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C U A D E R N O S para la ordenación del ejercicio profesional El proyecto de ingeniería civil: su autoría y su modificación 19 Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos Febrero 2010 Comisión de Consultoría y Ejercicio Libre

C 19 U A El proyecto esional de ingeniería civil: D su autoría ...boración del autor de esta última, sin perjui-cio de los derechos que a éste le correspon-den y de su necesaria

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CUADERNOS

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de ingeniería civil:su autoría y su modificación

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Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y PuertosFebrero 2010

Comisión de Consultoría y Ejercicio Libre

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El proyecto de ingeniería civil: su autoría y su modificación

Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

Comisión de Consultoría y Ejercicio Libre

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© Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y PuertosAlmagro, 42. Madrid 28010.

Reservados todos los derechos. Prohibida la reproducción total o parcial de la obra, incluso para uso privado, sin permiso escrito de los editores.

ISBN: 978-84-380-0434-0Depósito Legal: xxxxxxxxxxxxxxxx

Maqueta: José Luis Saura

Impreso en España. Printed in Spain.xxxxxxxx xxxxxxx xxxxx xxxx

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Edelmiro Rúa Álvarez

Presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos. Canales y Puertos

Presentación

Un aspecto que siempre ha preocupado a los Ingenieros de Caminos, Canales

y Puertos redactores de proyectos de construcción es el aparente poco

respeto a su trabajo profesional. La proliferación de Proyectos Reformados

nacidos como consecuencia de la adjudicación al precio más bajo postulado

y la baja consideración de los trabajos relativos a la ingeniería civil si se

compara con el respeto a los arquitectos proyectistas, considerados como

meritorios autores de las obras que se construyen, a menudo, relega a los

ingenieros proyectistas a una baja consideración de su trabajo, pareciendo

que lo único importante de una obra es lo que trasciende numérica y

económicamente de la misma. Es necesario, así, recordar la importancia de la

profesionalidad y del intelecto, de la condición humana, sobre la materialidad

de las cifras y del propio hormigón.

El presente trabajo pone de relieve las complejas relaciones que se dan

entre los proyectos iniciales y sus modificaciones hasta que son construidos y

entre los distintos autores que intervienen, haciendo referencia, no sólo a la Ley

de Propiedad Intelectual, sino a otra regulaciones, como la Ley de Propiedad

Industrial y, sobre todo, a las exigencias que la propia obra civil impone para su

propia calidad y excelencia.

Este documento, consecuencia de una antigua exigencia de los

colegiados, es una buena base de partida para la dignificación del trabajo

profesional intelectual de los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.

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1. Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

2. La propiedad intelectual de los proyectos de ingeniería civil: aspectos legales . . . . 6

2.1. La protección de la propiedad intelectual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

2.2. La autoría compartida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

2.3. Contenido del derecho de autor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

2.4. Defensa legal de los derechos de autor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

3. Algunos casos especiales relativos a la ingeniería civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

3.1. El plagio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

3.2. Los Estudios iniciales y otros trabajos intelectuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

3.3. Los proyectos parciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

3.4. Las ideas innovadoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

4. Proyecto inicial, modificados y reformados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

4.1. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

4.2. Derecho de autor en cada caso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

5. La intervención del proyectista inicial en las modificaciones:

aspectos técnicos y de eficiencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

5.1. La relación técnica entre el proyecto inicial y los posteriores . . . . . . . . . . . . . . . . 13

5.2. La intervención del autor inicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

6. El visado como prueba de autoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

7. El reconocimiento de la autoría de las obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

8. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

Índice

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1. Propósito

2. La propiedad intelectual de los proyectos de ingeniería civil: aspectos legales

El presente documento pretende delimitar elcontorno de los derechos de autor aplicadoa los redactores de los proyectos de ingenie-ría civil y proponer las reglas que deben presi-dir la relación entre los distintos autores quepuedan intervenir en la preparación de unproyecto de construcción de una obra civil,desde su redacción inicial hasta que se cons-truye, pasando por la formulación de proyec-tos modificados y reformados.

Para ello, se comienza exponiendo laaplicación al presente caso de la Ley dePropiedad Intelectual 1/1996 y su modifica-ción mediante la Ley 23/2006 de 7 de julioviendo sus implicaciones prácticas, de con-formidad con el trabajo “Informe sobre los

derechos de autor de Proyectos de losIngenieros de Caminos Canales y Puertos”preparado para el Colegio por el colegia-do de Honor y abogado, don Juan MolláLópez.

