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EXPEDIENTE CEDH/I/22/01/EQ/2012 RECOMENDACIÓN NÚMERO. 17/2013
Hermosillo, Sonora, a 28 de Octubre de 2013
C. LIC. CARLOS ALBERTO NAVARRO SÚGICH, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
P r e s e n t e.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el
artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25
Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que rige su funcionamiento, publicada en el
Boletín Oficial del Estado el día Ocho de Octubre de Mil Novecientos Noventa y
Dos, ha examinado diversos elementos contenidos en el EXPEDIENTE CEDH/I/22/01/EQ/2012 relacionados con la queja presentada por el C. Q, en
representación del C. V y vistos los siguientes:
ANTECEDENTES:
1.- Con fecha 4 de Diciembre del año Dos mil Doce, el C. Q en
representación del C. V interpuso queja en contra de la Policía Estatal Investigadora
y Ministerio Publico del Fuero Común Sector Dos de Hermosillo, Sonora; por la
probable violación de sus derechos humanos.
2.- Con fecha 04 de Diciembre del 2012, se dictó acuerdo de recepción
de queja por parte del C. LIC. ALDO RENE SARACCO MORALES, Director de
Quejas de este Organismo defensor de derechos humanos, respecto a los actos
denunciados por el quejoso en contra de las autoridades mencionadas,
clasificándolo como TORTURA E INCOMUNICACION.
3.- Esa misma fecha 04 de Diciembre del 2012, se solicita al C. DR. MANUEL BERNAL DURAN, Asesor Médico Forense de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos, practicar examen médico al arraigado C. V.
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EXPEDIENTE CEDH/I/22/01/EQ/2012 RECOMENDACIÓN NÚMERO. 17/2013
4.- Con fecha 05 de Diciembre del año 2012 se dictó acuerdo que
admite la instancia, misma que fue calificada como presunta violación de derechos
humanos que se traduce en TORTURA e INCOMUNICACIÓN, y se solicita informes
a las autoridades señaladas como responsables.
5.- Con fecha 05 de Diciembre del año 2102, mediante oficio no. O1/2012
dirigido al C. SAR, Director de la Policía Estatal Investigadora, se le solicita rinda
el informe de autoridad.
6.- Con fecha 05 de Diciembre del año 2102, mediante oficio no. O2/2012
dirigido al C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR
DEL SECTOR II, DE HERMOSILLO, SONORA, se le solicita rinda informe de
autoridad.
7.- Con fecha 05 de Diciembre de 2012, se le comunica la recepción de
la queja al denunciante. Por parte del C. LIC. ALDO RENE SARACCO MORALES, Director de Quejas de este organismo.
8.- Con fecha 06 de Diciembre del año 2012, mediante oficio No.
O3/2012, se solicita practicar estudios psicológicos al C. V, por parte de la C. PSIC. DIANA KARINA GASTELUM
MENESES, Directora General de Atención a Víctimas del Delito de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos.
9.- En esa misma fecha mediante oficio No. O4/2012 se comunica la
Admisión de Instancia al C. Q, por parte del C. LIC. JOSE GERARDO GASTELUM BOJORQUEZ, Primer Visitador General.
10.- Con fecha 06 de Diciembre de 2012, se solicita informe detallado
al C. SAR, Director de la Policía Estatal Investigadora de Hermosillo, Sonora por
parte del C. LIC. JOSE GERARDO GASTELUM BOJORQUEZ, Primer Visitador
General, otorgándole un plazo de diez días naturales para rendirlo Mediante Oficio
No. O5/2012.
11.- Con esa misma fecha Mediante Oficio No. O6/2012, se solicita
informe detallado al C. LIC. AMP, Agente del Ministerio Público Investigador
Sector II, de Hermosillo, Sonora, por parte del C.
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EXPEDIENTE CEDH/I/22/01/EQ/2012 RECOMENDACIÓN NÚMERO. 17/2013
LIC. JOSE GERARDO GASTELUM BOJORQUEZ, Primer Visitador General,
otorgándole un plazo de diez días naturales para rendirlo.
12.- Con fecha 12 de Diciembre del 2012, se levanta acta
circunstanciada por el LIC. JULIO MAYTORENA HERNÁNDEZ, Tercer Visitador
General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Sonora… que a la letra
dice:
13.- Acuerdo de fecha 13 de diciembre de dos mil doce, en donde se
admite la instancia y se amplía la queja en contra de ELEMENTOS DE LA POLICÍA ESTATAL INVESTIGADORA, y se determina calificarla como ABUSO DE AUTORIDAD Y MALOS TRATOS.
14.- Con fecha 18 de diciembre de dos mil doce se recibió informe
justificado mediante oficio No. 022-6188/2012, que rinde el C. AMP, en su
carácter de Agente Investigador del Ministerio Público del Sector II.
15.- Con fecha 19 de diciembre de dos mil doce se recibió informe
justificado con número de oficio 62000597, por parte del C. SAR, Director
General de la Policía Estatal Investigadora.
16.- Con fecha 6 de marzo de dos mil trece, obra acta circunstanciada,
donde se hace constar la comparecencia del C. Q suscrita por el LIC. JOSE GERARDO GASTELUM BOJORQUEZ, en
su carácter de Primer Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos.
17.- Con fecha 21 de marzo de dos mil trece, obra acta certificado
médico suscrito por los DRES. SP1 Y SP2.
18.- Con fecha 15 de abril del 2013, se tienen por recibidas varias
documentales en copia simple por parte del C. V.
