C()Ü 51 -2017-SERVIR/TSC-Segunda Salastorage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala2/Res_00051... · del Reglamento Disciplinario del ... anisado, coñac, pisco, vodka". 4

  • Upload
    dinhdan

  • View
    229

  • Download
    7

Embed Size (px)

Citation preview

  • Presidenda del Consejo de Ministros

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    RESOLUCIN N2 C() 51 -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala

    EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RGIMEN MATERIA

    041-2017-SERVIR/TSC

    CARLOS AURELIO VELASQUEZ FARRO

    INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

    DECRETO LEGISLATIVO N 276

    RGIMEN DISCIPLINARIO CESE TEMPORAL POR NUEVE (9) MESES SIN GOCE DE

    REMUNERACIONES

    SUMILLA: Se declara FUNDADO el recurso de apelacin interpuesto por el seor CARLOS AURELIO VELASQUEZ FARRO y, en consecuencia, se REVOCA la Resolucin Directora/ N!! 0977-2016-INPE/OGA-URH, del1 de diciembre de 2016, emitida por la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; por vulneracin al principio del non bis in dem.

    lima, 11 de enero de 2017

    ANTECEDENTES

    l. Con Resolucin Directora! N 005-2015-INPE/18-221-D1, del 16 de octubre de 2015, la Direccin del Establecimiento Penitenciario del Callao, en lo sucesivo el

    Establecimiento Penitenciario, resolvi iniciar procedimiento administrativo

    disciplinario al seor CARLOS AURELIO VELASQUEZ FARRO, en adelante el impugnante, en su condicin de Jefe de Seguridad Externa del Establecimiento

    Penitenciario, por presuntamente los siguientes hechos:

    (i) Haber descuidado la supervisin -en su puesto de servicio- de los

    servidores que se encontraban a su cargo, permitiendo que ingresen

    artculos prohibidos al interior del establecimiento, tal como se advierte del

    Acta de Incautacin del 1 de febrero de 2014. (ii) No haber detectado en la parte externa que la visitante de iniciales M.U.C.

    se encontraba sancionada y por consiguiente prohibida de ingresar al

    penal, y ante su inapropiada ubicacin no habrfa detectado que la visitante portaba bolsas con objetos y sustancias prohibidas.

    En atencin a los hechos expuestos, al impugnante se le imput el presunto

    incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1) y 3} del artfculo 18 y el artculo 34 del Reglamento General de Seguridad del INPE, aprobado por Resolucin Presidencial N 003-2008-INPE/P2 ; el literal f) del numeral 3 y los

    1 Notificado al impugnante el 16 de marzo de 2016. 2 Reglamento General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucin

    Presidencial N2 003-2008-INPE/P.

    1

    1

    Jr. Mariscal Mller 1153-1157, Jess Marfa

    www.servlr.gob.pe Urna ll, Per\1

    T: 51.1.2063370

  • Presidencia del Consejo de Ministros

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    literales a) y d) del numeral 4 del Anexo 9 del Reglamento General de Seguridad del INPE, modificado por Resolucin Presidencial N 098-2012-INPE/P3; el segundo tem del literal a) y los t ems segundo, sexto y octavo del literal b) del artculo 14

    del Reglamento Disciplinario del Personal deiiNPE, aprobado mediante Resolucin

    Presidencial N 379-2006- INPE/ P4; al haber incumplido con sus obligaciones

    "Artculo 182.- El Personal de Seguridad, para efectos del presente Reglamento, tiene las siguientes obligaciones:

    l. Conoces las Leyes y las normas administrativas sobre seguridad en general y en particular las correspondientes a las funciones que desempea, cumplindolas y hacindolas cumplir. ( ... )

    3. Prestar personalmente la funcin que le fuera asignada, con punt ualidad, eficiencia, eficacia, disciplina y austeridad dentro de la institucin~.

    "Artculo 342.- Prohibicin de Abandonar el Puesto El personal no deber abandonar su puesto de servicio sin autorizacin expresa, limitndose su desplazamiento hasta diez metros de radio desde el puesto de servicio, salvo los puestos considerados inamovibles".

    3 Reglamento General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucin Presidencial N!! 003-2008-INPE/P y modificado por Resolucin Presidencial N!! 098-2012-INPE/P "ANEXO 9 ART(CULOS PROHIBIDOS PARA EL INGRESO A UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO ( ... ) 3. OBJETOS Y ARTfCULOS: { ... ) f) Productos enlatados, objetos de vidrio y metlicos { ... ) 4. BEBIDAS ALCHOLICAS: a) Cerveza de todo t ipo (botellas y latas) { ... ) d) Champagne, whisky, ron, anisado, coac, pisco, vodka".

