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BUZÓN TRIBUTARIO Es un servicio de comunicación en línea, disponible en nuestra sección de Trámites, para interactuar e intercambiar documentos digitales con las autoridades fiscales de forma ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda y segura. Puedes recibir documentos de varias autoridades, como la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de las entidades federativas, entre otras. Cualquier persona que cuente con RFC puede utilizar el Buzón Tributario . En el Buzón Tributario puedes verificar la información que recibes, enviar información o consultar tu situación fiscal: Para ingresar necesitas tu RFC y contraseña o e.firma. Cuando envíes información que deba ser firmada, utiliza tu firma electrónica. Es necesario que registres tu correo electrónico para que recibas los mensajes que te avisan cuando tienes información en tu buzón. Al ingresar, hay una página para hacerlo o para cambiar lo que requieras. El Buzón Tributario facilita tu comunicación con las autoridades fiscales al tener un punto de contacto único con ellas, estandariza y te ayuda a que la información enviada sea correcta. Así puedes cumplir tus obligaciones sin necesidad de acudir a las oficinas de las autoridades fiscales. FUNDAMENTO LEGAL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

BUZÓN TRIBUTARIO

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conociendo el buzón tributario SAT

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Page 1: BUZÓN TRIBUTARIO

BUZÓN TRIBUTARIO

Es un servicio de comunicación en línea, disponible en nuestra sección de Trámites, para interactuar e intercambiar documentos digitales con las autoridades fiscales de forma ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda y segura. 

Puedes recibir documentos de varias autoridades, como la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de las entidades federativas, entre otras. Cualquier persona que cuente con RFC puede utilizar el Buzón Tributario. En el Buzón Tributario puedes verificar la información que recibes, enviar información o consultar tu situación fiscal: 

Para ingresar necesitas tu RFC y contraseña o e.firma.

Cuando envíes información que deba ser firmada, utiliza tu firma electrónica.

 Es necesario que registres tu correo electrónico para que recibas los mensajes que te avisan cuando tienes información en tu buzón. Al ingresar, hay una página para hacerlo o para cambiar lo que requieras. El Buzón Tributario facilita tu comunicación con las autoridades fiscales al tener un punto de contacto único con ellas, estandariza y te ayuda a que la información enviada sea correcta. Así puedes cumplir tus obligaciones sin necesidad de acudir a las oficinas de las autoridades fiscales.

FUNDAMENTO LEGALCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 17-K. Asignación y Consulta del Buzón Tributario.Artículo 134, párrafo primero, fracción I. De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal.Artículo 38, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V. Requisitos de los actos administrativos que deban notificarse.Artículo 17-D, párrafos tercero y cuarto. Validez de los documentos digitales con FIEL.Artículo 17-I. Verificación de integridad y autoría de los documentos digitales con FIEL.Artículo 11 RCFF. Consulta de documentos pendientes de Notificación en día y hora inhábil.

Segundo Transitorio, fracción VII del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF.

Entrada en vigor de las Notificaciones a través del Buzón Tributario.

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Para Personas Morales, a partir del 30 de junio de 2014. Para Persona físicas, a partir del 1 de enero de 2015.

 REGLAS DE RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2014

I.2.1.4 Días inhábiles y horario de recepción de documentos.

El Horario del buzón tributario comprende las 24 horas del día.

I.2.2.5 Información que se presentará a través del Buzón Tributario.El SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que se presentará en el Buzón Tributario y los servicios contenidos en el mismo.

II.2.8.3 Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario.

Para la presentación de promociones, solicitudes, avisos, cumplimientos a requerimientos de la autoridad y consultas o notificación de cualquier acto o resolución que la autoridad fiscal emita en documento digital a través del Buzón, se considerará la hora del tiempo de centro.

