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GUÍA DE AYUDAS E INCENTIVOS
AL EMPLEO, LA FORMACIÓN,
LOS AUTÓNOMOS Y AL EMPRENDIMIENTO
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo Javier Fernández-Lasquetty y Blanc
Viceconsejero de Empleo Alfredo Timermans del Olmo
------------------------------------------
COORDINACIÓN:
Subdirector General de Análisis, Planificación y Evaluación David Íñigo Bellido Trullenque
ELABORACIÓN
Área de Estudios y Planificación
Guía de ayudas e incentivos al empleo, la formación, los autónomos y al emprendimiento Consejería de Economía, Hacienda y Empleo © Comunidad de Madrid, 2021 @Fotografías: Banco de imágenes gratuitas pixabay.com
Edita Dirección General del Servicio Público de Empleo
Vía Lusitana, 21. 28025 Madrid. Tel.: 91 580 54 00
3ª Edición: 07/2021
Soporte y formato de edición: publicación periódica irregular en línea, en formato pdf Publicado en España - Published in Spain
AVISO IMPORTANTE
Información orientativa y no vinculante.
Las fechas de inicio y fin pueden referirse únicamente a alguna de las
líneas de ayuda/subvención.
Las actualizaciones de la presente publicación se pueden encontrar en:
https://www.comunidad.madrid/publicacion/ref/50323
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estudios-analisis-mercado-
trabajo
Para información actualizada de las diferentes ayudas/subvenciones:
Dirección General del Servicio Público de Empleo:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/ayudas-e-incentivos-empleo
Dirección General de Formación:
https://www.comunidad.madrid
Dirección General de Autónomos:
https://www.comunidad.madrid
HOJA DE CONTROL DE ACTUALIZACIONES .......................................................................................................................... 9
................................................................................. 13
A- FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL .................................................................................................................... 13
A.1 - PERSONAS CON DISCAPACIDAD ............................................................................................................................. 13
2020 2021
FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN
1. AYUDAS PARA EL FOMENTO A LA INTEGRACION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (COSTE SALARIAL) .................................................................................................................... 13 20/06/2020 18/11/2020 25/05/2021 14/06/2021
2. AYUDAS A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO ....................................................... 15 09/09/2020 06/10/2020 20/04/2021 18/05/2021
3. AYUDAS PARA EL EMPLEO CON APOYO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO ................................................. 17 18/06/2020 08/07/2020 15/04/2021 06/05/2021
4. AYUDAS PARA EL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO ........................................................... 20 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021
5. AYUDAS PARA LA ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, DOTACIÓN DEEQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL O PARA ELIMINAR BARRERAS U OBSTÁCULOS QUE IMPIDAN O DIFICULTEN EL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN EMPRESAS DEL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO .................................................................................................................... 23 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021
A.2 - OTROS COLECTIVOS ................................................................................................................................................ 25
2020 2021
FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN
6. AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONASEN RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL MEDIANTE ITINERARIOS DEINSERCIÓN, EN COLABORACIÓN CON EMPRESAS DE INSERCIÓN YENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO .............................................................. 25
28/02/2020
01/10/2020
11/06/2020
15/10/2020
19/05/2021
01/10/2021
15/06/2021
15/10/2021
7. AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Y PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO ........................................................... 29 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021
B- INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN ................................................................................................................................ 32
2020 2021
FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN
8. AYUDAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA ................................................................................................. 32 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021
B.1 - JÓVENES .................................................................................................................................................................. 39
2020 2021
FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN
9. AYUDAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DEJÓVENES INSCRITOS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍAJUVENIL ....................................................................................................... 39 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021
10. AYUDAS DEL PROGRAMA MI PRIMER EMPLEO DE JÓVENES INSCRITOSEN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL ............... 45 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021
C- ENTIDADES LOCALES ...................................................................................................................................................... 48
2020 2021
FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN
11. SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE EMPLEO PARA MUNICIPIOS RURALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.................................................. 48 04/06/2020 01/07/2020 23/06/2021 20/07/2021
C.1- PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PARA JÓVENES....................................................................................... 54
2020 2021
FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN
12. SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL PARA PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGADURACIÓN (Programa de Activación Profesional) ...................................... 54 29/02/2020 12/06/2020 NO INICIADO
13. SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL PARA PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGADURACIÓN (Programa de Cualificación Profesional) ................................... 57 29/02/2020 12/06/2020 NO INICIADO
C.2- PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PARA MAYORES DE 30 Y 45 AÑOS ......................................................... 60
2020 2021
FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN
14. SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGADURACIÓN MAYORES DE 30 AÑOS (Programa de Reactivación Profesional) ................................................................................................. 60 05/03/2020 17/06/2020 25/06/2021 22/07/2021
15. SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGADURACIÓN MAYORES DE 30 AÑOS (Programa de Cualificación Profesional) ................................................................................................. 63 05/03/2020 17/06/2020 25/06/2021 22/07/2021
16. SUBVENCIONES PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN EN EL MERCADO DE TRABAJO MAYORES DE 45 AÑOS (Programa de Reactivación e Inserción Laboral)…..66 NO INICIADO 23/06/2021 20/07/2021
C.3- CRISIS SANITARIA COVID-19 .................................................................................................................................... 69
2020 2021
FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN
17. SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL DIRIGIDO A PREVENIR EL RIESGO DE DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19. .......................................................................... 69 27/10/2020 11/11/2020 NO INICIADO
..................................................................................................................... 72
A- CAPACITACIÓN DE AGENTES SOCIALES ......................................................................................................................... 72
2020 2021
FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN
1. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN DE LOS AGENTES SOCIALES PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA .................................................................. 72 01/02/2020 21/02/2020 NO INICIADO
B- TRABAJADORES DESEMPLEADOS .................................................................................................................................. 77
2020 2021
FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN
2. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS ......................................................... 77 01/09/2020 21/09/2020 NO INICIADO
3. AYUDAS AL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS, A TRAVÉS DEL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID .......... 82 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021
4. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN, DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS, DENTRO DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL, A REALIZAR POR ENTIDADES LOCALES ......................... 85 05/09/2020 25/09/2020 NO INICIADO
5. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN, DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS, DENTRO DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL ....................................................................................... 90 05/09/2020 25/09/2020 NO INICIADO
6. SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LAS ACTUACIONES DEL ITINERARIO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN CON PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES ASOCIADAS, DIRIGIDO A PERSONAS DESEMPLEADAS, COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO 2014-2020 DE LA COMUNIDAD DE MADRID ............................................... 96 08/09/2020 20/10/2020
DEPENDE DE LA
LÍNEA DE SUBVENC.
DEPENDE DE LA
LÍNEA DE SUBVENC.
C- JÓVENES ....................................................................................................................................................................... 102
2020 2021
FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN
7. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDAS A JÓVENES INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS EN EL FICHERO NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL .......... 102 01/09/2020 21/09/2020 NO INICIADO
8. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL DIRIGIDAS A JÓVENES INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS EN EL FICHERO NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, A REALIZAR POR ENTIDADES LOCALES ..................... 106 01/09/2020 21/09/2020 NO INICIADO
D- TRABAJADORES OCUPADOS ....................................................................................................................................... 110
2020 2021
FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN
9. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS ................................. 110 16/09/2020 06/10/2020 NO INICIADO
................................................................................................................. 116
A- CRISIS SANITARIA COVID 19 ........................................................................................................................................ 116
2020 2021
FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN
1. AYUDAS DEL PROGRAMA CONTINÚA, PARA SUFRAGAR EL COSTE DE LAS COTIZACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN DIFICULTADES COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MARZO Y ABRIL DE 2020. ....... 116 18/04/2020 17/05/2020 NO INICIADO
2. AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES Y AUTÓNOMOS MADRILEÑOS AFECTADOS POR EL COVID-19 ..................... 119 09/05/2020 30/11/2020 NO INICIADO
3. LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS FINANCIADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y LÍNEA COVID COMPLEMENTARIA FINANCIADA POR LA COMUNIDAD DE MADRID........ 121 NO INICIADO 01/05/2021 31/07/2021
B- AUTÓNOMOS ............................................................................................................................................................... 125
2020 2021
FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN
4. AYUDAS del PROGRAMA DE ABONO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS PERCEPTORES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO .................................................................. 125 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021
5. AYUDAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA ........................................................ 127 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021
6. AYUDAS DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO (ampliación de la tarifa plana) ........................................................... 131 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021
7. AYUDAS DEL PROGRAMA RE-EMPRENDE, AYUDAS PARA UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS O POR CUENTA PROPIA ...................................................................................................... 134 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021
8. AYUDAS DEL PROGRAMA IMPULSA PARA AUTÓNOMOS EN DIFICULTADES .................................................................................................................. 139
01/01/2020 31/12/2020
TEMPORAL- MENTE
AGOTADO
01/01/2021
TEMPORAL- MENTE
AGOTADO
31/12/2021
C- FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO .......................................................................................................... 142
2020 2021
FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN
9. AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO ................................................................................................ 142
01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021
1ª y 4ª LÍNEAS
D. FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL ............................................................ 148
2020 2021
FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN
10. AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL ........................................................................... 148 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021
EDICIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN
2ª 24/05/2021 DGSPE: Ayuda 1 – Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en el año 2021.
DGSPE: Ayuda 6 – Extracto de la Orden de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro.
DGA Ayuda 10 – Orden de 30 de abril de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2021, de las Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.
3ª 01/07/2021 DGSPE: Subvención 11 (Ayuda 11 de la 2ª ed.) – EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, modificada por la Orden de 17 de junio de 2021 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones en el año 2021. – ORDEN de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, modifica la Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda que establece las bases reguladoras.
DGSPE: Subvenciones 12 Y 13 (Ayudas 12 y 13 de la 2ª ed.) – ORDEN de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad que modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda que establece las bases reguladoras de las subvenciones.
DGSPE: Subvención 14 (Ayuda 14 de la 2ª ed.) – EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, modificada por la Orden de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones en el año 2021. – Corrección de errores y ORDEN de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones.
DGSPE: Subvención 15 (Ayuda 15 de la 2ª ed.) – Corrección de errores y EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, modificada por la Orden de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones en el año 2021. – Corrección de errores y ORDEN de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones.
DGSPE: Subvención 16 – Se añade esta nueva subvención.
DGSPE: Subvención 17 (Ayuda 16 de la 2ª ed.).
DGA: Ayuda 3: – ACUERDO de 30 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria.
AYUDAS E INCENTIVOS
GUÍA DE AYUDAS E INCENTIVOS AL EMPLEO, LA FORMACIÓN, LOS AUTÓNOMOS Y AL EMPRENDIMIENTO
13/153
Dirección General del Servicio Públ ico de Empleo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - COMUNIDAD DE MADRID
1. AYUDAS PARA EL FOMENTO A LA INTEGRACION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (COSTE SALARIAL)
TIPO DE AYUDA Costes salariales de las personas con discapacidad en Centros Especiales de
Empleo.
PRESUPUESTO 50.000.000 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
Coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en el Centro
Especial de Empleo, siempre que el centro de trabajo esté situado en la
Comunidad de Madrid.
El periodo subvencionable de esta convocatoria es el comprendido entre el 1
de enero de 2021 y el 31 de diciembre 2021, ambos inclusive, y las pagas
extraordinarias de verano y Navidad de 2021.
BENEFICIARIOS Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros
cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos
y calificados en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la
Comunidad de Madrid.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Personas contratadas por los centros especiales de empleo que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que
desempeñen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. La cuantía de la subvención se determinará en la orden de concesión de la
misma, estableciéndose el cálculo de la misma por trabajador/a de acuerdo
a lo establecido en la Orden 16714/2014, de 11 de septiembre, de la
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
2. En todo caso, el coste máximo subvencionable por persona con
discapacidad y mes será del 50 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional
(SMI) vigente en 2021.
GUÍA DE AYUDAS E INCENTIVOS AL EMPLEO, LA FORMACIÓN, LOS AUTÓNOMOS Y AL EMPRENDIMIENTO
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Dirección General del Servicio Públ ico de Empleo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - COMUNIDAD DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concesión directa.
PLAZO DE SOLICITUD
15 días desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en
forma de extracto en el BOCM.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General del Servicio Público de Empleo
FINANCIACIÓN UE No.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
EXTRACTO CONVOCATORIA 2021 BOCM 24-5-2021
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 31-5-2016
BASES REGULADORAS BOCM 22-9-2014
SOLICITUDES HASTA 14 de junio de 2021
ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no
vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
GUÍA DE AYUDAS E INCENTIVOS AL EMPLEO, LA FORMACIÓN, LOS AUTÓNOMOS Y AL EMPRENDIMIENTO
15/153
Dirección General del Servicio Públ ico de Empleo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - COMUNIDAD DE MADRID
2. AYUDAS A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
TIPO DE AYUDA Costes salariales y de la Seguridad Social por cuenta de la empresa,
derivados de la contratación indefinida del personal de las unidades de
apoyo a la actividad profesional y de ajuste personal y social en CEE.
PRESUPUESTO 2.500.000 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
Subvencionar los costes salariales y de la Seguridad Social por cuenta de la
empresa, derivados de la contratación indefinida del personal que trabaja en
las unidades de apoyo a la actividad profesional y ofrece servicios de ajuste
personal y social en los centros especiales de empleo de la Comunidad de
Madrid.
BENEFICIARIOS Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros
cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos
y calificados en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la
Comunidad de Madrid.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
1. Personas con discapacidad severa: las destinatarias finales de las ayudas
serán las personas trabajadoras con discapacidad severa de los centros
especiales de empleo de la Comunidad de Madrid, entendiendo por
discapacidad severa las que se encuentren en alguno de los supuestos:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental
o personas con discapacidad intelectual con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al65 por 100.
2. Otras personas con discapacidad: las unidades de apoyo a la actividad
profesional podrán prestar servicio también a las personas trabajadoras con
discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidas en el apartado
anterior, siempre y cuando la dedicación a estas personas no afecte
negativamente a la atención de las personas trabajadoras con
discapacidades severas
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. Serán subvencionables los costes laborales a cargo de la empresa, de las
personas con contrato indefinido que forman parte de las unidades de apoyo
a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, efectivamente
abonados en el período comprendido entre el momento de inicio del
período subvencionable y la finalización del mismo.
GUÍA DE AYUDAS E INCENTIVOS AL EMPLEO, LA FORMACIÓN, LOS AUTÓNOMOS Y AL EMPRENDIMIENTO
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Dirección General del Servicio Públ ico de Empleo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - COMUNIDAD DE MADRID
2. La cuantía de la subvención es un importe fijo anual de 1.200 euros por
cada persona trabajadora con discapacidad severa a tiempo completo, con
un contrato indefinido o un contrato temporal de duración igual o superior a
seis meses.
3. El importe indicado en el párrafo anterior se reducirá proporcionalmente a
la duración de los contratos de las personas con discapacidad severa, dentro
del período subvencionable, así como en función de la jornada en el
supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial.
4. La plantilla del centro que se tomará como referencia para determinar la
cuantía de la subvención será la acreditada a fecha presentación de la
solicitud
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concurrencia competitiva.
PLAZO DE SOLICITUD
20 días desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCM.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General del Servicio Público de Empleo
FINANCIACIÓN UE No.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Sí.
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
EXTRACTO CONVOCATORIA 2021 BOCM 19-4-2021
BASES REGULADORAS BOCM 17-08-2018
SOLICITUDES HASTA 18 mayo 2021
ADVERTENCIA LEGAL
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no
vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
GUÍA DE AYUDAS E INCENTIVOS AL EMPLEO, LA FORMACIÓN, LOS AUTÓNOMOS Y AL EMPRENDIMIENTO
17/153
Dirección General del Servicio Públ ico de Empleo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - COMUNIDAD DE MADRID
3. AYUDAS PARA EL EMPLEO CON APOYO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO
TIPO DE AYUDA Costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de
preparadores laborales, que se generen durante el desarrollo del proyecto de
empleo con apoyo.
PRESUPUESTO 300.000 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
Financiación de los costes laborales y de seguridad social derivados de la
contratación de preparadores laborales, que se generen durante el desarrollo
del proyecto de empleo con apoyo, consistente en un conjunto de actividades
de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio
puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a los trabajadores
con discapacidad con especiales dificultades de inserción, que realizan su
actividad en condiciones similares al resto de trabajadores, en centros de
trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, en empresas del mercado
ordinario de trabajo.
BENEFICIARIOS a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro,
que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la
empresa que va a contratar a las personas con discapacidad, a las
que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los
requisitos establecidos en las bases reguladoras.
b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales
en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de
Madrid, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa
que va a contratar personas con discapacidad, procedentes de la
plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo
y que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los
autónomos, que contraten a personas con discapacidad
beneficiarios de dichas acciones, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en las bases reguladoras.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Trabajadores con discapacidad inscritos en las Oficinas de Empleo como
demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores con
discapacidad contratados por Centros Especiales de Empleo y se encuentren
en alguno de los siguientes supuestos:
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a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental
o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía
reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de
minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
c) Personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
El importe máximo de subvención por proyecto se establece en función del
número de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad destinatarios de
las acciones de empleo con apoyo para prestar sus servicios en centros de
trabajo radicados en la Comunidad de Madrid en los términos siguientes:
a) 6.600 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con
enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de
minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
b) 4.000 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con
enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de
minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65
por 100.
c) 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o
sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al
65 por 100, o personas sordas y con discapacidad auditiva
reconocida igual o superior al 33 por 100.
Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la
duración del contrato de cada trabajador con discapacidad y de su jornada
cuando el contrato sea a tiempo parcial.
Estas subvenciones se concederán por períodos mínimos de 6 meses y
máximos de un año, prorrogables previa solicitud por parte de las entidades
interesadas
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concurrencia competitiva.
PLAZO DE SOLICITUD
15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOCM.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
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Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
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FINANCIACIÓN UE No.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Sí.
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
EXTRACTO CONVOCATORIA 2021 BOCM 14-4-2021
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 26-01-2012
BASES REGULADORAS BOCM 26-01-2011
SOLICITUDES HASTA 06 mayo 2021
ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no
vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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4. AYUDAS PARA EL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO
TIPO DE AYUDA Fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el
mercado ordinario de trabajo y de los enclaves laborales.
PRESUPUESTO 2.000.000 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con
discapacidad en la empresa ordinaria:
a) Contratación indefinida y la transformación en indefinido de un contrato
temporal
b) Contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves
laborales.
BENEFICIARIOS Las personas físicas o jurídicas, entendiendo por tales las sociedades
mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades privadas sin
ánimo de lucro y, aun careciendo de personalidad jurídica, las comunidades
de bienes, y comunidades de propietarios, que contraten trabajadores con
discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la
Comunidad de Madrid.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
1. Personas contratadas por las empresas del mercado ordinario de trabajo,
que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
100.
2. Se entiende por joven con discapacidad, aquella persona menor de 30
años, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100.
3. Se entiende por joven con discapacidad que presenta especiales
dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, aquella persona
que reuniendo las condiciones definidas en el apartado 2, cumpla con
alguno de los siguientes requisitos:
a) Persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o
discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior
al 33 por 100.
b) Persona con discapacidad física o sensorial, con un grado
reconocido igual o superior al 65 por 100”
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. Las entidades que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a
trabajadores con discapacidad, tendrán derecho a las siguientes
subvenciones:
a) 5.500 euros por cada contrato inicial indefinido.
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b) 5.800 euros por cada contrato inicial indefinido, celebrado con
una persona joven con discapacidad, tal y como se define en la
redacción dada al artículo 7.
c) 6.500 euros por cada contrato inicial indefinido, celebrado con
una persona joven con discapacidad, que presente especiales
dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, tal y
como se define en la redacción del artículo 7.
d) 3.907 euros por la transformación en indefinido de contrato
temporal.2. En los supuestos a), b) y c) el importe se incrementará
en 500 euros, en el caso en que la persona contratada sea una
mujer o persona trans., en los términos definidos en el artículo 1.2
de la Ley 2/2016, de 29 de marzo.3.
En los supuestos a), b) y c) el importe se incrementará en 2.000 euros,
cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores
autónomos.
2. Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un
trabajador con discapacidad del enclave, que presente especiales
dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, incluido en el
artículo 26.2.a) o b) tendrán derecho a las siguientes subvenciones:
a) Subvención de 7.814 euros, por cada contrato de trabajo
celebrado a jornada completa. 8.000 euros, en el caso en que la
persona contratada sea una mujer o persona trans, en los términos
definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo. Estas
cuantías serán de 9.500 euros, en el caso de que el trabajador sea
hombre y de 10.000 euros en el caso de que sea mujer o persona
trans, en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016,
de 29 de marzo, cuando se trate de la primera contratación
realizada por trabajadores autónomos.
3. Si el trabajador con discapacidad del enclave que se incorpora con
carácter indefinido a la empresa colaboradora, no estuviera incluido en el
artículo 26.2.a) o b), la empresa colaboradora tendrá derecho a las
siguientes subvenciones:
a) Subvención de 5.500 euros, por cada contrato de trabajo
celebrado por tiempo in-definido y a jornada completa.
b) Subvención de 5.800 euros por cada contrato inicial indefinido a
jornada completa, celebrado con una persona joven con
discapacidad, tal y como se define en la redacción dada al artículo
7.
En ambos casos, el importe se incrementará en 500 euros, en el caso en
que la persona contratada sea una mujer o persona trans., en los términos
definidos en el artículo 1.2 dela Ley 2/2016, de 29 de marzo.
Asimismo, la cuantía se incrementará en 2.000 euros, cuando se trate de la
primera contratación realizada por trabajadores autónomos. Se considerará
primera contratación, la realizada por aquellos trabajadores autónomos que
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no hayan tenido trabajadores por cuenta aje-na contratados dentro del
período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.
Cuando el contrato se realice a tiempo parcial, la subvención se reducirá
proporcional-mente a la jornada pactada.
4. Subvención de hasta 2.000 euros, en función del gasto realizado, para la
adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección
personal y eliminación de barreras u obstáculos.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concesión directa
PLAZO DE SOLICITUD
1. Tres meses a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de los
contratos subvencionados.
2. Tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación de la
persona contratada, si fuera posterior al inicio del enclave.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de
internet
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General del Servicio Público de Empleo
FINANCIACIÓN UE No.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
DECLARACIÓN IMPORTE CRÉDITO PRESUPUESTARIO 2021 BOCM 22.02.2021
MODIFICACIÓN PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA BOCM 04.08.2020
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA BOCM 14.09.2018
SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no
vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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5. AYUDAS PARA LA ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, DOTACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL O PARA ELIMINAR BARRERAS U OBSTÁCULOS QUE IMPIDAN O
DIFICULTEN EL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN EMPRESAS DEL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO
TIPO DE AYUDA Adaptación de puestos, eliminación de barreras o dotación de medios de
protección personal, destinados a los trabajadores con discapacidad
contratados de forma indefinida.