    4 Reglamento Disciplinario del Personal deiiNPE, aprobado por Resolucin PresldenciaiiNPE N!! 379-

    2006-INPE/ P "Artk ulo 72.- El personal de los Est ablecimientos Penit enciarios y Dependencias Conexas del Instituto Nacional Penitenciario estn sujetos a las prohibiciones determinadas en el Decreto Legislat ivo 276 y

    la Ley 27815, adems de: ( ... ) f) Toda accin que ponga en r iesgo la seguridad del establecimient o penal". " Artk ulo 142.- Las faltas contra la disciplina, estn referidas a las infracciones que se cometen por desobediencia, negligencia, abuso de autoridad, y abandono de cargo. ( ... ). a) Son faltas de desobediencia: ( ... ) -No controlar al personal a su cargo en el cumplimiento de su deber, funcin o servicio. b) Son faltas por negligencia: { ... ) - Incumplir las disposiciones de seguridad, facili tar la evasin o planificacin de fugas de internos. ( ... ) Poco celo en la funcin considerndose como tales: la inercia, la pereza, la mala voluntad y toda omisin, retardo o descuido indebido en el cumplimiento de sus funciones. { ... ) . Permitir o no informar el ingreso de sustancias y bebidas prohibidas, electrodomsticos, comida y

    ropa no autorizada".

    2 www.servlr.gob.pe

    Jr. Mariscal Miller 1153 1157, Jess Maria Urna 11, Per T: 51.1.2063370

  • Presidencia del .msejo de Ministros

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    descritas en el literal d} del artculo 3, los literales a) y d) del artculo 21 del Decreto Legislativo N 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico5, el artculo 127 del Reglamento del Decreto Legislativo N 276, aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM 6, por lo que habra incurrido en las faltas administrativas tipificadas en los literales a) y d) del artculo 28 del citado decreto legislativo7.

    2. Con escrito presentado el 1 de abril de 2016, el impugnante present sus respectivos descargos, argumentando esencialmente lo siguiente:

    (i} La accin disciplinaria ya habrfa prescrito dado que ha transcurrido ms de un (1) ao desde que la autoridad competente tom conocimiento de los hechos hasta el inicio del procedimiento.

    (ii) Se habra vulnerado el debido procedimiento administrativo dado que con Resolucin Secretaria! del Instituto Nacional Penitenciario N 432-2014-INPE/SG, del12 de septiembre de 2014 y notificada el 23 de septiembre de 2014, se le inici procedimiento por los mismos hechos, habiendo presentado descargos en su oportunidad, no habindose dejado sin efecto la citada resolucin.

    (iii) Se han organizado dos expedientes para un mismo caso, inicindole dos procedimientos por los mismos hechos, vulnerndose el principio del non bis in dem.

    5 Decreto Legislativo NI! 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico "Artculo 3!!.- Los servidores pblicos estn al servicio de la Nacin. En tal razn deben: ( ... ) d) Desempear sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacin de servicio". "Artculo 2111.- Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio pblico; ( ... ) d) Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeo"

    6 Reglamento de la ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo NI! 005-90-PCM "Artculo 127!!,- Los funcionarios y servidores se conducirn con honestidad, respeto al pblco, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeo de los cargos asignados; as como con decoro y honradez en su vida social".

    7 Decreto Legislativo NI! 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico "Articulo 28!!.- Son faltas de carcter disciplinarias que, segn su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucin, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la present e Ley y su reglamento; ( ... ) d) La negligencia en el desempeo de las funciones"

    3

    1 J~. Mariscal MlRer 1153 -1157, Jess Maria

    www.servlr.gob.pe Lima 11, Per

    T: 51.1. 2063370

  • ......... . . ~ .. Presidenda del Consejo de Ministros

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    3. Tomando en consideracin las recomendaciones del Informe N 005-2016-INPE/18-221-D, mediante Resolucin Directora! N2 0977-2016-INPE/OGA-URH8, del 1 de diciembre de 2016, la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, en adelante el INPE, resolvi imponer al impugnante la sancin disciplinaria de cese temporal por nueve (9) meses sin goce de remuneraciones, por los hechos imputados y descritos en numeral 1 de la presente resolucin, transgrediendo lo previsto en los numerales 1) y 3) del artculo 182 y el artculo 34 del Reglamento General de Seguridad del INPE, el literal f) del numeral 3 y los literales a) y d) del numera l 4 del Anexo 9 del Reglamento General de Seguridad del INPE, modificado por Resolucin Presidencial N 098-2012-INPE/P; el segundo tem del literal a) y los tems segundo, sexto y octavo del literal b) del artculo 14 del Reglamento Disciplinario del Personal del INPE, al haber incumplido con sus obligaciones descritas en el literal d) del artculo 3, los literales a) y d) del artculo 212 del Decreto Legislativo N 276, el artculo 1272 de su Reglamento, por lo que habra incurrido en las faltas administrativas tipificadas en los literales a) y d) del artculo 28 del citado decreto legislativo.

    TRMITE DEL RECURSO DE APELACIN

    4. Al no encontrarse conforme con la sancin impuesta, el 26 de diciembre de 2016, el impugnante interpuso recurso de apelacin contra la Resolucin Directora! N 0977-2016-INPE/OGA-URH, solicitando se declare fundado su recurso y se revoque la misma, bajo los siguientes argumentos:

    S.