SERVICIOS

Listado de trámites y servicios que se presentan a través de buzón tributario:

Confirmación de medios de contacto Notificación electrónica Solicitud de devolución Aviso de compensación Solventación de requerimientos de información Actualización de cuenta CLABE Consulta de estado del trámite de devolución Mensajes de interés Recurso de revocación en línea Consultas y autorizaciones Solicitud de condonación para Contribuyentes en Concurso mercantil Hechos  u omisiones Consulta de Devolución automática Contabilidad electrónica Aviso de intención para acceder al programa de destrucción de vehículos de

autotransporte de pasaje y carga Declaración informativa sobre el estímulo fiscal aplicado por los fabricantes,

ensambladores o distribuidores autorizados Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación

de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a cada habitación (Forma oficial 61)

Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación (forma oficial 78)

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Información de los préstamos con partes relacionada de las sociedades cooperativas de producción (forma oficial 80)

Consulta global de cumplimiento Aviso del estímulo por renovación o sustitución vehicular Solicitud de serie y número de folio para la destrucción de vehículos Informe de series y folios cancelados Informativa sustitución Informativa renovación

Recurso de Revocación  y Consultas en línea:

Los trámites correspondientes a la Administración General Jurídica, serán aplicables a partir del 4 de enero de 2016.

Recurso de Revocación en línea:

Solamente es obligatorio para aquellas resoluciones cuya notificación surta efectos a partir del 4 de enero de 2016.

NOTIFICACIONES AL CONTRIBUYENTE POR LA AUTORIDAD TRIBUTARIALa Autoridad Fiscal está facultada para requerir, instar o solicitar al contribuyente información en el uso de sus facultades de revisión, sin embargo el contribuyente tiene derechos y garantías ante dicha  Autoridad Administrativa, partiendo de esa premisa tenemos la garantía que nos otorga nuestra Constitución Política, que a la letra establece:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”.

De lo anterior se deriva que todo acto administrativo debe ser notificado por escrito y sustentado con los correspondientes fundamentos legales en los que la autoridad competente se soporte.

Las notificaciones podrán ser de manera, personal o por correo certificado; por correo ordinario o telegrama; por estrados; por edictos; o por instructivo; según lo establece el 134 del CFF.

Es en la fracción primera del 134 del CFF, donde se menciona a los documentos digitales como una opción para notificar personalmente al contribuyente.

Si bien la figura de documentos digitales ha estado presente el CFF  por muchos años atrás, desde 2004 para ser más precisos es a partir del 14 de Agosto del 2013 con la

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3ª RMF cuando el SAT considera que cuenta con la infraestructura pertinente para dar un paso y hacer uso de la herramienta para notificar a los contribuyentes, estableciendo reglas a dichos documentos digitales y a la  notificación de los mismos.

A continuación se presenta una comparación entre ambos esquemas, el presencial, el cual reina actualmente en cuanto a notificaciones de la Autoridad ante el contribuyente y por el otro lado el reciente esquema electrónico del que hemos estado comentando.

PRESENCIALES BUZON TRIBUTARIO

Tipo de notificación:

ü  Citatorio.

ü  Requerimientos.

ü  Solicitudes de informes o

de documentos, y

  Resoluciones

administrativas contra las

que se pueda interponer

algún medio de defensa.

       Tienen validez Contarán con la misma validez que si

fueran presenciales

¿En qué lugares se puede

notificar?

En el último domicilio que

el interesado haya

señalado para efectos del

Registro Federal de

Contribuyentes, excepto

que hubiera designado otro

para recibirlas al iniciar

alguna instancia o en el

curso de un procedimiento

administrativo.

Electrónicamente:

En el apartado de la página del SAT “mi

portal” en la opción de Buzón tributario.

Page 5: BUZÓN TRIBUTARIO

Procedimiento habitual de la

notificación

Citatorio: en caso de no

encontrarse el

contribuyente o

representante legal.

Notificación:  Al día hábil

siguiente posterior al

citatorio, al contribuyente,

representante legal del

mismo o tercero.

Previo a la realización de la notificación,

será enviado al correo electrónico, un

aviso indicando que en el “Buzón

Tributario” contenido en “Mi Portal”, se

encuentra pendiente de notificación un

documento emitido por la autoridad

fiscal.

Los contribuyentes contarán con 5 días

para abrir los documentos digitales

pendientes de notificar, dicho plazo se

contará a partir del día siguiente a aquél

en que el SAT le envíe el aviso por

correo electrónico.

