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T-0209/2013 México D.F., a 21 de Noviembre de 2013 Recomendaciones en relación a la clasificación arancelaria de carne de pollo en diferentes presentaciones. A TODOS LOS ASOCIADOS: Hacemos de su conocimiento que como parte de los trabajos de CAAAREM con otros Organismos Cúpula para coadyuvar en la correcta aplicación de la normatividad en materia de Comercio Exterior, hemos tenido reuniones de trabajo con la Unión Nacional de Avicultores "UNA", quienes nos han manifestado su inquietud de dar recomendaciones con respecto a la correcta clasificación arancelaria de carne de pollo en sus diferentes presentaciones. Al respecto, les comentamos que derivado de la revisión de algunos casos en los que se detectaron diferencias de clasificación por parte de la autoridad aduanera, tanto la CAAAREM como la UNA, coincidimos en la clasificación arancelaria de los productos comestibles de pollo, que a continuación señalamos, respecto de los cuales hacemos las siguientes recomendaciones: CLASIFICACIÓN DE POLLO ENTERO O SIN TROCEAR PRODUCTO FRACCIÓN ARANCELARIA 0207.11.01 Sin trocear, frescos o refrigerados.

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T-0209/2013México D.F., a 21 de Noviembre de 2013

Recomendaciones en relación a la clasificación arancelaria de carne de pollo en diferentes presentaciones.

A TODOS LOS ASOCIADOS:

Hacemos de su conocimiento que como parte de los trabajos de CAAAREM con otros Organismos Cúpula para coadyuvar en la correcta aplicación de la normatividad en materia de Comercio Exterior, hemos tenido reuniones de trabajo con la Unión Nacional de Avicultores "UNA", quienes nos han manifestado su inquietud de dar recomendaciones con respecto a la correcta clasificación arancelaria de carne de pollo en sus diferentes presentaciones.

Al respecto, les comentamos que derivado de la revisión de algunos casos en los que se detectaron diferencias de clasificación por parte de la autoridad aduanera, tanto la CAAAREM como la UNA, coincidimos en la clasificación arancelaria de los productos comestibles de pollo, que a continuación señalamos, respecto de los cuales hacemos las siguientes recomendaciones:

CLASIFICACIÓN DE POLLO ENTERO O SIN TROCEAR

PRODUCTO FRACCIÓN ARANCELARIA0207.11.01 Sin trocear, frescos o refrigerados.

0207.12.01 Sin trocear, congelado.

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CLASIFICACIÓN DE TROZOS DE POLLO

PRODUCTO FRACCIÓN ARANCELARIA

MONTURA O CORTE HERRADURA PIERNA Y MUSLO

0207.13.03 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. Frescos y refrigerados.

0207.14.04 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. Congelados.

PRODUCTO FRACCIÓN ARANCELARIA

PIERNA MUSLO

0207.13.03 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. Frescos y refrigerados.

0207.14.04 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. Congelados.

Para la clasificación de los trozos de pollo señalados anteriormente, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

"Notas Explicativas de aplicación nacional:

6. A efectos de las subpartidas 0207.13 y 0207.14, la expresión “Piernas, muslos o piernas unidas al muslo” significa la parte del ave que comprende el fémur y la tibia con la masa muscular, y que pueden estar unidas de manera incidental con partes de otras piezas del pollo, como por ejemplo, la parte posterior del tronco y/o la rabadilla. Los cuartos de pierna también pueden llevar algo de grasa abdominal y un máximo de dos costillas. La pierna y muslo constituyen los denominados cuartos traseros del pollo."

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PRODUCTO FRACCIÓN ARANCELARIA

PECHUGA SIN HUESO Y PECHUGA DE POLLO CON PIEL Y HUESO

MEDIA PECHUGA O FILETE SIN PIEL NI HUESO Y ALA

0207.13.99 Los demás. Frescos o refrigerados.

0207.14.99 Los demás. Congelados.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE CARCAZAS

PRODUCTO FRACCIÓN ARANCELARIA

CARCAZA

0207.13.02 Carcazas. Frescas o refrigeradas.

0207.14.03 Carcazas. Congeladas.

Para la clasificación de las carcazas, se debe observar lo siguiente:

"Notas Explicativas de aplicación nacional:

1. ...

