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Buzón Tributario

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Antecedentes y críticas a esta nueva figura de comunicación oficial obligatoria entre los contribuyentes y la autoridad fiscal mexicana.Se indican cuáles son los puntos principales por los que su regulación genera inseguridad jurídica.

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ndice

Introduccin2

I. AntecedentesI.1. Origen del Buzn Tributario3I.1.2. Referencias Internacionales4I.1.3 Referencias Nacionales7

II. DesarrolloII.1. Marco legal del Buzn Tributario y su crtica9II.2. Acceso al Buzn Tributario18

III. Conclusiones19

Bibliografa22

IntroduccinEn este trabajo se desarrollar el tema del buzn tributario, iniciando por su origen en la exposicin de motivos de las reformas fiscales para el ao 2014, en donde veremos cules fueron las razones del ejecutivo federal para la creacin de esta nueva figura, que no es ms que un medio de comunicacin electrnico oficial y obligatorio entre los contribuyentes y la autoridad fiscal.Estudiaremos cules son sus antecedentes a nivel internacional y las figuras que son similares en otros pases, as como los trabajos que respecto al uso de la tecnologa de la informacin y comunicacin ha desarrollado la OCDE, de los que se advertir el gran inters que ha mostrado para que los organismo tributarios implementen de forma segura servicios en lnea.Tambin apreciaremos a cules han sido los antecedentes a nivel nacional del uso de los medios electrnicos en la administracin tributaria, que han resultado necesarios para la implementacin del buzn tributario.Analizaremos cmo qued regulada esta nueva figura en el artculo 17-K del Cdigo Fiscal de la Federacin y su antinomia con lo dispuesto en el numeral 134, fraccin I, de ste ordenamiento legal. Que junto con otras observaciones realizadas, veremos cmo provoca incertidumbre en las notificaciones que se tengan que realizar al contribuyente por ese medio.Sealaremos cules son las nuevas actuaciones y procedimientos que se debern realizar por medio del buzn tributario. El medio de defensa que se ha interpuesto en contra de ste y el criterio ms reciente emitido al respecto por el Poder Judicial de la Federacin. Por ltimo, veremos cules son los pasos a seguir para aquellos contribuyentes que deseen acceder, dar de alta o activar su buzn tributario.Por qu esta magnfica tecnologa cientfica, que ahorra trabajo y nos hace la vida ms fcil nos aporta tan poca felicidad? La respuesta es esta, simplemente: porque an no hemos aprendido a usarla con tino. Albert EinsteinI. AntecedentesI.1. Origen del Buzn TributarioEs en la Exposicin de Motivos de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios y del Cdigo Fiscal de la Federacin Paquete Econmico para el Ejercicio Fiscal 2014[footnoteRef:1], donde se incluye ste nuevo medio electrnico de comunicacin oficial obligatorio entre los contribuyentes y la autoridad fiscal. [1: Vase www.diputados.gob.mx/PEF2014 ]

Se introduce el buzn tributario, a travs del cual los contribuyentes podrn interactuar e intercambiar en tiempo real informacin, notificaciones, datos y toda clase de documentos con la autoridad fiscal, va electrnica. Considerando que de esa manera se incrementara la eficacia en sus gestiones, as como ahorro de tiempo y dinero. Los motivos del ejecutivo federal para la implementacin de esta nueva figura, son porque exista una gran cantidad de trmites que los contribuyentes realizan de forma presencial, representando inversin de tiempo y dinero. Indic que el 26.2% de las operaciones relativas a presentacin de declaraciones anuales, pagos, avisos y correcciones se realiza en papel o a travs de ventanilla. Porcentaje que se dice es inferior al promedio de la OCDE, del 30%, pero se consider que aquel poda avanzar sustancialmente en este aspecto.Se menciona que el proceso de notificacin personal tiene un costo de 259 pesos por diligencia, con una eficiencia del 81%, y requiere de 5 a 30 das a partir de la generacin del documento para concluir el proceso de notificacin. Por lo que en su concepto el uso de los medios electrnicos y digitales para los trmites permitir disminuir, adems de los tiempos y costos, los vicios de forma que actualmente existen, pues se realizaran de manera inmediata.Es importante sealar que desde dicha exposicin de motivos se consider que podran existir fallas en el Buzn Tributario, por tratarse de medios electrnicos, por lo que el Servicio de Administracin Tributaria debera establecer mecanismos alternos de comunicacin, mediante reglas de carcter general, ante eventuales fallas temporales, asegurando siempre los derechos de los contribuyentes. Las cuales hasta la fecha no se han emitido, por lo que habra que preguntarse si la norma publicada realmente cumple con esta ltima salvaguarda.En resumen, el buzn tributario nace, segn el ejecutivo federal, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a travs del uso de los medios electrnicos o tecnologas de la informacin. Ya que su uso reducira el tiempo y costo para realizar las notificaciones de los actos y resoluciones, disminuyendo tambin sus vicios de forma existentes.I.2. Referencias Internacionales El uso de ese medio de comunicacin electrnico, entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, no es novedoso; ya que en Espaa, Per, Argentina, Colombia y Brasil, entre otros, tambin se han implementado figuras similares al buzn tributario, las que respectivamente de acuerdo a estos pases son[footnoteRef:2]: [2: Vase el documento tcnico-investigacin, El Buzn Tributario a la Luz de la Reforma Fiscal 2014, Prodecon. http://www.prodecon.gob.mx/portal/estudios_tecnicos/estudio_buz%C3%B3n_tributario_publicar.pdf]