A continuación, se repasa la tipología delos distintos proyectos que pueden sucedersehasta la construcción de la obra, de acuerdocon lo expuesto en el Cuaderno ProfesionalAspectos a considerar en la redacción deestudios y proyectos de obras civiles para, así,examinar las maneras de proceder óptimasdesde el punto de vista técnico, de la sosteni-bilidad y la eficiencia de la obra civil y propo-ner las recomendaciones pertinentes a talefecto.

2.1. La protección de la propiedad intelectual

El artículo 10 f) de la Ley 1/1996 (en adelante,la Ley) especifica que son objeto de propie-dad intelectual “los proyectos, planos,maquetas y diseños de obras arquitectónicasy de ingeniería”.

Por lo tanto, no cabe duda de que losingenieros que redactan y firman los proyec-tos de ingeniería civil se consideran sus auto-res y, como tales, tienen sus derechos protegi-dos por la citada ley, derecho que nace “porel mero hecho de la creación” (artículo 1 dela Ley).

Asimismo, conviene indicar que el artículo11–2º de la Ley relativo a obras derivadas,indica que, sin perjuicio de los derechos deautor sobre la obra original, también son

objeto de propiedad intelectual “las revisio-nes, actualizaciones y anotaciones”. Segúnesto, en principio, los proyectos modificadoso reformados también gozan de la protec-ción de los derechos de autor, “pero sin per-juicio de los derechos de autor sobre la obraoriginal”, lo que puede dar lugar, como severá más adelante, a algunas distinciones.

2.2. La autoría compartida

Como es lógico, la Ley recoge el caso de lasobras realizadas en colaboración por variosautores, como propiedad intelectual detodos ellos, todos los cuales deben prestar suconsentimiento para divulgar o modificar eltrabajo. En el caso de no existir pacto entrelos coautores, cada autor podrá explotarseparadamente sus aportaciones, siempreque con ello no cause perjuicio a la globali-dad del trabajo protegido y participará en los

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El proyecto de ingeniería civil: su autoría y su modificación

derechos económicos del conjunto del tra-bajo, en la proporción que ellos hubierenpactado o subsidiariamente, de acuerdo conlas normas establecidas en el Código Civilpara la comunidad de bienes (artículo 7 dela Ley).

Igualmente, se contempla el caso de lasobras colectivas “creadas por la iniciativa ybajo la coordinación de una persona que lasedita y divulga bajo su nombre y está consti-tuida por la reunión de aportaciones de dife-rentes autores cuya contribución personal sefunde en una creación única y autónoma,para la cual haya sido concebida sin quesea posible atribuir separadamente a cual-quiera de ellos un derecho sobre el conjuntode la obra realizada” (artículo 8 de la Ley).En este caso, salvo pacto en contrario, lapersona que edita y divulga la obra ostentaen exclusiva los derechos sobre la obracolectiva.

También se contempla el caso de lasobras compuestas que son aquellas “queincorporan una obra preexistente sin la cola-boración del autor de esta última, sin perjui-cio de los derechos que a éste le correspon-den y de su necesaria autorización” (artículo9 de la Ley).

2.3. Contenido del derecho de autor

El derecho de autor tiene dos facetas clara-mente diferenciadas que son detalladas enla Ley:

a) Los derechos económicosEl autor tiene el derecho exclusivo deexplotación de su obra, tales como lareproducción, distribución, comunicaciónpública y transformación. Muchos de estosderechos económicos, en el caso de pro-yectos, podrían quedar cedidos contrac-tualmente al cliente. Esta cesión no ampa-raría en manera alguna el plagio, comose indica más adelante.

b) Los derechos personales o moralesEstos derechos, recogidos en el artículo 14de la Ley, son del autor, irrenunciables eintransferibles y, cuando éste fallece,pasan a sus herederos. Estos derechos, enel caso de proyectos de ingeniería, segúnJuan Mollá, serían sustancialmente lossiguientes:

• Derecho al reconocimiento de la paterni-dad y condición de autor.

• Derecho a exigir respeto a la integridadde la obra e impedir que ésta sea defor-mada, modificada o alterada en perjuiciode sus intereses o reputación.

• Derecho a modificar la obra, respetandolos derechos adquiridos por terceros.

• Acceder a un ejemplar único o raro de laobra, cuando éste se halle en poder deotro.