PRESUPUESTO 200.000 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de
equipos de protección personal o para eliminar barreras u obstáculos que
impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad en las
empresas del mercado ordinario de trabajo
BENEFICIARIOS Las personas físicas o jurídicas, entendiendo por tales las sociedades
mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades privadas sin
ánimo de lucro y, aun careciendo de personalidad jurídica, las comunidades
de bienes, y comunidades de propietarios, que contraten trabajadores con
discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la
Comunidad de Madrid.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100 contratadas por las empresas del mercado ordinario de
trabajo.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las empresas que contraten a personas con discapacidad, podrán solicitar
esta subvención por un importe máximo de 2.000 euros por cada contrato
de trabajo celebrado.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concesión directa.
PLAZO DE SOLICITUD
Tres meses a contar desde la fecha de finalización de la adaptación, dotación
o eliminación de barreras que corresponda.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de
internet
Solicitud y Anexos
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FINANCIACIÓN UE No.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
CRÉDITO PRESUPUESTARIO 2021 BOCM 24.02.2021
MODIFICACIÓN PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN BOCM 04.08.2020
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN BOCM 14.09.2018
SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no
vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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6. AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS EN RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL MEDIANTE ITINERARIOS DE INSERCIÓN, EN
COLABORACIÓN CON EMPRESAS DE INSERCIÓN Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
TIPO DE AYUDA Favorecer la integración laboral de personas en riesgo o situación de
exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en
colaboración con empresas de inserción, entidades sin ánimo de lucro y
empresas del mercado de trabajo ordinario.
PRESUPUESTO 5.640.000 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
a) Ayuda 1. Subvención para la gestión de itinerarios.
b) Ayuda 2. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de
trabajo.
c) Ayuda 3. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal
técnico de producción.
d) Ayuda 4. Subvención a servicios de orientación y preparación de la
inserción laboral en el mercado ordinario.
e) Ayuda 5. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos
puestos de trabajo.
f) Ayuda 6. Subvención a la gerencia de empresas de inserción.
g) Ayuda 7. Incentivos a las UTIL y empresas de inserción por la contratación
en el mercado de trabajo ordinario.
h) Ayuda 8. Incentivos a las empresas o entidades por la contratación de
participantes en itinerarios.
BENEFICIARIOS Empresas de inserción debidamente inscritas y calificadas en el Registro
Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral
subvencionables por la Comunidad de Madrid, las entidades promotoras de
empresas de inserción y las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que
lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos vulnerables en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en
este tipo de actuaciones de, al menos, dos años.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
1. Las personas destinatarias de las actuaciones deberán ser personas
desempleadas y encontrarse en alguna de estas situaciones:
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a) Perceptoras de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra
prestación de igual o similar naturaleza, así como los miembros de
la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se
hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes
causas:
-Falta del período exigido de residencia o
empadronamiento, o para la constitución de la Unidad
Perceptora.
-Haber agotado el período máximo de percepción
legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta,
procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos
adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o
reinserción social.
e) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación
penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación
laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación
laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto
782/2001,de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial de los penados que realicen actividades laborales
en talleres penitenciarios y la protección de seguridad social de los
sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, así
como liberadas condicionales y ex reclusos/as.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica 5/2000,de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad
Penal de los Menores, cuya situación les permita acceder a un
empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de
aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo
53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto
1774/2004,de 30 de julio, así como los que se encuentran en
situación de libertad vigilada y los ex internos/as.
g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo
autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla.
h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción
social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla
i) Personas de 50 o más años de edad con una antigüedad en el
desempleo superior a 3 años, en riesgo de exclusión social.
j) Mujeres víctimas de violencia de género y personas víctimas del
terrorismo que, por sus características de exclusión, requieran
itinerarios de acompañamiento al empleo.
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k) Personas con la condición legal de refugiados.
l) Personas sin hogar.
m) Otras personas cuya situación de especial dificultad para el
acceso al empleo o riesgo de exclusión haya sido valorada por los
Servicios de Empleo o los Servicios Sociales.
2. En las ayudas tipo 8 incentivos, dirigidas a empresas o entidades del
mercado de trabajo que contraten a participantes derivados de un itinerario
de inserción descritas en el Capítulo II de las bases reguladoras, las personas
contratadas habrán de estar en situación de desempleo, a excepción de
aquellas que provengan de itinerarios en una empresa de inserción que
pudieran tener contrato laboral en la misma.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
a) Ayuda 1. Subvención para la gestión de itinerarios. Hasta 1.000 euros por
participante en itinerario con duración tipo de 6 meses.
b) Ayuda 2. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de
trabajo en empresas de inserción. Hasta 7.550 euros por puesto de inserción
creado o mantenido.
c) Ayuda 3. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal
técnico de producción. Hasta 2.200 euros por puesto de trabajo de inserción
atendido por el personal técnico de producción en empresas de inserción.
d) Ayuda 4. Subvención a servicios de orientación y preparación de la
inserción laboral en el mercado ordinario. Hasta 1.800 euros por puesto de
inserción atendido en empresas de inserción por el servicio de orientación.
e) Ayuda 5. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos
puestos de trabajo. Hasta 15.000 euros por la inversión fija vinculada a un
puesto de trabajo creado en empresas de inserción.
f) Ayuda 6. Subvención a la gerencia de empresas de inserción. Hasta 12.000
euros por la contratación a jornada completa del/la gerente.
g) Ayuda 7. Incentivos a las UTIL y empresas de inserción por la contratación
en el mercado de trabajo ordinario. Hasta 2.500 euros por participante en
itinerario contratado en el mercado de trabajo ordinario.
h) Ayuda 8. Incentivos a las empresas o entidades por la contratación laboral
de participantes en itinerarios. Hasta 5.000 euros por la contratación en el
mercado de trabajo ordinario de participantes provenientes de itinerarios.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concurrencia competitiva.
PLAZO DE SOLICITUD
20 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOCM (Ayudas 1 a 6).
Del 1 al 15 de octubre (Ayudas 7 y 8).
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SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
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FINANCIACIÓN UE Sí. Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión Telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
EXTRACTO CONVOCATORIA BOCM 18.05.2021
BASES REGULADORAS BOCM 24.08.2016
SOLICITUDES HASTA 15 de junio 2021 (Ayudas 1 a 6)
15 de octubre de 2021 (Ayudas 7 y 8)
ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no
vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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7. AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Y
PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO
TIPO DE AYUDA Subvenciones destinadas a fomentar la contratación, en las empresas del
mercado ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas
víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.
PRESUPUESTO 500.000 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
Contratación de las personas que se encuadren en alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 6 de la normativa reguladora (destinatarios).
BENEFICIARIOS Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, autónomos y entidades de
carácter privado sin participación pública y que no tengan ánimo de lucro que
reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en las normas
reguladoras.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
a) Mujeres víctimas de violencia de género. A los efectos de estas ayudas, se
considerarán mujeres víctimas violencia de genero aquellas mujeres que
hayan padecido un acto de violencia, tal como se define en el artículo 2 de la
Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
b) Víctimas del terrorismo. A los efectos de estas ayudas, se considerarán
víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños físicos y/o
psíquicos, como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges o
personas que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al
menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los
fallecidos, en los términos recogidos en el Artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22
de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo.
c) Personas en riesgo de exclusión social. A los efectos de estas ayudas, se
considerarán personas en riesgo de exclusión social aquellas que se
encuentren incluidas en alguno de los colectivos recogidos en el artículo 2 de
la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de las empresas de
inserción y figuren inscritas como desempleadas y demandantes de empleo
en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un periodo de
al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su
contratación.
d) Personas que hayan participado, sin que haya transcurrido más de 3 meses
desde que finalizó su participación, en el Programa de reactivación e inserción
laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales
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dificultades de inserción en el mercado de trabajo, regulado por Orden de 30
de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
a) Contratos de 3 a menos de 6 meses: 1.750 euros.
b) Contratos de 6 a 12 meses: 3.500 euros.
c) Contratos indefinidos: 7.500 euros.
Esta última cuantía se incrementará con 500€ cuando la persona
contratada sea una mujer o una persona trans.
Para los autónomos que contraten con carácter indefinido a su primer
empleado, se contempla una ayuda adicional de 2.000euros.
Se entenderá por primera contratación, la realizada por aquellos
trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por
cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses
anteriores a la fecha de la contratación.
d) Se establece la posibilidad de ampliar la contratación inicial temporal, con
la consecuente ampliación del incentivo hasta el máximo establecido de un
año.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concesión directa.
PLAZO DE SOLICITUD
Tres meses siguientes a la fecha de alta en la seguridad social. "Para el
cómputo de los tres meses hay que tener en cuenta la suspensión de los plazos
del 14 de marzo al 1 de junio del 2020".
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
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FINANCIACIÓN UE No.
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Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
CRÉDITO PRESUPUESTARIO 2021 BOCM 24.02.2020
NORMAS REGULADORAS BOCM 25.07.2018
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SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no
vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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8. AYUDAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
TIPO DE AYUDA Incentivos a la contratación indefinida
PRESUPUESTO 19.300.000 euros
El total del crédito se distribuirá de la siguiente manera:
a) Un importe máximo de 8.100.000 euros se destinará a financiar
las subvenciones por contrataciones indefinidas iniciales.
b) Un importe máximo de 11.200.000 euros se destinará a financiar
las subvenciones por conversiones de contratos formativos y
contratos temporales en indefinidos.
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.
b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en
indefinidos.
c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados
indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de
empleo para la suspensión de contratos.
d) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores
contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación
temporal de empleo para la reducción de jornada.
e) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.
f) Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a
tiempo parcial.
BENEFICIARIOS Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y
las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan
los requisitos y condiciones que se establecen en la normativa reguladora.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
a) Incentivos para la contratación indefinida inicial. Las personas contratadas
deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de
empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante un
período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior
a su contratación, salvo en los siguientes supuestos:
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1º. Contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la
Comunidad de Madrid, respecto delas que no será exigible el
requisito de inscripción.
2º. Contratación de personas desempleadas de larga duración para las
que se exigirán los períodos de inscripción previstos en el artículo
5.1.a).
3º. Contratación de personas desempleadas que hayan causado baja
involuntaria durante la situación extraordinaria derivada del COVID-
19, para las que se exigirá la inscripción en los términos previstos en
el artículo 5.1.a).
b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en
indefinidos. Serán subvencionables las transformaciones en indefinido de
contratos temporales y formativos con una vigencia mínima de seis meses
previos a la fecha de la conversión y cuando las personas contratadas
desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, serán
subvencionables tanto las conversiones de contratos temporales y
formativos cuya conversión tenga lugar el día de finalización de su
duración como las que se produzcan al día siguiente, conforme a los
respectivos informes de vida laboral delos trabajadores por cuya
contratación se solicita la subvención.
c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados
indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de
empleo para la suspensión de contratos. Serán subvencionables las
reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que
prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid
hayan resultado afectados por expedientes autorizados de suspensión de
contratos basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real
Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para
Hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19.Serán
subvencionables las reincorporaciones de trabajadores contratados
indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la
Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes de
regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción basadas en el artículo 23 del Real Decreto-
Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para Hacer frente
al Impacto Económico y Social del COVID-19.
d) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores
contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación
temporal de empleo para la reducción de jornada. Serán subvencionables
las reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que
prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid
hayan resultado afectados por expedientes autorizados de suspensión de
contratos basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real
Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para
Hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19.Serán
subvencionables las reincorporaciones de trabajadores contratados
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indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la
Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes de
regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción basadas en el artículo 23 del Real Decreto-
Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para Hacer frente
al Impacto Económico y Social del COVID-19.
e) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años. Será
subvencionable el mantenimiento de la contratación indefinida de
trabajadores mayores de 50 años que prestando servicios en centros de
trabajo de la Comunidad de Madrid, con una jornada no inferior al 62,5
por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable,
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1.e).
f) Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a
tiempo parcial. Será subvencionable la ampliación a tiempo completo de
la jornada de aquellos trabajadores con contrato indefinido a tiempo
parcial que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de
Madrid, siempre que el contrato de trabajo a tiempo parcial objeto de
conversión tenga una parcialidad igual o inferior al 80 por 10
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
a) Incentivos para la contratación indefinida inicial:
1º Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contratación
indefinida inicial a tiempo completo.
2º Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contratación
indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas que
pertenezcan a uno de los siguientes colectivos: mayores de cuarenta
y cinco años, personas trabajadoras retornadas del extranjero a la
Comunidad de Madrid y personas desempleadas de larga duración. A
los efectos de este Acuerdo, se considerarán personas trabajadoras
retornadas del extranjero a los emigrantes madrileños que,
ostentando la nacionalidad española, hayan retornado a la
Comunidad de Madrid en el mes inmediatamente anterior a la fecha
de la contratación y acrediten haber trabajado, como mínimo, seis
meses en el extranjero desde su última salida de España. Asimismo,
se considerarán personas desempleadas de larga duración a aquellas
que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de
empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el
momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de
inscripción como personas desempleadas demandantes de empleo
de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su
contratación.
3º Se subvencionará con un importe de 7.500 euros cada contratación
indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas
desempleadas de larga duración en los términos definidos en el
apartado 2º que sean mayores de 45 años, así como cada
contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas
desempleadas de larga duración que hallándose inscritas como
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desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo de
la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación,
acrediten, a su vez, un período de inscripción ininterrumpido como
personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 24
meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
4º Se subvencionará con un importe de 5.000 euros cada contratación
indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas
desempleadas demandantes de empleo inscritas, al menos el día
anterior a su contratación, en las oficinas de empleo de la Comunidad
de Madrid, que hayan causado baja involuntaria durante el estado de
alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
incluidas sus prórrogas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real
Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas
complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos
derivados del COVID-19 y siempre que, entre la fecha de la baja y la
fecha de la nueva contratación, no hayan puesto fin de forma
voluntaria a una relación laboral indefinida en la misma o distinta
empresa.
5º Las cuantías de las subvenciones indicadas en los apartados 1º, 2º, 3º
y 4º se incrementarán en 500 euros cuando la persona contratada sea
una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans, en los
términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de
marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no
Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Las cuantías de las subvenciones previstas en la letra a) de este apartado, se
incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación
realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos, se considerará como
primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no
hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período
de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.
a) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en
indefinidos: se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada
conversión de contra-to formativo o contrato temporal en indefinido a
tiempo completo, con una vigencia mínima de seis meses previos a la
fecha de la conversión.
En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial o
conversiones en contratos indefinidos a tiempo parcial, el importe de la
subvención, incluidos los incrementos de cuantía establecidos por la
contratación de personas pertenecientes a los colectivos previstos en la
letra a), apartado 5º, y por la primera contratación realizada por
trabajadores autónomos, se reducirá proporcionalmente en función de la
jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no
podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo
completo comparable.
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Con carácter temporal y a fin de paliar los efectos de la crisis provocada por el
denominado coronavirus COVID-19 sobre las personas trabajadoras afectadas
por expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada motivados
por fuerza mayor temporal y por causas económicas, técnicas, organizativas y
de producción vinculadas al COVID-19, definidos en los apartados c) y d) del
artículo 4.2, se establecen los siguientes incentivos, en los importes y
condiciones que se determinan a continuación:
a) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados
indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de
empleo para la suspensión de contratos. Se subvencionará con un importe
de 3.000 euros cada reincorporación a tiempo completo.
b) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores
contratados in-definidamente afectados por expedientes de regulación
temporal de empleo para la reducción de jornada. Se subvencionará con
un importe de 2.000 euros cada restablecimiento de jornada a tiempo
completo.
En los incentivos a la reincorporación de trabajadores previstos en la letra c)
de este apartado el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente
en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador en el momento
de la solicitud y siempre que se trate de parcialidades no inferiores al 62,5 por
100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En los incentivos al restablecimiento de jornada previstos en la letra d) de este
aparta-do, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en
función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador en la fecha de la
solicitud siempre que se cumpla, a la finalización del procedimiento de
reducción, el requisito de restablecimiento de una parcialidad igual o superior
a la que tuviera el trabajador antes de quedar afectada por el procedimiento
de reducción y ésta no haya sido objeto de reducción previa a la presentación
dela solicitud. En todo caso, no serán subvencionables jornadas con una
parcialidad inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo
completo comparable.
En total, será subvencionable un máximo de cinco reincorporaciones y/o
restablecimientos de jornada por beneficiario conforme al orden indicado por
el solicitante en el Anexo II-B, “Relación de personas contratadas”, hasta
completar el referido límite, decayendo el solicitante en su derecho a la
solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del mismo
y continuando la tramitación del resto de las contrataciones presentadas.
La reincorporación del trabajador a la actividad o el restablecimiento de la
jornada deberá producirse sin solución de continuidad una vez finalizada la
causa de suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o por causas
económicas, técnicas, organizativas y de producción. En todo caso, tanto la
reincorporación del trabajador a la actividad como el restablecimiento de la
jornada de trabajo deben ser previos a la presentación de la solicitud, que se
presentará en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la
fecha de reincorporación o restablecimiento de la jornada.
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a) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.
Se subvencionará con un importe de 3.000 euros, el mantenimiento por
autónomos, entidades sin ánimo de lucro y pymes de contratos indefinidos
de trabajadores mayores de 50 años a la fecha de entrada en vigor de este
Acuerdo, siempre que en el período comprendido entre el 28 de febrero
de 2020 y el día anterior a la presentación de la solicitud, su plantilla media
de trabajadores en alta no haya experimentado minoración.
En el supuesto de contratación indefinida a tiempo parcial, el importe de
la subvención, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada
establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser
inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo
comparable.
En total, será subvencionable un máximo de cinco contrataciones
indefinidas de trabajadores mayores de 50 años por beneficiario conforme
al orden indicado por el solicitante en el Anexo II-C “Relación de personas
contratadas” hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante
en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones
que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de las
contrataciones presentadas.
b) Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a
tiempo parcial.
Se subvencionará la ampliación a jornada completa de contratos
indefinidos a tiempo parcial con una antigüedad de, al menos, dos meses
y siempre que el porcentaje de ampliación de la jornada suponga, al
menos, un incremento de un 20 por 100, con los siguientes importes:
1º 2.000 euros, cuando la ampliación de la jornada suponga un
incremento de, al menos, un 80 por 100.
2º 1.500 euros, cuando la ampliación de la jornada suponga un
incremento igualo superior al 50 por 100 e inferior al 80 por 100.
3º 1.000 euros, cuando la ampliación de la jornada suponga un
incremento igualo superior al 20 por 100 e inferior al 50 por 100.
En todos los supuestos, los incrementos porcentuales se medirán
respecto de la jornada a tiempo completo.
En total, será subvencionable un máximo de diez contrataciones
indefinidas a tiempo completo por beneficiario conforme al orden
indicado por el solicitante en el Anexo II-C, “Relación de personas
contratadas”, hasta completar el referido límite, decayendo el
solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las
contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación
del resto de las contrataciones presentadas. Las cuantías de las
subvenciones previstas por ampliación a jornada completa de
contratos indefinidos a tiempo parcial se incrementarán en 1.000
euros, respectivamente, cuando la persona trabajadora destinataria de
la subvención sea una mujer.
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PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concesión directa
PLAZO DE SOLICITUD
En el plazo máximo de un mes desde:
- La fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social para los incentivos a) y b).
- El día siguiente a la fecha de reincorporación del trabajador o del
restablecimiento de la jornada para los incentivos c) y d).
- En una única solicitud, desde el 6/08/2020 hasta el 6/09/2020 para el
incentivo e) mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.
- La fecha de ampliación del contrato indefinido a tiempo parcial en
contrato indefinido a tiempo completo para el incentivo f).
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General del Servicio Público de Empleo
FINANCIACIÓN UE No.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión Telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
CRÉDITO PRESUPUESTARIO 2021 BOCM 22.02.2021
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 03.08.2020 - CORRECCIÓN ERRORES BOCM
05.08.2018
BASES REGULADORAS BOCM 13.07.2018 - CORRECCIÓN ERRORES BOCM 17.07.2018
SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no
vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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9. AYUDAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES INSCRITOS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
TIP O DE AYUDA Incentivos a la contratación por cuenta ajena, a través de los siguientes
programas:
a) Impulso a la contratación en prácticas
b) Impulso al contrato de formación y aprendizaje
c) Contratación estable de jóvenes
PRESUPUESTO 6.700.000 euros en total, con la siguiente distribución:
a) Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas: 3.000.000
de euros.
b) Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje:
700.000 euros.
c) Programa Contratación Estable de Jóvenes: 3.000.000 de euros.
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
1. Requisitos generales:
a) La duración de los contratos deberá ser la establecida en el
artículo 7.2.
b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo
establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la
persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social.
c) Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la
presentación de la solicitud y que en todo caso, entre la fecha de
alta y la de presentación de la solicitud no deberá transcurrir más
de un mes.
d) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona
contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid
2. Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas:
En los contratos en prácticas la contratación del joven deberá ser en
una ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde
a su nivel de estudios o formación. Será exigible a estos efectos, que
el alta del joven en Seguridad Social se realice en el grupo de
cotización correspondiente a su nivel de estudios o formación.
3. Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje.
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a) El desarrollo de la actividad formativa inherente al contrato de
formación y aprendizaje estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo II
del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el
que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se
establecen las bases de la formación profesional dual, así como de
la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan
los aspectos formativos del contrato para la formación y
aprendizaje.
b) Los aspectos laborales relativos al contrato de formación y
aprendizaje se regirán por lo establecido en el Capítulo I del Título II
del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás
normativa aplicable.