¿Cuándo se consideran

realizadas las

notificaciones?

La fecha en que se recibe

la notificación

Cuando se genere el acuse de recibo

electrónico en el que conste la fecha y

hora en que el contribuyente se

autenticó para abrir el documento a

notificar.

Acuse de  recibo Firma autógrafa del

representante legal o

tercero notificado en el

acta de notificación.

Documento digital con firma electrónica

que transmita el destinatario al abrir el

documento digital que le hubiera sido

enviado.

Computo de plazo Iniciará el día hábil

siguiente a aquél en que se

haya realizado la

notificación

A partir del día siguiente que el

contribuyente autentifique la apertura

del documento y en caso de no abrirlo, la

notificación electrónica se tendrá por

realizada al sexto día, contado a partir

del día siguiente a aquél en que le fue

enviado el referido aviso.

Ejemplo para computo de

plazos en las notifiaciones.

Se  recibe el  documento el

día Lunes 15, el cómputo

de plazo correría a partir

del Martes 16.

Se recibe el correo electrónico de que

existe una notificación en buzón

tributario el Lunes 15.

Tenemos hasta el Lunes 20, para ir al

buzón tributario y abrir el documento.

1. Si no lo abrimos, se considerara

Page 6: BUZÓN TRIBUTARIO

recibido el Martes 21.

2. Si lo abrimos el mismo día que

recibimos el correo electrónico, el

plazo contaría a partir del Martes

16.

En algunos casos sería difícil usar el “no

abrir la notificación” como estrategia

legal para ganar tiempo ya que no se

habría certeza del acto a notificar.Fundamento Legal:  CFF 134, 135, 136, 137 ; 3ª RMF2013  II.2.10.5.

COMENTARIOS FINALESEs importante recalcar, que a la fecha de esta publicación las reglas referentes a buzón tributario y notificaciones electrónicas se encuentran contenido en Resolución Miscelánea, sin embargo este tema ha sido incluido en las reformas al CFF para 2014, después de la aprobación de los Senadores se prevé se incorpore el buzón tributario de manera gradual en Junio 2014 para personas morales y en Enero 2015 para personas físicas.

A la par de  la simplificación fiscal planteada por el Ejecutivo Federal, es cierto que esta medida representa un avance al hacer mas eficiente la comunicación entre la Autoridad y el contribuyente, promueve la optimización de recursos para ambas partes, así como crea una herramienta nueva de fiscalización,  sin embargo aun quedan algunos cuestionamientos que  generan polémica dado a que una buena parte de los contribuyentes podrían no contar con la cultura tecnológica  o inclusive por fallas en los servicios o aplicaciones tecnológicas el contribuyente podría quedar en un estado de indefensión de sus derechos.

En el futuro cercano habrá que valorar si dichas notificaciones cumplen o no con los requisitos adicionales que establecen las diversas disposiciones fiscales, si son admisibles legalmente o no, sobre todo el caso de un posible acto de revisión de la Autoridad al contribuyente, donde una mala interpretación del documento recibido, puede poner en desventaja al contribuyente si éste no actúa a tiempo, puesto que una vez cumplido los plazos establecidos, dichas notificaciones electrónicas surtirán los mismos efectos que una en papel y como es bien sabido cada día es valioso para preparar una optima respuesta ante la Autoridad.

AMPARO BUZON TRIBUTARIO 06 DE NOVIEMBRE DEL 2015

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Con la incorporación del buzón fiscal o buzón tributario, el SAT da un paso

importante en eficacia, agilidad y ahorro de costos. Con esta reforma, los

contribuyentes agregarán a su relación de obligaciones fiscales la función

periódica de revisar el “buzón” para conocer los avisos y notificaciones que

el SAT le ha enviado. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el

DOF el 9 de diciembre de 2013 (Decreto del DOF 9-XII-2013)

Esta medida entró en vigor únicamente para las personas morales a partir

del 1 de julio de 2014 y para las personas físicas, el 1 de enero de 2015.