1) El buzn electrnico que sustituye la notificacin en papel; 2) Se permite discrecionalmente la notificacin por medios electrnicos, que puede ser, entre otros, mediante el correo electrnico;3) Se regula como optativo el domicilio electrnico como el sitio informtico registrado por los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepcin de comunicaciones de cualquier naturaleza;4) Se establece la posibilidad de que el contribuyente reciba notificaciones de los actos administrativos por correo electrnico; y5) Se crea el centro virtual de atencin al contribuyente, en cuyas cajas postales, a opcin de ste, se considerar como domicilio tributario electrnico, en el cual se notificarn las comunicaciones de los actos oficiales. Esos medios de comunicacin electrnica, entre la autoridad fiscal y los contribuyentes de otros pases, se ha oficializado y establecido en ordenamientos legales. Pero ninguno de ellos lo ha implementado de forma obligatoria sino, por el contrario, es el contribuyente el que puede optar por utilizarlo o no. Sin embargo, en nuestra legislacin no existe tal opcin, ya que tanto personas morales como fsicas con independencia del rgimen en que tributen, las condiciones econmicas, tecnolgicas, nivel educativo, ingresos y otras circunstancias particulares que tenga cada contribuyente, tendrn asignado un buzn tributario para las notificaciones y comunicaciones que se realicen con la autoridad fiscal por el mero hecho de estar inscritos en el registro federal de contribuyentes, an y cuando no se cuente con un dispositivo tecnolgico que permita ingresar al portal de internet del SAT.Es importante mencionar que la OCDE, considera que el gobierno electrnico es un elemento crucial de los cambios futuros en el sector pblico y la pregunta clave para todos los pases de la OCDE se centra en cmo garantizar la optimizacin continua del uso que hacen de las tecnologas de la informacin y comunicaciones dentro del sector pblico y para la interaccin con ciudadanos y empresas.[footnoteRef:3] [3: OCDE (2011), Hacia una gestin pblica ms efectiva y dinmica en Mxico, OECD Publishing. http://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/48808023.pdf]

De donde advierte que el mencionado organismo internacional se encuentra preocupado e interesado en que los pases que lo integran, como es el caso de Mxico, garanticen el uso eficiente u ptimo de las tecnologas de la informacin que ha tenido aplicacin desde hace varios aos entre los ciudadanos y los diferentes niveles de Gobierno. Asimismo, la OCDE se ha interesado en el uso de los medios electrnicos como una herramienta para las administraciones tributarias y un servicio ms para los contribuyentes. Tal como se puede ver en diversas encuestas, trabajos e informes que ha publicado, como lo es la nota informativa gestin del email preparada en marzo de 2006 por el Foro sobre Administracin Tributaria, subgrupo Servicios al Contribuyente, cuyo uno de los propsitos es compartir informacin sobre la implementacin del correo electrnico, que se presta como servicio a los contribuyentes de un pequeo grupo de organismos nacionales de recaudacin[footnoteRef:4]. [4: Vase en www.oecd.org/ctp/administration/36279861.pdf]

Por ello en su reunin de septiembre de 2004, el Subgrupo decidi encuestar a un pequeo nmero de organismos tributarios en relacin con el uso del correo electrnico para la prestacin de servicios a los contribuyentes, de los cuales muchos expresaron dudas y preocupaciones con la viabilidad prctica de dichos servicios en cualquier escala significativa. Entre otro de los trabajos publicados por dicho subgrupo de la OCDE, se encuentra la Encuesta sobre tendencias y evolucin del uso de servicios electrnicos para la prestacin de servicios al contribuyente, de diciembre de 2009. En donde se dice que a pesar de que el correo electrnico se incluye en el abanico de los servicios electrnicos, desde hace tiempo viene demostrando ser un canal problemtico, debido a las limitaciones de seguridad y las altas expectativas del usuario en lo que se refiere al tiempo de respuesta.A pesar de las crticas a ese medio de comunicacin, en dicha encuesta se observa que el uso del correo electrnico, tanto seguro como no seguro, ha ido en aumento y varios de los pases integrantes manifestaron que incorporaran plataformas en su pgina web para prestar diferentes servicios a travs de un portal seguro, como es el caso de Canad con Mi cuenta. Sistema que es muy similar al buzn tributario implementado en Mxico, que entr en vigor en los aos 2014 y 2015.[footnoteRef:5] Para su autenticacin tambin utilizan certificados digitales con datos asegurados, a excepcin de Italia que usa una cuenta de correo electrnico certificado, por lo que para confirmar su recepcin no necesita usar claves asimtricas o certificados. [5: El artculo segundo transitorio, del decreto publicado el 9 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federacin, seala que lo dispuesto en el artculo 17-K, fraccin I del Cdigo Fiscal de la Federacin, entrar en vigor para las personas morales el 30 de junio de 2014 y para las personas fsicas el 1 de enero de 2015. ]