4. Programa de Contratación Estable de Jóvenes:
a) Únicamente serán subvencionables un máximo de diez
contrataciones indefinidas realizadas en cada año natural. Si la
solicitud incluye contrataciones que superan el límite establecido,
se respetará el orden indicado por el solicitante en el Anexo II
“Relación de personas contratadas” hasta completar el referido
límite, decayendo el solicitante en su derecho a la solicitud
presentada con respecto a las contrataciones que excedan del
mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones
presentadas. Si un mismo interesado presenta varias solicitudes
respecto de contrataciones realizadas en el mismo año natural, las
contrataciones subvencionables se computarán de forma
acumulativa hasta el referido límite, según el orden de entrada en el
registro electrónico del órgano instructor. A estos efectos, una vez
alcanzado el referido límite dentro de una anualidad, serán
denegadas por este motivo, las solicitudes de subvención
posteriores correspondientes a contrataciones efectuadas en la
misma anualidad, aun cuando el beneficiario haya renunciado
previamente a la subvención concedida o esta haya sido modificada
o revocada como consecuencia de la concurrencia de causas de
pérdida del derecho al cobro o de reintegro previstos en este
acuerdo.
b) La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto
del nivel de empleo indefinido de la empresa. Para calcular dicho
incremento, se tomará como referencia el promedio diario de
personas trabajadoras que figuren contratadas de manera
indefinida en el código o códigos de cuenta de cotización
correspondientes a la actividad económica y centro de trabajo
donde preste sus servicios la persona contratada por cuyo contrato
se solicita la subvención, en los treinta días anteriores a la
celebración del contrato por el que se solicita la ayuda. A efectos de
examinar el promedio señalado se excluirá a aquellas personas
trabajadoras que hayan causado baja voluntaria o por dimisión, por
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incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez,
fallecimiento o jubilación, así como las bajas por cambio a otro de
centro de trabajo del beneficiario o supuestos de subrogación
empresarial. Por el contrario, las bajas por despido o a instancia del
empresario serán computadas hasta el último día del citado
período, sin perjuicio de la compensación del exceso de cómputo
que de ello se derive con las altas de nuevos trabajadores
producidas en dicho período. Las altas o bajas en la Seguridad
Social derivadas de situaciones de suspensión de la relación laboral,
no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento del referido
requisito
BENEFICIARIOS 1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas,
y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan
los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.
2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los
entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los
términos establecidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tampoco
podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, las sociedades civiles,
las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga
personalidad jurídica propia.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Requisitos generales de los jóvenes contratados en el momento de la
formalización del contrato:
a) Ser menor de 30 años.
b) Tener residencia en la Comunidad de Madrid, acreditable en los
términos establecidos en el artículo 14.1.h).
c) Figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el
Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
d) Para acceder al incentivo incrementado previsto en el artículo
7.2.a), b) y c) el joven con el que se formalice el contrato deberá haber
sido despedido, desde de la declaración del estado de alarma, en
virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por causa de
fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, siempre que entre la fecha del despido y la fecha
de la nueva contratación no hayan puesto fin de forma voluntaria a
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una relación laboral indefinida, en prácticas o en formación y
aprendizaje en la misma o distinta empresa”.
Requisitos adicionales de los jóvenes contratados:
a) En el Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas los
jóvenes contratados deberán estar en posesión, en el momento de la
formalización del contrato, de un título universitario o de formación
profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente
reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras
del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para
la formalización de un contrato en prácticas, en los términos
establecidos en el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. A los efectos de este acuerdo serán subvencionables, en los importes que
se determinan a continuación, los contratos que cumplan los requisitos y
condiciones que se establecen en el presente acuerdo:
a) Se subvencionará con un importe de 4.500 euros cada contrato en
prácticas a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea
de, al menos, seis meses.
b) Se subvencionará con un importe de 2.940 euros los seis primeros
meses de duración de cada contrato de formación y aprendizaje a
tiempo completo, sin perjuicio de la duración que para estos
contratos establezca la normativa laboral que resulte de aplicación.
c) Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contrato
indefinido a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea
de, al menos, doce meses.
Las cuantías de subvención indicadas anteriormente se
incrementarán en 500 euros en el caso de que los jóvenes
contratados sean mujeres o pertenecientes al colectivo de personas
trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de
29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y
no Discriminación de la Comunidad de Madrid. Las cuantías de las
subvenciones previstas en la letra c) de este apartado, se
incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera
contratación realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos,
se considerará como primera contratación la realizada por aquellos
trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por
cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses
anteriores a la fecha de la contratación. En los supuestos de
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contratación a tiempo parcial en los contratos de prácticas e
indefinidos, el importe de la subvención se reducirá
proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en
cuenta que, en todo caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por
100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
2. En los supuestos en que se produjeran extinciones de contratos indefinidos
subvencionados por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez, y siempre que el contrato haya
tenido una duración de al menos seis meses, el importe de la subvención se
reducirá en un 50 por 100. Esta reducción no operará en los supuestos de los
contratos en prácticas y en los contratos de formación y aprendizaje, cuya
duración deberá ser, en todo caso, la establecida en el apartado anterior.
3. Las subvenciones previstas en este acuerdo están sometidas al régimen de
mínimis.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concesión directa.
PLAZO DE SOLICITUD
En el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General del Servicio Público de Empleo
FINANCIACIÓN UE Sí. Cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo,
a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión Telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
CRÉDITO PRESUPUESTARIO 2021 BOCM 24.02.2021
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 03.08.2020
BASES REGULADORAS BOCM 13.02.2019
SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
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El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no
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10. AYUDAS DEL PROGRAMA MI PRIMER EMPLEO DE JÓVENES INSCRITOS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
TIPO DE AYUDA a) Incentivos para el acceso al primer empleo.
b) Incentivos para la conversión en indefinido a tiempo completo del
contrato de duración determinada
PRESUPUESTO 2.000.000 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
a) Contratación de personas jóvenes que carezcan de experiencia
laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración
mediante la formalización a tiempo completo mediante:
1º Contrato eventual por circunstancias de la producción
mínimo 6 meses.
2º Contrato por obra o servicio con una duración mínima
prevista de 6 meses.
b) Conversión en indefinido a tiempo completo del contrato de
duración determinada contemplado en la letra a).
BENEFICIARIOS 1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las
empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de
lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el
acuerdo.
2. En ningún caso podrán acogerse, los entes, organismos y entidades que
formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014. Tampoco podrán acogerse, las sociedades civiles, las
comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no
tenga personalidad jurídica propia.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
1. Requisitos generales de las personas jóvenes en el momento de la
formalización del contrato de duración determinada para el acceso al primer
empleo:
a) Ser menor de 30 años.
b) Tener residencia en la Comunidad de Madrid, acreditable en los
términos establecidos en el artículo 15.2 d).
c) Figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el
Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
d) Carecer de experiencia laboral o ser persona joven desempleada
de larga duración. (A efectos de este programa, se entenderá como
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persona joven desempleada de larga duración aquella que
hallándose inscrita como desempleada demandante de empleo en
una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento
de su contratación, acredite, a su vez, un período de inscripción
como persona desempleada demandante de empleo en una oficina
de los servicios públicos de empleo, de al menos 180 días durante
los 360 días inmediatamente anteriores a la contratación.
Igualmente se entenderá que la persona joven carece de
experiencia laboral, cuando ésta no exceda de 90 días trabajados a
lo largo de su vida laboral cualquiera que hubiese sido el sector de
actividad en el que hubieran realizado la prestación de servicios).
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
a) Incentivos para el acceso al primer empleo:
1.000,00 € mensuales para subvencionar los costes salariales y de
cotización a la Seguridad Social de contrataciones de personas
jóvenes.
La subvención se incrementará en 500 € mensuales en el caso de
personas jóvenes contratadas sean mujeres o pertenecientes al
colectivo trans.
b) Incentivos para la conversión en indefinido a tiempo completo del
contrato de duración determinada:
3.000,00 € cada contrato de duración determinada a tiempo
completo realizado en los términos del apartado a), cuando a la
finalización del periodo mínimo exigible de 6 meses y, en todo caso,
antes del cumplimiento del séptimo mes de duración del contrato,
se convierta en indefinido a tiempo completo.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concesión directa.
PLAZO DE SOLICITUD
Las solicitudes deberán presentarse el plazo máximo de un mes desde la
fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General del Servicio Público de Empleo
FINANCIACIÓN UE Sí. Cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social
Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
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TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión Telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
CRÉDITO PRESUPUESTARIO 2021 BOCM 24.02.2021
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 03.08.2020
BASES REGULADORAS BOCM 20.08.2019
SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual
ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no
vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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11. SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE EMPLEO PARA MUNICIPIOS RURALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TIPO DE AYUDA Costes salariales y de cotización a la Seguridad Social, derivados del
contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas
participantes.
Un plus de transporte cuando el alumno-trabajador tenga que
desplazarse desde el municipio de residencia que figure en el
contrato de trabajo al municipio donde se realice la actuación de
práctica laboral.
Costes de la impartición de la formación transversal / profesional
para el empleo.
Costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de cada
coordinador de proyectos contratado por la entidad local.
PRESUPUESTO 11.000.000 €, con la siguiente cuantía estimada por línea de actuación:
a) Para las actuaciones de práctica laboral: 8.500.000 euros.
b) Para las actuaciones de cualificación profesional: 2.000.000 de
euros.
c) Para las actuaciones de orientación profesional para la prospección
de empleo y el emprendimiento colectivo: 500.000 euros.
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
1. En las actuaciones de práctica laboral, la subvención estará destinada a
sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas
desempleadas:
a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social,
derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas
desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en el
apartado 4.a) del artículo 6 de las bases reguladoras. La
contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la
entidad solicitante con domicilio en un municipio de la Comunidad
de Madrid comprendidos en el apartado 2 del artículo 4 de las
bases reguladoras. El período subvencionable será el
correspondiente a los doce primeros meses de duración del
contrato de trabajo. Las situaciones de suspensión del contrato de
trabajo derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo
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durante la lactancia y paternidad no ampliarán el período
subvencionable.
b) Un plus de transporte cuando el alumno-trabajador tenga que
desplazarse desde el municipio de residencia que figure en el
contrato de trabajo al municipio donde se realice la actuación de
práctica laboral, ya sea en transporte colectivo o por medios
propios, hasta el máximo determinado en el apartado 4.a) del
artículo 6 de las bases reguladoras.
c) En su caso, los costes de la impartición de la formación
transversal, hasta el máximo determinado en el apartado 4.a) del
artículo 6 de las bases reguladoras. Entre los mismos se incluirán los
costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que
puedan establecerse en la resolución por la que se concede la
subvención.
2. En las actuaciones de cualificación profesional, la subvención estará
destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las
personas desempleadas:
a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social,
derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas
desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en el
apartado 4.b) del artículo 6 de las bases reguladoras. La
contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la
entidad solicitante con domicilio en un municipio de la Comunidad
de Madrid comprendidos en el apartado 2 del artículo 4 de las
bases reguladoras. El período subvencionable será el
correspondiente a los doce primeros meses de duración del
contrato de trabajo. Las situaciones de suspensión del contrato de
trabajo derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo
durante la lactancia y paternidad no ampliarán el período
subvencionable.
b) Un plus de transporte cuando el alumno-trabajador tenga que
desplazarse desde el municipio de residencia que figure en el
contrato de trabajo al municipio donde se realice la actuación de
cualificación profesional, ya sea en transporte colectivo o por
medios propios, hasta el máximo determinado en el apartado 4.b)
del artículo 6 de las bases reguladoras.
c) Los costes de la impartición de la formación profesional para el
empleo, hasta el máximo determinado en el apartado 4.b) del
artículo 6 de las bases reguladoras. Entre los mismos se incluirán los
costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que
puedan establecerse en la resolución por la que se concede la
subvención.
3. En las actuaciones de orientación profesional para la prospección de
empleo y el emprendimiento colectivo, la subvención estará destinada a
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sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas
desempleadas:
Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de cada
coordinador de proyectos que haya sido contratado por la entidad local,
hasta el importe máximo determinado en el apartado 4.c) del artículo 6 de
las bases reguladoras. La contratación deberá formalizarse para un centro de
trabajo de la entidad solicitante con domicilio en un municipio de la
Comunidad de Madrid de los comprendidos en el apartado 2 del artículo 4
de las bases reguladoras. El período subvencionable será el correspondiente
a los quince primeros meses de duración del contrato de trabajo.
BENEFICIARIOS 1. Podrán acogerse a estas ayudas para la actuación de práctica laboral y
para la actuación de cualificación profesional:
a) Los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la Estrategia
para Revitalizarlos Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid,
sus organismos autónomos y entidades con competencias en
materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de
promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a las
mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas
Entidades Locales.
b) Las Mancomunidades de Municipios constituidas en su mayoría
por municipios incluidos en la Estrategia para Revitalizar los
Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid y que sumen, al
menos, dos de dichos municipios y que tengan entre sus fines la
ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la
promoción de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar
las actuaciones solicitadas.
2. Podrán acogerse a estas ayudas para la actuación de orientación
profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo las
Mancomunidades de Municipios constituidas en su mayoría por municipios
incluidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la
Comunidad de Madrid y que sumen, al menos, dos de dichos municipios y
que tengan entre sus fines la ejecución de políticas activas de empleo, el
desarrollo local, la promoción de la ocupación u otros que las legitimen para
ejecutar las actuaciones solicitadas.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
1. Los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo que sean
personas desempleadas y que habiten o quieran trabajar en los municipios
del apartado 2 del artículo 4 que establecen las bases reguladoras.
Tendrán prioridad para su participación los demandantes de empleo que no
perciban prestaciones o subsidios por desempleo u otras rentas por
desempleo o de carácter social.
2. Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en el acceso al empleo, el Servicio Público de Empleo procurará que
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la mitad de las personas desempleadas seleccionadas para participar en las
actuaciones de este programa sean mujeres.
Cuando por motivos demográficos o de ausencia de demanda de empleo no
pueda cumplirse esta previsión, la oficina de empleo responsable del
proceso de selección de candidatos informará por escrito de tales
circunstancias.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
a) En las actuaciones de práctica laboral:
1.º Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social,
con independencia del salario que corresponda al trabajador según
la normativa laboral que le resulte de aplicación:
─ Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional,
para las ocupaciones de los Grupos de Cotización a la
Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive, por mes y
desempleado participante.
─ Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las
ocupaciones del Grupo de Cotización a la Seguridad Social
3 a 9, por mes y desempleado participante.
El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la
anualidad en la que se formule la solicitud de subvención, por la
cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra.
2.º En concepto de plus transporte: 50 euros por mes y
desempleado participante.
3.º En su caso, para los gastos de la impartición de la formación, 8
euros por hora de formación presencial y alumno-trabajador.
b) En las actuaciones de cualificación profesional:
1.º Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social,
con independencia del salario que corresponda al trabajador según
la normativa laboral que le resulte de aplicación: 1.100
euros/mes/desempleado participante.
2.º En concepto de plus transporte: 50 euros por mes y
desempleado participante.
3.º Para los gastos de la impartición de la formación, 8 euros por
hora de formación presencial y desempleado participante.
Las horas de formación subvencionadas serán las correspondientes
al 25 % de la jornada de trabajo o, en su caso, el número de horas
superior de formación teórica del certificado de profesionalidad
referido a la ocupación. A efectos del calcular el número mínimo de
las horas de formación correspondientes al 25 % de la jornada de
trabajo se utilizará la siguiente regla: el resultado de multiplicar el
número de horas de la jornada diaria de formación por veinte días
lectivos al mes y por la duración del periodo subvencionable
c) En las actuaciones de orientación profesional para la prospección de
empleo y el emprendimiento colectivo:
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Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social, con
independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa
laboral que le resulte de aplicación: Tres veces el Salario Mínimo
Interprofesional por mes y coordinador de proyectos.
El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la anualidad en
la que se formule la solicitud de subvención, por la cuantía mensual y sin
parte proporcional de paga extra.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Régimen simplificado de concurrencia competitiva, de forma independiente,
para cada una de las 3 actuaciones convocadas.
PLAZO DE SOLICITUD
20 días hábiles posteriores al día de publicación del extracto de la
convocatoria en el BOCM.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
- Actuación de Práctica Laboral: Solicitud y Anexos
- Actuación de Cualificación Profesional: Solicitud y Anexos
- Actuación de Orientación Profesional para la Prospección de Empleo y el Emprendimiento
Colectivo: Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General del Servicio Público de Empleo
FINANCIACIÓN UE No.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
- Actuación de Práctica Laboral: Gestión telemática
- Actuación de Cualificación Profesional: Gestión telemática
- Actuación de Orientación Profesional para la Prospección de Empleo y el Emprendimiento
Colectivo: Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
EXTRACTO CONVOCATORIA 2021 BOCM 22.06.2021
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 02.06.2021
BASES REGULADORAS BOCM 10.04.2019
SOLICITUDES HASTA 20 de julio de 2021.
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12. SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL PARA PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN
(PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PROFESIONAL)
TIPO DE AYUDA Subvención de costes de formación y costes salariales y de cotización a la
Seguridad Social derivados del contrato en prácticas
PRESUPUESTO 7.350.160 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
Contratación en prácticas a jornada completa de, al menos, 6 meses,
en una ocupación directamente relacionada con la titulación del joven
contratado.
Impartición de formación presencial en competencias transversales
con fuerte incidencia en el empleo; formación en competencias
generales; formación relacionada con valores individuales y sociales;
formación en los idiomas más hablados o de economías emergentes.
El número total de horas de formación será un mínimo de 90 horas y
un máximo de 120.
BENEFICIARIOS Las entidades locales de la Comunidad de Madrid y sus organismos
autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de
empleo, dependiente o asimilada a las mismas, cuya titularidad corresponda
íntegramente a dichas entidades locales.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Jóvenes con residencia en la Comunidad de Madrid que, figurando inscritos
en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sean demandantes de empleo de
larga duración y que dispongan de cualificación profesional para el
desempeño de la ocupación para la que van a ser contratados.
Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en el acceso al empleo, al menos, la mitad de las personas
desempleadas participantes en este programa serán mujeres.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La subvención estará destinada a sufragar:
a) Costes salariales y de cotización a la Seguridad Social por todos
los conceptos, derivados del contrato en prácticas suscrito con las
personas desempleadas participantes por un importe máximo de:
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Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, para
las ocupaciones de los Grupos de Cotización a la Seguridad
Social 1 a 2, ambos inclusive /mes/joven participante.
Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las
ocupaciones del Grupo de Cotización a la Seguridad Social
3 a 9 /mes/joven participante.
b) Costes de la impartición de la formación, incluirán los costes
de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan
establecerse en la resolución por la que se concede la
subvención.
La cuantía máxima a abonar será de 8€/ hora de formación
presencial/ desempleado participante.
El período subvencionable será el correspondiente a los seis
primeros meses de duración del contrato de trabajo.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concurrencia competitiva
PLAZO DE SOLICITUD
20 días posteriores al día de publicación del extracto de la convocatoria en el
BOCM.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General del Servicio Público de Empleo
FINANCIACIÓN UE Sí. Programa Operativo de Empleo Juvenil.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
AMPLIACIÓN DE CRÉDITO BOCM 3.09.2020
CONVOCATORIA 2020 BOCM 28.02.2020
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 29.06.2021
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 23.03.2018
BASES REGULADORAS BOCM 20.06.2016
SOLICITUDES HASTA 12 de junio de 2020.
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13. SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL PARA PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN
(PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL)
TIPO DE AYUDA Subvención de costes de formación y costes salariales y de cotización a la
Seguridad Social derivados del contrato para la formación y el aprendizaje.
PRESUPUESTO 7.000.000€
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
Contratación mediante un contrato de formación y aprendizaje de, al menos,
9 meses de duración.
Impartición de la formación correspondiente a un certificado de
profesionalidad preferentemente de nivel 1, directamente relacionado con
la ocupación, en modalidad presencial. La entidad beneficiaria distribuirá los
contenidos formativos y la experiencia profesional en la forma que considere
más adecuados, debiendo iniciar la impartición de la formación dentro del
primer trimestre de contratación, de manera que los contenidos teórico-
prácticos aprendidos en el aula o taller se refuercen con la práctica
profesional.
Las solicitudes se realizarán por grupos de, al menos, 10 trabajadores en
puestos de trabajos relacionados con el mismo certificado de
profesionalidad.
BENEFICIARIOS Las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos
autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de
empleo, dependiente o asimilada a las mismas, cuya titularidad corresponda
íntegramente a dichas Entidades Locales.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Jóvenes con residencia en la Comunidad de Madrid que, figurando inscritos
en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sean demandantes de
empleo de larga duración inscritos en la Oficina de Empleo, que no
dispongan de cualificación profesional reconocida, por el sistema educativo
o el sistema de formación profesional para el empleo, para el desempeño de
la ocupación para la que van a ser contratados.
Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en el acceso al empleo, al menos, la mitad de las personas
desempleadas participantes en este programa serán mujeres.
Entre ellos, tendrán prioridad para su participación, los desempleados que
no perciban prestaciones ni subsidios por desempleo u otras rentas por
desempleo.
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CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de
la subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes
importes:
- Costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del
contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje suscrito con
las personas desempleadas participantes, con independencia del
salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral
que le resulte de aplicación: 1.100 € /mes/desempleado
participante.
- Costes de la impartición de la formación profesional para el
empleo incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y
publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se
concede la subvención: 8€ / hora de formación
presencial/desempleado participante.
El período subvencionable será el correspondiente a los nueve primeros
meses de duración del contrato de trabajo.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concurrencia competitiva.
PLAZO DE SOLICITUD
20 días desde el día posterior a la publicación de la convocatoria en el
BOCM.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y Anexos
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REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
CONVOCATORIA BOCM 28.02.2020
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 29.06.2021
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 23.03.2018
BASES REGULADORAS BOCM 20.06.2016
SOLICITUDES HASTA 12 de junio de 2020.
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14. SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES
DE 30 AÑOS (PROGRAMA DE REACTIVACIÓN PROFESIONAL)
TIPO DE AYUDA Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de
cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la
contratación de los trabajadores desempleados.
PRESUPUESTO 23.000.000 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
Contratación a jornada completa en la modalidad contractual más
adecuada al tipo de obra o servicio a realizar y a las características
personales y profesionales de la persona desempleada, durante, al
menos, 6 meses.
Impartición de formación en competencias transversales de 100 horas,
en los siguientes módulos: Sensibilización medioambiental y buenas
prácticas en la ocupación (50 horas); Competencias digitales básicas (20
horas) y Prevención de riesgos laborales (30 horas).
BENEFICIARIOS Las entidades locales de la Comunidad de Madrid y sus organismos
autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de
empleo, dependiente o asimilada a las mismas, cuya titularidad corresponda
íntegramente a dichas entidades locales.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Podrán participar en este Programa los demandantes de empleo de 30 o más años, inscritos
en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que sean personas desempleadas de
larga duración en los términos establecidos en el artículo 2 y que dispongan de cualificación
profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el apartado 3
del artículo 1 de las bases reguladoras.
Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al
empleo, al menos, la mitad de las personas desempleadas participantes en este programa
serán mujeres, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de las bases
reguladoras.
Entre ellos, tendrán prioridad para su participación, los desempleados que no perciban
prestaciones ni subsidios por desempleo u otras rentas por desempleo.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La subvención estará destinada a sufragar los costes salariales y de
cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados del
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contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participante,
hasta el máximo de:
Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las
ocupaciones de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2,
ambos inclusive/mes/desempleado participante.
Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones
del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9
/mes/desempleado participante.
Los costes de la impartición de la formación, incluirán los costes de la
evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la
resolución por la que se concede la subvención. La cuantía máxima a abonar
por estos conceptos será de 8 € /hora de formación presencial/desempleado
participante.