La propiedad intelectual no se adquierepor la posesión ni por la propiedad del sopor-te físico que la contiene. De modo que, en elcaso de un proyecto de ingeniería, su cesióno entrega a un cliente particular o Adminis-tración Pública que lo haya encargado ypagado no supone que ellos adquieranautomáticamente los derechos de propie-dad intelectual que asisten a su autor. Algu-nos derechos, los morales y personales, soninalienables e irrenunciables; otros, los eco-nómicos, son transferibles mediante el con-trato que se suscriba entre el autor y el queencarga el proyecto.

2.4. Defensa legal de los derechos de autor

Si se conculcan los derechos de autor de unproyecto, pueden defenderse en los tribuna-les por vía civil y por vía penal.

Por vía civil se pueden reclamar los perjui-cios económicos sufridos, incluidos los dañosmorales, que a estos efectos, deberán cuanti-ficarse adecuadamente. Es posible, así, recla-mar por la vía civil el resarcimiento de los

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3. Algunos casos especiales relativos a la ingeniería civil

3.1. El plagio

Juan Mollá, en el trabajo antes citado presen-ta una especial atención al delito de plagio,sobre el cual ostenta una singular experienciaen los tribunales. A continuación, se resumenalgunas de las observaciones que, a este res-pecto, indica.

La propiedad intelectual no protege lasideas, que se consideran como patrimoniosocial colectivo. La propiedad intelectualprotege, no obstante, las formas, por lo queno se pueden copiar los textos sin el permisodel autor. Y si esas copias se hacen conánimo de lucro, se comete un delito.

De este modo, el que plagia las obras otextos, total o parcialmente, atribuyéndose-

daños morales, aun cuando no existan otrosperjuicios económicos.

Por otro lado, el artículo 270 del CódigoPenal castiga los delitos contra la propiedadintelectual y en concreto impone una penade prisión de seis meses a dos años y multa dedoce a veinticuatro meses a quien “con ánimode lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca,plagie, distribuya o comunique públicamente,en todo o en parte, una obra literaria, artísticao científica … sin la autorización de los titularesde los correspondientes derechos de propie-dad intelectual o de sus cesionarios”. El artículo271 indica que, en ciertos casos de especialgravedad, o cuando se obtengan beneficiosde especial trascendencia económica y enotros supuestos similares, se eleva la pena deprisión al doble y se añade la inhabilitaciónespecial para el ejercicio de la profesión rela-cionada con el delito cometido por el períodode dos a cinco años.

DERECHOS DE AUTOR

CUANTIFICABLES ECONÓMICAMENTEINDEMNIZABLES POR VÍA CIVIL

ECONÓMICOS

Derechos deexplotación

MORALES

PaternidadIntegridad

Modificación

Transferible Inalienables

PLAGIO

Copia conusurpación de

paternidad

MODIFICACIÓN

Causandoperjuicios

económicos o morales

DERECHOS DE AUTOR

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El proyecto de ingeniería civil: su autoría y su modificación

las a sí mismo, sustrae al autor su paternidad ycomete un plagio; y si se hace con ánimo delucro y en perjuicio de tercero, el plagio cons-tituye un delito. El perjuicio puede ser directa-mente económico y también moral, ambosindemnizables económicamente; la nega-ción de paternidad de la obra o la usurpa-ción de la misma constituyen en sí mismasun daño moral indemnizable que puede,por ello, ser delito.

Por lo tanto, en el supuesto de quealguien, sin permiso del autor, copie un pro-yecto de ingeniería o arquitectura o lo repi-ta para usarlo en otra localización (caso deuna urbanización, o una casa, por ejemplo)estará cometiendo un plagio, aun cuandoel que así actúe haya encargado, recibidoy pagado el proyecto que se copia.

3.2. Los estudios iniciales y otros trabajos intelectuales

Es evidente que la propiedad intelectualprotege a cualesquiera trabajos profesiona-les de carácter intelectual que se trate, yasean estudios iniciales, estudios específicos,anteproyectos y proyectos básicos, entreotros. Y en todos estos casos cabe, al menosen teoría, la posibilidad de plagio.

Otra cosa es la utilización de los conoci-mientos que se derivan de esos trabajosprofesionales, y que por lo general se van aaplicar a todos los demás trabajos que serealicen posteriormente hasta que se proce-da a la construcción de una obra civil. Y espara eso que se llevan a cabo esos trabajosiniciales, por lo que no tendría sentido pena-lizar su utilización y su modificación a tenorde las circunstancias que fueran sucedién-dose. Además, la propiedad intelectual,como se dijo, no protege las ideas, pero sí lapaternidad de las mismas. Por ello, la utiliza-ción posterior de esos documentos es, nosólo correcta, sino conveniente, si bien, aun-que únicamente sea por una cuestión de

deontología profesional (y de la responsabi-lidad derivada de la actividad profesionalde cada cual), debe citarse con claridad laprocedencia de los datos utilizados que pro-vienen de trabajos profesionales anteriores,tal como se indica en el citado CuadernoProfesional del Colegio de Ingenieros deCaminos Canales y Puertos Aspectos a con-siderar en la redacción de estudios y pro-yectos de obras civiles.