19.- Con fecha 12 de junio del 2013, se recibió escrito dirigido al DR. RAUL PLASCENCIA VILLANUEVA, Presidente de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos.
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20.- Con fecha 13 de junio del 2013, se exhibe copia simple de la
Resolución del Juicio de Amparo 522/2013, suscrita por el Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado.
21.- Con fecha 27 de Agosto del 2013, se exhibe copia certificada de la
Resolución del Juicio de Amparo número 1954/2013, suscrita por el Juez Cuarto
de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con Residencia en Culiacán,
Sinaloa.
22.- Con fecha 29 de Agosto se solicita informe adicional al LIC. SAR2, Procurador General de Justicia del Estado de Sonora.
23.- Con fecha 30 de Agosto se solicita informe vía colaboración al LIC. FP1, Juez Segundo de Distrito en el Estado.
24.- Con fecha 3 de septiembre de 2013, se solicita informe por parte
del DR. LUIS GARCIA LOPEZ GUERRERO, Primer Visitador General de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos a este Organismo Defensor de
Derechos Humanos.
25.- Con fecha 06 de septiembre de 2013, se recibe escrito por parte
del LIC. SAR2, Procurador General de Justicia del Estado de Sonora.
26.- Con fecha 12 de septiembre de 2013, se tiene por recibido el oficio
número 066-0346/2013, suscrito por el LIC. SP3, Secretario del Juzgado Segundo
de Distrito.
EVIDENCIAS:
A).- Escrito de queja de fecha 04 de Diciembre del 2012 presentado por el
C. Q, en representación de V.
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EXPEDIENTE CEDH/I/22/01/EQ/2012 RECOMENDACIÓN NÚMERO. 17/2013
B).- Examen Médico de fecha 04 de Diciembre del 2012, practicado por el
C. DR. MANUEL BERNAL DURAN, Asesor Médico Forense de la Comisión Estatal
de Derechos Humanos,
C).- Informe de Valoración Psicológica de fecha 13 de Diciembre de
2012. Mediante oficio con número de expediente 156/12, que rinde la C. PS. DIANA KARINA GASTELUM MENESES, en su carácter de Directora de Atención
a Víctimas del Delito de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
D).- Informe de fecha 18 de diciembre del 2012, mediante oficio No. 022-
6188/2012, que rinde el C. LIC. AMP, en su carácter de Agente Investigador del
Ministerio Publico del Sector II.
E).- Informe de fecha 19 de Diciembre del 2012 remitido con oficio No.
62000597, por el C. SAR, en su carácter de Director de la Policía Estatal
Investigadora.
F).- Informe de fecha 28 de diciembre del 2012, mediante oficio No. 022-
6472/2012, que rinde el C. LIC. AMP, en su carácter de Agente Investigador del
Ministerio Publico del Sector II.
G).- Contestación de Vista de fecha 08 de Febrero del 2013, por parte
del C. Q en su carácter de Quejoso, ante el LIC. JOSE GERARDO GASTELUM BOJORQUEZ, Primer Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos.
H)- Contestación de Vista de fecha 08 de Febrero del 2013, por parte del
C. Q en su carácter de Quejoso, ante el LIC. JOSE GERARDO GASTELUM BOJORQUEZ, Primer Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos.
I).- Contestación de Vista de fecha 08 de Febrero del 2013, por parte del
C. Q en su carácter de Quejoso, ante el LIC. JOSE GERARDO GASTELUM BOJORQUEZ, Primer Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos.
J).- Comparecencia de fecha 08 de Febrero del 2013, por parte del C. Q en su carácter de Quejoso, ente el LIC. JOSE GERARDO GASTELUM BOJORQUEZ, Primer Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos.
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EXPEDIENTE CEDH/I/22/01/EQ/2012 RECOMENDACIÓN NÚMERO. 17/2013
K).- Mediante escrito de fecha 06 de Marzo del 2013, por parte del C. Q en
su carácter de Quejoso, se tiene por recibido copias simples de diligencias del
proceso penal 609/2012, enumerando:
A) Interrogatorio presentado con fecha 04 de Marzo de 2013, suscrito por el LIC.
LIC, B) Ampliación de declaración del Agente AR1, de esa misma fecha, C)
Diligencia de Careos celebrada entre el imputado IMP y el agente investigador AR1,
de esa misma fecha, D) ampliación de declaración a cargo del C. Agente C.
AR2, de fecha 05 de Marzo de dos mil trece, mismas que se siguen en el Juzgado
Segundo Penal.
L) Certificado Médico Profesional, suscrito por los CC. DR. SP1 y DR.
SP2, Médico Cirujano Partero y Médico Cirujano respectivamente, de fecha 22
de marzo de 2013.
M) Copias simples, exhibidas por el C. V.
N) Documental Pública copia certificada de la Resolución del Juicio de
Amparo número 1954/2013, suscrita por el Juez Cuarto de Distrito del Centro
Auxiliar de la Quinta Región, con Residencia en Culiacán, Sinaloa.
O) Documental Pública consiste en informe complementario remitido por
el LIC. SAR2, Procurador General de Justicia del Estado de Sonora.
P) Informe, suscrito por el LIC. SP3, Secretario del Juzgado Segundo de Distrito.