Tambin el subgrupo de servicios al contribuyente, en enero de 2012, public el documento denominado Seguridad y problemas de autenticacin en la prestacin de servicios electrnicos a los contribuyentes.[footnoteRef:6] En donde se expresa que no pasa por desapercibido que con la adopcin generalizada de los medios electrnicos en la prestacin de servicios al contribuyente, en muchos aspectos de la vida cotidiana, los usuarios y los proveedores de servicios por igual han experimentado un crecimiento exponencial en la frecuencia y sofisticacin de un ataque criminal. [6: Vase en www.oecd.org/site/ctpfta/49428035.pdf]

Por lo que ese documento comprende los principales problemas de seguridad de datos y autenticacin de identidad a los que se enfrentan los pases miembros, en la prestacin de servicios electrnicos, y nos muestra las soluciones aplicadas o previstas para combatirlos, la ms importante es el uso de certificados digitales o biomtricos para corroborar la autenticacin del usuario.De los mencionados trabajos de la OCDE, si bien se puede ver el inters y las directrices que existen a nivel internacional para que los gobiernos hagan uso de las nuevas tecnologas de la informacin y comunicacin, a fin de prestar mejores servicios electrnicos a los gobernados, como lo es el caso del tema que nos ocupa de que se cuente con un medio de comunicacin electrnico oficial y seguro entre rganos encargados de la administracin tributaria y los contribuyentes; tambin existen preocupaciones y se toman en cuenta los problemas de seguridad como son el robo de informacin e identidad del usuario de esos servicios, que principalmente son combatidos con el uso de certificados digitales. I.3. Referencias NacionalesEn ese sentido, en el sistema tributario mexicano, un antecedente inmediato del uso de las tecnologas de la informacin, es la firma electrnica avanzada (FIEL) que se adopt mediante la reforma al Cdigo Fiscal de la Federacin publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de enero de 2004, en vigor al da siguiente, en el captulo II denominado de los medios electrnicos de este ordenamiento legal.Aquella, son los datos adjuntos a un mensaje electrnico que permiten cifrar informacin para que sea enviada de forma ntegra y segura por medio de internet. Es un archivo digital que identifica a su titular al realizar trmites por internet en el SAT e incluso en otras dependencias del Gobierno de la Repblica[footnoteRef:7], as como acceder al juicio en lnea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. [7: Pgina electrnica del SAT: www.sat.gob.mx]

La FIEL, como se ver ms adelante, es indispensable para hacer uso del buzn tributario, adems de que se utiliza para emitir comprobantes fiscales digitales, presentar declaraciones, avisos e informes; ya que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje original, por lo que hace las veces de una firma autgrafa. En nuestro pas, como en muchos otros, se han realizado esfuerzos a fin de implementar un gobierno electrnico, al grado que por decreto presidencial en 2005, se cre la Comisin Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrnico (CIDGE). Para fomentar y fortalecer la coordinacin entre dependencias y entidades, con el fin de mejorar el uso de tecnologas de la informacin y comunicacin en la administracin pblica a nivel federal. [footnoteRef:8] [8: Pgina de internet del CIDGE: www.cidge.gob.mx]