No obstante, en algunos casos, como losAnteproyectos que se desarrollan a nivelconstructivo para constituir un proyecto deconstrucción, se le podrían aplicar las ideasque se exponen más adelante para los pro-yectos modificados y reformados.

3.3. Los proyectos parciales

El proyecto de construcción se puede desa-rrollar o completar mediante proyectos par-ciales u otros documentos técnicos sobretecnologías específicas o instalaciones de laobra civil, los cuales se integrarán de formacoordinada formando un único proyectode construcción completo. Para ello, elautor del proyecto, en su calidad de tal,mantendrá entre todos esos proyectos par-ciales la necesaria coordinación entre sí ycon el proyecto global al que se integran(ver el citado Cuaderno Profesional y tam-bién la Ley 38/1999 de 5 de noviembre deOrdenación de la Edificación).

El caso de los proyectos parciales noserá normalmente el de un proyecto conpluralidad de autores en colaboración,según lo expuesto anteriormente. Normal-mente, este supuesto sería asimilable a laobra colectiva descrita en el artículo 8 de laLey, que indica que, “salvo pacto en con-trario, los derechos sobre la obra colectivacorresponderán a la persona que la edite ydivulgue bajo su nombre”, sin menoscabode los propios derechos de autor de cadaredactor de un proyecto parcial.

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3.4. Las ideas innovadoras

Un aspecto distinto a los casos anterioresamparados por la Ley de Propiedad Intelec-tual lo constituye la “copia” de las ideas ode las soluciones o mecanismos que sehayan plasmado en un proyecto.

Las ideas son libres, pero los mecanismos ysoluciones que se proponen, a menudo, pararesolver los problemas planteados en cadacaso constituyen ideas innovadoras que difí-cilmente eran previsibles de antemano y sur-gen a lo largo de la redacción del Proyecto.Estas ideas y mecanismos son innovaciones,aunque efímeras, ya que una vez expuestaspor primera vez en un proyecto, se vuelven arepetir con relativa frecuencia. Dada su natu-

raleza, estas innovaciones no son predeciblescon antelación, por lo que es difícil que pue-dan acogerse a las ayudas e incentivos ofi-ciales para la I+D+I (Investigación, Desarrolloe Innovación), tal como se discute en diver-sos foros profesionales.

No obstante, cabe un mecanismo de pro-tección a posteriori, esta vez recurriendo a laLey de Propiedad Industrial y registrando lainnovación mediante una patente. No obs-tante, hay que señalar, que aun cuando losIngenieros de Caminos, Canales y Puertosestán continuamente haciendo estas innova-ciones y plasmándolas en los proyectos, muypocas veces acuden a este mecanismo legalde protección, el cual podría usarse con algomás de asiduidad.

IDEAS LIBRES

FORMAS

ProyectosPlanos

MaquetasDiseños

PROTECCIÓN:PROPIEDAD

INTELECTUAL

PROTECCIÓN:PROPIEDADINDUSTRIAl

CONTENIDO

InnovacionesMecanismos

Sistemas

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El proyecto de ingeniería civil: su autoría y su modificación

4.1. Definiciones

Tal como se indica en el citado CuadernoProfesional Aspectos a considerar en laredacción de estudios y proyectos de obrasciviles, los proyectos modificados y los pro-yectos reformados son dos cosas distintas.

Por un lado, el proyecto de construcciónpuede ser modificado mucho antes de quese decida la construcción de la obra proyec-tada, si las circunstancias o el tiempo transcu-rrido desde que se redactó dicho proyectoasí lo aconsejan. Los proyectos modificadosson en realidad una variante más afinada delproyecto inicial y se redactan antes de quese licite la construcción de la correspondienteobra civil.

Por otro lado, el constructor de la obracivil deberá atenerse al contenido del pro-yecto para su ejecución, aun cuando puedapreparar los planos de detalle o montaje,dibujos o instrucciones complementarias quesean más convenientes para materializar laconstrucción. En ningún caso, estas amplia-ciones o detalles del proyecto inicial puedenalterar las características funcionales, estruc-turales o estéticas, ni las demás exigenciasfundamentales del proyecto.