    (i) Con Resolucin Secretaria! del Instituto Nacional Penitenciario N 432-2014-INPE/SG, del 12 de septiembre de 2014, se le inici procedimiento administrativo disciplinario por los mismos hechos, acto administrativo que mantiene su validez dado que no ha sido declarada su nulidad por autoridad competente.

    (ii) Con Resolucin Directora! N 005-2015-INPE/18-221-D, de 4 de noviembre de 2014, se le vuelve a iniciar procedimiento por los mismos hechos, sin considerar que ya tena un procedimiento disciplinario en trmite, vulnerndose el debido procedimiento administrativo.

    (iii) La accin disciplinaria ya habra prescrito al haber transcurrido ms de un (1) ao desde que la autoridad tom conocimiento de los hechos hasta el inicio del procedimiento.

    Con Oficio NQ 09-2017-INPE/09.01, ellNPE remiti al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelacin interpuesto por el impugnante, as como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

    8 Notificada al impugnante el 14 de diciembre de 2016.

    4

    1

    Jr. Marisc:al Mlfter 1153-1157, Jess Maria

    www..servlr.gob.pe Uma 11, Per T: 51.1.2063370

  • ~ ANLISIS

    Presidenda del CDnsejo de Ministros

    AtA:oridad Nadonal del Servicio Ovil

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

    6. De conformidad con el artculo 17 del Decreto Legislativo N 10239, modificado por la Centsima Tercera Disposicin Complementaria Final la Ley N2 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 201310, el Tribunal tiene por funcin la resolucin de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluacin y progresin en la carrera, rgimen disciplinario y terminacin de la relacin de trabajo; siendo la ltima instancia administrativa.

    7. Asimismo, conforme a lo sealado en el fundamento jurdico 23 de la Resolucin de Sala Plena N 001-2010-SERVIR/TSC11, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y ltima instancia administrativa los recursos de apelacin que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

    8. Sin embargo, cabe precisar que en el caso de las entidades del mbito regional y local, el Tribunal nicamente es competente para conocer los recursos de apelacin que correspondan a la materia de rgimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artculo 902 de la Ley N2 30057 - Ley del Servicio Civil12, y el

    9 Decreto Legislativo N2 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos "Articulo 172.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un rgano integrante de la Autoridad que tiene por funcin la resolucin de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un rgano con independencia tcnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelacin en materia de: a} Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluacin y progresin en la carrera; d) Rgimen disciplinarlo; y, e) Terminacin de la relacin de trabajo. El Tribunal constituye lt ima instancia administrativa. Sus resoluciones podrn ser impugnadas nicamente ante la Corte Superior a travs de la accin contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinin favorable de la Autoridad, se aprobarn las normas de procedimiento del Tribunal".

    10 Ley N2 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTlSIMA TERCERA.- Derguese el literal b) del artculo 17 del Decreto Legislativo N!l 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos".

    11 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010. 12 Ley N2 30057- Ley del Servicio Civil

    S

    1 Jr. Mariscal Miler 1153 -1157, Jess Marl1

    www..servlr.gob.pe Um1 11, Pv

    T: 51.1.2063370

  • Presidenda del Consejo de Ministros

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    artculo 95 de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo N 040-2014-PCM13; para aquellos recursos de apelacin interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial "El Peruano" 14, en atencin al acuerdo del Consejo Directivo de fecha 16 de junio del 201615.

    9. Por tal razn, al ser el Tribunal el nico rgano que resuelve la segunda y ltima instancia administrativa en va de apelacin en las materias de acceso al servicio cvit evaluacin y progresin en la carrera, rgimen disciplinario y terminacin de

    "Artfculo 902.-la suspensin y la destitucin La suspensin sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un mximo de trescientos sesenta y cinco (365) das calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El nmero de das de suspensin es propuesto por el jefe Inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sancin propuesta. La sancin se oficializa por resolucin del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelacin es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitucin se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pblica, el cual puede modificar la sancin propuesta. Se oficializa por resolucin del titular de la entidad pblica. La apelacin es resuelta por el Tribunal del Servicio Cvil".

    13 Reglamento de la Ley N!! 30057, aprobado por Decreto Supremo N!! 040-2014-PCM "Artculo 95!1.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia De conformidad con el artrculo 17 del Decreto Legislativo N!! 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelacin en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepcin del recurso de apelacin contra la sancin de amonestacin escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, segn el artculo 89 de la Ley. La resolucin de dicho tribunal pronuncindose sobre el recu rso de apelacin agota la va administrativa".