SITUACIÓN JURÍDICA:
Con fecha 4 de diciembre de dos mil doce, se presentó queja por parte
del C. Q, en representación de V, en la que narra: “Manifiesta el compareciente que acude a esta institución a interponer formal queja
en contra de las autoridades antes señaladas. Indica el presente que su señor padre
labora en la Coordinación del Sistema Estatal Penitenciario, como Director Jurídico, desde
hace dos años, siendo su ubicación en el parque industrial. El caso es que el día de ayer
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03 de Diciembre del año en curso, salio a las 07:45 de su casa rumbo a su trabajo. Indica
el demandante, que tubo conocimiento de que su padre había sido detenido por la policía
estatal investigadora ya que la Sra. Que trabaja en su casa se lo comunico, así mismo
dichos elementos se llevaron el carro de la Coordinación Estatal Penitenciario. Por lo que
el compareciente se dio a la tarea de buscar a su papa en todas las agencias del
ministerio público, en las instalaciones de la PEI en el edificio de la procuraduría
específicamente en departamento de averiguaciones previas, y ante la negativa de las
dependencias se interpuso un amparo en contra de la incomunicación de la cual había
sido objeto su padre. De tal forma que hasta el día de hoy a las siete de la mañana, le
comunico una defensora de oficio, que el ofendido se encontraba arraigado en el hotel del
“sol del pitic”. Por lo que el demandante acudió a visitar a su Sr. Padre, percatándose del
estado psicológico y físico en el que se encontraba el ofendido, solicitando en este acto
que acuda un perito psicológico y médico legista para que se de fe de la situación en la
que se encuentra el C. V. Ahora bien, refiere el presente que una vez que se encontró
con su padre; le informo que lo habían torturado, poniéndole vendas en la cara, nariz,
boca, echándole agua por lo que no podía respirar, de igual manera lo esposaban de una
forma muy fuerte en sus muñecas ocasionándole dolor y heridas, también le menciono
que toda la tortura a que fue sometido, era con el fin de que aceptara haber participado en
una fuga que hubo en el cereso uno Hermosillo, en esta ciudad. Además lo amenazaron
con hacerle daño a su hijo Q, quien trabaja en ese cereso uno como coordinador de la
contraloría interna, que absolutamente no tiene acceso a las salidas de libertad de los
internos, así como su esposa. Ante tales circunstancias el ofendido firmo una serie de
hojas que lo comprometieron en hechos que nunca cometió, siendo eso lo que le informo
su padre. Abundando en lo anterior le señalo su padre, que se sentía con mucho temor
por que los agentes de la estatal investigadora lo amenazaron con volverlo a torturar
si acudía a alguna dependencia a quejarse de todo lo que le habían hecho”.
En virtud de lo anterior se solicitó informe detallado a las autoridades
señaladas como responsables por lo que en fecha 18 de Diciembre del año dos
mil doce se recibió el mismo por parte del LIC. AMP, Agente Investigador del
Ministerio Público del Sector II, de esta ciudad en donde narra: “Por medio del presente y atendiendo el contenido de su oficio número O6/2012,
derivado del expediente CEDH/I/22/01/EQ/2012, de fecha seis de diciembre del año en
curso. Recibido en esta fiscalía el día siete de diciembre del dos mil doce, al respecto me
permito rendir un informe detallado, respecto a lo manifestado por el quejoso, a los
hechos señalados como violatorios de derechos humanos realizándolo de la siguiente
manera: 1.- Por lo que respecta a lo señalado en el punto marcado como número tres,
cuatro y cinco, el suscrito señala que desconozco los hechos que señala el quejoso, en
virtud de no contestarte personalmente. 2.- Por lo que respecta a lo señalado en el punto
marcado como número seis, no son hechos que me consten personalmente, pero ello
acredita la asistencia jurídica que brindo al padre del quejoso V ya que como el mismo
quejoso señala que fue la defensora de oficio
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EXPEDIENTE CEDH/I/22/01/EQ/2012 RECOMENDACIÓN NÚMERO. 17/2013
que su padre se encontraba arraigado en el Hotel Sol del Pitic. 3.- Por lo que respecta a lo
señalado en el punto marcado como número siete, desconozco los hechos que señala el
quejoso, en virtud de no contestarme personalmente. 4.- Por lo que respecta a lo señalado
en el punto marcado como número ocho, desconozco los hechos que señala el quejoso,
en virtud de no constarme personalmente. 5.- Por lo que respecta a los señalado en el
punto marcado como número nueve, me permito manifestar que NO ES CIERTO lo que
señala el quejoso ya que en ningún momento su padre V, firmo ante esta Representación
Social hojas en blanco ya que dicha persona rindió su declaración ministerial de viva voz
y la referida diligencia se llevo a cabo apegada a derecho y a la legalidad. 6.- Por lo que
respecta a lo señalado en el punto marcado como número diez, desconozco los hechos
que señala el quejoso, en virtud de no constarme personalmente. Ahora bien es preciso
señalar a esa H. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Sonora. Que por parte
de esta Representación Social jamás se le violentaron sus derechos jurídicos ni humanos
al señor V, ya que dicha persona fue presentada ante esta Fiscalía, por parte de
elementos de la Policía Estatal Investigadora, con motivo de la Orden de Investigación que
les fue encomendada, respecto a los hechos que se investigan por la comisión del delito
de EVASION DE PRESOS Y LO QUE RESULTE, cometido por QUIEN O QUIENES
RESULTEN RESPONSABLES, en perjuicio de LA SOCIEDAD, dentro de los autos de la
Averiguación Previa número 497/2012, motivo por el cual el día tres de diciembre del dos
mil doce, una vez que se le decepciono su declaración ministerial en calidad de inculpado,
debidamente asistido antes, durante y después de dicha diligencia, por la defensora de
oficio, en la misma fecha tres de diciembre del año en curso, se decretó la medida
cautelar de arraigo, la cual se envió al Ciudadano Juez Séptimo de Primera Instancia de
lo Penal, con residencia en esta ciudad, para los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 134 bis, para los efectos de que sea esa autoridad jurisdiccional
quien ratifique o la deje insubsistente. El cual dentro del cuadernillo de arraigo número
51/2012, del índice del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de lo Penal, de esta ciudad
y mediante oficio número 2565/2012-A, de fecha cuatro de diciembre del dos mil doce. Se
notificó a esta Representante Social la Ratificación de dicha medida cautelar de arraigo
dictada en contra del C. V, por un Termino de treinta días, prorrogables por un Termino
de diez días, en caso de ser necesario, encontrándose actualmente en periodo de
integración de la Averiguación Previa número 497/2012, la cual se instruye por el delito
de EVASION DE PRESOS Y LO QUE RESULTE, cometido por QUIEN O QUIENES
RESULTEN RESPONSBLES, en perjuicio de LA SOCIEDAD. Lo anterior con
fundamento en el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Sonora, artículo 2 Fracción II del Código de Procedimientos Penales y el artículo 7
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora. Suscribe
el C. LIC. AMP, en su carácter de Agente Investigador del Ministerio Público del Sector II.”
