septiembre de 1493): precisó el dominio castellano sobre las tierras que se descubriesen más allá de las encontradas por Colón. Alejandro VI, Papa en 1492, favoreció
la exclusividad de Portugal y España
para sus rutas hacia África y América.
• TRATADO DE TORDESILLAS
Casa de Tordesillas y página final del tratado firmado en 1493
Se fijó el meridiano de partición del Océano
Atlántico a 370 leguas al oeste de las islas de
Cabo Verde
• TRATADO DE ZARAGOZA
• Venta de España a Portugal de «todo derecho, acción, dominio, propiedad, posesión o casi posesión y de todo derecho a navegar, contratar y comerciar en el Maluco [archipiélago de Indonesia], por 350.000 ducados de oro, de 375 maravedises cada uno». Con la condición, por parte del Rey de España, de anularla cuando quisiese con tal de devolver íntegra la cantidad por el a Portugal.
• El Maluco se considera situado al occidente de una nueva línea de demarcación, que pasa por las Islas de las Velas y Santo Tomé, a 17 grados en el Ecuador o 297 leguas y media a oriente de las Molucas.
• Queda abierta la posibilidad de que el Rey de Portugal renovase la cuestión de propiedad sobre el Maluco.
• Todo cargamento de especias no traído por súbditos y naturales de Portugal, quedaría embargado en depósito hasta averiguar su procedencia.
• El Rey de España quedaba obligado a no despachar naves para la Especiería e impedir las acciones de sus súbditos que lo pretendiesen.
• El Rey de Portugal se obligaba a no construir fortaleza nueva alguna en el Maluco, ni en lugar alguno situado en la nueva demarcación acordada".
• Fuente: Mario Hernández Sánchez-Barba, Los convenios de Zaragoza, en El Tratado de Tordesillas y su proyección, tomo I, Universidad de Valladolid, 1983, pág.182.