El SAT por este medio, hará del conocimiento del contribuyente todos

aquellos avisos, comunicados y notificaciones, quien a su vez deberá

consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que lo reciba. (Art.

11 RCFF)

La implementación del buzón tributario obligatorio supone que todas las

personas morales, disponen de los medios precisos para afrontar esta

nueva obligación, puesto que desde hace algunos años se les impuso la

obligatoriedad de presentar electrónicamente todas sus declaraciones

fiscales, previa la obtención de la FIEL. Sin embargo, el uso del Buzón

Tributario también implica un manejo correcto de los documentos

electrónicos o digitales para el desahogo de los requerimientos de la

autoridad

La primer problemática que surgió en contra, fue en aquellos contribuyentes

(una gran mayoría) que tienen encomendada su gestión tributaria a terceros

(Despachos); éstos revisarán con prontitud su esquema de trabajo para

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liberarse o establecer responsabilidades y en su caso habilitar en el sistema

del SAT un correo propio o del contador.

En cuestiones de legalidad con la implementación del uso de medios

electrónicos, la correcta notificación es esencial para que se den las

consecuencias del acto que se pretende dar a conocer al contribuyente, y

con ello evitar el hipotético estado de indefensión del interesado.

El procedimiento que marca el CFF para el uso del Buzón Tributario no

agota todas aquellas modalidades que las leyes señalan para asegurar la

recepción por el destinatario del acto de autoridad y que esté en posibilidad

de ejercer su derecho a la defensa. La autoridad debe tratar de notificar por

todos los medios al contribuyente dada la trascendencia que tiene para el

ejercicio de derechos, principalmente cuando se trata de notificar sanciones;

esfuerzo que tiene un límite marcado por el propio Código.

EXPOSICION DE MOTIVOS PARA LA CREACION DEL BUZON TRIBUTARIO. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013 (Decreto del DOF 9-XII-2013)

El motivo por el cual se aceptó esta figura, según las Iniciativas presentadas

en el proceso legislativo de la reforma al CFF, es que se aprovecha y

fomenta el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC),

para interactuar e intercambiar en tiempo real información, notificaciones,

datos y toda clase de documentos con la autoridad fiscal, vía electrónica,

con el consecuente incremento de la eficacia en sus gestiones, así como

ahorro de tiempo y dinero.

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. Transcripción.

Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal

de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un

sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del

Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

1. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o

resolución administrativa que emita, en documentos digitales,

incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

2. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o

darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de

documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación

fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario

deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que

reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración

Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente

elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general.

La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un

aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto

funcionamiento de éste. 

AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DEL BUZON TRIBUTARIO. CONTRADICCION DE TESIS 277/2014

Page 10: BUZÓN TRIBUTARIO

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA

CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV,

DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A

PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014). Extracto del Acuerdo de la Segunda

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del día veintiséis de

noviembre de 2014, con la Resolución en Materia de Amparo contra la

aplicación de los artículos 17 K y 28 fracción IV del Código Fiscal de la

Federación, respecto del uso del Buzón Tributario.

La ley de amparo permite establecer que procede conceder la suspensión

en contra de su aplicación al no contravenirse disposiciones de orden

público ni afectarse el interés social….puesto que no impide que el

contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de presentar

promociones, solicitudes y avisos….Paginas 49-50 de la Contradicción de

Tesis 277/2014.

Aquí la

Liga: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=169778

PRONUNCIAMIENTOS DE PRODECON

La suspensión otorgada abarcó todo el uso del Buzón Tributario por parte de

los contribuyentes; varios de los cuales acudieron a la Procuraduría para

quejarse de dicha situación.

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Ello, debido a que el Buzón Tributario se utiliza no sólo para el envío de la

contabilidad electrónica, sino para otros trámites como solicitudes de

devolución y certificaciones en materia de comercio exterior.

La PRODECON informó que la determinación brinda certidumbre jurídica a

los pagadores de impuestos que se ampararon, ya que obtienen certeza de

que el Buzón Tributario quedará habilitado para otras operaciones que no

fueron materia del amparo; así mismo, crea certeza jurídica para el Servicio

de Administración Tributaria (SAT) respecto del alcance específico que debe

dar a la medida cautelar concedida.