Por lo que con fecha 19 de diciembre de dos mil trece se recibió informe
detallado por parte del C. SAR, Director General de la Policía Estatal Investigadora,
en donde manifiesta:
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EXPEDIENTE CEDH/I/22/01/EQ/2012 RECOMENDACIÓN NÚMERO. 17/2013
“En atención a su oficio O5/2012, derivado del expediente CEDH/I/22/01/EQ/2012,
de queja interpuesta por el C. Q, en nombre y representación de V, mediante el cual,
solicita a esta autoridad, un informe acerca de los hechos que originaron dicha queja,
manifiesto lo siguiente: se niega categóricamente haber conculcado derecho humano
alguno en contra del representado quejoso, dado que la intervención de los elementos
de esta corporación a mi cargo, obedecieron un ordenamiento ministerial, por lo que se
realizo con estricto apego a derecho, la presentación del de nombre Gastón V ante el
Agente del Ministerio Publico Investigador del Sector II. Anexo al presente, encontrara
copia simple del parte informativo mediante el cual, los elementos de esta corporación
narran los hechos ocurridos; orden de investigación girada por la Representante Social de
mérito, oficio mediante el cual el quejoso es puesto a disposición del Agente del
Ministerio Publico, así como el certificado médico correspondiente; misma documentación
que servirá como apoyo al esclarecimiento de los hechos que impulsaron la queja de que
se trata. Suscribe el C. SAR, en su carácter de Director de la Policía Estatal
Investigadora. PARTE INFORMATIVO. Con el debido respeto que usted se merece, me
permito informarle lo siguiente: En atención a oficio número O7/2012, derivado del
expediente número CEDH/I/22/01/EQ/2012, de fecha 12 de Diciembre del 2012, signado
por el C. LIC. JOSE GERARDO GASTELUM BOJORUQEZ, Primer Visitador General de
la Comisión Estatal de Derechos Humanos y que fuera enviada a esta superioridad,
relacionada con queja interpuesta por Q, en representación de Gastón V, en donde
menciona una serie de actos que considera violatorios de derechos humanos. Me permito
informar que la persona de nombre Gastón V, fue presentado ante el C. Agente Investigador del Ministerio Publico del Sector II, lo anterior en cumplimiento a orden de investigación con numero de oficio 5370/2012, derivado del expediente número C.I. 2427/2012, de fecha 08 de noviembre del año en curso, por el delito de EVASION DE PRESOS Y LO QUE RESULTE, en agravio de LA SEGURIDAD PUBLICA, y en contra de quien o quienes resulten responsables, signada por el C. Lic. AMP, Titular de dicha representación social. En donde se nos indica lo siguiente:
a).- Constituirse en el Centro de Readaptación Social número uno de esta ciudad. A fin
de realizar las indagaciones correspondientes y obtener los datos que ayuden a las
mismas; b).- abocarse a las investigaciones inherentes al esclarecimiento de los hechos
en estudio; c).- LLEVAR A CABO LA PRESENTACION DE EL O LOS PRESUNTOS
RESPONSABLES. Misma orden de investigación, de la cual se me rindió parte
informativo detallado con los procedimientos conforme a derecho corresponde, por parte
de los CC. AR3 y AR1, Agentes de esta corporación. Anexando debidamente el certificado
médico expedido por el doctor en turno designado por la Procuraduría General de Justicia
del Estado y en el cual se dictamino NO CONTAR CON NINGUN TIPO DE LESIONES INTERNAS O EXTERNAS
al de nombre V, así mismo hacemos mención que en ningún momento se incomunico, así como tampoco fue víctima de maltrato físico ni psicológico por parte de de los suscritos, ni de ningún otro elemento de esta corporación, respetándole sus Garantías Individuales, Derechos
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Humanos y cuidando en todo momento su integridad física. Es por lo anterior que se niega categóricamente los hechos narrados en la presente queja, por el C. Q. En
la inteligencia que se anexan como soporte documental copias simples de las ordenes
de investigación, parte informativo, certificado médico y oficio de turnación No. 9800/2012,
en donde el suscrito pone a disposición a la persona de referencia, ante el Agente
Investigador del Ministerio Público del Fuero Común Correspondiente. Suscribe el C. AR4,
en su carácter de Agente de la Policía Estatal Investigadora Encargado del Departamento
de Asaltos Bancarios.”