    14 Ell de julio de 2016. 15Decreto Legislativo N!! 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

    Rectora del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos "Artculo 162.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Expedir normas a travs de Resoluciones y Directivas de carcter general; b) Aprobar la poltica general de la institucin; e) Aprobar la organizacin interna de la Autoridad, dentro de los lmites que seala la ley y el Reglamento de Organizacin y Funciones; d) Emitir Interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el mbito del sistema; e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los dems cargos directivos; f) Nombrar, previo concurso pblico, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil; g) Aprobar la creacin de Salas del Tribunal del Servicio Civil; h) Proponer el Texto nico de Procedimientos Administrativos; i) Supervisar la correcta ejecucin tcnica, administrativa, presupuesta! y financiera de la institucin; j) Disponer la intervencin de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades pblicas; y k) Las dems que se se"alen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema".

    6

    1

    Jr. Mariscal Miner 1153 1157, Jess Mllrfi

    www.servir.gob.pe Urna 11, Per

    T: 51.1.2063370

  • Presidenda del Consejo de Mmistros

    Autoridad Naonal del Servido Civil

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    la relacin de trabajo, con la resolucin del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

    10. En ese sentido, considerando que es deber de todo rgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento segn el mrito de lo actuado; y, habindose procedido a la admisin del recurso de apelacin y valoracin de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el anlisis jurdico del recurso de apelacin.

    Del rgimen disciplinario y el procedimiento sancionador regulado por la Ley N 30057 - Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N 040-2014-PCM

    11. Mediante la Ley N 30057 - Ley del Servicio Civi l, publicada el 4 de julio de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprob un nuevo rgimen del servicio civil para las personas que prestan servicios en las entidades pblicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestin, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, as como prestar efectivamente servicios de ca lidad a la ciudadana, promoviendo adems el desarrollo de las personas que lo integran.

    12. Al respecto, en el Ttulo V de la citada Ley, se establecieron las disposiciones que regularan el rgimen disciplinario y el procedimiento sancionador, las mismas que conforme a lo dispuesto por la Novena Disposicin Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil16, seran aplicables una vez que entre en vigencia la norma reglamentaria sobre la materia17.

    16 Ley N2 30057 - ley del Servicio Civil

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES " NOVENA.- Vigencia de la l ey

    a) ( ... ) Las normas de esta ley sobre la capacitacin y la evaluacin del desempeo y el Ttulo V, referido al rgimen disciplinario y procedimiento sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepcin de lo previsto en los artculos 172 y 182 de esta ley, que se aplican una vez que se emita la resolucin de inicio del proceso de implementacin. ( ... )" .

    17Ley N2 30057 - ley del Servicio Civil

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES " NOVENA.- Vigencia de la Ley

    a) ( ... ) Las normas de esta ley sobre la capacitacin y la evaluacin del desempeo y el Ttulo V, referido al rgimen disciplinario y procedimiento sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepcin de lo previsto en los artculos 172 y 18!! de esta ley, que se aplican una vez que se emita la resolucin de inicio del proceso de implementacin. ( ... }" .

    7

    1

    J~. Mariscal Miler 1153-1157, Jess Marl1

    www.seNir.gob.pe Urna 11. Per

    T: 51.1.2063370

  • Presidena del msejo de Ministros

    .A~oridad Nadonal del Servido Ovil

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    13. Es as que, el 13 de junio de 2014, se public en el Diario Oficial "El Peruano" el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N 040-2014-PCM, en cuya Undcima Disposicin Complementaria Transitoria18 se estableci que el ttulo correspondiente al rgimen disciplinario y procedimiento sancionador entrara en vigencia a los tres (3) meses de su publicacin, es decir, a partir del 14 de septiembre de 2014.

    14. En ese sentido, a partir del 14 de septiembre de 2014, resultan aplicables las disposiciones establecidas en el Ttulo V de la Ley del Servicio Civil y el Ttulo VI del Libro 1 de su Reglamento General, entre los que se encontraban comprendidos aquellos trabajadores sujetos bajo los regmenes de los Decretos Legislativos N~ 276, 728 y 1057, estando excluidos slo los funcionarios pblicos que hayan sido elegidos mediante eleccin popular, directa y universal, conforme lo establece el artculo 90 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil19.

    15. En concordancia con lo sealado en el numeral precedente, a travs de la Directiva N 02-2015-SERVIR/GPGSC - "Rgimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolucin

    18Reglamento General de la ley N2 30057, aprobado por el Decreto Supremo NS! 040-2014-PCM DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "UNDCIMA.- Del r~glmen disciplinario El tftulo correspondiente al rgimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publcado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen Internamente al procedimiento. Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del rgimen disciplnario de la Ley 30057 se regirn por las normas por las cuales se les imput responsabilidad administrativa hasta su terminacin en segunda instancia administrativa" .

    19Reglamento General de la l ey N2 30057, aprobado por el Decreto Supremo NS! 040-2014-PCM "Artculo 902.- mbito de Aplicacin Las disposiciones de este Tftulo se aplican a los siguientes servidores civiles: a) Los funcionarios pblicos de designacin o remocin regulada, con excepcin del Defensor del Pueblo, el Contralor General de la Repblica, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el lefe del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b} Los funcionarios pblicos de libre designacin y remocin, con excepcin de los Ministros de Estado. e) Los directivos pblicos; d) Los servidores civiles de carrera; e) Los servidores de actividades complementarias y f) Los servidores de confianza. Los funcionarios pblicos de eleccin popular, directa y universal se encuentran excluidos de la aplicacin de las disposiciones del presente Ttulo. Su responsabilidad administrativa se sujeta a los procedimientos establecidos en cada caso".