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El Universal

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06-01-2016

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Falta mucho que hacer en el uso del Buzón TributarioEl Servicio de Administración Tributaria informó que alrededor de un millón de contribuyentes ya utilizan el Buzón Tributario como una ventana de comunicación entre los causantes y el fisco, pero la cifra aún es baja.

PAULINA GÓMEZ ROBLES

FEB 4, 2016 |11:44El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que alrededor de un millón de contribuyentes ya utilizan el Buzón Tributario como una ventana de comunicación entre los causantes y el fisco; la cifra es baja y se implementará una nueva actualización para incrementar su adopción.

Miguel Ángel Aquino Martínez, administrador central de Notificación del SAT, comentó que la cifra de contribuyentes que ya utilizan el buzón tributario aun es baja, lo que se busca es que más contribuyentes utilicen en este año la herramienta.

"El objetivo es que todas las personas morales utilicen el buzón tributario, además demás los inscritos en el régimen empresarial, profesional o arrendamiento. Necesitamos subir otro millón más de causantes en el 2016, aun así es poco", argumentó.

Durante un taller que realizó el SAT para medios de comunicación, admitió que pese a la baja adopción del buzón tributario, es (...) "un proyecto exitoso que como tiene impacto en la población cuesta más trabajo su adopción".

Las personas morales (660,000 contribuyentes) son los que más utilizan el buzón tributario, alrededor de 340,000 son personas físicas, y están dados de alta por lo menos con un correo electrónico de contacto.

"El buzón tributario servirá para que los contribuyentes tengan certeza de los documentos e información que se les envían, ello con el ánimo de que el causante no haga caso de los correos electrónicos apócrifos que circulan en la red", acotó.

38,000 contribuyentes se ampararon

Aquino Martínez recordó que algunos contribuyentes (38,000 causantes) se ampararon, por desconocimiento, para no utilizar el buzón tributario, la contabilidad electrónica y el uso de notificaciones.

"Del universo de contribuyentes amparados 14,000 pagadores de impuestos tienen una suspensión definitiva del uso del Buzón Tributario, la corte debe resolver los casos en este año", dijo.

http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2016/02/04/uso-buzon-tributario-aun-falta-mucho-que-hacer

EL OBJETIVO ES INTEGRAR 100 TRÁMITES A ESTA MODALIDAD: SAT

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Sólo 1 millón de causantes utilizan el Buzón TributarioEl fisco lanzará campaña de difusión masiva para que los contribuyentes usen la herramienta.

PAULINA GÓMEZ ROBLES

FEB 4, 2016 |23:05Detectan 129 correos falsos

El Servicio de Administración Tributaria tiene detectados alrededor de 129 correos apócrifos que la delincuencia les envía a los contribuyentes, con el ánimo de conocer sus datos fiscales; de éstos, 30 están relacionados con aspectos que tienen que ver con el Buzón Tributario, el llamado es a no dejarse sorprender.

En otro tema, Aquino adelantó que en los próximos meses el fisco prepara una campaña de difusión masiva, con el fin de que los contribuyentes mexicanos adopten el uso del buzón tributario; además de que se integrarán más trámites al sistema.

“Actualmente, no todos los trámites del SAT se pueden realizar a través del buzón, en el corto plazo el objetivo es integrar al menos 100 trámites a la herramienta, es decir, automatizar todos los procesos”, agregó.

Los trámites a los que más acceden los pagadores de impuestos por medio del Buzón Tributario son: aspectos que tienen que ver con devoluciones y compensaciones, la contabilidad electrónica y diferentes beneficios fiscales.

38,000 se ampararon

Aquino recordó que algunos contribuyentes (38,000 causantes) se ampararon, por desconocimiento, para no utilizar el Buzón Tributario, la contabilidad electrónica ni el envío de las notificaciones.

“Del universo de contribuyentes amparados, 14,000 pagadores de impuestos tienen una suspensión definitiva del uso del Buzón Tributario, la Corte debe resolver los casos en este año”, comentó.