En síntesis el quejoso sostiene su dicho en la queja y en la contestación a
la vista, mientras que las autoridades señaladas como responsables niegan,
cualquier acto de violación a los derechos humanos del C. V
Por lo que se procederá analizar lo que en nuestra esfera corresponde,
indagar si dentro de la actuación de los Servidores Públicos señalados se actuó
respetando los Derechos Fundamentales que consagran nuestra Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados, Convenios, Pactos
Internacionales ratificados por nuestro país en términos del artículo 133
Constitucional y demás ordenamientos legales aplicables.
CAUSAS DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS:
Por lo que de las constancias que obran en autos valoradas conforme al
artículo 42, 43 y demás relativos y aplicables de la Ley Número 123 que crea la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, se desprende que los CC. AR1, AR3, AR2. Y AR4, Agentes de la
Policía Estatal Investigadora, vulneraron derechos fundamentales del C. V, consistentes en ABUSO DE
AUTORIDAD E INCOMUNICACION por los siguientes razonamientos:
Con fecha 04 de Diciembre de 2012, se presentó queja por parte del C. Q, en representación de su padre el C. V, en donde narra entre otras cosas lo
siguiente: “… El caso es que el día de ayer 03 de Diciembre del año en curso, salió a las
07:45 de su casa rumbo a su trabajo. Indica el demandante, que tuvo conocimiento de
que su padre había sido detenido por la policía estatal investigadora ya que la Sra. Que
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EXPEDIENTE CEDH/I/22/01/EQ/2012 RECOMENDACIÓN NÚMERO. 17/2013
trabaja en su casa se lo comunico, así mismo dichos elementos se llevaron el carro de la
Coordinación Estatal Penitenciario. Por lo que el compareciente se dio a la tarea de
buscar a su papa en todas las agencias del ministerio público, en las instalaciones de la
PEI en el edificio de la procuraduría específicamente en departamento de averiguaciones
previas, y ante la negativa de las dependencias se interpuso un amparo en contra de la
incomunicación de la cual había sido objeto su padre. De tal forma que hasta el día de
hoy a las siete de la mañana, le comunico una defensora de oficio, que el ofendido se
encontraba arraigado en el hotel del “sol del pitic”. Por lo que el demandante acudió a
visitar a su Sr. Padre, percatándose del estado psicológico y físico en el que se encontraba
el ofendido, solicitando en este acto que acuda un perito psicológico y médico legista para
que se de fe de la situación en la que se encuentra el C. V. Ahora bien, refiere el presente
que una vez que se encontró con su padre; le informo que lo habían torturado, poniéndole
vendas en la cara, nariz, boca, echándole agua por lo que no podía respirar, de igual
manera lo esposaban de una forma muy fuerte en sus muñecas ocasionándole dolor
y heridas, también le menciono que toda la tortura a que fue sometido, era con el fin
de que aceptara haber participado en una fuga que hubo en el cereso uno Hermosillo, en
esta ciudad. Además lo amenazaron con hacerle daño a su hijo Q, quien trabaja en ese
cereso uno como coordinador de la contraloría interna, que absolutamente no tiene
acceso a las salidas de libertad de los internos, así como su esposa. Ante tales
circunstancias el ofendido firmo una serie de hojas que lo comprometieron en hechos que
nunca cometió, siendo eso lo que le informo su padre…”
Por lo que en esa misma fecha, se comisionó al DR. MANUEL BERNAL DURAN, Asesor Médico Forense de la Comisión Estatal de Derechos Humanos,
para que acudiera a practicar la certificación médica al C. Q, de la cual se concluye: “… presenta las siguientes lesiones: 1.- presenta excoriación dérmica de color
rojiza de aproximadamente 2cm de longitud localizada en la muñeca derecha observándose
además edema y eritema en el tercio medio y distal del antebrazo izquierdo. Existe neuritis
del nervio radial de su mano derecha demostrada por la prueba de “pica y toca”, la cual
no fue posible discernir entre una y otra por dicha neuritis, razón por la cual presenta
como síntoma principal la parestesia y adormecimiento de la mano derecha. 2.- Presenta
enrojecimiento térmico por excoriación de 1cm de longitud a nivel de muñeca izquierda,
observándose además edema y equimosis a nivel de la cara anterior del tercio discal del
antebrazo izquierdo. Sin manifestación clínica de neuritis del nervio radial de su ano
izquierda. 3.- Presenta equimosis color rojizo oscuro y edema en el dorso de mano
derecha. 4.- Presenta excoriación dérmica de color rojiza y de forma lineal de .5 x 4cm
de longitud a nivel de tercio distal de pierna derecha sin edema ni manifestación
neurálgica. CONCLUSION MEDICO LEGAL. Primera.- el examinado C. V presenta
signos vitales normales y lesiones físicas de uno a dos días de evolución, que tardan en
sanar menos de quince días y que no ponen en peligro la vida. Segunda.- el examinado
C. V se encuentra en un estado aprehensivo y angustioso, razón por la cual amerita ser
valorado
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y manejado por facultativo en psicología clínica para el manejo de la neurosis de ansiedad
que actualmente presenta. Tercera.- las lesiones escoriativas vistas en sus muñecas y en
su tercio distal de la pierna derecha, presenta las características físicas que quedan
cuando se instalan esposas metálicas sobre esta zona y la comprensión de dichas esposas
por un tiempo considerable provocan las lesiones señaladas en las numeradas 1,2 y 4”.