El período subvencionable será el correspondiente a los seis primeros meses
de duración del contrato de trabajo.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concurrencia competitiva
PLAZO DE SOLICITUD
20 días hábiles posteriores al día de publicación del extracto de la
convocatoria en el BOCM
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y anexos
ORGANISMO GESTOR
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FINANCIACIÓN UE No.
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REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
EXTRACTO CONVOCATORIA 2021 BOCM 24.06.2021
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 02.06.2021- CORRECCIÓN DE ERRORES BOCM
16.06.2021
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 23.03.2018
BASES REGULADORAS BOCM 20.06.2016
SOLICITUDES HASTA 22 de julio de 2021
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15. SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES
DE 30 AÑOS (PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL)
TIPO DE AYUDA Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de
cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la
contratación de los trabajadores desempleados.
PRESUPUESTO 16.000.000 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de
la participación de los desempleados en este Programa:
a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social
derivados del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje
suscrito con las personas desempleadas participantes. La
contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la
entidad solicitante con domicilio en la Comunidad de Madrid.
b) Los costes de la impartición de la formación profesional para el
empleo. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y
los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la
resolución por la que se concede la subvención.
BENEFICIARIOS Las entidades locales de la Comunidad de Madrid y sus organismos
autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de
empleo, dependiente o asimilada a las mismas, cuya titularidad corresponda
íntegramente a dichas entidades locales.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Demandantes de empleo de 30 o más años, inscritos en las Oficinas de
Empleo de la Comunidad de Madrid, que sean personas desempleadas de
larga duración y que no dispongan de cualificación profesional reconocida,
por el sistema educativo o el sistema de formación profesional para el
empleo, para el desempeño de la ocupación para la que van a ser
contratados.
Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en el acceso al empleo, al menos, la mitad de las personas
desempleadas participantes en este programa serán mujeres.
Entre ellos, tendrán prioridad para su participación, los desempleados que
no perciban prestaciones ni subsidios por desempleo u otras rentas por
desempleo.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de
la subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes
importes:
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─ Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social
derivados del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje
suscrito con las personas desempleadas participantes, con
independencia del salario que corresponda al trabajador según la
normativa laboral que le resulte de aplicación: 1.100
euros/mes/desempleado participante.
─ Los costes de la impartición de la formación profesional para el
empleo incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y
publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se
concede la subvención, hasta el máximo de 8 euros/hora de
formación presencial/desempleado participante.
El período subvencionable será el correspondiente a los nueve primeros
meses de duración del contrato de trabajo.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concurrencia competitiva
PLAZO DE SOLICITUD
20 días hábiles posteriores al día de publicación del extracto de la
convocatoria en el BOCM
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General del Servicio Público de Empleo
FINANCIACIÓN UE No.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
EXTRACTO CONVOCATORIA 2021 BOCM 24.06.2021 - CORRECCIÓN DE ERRORES BOCM
26.06.2021
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 02.06.2021- CORRECCIÓN DE ERRORES BOCM
16.06.2021
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 23.03.2018
BASES REGULADORAS BOCM 20.06.2016
SOLICITUDES HASTA 22 de julio de 2021
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vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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16. SUBVENCIONES PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN EN EL MERCADO DE TRABAJO MAYORES
DE 45 AÑOS (PROGRAMA DE REACTIVACIÓN E INSERCIÓN LABORAL)
TIPO DE AYUDA Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de
cotización a la seguridad social de los tutores de inserción y de las personas
desempleadas participantes, así como los costes de formación derivados de
las acciones de formación en alternancia con la actividad laboral de las
personas desempleadas participantes.
PRESUPUESTO 9.200.000 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de
la participación de las personas desempleadas en este programa:
a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de cada
tutor de inserción que haya sido contratado por la entidad local
específicamente para la tutoría, coordinación y gestión del
proyecto, hasta el importe máximo determinado en los apartados 2
y 3 de este artículo. La contratación deberá formalizarse para un
centro de trabajo de la entidad solicitante situado en la Comunidad
de Madrid. No serán subvencionables las indemnizaciones por
fallecimiento, ni las correspondientes a traslados, suspensiones,
despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
b) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social
derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas
desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en los
apartados 2 y 3 de este artículo. La contratación deberá
formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante
situado en la Comunidad de Madrid. No serán subvencionables las
indemnizaciones por fallecimiento, ni las correspondientes a
traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de
contrato.
c) Los costes de la impartición de la formación a las personas
desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en los
apartados 2 y 3 de este artículo. Entre los mismos se incluirán los
costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que se
establezcan en esta Orden y en la resolución por la que se concede
la subvención.
BENEFICIARIOS Las entidades locales de la Comunidad de Madrid y sus organismos
autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de
empleo, dependiente o asimilada a las mismas, cuya titularidad corresponda
íntegramente a dichas Entidades Locales.
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DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Podrán participar en este Programa los demandantes de empleo, inscritos
en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid que sean personas
desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción
laboral y pertenecientes al colectivo o colectivos que se especifiquen en la
convocatoria.
Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en el acceso al empleo, al menos la mitad de las personas
desempleadas participantes en este programa serán mujeres.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La subvención está destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la
participación de las personas desempleadas en este programa:
Los costes salariales y de cotización de la Seguridad Social de cada
tutor de inserción que haya sido contratado por la entidad local
específicamente para la tutoría, coordinación y gestión del
proyecto, con independencia del salario que corresponda al
trabajador, hasta un máximo de tres veces el salario mínimo
interprofesional por mes/desempleado participante.
Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados
del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas
participantes, con independencia del salario que corresponda al
trabajador, hasta un máximo de:
o Dos veces y media el salario mínimo interprofesional para las
ocupaciones de los grupos de cotización a la Seguridad Social 1
a 2, ambos inclusive/mes/desempleado participante.
o Dos veces el salario mínimo interprofesional para las
ocupaciones de los grupos de cotización a la Seguridad Social 3
a 9/mes/desempleado participante.
Los costes de la impartición de la formación a las personas
desempleadas participantes. Entre los mismos se incluirán los
costes de la evaluación y los de identificación y publicidad, hasta un
máximo de 8 €/hora de formación presencial/desempleado
participante.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concurrencia competitiva
PLAZO DE SOLICITUD
20 días hábiles posteriores al día de publicación del extracto de la
convocatoria en el BOCM
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y anexos
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REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
EXTRACTO CONVOCATORIA 2021 BOCM 22.06.2021
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 02.06.2021
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 06.07.2018
BASES REGULADORAS BOCM 13.09.2017
SOLICITUDES HASTA 20 de julio de 2021
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vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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17. SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL DIRIGIDO A PREVENIR EL RIESGO
DE DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19.
TIPO DE AYUDA Subvenciones para la realización del Programa de Formación en alternancia
con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga
duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y destinada a
sufragar los gastos derivados de la participación de las personas
desempleadas en este programa.
PRESUPUESTO 35.000.000 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de
la participación de las personas desempleadas en este programa:
a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social
derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas
desempleadas participantes.
b) Los costes de la impartición de la formación. Entre los mismos se
incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y
publicidad
BENEFICIARIOS Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y
entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo,
desarrollo local y de promoción de la ocupación de empleo, dependientes o
asimila-das a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a
dichas Entidades Locales.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
1. Podrán participar en este programa, con carácter preferente, las personas
demandantes de empleo en situación laboral de desempleado, inscritos en
las Oficinas de Empleo con ámbito de demanda para la Comunidad de
Madrid, que hayan perdido su trabajo o hayan finalizado su empleo por
cuenta propia a partir del día 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en
vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 y que dispongan de cualificación profesional
para el desempeño de la ocupación subvencionada en los términos
establecidos en el apartado 2 del artículo 3.
2. Entre ellos, tendrán prioridad para su participación y, por este orden, los
desempleados que no perciban prestaciones ni subsidios por desempleo u
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otras rentas que exijan, con carácter general, la condición de desempleado
para su percepción, los mayores de 45años y los que tengan mayor
antigüedad en la demanda de empleo. Se procurará que la mitad de los
candidatos preseleccionados en el proyecto subvencionado sean mujeres.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
a) Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social
derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas
desempleadas participantes:
- 2.375 euros para las ocupaciones de Grupo de Cotización a la
Seguridad Social 1 a 2, ambos inclusive/mes/desempleado
participante.
- 1.900 euros para las ocupaciones de Grupo de Cotización a la
Seguridad Social 3 a 9 /mes/desempleado participante.
b) Para los gastos de la impartición de la formación, incluidos los gastos
de la evaluación y los de identificación y publicidad 8 euros/hora de
formación presencial o presencial mediante aula virtual/desempleado
participante.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concurrencia competitiva.
PLAZO DE SOLICITUD
10 días posteriores al día de publicación del extracto de la orden de
convocatoria en el BOCM.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y Anexos
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TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
CONVOCATORIA 2020 BOCM 26.10.2020
BASES REGULADORAS BOCM 14.10.2020
SOLICITUDES HASTA 11 de noviembre de 2020
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1. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN DE LOS AGENTES SOCIALES PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES
RELACIONADAS CON EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
TIPO DE AYUDA Subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la
capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo
social y la negociación colectiva.
PRESUPUESTO 1.204.125 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
1. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes
gastos:
a) Costes directos de la actividad formativa:
1.º Las retribuciones de los formadores internos y externos, así
como de ponentes y expertos, en su caso, pudiéndose incluir
salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el
supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el
supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes
imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de
preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de
las actividades formativas.
Asimismo, se incluirán los gastos derivados de la contratación de
personas especializadas en la atención a los alumnos con
discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo
de exclusión.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por
horas dedicadas a la actividad que se imputen.
Cada formador podrá impartir un máximo de 40 horas semanales
con la misma entidad beneficiaria.
2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos, plataformas,
herramientas o programas informáticos, calculados con criterios de
amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el
alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus
intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.
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Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por
actividad formativa y se imputarán por el número de participantes
en el caso de uso individual de los equipos.
3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales
didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en
la realización de las actividades formativas, incluyendo el material
de protección y seguridad que resultara necesario.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por
actividad formativa y se imputarán por el número de participantes
en el caso de uso individual de los equipos.
4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus
intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies
utilizadas en el desarrollo de la formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por
actividad formativa y se imputarán teniendo en cuenta la superficie
utilizada y el tiempo de duración de la acción.
Los gastos de amortización se calcularán según normas de
contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método
de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del
Impuesto de Sociedades vigente y siempre que en su adquisición
no se hayan utilizado subvenciones o ayudas públicas.
5.º Gastos de seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad
formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
6.º Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación.
Límite de hasta un 5% de la subvención a percibir
7.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas.
Límite de un 10% de la subvención a percibir
b) Costes indirectos de la actividad formativa:
1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y
todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad
formativa.
2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la
actividad subvencionada y que resulten indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma.
No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas
bancarias.
3.º Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza
y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el
beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que
razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas
de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la
medida en que tales costes correspondan al periodo en que
efectivamente se realiza la actividad.
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La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento
de los costes directos de la actividad formativa efectivamente
realizados y justificados.
En el caso de los costes indirectos, no será necesario aportar
justificantes de gasto y pago, por cumplirse las normas sobre costes
simplificados y financiación a tipo fijo de los costes indirectos,
según lo dispuesto en el artículo 68.1ª) del Reglamento (UE)
1303/2013 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BENEFICIARIOS a) Las organizaciones sindicales que participan en el diálogo social y la
negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los
términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2
de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras
entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera
de esos fines.
b) Las asociaciones empresariales que participan en dicho ámbito, en los
términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las
fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la
consecución de cualesquiera de esos fines.
A efectos de estas subvenciones, y solo para planes de formación que
incorporen en exclusiva actividades que tengan que ver con la negociación
colectiva, se consideran de ámbito autonómico madrileño las organizaciones
sindicales y asociaciones empresariales que estén legitimadas para la
negociación colectiva sectorial en un ámbito geográfico y funcional
específico que no sobrepase los límites de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u
otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de estos fines.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Las personas vinculadas con las organizaciones sindicales y asociaciones
empresariales definidos en el artículo 4.1 y 4.2 de la Orden de 15 de
noviembre de 2019 de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,
de disposiciones generales, que, en razón de su actividad, están
relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social,
bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección,
Apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada actividad
formativa a realizar se determinará mediante el producto del número de
horas de la misma por el número de participantes previsto y por el importe
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del módulo económico establecido para esta convocatoria, que se fija para
cada una de las actividades formativas en:
Acciones formativas:
- Presencial: 15,60 euros (coste participante y hora de formación)
- Teleformación: 9 euros (coste participante y hora de formación)
Jornadas, seminarios, encuentros y ciclos de conferencia:
28 euros (coste participante y hora de formación)
Foros, talleres y paneles:
20 euros (coste participante y hora de formación)
2. Dentro de cada uno de los tipos de planes de formación contemplados en
el apartado anterior se destinará el 50 por ciento de los fondos disponibles a
la financiación de planes presentados por las organizaciones sindicales y el
50 por ciento restante a los presentados por las asociaciones empresariales.
En el caso de no agotarse los fondos disponibles para una de las partes, el
remanente se aplicará a la otra parte.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concurrencia competitiva
PLAZO DE SOLICITUD
15 días desde el día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOCM.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y Anexos
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REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES BOCM 21.11.2019
EXTRACTO CONVOCATORIA 2020 BOCM 31.01.2020
SOLICITUDES HASTA 21 de febrero de 2020
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2. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES
DESEMPLEADOS
TIPO DE AYUDA Subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional
para el empleo en la Comunidad de Madrid, en la modalidad presencial,
incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas cuya gestión
corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas a personas
desempleadas, que incluyan obligatoriamente la posterior contratación de,
al menos, el 40 por 100 de las personas que finalicen la formación.
PRESUPUESTO 3.000.000 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
1. Serán objeto de subvención las acciones formativas que se encuentren de
alta en el Catálogo de Especialidades Formativas gestionado por el Servicio
Público de Empleo Estatal y se podrán programar como:
a) Certificados de profesionalidad completos, incluido el módulo de
formación práctica en un centro de trabajo, que se impartirán de
forma modular.
b) Especialidades formativas dirigidas únicamente a la obtención de
uno o más módulos formativos de un certificado, sin que este se
programe completo.
c) Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de
certificados de profesionalidad.
Para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad, los
participantes deben reunir, en el momento del inicio de la acción formativa,
los requisitos de acceso previstos en el artículo 20.2.a), b), c), d) y e), o f) del
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados
de profesionalidad. Para los participantes que no reúnan los requisitos
anteriores, se habilita a los centros para la realización de pruebas de
competencia clave, según lo dispuesto en el citado artículo.
2. Gastos subvencionables:
a) Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de
justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los bienes o servicios
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
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b) Serán financiables los siguientes gastos derivados del desarrollo de
acciones formativas correspondientes a especialidades incluidas en el
Catálogo de Especialidades Formativas y que podrán estar o no dirigidas a la
obtención de un certificado de profesionalidad:
Los costes de la impartición de la actividad formativa, previstos en
el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, conforme a
la redacción dada en la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, o
norma que la sustituya, y lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre: Costes directos de la actividad formativa, que incluirán
las retribuciones delos formadores; gastos de amortización de
equipos, plataformas, herramientas, o programas informáticos;
gastos de medios o materiales didácticos; gastos de alquiler o
arrendamiento financiero sin intereses; amortización de aulas y
talleres; gastos de seguro de accidente; publicidad o difusión de las
acciones. Podrán ser considerados costes directos los del seguro de
accidentes de los alumnos en prácticas profesionales en centros de
trabajo, cuando estos fueren asumidos por la propia entidad de
formación y cubran los riesgos de accidente en el centro de trabajo
y el supuesto de accidente “in itinere”, o en las visitas didácticas
que se realicen; así como el de responsabilidad civil frente a
terceros, si lo hubiera. También lo serán los costes de la actividad
del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo
designado por la entidad de formación, cuando se establezca la
impartición de este módulo en la convocatoria, conforme al
módulo económico y cuantía que en ella se determine.
Costes indirectos, que incluirán el personal de apoyo, gastos
financieros y otros costes como luz, agua, calefacción, mensajería,
correo, limpieza y vigilancia, evaluación y control de la calidad, los
asociados a la ejecución dela actividad formativa, y el coste del
informe del auditor, en su caso. Hasta un máximo del 10% de los
costes directos de la actividad formativa efectivamente realizados y
justificados.
3. Con carácter general estos gastos se admitirán si se realizan en el período
de impartición de la actividad formativa o, en su caso, un mes antes del
inicio o un mes después de su fin. Igualmente, los costes de la actividad del
tutor del módulo de formación práctica se podrán incluir desde el mes
anterior al inicio de la primera práctica y hasta un mes posterior a la
finalización de la última práctica. No se aplicará el límite temporal
mencionado en el caso de los gastos de carácter anual y de adquisición de
material fungible o no fungible de un solo uso, utilizable para varias acciones
formativas, ni para los gastos derivados de la constitución de garantía.
4. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto
indirecto, cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el
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beneficiario, así como la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos,
infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos y, en general, todos los gastos
que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención.
BENEFICIARIOS a) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad
de Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación
de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y
condiciones determinadas en esta convocatoria.
b) Las entidades de formación que cumplan las condicione s previstas en el
artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que expresamente
asuman por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras empresas
el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la
formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en esta
convocatoria. En todo caso será la entidad de formación beneficiaria quien
asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa
subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
1. Serán destinatarias de las personas desempleadas que al inicio de la
formación se encontrasen inscritos como demandantes de empleo en las
oficinas de empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
de la Comunidad de Madrid.
2. Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en el acceso al empleo, se procurará que, al menos, la mitad de las
personas desempleadas participantes en este programa sean mujeres.
3. Ninguna persona destinataria de la formación regulada en esta Orden,
podrá participar simultáneamente en dos o más acciones formativas
financiadas de conformidad a la misma o en el marco de los programas de
formación profesional para el empleo, por la Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid.
4. Las personas que hayan participado en un procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación de conformidad con
el artículo 20 del Real Decreto 1224/2009, de17 de julio, de reconocimiento
de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral,
tendrán prioridad en las acciones de formación que incluyan los módulos
formativos asociados a las unidades de competencia para las que hubieran
solicitado acreditación y no hubiesen demostrado haberlas adquirido.
5. Las oficinas de empleo serán las responsables de efectuar la preselección
de las personas desempleadas entre las cuales las entidades seleccionarán a
los participantes en la acción formativa concreta.
Cuando los preseleccionados no cumplieren los criterios de selección
determinados por la entidad o fueren insuficientes para constituir el grupo,
esta podrá colaborar con las oficinas de empleo incluyendo entre los
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seleccionados a aquellas personas que cumplan con todos los requisitos de
acceso a la formación.
En todo caso, tendrán siempre prioridad para acceder a la formación los
preseleccionados por las oficinas de empleo que cumplan las condiciones de
acceso a la formación fijadas previamente por la entidad.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. La cuantía de la subvención a conceder a los beneficiarios se determinará
en la Orden de concesión de la subvención.
2. La cuantía de la subvención a conceder se calcula mediante un sistema de
módulos basado en un estudio previo de costes según lo previsto en los
artículos 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, multiplicando el módulo económico correspondiente a la
familia profesional a la que pertenezca cada especialidad, según Anexo IV,
por el número de horas del módulo de formación y por quince, que es el
número máximo de alumnos a subvencionar.
El importe del módulo de prácticas de los certificados de profesionalidad,
estará fijado en el Anexo IV, multiplicándose por las horas de prácticas
previstas y alumnos.
3. En ningún caso la subvención máxima a percibir por los beneficiarios de la
subvención podrá ser superior a la establecida en la resolución de concesión
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
PLAZO DE SOLICITUD
15 días siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOCM.
SOLICITUD Las solicitudes, junto con la documentación que corresponda, se dirigirán a
la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad, debiendo ser presentadas, en cualquiera de los lugares o
formas que se indican a continuación:
a) Telemáticamente, anexándose a la solicitud, debidamente firmada.
b) En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse con la
Administración pública por medios electrónicos y que no opten por la
presentación telemática, deberán presentar la solicitud debidamente
firmada, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro o
en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de
la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de las personas jurídicas, la notificación se realizará a través de
medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del
mismo texto legal.
Solicitud y Anexos
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ORGANISMO GESTOR
Dirección General de Formación.
FINANCIACIÓN UE No.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES BOCM 18.06.2018
EXTRACTO CONVOCATORIA BOCM 31.08.2020
TRAMITACIÓN DE URGENCIA BOCM 20.10.2020
SOLICITUDES HASTA 21 de septiembre de 2020
ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no
vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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3. AYUDAS AL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS, A TRAVÉS DEL CONSORCIO REGIONAL DE
TRANSPORTES DE MADRID
TIPO DE AYUDA Ayudas al transporte público interurbano para trabajadores desempleados
que participen en acciones de formación profesional para el empleo
financiadas con fondos públicos por parte de la Dirección General de
Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la
Comunidad de Madrid.
PRESUPUESTO 1.200.000 euros para el año 2020.
1.200.000 euros para el año 2021.
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
Recargas gratuitas de la tarjeta transporte de la que sea titular el
beneficiario, para su utilización en los meses posteriores al primer 25 por
100 de duración de la acción formativa.
BENEFICIARIOS Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Residir en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto a
aquél en el que se desarrolla la acción formativa. A estos efectos se
tendrá en cuenta el domicilio que conste en la demanda de
empleo.
b) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
c) Haber superado el primer 25 por 100 de una acción formativa
conducente a un certificado de profesionalidad en modalidad
presencial de duración igual o superior a 200 horas sin incluir el
módulo de prácticas no laborales. En el caso de los Centros de
Referencia Nacional, se tendrá en cuenta también a los alumnos
que cursen especialidades formativas no conducentes a certificados
de profesionalidad.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Residir en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto a
aquél en el que se desarrolla la acción formativa. A estos efectos se
tendrá en cuenta el domicilio que conste en la demanda de
empleo.
b) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
c) Haber superado el primer 25 por 100 de una acción formativa
conducente a un certificado de profesionalidad en modalidad
presencial de duración igual o superior a 200 horas sin incluir el
módulo de prácticas no laborales. En el caso de los Centros de
Referencia Nacional, se tendrá en cuenta también a los alumnos
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que cursen especialidades formativas no conducentes a certificados
de profesionalidad.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
El pago de las ayudas se realizará mediante recargas gratuitas de la tarjeta
transporte de la que sea titular el beneficiario, para su utilización en los
meses posteriores a ese primer 25 por 100 de duración de la acción
formativa cuya superación es un requisito para la obtención de la ayuda.
Si el beneficiario no fuera titular de una tarjeta transporte expedida por el
Consorcio Regional de Transportes de Madrid, deberá solicitarla con
carácter previo a la primera recarga gratuita.