No obstante, en el momento de iniciarse laconstrucción, puede ser conveniente la redac-ción de un proyecto reformado cuando se déalguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando las condiciones del terreno decimentación u otras hipótesis utilizadaspara redactar el proyecto hayan variadosustancialmente respecto a las inicialmen-te consideradas.

b) Cuando se pretenda introducir cambiosen las condiciones de funcionalidad y

diseño o varíe la cantidad de obra ejecu-tar más de un 20%.

c) Cuando, por condiciones sobrevenidasdespués de redactar el proyecto, seanecesario modificar alguna característicaesencial de la obra civil, tal como susdimensiones o características geométri-cas, su ubicación, la cimentación, laestructura, la naturaleza y característicasde los materiales y equipos y cualquierotro elemento fundamental de la obrareflejado en el proyecto.

d) Cuando sea necesario modificar el proyec-to inicial para adaptarlo a los medios auxi-liares y métodos específicos del constructor.

En cualquier caso, la redacción de unproyecto reformado debería contar con laaceptación del autor del proyecto, quiendeberá ser remunerado por el trabajo queconlleven las verificaciones y la redaccióndel informe correspondiente, tal como másadelante se indica

4.2. Derecho de autor en cada caso

Los proyectos modificados y los reformadosgozan de los derechos de autor correspon-diente pudiéndose considerar como unaobra derivada del artículo 11 de la Ley dePropiedad Intelectual, sin perjuicio de losderechos de autor sobre la obra original.

No hay por lo tanto, en principio, ningu-na obligación legal adicional de los redac-tores de estos proyectos en relación con elredactor del proyecto original, máximehabida cuenta de que la Ley de PropiedadIntelectual no protege a la obra de ingenie-ría en sí misma, sino a “los proyectos, planos,maquetas y diseños de las obras de arqui-tectura e ingeniería”, como muy bien seña-la Juan Mollá.

4. Proyecto inicial, modificados y reformados

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No obstante, los proyectos reformados (yuna gran parte de los proyectos modifica-dos) podría considerarse como una obracompuesta (artículo 9 de la Ley), según locual sería preceptiva la autorización delautor del proyecto inicial, “tan sólo a efec-tos de preservar los derechos de autor”. Sinembargo este permiso no podría ser usadocomo veto o como elemento de coacciónen la redacción de estos proyectos cuandose redacten de acuerdo a las necesidadesjustificadas que se han detallado anterior-mente. Así, hay que tener presente que,tanto los proyectos modificados como losreformados, suponen transformacionesnecesarias de un proyecto inicial y por ellosu redacción no está condicionada por losderechos de autor del Proyecto inicial.

Sin embargo, las modificaciones arbitra-rias de un proyecto inicial podrían estarincluidas dentro de las actividades que vul-neran el derecho de autor de quien ostentael derecho a “exigir el respeto a la integri-dad de la obra e impedir cualquier defor-mación, modificación, alteración o atenta-do contra ella que suponga perjuicio a suslegítimos intereses o menoscabo a su repu-tación” art 14.4º de la Ley) “modificar laobra respetando los derechos adquiridos ylas exigencias de protección de bienes deinterés cultural” (art 14.5º de la Ley).

Un ejemplo de este supuesto, dado enterritorio francés, con una ley muy parecidaa la española, se dio hace unos años cuan-do un organismo investigador propiedad dediversos gobiernos europeos decidió cons-truir una planta industrial en territorio fran-cés. Convocado un concurso internacionalpara la redacción del anteproyecto, éstefue adjudicado y llevado a cabo por unconsorcio europeo de empresas en el queparticipaba un renombrado arquitecto ita-liano. Posteriormente, se concursó la redac-ción del proyecto de construcción y ladirección de obra, siendo ganador otro

consorcio europeo que contaba con otroprestigioso arquitecto español. Pues bien, elarquitecto español pretendió darle a losedificios e instalaciones exteriores un ciertoaire que no coincidía con el plasmado porel arquitecto italiano en el anteproyecto, loque suscitó una demanda de éste ante lostribunales franceses por vulnerar sus dere-chos de autor. Planteadas así las cosas, seargumentaba que una cosa era desarrollarel anteproyecto incluyendo las ampliacio-nes, mejoras y cambios necesarios y otraera cambiar arbitrariamente el aspectoexterno de las instalaciones. Ante la pers-pectiva de que el demandante italianoganase el pleito, cosa que parecía eviden-te, de común acuerdo con éste, el organis-mo investigador renunció a las modificacio-nes que proponía el arquitecto español yoptó por respetar las formas plasmadas enel anteproyecto inicial.