Finalmente, confirmó que los contribuyentes que no utilicen el buzón tributario no se harán acreedores a una multa o sanción, ya que su uso no es obligatorio.

http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2016/02/04/solo-1-millon-causantes-utilizan-buzon-tributario

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Buzón Tributario llegará a 2 millones de usuarios en 2016Por está vía electrónica se hacen notificaciones, envío de contabilidad y solicitudes de devolución; a la fecha es usado por un millón de contribuyentes.

Por: Samantha Álvarez | 

Viernes, 05 de febrero de 2016 a las 09:50

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — El número de contribuyentes que ya puede comunicarse vía electrónica con el Servicio de Administración Tributario (SAT) a través del Buzón Tributario ha llegado a un millón de usuarios de junio 2014 a la fecha; sin embargo, aún es una muestra muy pequeña comparada con los más de 20 millones de contribuyentes que deberían hacerlo, explicó el administrador central de Notificación del SAT, Miguel Aquino.

Aunque utilizar el Buzón Tributario no es una obligación para los 51.5 millones de contribuyentes que hay en el padrón, es un medio de comunicación con el fisco que les ayudará a mantener una relación “directa, eficiente y más rápida”, dijo el funcionario durante un taller que ofreció el SAT para médicos de comunicación.

De los contribuyentes que ya lo utilizan, 660,000 son personas morales y el resto son personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales y arrendamiento. Hasta el momento 111,044 contribuyentes han realizado 20,277 trámites y el SAT ha enviado 3.5 millones de comunicados y notificaciones por esta vía.

A través de este sistema ya se pueden realizar 11 trámites, entre los cuales está el servicio de notificaciones y avisos de interés para los contribuyentes, envío de contabilidad electrónica, recursos de revocación en línea, solicitudes de devolución, avisos de compensación, entre otros

Durante 2016 tendrá actualizaciones y buscará captar otro millón de usuarios. “Aún faltan otros 100 trámites que digitalizar”, dijo Aquino.El funcionario aseguró que será un proceso lento y tendrá algunas complicaciones como las tuvo en su momento la implementación de la factura electrónica.

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Hasta el momento hay 38,000 empresas y personas físicas que solicitaron el recurso de amparo para no utilizar el Buzón Tributario ni emitir su contabilidad electrónica por dicha vía. Al respecto, los jueces han dictaminado que el SAT suspenda la comunicación con 14,000 contribuyentes.

“El Buzón Tributario no es otra obligación más, no es otra declaración más, no es para que te vigile. Es un medio electrónico como una ventanilla de atención al contribuyente.

Es el portal privado del contribuyente”, explicó el funcionario.

Para Aquino la razón por la que algunos contribuyentes se ampararon es el desconocimiento de la herramienta, mientras que el argumento principal de los contribuyentes que lo hicieron fue que la disposición fiscal, establecida en la Reforma Fiscal de 2014, podría afectar sus garantías establecidas en el artículo 16 de la Constitución Política.

El texto de la ley señala que toda orden de cateo deberá ser a través de un acta circunstancial, en presencia de dos testigos. Pero este requerimiento no podría cumplirse si la revisión es electrónica.

Sin embargo, Aquino asegura que cada notificación y aviso que el fisco emita hacia el contribuyente a través de este medio es válido porque va firmado con el nombre y firma electrónica del funcionario que emita la respuesta.

No utilizar el buzón no es un delito fiscal ni el SAT impondrá multas por no usarlo. “Las multas o consecuencias vendrán si el contribuyente que ya lo activó deja pasar algún requerimiento de la autoridad o no envía algún documento que la autoridad le solicite”, explicó el funcionario.

El servicio puede activarse de manera gratuita a través de la página del SAT con la contraseña o FIEL del contribuyente. Los obligados a hacerlo son las personas morales y físicas con actividad empresarial, que obtengan ingresos por actividades profesionales y arrendamiento.

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http://www.cnnexpansion.com/mi-dinero/2016/02/05/buzon-tributario-llegara-a-2-millones-de-usuarios-en-2016