El número de recargas a que tenga derecho cada beneficiario será el
número suficiente para poder desplazarse al centro de formación hasta la
finalización de la acción formativa, sin incluir el módulo de prácticas no
laborales en centros de trabajo. El derecho a las recargas se reflejará en la
orden de concesión en la que aparecerán todos aquellos beneficiarios que
tengan derecho a la ayuda en el mes siguiente.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concesión directa
PLAZO DE SOLICITUD
5 días desde el inicio de la acción formativa.
SOLICITUD Se podrán presentar por internet, en el Registro Electrónico de la
Comunidad de Madrid, o mediante la presentación del impreso de solicitud
en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las
Comunidades Autónomas, o de las entidades establecidas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General de Formación.
FINANCIACIÓN UE Sí.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
NORMAS REGULADORAS BOCM 31.10.2018
CRÉDITO DISPONIBLE 2020 BOCM 14.02.2020- CORRECCIÓN DE ERRORES BOCM 05.03.2020
CRÉDITO DISPONIBLE 2021 BOCM 14.01.2021
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SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
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vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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4. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN, DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS, DENTRO DEL SISTEMA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL, A REALIZAR POR ENTIDADES LOCALES
TIPO DE AYUDA Subvenciones para la financiación de acciones de formación, impartidas en
modalidad presencial, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras
desempleadas.
PRESUPUESTO 17.650.000 euros, de los cuales corresponderán:
2.650.000 de euros al presupuesto de 2020.
15.000.000 de euros al presupuesto del 2021.
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
1. Las acciones formativas objeto de subvención deberán encontrarse de
alta en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de
Empleo Estatal.
Las especialidades conducentes a la obtención de certificados de
profesionalidad, se concederán como certificados de profesionalidad
completos a impartir de forma modular. Los módulos formativos de cada
certificado de profesionalidad, se impartirán de forma ordenada y
secuencial iniciándose con el módulo primero del certificado de
profesionalidad, finalizando con el módulo de formación práctica en centros
de trabajo. Cada participante deberá tener superados todos los módulos
formativos del certificado de profesionalidad para iniciar las prácticas no
laborales en centros de trabajo, salvo lo dispuesto en el artículo 10.2 de las
disposiciones generales de 31 de mayo de 2018 de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
El resto de especialidades formativas se desarrollan siguiendo los
correspondientes programas formativos.
2. Gastos subvencionables:
a) Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de
justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los bienes o servicios
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
b) Serán financiables los siguientes gastos derivados del desarrollo de
acciones formativas correspondientes a especialidades incluidas en el
Catálogo de Especialidades Formativas y que podrán estar o no dirigidas a la
obtención de un certificado de profesionalidad:
- Los costes de la impartición de la actividad formativa, previstos en el
Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, conforme a la redacción
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dada en la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, o norma que la sustituya,
y lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre:
Costes directos de la actividad formativa, que incluirán las
retribuciones delos formadores; gastos de amortización de
equipos, plataformas, herramientas, o programas informáticos;
gastos de medios o materiales didácticos; gastos de alquiler o
arrendamiento financiero sin intereses; amortización de aulas y
talleres; gastos de seguro de accidente; publicidad o difusión de las
acciones. Podrán ser considerados costes directos los del seguro de
accidentes de los alumnos en prácticas profesionales en centros de
trabajo, cuando estos fueren asumidos por la propia entidad de
formación y cubran los riesgos de accidente en el centro de trabajo
y el supuesto de accidente “in itinere”, o en las visitas didácticas
que se realicen; así como el de responsabilidad civil frente a
terceros, si lo hubiera. También lo serán los costes de la actividad
del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo
designado por la entidad de formación, cuando se establezca la
impartición de este módulo en la convocatoria, conforme al
módulo económico y cuantía que en ella se determine.
Costes indirectos, que incluirán el personal de apoyo, gastos
financieros y otros costes como luz, agua, calefacción, mensajería,
correo, limpieza y vigilancia, evaluación y control de la calidad, los
asociados a la ejecución dela actividad formativa, y el coste del
informe del auditor, en su caso. Hasta un máximo del 10% de los
costes directos de la actividad formativa efectivamente realizados y
justificados.
3. Con carácter general estos gastos se admitirán si se realizan en el período
de impartición de la actividad formativa o, en su caso, un mes antes del
inicio o un mes después de su fin. Igualmente, los costes de la actividad del
tutor del módulo de formación práctica se podrán incluir desde el mes
anterior al inicio de la primera práctica y hasta un mes posterior a la
finalización de la última práctica. No se aplicará el límite temporal
mencionado en el caso de los gastos de carácter anual y de adquisición de
material fungible o no fungible de un solo uso, utilizable para varias acciones
formativas, ni para los gastos derivados de la constitución de garantía.
4. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto
indirecto, cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el
beneficiario, así como la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos,
infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos y, en general, todos los gastos
que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención.
BENEFICIARIOS Las Corporaciones Locales, sus organismos autónomos o sus sociedades o
entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas y las
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mancomunidades, que tengan entre sus cometidos la promoción del
empleo o desarrollo de la formación profesional para el empleo, que sean
titulares de centros acreditados o inscritos por la administración pública
competente, para impartir en la Comunidad de Madrid las acciones
formativas solicitadas.
Las entidades solicitantes de subvención deberán cumplir con los requisitos
para ser beneficiario de subvenciones públicas, establecidos en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades deberán encontrarse, con anterioridad a la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes, en situación de alta en el registro
de centros y entidades de formación, y disponer de al menos un centro de
formación ubicado en la Comunidad de Madrid.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
1. Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas
subvencionadas las personas trabajadoras, inscritas como demandantes de
empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid. Su
participación será al menos del 90% respecto del total de personas
trabajadoras que inicien la formación. Asimismo, podrán participar las
personas trabajadoras ocupadas hasta un máximo del 10% del total de
participantes que inicien la formación.
2. La situación laboral en la que se hallen los participantes al inicio de la
formación determinará su consideración como personas trabajadoras
ocupadas o desempleadas a los efectos de cumplimiento del porcentaje de
participación definido en el punto anterior.
3. No podrán participar en las acciones formativas reguladas en esta
convocatoria los trabajadores de las administraciones públicas.
4. Ninguna persona destinataria de la formación regulada en esta
convocatoria, podrá participar simultáneamente en dos o más acciones
formativas financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad de la Comunidad de Madrid, en el marco de los programas
de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
5. La preselección de candidatos se realizará por la Dirección General del
Servicio Público de Empleo, a través de su red de Oficinas de Empleo de la
Comunidad de Madrid, entre los trabajadores inscritos. La selección de los
participantes en las acciones formativas se llevará a cabo por las entidades
beneficiarias. Cuando los preseleccionados no cumplan los criterios de
selección determinados por la entidad formadora o fueran insuficientes
para constituir el grupo, la entidad formadora podrá colaborar con las
Oficinas de Empleo incluyendo entre los seleccionados a aquellas personas
que cumplan con todos los requisitos de acceso a la formación debiendo
estar todos ellos inscritos en la red de Oficinas de Empleo de la Comunidad
de Madrid.
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En todo caso, tendrán siempre prioridad para acceder a la formación los
preseleccionados por las oficinas de empleo que cumplan las condiciones de
acceso a la formación fijadas previamente por la entidad formadora.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. La subvención a conceder se fijará en la orden de concesión de la
subvención.
2. La subvención a conceder para cada acción formativa se determinará
mediante el producto del número de horas de formación por 15 alumnos a
subvencionar y por el importe del módulo económico fijado para la
especialidad. En el caso de acciones formativas de certificado de
profesionalidad, el módulo económico de las prácticas no laborales vendrá
determinado por hora de práctica y alumno.
El módulo económico de las especialidades formativas, y en su caso de las
prácticas no laborales, se especifica en la relación de acciones formativas
(anexo II de la convocatoria de subvención).
3. Se establecen los límites máximos de subvención a conceder por año y
entidad que figuran en el anexo III, límite máximo de concesión por
municipio, de la convocatoria. El límite correspondiente a cada entidad se
determinará en función de los datos de población. Se tomará como
referencia la población por municipios del padrón municipal de 2019
publicado por el INE (Instituto Nacional de Estadística). En el caso de las
mancomunidades, la población a tener en cuenta será la suma de los datos
de población correspondientes a los municipios que integran la
mancomunidad. En el supuesto de que un municipio sea integrante de una
mancomunidad que solicite la subvención y, a la vez, presente solicitud
individual, el número de habitantes de este municipio no se tendrá en
cuenta para el cálculo del límite máximo de subvención que pudiera obtener
la mancomunidad.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concurrencia competitiva.
PLAZO DE SOLICITUD
15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOCM.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y Anexos
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FINANCIACIÓN UE No.
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Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
DISPOSICIONES REGULADORAS BOCM 18.06.2018
EXTRACTO CONVOCATORIA 2020 BOCM 04.09.2020
TRAMITACIÓN DE URGENCIA BOCM 20.10.2020
AMPLIACIÓN DE CRÉDITO 2020 BOCM 01.12.2020
SOLICITUDES HASTA 25 de septiembre de 2020
ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no
vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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5. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN, DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS, DENTRO DEL SISTEMA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL
TIPO DE AYUDA Subvenciones para la financiación de acciones de formación dirigidas
prioritariamente a personas desempleadas:
a) Una línea general con el objeto de subvencionar acciones de
formación, impartidas en las modalidades presencial, teleformación
o mixta.
b) Una línea específica de formación para el empleo para personas
con necesidades formativas especiales. Las acciones formativas se
impartirán en la modalidad presencial.
PRESUPUESTO 55.000.000 euros para el año 2020.
55.000.000 euros para el año 2021.
La cuantía máxima para cada línea de subvención queda estimada en:
a) Para la línea general de desempleados se destinan 108.000.000
euros, de los cuales 54.000.000 euros corresponden al presupuesto
del año 2020 y 54.000.000 de euros al presupuesto del año 2021.
b) Para la línea de personas con necesidades formativas especiales
se destinan 2.000.000 euros, de los cuales 1.000.000 euros
corresponden al presupuesto del año 2020 y 1.000.000 de euros al
presupuesto del año 2021.
En el supuesto de que no se agoten los fondos disponibles para las
solicitudes de una de las líneas, el excedente podrá ser destinado a
incrementar los fondos disponibles para las solicitudes de la otra línea
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
1. Las acciones formativas objeto de subvención deberán encontrarse de
alta en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de
Empleo Estatal.
Las especialidades conducentes a la obtención de certificados de
profesionalidad, se concederán como certificados de profesionalidad
completos a impartir de forma modular. Los módulos formativos de cada
certificado de profesionalidad, se impartirán de forma ordenada y
secuencial iniciándose con el módulo primero del certificado de
profesionalidad, finalizando con el módulo de formación práctica en centros
de trabajo. Cada participante deberá tener superados todos los módulos
formativos del certificado de profesionalidad para iniciar las prácticas no
laborales en centros de trabajo, salvo lo dispuesto en el artículo 10.2 de las
disposiciones generales de 31 de mayo de 2018 de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
El resto de especialidades formativas se desarrollan siguiendo los
correspondientes programas formativos.
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2. Gastos subvencionables:
a) Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de
justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los bienes o servicios
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
b) Serán financiables los siguientes gastos derivados del desarrollo de
acciones formativas correspondientes a especialidades incluidas en el
Catálogo de Especialidades Formativas y que podrán estar o no dirigidas a la
obtención de un certificado de profesionalidad:
- Los costes de la impartición de la actividad formativa, previstos en el
Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, conforme a la redacción
dada en la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, o norma que la sustituya,
y lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre:
Costes directos de la actividad formativa, que incluirán las
retribuciones delos formadores; gastos de amortización de
equipos, plataformas, herramientas, o programas informáticos;
gastos de medios o materiales didácticos; gastos de alquiler o
arrendamiento financiero sin intereses; amortización de aulas y
talleres; gastos de seguro de accidente; publicidad o difusión de las
acciones. Podrán ser considerados costes directos los del seguro de
accidentes de los alumnos en prácticas profesionales en centros de
trabajo, cuando estos fueren asumidos por la propia entidad de
formación y cubran los riesgos de accidente en el centro de trabajo
y el supuesto de accidente “in itinere”, o en las visitas didácticas
que se realicen; así como el de responsabilidad civil frente a
terceros, si lo hubiera. También lo serán los costes de la actividad
del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo
designado por la entidad de formación, cuando se establezca la
impartición de este módulo en la convocatoria, conforme al
módulo económico y cuantía que en ella se determine.
Costes indirectos, que incluirán el personal de apoyo, gastos
financieros y otros costes como luz, agua, calefacción, mensajería,
correo, limpieza y vigilancia, evaluación y control de la calidad, los
asociados a la ejecución dela actividad formativa, y el coste del
informe del auditor, en su caso. Hasta un máximo del 10% de los
costes directos de la actividad formativa efectivamente realizados y
justificados.
3. Con carácter general estos gastos se admitirán si se realizan en el período
de impartición de la actividad formativa o, en su caso, un mes antes del
inicio o un mes después de su fin. Igualmente, los costes de la actividad del
tutor del módulo de formación práctica se podrán incluir desde el mes
anterior al inicio de la primera práctica y hasta un mes posterior a la
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finalización de la última práctica. No se aplicará el límite temporal
mencionado en el caso de los gastos de carácter anual y de adquisición de
material fungible o no fungible de un solo uso, utilizable para varias acciones
formativas, ni para los gastos derivados de la constitución de garantía.
4. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto
indirecto, cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el
beneficiario, así como la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos,
infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos y, en general, todos los gastos
que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención.
BENEFICIARIOS Las entidades de formación públicas o privadas, titulares de centros
acreditados o inscritos por la Administración Pública competente, para
impartir en la Comunidad de Madrid las acciones formativas solicitadas.
Salvo aquellas que reúnan las condiciones para presentarse a la
convocatoria específica de subvenciones para la financiación de acciones de
formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a
realizar por Entidades Locales.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
1. Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas
subvencionadas las personas trabajadoras, inscritas como demandantes de
empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
2. En la línea general, la participación de personas desempleadas será de al
menos del 90% respecto del total de personas trabajadoras que inicien la
formación. Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras ocupadas
hasta un máximo del 10% del total de participantes que inicien la formación.
3. La línea específica, para la formación para el empleo de personas con
necesidades formativas especiales, se destina exclusivamente a personas
con discapacidad intelectual límite, discapacidad intelectual leve o
discapacidad intelectual moderada. Los participantes deberán tener
reconocida la discapacidad intelectual por la autoridad competente en la
materia. La participación de personas que cumplan el perfil, será de al
menos del 70% de desempleados respecto del total de personas
trabajadoras que inicien la formación. Asimismo, podrán participar las
personas trabajadoras ocupadas, hasta un máximo del 30% del total de
participantes que inicien la formación.
4. La situación laboral en que se hallen los participantes, al inicio de la
formación, determinará su consideración como personas trabajadoras
ocupadas o desempleadas a los efectos de cumplimiento del porcentaje de
participación definido en el punto anterior.
5. No podrán participar en las acciones formativas reguladas en esta
convocatoria los trabajadores de las administraciones públicas.
6. Ninguna persona destinataria de la formación regulada en esta
convocatoria, podrá participar simultáneamente en dos o más acciones
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formativas financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad de la Comunidad de Madrid, en el marco de los programas
de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
7. La preselección de candidatos deberá realizarse por la Dirección General
del Servicio Público de Empleo, a través de su red de Oficinas de Empleo de
la Comunidad de Madrid, entre los trabajadores inscritos. La selección de
los participantes en las acciones formativas se llevará a cabo por las
entidades beneficiarias. Cuando los preseleccionados no cumplan los
criterios de selección determinados por la entidad formadora o fueran
insuficientes para constituir el grupo, la entidad formadora podrá colaborar
con las Oficinas de Empleo incluyendo entre los seleccionados a aquellas
personas que cumplan con todos los requisitos de acceso a la formación,
debiendo estar todos ellos inscritos en la red de Oficinas de Empleo de la
Comunidad de Madrid.
En todo caso, tendrán siempre prioridad para acceder a la formación los
preseleccionados por las oficinas de empleo que cumplan las condiciones de
acceso a la formación fijadas previamente por la entidad formadora.
8. Para el acceso a la formación de las acciones formativas conducentes a la
obtención de certificados de profesionalidad, os participantes deberán
reunir, en el momento del inicio de la acción formativa, los requisitos de
acceso previstos en el artículo 20.2. a), b), c), d) y e), o f) del Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad. Para los participantes que no reúnan los requisitos
anteriores, se habilita a las entidades de formación para la realización de
pruebas de competencia clave, según lo dispuesto en el citado artículo.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. La subvención a conceder se fijará en la orden de concesión de la
subvención.
2. La subvención a conceder para cada acción formativa se determinará
mediante el producto del número de horas de formación, por 15 alumnos a
subvencionar y por el importe del módulo económico fijado para la
especialidad y modalidad. En el caso de acciones formativas de certificado
de profesionalidad, el módulo económico de las prácticas no laborales
vendrá determinado por hora de práctica y alumno.
El importe del módulo económico de las especialidades formativas, y en su
caso de las prácticas no laborales, se especifica en la relación de acciones
formativas (anexo II de la convocatoria de subvención).
3. Se establece un máximo de 700.000 € de subvención a conceder por la
entidad de formación y año de programación. Así mismo se fija un límite
máximo de 300.000 € de subvención a conceder para la impartición de
acciones de formación en cada centro de formación y año de programación.
Este último límite no será de aplicación en la línea específica de formación
para el empleo de personas con necesidades formativas especiales.
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PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concurrencia competitiva.
PLAZO DE SOLICITUD
15 días siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOCM.
SOLICITUD Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las
personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos
obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no
incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su
solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de
otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la
Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés,
solicite cita previa.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General de Formación.
FINANCIACIÓN UE No.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
DISPOSICIONES REGULADORAS BOCM 18.06.2018
EXTRACTO CONVOCATORIA BOCM 2020 04.09.2020
TRAMITACIÓN DE URGENCIA BOCM 20.10.2020
AMPLIACIÓN DE CRÉDITO 2020 BOCM 01.12.2020
SOLICITUDES HASTA 25 de septiembre de 2020
ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no
vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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6. SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LAS ACTUACIONES DEL ITINERARIO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN CON PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES ASOCIADAS, DIRIGIDO A PERSONAS DESEMPLEADAS, COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA OPERATIVO FONDO
SOCIAL EUROPEO 2014-2020 DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TIPO DE AYUDA Subvenciones para financiar la impartición de acciones formativas y la
realización de prácticas profesionales no laborales asociadas, integradas en
el itinerario específico de formación, dirigido a personas desempleadas,
cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020
de la Comunidad de Madrid para la mejora de la empleabilidad.
PRESUPUESTO 1. Para financiar el itinerario específico 5.900.400 euros:
- Para el año 2020, se destina un crédito: 810.000€:
a) Para financiar la actividad formativa de: 486.000€
b) Para atender al pago de las becas que se pudieren
reconocer a los participantes en el itinerario: 324.000€.
- Para el año 2021, se destina un importe de 5.090.400€:
a) Para financiar la actividad formativa: 324.000€
b) Para financiar los costes del tutor de prácticas: 900.000€
c) Para atender el pago de las becas que se pudieren
reconocer a los participantes en el itinerario: 1.166.400€
d) Para compensar a las empresas que acojan a los
participantes en prácticas 2.700.000€
2. Para la concesión directa de becas, a los participantes en el itinerario específico de formación con prácticas profesionales asociadas, es de 1.490.400 euros:
- Para el año 2020: 324.000 euros
- Para el año 2021: 1.166.400 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
1. Serán considerados gastos subvencionables los que se establecen como
tales en la orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre por la que se
determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, sean
inequívocamente identificables con la actividad financiada, se deriven de
forma indubitada de la misma y, además, cumplan con las previsiones que
sobre gastos subvencionables establece la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 31.
2. Los gastos que podrán ser considerados subvencionables se distribuirán
conforme a la siguiente estructura de costes:
a) Los costes de impartición de la actividad formativa y los de tutoría de las
prácticas profesionales no laborales, en la forma prevista en la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el Real Decreto
694/2017, de 3 de julio que la desarrolla y demás normativa aplicable:
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i. Costes directos de la actividad formativa, que incluirán las
retribuciones de los formadores; gastos de amortización de
equipos, plataformas, herramientas, o programas informáticos;
gastos de medios o materiales didácticos; gastos de alquiler o
arrendamiento financiero sin intereses; amortización de aulas y
talleres; gastos de seguro de accidente; publicidad o difusión de las
acciones. Se considerarán también costes directos los costes de la
actividad del tutor o tutores de prácticas profesionales no laborales
designados por la entidad formadora, cuando la obligación de su
realización venga establecida en la convocatoria, conforme al
módulo económico y cuantía que la misma determine. Los costes
del seguro de accidentes de los alumnos en prácticas profesionales
en centros de trabajo, cuando estos fueren asumidos por la propia
entidad formadora y cubran los riesgos de accidente en el centro
de trabajo y el supuesto de accidente “in itinere”, o en las visitas
didácticas que se realicen, así como el de responsabilidad civil
frente a terceros, si lo hubiera.
ii. Costes indirectos o asociados de la actividad formativa, que
podrán incluir el personal de apoyo, gastos financieros y otros
costes como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y
vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa, hasta
un máximo del 10% de los costes directos de la actividad formativa
efectivamente realizados y justificados. Estos costes se podrán
calcular sin necesidad de aportar justificantes de gasto y pago,
siendo únicamente necesaria una memoria justificativa que indique
los gastos incluidos en dicho concepto, si así se especifica en la
convocatoria, por cumplirse las normas sobre costes simplificados y
financiación a tipo fijo de los costes indirectos, según se estable-ce
en el artículo 68.1.a) del Reglamento (UE) 1303/2013 y de acuerdo
con lo establecido en el artículo 83.3 del RD 887/2006, de 21 de
julio.
b) La compensación a las empresas que acojan a las personas formadas para
la realización en aquellas de prácticas profesionales no laborales, conforme
al módulo económico que se determine en la convocatoria. El módulo
económico incluye todos los gastos que se hubieren podido ocasionar a la
empresa por la acogida de personas en prácticas en su centro o centros de
trabajo, en particular los del tutor de las prácticas profesionales no laborales
y los directamente derivados de la contratación de una póliza de seguro de
accidentes para los participantes en las prácticas profesionales, cuando
éstos no fueren asumidos por el centro de formación.
c) Las becas o ayudas que se reconozcan a los participantes en la actuación,
en la cuantía que igualmente se determine en la convocatoria.
3. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto
indirecto cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el
beneficiario, así como la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos,
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infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos y, en general, todos los gastos
que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención.