La gran mayoría de los proyectos modifi-cados y reformados responden a causasobjetivas en cuyo reconocimiento se basala Administración Pública para ordenar oaprobar su redacción. No obstante, no esdifícil pensar en casos similares al anteriorrelativos a la ingeniería civil. Así, si un puenteestuviese proyectado con una tipología(por ejemplo con voladizos sucesivos y unaforma externa determinada), podría ocurrirque un cambio de forma utilizando otra tec-nología (sección compuesta hormigón-acero, en el ejemplo anterior) incurriese enla falta de ser injustificado o arbitrario y caeren el caso anterior, sobre todo si en dichopuente se viese involucrado un arquitecto.

En conclusión, parece que como norma,y dentro del campo de la propiedad inte-lectual, el autor de un proyecto inicial nadatiene que decir frente a los proyectos modi-ficados y reformados, pero ello no es unaconclusión universal aplicable a todos loscasos, ya que en alguna ocasión ello podríano ser así.

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El proyecto de ingeniería civil: su autoría y su modificación

5. La intervención del proyectista inicial en las modificaciones: aspectos técnico y de eficiencia

Hasta este momento se ha tratado la relaciónentre los autores de un proyecto inicial y susreformados o modificados desde la perspec-tiva de los derechos subjetivos de los autores,concluyéndose que, en principio, los redacto-res de estos últimos proyectos pueden traba-jar, en general, con independencia del autordel primero.

Ahora se aborda esta relación desde otraperspectiva más objetiva, como puede ser laconveniencia referida a la obra civil que seva a construir, buscando que pueda alcanzarmejores cotas de calidad y eficiencia econó-mica, integración ambiental e incluso, si esposible, excelencia.

5.1. La relación técnica entre el proyecto inicial y los posteriores

En el curso de redacción de un Proyecto, elautor estudia bien el terreno, la geotecnia,el medio físico e incluso el entorno humanode la obra que se va a proyectar; todo elloen un proceso de conocimientos crecientesdurante todo el tiempo que dura la ejecu-ción del trabajo. Y en el transcurso de estequehacer, se le presentan diversas alternati-vas, y escogerá siempre aquella más conve-niente para el conjunto de la obra.

El proyecto, así redactado, muestra elresultado de tener en cuenta esos conoci-mientos específicos adquiridos sobre la futuraobra y su entorno, pero no refleja todo el pro-ceso intelectual que ha conducido a ello,qué ideas se han evaluado, ni el detalle detodos los factores considerados, ni siquieratodos y cada uno de los razonamientos paraexcluir o tomar una decisión.

Así, si el autor del proyecto inicial redactaun proyecto modificado o reformado por

haber sobrevenido unas causas como lasindicadas anteriormente, tiene ya un grancamino recorrido: le basta con consideraresos nuevos factores y no tiene que volveratrás en otros aspectos. Si esos proyectosderivados son redactados por alguien nuevo,forzosamente tiene que repetir el aprendizajesobre la obra que hizo su antecesor y volversobre algunos elementos del proceso deciso-rio inicial, lo que, a todas luces, consume mástiempo y energía y hace el proceso máslento, más costoso, redundante, y hastamenos eficiente.

Por otro lado, hay que señalar que, enciertos casos, cabría pensar que si los refor-mados o modificados los hace el mismoproyectista, éste estará muy condicionadopor su trabajo anterior y se desaprovecharála oportunidad de obtener un trabajo mejor,que pueda iniciarse libre de prejuicios. Estopodría considerarse cuando las ventajas deuna alternativa sobre la otra no son muyclaras y se plantea el estudio o el proyectode otras alternativas distintas de la escogidainicialmente, como sería el caso, que se haplanteado más de una vez, en el que lasalternativas se refieren al paso de una auto-pista por el valle de un río; en algún casoconcreto, se han hecho varios proyectos: elprimero con la autopista por la ladera ygrandes desmontes, después en túnel,luego con viaductos sobre el propio río.Generalmente se concluye que el primerproyectista eligió bien, pero al final se tieneuna solución más afinada y con la seguri-dad de que es la mejor posible. En estoscasos puede convenir partir casi de cero,sin condicionar al proyectista con los traba-jos anteriores, pero sería absurdo que cadanuevo proyectista ignorase los estudios pre-vios y las alternativas estudiadas anterior-mente.