3. En este Capítulo, se entiende por carcaza de ave, la caja torácica del animal desprovista de las alas, sin vísceras y sin la masa muscular de la pechuga, y que puede incluir vértebras cervicales y piel."

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE DESPOJOS

PRODUCTO FRACCIÓN ARANCELARIA

HÍGADOS

0207.13.99 Los demás. Frescos o refrigerados.

0207.14.02 Hígados. Congelados.

PRODUCTO FRACCIÓN ARANCELARIA

CABEZA PESCUEZOS

PATAS GARRAS

CORAZÓN MOLLEJAS

0207.13.99 Los demás. Frescos o refrigerados.

0207.14.99 Los demás. Congelados.

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Es importante, que en el caso de los despojos, se tome en consideración lo señalado en las Notas Explicativas del Capítulo 02, que citan:

"CONSIDERACIONES GENERALES DEL CAPÍTULO 02.

...En general, los despojos se pueden agrupar en cuatro categorías:

1) Los que se utilizan principalmente para la alimentación humana, tales como la cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, lengua, diafragma, menudos, redaño, garganta, timo (molleja o lechecillas).

..."

En caso de que los productos sean para usos distintos a los alimenticios, se recomienda remitirse a las Consideraciones Generales del Capítulo 02, y observar las exclusiones que se indican en dichas Notas Explicativas

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE CARNE DE POLLO MECÁNICAMENTE DESHUESADA (PASTA)

PRODUCTO FRACCIÓN ARANCELARIA0207.13.01 Mecánicamente deshuesados. Fresca y refrigerada.

0207.14.01 Mecánicamente deshuesados. Congelada.

Con relación a este tema, les informamos que la Dirección General de Política de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la entonces SECOFI, a través del Oficio No. 600/391/94, señala que la carne de pollo "mecánicamente deshuesada", debe entenderse deshuesada en pasta, por ende, excepto la pasta de pollo preparada comprendida en el Capítulo 16.

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Al respecto, dicho Oficio fue ratificado a través del Oficio No. DGPC.219.VIII.2007, de fecha 06/08/2007, ver circular G-310/2007.

Asimismo, les comentamos que con respecto al término mecánicamente deshuesada, la UNA propuso la creación de una Nota Explicativa de Aplicación Nacional, ante la Secretaría de Economía, ampliando este concepto, misma que la CAAAREM impulsará, a efecto de dar certeza en la clasificación arancelaria de dichos productos.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE CARNE DE POLLO SALADA O EN SALMUERA

PRODUCTO FRACCIÓN ARANCELARIA

POLLO SALADO Y POLLO EN SALMUERA

0210.99.03 Aves, saladas o en salmuera.

Para la clasificación arancelaria de este tipo de productos, debemos observar lo siguiente:

"Notas Explicativas de aplicación nacional:

1. En la subpartida 0210.99, se entiende por:

a) Carne y despojos de aves, salados: la carne o los despojos impregnados con cloruro de sodio (sal común) en toda la masa muscular. El contenido de sal común en la carne o los despojos, libres de piel y hueso, debe ser igual o superior al 1.94% pero inferior al 3.0% en peso, y

b) Carne y despojos de aves, en salmuera: la carne o los despojos impregnados con una solución de agua y cloruro de sodio (sal común), en toda la masa muscular; dichos productos pueden presentarse inyectados o sumergidos en la solución salina. El contenido de sal común en la carne o los despojos, libres de piel y hueso, debe ser igual o superior al 1.94% pero inferior al 3.0% en peso.

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2. La subpartida 0210.99 no comprende las carnes y despojos de aves impregnados de cloruro de sodio (sal común), con un contenido de sal común inferior al 1.94% en peso de la carne o los despojos, libres de piel y hueso, ni la carne o los despojos que se presenten simplemente espolvoreados con sal (en ambos casos partida 02.07, generalmente)."

Por lo anteriormente expuesto, les recomendamos que al momento de clasificar dichos productos, observen su presentación así como las Notas Legales mencionadas en la presente Circular, a efecto de que no incurran en la inexacta clasificación arancelaria en sus operaciones de Comercio Exterior.

Para cualquier duda o aclaración favor de comunicarse a la Dirección Operativa de esta Confederación a los correos:

[email protected]@[email protected]

ATENTAMENTE

LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOSDIRECTOR GENERAL

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