BENEFICIARIOS a) Podrán ser beneficiarios
1. De la subvención para financiar la impartición de la actividad
formativa, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
titulares de centros de formación inscritos por la Administración
Pública competente para impartir formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral, en la modalidad presencial, y en la
especialidad formativa objeto de esta convocatoria, que dispongan
de tutores de prácticas profesionales idóneos para tutelar la
actividad práctica prevista y cumplan con las demás condiciones
establecidas en la convocatoria.
2. De la compensación por prácticas profesionales no laborales, las
empresas que acojan en sus centros de trabajo a las personas
formadas en el itinerario específico, y con las que previamente la
entidad formadora beneficiaria hubiere establecido el
correspondiente convenio o acuerdo de prácticas.
3. De las becas o ayudas que se reconozcan, las personas
desempleadas participantes en la actividad formativa del itinerario
específico y en las prácticas profesionales no laborales asociadas.
b) Entre otros requisitos, los beneficiarios de la subvención para financiar la
impartición de la actividad formativa deberán tener firmado con una o
varias empresas titulares de centros de trabajo en la Comunidad de Madrid
un compromiso para la realización, en los mismos, de las prácticas
profesionales no laborales de todas las personas participantes en el
itinerario.
c) Quedarán excluidas las solicitudes de subvención formuladas por
entidades de formación o personas físicas titulares de centros de formación
que, en la fecha de finalización del plazo de solicitud de la subvención, no se
encontraren inscritas en el registro competente para ello, o se encontraren
en suspensión temporal o baja definitiva en el mismo, cualquiera que fuere
su causa.
d) La aceptación de la subvención por los beneficiarios implicará la
aceptación de su inclusión en la lista de operaciones a la que se hace
referencia en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el
Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrario de
Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
a) Serán destinatarios del conjunto de actuaciones que constituyen cada
itinerario específico las personas desempleadas, residentes en la Comunidad
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de Madrid e inscritas en la red de Oficinas de Empleo que, además,
acrediten estar en posesión de un certificado de profesionalidad o que
habiendo superado con evaluación positiva todos los módulos formativos de
un certificado de profesionalidad, tuvieren únicamente pendiente para su
acreditación completa, la realización del módulo de formación práctica en
centros de trabajo.
b) Tanto el Certificado de profesionalidad completo, como los módulos
formativos a los que se refiere el punto anterior, deberán haber finalizado
con evaluación positiva en los años 2017, 2018 y 2019. No podrán participar
los trabajadores formados en períodos anteriores o posteriores a las fechas
indicadas.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
El importe de la subvención para financiar la acción formativa se
determinará mediante el producto del número de horas de formación
programadas, 100 horas cada acción, por 15, que es el número máximo de
participantes a subvencionar por cada edición o acción formativa del
itinerario, y por 9 euros, que es el módulo económico asignado a la actividad
formativa, hasta el máximo de 13.500 euros establecido para cada acción
del itinerario.
2. La subvención para financiar los costes del tutor de prácticas
profesionales a designar por la entidad formadora se concederá junto con la
destinada a financiar la actividad formativa, en régimen de concurrencia
competitiva, para el mismo grupo de alumnos.
Los gastos del tutor de prácticas no laborales, designado por la entidad
formadora beneficiaria de la formación se financiarán con una subvención
máxima de 2 euros hora y alumno de prácticas, hasta un máximo de 500
horas de prácticas por participante.
3. La subvención para compensar a las empresas por los gastos derivados de
la realización de prácticas profesionales no laborales en sus centros de
trabajo se aprobará mediante concesión directa a las empresas con las que
los beneficiarios de subvenciones para impartir la formación hubieren
concertado los oportunos convenios o acuerdos de prácticas profesionales
no laborales.
La compensación a las empresas se calculará multiplicando el número de
personas en prácticas en cada centro de trabajo por el módulo económico
asignado de 6 euros y por el número de horas de prácticas realizadas por
cada una de ellas, hasta un máximo de 500 horas de prácticas por
participante.
4. La concesión de becas a las personas desempleadas que participen en el
itinerario específico de formación y en las prácticas profesionales no
laborales asociadas se realizará por el procedimiento de concesión directa.
El importe máximo a conceder por la asistencia efectiva a las acciones
formativas y a las prácticas profesionales no laborales será de 18 euros
diarios hasta un máximo de 92 jornadas.
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5. En todo caso, la concesión de las ayudas queda supeditada, a la existencia
de crédito adecuado y suficiente, y al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concurrencia competitiva, en el caso de la subvención para financiar la
actividad formativa.
Concesión directa, en el caso de las becas a las personas desempleadas.
PLAZO DE SOLICITUD
1. Para impartir la formación del itinerario específico, organizar y tutorizar
las prácticas profesionales asociadas:
30 días desde el siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOCM.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de beca, tanto para las que
pudieran corresponder al tiempo de formación como de prácticas
profesionales, será único y permanecerá abierto desde que la persona
participante en la formación hubiere superado el 25% de las horas iniciales
de formación y hasta la finalización de ésta. Las solicitudes de beca se resol-
verán conforme el orden de entrada de las mismas, en tanto se disponga de
crédito presupuestario para ello.
SOLICITUD Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las
personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos
obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas)
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no
incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su
solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de
otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la
Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés,
solicite cita previa.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General de Formación.
FINANCIACIÓN UE Sí. Cofinanciación al 50 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020
de la Comunidad de Madrid.
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TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
DISPOSICIONES REGULADORAS BOCM 24.05.2019
EXTRACTO CONVOCATORIA 2020-2021 BOCM 07.09.2020
EXTRACTO CRÉDITO DISPONIBLE 2020-2021 BOCM 29.09.2020
TRAMITACIÓN DE URGENCIA BOCM 23.11.2020
SOLICITUDES HASTA 20 de octubre de 2020
ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no
vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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7. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDAS A JÓVENES INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS EN EL
FICHERO NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
TIPO DE AYUDA Subvenciones para la financiación de acciones de formación para el empleo
en el ámbito laboral para jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero
Nacional de Garantía Juvenil, en la modalidad presencial, a realizar por
Entidades de Formación.
PRESUPUESTO 14.000.000 de euros, de los cuales:
- Ejercicio 2020: 7.000.000 de euros.
- Ejercicio 2021: 7.000.000 de euros.
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
Las acciones formativas objeto de subvención deberán encontrarse de alta
en el Catálogo de Especialidades Formativas gestionado por el Servicio
Público de Empleo Estatal y serán:
a. Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de
profesionalidad completos, incluido el módulo de formación
práctica en un centro de trabajo, que se impartirán de forma
modular.
b. Especialidades formativas incluidas en el Catálogo de
Especialidades Formativas del SEPE de Tecnología de la Información
y Comunicación, TIC, idiomas y logística, relacionadas en el Anexo
II.
c. Acompañando a cada certificado de profesionalidad completo o
especialidad formativa impartida, los alumnos deben cursar la
especialidad denominada “Formación en competencias personales
para el empleo”, FCOO07, de 36 horas de duración.
Para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad, los
participantes deben reunir, en el momento del inicio de la acción formativa,
los requisitos de acceso previstos en el artículo 20.2.a), b), c), d) y e), o f) del
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Para los participantes que no reúnan
los requisitos anteriores, se habilita a los centros para la realización de
pruebas de competencia clave, según lo dispuesto en el citado artículo.
BENEFICIARIOS Las entidades de formación públicas o privadas, titulares de centros
acreditados por la Administración Pública competentes, para impartir
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formación profesional para el empleo de certificados de profesionalidad, en
la Comunidad de Madrid, que no reúnan las condiciones necesarias para
presentarse a la convocatoria específica destinada a entidades locales.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
1. Los destinatarios de las acciones formativas serán las personas jóvenes
inscritas como beneficiarias en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.
2. Ninguna persona destinataria de la formación regulada en esta Orden,
podrá participar simultáneamente en dos o más acciones formativas
financiadas, en el marco de los programas de formación profesional para el
empleo, por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la
Comunidad de Madrid.
3. Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en el acceso al empleo, se procurará que, al menos, la mitad de las
personas participantes en este programa sean mujeres.
4. Las personas que hayan participado en un procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación de conformidad con
el artículo 20 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, tendrán prioridad
en las acciones de formación que incluyan los módulos formativos asociados
a las unidades de competencia para las que hubieran solicitado acreditación
y no hubiesen demostrado haberlas adquirido.
5. Las Oficinas de Empleo serán las responsables de efectuar la preselección
de las personas desempleadas entre las cuales la entidad de formación
seleccionará a los participantes en la acción formativa concreta.
Cuando los preseleccionados no cumplieren los criterios de selección
determinados por la entidad formadora o fueren insuficientes para
constituir el grupo, la entidad formadora podrá colaborar con las oficinas de
empleo incluyendo entre los seleccionados a aquellas personas que
cumplan con todos los requisitos de acceso a la formación.
En todo caso, tendrán siempre prioridad para acceder a la formación los
preseleccionados por las oficinas de empleo que cumplan las condiciones de
acceso a la formación fijadas previamente por la entidad formadora.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. La cuantía de la subvención a conceder a los beneficiarios se determinará
en la Orden de concesión de la subvención.
2. El cálculo de la subvención a conceder para el desarrollo de cada una de
las ediciones adjudicadas se efectuará del siguiente modo:
a) La cuantía de la subvención a conceder se calcula mediante un sistema de
módulos basado en un estudio previo de costes según lo previsto en los
artículos 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, multiplicando el módulo económico correspondiente a la
familia profesional a la que pertenezca cada especialidad, según Anexo II ,
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por el número de horas del módulo de formación y por quince, que es el
número máximo de alumnos a subvencionar.
b) El importe del módulo del tutor de apoyo técnico, estará fijado en el
Anexo II, multiplicándose por las 4 horas previstas y alumnos.
c) El importe del módulo de prácticas de los certificados de profesionalidad,
estará fijado en el Anexo II, multiplicándose por las horas de prácticas
previstas y alumnos.
3. En ningún caso la subvención máxima a percibir por los beneficiarios de la
subvención podrá ser superior a la establecida en la resolución de
concesión.
4. Se establece, además, un límite máximo de subvención a conceder a un
mismo titular jurídico, que será de 200.000 € para cada año.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concurrencia competitiva.
PLAZO DE SOLICITUD
15 días siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOCM.
SOLICITUD Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las
personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos
obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas)
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no
incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su
solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de
otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la
Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés,
solicite cita previa.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General de Formación.
FINANCIACIÓN UE Sí. Cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo
Juvenil, en un 91,89%, en el marco del Programa Operativo de Empleo
Juvenil del periodo de programación 2014-2020.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
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REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
DISPOSICIONES REGULADORAS BOCM 18.06.2018
EXTRACTO CONVOCATORIA BOCM 31.08.2020
TRAMITACIÓN DE URGENCIA BOCM 20.10.2020
SOLICITUDES HASTA 21 de septiembre de 2020
ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no
vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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8. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL DIRIGIDAS A JÓVENES INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS EN EL FICHERO NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, A REALIZAR POR
ENTIDADES LOCALES
TIPO DE AYUDA Subvenciones para la financiación de acciones de formación para el empleo
en el ámbito laboral para jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero
Nacional de Garantía Juvenil, en la modalidad presencial, a realizar por las
Entidades Locales.
PRESUPUESTO 10.000.000 de euros, de los cuales:
- Ejercicio 2020: 5.000.000 de euros.
- Ejercicio 2021: 7.000.000 de euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
Las acciones formativas objeto de subvención deberán encontrarse de alta
en el Catálogo de Especialidades Formativas gestionado por el Servicio
Público de Empleo Estatal y serán:
a. Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de
profesionalidad completos, incluido el módulo de formación
práctica en un centro de trabajo, que se impartirán de forma
modular.
b. Especialidades formativas incluidas en el Catálogo de
Especialidades Formativas del SEPE de Tecnología de la Información
y Comunicación, TIC, idiomas y logística, relacionadas en el Anexo
III.
c. Acompañando a cada certificado de profesionalidad completo o
especialidad formativa impartida, los alumnos deben cursar la
especialidad denominada “Formación en competencias personales
para el empleo”, FCOO07, de 36 horas de duración.
Para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad, los
participantes deben reunir, en el momento del inicio de la acción formativa,
los requisitos de acceso previstos en el artículo 20.2.a), b), c), d) y e), o f) del
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Para los participantes que no reúnan
los requisitos anteriores, se habilita a los centros para la realización de
pruebas de competencia clave, según lo dispuesto en el citado artículo.
BENEFICIARIOS Las Corporaciones Locales, sus Organismos Autónomos o sus Sociedades o
Entidades Públicas Empresariales dependientes o vinculados y las
Mancomunidades, que tengan entre sus cometidos la promoción del
empleo o el desarrollo de la formación profesional para el empleo, que sean
titulares de centros de formación inscritos o acreditados por la
administración pública competente, para impartir formación profesional
para el empleo.
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DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
1. Los destinatarios de las acciones formativas serán las personas jóvenes
inscritas como beneficiarias en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.
2. Ninguna persona destinataria de la formación regulada en esta Orden,
podrá participar simultáneamente en dos o más acciones formativas
financiadas, en el marco de los programas de formación profesional para el
empleo, por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la
Comunidad de Madrid.
3. Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en el acceso al empleo, se procurará que, al menos, la mitad de las
personas participantes en este programa sean mujeres.
4. Las personas que hayan participado en un procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación de conformidad con
el artículo 20 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, tendrán prioridad
en las acciones de formación que incluyan los módulos formativos asociados
a las unidades de competencia para las que hubieran solicitado acreditación
y no hubiesen demostrado haberlas adquirido.
5. Las Oficinas de Empleo serán las responsables de efectuar la preselección
de las personas desempleadas entre las cuales las entidades de formación
seleccionarán a los participantes en la acción formativa concreta.
Cuando los preseleccionados no cumplieren los criterios de selección
determinados por la entidad formadora o fueren insuficientes para
constituir el grupo, la entidad formadora podrá colaborar con las oficinas de
empleo incluyendo entre los seleccionados a aquellas personas que
cumplan con todos los requisitos de acceso a la formación.
En todo caso, tendrán siempre prioridad para acceder a la formación los
preseleccionados por las oficinas de empleo que cumplan las condiciones de
acceso a la formación fijadas previamente por la entidad formadora.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. La cuantía de la subvención a conceder a los beneficiarios se determinará
en la Orden de concesión de la subvención.
2. El cálculo de la subvención a conceder para el desarrollo de cada una de
las ediciones adjudicadas se efectuará del siguiente modo:
a) La cuantía de la subvención a conceder se calcula mediante un
sistema de módulos basado en un estudio previo de costes según lo
previsto en los artículos 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, multiplicando el
módulo económico correspondiente a la familia profesional a la
que pertenezca cada especialidad, según Anexo III, por el número
de horas del módulo de formación y por quince, que es el número
máximo de alumnos a subvencionar.
b) El importe del módulo del tutor de apoyo técnico, estará fijado
en el Anexo III, multiplicándose por las 4 horas previstas y alumnos.
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c) El importe del módulo de prácticas de los certificados de
profesionalidad estará fijado en el Anexo III, multiplicándose por las
horas de prácticas previstas y alumnos.
3. Se establece un límite máximo de subvención a conceder para cada uno de
los años de la convocatoria. El límite para un mismo municipio estará en
función del número de jóvenes menores de 30 años registrados en las
Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid correspondientes a su
municipio, en el mes de abril de 2020, con los importes máximos para cada
año que se indican en el cuadro que figura como Anexo V de la convocatoria.
En el caso de las mancomunidades, la población a tener en cuenta será la
suma de los jóvenes menores de 30 años registrados en las Oficinas de
Empleo de la Comunidad de Madrid correspondientes a los municipios que
integran la mancomunidad. En el supuesto de que un municipio sea
integrante de una mancomunidad que solicite subvención y, a la vez,
presente solicitud individual, no se tendrán en cuenta sus jóvenes menores
de 30 años registrados en las oficinas de empleo para el cálculo del límite
máximo de subvención que pudiera obtener la mancomunidad.
4. En ningún caso la subvención máxima a percibir por los beneficiarios de la
subvención podrá ser superior a la establecida en la resolución de concesión.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concurrencia competitiva.
PLAZO DE SOLICITUD
15 días siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOCM.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General de Formación.
FINANCIACIÓN UE Sí. Cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, en un 91,89%, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del periodo de programación 2014-2020.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
DISPOSICIONES REGULADORAS BOCM 18.06.2018
EXTRACTO CONVOCATORIA BOCM 31.08.2020
TRAMITACIÓN DE URGENCIA BOCM 20.10.2020
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SOLICITUDES HASTA 21 de septiembre de 2020
ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no
vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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9. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS
TIPO DE AYUDA Subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos
prioritariamente a trabajadores ocupados, que tendrán como finalidad
financiar la impartición de acciones de formación, tanto en modalidad
presencial como teleformación, conducentes a certificados de
profesionalidad y especialidades formativas específicas de cada sector de
actividad o bien trasversales, así como aquellas dirigidas específicamente
para trabajadores autónomos y de Economía Social, con el objetivo de
facilitar a los participantes una formación adecuada a las necesidades del
mercado de trabajo y que ayude a incrementar la productividad
empresarial.
PRESUPUESTO 42.000.000 de euros, de los cuales:
- Ejercicio 2020: 17.000.000 de euros.
- Ejercicio 2021: 25.000.000 de euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
1. A través de esta convocatoria y con respecto a la formación no vinculada a
los certificados de profesionalidad, en modalidad presencial o teleformación
sólo serán subvencionables las acciones formativas indicadas en los anexos
siguientes:
a. Acciones formativas transversales, para ser impartidas en los
programas transversales generales, en modalidad presencial y
teleformación (anexos IV y V).
b. Acciones formativas específicas dirigidas a la formación de
trabajadores autónomos y de economía social, para ser impartidas
en los programas transversales dirigidos a estos colectivos (anexos
VI y VII).
c. Acciones formativas específicas para ser impartidas en los
programas sectoriales, en modalidad presencial y de teleformación
(anexos VIII y IX).
2. En el caso de los programas formativos de cualificación y reconocimiento
profesional compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención
de certificados de profesionalidad, se deberán incluir en cada solicitud, tanto
en modalidad presencial (anexo X) o teleformación (anexo XI), todos los
módulos del certificado de profesionalidad completo, incluido el módulo de
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formación práctica en centros de trabajo. En todos los casos cada módulo
formativo se corresponderá con una acción formativa y así se programará en
la aplicación SFOC.
Todos los módulos formativos que correspondan al mismo certificado de
profesionalidad deberán programarse con el mismo número de alumnos.
3. En los anexos se indicarán los alumnos máximos subvencionables en cada
acción formativa.
4. Las acciones formativas objeto de convocatoria estarán disponibles para la
mecanización del programa formativo en la aplicación SFOC. Las mismas
estarán igualmente disponibles para su consulta, en la página web de la
Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/) En relación con la
programación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad, su
impartición será como se determine en la legislación aplicable al certificado
de profesionalidad de que se trate. La impartición de las acciones
relacionadas con el resto de los programas formativos se realizará según lo
dispuesto en los correspondientes programas, a los que se accederá
haciendo clic sobre el código de la acción que se elija en el correspondiente
anexo en la página web de la Comunidad de Madrid
(https://www.comunidad.madrid/) .
BENEFICIARIOS 1. Entidades de formación, públicas o privadas, titulares de centros de
formación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cuando cumplan,
los requisitos establecidos en la convocatoria en relación a los programas
formativos que se presenten.
2. Las entidades solicitantes deberán disponer de al menos un centro de
formación ubicado en la Comunidad de Madrid, inscrito o acreditado, según
el programa formativo de que se trate, con anterioridad a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, quedando excluidas todas aquellas
entidades de formación cuyos centros se encontraren, en la fecha de
publicación de la convocatoria, en suspensión temporal o baja definitiva en
el registro cualquiera que fuere su causa.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
1. Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas
subvencionadas las personas trabajadoras ocupadas.
2. Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras desempleadas
hasta un máximo del 30 por ciento del total de participantes que inicien la
formación.
3. Para el cálculo del porcentaje mínimo de participación de trabajadores
ocupados en cada programa formativo se tendrán en cuenta los alumnos de
todas las acciones del programa.
4. La situación laboral en que se hallen los participantes, el día de inicio de la
formación, determinará su consideración como personas trabajadoras
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ocupadas o desempleadas a los efectos de cumplimiento del porcentaje de
participación definidos anteriormente.
5. Podrán recibir formación en esta convocatoria, los trabajadores asalariados
que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas
en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las
Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de
formación profesional, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los
períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación
de desempleo cuando se encuentren en período formativo y los trabajadores
afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de
suspensión de empleo, así como los trabajadores de los colectivos cuyo
régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto
de formación profesional.
Los trabajadores deberán prestar sus servicios en centros de trabajo en la
Comunidad de Madrid con código de cuenta de cotización en la misma y estar
dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social el día del
inicio de la acción formativa, salvo las excepciones que se deriven de lo
establecido en el párrafo anterior.
6. Para ser incluido en una acción formativa, el trabajador participante deberá
cumplimentar la solicitud de participación que se indica en el anexo XIX de
esta convocatoria, en la que se autorizará a la Comunidad de Madrid a
efectuar las consultas que sean necesarias en las actuaciones de seguimiento
y control de los programas formativos.
7. La selección de los trabajadores que vayan a participar en el programa de
formación se realizará, cumpliendo los requisitos establecidos en la
normativa aplicable, por el beneficiario de la subvención. Se tenderá en todo
caso a que la participación de los trabajadores en los programas de formación
vaya en consonancia con la proporción de estos en el sector productivo de
que se trate.
8. En el caso de los trabajadores desempleados, la preselección de candidatos
deberá realizarse por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, a
través de su red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, entre los
trabajadores inscritos. La selección de los participantes en las acciones
formativas se llevará a cabo por las entidades beneficiarias. Cuando los
preseleccionados no cumplan los criterios de selección determinados por la
entidad formadora o fueran insuficientes para constituir el grupo, la entidad
formadora podrá colaborar con las Oficinas de Empleo incluyendo entre los
seleccionados a aquellas personas que cumplan con todos los requisitos de
acceso a la formación, debiendo estar todos ellos inscritos en la red de
Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
9. En todo caso, tendrán siempre prioridad para acceder a la formación los
preseleccionados por las oficinas de empleo que cumplan las condiciones de
acceso a la formación fijadas previamente por la entidad formadora.
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10. Respecto al personal perteneciente a los centros y entidades de
formación beneficiarios, podrá participar en los programas de formación
previstos en esta convocatoria, con un límite máximo de un 10 por ciento del
total de participantes del programa sin superar, en ningún caso, el límite del
10 por ciento del total de sus trabajadores de plantilla, computando el
personal de la entidad beneficiaria y el personal que forme parte del mismo
grupo de empresas, tomándose en consideración para los cálculos, la plantilla
media correspondiente al año 2019. Se entiende, a efectos de este apartado,
como grupo de empresas los sujetos establecidos en el artículo 2 del Real
Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, que aprueba las normas para la
formulación de cuentas consolidadas y se modifica el Plan General de
Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el
Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado
por Real Decreto 1515/2007, de 11 de noviembre.