    8

    1

    Jr. Mariscal Miler 1153 1157, ~t.Wfl

    www..servir.gob.pe Lima 11. Per

    T: 51.1.2063370

  • Presidenda del Consejo de Ministros

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    de Presidencia Ejecutiva N 101-2015-SERVIR-PE20, se efectu diversas precisiones respecto al rgimen disciplinario y el procedimiento sancionador regulado en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, sealando en su numeral 4.121que dichas disposiciones resultaban aplicables a todos los servidores y ex servidores de los regmenes regulados por los Decretos Legislativos N~ 276, 728, 1057 y Ley N 30057.

    16. Por tanto, a partir del 14 de septiembre de 2014 resultan aplicables las normas previstas en el Ttulo V de la Ley del Servicio Civil y el Ttulo VI del Libro 1 de su Reglamento General, a todos los servidores y ex servidores comprendidos bajo los regmenes laborales de los Decretos Legislativos N~ 276, 728 y 1057.

    17. Por su parte, respecto a la vigencia del rgimen disciplinario y el procedimiento administrativo disciplinario, en el numeral 6 de la Directiva N 02-2015-SERVIR/GPGSC, se estableci cuales deban ser las normas que resultaban aplicables atendiendo al momento de la instauracin del procedimiento administrativo, para lo cual se especific los siguientes supuestos:

    (i) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados antes del 14 de septiembre de 2014, se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauracin del procedimiento hasta la resolucin de los recursos de apelacin que, de ser el caso, se interpongan contra los actos que ponen fin al procedimiento.

    (ii) los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en la ley del Servicio Civil y su Reglamento General, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.

    20Directiva N2 02-2015-SERVIR/GPGSC - "Rgimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N2 30057, ley del Servicio Civil", aprobada por la Resolucin de Presidencia Ejecutiva N2 101-2015-SERVIR-PE "4.MBITO

    4.1 La presente directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del rgimen disciplinario y procedimiento sancionador y es aplcable a todos los servidores y ex servidores de los regmenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y Ley N!! 30057, con las exclusiones establecidas en el artfculo 90 del Reglamento.( ... )" .

    21 Directiva N2 02-2015-SERVIR/GPGSC - "Rgimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N2 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por la Resolucin de Presidencia Ejecutiva N2 101-2015-SERVIR-PE "4. MBITO

    4.1 La presente directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del rgimen disciplinario y procedimiento sancionador y es aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regmenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y Ley N!! 30057, con las exclusiones establecidas en el artculo 90 del Reglamento. ( ... )".

    9

    1 Jr. Mariscal Mil. er 1153-1157, Jess Maria

    www..seMr.gob.pe Uma 11, Perl

    T: 51.1.2063370

  • Presiden da del msejo de Ministros

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    (iii) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirn por las normas procedimentales y sustantivas sobre rgimen disciplinario previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General.

    (iv) Si en segunda instancia administrativa o en la va judicial se declarase la nulidad en parte o de todo lo actuado, el procedimiento se regira por las reglas procedimentales previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.

    Respecto a las reglas procedimentales y sustantivas de la responsabilidad disciplinaria, corresponde sealar que en el numeral 7 de la Directiva N 02-2015-SERVIR/GPGSC22, se especific qu normas seran consideradas procedimentales y sustantivas, conforme a continuacin se detalla:

    (i) Reglas procedimentales: Autoridades competentes, etapas y fases del procedimiento administrativo, plazos y formalidades de los actos procedimentales, reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa, medidas cautelares y plazos de prescripcin.

    (ii) Reglas sustantivas: Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades, y derechos de los servidores, as como faltas y sanciones.

    18. En ese sentido, se debe concluir que a partir del 14 de septiembre de 2014 las entidades pblicas con trabajadores sujetos a los regmenes regulados por el Decreto Legislativo N 276, Decreto Legislativo N 728 y Decreto Legislativo N 1057 deben aplicar las disposiciones, sobre materia disciplinaria, establecidas en el Ttulo V de la Ley del Servicio Civil y el Ttulo VI del Libro 1 de su Reglamento

    22 Directiva NI! 02-2015-SERVIR/GPGSC - "Rgimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley NI! 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por la Resolucin de Presidencia Ejecutiva NI! 101-2015-SERVIR-PE "7. REGLAS PROCEDIMENTALES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Se considera como normas procedimentales y sustantivas, para efectos de los dispuesto en el numeral 6 de la presente directiva, las siguientes: 7.1 Reglas procedimentales: -Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario. - Etapas y fases del procedimiento administrativo disciplinario y plazos para la realizacin de actos procedimentales. - Formalidades previstas para la emisin de los actos procedimentales. -Reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa.