El buzn tributario nace tambin dentro del marco de accin del Plan Nacional de Desarrollo 20132018, con base en el cual se elabor el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno que busca incrementar la eficacia gubernamental y estrechar su relacin con el ciudadano, con una transformacin que requiere de una articulacin administrativa entre los tres rdenes de gobierno, desde los requisitos y la gestin, hasta la entrega de los trmites y servicios que requiere la poblacin, minimizando la prdida de tiempo y recursos del ciudadano, al momento de enfrentarse a algn trmite. En principio me parece correcto, actual y hasta necesario el uso de las tecnologas de informacin y comunicacin para que la autoridad fiscal pueda realizar las notificaciones de actos o resoluciones administrativas, y a su vez el contribuyente pueda presentar declaraciones, solicitudes, avisos e informes. Ya que no se debe perder de vista que esta nueva figura no es ms que una herramienta derivada del avance de la tecnologa y como toda herramienta depender del uso correcto que se le d para que pueda traer beneficios o no a quien la utiliza, que en el caso concreto lo es tanto la autoridad como el gobernado.Sin embargo, la forma en que se encuentra regulada la figura del buzn tributario en la legislacin fiscal mexicana, nos propicia a realizar varias interrogantes respecto a si esta regulacin cumple realmente con los principios y garantas de seguridad jurdica de los contribuyentes, tal como ms adelante se desarrollar.II. DesarrolloII.1. Marco legal del Buzn Tributario y su crticaComo se vio en un inicio, fue la reforma fiscal del ao 2014 que dio nacimiento a esta nueva figura jurdica en el artculo 17-K del cdigo fiscal de la federacin, en donde se establece que las personas fsicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrn asignado un buzn tributario, consistente en un sistema de comunicacin electrnico ubicado en la pgina de Internet del Servicio de Administracin Tributaria, a travs del cual la autoridad fiscal realizar la notificacin de cualquier acto o resolucin administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.Lo anterior se encuentra dispuesto en el primer prrafo, fraccin I del mencionado artculo, de donde se advierte que la nica condicionante existente para que la autoridad pueda realizar notificaciones por el buzn tributario es que el acto sea un documento digital. Que conforme al artculo 17-D de ese ordenamiento legal, se debe entender que es todo mensaje de datos que contiene informacin o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrnicos, pticos o de cualquier otra tecnologa.Por lo que, interpretando en sentido contrario, cualquier documento que no conste en un formato digital, certificado con la FIEL de su emisor, se debe notificar de la manera tradicional, conforme a lo establecido en el artculo 134 del Cdigo Fiscal de la Federacin.Asimismo, se puede considerar que una de las caractersticas del buzn tributario es que en parte funciona como un domicilio fiscal, ya que en ste es dnde tradicionalmente se realizan las notificaciones y se llevan a cabo las facultades de comprobacin directamente con el contribuyente, funcin ltima que tambin se ve contemplada llevar a cabo a travs de aqul medio, con la nueva figura de las revisiones electrnicas.[footnoteRef:9] [9: cfr. Vela Pen, Antonio Alberto, Buzn Tributario y las revisiones electrnicas, Puntos Finos, Mxico, ao XI, Vol. XCII, nm. 234, enero 2015, p.38]

De igual manera, podemos notar que no existe distincin respecto a qu tipo o categora de contribuyentes son los que tendrn asignado el buzn tributario, ya que basta con estar inscrito en el registro federal de contribuyentes para que ello ocurra. Lo que traera como consecuencia que inclusive cualquier trabajador o cualquier persona fsica que se encuentre inscrita en el RFC, obligatoriamente tiene asignado un buzn tributario. De donde se advierte una completa falta de consideracin para aquellas personas fsicas que no cuenten con: 1) una computadora o algn dispositivo tecnolgico similar; 2) acceso a internet; 3) conocimientos en computacin e informtica. Sin embargo, no todas estas nuevas obligaciones y cargas para el contribuyente deben ser vistas con malos ojos, ya que en la segunda fraccin del mencionado artculo 17-K, se establece que stos presentarn promociones, solicitudes, avisos, o darn cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a travs de documentos digitales, y podrn realizar consultas sobre su situacin fiscal. Circunstancia que, para aquellos que estn familiarizados con el uso de los medios electrnicos, podr ser un beneficio ms que ahorrar tiempo y gastos de traslado para realizar diversos trmites administrativos ante las distintas autoridades del SAT, ya que el buzn tributario har las veces de oficiala de partes. Por lo que acudir a los rganos que se encuentran centralizados en el Distrito federal, como lo es la Administracin General de Grandes Contribuyentes, ya no ser una molestia y gasto para stos.No obstante, de la simple lectura de esa segunda fraccin del numeral en comento, se infiere que incluso los requerimientos emitidos por las autoridades fiscales en uso de sus facultades de comprobacin se pueden realizar por medio del buzn tributario y no en el domicilio fiscal del contribuyente, como sera el caso de documentos o informes requeridos en una visita domiciliaria. Corroborando, una vez ms, que este nuevo sistema de notificacin comparte las caractersticas del domicilio fiscal.Por su parte, el segundo prrafo del comentado artculo 17-K, que aquellas personas que tengan asignado un buzn tributario debern de consultarlo dentro de los tres das siguientes a aqul en que reciban un aviso electrnico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicacin que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carcter general.Al respecto, cabe sealar que en la resolucin miscelnea fiscal vigente solamente se indica el correo electrnico como medio de comunicacin para que se enve el aviso a que se refiere esa disposicin legal. Por lo que el contribuyente no tiene otra opcin para recibir ste, limitndose de esta manera su derecho de eleccin establecido a su favor, como bien pudiera ser a travs de un mensaje de texto telefnico, a travs de las mltiples aplicaciones que existen actualmente, como ya lo realiza el SAT para otro tipo de comunicaciones. Pero adems, se advierte una grave antinomia de la comparativa que se haga de ste prrafo en cuestin, respecto al inicio del plazo en l conferido, con el establecido en el artculo 134 fraccin I sexto prrafo, del mismo ordenamiento legal, que tambin fue reformado. En efecto, las disposiciones legales, aunque en apariencia se complementan, son contradictorias entre s, ya que mientras el artculo 17-K dice que se deber consultar el buzn tributario dentro de los tres das siguientes a aqul en que se reciba el aviso; el artculo 134 en su fraccin I sexto prrafo, indica que el plazo inicia a partir del da siguiente a aqul en que fue enviado ste, y en el siguiente prrafo seala que en el caso de que no se abra el documento digital[footnoteRef:10] dentro del plazo de tres das, al da siguiente se tendr por realizada la notificacin electrnica. [10: No me parece que la palabra abrir el documento digital sea la ms acorde, ya que en todo caso lo que se abre es el archivo que lo contiene, pero no ste. ]