Por lo que las lesiones certificadas por el DR. MANUEL BERNAL DURAN, son coincidentes con el certificado médico signado por los DRES. SP1 y SP2, en donde
concluyen: “… Al realizar la exploración física integral, presenta facies y voz de angustia
severa y ansiedad severa, secundarias a miedo a perder su vida en las ultimas 36 hrs.
Encontramos los siguientes hallazgos en su cuerpo: 1.- escoriación dérmica de color
rojiza de aproximadamente dos cm de longitud localizada en la muñeca derecha
observándose además edema moderado y eritema en el tercio medio y distal del
antebrazo de muñeca derecha. Existe lesión nerítica del nervio radial de mano derecha al
encontrar la prueba de pica y toca, que se acompaña por la molestia principal de
parestesia y adormecimiento de mano derecha. 2.- encontramos enrojecimiento dérmico
por escoriación de un cm de longitud nivel de la muñeca izquierda, observándose además
edema y equimosis a nivel de la cara anterior del tercio distal de antebrazo izquierdo.
Sin manifestación clínica de neuritis del nervio radial de su mano izquierda. 3.-
Encontramos equimosis color rojizo oscuro y edema en el dorso de mano derecha. 4.-
Presenta escoriación dérmica de color rojiza y de forma lineal de 0.5 x 4cm de longitud a
nivel de tercio distal de pierna derecha sin edema ni manifestación neurológica. En el
resto del cuerpo la exploración corporal sin evidencia de lesiones físicas. CONCLUSIÓN
MEDICA FISICA LEGAL. El paciente examinado C. V presenta signos vitales normales,
lesiones físicas de 24 a 36 hrs de evolución, de cuerdo por su color, que tardan en sanar
menos de quince días y no pone en peligro la vida.”
Por lo que con fecha 13 de diciembre de dos mil doce, se recibió Informe de Valoración Psicológica por parte de la C. PS. DIANA KARINA GASTELUM MENESES, en su carácter de Directora de Atención a Víctimas del Delito, en el
cual concluye: “… A partir de los resultados obtenidos mediante la presente valoración
psicológica se pueden establecer las siguientes conclusiones: 1.- Al momento de la evaluación, el agraviado presentó trastorno por estrés postraumático agudo, ansiedad grave y depresión moderada. Desde el punto de vista psicológico, el trauma
es una experiencia psicofisiológica que puede originar diversas manifestaciones clínicas,
entre las que destacan el estrés postraumático, los trastornos depresivos y de ansiedad,
las adicciones e incluso cuadros psicóticos. Para diagnosticar trastorno por estrés
postraumático la persona debió estar expuesta a un acontecimiento estresante y
extremadamente traumático, con una seria amenaza para la vida o la integridad física
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personal o la de un tercero; además, debe existir una triada de síntomas: intrusivos, de
evitación y de activación que provocan malestar clínicamente significativo o deterioro
social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo. en cuanto a la
depresión, esta es significativamente diferente a la tristeza y se caracteriza por síntomas
bien definidos como animo triste y sensación de vacío, disminución de la capacidad para
el placer en todas o casi todas las actividades, alteración del ciclo normal de sueño-
vigilia, y del apetito, fatiga o pérdida de energía, agitación o enlentecimiento psicomotor,
sentimientos de inutilidad o culpa excesivos, disminución de la capacidad para pensar, o
concentrarse, indecisión, pensamientos recurrentes de muerte o ideación suicida. Por
otro lado, la ansiedad patológica es un estado emocional en el que se experimenta
sensación de angustia y desesperación permanentes por causas inconscientes, que
afectan los procesos del pensamiento, la percepción, el aprendizaje y tienden a producir
confusión. 2.- Existe concordancia entre el funcionamiento psicológico y la descripción del presunto maltrato físico y mental denunciado por el agraviado. El
acontecimiento experimentado por el agraviado, le causó miedo intenso y rebasó la
capacidad de respuesta de su psique, lo cual dio lugar a la patología encontrada durante
la entrevista. Aunado lo anterior a que el agraviado perdió la sensación de protección y de
amparo que constituyen una de las necesidades y derechos básicos del ser humano. 3.-
El temor a represalias en contra de él y su familia, el temor al impacto que los hechos puedan tener en su trayectoria laboral, así como el deterioro personal, familiar y social, representan actualmente para el agraviado las principales fuentes de estrés, mismas que mantienen y acrecientan el malestar psicológico.”
Dicha valoración psicológica es acorde a lo narrado por el quejoso y a los
resultados obtenidos en sendos certificados médicos ya plasmados. Por lo que
por la evolución y características de las lesiones, sin duda fueron provocadas por
los Agentes de la Policía Estatal Investigadora, toda vez que el C. V, se
encontraba a disposición de ellos. Asimismo es imputable a ellos la alteración
psicológica que se corroboró por parte de la PS. DIANA KARINA GASTELUM MENESES, Directora de Atención a Víctimas del Delito de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos.