    Medidas cautelares. - Plazos de prescripcin. 7.2 Reglas sustantivas: -Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y derechos de los servidores.

    - Las faltas. - Las sanciones: tipos, determinacin graduacin y eximentes".

    10

    1

    Jr. Mariscal Mller 1153 -1157, . Jess Mllrfll

    www.servu.gob.pe Urna ll, Pero T: 51.1.2063370

  • Presidenoa del Consejo de Ministros

    Autoridad Naonal de4 Servio Ovil

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    General, siguiendo las reglas procedimentales mencionadas en los numerales precedentes.

    De la vulneracin del debido procedimiento y del principio de non bis in dem

    19. En su recurso de apelacin, el impugnante ha sostenido que con Resolucin Secretaria! del Instituto Nacional Penitenciario N 432-2014-INPE/SG, del 12 de septiembre de 2014, se le inici procedimiento administrativo disciplinario por los mismos hechos, acto administrativo que mantiene su validez dado que no se ha declarado su nulidad por autoridad competente.

    Agreg adems que con Resolucin Directora! N2 005-2015-INPE/18-221-D, de 4 de noviembre de 2014, se le vuelve a iniciar procedimiento por los mismos hechos, sin considerar que ya tena un procedimiento disciplinario en trmite, vulnerndose el debido procedimiento administrativo.

    20. Sobre el particular, es necesario recordar que el Tribunal Constitucional23 ha sealado, en diversas ocasiones, que el derecho de no ser sancionado dos veces por un mismo hecho o el de no ser procesado dos veces, principio denominado del non bis in dem, constituye un contenido implcito del derecho al debido proceso reconocido en el inciso 3) del artculo 139 de la Constitucin.

    21. Dentro de los procedimiento administrativos, se debe tomar en cuenta lo establecido en el numeral 10 del artculo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General24 que regula al principio de non bis in dem constituye un principio de la potestad sancionadora administrativa, el cual establece que:

    "No se podrn imponer sucesiva o simultneamente una pena y una sancin administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento( ... )".

    22. De la lectura de la norma citada, se desprende que el supuesto de hecho para la aplicacin del principio de non bis in fdem requiere que se haya impuesto previa o simultneamente una sancin en va penal o administrativa, ante lo cual la

    23Sentencia recada en el Expediente N!! 0729-2003-HC/TC, Fundamento 2. 2' Ley N!! 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

    "Artculo 230!!.- Principios de la potestad sancionadora administrativa la potestad sancionadora de todas las entidades est regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:( ... ) 10. Non bis in dem.- No se podrn imponer sucesiva o simultneamente una pena y una sancin administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibicin se extiende tambin a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuacin de infracciones a que se refiere el inciso 7".

    11

    1 Jr. Mariscal Mller 1153-1157, JessMarfa

    www.seMr.gob.pe Lkna 11. Per

    T: 51.1.2063370

  • Presidenda del Consejo de Ministros

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    Administracin Pblica no podr aplicar sancin, siempre y cuando se cumpla con el requisito de identidad de sujeto, hecho y fundamento jurdico.

    23. Asimismo, cabe recordar que como contenido implcito del derecho al debido proceso reconocido en el inciso 3 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Per, el principio de non bis dem constituye un lmite en el ejercicio de la potestad sancionadora de las entidades de la Administracin Pblica, el cual contiene una doble configuracin conforme a lo sealado por el Tribunal Constitucional en los siguientes trminos:

    "( ... ) El principio non bis in dem tiene una doble configuracin: por un lado, una versin sustantiva y, por otro, una connotacin procesal:

    a. En su formulacin material, el enunciado segn el cual, nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infraccin, puesto que tal proceder constituira un exceso del poder sancionador, contrario a las garantas propias del Estado de Derecho. Su aplicacin, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o ms veces) por una misma infraccin cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.( .. .).

    b. En su vertiente procesal, tal principio significa que nadie pueda ser juzgado dos veces por Jos mismos hechos, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos rdenes jurdicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemploj25".

    24. En el presente caso, el impugnante ha alegado en sus descargos que se le ha iniciado dos procedimientos administrativos disciplinarios con el mismo objeto, y en base a los mismos hechos, razn por la cual se habra vulnerado el principio de non bis in dem en su vertiente procesal, por ende, se est vulnerado adems el debido procedimiento administrativo.

    25. Con la finalidad de poder determinar si en el presente caso se habra vulnerado el principio de non bis in dem, corresponde a esta Sala analizar la documentacin que obra en el expediente administrativo:

    (i) Con Resolucin Secretaria! del Instituto Nacional Penitenciario N2 432-2014-INPE/SG, del 12 de septiembre de 2014, se resolvi instaurar

    25Sentencia recada en el Expediente 2050-2002-AA/TC, Fundamento 19.

