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RECOMENDACIÓN NO. 23/2016 EXP. CEDH/IV/22/01/EQ/2016 Hermosillo, Sonora, a 01 Septiembre de 2016. C. MANUEL IGNACIO ACOSTA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO DE SONORA, PRESENTE. Distinguido señor Presidente Municipal: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 1, 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ha examinado diversos elementos contenidos en el expediente CEDH/IV/22/01/EQ/2016, relacionados con la queja presentada por la C. Q en contra del Director de Atención Ciudadana del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, y vistos los siguientes: A N T E C E D E N T E S: 1.- Con fecha 27 de Abril de 2016, se recibió en esta Comisión Estatal de Derechos Humanos escrito de queja suscrito por la C. Q, en la cual señaló una serie de hechos probablemente constitutivos de violaciones a los Derechos Humanos, consistentes en INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL Y VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO. 2.- Una vez admitida la instancia de la queja se ordenó solicitar informe justificado a la autoridad señalada como responsable, el C. LIC. MANUEL IGNACIO ACOSTO GUTIERREZ para que en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, dando cumplimiento a lo solicitado mediante oficio No. PMH-369/2016, el cual es recibido en las instalaciones que ocupa este organismo defensor el día 24 de Mayo de 2016. 3.- Obra en anexos del informe de autoridad rendido, copia simple de la Declaración que rindió el C. AR1 Director de Prevención y Atención Ciudadana en el municipio de Hermosillo, S Sonora, así mismo, informe del C. AR2, Director Administrativo de Seguridad Pública, así como copias simples de los informes rendidos por los Agentes Policiacos AR3 y AR4.

C. MANUEL IGNACIO ACOSTA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE DEL H

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RECOMENDACIÓN NO. 23/2016 EXP. CEDH/IV/22/01/EQ/2016

Hermosillo, Sonora, a 01 Septiembre de 2016.

C. MANUEL IGNACIO ACOSTA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO DE SONORA, PRESENTE.

Distinguido señor Presidente Municipal:

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el

artículo 1, 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25

Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos

Humanos, ha examinado diversos elementos contenidos en el expediente

CEDH/IV/22/01/EQ/2016, relacionados con la queja presentada por la C. Q en

contra del Director de Atención Ciudadana del H. Ayuntamiento de Hermosillo,

Sonora, y vistos los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1.- Con fecha 27 de Abril de 2016, se recibió en esta Comisión

Estatal de Derechos Humanos escrito de queja suscrito por la C. Q, en la cual

señaló una serie de hechos probablemente constitutivos de violaciones a los

Derechos Humanos, consistentes en INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL

Y VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO.

2.- Una vez admitida la instancia de la queja se ordenó solicitar

informe justificado a la autoridad señalada como responsable, el C. LIC. MANUEL IGNACIO ACOSTO GUTIERREZ para que en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, dando cumplimiento a

lo solicitado mediante oficio No. PMH-369/2016, el cual es recibido en las

instalaciones que ocupa este organismo defensor el día 24 de Mayo de 2016.

3.- Obra en anexos del informe de autoridad rendido, copia simple de

la Declaración que rindió el C. AR1 Director de Prevención y Atención Ciudadana

en el municipio de Hermosillo, S Sonora, así mismo, informe del C. AR2, Director

Administrativo de Seguridad Pública, así como copias simples de los informes

rendidos por los Agentes Policiacos AR3 y AR4.

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RECOMENDACIÓN NO. 23/2016 EXP. CEDH/IV/22/01/EQ/2016

4.- Se cuenta además con escrito de fecha 08 de Junio de 2016 que

suscribe la C. Q, la cual lleva a cabo una serie de manifestaciones en relación a

los hechos de la queja en que se actúa.

5.- Comparecencia por parte del Elemento de la Policía Municipal

AR4 a quien se citó a comparecer el día 05 de Agosto de 2016 para que

mencione los hechos que le constan en relación a queja que se investiga por parte

de este organismo defensor.

6.- En el mismo sentido se cuenta con comparecencia que fue rendida

el día 05 de Agosto de 2016 a cargo de la Policía Municipal AR3 quien acudió al

momento de estarse presentando los hechos.

7.- Se cuenta con comparecencia a cargo del Policía Municipal AR5 quien en misma fecha el día 05 de Agosto de 2016 se presentó en las

instalaciones de este organismo Defensor.