Situacin que deja al contribuyente en estado de incertidumbre e inseguridad jurdica, ya que los preceptos legales en comento emplean verbos que expresan dos momentos de tiempo completamente distintos, es decir, el primero es cuando se lleva a cabo el envo del aviso electrnico, mientras que el segundo momento se da cuando el destinatario recibe ste.Si bien es cierto, que en principio con los medios de comunicacin tecnolgicos existentes hoy en da, como es el correo electrnico, el tiempo transcurrido desde que se realiza el envo de cualquier archivo o informacin digital a travs del servidor contratado por el remitente y su posterior recepcin en el servidor contratado por el destinatario, puede ser casi de manera inmediata. Tambin lo es, que ello no significa que sea en ese momento que el destinatario haya recibido personalmente ese archivo o informacin, pues esto suceder hasta que ste ingrese a su correo electrnico (con su contrasea o de manera automtica), entre en su bandeja de entrada, revise y abra los mensajes y, en su caso, la informacin adjunta que recibi su servidor contratado[footnoteRef:11]. [11: Vase el artculo de Andrs Becerril, Sergio, Cmo Funciona el Correo Electrnico? Protocolo SMTP, Revista .Seguridad (http://revista.seguridad.unam.mx)]

En ese sentido, est claro que las acciones de enviar y recibir el aviso por medio de correo electrnico se da en dos momentos distintos, entre los que puede transcurrir bastante tiempo e incluso das de diferencia. Puesto que no precisamente por el hecho de que se enve un correo electrnico, significa que su destinatario lo ha recibido. Lo anterior, ya que si bien puede ser recibido el aviso por el servidor de correo electrnico del contribuyente, ste no tendr conocimiento de su existencia sino hasta que revise su bandeja de entrada y abra el mensaje correspondiente, como ya qued descrito con anterioridad.Luego entonces, resulta contradictorio e incompatible el hecho de que el artculo 17-K considere que el plazo de tres das que se tiene para acceder al buzn tributario, inicia a partir del da siguiente a aqul en que sea recibido el aviso correspondiente en el medio elegido (que no hay otro ms que el correo electrnico); y por otra parte el artculo 134, fraccin I sexto prrafo, mencione que ese plazo inicia a partir del da siguiente a aqul en que sea enviado dicho aviso. Toda vez que esas acciones pueden ocurrir en dos momentos completamente diferentes y distantes en el tiempo, entre s, pudiendo iniciarse el cmputo de los plazos en das distintos. Situacin que trasciende a la esfera jurdica del contribuyente, pues el artculo 134 fraccin I sptimo prrafo, establece que en caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo sealado, la notificacin electrnica se tendr por realizada al cuarto da, contado a partir del da siguiente a aqul en que le fue enviado el referido aviso.Disposicin legal de la cual se deduce que an y cuando el contribuyente no haya recibido personalmente el aviso correspondiente, en su correo electrnico, y por lo tanto no tenga conocimiento que tiene una notificacin por consultar en su buzn tributario, la notificacin se tendr por realizada al cuarto da hbil siguiente a aqul en que el SAT envi dicho aviso, ya que el cmputo para consultar la notificacin se inicia al da siguiente al en que se envi el aviso, ms no cuando lo reciba el contribuyente.Por lo que, de realizarse el cmputo del plazo para la consulta de la notificacin en el buzn tributario, conforme a lo establecido en el artculo 134, fraccin I, sexto prrafo, no existira la certeza y seguridad jurdica de que el interesado tuvo conocimiento del acto o resolucin a notificar, pues aqul se inicia al da siguiente en que se haya enviado el aviso por el SAT y no cuando el contribuyente lo reciba realmente.Ahora bien, si se considerara que el cmputo del plazo debe iniciar, como se indica en el artculo 17-K, tambin se est frente a una incertidumbre jurdica, ya que no se establece la forma en que la autoridad podr y deber cerciorarse de que el contribuyente ha recibido el mencionado aviso, que bien pudiera considerarse que ste hace las veces del citatorio precedente de la notificacin personal cuando no se entiende la diligencia directamente con el interesado.En consecuencia, ante la ausencia de seguridad y certidumbre jurdica, se deja al contribuyente en estado de indefensin, pues se afectara su esfera jurdica no obstante que existiera la duda de que la notificacin respectiva haya llegado efectivamente al conocimiento del destinatario, para que ste, en su caso, haga valer lo que a su derecho convenga. Ya que no existe forma de que la autoridad tenga conocimiento que el contribuyente realmente recibi personalmente el aviso enviado a su correo electrnico. Razn por la cual, se estima que el cmputo del plazo para revisar la notificacin en el buzn tributario, iniciado conforme a lo establecido en el artculo 17-K, tampoco cumple con el principio de seguridad jurdica, que implica la certeza, proteccin, firmeza y claridad de las normas jurdicas y su aplicacin, esto es, que el gobernado sabe perfectamente a qu atenerse.[footnoteRef:12] [12: Rojas Caballero Ariel, Las garantas individuales en Mxico, su interpretacin por el Poder Judicial de la Federacin. Mxico, Porra, 2002, p. 253.]

Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la ejecutoria de la cual deriv la jurisprudencia nmero 1a./J. 40/2009,[footnoteRef:13] seala que el alcance de esta garanta de seguridad jurdica en el mbito concreto de la configuracin jurdica de los procedimientos fiscales, constrie al legislador a regular de forma obligatoria ciertos elementos mnimos que permitan la consecucin de dos objetivos primordiales: 1) la posibilidad de que el gobernado sujeto a dicho procedimiento pueda hacer valer sus derechos; y, 2) que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades. [13: Publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Tomo XXIX, abril de 2009, pgina 290, bajo el rubro: "FACULTADES DE COMPROBACIN SOBRE MERCANCAS DE DIFCIL IDENTIFICACIN. EL ARTCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, AL NO ESTABLECER UN PLAZO CIERTO PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA Y NOTIFIQUE EL ACTA DE OMISIONES O IRREGULARIDADES, VIOLA LA GARANTA DE SEGURIDAD JURDICA."]

Asimismo, el mencionado rgano de Control Constitucional, emiti la jurisprudencia nmero 1A./J. 139/2012 (10A.) de rubro SEGURIDAD JURDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QU CONSISTE. En donde seala que el principio de seguridad jurdica tutela que el gobernado jams se encuentre en una situacin de incertidumbre jurdica y, por tanto, en estado de indefensin; que el contenido esencial de dicho principio radica en "saber a qu atenerse" respecto de la regulacin normativa prevista en la ley y a la actuacin de la autoridad; y que las manifestaciones concretas del principio de seguridad jurdica en materia tributaria, se pueden compendiar en la certeza en el derecho y la interdiccin de la arbitrariedad o prohibicin del exceso; la primera, a su vez, en la estabilidad del ordenamiento normativo, suficiente desarrollo y la certidumbre sobre los remedios jurdicos a disposicin del contribuyente, en caso de no cumplirse con las previsiones del ordenamiento; y, la segunda, principal, ms no exclusivamente, a travs de los principios de proporcionalidad y jerarqua normativa.Elementos de seguridad jurdica que no se colman con la regulacin actual del buzn tributario, ya que se genera incertidumbre respecto a: 1) si el interesado tuvo conocimiento del aviso que le indica que tiene una notificacin a consultar en su buzn tributario; y 2) cuando iniciar el cmputo para consultar esa notificacin. Razn por la cual no se cumple con el fin ltimo de las notificaciones, sobre todo de aquellas que se puedan recurrir por que afecten derechos y obligaciones de los contribuyentes, que es la de tener la certeza de que se le ha dado a conocer al interesado la noticia, informe, aviso, invitacin, resolucin o acto dirigido a ste. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha sostenido, de la interpretacin de los artculos 134, 136 y 137 del cdigo fiscal de la federacin, que es imprescindible que las notificaciones se realicen atendiendo a todas las formalidades que no dejen duda de que la informacin respectiva llegue efectivamente al conocimiento del destinatario[footnoteRef:14]. [14: Vase la tesis 2a./J. 176/2008 de rubro: NOTIFICACIN POR ESTRADOS PRACTICADA EN TRMINOS DEL ARTCULO 134, FRACCIN III, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006. EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR PORMENORIZADAMENTE EN EL ACTA RELATIVA CMO SE CERCIOR DE QUE LA PERSONA A QUIEN DEBA NOTIFICAR DESAPARECI DESPUS DE INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIN.]

A mayor abundamiento, tambin se genera incertidumbre jurdica, al no existir un mtodo alterno para dar a conocer al contribuyente que tiene una notificacin de un documento digital en su buzn tributario, pues en la resolucin miscelnea fiscal vigente en el 2014 y 2015, solamente se establece el correo electrnico para enviar el aviso correspondiente. Por lo que si ste no llegase a funcionar por cualquier razn, el interesado no tendra forma de conocer que se le envi dicho aviso.Circunstancia que es diferente cuando la notificacin del acto o resolucin se lleva a cabo de manera personal, ya que de acuerdo a lo establecido en el artculo 137 del Cdigo Fiscal de la Federacin, en caso de no encontrar al interesado en su domicilio fiscal se le dejar citatorio con la persona que atienda en ste al notificador, para la espera al da siguiente. Si al da siguiente no se encontrara el interesado, la notificacin se realizar con la persona que se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. Inclusive con la nueva reforma si estos se negaren a recibirla, la notificacin se realizar por medio de buzn tributario.Regulacin que nos da mayor certidumbre respecto a que se buscarn todos los medios para hacerle saber al interesado la notificacin del acto o resolucin correspondiente. Lo que no sucede con la simple notificacin por buzn tributario, ya que no existe ninguna otra forma de hacerle saber al interesado que tiene una notificacin en ste medio de comunicacin, sino ms que el aviso enviado por correo electrnico.Motivo por el cual, tampoco se puede considerar que esta nueva herramienta digital cumpla con el principio de equivalencia funcional que rige en el Derecho Electrnico, que consiste en que el ordenamiento legal le conceda a los medios electrnicos y/o documentos digitales los mismos efectos jurdicos que el documento contenido con soporte en papel, como es homologar la firma, el derecho que se ejerce y el valor de la prueba que se produce[footnoteRef:15]. Ya que no brinda la misma seguridad o certeza de que la notificacin efectivamente ha llegado a ser del conocimiento del interesado o por lo menos se han utilizado todos los medios para que ello, como si sucede con la notificacin personal. [15: Op cit. Vela Pen Antonio Alberto, p. 37]