    12

    1

    Jr. Mariscal M!Aer 1153-1157, Jess Marfa

    www.servlr.gob.pe Uma 11, Per

    T: 51.1.2063370

  • Presidenda del Consejo de Ministros

    Autoridad Nadonal del Servido Civil

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    procedimiento administrativo disciplinario al impugnante por haber incurrido en los siguientes hechos:

    a. Haber descuidado la supervisin -en su puesto de servicio- de los servidores que se encontraban a su cargo, permitiendo que ingresen artculos prohibidos al interior del establecimiento, tal como se advierte del Acta de Incautacin del1 de febrero de 2014.

    b. No haber detectado en la parte externa que la visitante de iniciales M.U.C. se encontraba sancionada y por consiguiente prohibida de ingresar al penal, y ante su inapropiada ubicacin no habra detectado que la visitante portaba bolsas con objetos y sustancias prohibidas.

    La referida resolucin fue notificada al impugnante el 23 de septiembre de 2014, brindndole cinco (S) das hbiles para la presentacin de sus descargos, conforme se advierte del Oficio NQ 203-2015-INPE/26.03.

    (ii) Con Resolucin Directora! NQ 005-2015-INPE/18-221-D, del 16 de octubre de 2015, se resolvi iniciar procedimiento administrativo disciplinario al impugnante por haber incurrido en los siguientes hechos:

    a. Haber descuidado la supervisin -en su puesto de servicio- de los servidores que se encontraban a su cargo, permitiendo que ingresen artculos prohibidos al interior del establecimiento, tal como se advierte del Acta de Incautacin del1 de febrero de 2014.

    b. No haber detectado en la parte externa que la visitante de iniciales M.U.C. se encontraba sancionada y por consiguiente prohibida de ingresar al penal, y ante su inapropiada ubicacin no habra detectado que la visitante portaba bolsas con objetos y sustancias prohibidas.

    (iii) Con escrito presentado el 13 de noviembre de 2015, el impugnante present sus descargos sobre las imputaciones realizadas en la Resolucin Directora! NQ 005-2015-INPE/18-221-D, sosteniendo - entre otros argumentos- que ya se le haba iniciado un procedimiento por los mismos hechos con la Resolucin Secretara! del Instituto Nacional Penitenciario NQ 432-2014-INPE/SG.

    (iv) Mediante Resolucin Directora! NQ 0977-2016-INPE/OGA-URH, del 1 de diciembre de 2016, se impuso al impugnante la sancin disciplinaria de cese temporal por nueve (9) meses sin goce de remuneraciones, por los hechos atribuidos en la Resolucin Directora! NQ 005-2015-INPE/18-221-D.

    13

    1 Jr. Mariscal Miler 1153 -1157, Jess ~rf1

    www.seMr.gob.~ Uma 11, Per

    T: 51.1.2063370

  • Presiden da del Consejo de Ministros

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    26. Del mismo lado, resulta necesario analizar lo vertido por el Secretario Tcnico en el Informe N 005-2016-INPE/18-221-D, en el cual ha sostenido que:

    "En cuanto al pedido de nulidad formulado por el servidor, debe tenerse que mediante Resolucin Secretaria/ N!! 432-2014-INPE/SG, de fecha 12 de setiembre de 2014, se dispuso instaurar proceso administrativo disciplinario al referido servidor, pero como sabe y le consta que este le fue notificado despus del 13 de setiembre de 2014, y como quiera que de acuerdo al Reglamento de la Ley N!! 30057 ( ... ) las disposiciones sobre Rgimen Disciplinario y procedimiento sancionador, estn vigentes desde el14 de setiembre de 2014, por ello, siendo que la Directiva N 02-2015-SERVIR/GPGSC (. . .) ha previsto en el numeral 6.5 del punto 6, que 'para efectos de la presente directiva se considera que el PAD ha sido instaurado cuando la resolucin u otro acto de inicio expreso que contienen la imputacin de cargos ha sido debidamente notificado', siendo as, y estando acreditado que el procesado fue notificado despus del 13 de setiembre de 2014, con la Resolucin Secretaria/ N 432-2014-INPE/SG, y siendo que la Comisin Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios remiti los actuados a la Oficina de Recursos Humanos, por lo que en aplicacin de lo dispuesto en la primera Disposicin Complementaria Transitoria de la citada Directiva, el procedimiento seguido contra la servidora se viene tramitando bajo Jos reglas del procedimiento disciplinario regulado por la Ley del Servicio Civil (LSC) y su Reglamento( ... )". {Sicj

    27. Sobre lo sealado en el prrafo precedente, resulta necesario hacer las siguientes precisiones:

    (i) La Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la Directiva N 02-2015-SERVIR/GPGSC, vigente a partir del 25 de marzo de 2015, estableci que: "Las Comisiones de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, o quienes hagan sus veces en Jos regmenes laborales, que al13 de setiembre de 2014 estaban investigando la presunta comisin de faltas, pero que no notificaron al servidor civil el inicio del disciplinario con la imputacin de cargos, deben remitir los actuados a la Secretara Tcnica, la que se encargar del procedimiento conforme a Jo dispuesto en la presente directiva".