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Como conclusión, parece que cuantomenores sean los cambios del proyecto inicialmás importante es la intervención del primerproyectista en los proyectos posteriores ycuando esos cambios sean muy significativos,como en el ejemplo de las variantes de auto-pista antes señalado, menor es la importan-cia objetiva para la intervención del autor pri-mitivo. Pero en cualquier caso, el aprovecha-miento de los conocimientos previos sobre laobra y su entorno, y la opinión del proyectistainicial, siempre ayudarán a una toma dedecisiones más rápida, más eficiente y endefinitiva mejor para el resultado que sebusca: la calidad, eficiencia e integraciónmedioambiental de la obra.

Y en cualquier caso es conveniente queen la memoria de los proyectos modificadosy reformados se especifiquen las circunstan-cias que hacen necesaria la reconsideracióndel proyecto inicial y la nueva redacción deuno modificado o reformado.

5.2. La intervención del autor inicial

Salvo algún caso, como el ejemplo citado enel párrafo anterior, lo normal es que las cau-sas que inducen a redactar los proyectosmodificados se aprecien bastante tiempodespués de la redacción del proyecto inicial.Y en los proyectos reformados, hay que consi-derar no sólo el tiempo que transcurre nor-malmente desde que se redacta el proyectohasta que éste se construye, sino tambiénque, en el caso de tener que adaptar el pro-

yecto a los medios auxiliares del constructor,éste cuente con profesionales muy experi-mentados en los medios de esa empresaconstructora concreta, por lo que su interven-ción es, obviamente, muy conveniente.

Por todo lo anterior, en la práctica, rara vezcoinciden los autores de los proyectos modifi-cados o reformados con el autor del proyectoinicial. Partiendo de esta situación práctica dehecho y de las consideraciones expuestas enel párrafo anterior, parece prudente buscar lamanera de aprovechar los conocimientosadquiridos por el autor del proyecto inicial,involucrándole, al menos como asesor, en laredacción del nuevo proyecto.

Esto ha sido recogido por algunos organis-mos de la Administración Pública, quienes hansolicitado informe al autor del proyecto inicialsobre las modificaciones o reformas planteadas.Sin embargo, esta iniciativa no fue muy fructífe-ra, por falta de previsión presupuestaria: se pre-tendía que el trabajo realizado por el autor delproyecto inicial fuese gratuito, sin compensa-ción alguna. Y es evidente que cualquier perso-na que lleve a cabo un trabajo debe ser remu-nerada por ello y, si no lo hace, sea suya la deci-sión de prestar un servicio gratuito; una pretendi-da obligación en tal sentido sería injusta e ilegal,dando lugar a un enriquecimiento ilícito y, por lotanto, nula de pleno derecho.

Por otro lado, es fácil prever normativamen-te tanto que se hagan las consultas anteriorescomo que se paguen los honorarios correspon-

PROYECTO INICIAL

AUTOR DE PROYECTO AUTOR DE PROYECTO

PROYECTOS MODIFICADOSO REFORMADOS

CAUSA JUSTIFICADA

INDEPENDIENTES

MEJORA EL TRABAJO

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El proyecto de ingeniería civil: su autoría y su modificación

dientes; es suficiente con reflejarlo en los regla-mentos y pliegos de contratación. En cuanto alos honorarios, basta que en el presupuestopara la redacción de los proyectos reformadoso modificados figure una partida en tal sentido,que puede ser la estimación del coste de un

informe y que debe quedar fuera del mecanis-mo de bajas, en el caso de licitaciones públi-cas. En resumen, se puede seguir un modelode gestión del mismo estilo que con los estudiosde seguridad y salud que deben reflejarse enlos proyectos.

6. El visado como prueba de autoría

7. El reconocimiento de la autoría de las obras

Aunque sea colateralmente, este sería elmomento de recordar una cuestión deimportancia para la profesión de los Ingenie-ros de Caminos Canales y Puertos relaciona-da con la autoría de las obras.

Es una costumbre que, cundo se hacereferencia a un monumento relevante, seahistórico o moderno, se recuerde a su arquitec-to, en señal de reconocimiento; pocas vecesse menciona a su constructor. Sin embargo,

cuando de obras de ingeniería se trata, eshabitual ignorar a su creador, al que concibióy plasmó la obra en planos, el que la proyec-tó y, como mucho, se hace un reconocimien-to del constructor que materializó la idea delproyectista. Es como si el intelecto humanofuese menos importante que la organizaciónde los medios físicos y humanos para dar vidaa la obra gestada por el proyectista. Así, enlas placas conmemorativas, premios, publica-ciones en revistas, carteles, etc. de obras de