Por ltimo, el artculo 17-K establece que la autoridad enviar por nica ocasin, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmacin que servir para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de ste. Sin embargo, esa disposicin no prev qu suceder si el contribuyente quiere dar de alta un nuevo correo electrnico ya no se enviara el aviso de confirmacin? Nos queda la duda al respecto. Aunque en atencin al principio de seguridad jurdica y realizando una interpretacin conforme, la autoridad fiscal debera enviar, en este caso, un nuevo aviso de confirmacin.Por otro lado, cabe sealar que las reformas fiscales del 2014, tambin dieron nacimiento a nuevas figuras jurdicas por las cuales se hace necesario y obligatorio el uso del buzn tributario, como lo es el envo mensual por este medio de la contabilidad electrnica;[footnoteRef:16] la facultad de la autoridad de practicar revisiones electrnicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basndose en dicha contabilidad, informacin y documentacin que obre en su poder;[footnoteRef:17] la opcin de realizar, por ese medio, el citatorio que precede a la notificacin personal;[footnoteRef:18] la notificacin al contribuyente de la presuncin de la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales que emita;[footnoteRef:19] as como diversas actuaciones del procedimiento administrativo de ejecucin. [16: Regulado en el artculo 28 del CFF.] [17: Regulado en los artculo 42, fraccin IX y 53-B del CFF.] [18: Regulado en el artculo 137 del CFF.] [19: Regulado en el artculo 69-B del CFF.]

Por lo que si el uso del buzn tributario genera inseguridad e incertidumbre jurdica, todas aquellas actuaciones de la autoridad y procedimientos que se lleven a cabo por medio de l, tambin sufriran de los mismos vicios desde su inicio. Por ste motivo fue que cuando entraron en vigor las nuevas disposiciones legales que lo regulan, los contribuyentes personas morales interpusieron juicios de amparo en su contra, los cuales estn pendientes de resolverse en definitiva.No obstante, la Segunda Sala de nuestro mximo Tribunal ha emitido la jurisprudencia por contradiccin de tesis de rubro: SUSPENSIN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIN DE LOS ARTCULOS 17 K Y 28, FRACCIN IV, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN (LEGISLACIN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).[footnoteRef:20] Por lo que aquellos contribuyentes que no se les haya negado de forma definitiva la suspensin, ya sea porque no la solicitaron o porque interpusieron recurso de revisin en contra de su negativa, y en el primer caso la soliciten; se les deber conceder la suspensin en el juicio de amparo en contra de su aplicacin, as como aquellas personas que lo interpongan con motivo del primer acto de aplicacin. [20: Tesis: 2a./J. 2/2015, Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin, dcima poca, libro 15, febrero de 2015, tomo II, p. 1760. ]