    (ii) Sobre este ltimo punto, es posible apreciar que si bien la Resolucin Secretaria! del Instituto Nacional Penitenciario N 432-2014-INPE/SG, fue emitida el 12 de septiembre de 2014, sta fue notificada al impugnante el 23 de septiembre de 2014, conforme lo seala el Oficio N 203-2015-INPE/26.03, por lo que el procedimiento se habra iniciado en esta ltima fecha.

    14

    1

    Jr. Mariscal MIRer 1153 -1157, Jess M~rla

    www.servlr.gob.pe Urna 11, Pen

    T: 51.1.2063370

  • Presiden ca del CDnseJo de Ministros

    Autoridad Nacional del Servido Civil

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    (iii) Del mismo modo, se debe tener en cuenta que conforme lo prescribe el artculo 9 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, todo acto administrativo se considera vlido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segn corresponda.

    (iv) En tal sentido, el procedimiento iniciado al impugnante con la Resolucin Secretaria! del Instituto Nacional Penitenciario N 432-2014-INPE/SG mantena plena vigencia en tanto este acto no fue dejado sin efecto por la autoridad administrativa competente; incluso habindose solicitado los descargos al impugnante.

    (v) Se precisa que la Directiva N 02-2015-SERVIR/GPGSC se encuentra vigente a partir del 25 de marzo de 2015, por lo que es posible apreciar que en el transcurso del plazo entre septiembre de 2014 a la fecha de entrada en vigencia de la Directiva, la Secretara Tcnica dej en incertidumbre al impugnante por el procedimiento que ya se haba iniciado en su contra, por lo que en lugar de subsanar los errores procedimentales incurridos -que ste misma ha podido detectar- se procedi a iniciar nuevamente procedimiento al impugnante a travs de la Resolucin Directora! N 005-2015-INPE/18-221-D, por los mismos hechos que ya haban sido imputados con anterioridad.

    28. Por lo tanto, a criterio de este cuerpo Colegiado, el procedimiento iniciado al impugnante con la Resolucin Secretaria! del Instituto Nacional Penitenciario N 432-2014-INPE/SG es v lido y ha mantenido vigencia dado que su nulidad no fue declarada en su oportunidad por la autoridad administrativa competente, de conformidad con los documentos que obran en el expediente.

    29. Por su parte, se debe precisar que -tal como se ha sealado en los numerales precedentes- la vertiente procesal del principio de non bis in dem impide que se inicien dos procedimientos administrativos al mismo sujeto, en base a los mismos hechos e idntico fundamento jurdico.

    30. En el presente caso, de los documentos que obran en el expediente administrativo es posible apreciar que al impugnante le iniciaron dos procedimientos administrativos disciplinarios en base a los mismos hechos y con idntico fundamento jurdico; razn por la cual, este cuerpo Colegiado puede constatar la vulneracin del principio de non bis in dem en el caso materia de impugnacin.

    31. En consecuencia, esta Sala considera que debe declararse fundado el recurso de apelacin interpuesto por el impugnante, toda vez que se ha vu lnerado el principio de non bis in dem.

    15

    1

    Jr. Mariscal Mller 1153-1157, Jess~a

    www..servlr.gob.pe Uma 11. Per

    T: 51.1.2063370

  • Presidenda del Consejo de Ministros

    "Ao del Buen Servicio al Ciudadano"

    32. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, esta Sala recomienda a la Secretara Tcnica del INPE, a realizar su funcin de apoyo al procedimiento administrativo disciplinario, en atencin a las reglas previstas en el rgimen regulado por la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, sin inobservar los derechos de los administrados como en el presente caso.

    En ejercicio de las facultades previstas en el artculo 17 del Decreto Legislativo N 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;

    RESUELVE:

    PRIMERO.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacin interpuesto por el seor CARLOS AURELIO VELASQUEZ FARRO y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucin Directora! N 0977-2016-INPE/OGA-URH, del 1 de diciembre de 2016, emitida por la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO; por vulneracin al principio del non bis in dem.

    SEGUNDO.- Disponer la eliminacin de los antecedentes relativos a la imposicin de la sancin contenida en la Resolucin Directoral N 0977-2016-INPE/OGA-URH, del 1 de diciembre de 2016, que se hubiesen incorporado al legajo personal del seor CARLOS AURELIO VELASQUEZ FARRO.

    TERCERO.- Notificar la presente resolucin al seor CARLOS AURELIO VELASQUEZ FARRO y al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, para su cumplimiento y fines pertinentes.

    CUARTO.- Devolver el expediente al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO.

    QUINTO.- Declarar agotada la va administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye ltima instancia administrativa.

    SEXTO.- Disponer la publicacin de la presente reso lucin en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

    Regfstrese, comunfquese y publquese

    GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO

    VOCAL

    Ll 4/CP4

    CARLOS GUILLERMO MORALES MORANTE

    PRESIDENTE

    16 www.servir.gob.~

    VOCAL

    Jr. Mariscal MiDE!f 1153 -1157, Jes