Ahora bien en los informes rendidos por las diversas autoridades señaladas
como responsables únicamente niegan los hechos para desvirtuar lo narrado en
la queja, aunado a que el certificado médico de los Peritos de la Procuraduría
General de Justicia del Estado se contrapone a los dos certificados ya relatados,
al concluir que el C. V, no presenta lesiones recientes.
Es reprochable el hecho de que transcurridas aproximadamente 24 horas
de su detención la Defensora de Oficio les comunicará a los familiares del C.
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V, que se encontraba arraigado a disposición de la Agencia del Ministerio Público
Investigador del Sector II, a pesar de que desde un día antes se realizaron
diversas gestiones para localizar al presunto, como preguntar en las diversas
corporaciones policiacas, en la misma Procuraduría General de Justicia del
Estado, incluso se promovió Juicio de Amparo número ante el Juzgado de Distrito
por la Incomunicación del mismo.
Es incongruente el hecho que el C. V, siendo Licenciado en Derecho, se
haya declarado lisa y llanamente confeso, sin contar con un defensor particular
que lo asistiere, si bien es cierto, la Procuraduría General de Justicia cumplió con
su mandato de proporcionarle un defensor de oficio, lo cierto es que no se le
permitió comunicarse con abogado de su confianza o con su familia, para que le
brindaran la asistencia técnica necesaria.
Aunado a lo relatado, se cuentan con diversos medios de convicción ya
señalados en el capítulo de evidencias, que concatenados con los ya comentados,
valorados conforme a los principios de la lógica y la experiencia en términos de los
artículos 42 y 43 de la Ley Número 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, que acreditan la violación a los derechos humanos del C. V, por parte
de los CC. AR3, AR1 Y AR4, Agentes de la Policía Estatal Investigadora,.
Consistentes en ABUSO DE AUTORIDAD E INCOMUNICACION.
En cuanto a la actuación del LIC. AMP, Agente del Ministerio Público
Investigador del Sector II, no se cuentan con evidencias suficientes para determinar
que se encontraba presente al momento de la detención y actos de incomunicación
y violencia por parte de los mencionados servidores públicos en el párrafo
precedente, menos aún que haya participado en estos lamentables hechos,
puesto que al Representante Social, le pusieron a disposición al LIC. V, aproximadamente 4 horas después de la detención del mismo, lapso de tiempo en
el cual fue objeto de dichas vejaciones, incluso de las diversas evidencias no se
le imputa ni por él propio ofendido como participe de la violencia contra él ejercida.
Para finalizar, y en este orden de ideas, se concluye que las autoridades
responsables involucradas en los hechos que fueron denunciados, violaron en
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perjuicio de los CC. V las siguientes disposiciones:
De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los contenidos en los preceptos siguientes:
Artículo 1°. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…”
Artículo 14.- Nadie puede ser privado de la libertad, o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 16.- “…Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 19.- “… Todo mal tratamiento que en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución en las cárceles, son abusos que serán corregidos en las leyes y reprimidos por las autoridades.
Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. ……
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
Por otra parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948, los siguientes ordinales:
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“Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”
“Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado”.
Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por el Gobierno Mexicano en 1981 los artículos 9.1 y 9.5 que establecen:
ARTICULO 9 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales. Nadie podrá ser sometido a detención o privación arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”.
De la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, adoptada por
nuestro país el 24 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero del mismo año en su numeral 5 establece:
ARTICULO 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respeten su integridad física,
psíquica y moral. 2. Nadie debe sometida a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humanos
Instrumentos internacionales adoptados por la Organización de las
Naciones Unidas, que son documentos enunciativos de principios éticos fundamentales reconocidos universalmente, que si bien no imponen obligaciones jurídicas, sí son un imperativo moral para los Estados miembros de la ONU, como lo es nuestro país.
En ese tenor encontramos el Código de Conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, que en los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 8 establece:
Artículo 1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
Artículo 2. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
Artículo 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán
usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
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Artículo 8. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.
En cuanto a los ordenamientos Locales se vulnera lo establecido en la
Ley número 54 de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios lo establecido en el artículo 63 que dispone:
ARTICULO 63.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para
salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin perjuicio de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas que al respecto rijan en el servicio.
III.- Abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión.
IX.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de aquél.
De la Ley de Seguridad Pública Para el Estado de Sonora los artículos
153 y 154, que establecen las obligaciones de los Integrantes de las Instituciones Policiales:
ARTICULO 153.- Las instituciones policiales exigirán de sus integrantes el
más estricto cumplimiento del deber, a efecto de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, y a preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
ARTICULO 154.- Los Integrantes de las instituciones policiales, ajustarán
invariablemente su conducta a los principios de legalidad, objetividad, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, para ese efecto se sujetarán a las normas de actuación y de disciplinas siguientes:
I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Mientras que del Código penal de Estado de Sonora, lo relativo al numeral
180 y demás aplicables, que contiene
Artículo 180.- Se impondrán de uno a ocho años de prisión, de veinte a doscientos cincuenta días multa y destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos, a todo servidor público, sea cual fuere su categoría, cuando incurra en los siguientes casos de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal: … II. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;
Por otra parte del Código de Procedimientos Penales se contraviene lo dispuesto por los siguientes ordinales
Artículo 3.- “…En el ejercicio de la función investigadora a que se refiere
este artículo, queda estrictamente prohibido a la Policía Judicial recibir declaraciones del indiciado o detener a alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones escritas del Ministerio Público o del Juez o Tribunal.”