II.2. Acceso al Buzn TributarioDe acuerdo con el manual de usuario del buzn tributario, publicado en la pgina de internet del SAT, para ingresar a ste se debe realizar los siguientes pasos: 1) ingresar a la pgina del SAT www.sat.gob.mx; 2) dar clic en la opcin Trmites; 3) seleccionar la opcin buzn tributario que se muestra en el men izquierdo. En seguida se presentar la pantalla para ingresar, dnde se cuenta con 2 opciones: una para ingresar con el RFC y la Contrasea, y la segunda para ingresar con la FIEL y contrasea.En el caso de que sea la primera vez en ingresar al buzn tributario se presentar una pantalla dnde se solicitar registrar al menos un correo electrnico, mismo que servir como medio de contacto con la autoridad. Se pueden agregar ms correos electrnicos dando clic en el botn agregar correo, en caso contrario se dar clic en el botn continuar. A ste proceso se le llama solicitud la actualizacin de los mecanismos de comunicacin, para lo cual es necesario firmarla en el sistema con la FIEL y su contrasea.Una vez firmada la solicitud, se emitir un mensaje confirmando la recepcin de la solicitud con el nmero de folio asignado, el cual se puede imprimir. Adicionalmente se recibir en el buzn tributario un mensaje dnde tambin se podr consultar el formato de solicitud. Despus se recibir un correo electrnico por parte del buzn tributario, dnde se solicita validar el correo electrnico. Validado ste se recibir un correo electrnico por parte del buzn tributario, indicando que se tiene un mensaje por leer.Cabe sealar que ste proceso de solicitud de actualizacin de los mecanismos de comunicacin, se deber realizar cada que se desee ingresar o cambiar el correo electrnico para recibir los avisos.III. ConclusionesLos motivos que dieron nacimiento al buzn tributario, son facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a travs del uso de los medios electrnicos o tecnologas de la informacin. Ya que su uso pretende reducir el tiempo y costo para realizar las notificaciones de los actos y resoluciones, disminuyendo tambin sus vicios de forma existentes. Sin embargo, del estudio de las reformas que le dieron origen se puede advertir que no cumple con el principio de seguridad jurdica.Existen varios pases integrantes de la OCDE, que han implementado una figura similar al buzn tributario, pero siempre siendo optativo para el contribuyente adoptarlo o no. Organismo internacional que ha alentado el uso de los medios electrnicos para la prestacin de servicios y recaudacin de las administraciones tributarias.En principio, es necesario el uso de las tecnologas de informacin y comunicacin para que la autoridad fiscal pueda realizar las notificaciones de actos o resoluciones, y a su vez el contribuyente pueda presentar declaraciones, solicitudes, avisos e informes. Pero depender del buen uso y regulacin que se le d a esta herramienta tecnolgica, el que se beneficie o no las comunicaciones entre el gobernado y a la autoridad fiscal.Por ese medio de comunicacin se puede notificar todo tipo de actos o resoluciones, a cualquier contribuyente inscrito en el RFC, con la nica condicin de que consten en un documento digital. Por lo que ya sea que se cuente o no con los recursos y conocimientos tecnolgicos, la autoridad podr hacer uso del buzn tributario para realizar sus notificaciones, las cuales se tendrn por realizadas an y cuando el contribuyente no las consulte.Existe antinomia o contradiccin entre lo dispuesto en el artculo 17-k y el 134 del cdigo fiscal de la federacin, ya que ambos sealan supuestos distintos para el inicio del plazo para consultar la notificacin en el buzn electrnico. Pues el primero menciona que ser de tres das que inician a partir del da siguiente al en que se reciba el aviso y el segundo a partir de que se enve por el SAT.No por el hecho de que se enve un correo electrnico e incluso aun cuando sea recibido por el servidor contratado que administra ste, significa que el contribuyente o destinatario haya recibido de manera personal la comunicacin o informacin enviada por este medio. Y tampoco en la regulacin actual se establece alguna forma en que la autoridad pueda tener certeza de que el contribuyente recibi el aviso para que consulte su buzn tributario. Lo que provoca inseguridad jurdica.La consecuencia de tener por notificado al contribuyente al cuarto da hbil contado a partir del da siguiente al en que se haya enviado el aviso, cuando no se haya consultado el buzn tributario dentro de los primeros tres das. No da ninguna certeza jurdica que la autoridad trat por todos los medios regulados para darle a conocer al interesado el acto o resolucin a notificar.El buzn tributario no cumple con el principio de equivalencia funcional del Derecho Electrnico, ya que no da la misma seguridad y certidumbre que una notificacin realizada en forma personal. Principio con el cual debiera cumplir ya que incluso se notificaran, por ese medio, resoluciones que puedan ser recurridas, que de no conocerse a tiempo se tendra por firmes an y cuando no se est de acuerdo con ellas.Existen nuevas figuras jurdicas por las cuales se hace necesario y obligatorio el uso del buzn tributario, como lo es el envo mensual por este medio de la contabilidad electrnica; la facultad de la autoridad de practicar revisiones electrnicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basndose en dicha contabilidad, informacin y documentacin que obre en su poder; la opcin de realizar, por ese medio, el citatorio que precede a la notificacin personal; la notificacin al contribuyente de la presuncin de la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales que emita; as como diversas actuaciones del procedimiento administrativo de ejecucin.Conforme a la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de nuestro mximo Tribunal, en el juicio de amparo procede la suspensin de la aplicacin del buzn tributario. Por lo que aquellos contribuyentes que lo quieran interponer con motivo del primer acto de aplicacin, tendrn este beneficio hasta en tanto se resuelva el fondo del juicio de amparo.El contribuyente que quiera hacer uso del buzn tributario, tiene a su alcance un manual emitido por el SAT que va guiando paso a paso lo que se debe de hacer para activar ste medio de comunicacin oficial.BibliografaAndrs Becerril, Sergio, Cmo Funciona el Correo Electrnico? Protocolo SMTP, Revista .Seguridad. http://revista.seguridad.unam.mx Macas Valadez Trevio, Francisco J., Medios Electrnicos en Materia Fiscal, la eliminacin del papel, Mxico, IMCP, 2014.Miramontes Soto, Alma Rosa, Buzn Tributario, Puntos Finos, Mxico, ao XI, Vol. LXXXVIII, nm. 229, agosto, 2014.Rojas Caballero Ariel, Las Garantas Individuales en Mxico, su interpretacin por el Poder Judicial de la Federacin. 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