El visado es una prueba inestimable paramostrar la autoría, tanto de un proyectocomo de cualquier trabajo que se vise. Conél se fijan tres extremos:

a) Identifica al autorEl derecho de autor reconocido por la Leyde Propiedad Intelectual, tal como se dijo,nace con la creación de una obra, laredacción de un proyecto, por ejemplo.Pero si se quiere hacer valer ese derecho,es preciso demostrar la autoría. El visadocolegial es prueba demostrativa suficientede la autoría del documento visado. Enefecto, “se presumirá autor, salvo pruebaen contrario, a quien aparezca como tal enla obra, mediante su nombre, firma o signoque lo identifique” (artículo 6.1 de la Ley) ynada mejor para ello que la propia solicitudy concesión de un visado colegial.

b) El momento en el que se tiene constan-cia de la autoríaEn efecto, el visado no coincide con lafecha de la creación de la obra, aunque,normalmente, suele pedirse inmediata-mente después de la misma. Y en cual-quier forma, deja constancia de ellodesde la fecha en que se presentó el tra-bajo solicitando su visado.c) Objeto del derecho de autorEn efecto, cuando se presenta a visadoun documento, se queda un ejemplar delmismo archivado en el Colegio profesio-nal, lo que permite conocer en cualquiermomento el alcance y contenido del tra-bajo de cuya autoría se trate.

El visado constituye, así, una prueba jurídi-ca inestimable en el caso de pleitos relacio-nados con los derechos de autor.

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ingeniería, es muy corriente ver quién lasconstruye (o ha construido) pero no quién lasconcibió.

Esta es una anomalía que hay evitar,contando con la colaboración de los pro-pios constructores (cuyo mérito es indiscuti-ble), con las autoridades (que tienen elhonor de ser los impulsores de muchasobras) y con los medios de comunicación. Y

es una tarea de todos los Ingenieros deCaminos Canales y Puertos y del propioColegio, que está impulsando este recono-cimiento a la labor creativa de los proyectis-tas. Allí donde se pregonen las excelenciasde una obra civil, se presenten sus caracte-rísticas o se premie la labor conducente a larealización de una obra, debería mencio-narse a su autor (o autores), Es de justicia yde sentido común.

Lo anteriormente expuesto puede resumirseen las siguientes conclusiones:

• Los redactores de estudios, anteproyectos,proyectos y cualesquiera otros trabajos inte-lectuales están amparados por la ley, enrelación a sus derechos de autor.

• Los derechos de autor se refieren a la explo-tación de sus obras, que pueden ser cedi-dos mediante contrato, pero también inclu-yen los derechos morales que son persona-les, inalienables, irrenunciables, valorableseconómicamente y exigibles por vía civil.Estos derechos no son adquiridos ni con elencargo y pago de los trabajos intelectua-les, ni con la posesión física de los corres-pondientes documentos.

• Los derechos morales fundamentales son elreconocimiento de la paternidad de laobra, el derecho a exigir respeto a la integri-dad de la obra e impedir que ésta seadeformada o alterada en perjuicio de losintereses o reputación de su autor y el dere-cho a modificar la obra, entre otros.

• El plagio, copia de un proyecto, sin permi-so de su autor, es ilícito y punible comodelito.

• Cuando, con motivación y justificaciónobjetiva, la cual debe exponerse en lacorrespondiente Memoria, se llevan acabo proyectos modificados o reforma-

dos, los autores de éstos pueden actuarcon plena independencia del autor delproyecto inicial, si bien, desde el punto devista de obtener un trabajo más eficiente yde mayor calidad, es recomendable contaral menos con el consejo y parecer delredactor de dicho proyecto inicial. Losredactores de los proyectos modificados yreformados gozan también de sus propiosderechos de autor, sin menoscabo de losque le corresponden al redactor del proyec-to inicial.

• La propiedad intelectual protege las for-mas, pero no las ideas. Los mecanismos osoluciones originales que se incluyan en unProyecto pueden protegerse a posteriorimediante patentes, al amparo de la Ley deProtección Industrial, práctica que se reco-mienda vivamente a los redactores de pro-yectos de ingeniería civil.

• El visado constituye una prueba inestimablepara demostrar la autoría de un trabajo, unafecha inicial mínima para su creación y elcontenido del derecho de autor protegido.

• Se recomienda encarecidamente que,cuando se presente, divulgue, anuncie,homenajee o se haga referencia a laconstrucción o la existencia de una obracivil cualquiera, se cite en lugar preemi-nente al autor intelectual de la misma,esto es, al proyectista.

8. Conclusiones

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