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Artículo 129.- “Todo acusado que haya de rendir declaración, tendrá derecho a hacerlo asistido por un defensor nombrado por él, o por persona de su confianza…”
Artículo 129 bis.- “Todo acusado que haya de rendir declaración, tendrá
derecho a hacerlo asistido por un defensor nombrado por él, o por persona de su confianza.
C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA:
El artículo 1º de la Constitución Política del Estado establece que en el
Estado de Sonora todo individuo gozará de los Derechos Humanos que otorga la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que por consecuencia,
las autoridades, los funcionarios y empleados del Estado y Municipios tienen la
ineludible obligación de respetar y hacer respetar, en la órbita de sus facultades,
dichos derecho y las prerrogativas que la Constitución local concede.
Ahora bien, al disponer el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios que todo Servidor Público
tendrá por obligación para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su
empleo cargo o comisión y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las
sanciones que correspondan según la naturaleza de la infracción en que se incurra,
entre otras, cumplir con la máxima diligencia y esmero el o los servicios que
tuviere a su cargo y Abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso o
ejercicio indebido de su empleo cargo o comisión, indudablemente que quien
incurrió en los actos violatorios de derechos humanos aquí descritos, debe ser
sometido al procedimiento de responsabilidad que señala dicha ley.
Por otra parte en cuanto a la probable responsabilidad penal de los
servidores públicos mencionados, se desprende de la copia certificada de la
Resolución del Juicio de Amparo número 1954 /2013, signada por el LIC. FP2, Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en
Culiacán, Sinaloa donde la Justicia de la Unión Ampara y Protege al C. V de
fecha 9 de Agosto de 2013 en donde ordena en su punto resolutivo segundo en
su inciso e), entre otras cosas: “…Dar vista al Agente del Ministerio Público de la
Federación adscrito al Juzgado auxiliado para iniciar la investigación
correspondiente, para dilucidar lo conducente, así mismo como parte del debido
cumplimiento de la ejecutoria de amparo el Ministerio Público que corresponda
informe sobre la radicación e inicio de la indagatoria generada…”, por lo que
este Organismo
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Defensor de Derechos Humanos no solicitará que se inicie procedimiento penal
en este sentido por las razones anteriormente vertidas.
En este orden de ideas, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos
formula a usted, respetuosamente, señor PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, las siguientes:
RECOMENDACIONES:
PRIMERA. Se instruya a quien corresponda para que, previa la aceptación
del afectado, repare el daño ocasionado, por medio del apoyo psicológico, médico
y de rehabilitación necesarios que permitan el restablecimiento de la condición
física y psicológica en que se encontraba previo a la violación a sus derechos
humanos, y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con las que se
acredite su cumplimiento.
SEGUNDA. Se giren instrucciones a quien corresponda para que se inicie
el Procedimiento Administrativo o en caso de haberse iniciado proseguir, a los CC. AR3, AR1, AR4, Agentes de la Policía
Estatal Investigadora, en términos de los artículos 65, 68, 69, 71, 73, 78, 79, 81,
82, 83 y demás relativos y aplicables, de La Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos Para el Estado y los Municipios. Por los hechos narrados y
razonamientos vertidos en el cuerpo de la presente Recomendación.
TERCERA. Se giren instrucciones a quien corresponda con la finalidad de
que se elaboren programas cuyos contenidos tiendan a preparar a los Agentes de
la Policía Estatal Investigadora y Ministerios Públicos creando conciencia de que
en el cumplimiento de sus funciones deben hacer uso de sus conocimientos para
efectuar la labor de investigación en la integración de una averiguación previa y no
del abuso de la fuerza, la violencia o la tortura, para lograr que un presunto
responsable de un delito, superficialmente genere una verdad legal, y que al
momento de entrar, esta versión, al estudio del fondo, ello se desvanezca,
obteniendo con esto la justificación de su existencia como policía investigadora,
pero evidenciando un incumplimiento real de sus funciones para con la sociedad.
CUARTA. Se brinde capacitación continua y asistencia psicológica a los
Agentes de la Policía Estatal Investigadora para el mejor control de sus impulsos,
con el objeto de que se garantice el irrestricto respeto a los derechos humanos.
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De conformidad con lo establecido por el Artículo 91 del Reglamento
Interior que rige a este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, solicito a
Usted que la respuesta sobre la aceptación o no de esta Recomendación, sea
enviada dentro de 15 días hábiles contados a partir de la notificación. En caso
afirmativo, le solicito que las pruebas correspondientes al cumplimiento de la
misma, se envíen a esta Comisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a
partir del vencimiento del primer término citado.
La falta de presentación de estas pruebas, dará lugar a que se
interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, en libertad de hacer pública esta
circunstancia.
Recordándole a esta Autoridad, que por la reforma Constitucional
publicada en el Diario oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, en su
artículo 102 apartado B, se establece que en caso de no acatar la presente
recomendación, deberá fundar y motivar el motivo del rechazo a la misma y podrá
ser sujeto, señor Procurador General de Justicia del Estado, a comparecer ante
el Congreso Local para explicar el motivo de las violaciones a los derechos humanos
y el por qué no acató la recomendación.
Notifíquese personalmente al quejoso y por oficio a la autoridad señalada como responsable.- Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, Licenciado RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ. CONSTE.
A T E N T A M E N T E : COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
“HACIENDO HISTORIA POR LA GENTE”
LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ. Presidente de la CEDH Sonora