11. Para el acceso a la formación de las acciones formativas conducentes a la
obtención de certificados de profesionalidad, los participantes deberán
reunir, en el momento del inicio de la acción formativa, los requisitos de
acceso previstos en el artículo 20.2.a), b), c), d) y e), o f) del Real Decreto
34/2008, de 18 de enero. Para los participantes que no reúnan los requisitos
anteriores, se habilita a las entidades de formación para la realización de
pruebas de competencia clave, según lo dispuesto en el citado artículo.
12. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se
acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de
profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,
por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y su normativa de
desarrollo.
13. El resto de las acciones de formación conducirán a la obtención de un
diploma acreditativo, cuando se haya superado la formación con evaluación
positiva, o un certificado de asistencia en caso contrario.
14. En el diploma acreditativo se identificará al titular de este y en él se
incluirá la denominación y código de la acción formativa, los contenidos
formativos, la modalidad de impartición, la duración y el periodo de
impartición de la acción formativa.
15. En el certificado de asistencia se identificará al titular de este y en él se
incluirá la denominación y código de la acción formativa, la modalidad y el
periodo de impartición de la acción formativa en la que ha participado.
16. El certificado de asistencia o diploma acreditativo deberá ser entregado,
remitido o puesto a disposición en la plataforma de teleformación, por la
entidad responsable de impartir la formación en el plazo máximo de dos
meses a contar desde la fecha de finalización de la acción formativa.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. La subvención concedida para cada beneficiario se determinará mediante
el producto del número de horas de las acciones, por el número de alumnos
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a subvencionar, y por el importe del módulo económico fijado para cada
especialidad.
2. Los módulos económicos para las acciones en modalidad presencial y
teleformación son aquellos que se establecen para cada acción en los anexos
IV al XI de la presente convocatoria.
3. Para las acciones formativas que incluyan formación presencial y
teleformación, se aplicarán los módulos en función de las horas de formación
en modalidad de teleformación o presencial que tenga la acción formativa,
según el importe establecido en los correspondientes anexos.
4. La cuantía de la subvención a conceder se fijará en la orden de concesión
de la subvención
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concurrencia competitiva.
PLAZO DE SOLICITUD
15 días desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOCM.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General de Formación.
FINANCIACIÓN UE No.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
DISPOSICIONES REGULADORAS BOCM 18.06.2018
EXTRACTO CONVOCATORIA 2020-2021 BOCM 15.09.2020
TRAMITACIÓN DE URGENCIA BOCM 20.10.2020
AMPLIACIÓN DE CRÉDITO 2020 BOCM 01.12.2020
SOLICITUDES HASTA 6 de octubre de 2020
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vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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1. AYUDAS DEL PROGRAMA CONTINÚA, PARA SUFRAGAR EL COSTE DE LAS COTIZACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN DIFICULTADES COMO
CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MARZO Y ABRIL DE 2020.
TIPO DE AYUDA Abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses
de marzo y abril de 2020, de los trabajadores autónomos en dificultades,
como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
PRESUPUESTO 38.219.610 euros.
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
1. La ayuda consistirá en una subvención específica para sufragar el importe
de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 del
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ingresadas en la
Tesorería General de la Seguridad Social por las siguientes personas:
a) Trabajadores autónomos que no cuenten con personas
empleadas a su cargo.
b) Trabajadores autónomos con personas empleadas a su cargo.
c) Trabajadores autónomos socios de sociedades cooperativas,
sociedades laborales y sociedades mercantiles, que estén afiliados
al RETA.
Asimismo, la ayuda se destinará a sufragar el importe de las cuotas
correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 de aquellos
trabajadores autónomos de la región que hayan optado por incorporarse de
manera alternativa a una mutua de previsión social de las establecidas por
los Colegios Profesionales, según se establece en las Disposiciones
Adicionales Decimoctava y Decimonovena del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre.
BENEFICIARIOS Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de
Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los
socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades
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mercantiles, o incorporados a una mutualidad de previsión social alternativa
que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1. Haber sido su actividad afectada negativamente por la
emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
2. Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber
experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un
30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de
2020 o respecto del mes de marzo de 2019.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Coinciden con los beneficiarios.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. El importe de la subvención será el equivalente al de las cuotas de los
meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de
la Seguridad Social, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho
régimen por contingencias comunes.
2. Las actuaciones o gastos subvencionables están constituidos por el
importe de las cuotas citado en el párrafo anterior y referenciados a la base
de cotización al RETA por contingencias comunes vigente en el mes en el
que se haya presentado la solicitud.
3. El importe total de las ayudas de mínimis, referidas en el artículo 2,
concedidas a una única empresa, bajo cualquier forma y por cualquier
administración pública que las conceda, no podrá exceder de 200.000 euros
durante un período de tres ejercicios fiscales.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concesión directa.
PLAZO DE SOLICITUD
Un mes desde la entrada en vigor del Acuerdo de 15 de abril de 2020.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General de Autónomos.
FINANCIACIÓN UE No.
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REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
CRÉDITOS DISPONIBLES 2020 BOCM 29.04.2020
ACUERDO NORMAS REGULADORAS BOCM 17.04.2020
SOLICITUDES HASTA 17 de mayo de 2020
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2. AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES Y AUTÓNOMOS MADRILEÑOS AFECTADOS POR EL COVID-19
TIPO DE AYUDA Destinada a prestar apoyo financiero a las pymes y los trabajadores
autónomos madrileños afectados en su actividad por el COVID-19, que
hayan suscrito un préstamo con una entidad de crédito con sucursal en
Madrid y que esté avalado al 100% por una de las Sociedades de Garantía
Recíproca que operan en la Comunidad de Madrid.
PRESUPUESTO 8.000.000 euros.
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
1. Serán subvencionables los pagos de comisiones, intereses, y/o
amortización asociados a operaciones de préstamo suscritas, y los pagos de
comisiones asociadas al aval otorgado.
2. Las operaciones de préstamo suscritas han de cumplir los siguientes
requisitos:
a) Préstamos nuevos o renovaciones, concedidos a partir de la
fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) El destino de los recursos obtenidos ha se ser alguno de los
conceptos descritos en el artículo 3.2 de las presentes normas
reguladoras.
c) Su importe no podrá superar 50.000,00 euros de principal.
d) Su plazo de devolución será igual o inferior a 30 meses, incluidos
6 meses de carencia.
e) Haber sido suscritas con entidades de crédito que dispongan de
establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid.
f) Haber sido avaladas en un 100 por 100 de su importe por las
Sociedades de Garantía Recíprocas que operen en la Comunidad de
Madrid.
BENEFICIARIOS Pymes y las personas trabajadoras autónomas, que dispongan de un centro
de trabajo en la Comunidad de Madrid y que hayan suscrito un préstamo
con una duración máxima de 30 meses incluidos 6 meses de carencia y un
importe máximo de 50.000 €, para destinarlo a alguno de los siguientes
conceptos:
1. Pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y
aprovisionamientos; pagos acreedores por prestación de servicios,
arrendamientos y/o suministros.
2. Pago de nóminas y seguros sociales.
3. Gastos financieros operativos.
4. Pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos
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asociados a la actividad empresarial.
5. Cancelación de deudas bancarias y otros conceptos.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Coinciden con los beneficiarios.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía de la subvención será el equivalente al 6,5% del importe formalizado, en
concepto de principal, en las operaciones de préstamo que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 4.2.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concesión directa.
PLAZO DE SOLICITUD
Desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo de 6 de mayo de 2020.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General de Autónomos.
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TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
CRÉDITO DISPONIBLE 2020 BOCM 14.05.2020
NORMAS REGULADORAS BOCM 8.05.2020
SOLICITUDES HASTA 30 de noviembre de 2020
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3. LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS FINANCIADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y LÍNEA COVID COMPLEMENTARIA FINANCIADA POR LA
COMUNIDAD DE MADRID
TIPO DE AYUDA Consiste en una cuantía económica que habrá de destinarse a satisfacer la
deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no
financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se
hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
PRESUPUESTO 899.287.790 euros.
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
1. Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la
deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no
financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se
hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
2. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de
antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria,
primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las
facturas.
BENEFICIARIOS Los autónomos y empresas que apliquen el régimen de estimación objetiva
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores
definidos en el Anexo V del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de abril
de 2021.
Asimismo, los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los
sectores definidos en el Anexo V del Acuerdo, cuyo volumen de operaciones
anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre
el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de
un 30 por 100 con respecto a 2019.
El Anexo V del Acuerdo incluye tanto los sectores de actividad definidos en
el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19, así como aquellos que ha incorporado la
Comunidad de Madrid, que han visto particularmente afectada su actividad
por la pandemia.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Coinciden con los beneficiarios.
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CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión
directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el
régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de
operaciones anual declarado o comprobado por la Administración,
en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto
equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 res-pecto al
año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
b.1) El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el
año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en
el caso de empresarios o profesionales que apliquen el
régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y
establecimientos permanentes que tengan un máximo de
10 empleados.
b.2) El 20 % del importe de la caída del volumen de
operaciones en el año 2020respecto del año 2019 que
supere dicho 30 %, en el caso de entidades y empresarios o
profesionales y establecimientos permanentes que tengan
más de 10 empleados.
El número de empleados a que se refieren los apartados
anteriores se calculará teniendo en cuenta el número
medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios
del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o
trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo
111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del Apartado
Uno de la Orden HAC/348/2021. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda
máxima no podrá ser superior a 200.000 euros. En caso de
grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre
Sociedades en el régimen de tributación consolidada
referidos en el artículo 3.2 de este Acuerdo, los límites
anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.
c) En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan
creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía
máxima será:
1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre
la Renta delas Personas Físicas, 3.000 euros.
2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.
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d) En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural
de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de
2020, la cuantía máxima será 30.000 euros.
e) Respecto de los empresarios o profesionales que hayan estado de alta
durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020,
la cuantía máxima será:
1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre
la Renta delas Personas Físicas, 3.000 euros.
2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concesión directa.
PLAZO DE SOLICITUD
2 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021.
Se amplía del 1 al 31 de julio de 2021, tras el Acuerdo Consejo de Gobierno
de 30 de junio de 2021.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Presentación solicitud
ORGANISMO GESTOR
Dirección General de Autónomos.
FINANCIACIÓN UE No.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
AMPLIACIÓN PLAZO CONVOCATORIA 2021 BOCM 01.07.2021
EXTRACTO CONVOCATORIA 2021 BOCM 30.04.2021
EXTRACTO CONVOCATORIA AYUDAS COMPLEMENTARIAS 2021 BOCM 30.04.2021
NORMAS REGULADORAS BOCM 30.04.2021
SOLICITUDES HASTA 31 de julio de 2021
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vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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4. AYUDAS DEL PROGRAMA DE ABONO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS PERCEPTORES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO
TIPO DE AYUDA Abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único.
PRESUPUESTO 500.000 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
Abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único a realizar en la Comunidad de
Madrid, previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
de 13 de abril de 1994, en su redacción vigente.
BENEFICIARIOS Trabajadores perceptores de la prestación por desempleo, en su modalidad
de pago único.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Coinciden con los beneficiarios.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Si el alta es en el Régimen de Autónomos se subvenciona como máximo el
50 % de la base mínima de cotización, según la normativa legal anual.
Si el alta es en el Régimen General se subvenciona el 100 % de lo cotizado a
cargo del trabajador/a, según la normativa legal anual.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concesión directa.
PLAZO DE SOLICITUD
6 meses, a contar desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de
Seguridad Social. Para los sucesivos períodos de cotización el plazo finalizará
a los 6 meses, contados a partir del mes objeto de subvención.
SOLICITUD Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las
personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos
obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no
incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su
solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
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de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de
otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la
Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés,
solicite cita previa.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General de Autónomos.
FINANCIACIÓN UE No.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
NORMAS REGULADORAS BOCM 28.09.2012
MODIFICACIÓN NORMAS REGULADORAS BOCM 03.12.2013
CRÉDITO DISPONIBLE 2021 BOCM 13.04.2021
SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
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5. AYUDAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA
TIPO DE AYUDA Dirigidas a trabajadores desempleados que se den de alta como
trabajadores autónomos o por cuenta propia.
PRESUPUESTO 3.500.000 euros.
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
1. Serán subvencionables los costes iniciales para la puesta en marcha de la
actividad empresarial de aquellos trabajadores autónomos por cuenta
propia que se den de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad
Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo
inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del
1 de octubre de 2015.2. Los costes subvencionables deberán ser necesarios
para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Estos gastos
podrán ser los siguientes:
a) Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como
consecuencia dela constitución y puesta en marcha de la actividad
empresarial.
b) Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a
la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
c) Registro de patentes y marcas.
d) Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio,
incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la
asistencia necesaria.
e) Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
f) Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como
alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en
espacios de coworking o viveros empresa-riales privados, referidos
a los meses correspondientes al período subvencionable.
g) Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio
electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
h) Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y
conservación del local des-tinado a la actividad profesional a
desarrollar por el solicitante.
i) Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los
autónomos que con-traten a su primer trabajador.
j) Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso
mediante licencias al uso de programas informáticos específicos
(excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
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k) Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia
de Protección de datos.
l) Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio
presupuestario al que se imputa la subvención.
ll) Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones
públicas).
m) Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros
necesarios para la actividad.
n) Cuotas de colegios profesionales.
ñ) Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y
electricidad.
o) Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad
correspondientes al local donde se desarrolla la actividad
empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
p) Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en las
letras anteriores.
No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos
que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros
organismos o instituciones públicas o privadas.
BENEFICIARIOS a) Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores
autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la
Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente,
cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a
partir del 1 de octubre de 2015.A efectos de determinar la fecha de inicio de
actividad como trabajador por cuenta propia en estas normas reguladoras,
se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de
Actividades Económicas.
b) Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean miembros de
sociedades civiles, de comunidades de bienes, y socios de sociedades
mercantiles.
c) Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean socios trabajadores
o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Coinciden con los beneficiarios.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de
conformidad con los costes subvencionables establecidos en el apartado
anterior. Para los beneficiarios previstos en las letras b) y c) del apartado
primero del artículo tercero, en el caso de gastos efectuados a nombre de la
entidad a la que pertenezca el autónomo, el importe del gasto
subvencionable solicitado se computará de manera proporcional a su
participación en dicha entidad, de tal forma que recibirá la ayuda económica
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correspondiente a dicho gasto, en función del porcentaje de la entidad que
sea de su titularidad.
2. Para los gastos contemplados en el apartado segundo, a excepción de la
letra p), la cuantía de subvención mínima será de 750 euros, y la máxima,
con carácter general, será de 2.500 euros, excepto en los casos siguientes:
Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas,
desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya
estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los
anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género,
víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o
superior al 33%. En todos estos casos el importe máximo a subvencionar
será de 3.080 euros. A efectos de computar los colectivos “mayor de 45
años” o “parado de larga duración”, se tomará como referencia la fecha de
alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
3. En el supuesto de que la solicitud contemple gastos incluidos en la letra p)
del apartado segundo, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con
carácter general, hasta los 4.000 euros, y para los supuestos ampliados del
apartado anterior hasta 4.580 euros. La ampliación de dichas cuantías será
en exclusiva para atender gastos contempla-dos en dicha letra p).
4. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario
realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el
desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos
indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores a
la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los
dos meses posteriores a dicho inicio. El gasto mínimo que deberá realizar
para tener derecho a la ayuda será de 1.000 euros».
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concesión directa.
PLAZO DE SOLICITUD
Tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a
autónomo/a.
La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad
como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y
realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por
cuenta propia se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el
Impuesto de Actividades Económicas.
SOLICITUD Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las
personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos
obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas)
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Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no
incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su
solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de
otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la
Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés,
solicite cita previa.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General de Autónomos.
FINANCIACIÓN UE Sí.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
NORMAS REGULADORAS BOCM 15.06.2016
MODIFICACIÓN NORMAS REGULADORAS BOCM 12.12.2017
CRÉDITOS DISPONIBLES BOCM 13.04.2021
SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
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6. AYUDAS DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO (AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA)
TIPO DE AYUDA Ayuda a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén o hayan
estado acogidos a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del
Trabajo Autónomo" del párrafo primero del artículo 31 y 31 bis de la Ley
20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para el fomento
y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid.
PRESUPUESTO 7.000.000 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
1. Serán subvencionables las cuotas que sean objeto de abono por los
trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios,
beneficiarios de las reducciones previstas en los artículos 31 y 31bis de la
Ley 20/2007, de 11 de julio, durante el máximo de los veinticuatro primeros
meses de alta inicial, siempre que el trabajador autónomo cumpla las
condiciones y requisitos para ser beneficiario que establece el artículo 3 de
este Acuerdo.
2. En el caso de los trabajadores autónomos que residan y desarrollen su
actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, beneficiarios del
apartado 3 del artículo 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del Trabajo Autónomo, la Tarifa Plana de 50 euros se disfrutará
durante sus tres primeros años desde su alta inicial, considerando la
reducción adicional con la que cuentan.
BENEFICIARIOS 1. Trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su
caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios, que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de
fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 31 y 31 bis de
la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre
que coticen por la base mínima que les corresponda.
2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general,
los siguientes requisitos:
a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los
artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto
del trabajo autónomo.
b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las
reducciones citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus
cuotas durante el período subvencionable.
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c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la
Seguridad Social.
d) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Coinciden con los beneficiarios.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la base
mínima de cotización, establecida con carácter general en la
correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y
los tipos obligatorios de cotización, correspondientes al periodo
subvencionable y vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del
trabajador autónomo.
2. En este sentido, el importe mensual de la subvención será la diferencia
entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas
en el párrafo anterior y la cuota fija mensual de 50 euros. En el caso de que
se aplicarán bonificaciones o reducciones adicionales a la cuota por otras
Administraciones Públicas, éstas se descontarán de la subvención total
resultante.
3. El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por
cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita mantener,
durante los 24 meses iniciales de alta subvencionables o, en su caso, 36
meses, la cuota reducida de 50 euros».
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concesión directa.
PLAZO DE SOLICITUD
Durante los dos últimos meses del período de disfrute de la reducción
prevista en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo y hasta el último día del segundo mes
siguiente al citado período.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General de Autónomos.
FINANCIACIÓN UE Sí.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
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REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
NORMAS REGULADORAS BOCM 30.05.2016
MODIFICACIÓN NORMAS REGULADORAS BOCM 12.12.2017
MODIFICACIÓN NORMAS REGULADORAS BOCM 08.08.2019
CRÉDITOS DISPONIBLES 2021 BOCM 13.04.2021
SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no
vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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7. AYUDAS DEL PROGRAMA RE-EMPRENDE, AYUDAS PARA UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS O POR CUENTA PROPIA
TIPO DE AYUDA Proporciona a los autónomos y emprendedores que no hayan tenido éxito
en su trayectoria profesional, una segunda oportunidad, un programa que
incluye, por un lado, un incentivo económico para la realización de un
itinerario personalizado de re emprendimiento y empleo y, por otro, unas
ayudas económicas de hasta 12 meses, condicionadas a la decisión de volver
a emprender tras el correspondiente alta en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
PRESUPUESTO 100.000 euros.
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
1. Serán subvencionables, distribuidas en dos fases, las siguientes acciones:
en la primera fase, la realización de un itinerario personalizado de re-
emprendimiento y empleo y en la segunda fase, las cuotas del beneficiario
correspondientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2. En la primera fase, será subvencionable la realización de un itinerario
personalizado de re-emprendimiento y empleo, recibiendo asesoramiento y,
en su caso, formación para la vuelta al mercado de trabajo durante un
tiempo máximo de 6 meses.
El itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo comenzará el
mes siguiente a la finalización del período de la prestación por cese de
actividad de la Seguridad Social, si la solicitud se presentó durante los
últimos dos meses de disfrute de dicha prestación por cese de actividad, y
previa concesión de la ayuda por parte de la Comunidad de Madrid.
En el caso de solicitar la ayuda con posterioridad a la finalización del período
de prestación por cese de actividad de la Seguridad Social, el itinerario
comenzará el mes siguiente a la concesión de la ayuda por parte de la
Comunidad de Madrid.
El itinerario comenzará con un Informe de Diagnóstico Inicial, que se emitirá
a lo largo del primer mes del proceso, en el que figurará un análisis de los
motivos que llevaron al cese de la actividad, una valoración de las
competencias y experiencia del beneficiario y un cronograma orientativo
con el calendario de citas o acciones previstas.
Cada cita de asesoramiento que se realice deberá documentarse con el
justificante de citación y el justificante de asistencia firmado por asesor y
beneficiario.
El itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo finalizará con la
emisión de un Informe de Evaluación Final, emitido durante el mes siguiente
a la finalización del itinerario, que analizará los resultados del
asesoramiento y actuaciones producidas y formulará, en su caso, las
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recomendaciones u observaciones que el asesor considere a efectos del
reinicio de la actividad o para la vuelta al mercado de trabajo del
beneficiario.
3. En la segunda fase, en el caso de que el beneficiario decida volver a
emprender y efectúe su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se subvencionarán las
cuotas que sean objeto de abono por el trabajador encuadrado en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos, durante los 12 meses iniciales al darse nuevamente de alta.
Las dos fases previstas serán independientes, por lo que el beneficiario
podrá realizar el itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo y
posteriormente reiniciar la actividad con el correspondiente alta en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos o, directamente, optar a la ayuda por su nueva alta como
trabajador autónomo o por cuenta propia, siempre dentro de los plazos
previstos en esta normativa para la realización de cada fase.
BENEFICIARIOS 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores autónomos o
por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación
por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el que
se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, a partir de la publicación de estas normas
reguladoras, y aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que
teniendo reconocido el citado derecho, hayan iniciado el período de disfrute
de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los 12 meses
anteriores a la publicación de las normas reguladoras de estas ayudas.
2. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser perceptores de la prestación por cese de actividad de la
Seguridad Social en el período establecido.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la
Seguridad Social.
c) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el
apartado 2 del artículo 13de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
d) Cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Con carácter específico, en la primera fase del programa, el beneficiario
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá firmar un compromiso con la Unidad de Autónomos,
Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para participar en un
itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR) que
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consistirá en un programa de recualificación profesional con
asesoramiento especializado y, en su caso, formación y
acompañamiento.
b) Haber percibido las mensualidades reconocidas de la prestación
por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, las
mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de la
solicitud.
4. Para acceder a la segunda fase del programa el beneficiario deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de Trabajado-res por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo
máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera
fase.
b) En el caso de no haber participado o realizado el itinerario
personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR), darse de alta
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de 3 meses
después de la finalización de la prestación por cese de actividad de
la Seguridad Social o, en su caso, en el plazo de 1 mes desde la
resolución por la que se conceda el pago único de la prestación por
cese de actividad de la Seguridad Social.
c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Coinciden con los beneficiarios.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. En la primera fase, la cuantía de la subvención será de 420 euros
mensuales durante los meses de realización del itinerario personalizado de
re-emprendimiento y empleo, con una duración máxima de 6 meses.
Esta cuantía será de 450 euros mensuales, en el caso de que el solicitante
tenga a su cargo en el momento de la solicitud al menos a dos miembros de
la unidad familiar. A es-tos efectos, se entenderá como familiar a cargo al
cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en
grado igual o superior al 33 por 100 o menores acogidos, y que carezcan
individualmente de rentas propias superiores al 75 por 100 del salario míni-
mo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de
dos pagas extraordinarias.
2. En la segunda fase, si el beneficiario decide volver a emprender, se
subvencionarán parte de las cuotas correspondientes a los doce primeros
meses iniciales al darse nueva-mente de alta como trabajador autónomo en
el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hasta
un máximo de 200 euros mensuales.
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PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concesión directa.
PLAZO DE SOLICITUD
Dentro de los 2 meses anteriores a la finalización de la prestación por
cese de actividad y hasta el último día del mes siguiente a dicha
finalización, en el caso de:
- Autónomos a los que se les reconozca el derecho a percibir la
prestación por cese de actividad con posterioridad a la
publicación de estas ayudas en el BOCM.
- Autónomos a los que, habiéndoseles reconocido el derecho a
percibir la prestación por cese de actividad con anterioridad a la
publicación de estas ayudas en el BOCM.
2 meses desde la publicación en el BOCM de estas ayudas, en el caso de:
- Autónomos que tengan reconocido el inicio del período de
prestación por cese de actividad dentro de los 12 meses
anteriores a la publicación de estas ayudas en el BOCM, y hayan
finalizado sus prestación con anterioridad a dicha publicación.
SOLICITUD Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las
personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos
obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas)
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no
incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su
solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de
otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la
Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés,
solicite cita previa.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General de Autónomos.
FINANCIACIÓN UE Sí.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
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REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
NORMAS REGULADORAS BOCM 03.10.2017
CRÉDITOS DISPONIBLES 2020 BOCM 15.01.2020
SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no
vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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8. AYUDAS DEL PROGRAMA IMPULSA PARA AUTÓNOMOS EN DIFICULTADES
TIPO DE AYUDA Ayudas para autónomos de la Comunidad de Madrid que hayan atravesado
o estén inmersos en situaciones desfavorables a su negocio, y que facilitarán
el mantenimiento de su actividad en la región.
PRESUPUESTO 42.250.000 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes que sean
objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
durante un máximo de doce meses, siempre que el trabajador autónomo
cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario que establece el
artículo 3 de este Acuerdo.
BENEFICIARIOS Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de
Madrid y estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de
cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles
encuadrados en dicho Régimen y experimenten alguno de los siguientes
sucesos con afección negativa a su actividad:
- Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración
Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y
obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad a su negocio. Las
obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50
metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad.
- Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado
el cierre temporal del negocio y la suspensión de la actividad
durante al menos un mes.
- Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2
denominado coronavirus COVID-19.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Coinciden con los beneficiarios.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Se tomarán como referencia la cotización por contingencias comunes, en relación a la base
mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.
El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de doce cuotas mensuales,
en las condiciones previstas en el párrafo anterior, permitiendo que el trabajador por cuenta
propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar de una cotización reducida,
durante doce meses de cotización a la Seguridad Social.
En el caso de que el trabajador por cuenta propia o autónomo esté disfrutando en el momento
de la presentación de la solicitud de otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual
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por contingencias comunes, la cuantía de la ayuda podrá verse reducida proporcionalmente,
con objeto de permitir disfrutar igualmente de dicha reducción o bonificación, sin exceder el
importe de la actuación subvencionable. Asimismo, si el beneficiario de la subvención disfrutara
de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, relativa a los
meses subvencionables, serán subvencionables las cuotas inmediatamente siguientes a la
finalización del período de disfrute de la moratoria, debiendo endicho caso justificar el pago de
dichas cuotas, dentro de la fase de justificación de la presente subvención
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concesión directa
PLAZO DE SOLICITUD
Tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la
obtención de la ayuda.
En el caso de trabajadores dados de alta en el RETA, afectados por la
emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, podrán
presentar la solicitud desde la entrada en vigor del Acuerdo de modificación.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General de Autónomos.
FINANCIACIÓN UE Sí.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
NORMAS REGULADORAS BOCM 24.05.2019
MODIFICACIÓN NORMAS REGULADORAS BOCM 26.03.2020 - CORRECCIÓN DE ERRORES
BOCM 27.03.2020
CRÉDITOS DISPONIBLES 2020 BOCM 28.02.2020
AMPLIACIÓN GASTO BOCM 20.04.2020
PLAN ESTRATÉGICO SUBVENCIONES BOCM 20.04.2020
AMPLIACIÓN GASTO BOCM 29.04.2020
AMPLIACIÓN GASTO BOCM 18.08.2020
AMPLIACIÓN GASTO BOCM 21.12.2020
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vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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9. AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO
TIPO DE AYUDA Fomentar el emprendimiento colectivo de la Región mediante la concesión
de ayudas que cubran parte de los gastos iniciales necesarios para la
constitución de cooperativas y sociedades laborales, así como para la
calificación de empresas de inserción, parte de las inversiones necesarias
para la creación de cooperativas y sociedades laborales, o para su
ampliación y desarrollo, y que subvencionen además la incorporación de
socios a las empresas de la economía social, en concreto, cooperativas,
sociedades laborales y empresas de inserción. Asimismo, las presentes
subvenciones tienen por objeto complementar el servicio de asesoramiento
empresarial que la Comunidad de Madrid presta a los madrileños, de la
mano de las propias asociaciones de los autónomos y de la economía social
de la región, permitiendo dar a conocer las ventajas del emprendimiento
colectivo y los beneficios de las distintas fórmulas de la economía social.
El Programa consta de cuatro líneas:
— Línea 1ª. Apoyo a los gastos de creación de nuevas cooperativas,
sociedades laborales y empresas de inserción.
— Línea 2ª. Apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones
de autónomos y de la economía social.
— Línea 3ª. Financiación de inversiones necesarias para la creación
de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, así
como para su ampliación y desarrollo.
— Línea 4ª. Apoyo a la incorporación de socios a las empresas de la
economía social.
PRESUPUESTO 1.500.000 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
Serán subvencionables las siguientes acciones:
a) En la primera línea, los costes iniciales o gastos derivados de la puesta en
marcha y constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, o de la
calificación provisional de la empresa de inserción, realizados dentro del
período establecido en el apartado primero del artículo 5 del presente
acuerdo.
Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha
de la entidad y responderán de manera indubitada a la naturaleza de la
actividad subvencionada. Estos gastos podrán ser los siguientes:
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— Gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social
de los socios constituyentes de la cooperativa o sociedad laboral,
así como de los socios constituyentes de la sociedad calificada
como empresa de inserción y gastos derivados de la contratación de
directores y gerentes por parte de estas entidades, calculados estos
últimos sobre los costes brutos anuales del trabajador,
considerando los salarios reflejados en las nóminas y las
cotizaciones realizadas al Régimen General de la Seguridad Social
por los meses solicitados.
— Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como
consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la sociedad.
— Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a
la constitución y puesta en marcha de la sociedad.
— Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio,
incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la
asistencia necesaria.
— Gastos derivados de los procesos de transformación de
entidades con actividad económica ya existente en cooperativas,
sociedades laborales o empresas de inserción.
— Estudios de viabilidad y planes de empresa.
— Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
— Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como
alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en
espacios de coworking o viveros empresariales privados.
— Gastos de mantenimiento de página web y otras aplicaciones de
comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la
actividad.
— Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y
conservación del local destinado a la actividad profesional a
desarrollar por el solicitante.
— Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso
mediante licencias al uso de programas informáticos específicos
(excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
— Gastos derivados del cumplimiento de la normativa de
Protección de datos.
— Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio
presupuestario al que se imputa la subvención.
— Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de relaciones
públicas).
— Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros
necesarios.
— Cuotas de colegios profesionales.
— Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y
electricidad, así como facturas de los consumos de agua, internet,
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gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la
actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
— Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y
certificaciones por parte de organismos y entidades autorizados.
— Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de
Prevención de Riesgos Laborales.
— Gastos para implantación de normas de calidad y sistemas de
gestión medioambiental.
— Gastos derivados de la elaboración y puesta en marcha de Planes
Empresaria-les de Igualdad de Género.
— Gastos de formación del personal de las sociedades para la
adecuada elaboración de su memoria de responsabilidad social y/o
de sostenibilidad.
No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros
gastos que pue-dan ser objeto de subvención, bonificación o
exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.
b) En la segunda línea, se subvencionará parte de los gastos derivados de la
contratación de asesores por parte de las asociaciones de autónomos, de
cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros
Especiales de Empleo de la región, a la hora de prestar servicios de
información general y asesoramiento específico y técnico sobre cuestiones
relacionadas con el fomento del emprendimiento.
c) En la tercera línea, se subvencionará parte de las inversiones que se realicen
y que resulten necesarias para la puesta en marcha de la empresa de
economía social, para su ampliación o para su desarrollo.
En el caso de vehículos, únicamente serán subvencionables vehículos
industriales y/o comerciales respecto de los cuales se pueda constatar su
vinculación a la actividad desarrollada por la entidad.
d) En la cuarta línea, se subvencionará la incorporación del socio a la entidad
solicitante de la subvención y parte de la aportación de dicho socio al capital
social dela cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción a la cual se
incorpora, en función de si la solicitud de subvención la realiza la entidad o el
socio que se incorpora a la misma”.
BENEFICIARIOS 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Las cooperativas y sociedades laborales constituidas a partir del 1
de enero de 2018, así como las empresas de inserción calificadas
provisionalmente a partir de dicha fecha, a través de sus
representantes legales, por los gastos derivados de dicha
constitución o calificación provisional, para la primera línea de
subvenciones.
b) Las asociaciones profesionales representativas de autónomos, de
cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y
de Centros Especiales de Empleo, que cumplan los requisitos
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establecidos en el presente acuerdo, para la línea segunda de
subvenciones.
c) Las cooperativas y sociedades laborales que realicen inversiones
necesarias para su puesta en marcha, ampliación o desarrollo, a
partir del 1 de enero de 2019, y en relación al gasto que conlleve
dicha inversión, para la tercera línea de subvenciones.
d) Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción,
por la incorporación de personas físicas como socios, así como las
propias personas físicas que se incorporen como socios a dichas
entidades, a partir del 1 de enero de 2019, para la línea cuarta de
subvenciones.
2. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la
Seguridad Social.
b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
c) Estar debidamente inscritas en el registro público
correspondiente según el tipo de entidad.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Coinciden con los beneficiarios.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. En la primera línea, el importe final de la ayuda será el 80 por 100 de los
gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables previstos
en el artículo anterior, hasta un máximo de 12.000 euros por cooperativa,
sociedad laboral o empresa de inserción de nueva constitución o, en su caso,
calificación.
El importe se ampliará hasta los 15.000 euros para el supuesto de
cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que desarrollen
su actividad en municipios de me-nos de 2.500 habitantes, para aquellas
puestas en marcha por, al menos, un menor de 30años, y para el caso de
aquellas que desarrollen su actividad en el sector energético, social,
medioambiental, nuevas tecnologías, dependencia o educación.
La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice
un gasto con su correspondiente pago de los previstos en el artículo anterior,
sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período
comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de constitución de la
cooperativa o sociedad laboral, o seis meses anteriores a la calificación
provisional de la empresa de inserción, y los nueve meses posteriores a
dicha constitución o calificación provisional.
El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de
1.250 euros.
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2. En la segunda línea, el importe de la subvención vendrá determinado por
el número de trabajadores contratados a jornada completa y de forma
indefinida directamente por la organización o asociación para la realización
de asesoramientos, durante todo el año natural anterior al de la
presentación de la solicitud, sin necesidad de que se trate de nuevos
contratos.
La entidad deberá contar con al menos dos trabajadores contratados de
manera directa por la organización, a jornada completa y de forma
indefinida, durante todo el año natural anterior al de la solicitud.
La subvención máxima será del 50 por 100 del salario bruto mensual del
trabajador contratado por la asociación a jornada completa y de forma
indefinida, incluyendo los gas-tos de Seguridad Social de la empresa
derivados de dicho trabajador, hasta el límite de 3 ve-ces el Salario Mínimo
Interprofesional del año de referencia correspondiente a dicho trabajador,
en relación, como máximo, a los 12 meses correspondientes al año natural
inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud, y hasta un
máximo de 150.000euros por entidad.
3. En la tercera línea, el importe de la subvención será como máximo del 50
por 100de la inversión realizada para la puesta en marcha de la empresa de
economía social, para su ampliación o desarrollo, hasta un máximo de
20.000 euros por entidad y año.
En el caso de vehículos, el importe de la subvención por vehículo no podrá
superarlos 10.000 euros. Para equipos informáticos la subvención no
superará los 250 euros por equipo, con un máximo de seis por entidad
beneficiaria. Para telefonía móvil la subvención no superará los 150 euros
por terminal, con un máximo de tres por entidad beneficiaria.
4. En la cuarta línea, la cuantía de la subvención será, para las entidades
solicitantes, de 5.000 euros por cada socio trabajador o de trabajo
incorporado, o 10.000 euros en el caso de parados de larga duración
(desempleados que hayan trabajado menos de 6 meses en los últimos 18
meses), personas en situación de exclusión social, personas con
discapacidad re-conocida en grado igual o superior al 33 por 100, jóvenes
menores de 35 años y mujeres, con un máximo de cinco socios por entidad.
Las citadas cuantías deberán guardar la debida proporcionalidad con el
porcentaje sobre la jornada ordinaria de trabajo efectivamente realizada por
el socio, en el caso de que su prestación fuera a tiempo parcial.
Por su parte, para los socios solicitantes de la subvención, la cuantía será del
50 por 100de la aportación del socio al capital social de la sociedad a la que
se incorpora, y hasta un máximo de 3.000 euros.
Ambas ayudas estarán supeditadas a la efectiva incorporación como socio,
así como al reflejo de la aportación subvencionada al capital de la sociedad,
en los asientos contables de la misma”
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concesión directa.
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PLAZO DE SOLICITUD
1. Para la primera línea de subvenciones, será de diez meses a partir de la fecha de constitución
de la cooperativa o sociedad laboral, o de la fecha de la calificación provisional de la empresa
de inserción, debiéndose presentar con posterioridad a dicha constitución o calificación
provisional, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos necesarios para la misma.
2. Para la segunda línea de subvenciones, será el de los dos primeros meses del año natural, y
deberá referirse a las actuaciones de la asociación en los doce meses del año natural anterior.
3. Para la tercera línea de subvenciones, será el de los dos primeros meses del año natural, y
deberá referirse a las inversiones realizadas en los doce meses del año natural anterior.
4. Para la cuarta línea de subvenciones, será de tres meses desde la incorporación efectiva del
socio, considerando que dicha incorporación se produce en el momento en el que nace la
vinculación laboral entre la persona que se incorpora y la empresa.
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General de Autónomos.
FINANCIACIÓN UE Sí.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
NORMAS REGULADORAS BOCM 20.07.2018
MODIFICACIÓN NORMAS REGULADORAS BOCM 02.07.2019 - CORRECCIÓN DE ERRORES
BOCM 04.07.2019
CRÉDITOS DISPONIBLES 2021 BOCM 28.02.2021
SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no
vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
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10. AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL
TIPO DE AYUDA Promoción de iniciativas de responsabilidad social, así como el fomento de
la efectiva conciliación personal, familiar y laboral, entre los trabajadores
autónomos y las pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid.
El Programa consta de dos líneas:
- Línea 1. Implantación de la responsabilidad social en los
autónomos y en las pequeñas empresas.
- Línea 2. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través
de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la
flexibilidad horaria.
PRESUPUESTO 2.000.000 euros
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
Serán subvencionables las siguientes medidas:
a) En la primera línea, en la implantación responsabilidad social de
las empresas, el coste de la obtención o renovación de
certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la
responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la
Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación), u
otras equivalentes; el coste de la puesta en marcha del Plan
Director que contribuyan al cumplimiento, certificación o
renovación de dichos estándares; así como el coste de la
participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o
proyectos que fomenten la responsabilidad social dentro de la
Estrategia Madrid por el Empleo, siempre que pueda acreditarse,
de manera fehaciente y mediante la documentación oportuna,
dicha participación.
Los presupuestos presentados con la solicitud deberán referirse al
coste de la actividad, en cualquiera de las modalidades indicadas en
el párrafo anterior.
b) En la segunda línea, de conciliación de la vida laboral, familiar y
personal, en lo referente al teletrabajo, se incentivará la
formalización de acuerdos de teletrabajo. Estos podrán
formalizarse con trabajadores vinculados a la empresa o con
contrataciones nuevas en esta modalidad y reflejarán las
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condiciones laborales y adaptaciones del puesto necesarias para
realizar el trabajo a distancia. En los “acuerdos de flexibilidad
horaria” se incluirán las medidas adoptadas, como sistemas de
compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana
laboral comprimida y permisos especiales en el caso de
emergencias familiares, entre otros.
La formalización de estos acuerdos, tanto en lo referido al
teletrabajo como a la flexibilidad horaria, podrá formar parte de la
descripción inicial del puesto de trabajo o podrán implantarse
posteriormente, con trabajadores cuya jornada sea, al menos, el 75
por 100 dela jornada de trabajo de un trabajador a tiempo
completo comparable.
En la organización del teletrabajo, cuando haya sido necesaria la
compra de equipa-miento electrónico, también, se subvencionará
el coste de éstos, hasta el importe máximo que se establece en el
artículo siguiente y necesariamente quedarán vinculados a los
acuerdos de teletrabajo.
BENEFICIARIOS 1. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el
régimen que corresponda de la Seguridad Social o mutualidad del Colegio
Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades
civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.
2. Las pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad
jurídica, de hasta 50 trabajadores, y un volumen de negocio y balance
general igual o inferior a 10 millones de euros.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos, los cuales
tienen carácter general, para cualquiera de las líneas de ayuda previstas:
a) No ser entidades públicas.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración
General del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad
Social.
c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, y además de los requisitos generales, antes enumerados, el
beneficiario, deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
— Para la 1ª línea: Obtener o renovar alguna certificación de normas o
estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en
marcha un Plan Director que tenga por objeto dicha obtención o
renovación, así como la participación efectiva de la entidad en
iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social,
dentro del período subvencionable.
— Para la 2ª línea: Formalizar acuerdos de flexibilidad horaria o
teletrabajo, por un período de tiempo no inferior al año, respetando las
disposiciones legales existentes y mejorando las condiciones reguladas
en los convenios colectivos vigentes. Cuando sea necesaria la compra de
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equipamiento electrónico para la realización del teletrabajo, ésta
quedará vinculada a los acuerdos de teletrabajo.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las
personas físicas, ni tampoco las jurídicas, en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo
14 de la citada Ley.
DESTINATARIOS O PARTICIPANTES
Coinciden con los beneficiarios.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. En la 1ª línea, en la implantación responsabilidad social de las empresas,
la cuantía de la subvención será el equivalente al 75 por 100 del coste que
lleve consigo la obtención o renovación de la norma o estándar, la puesta
en marcha del Plan Director, así como la participación efectiva de la entidad
en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social,
con el máximo de 2.500 euros por empresa.
2. En la 2ª línea, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, las
ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora
incluida en los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad. El importe máximo
que podrá obtener una misma empresa en relación a estas medidas será de
10.000 euros.
Asimismo, se subvencionará el 75 por 100 del coste de los equipos
electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del
teletrabajo, con un máximo de 2.500 euros por empresa. La concesión de
esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su
correspondiente pago, sin incluir el IVA o, en su caso, los impuestos
indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
3. Las ayudas establecidas en el presente Acuerdo están sometidas a la
normativa de mínimis recogida en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 352, de 24 de
diciembre de 2013). Por tanto, la ayuda total de mínimis concedida a una
empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos
ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual o a 100.000 euros en
el supuesto de que la ayuda se conceda a una empresa que opere en el
sector de transporte por carretera.
En este sentido, la empresa beneficiaria deberá presentar una declaración
responsable con todas las ayudas de mínimis percibidas en el ejercicio
corriente y en los dos ejercicios anteriores.
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PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Concesión directa.
PLAZO DE SOLICITUD
Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado
para cada una de éstas, dentro del plazo de tres meses desde que se realice
la actividad subvencionable.
En la 1ª línea de ayudas, el plazo comenzará a computarse a partir del pago,
de la certificación o renovación de la norma o estándar en materia de
responsabilidad social, desde la puesta en marcha del Plan Director que
tengan por objeto obtener dicha certificación o renovación, o desde la
formalización de la participación efectiva de la entidad en la iniciativa,
grupo o proyecto que fomente la responsabilidad social.
En la 2ª línea de ayudas, en relación con las solicitudes para el fomento de
la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, el plazo comenzará
desde que se formalicen los respectivos acuerdos, de flexibilidad horaria o
teletrabajo. En las situaciones de adquisición de equipamiento electrónico,
el plazo comenzará a computarse a partir del pago de los mismos. La
factura y el pago de este equipamiento, estará comprendido entre un mes
anterior y tres posteriores a que se formalicen los acuerdos de teletrabajo o
a la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo
SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través
de internet.
Solicitud y Anexos
ORGANISMO GESTOR
Dirección General de Autónomos.
FINANCIACIÓN UE Sí.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Gestión telemática
REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN
NORMAS REGULADORAS BOCM 23.10.2018
MODIFICACIÓN NORMAS REGULADORAS BOCM 23.07.2019
MODIFICACIÓN NORMAS REGULADORAS BOCM 17.11.2020
CRÉDITOS DISPONIBLES 2021 BOCM 13.04.2021
CRÉDITOS DISPONIBLES 2021 BOCM 19.05.2021
SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
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ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no
vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales
La Guía de ayudas e incentivos al empleo, la formación, los
autónomos y al emprendimiento 2020 / 2021 presenta una
recopilación de las subvenciones y ayudas pertenecientes a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo gestionadas por la
Dirección General del Servicio Público de Empleo, la Dirección
General de Formación y la Dirección General de Autónomos.
Se pone a disposición de los empleadores y de todos los ciudadanos,
una herramienta a la que se irán incorporando las ayudas y
subvenciones que la Comunidad de Madrid destina a la creación de
empleo, la formación, los autónomos y al emprendimiento,
clasificadas por el tipo de beneficiario al que van dirigidas y teniendo
en cuenta el destinatario/participante del programa.