8.- En cumplimiento a citatorio existe Comparecencia por parte del

Policía Municipal AR6 la cual fue recibida el día 09 de Agosto de 2016

9.- Existe además dentro del expediente de queja declaración rendida

por el C. AR7 quien el día 09 de Agosto de 2016 se presentó a declarar en

relación a los hechos.

EVIDENCIAS:

I). ESCRITO INICIAL DE QUEJA suscrito por la C. Q, contra actos del Director de

Atención Ciudadana del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, en la cual

reclama el Incumplimiento de un Deber Legal y Vicios en el Procedimiento, toda

vez que manifestó la quejosa, trato prepotente y arbitrario en su perjuicio:

1.- En Semana Santa, bienes y raíces rentó una de mis casas de Bahía de

Kino al gobierno municipal de Hermosillo, Sonora, y yo esas fechas me

encontraba en la contigua precisamente pendiente de que mis casas

estuvieran bien atendidas por parte de los inquilinos.

2.- Es el caso que el funcionario público señalado se comportó de una

manera prepotente, arbitraria y por demás grosera, en Semana Santa y

Pascua, llegando incluso a cometer el delito de allanamiento en mi vivienda

particular y no solamente incumplió las reglas del inmueble arrendado.

3.- Anexo a la presente queja escrito (presentado en asuntos internos)

donde detallo lo sucedido en vacaciones de Semana Santa en Bahía de

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Kino, de lo cual me siento ofendida y no solamente por mí sino por toda la

ciudadanía, porque no es justo que una persona de esa calidad moral se

encuentre en ese puesto tan delicado que es la cara del gobierno a la

ciudadanía.

4.- Por todo lo anterior solicito la intervención de esta Comisión Estatal de

Derechos Humanos para que se investigue y se sancione a este pseudo

funcionario público con la destitución de ese cargo, que lo cambien a otra

parte donde no pueda hacer daño a la ciudadanía pero no en ese cargo tan

delicado; además tengo temor de que ese funcionario o algunos para

protegerlo me causen perjuicios físicos y psicológicos o de cualquier otra

índole, porque el puesto que tiene es de alto nivel en el municipio y pudieran

intentar protegerlo como lo han hecho hasta el día de hoy.

II). COPIAS CERTIFICADAS: En vía de informe de autoridad, mediante escrito

que suscribe el C. AR8, en su calidad de Director General de Asuntos Jurídicos

del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, acerca del Expediente que se tramita

ante la citada Dirección, en relación a la queja que fuera promovida por la quejosa

contra actos del servidor público AR1, en la cual reclamó de la autoridad señalada

como responsable hechos de prepotencia en su perjuicio, del que se desprende lo

siguiente:

“… Por instrucciones del Lic. Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Presidente

Municipal de esta Ciudad, he tomado conocimiento de su similar 0379/2016

CEDH/VI/22/01/EQ2/2016, a través del cual nos solicita un informe de autoridad

donde nos haga constar los antecedentes del acto que se reclama para poder

estar en la posibilidad de conocer la verdad material del acto que se reclama

para poder estar en posibilidades de conocer la verdad material e histórica del

caso y poder comunicar al quejoso lo conducente.

Sobre el señalado particular, le estoy acompañando copia simple de la

declaración que rindió el C. AR1, así mismo informe de la Policía AR3

Perteneciente a la Coordinación de Prevención y Atención Ciudadana y del

Oficial AR4 responsable de la Policía Preventiva zona dos, mismos que nos

remite el Comisario General de la Preventiva SAR, mediante oficio número

MA/05702/2016.

Finalmente adjunto a la presente copia del expediente 066/2016 referente a la

queja interpuesta en contra el funcionario público C. AR1, remitido a esta

Unidad Administrativa, mediante oficio número DAI-0628/2016 por el Director de

Asuntos Internos, mismo que tiene en su resguardo el expediente original.

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III). INFORME DE AUTORIDAD: Consistente en Oficio No. MA-09793/2016

suscrito por el C. SAR, Comisario General de la Policía Preventiva y Tránsito

Municipal de Hermosillo Sonora:

“- - - POR MEDIO DE LA PRESENTE Y EN ATENCION A SU OFICIO No. 0665/2016 EN RELACION AL EXPEDIENTE CEDH/IV/22/01/EQ/2016, DERIVADO DE LA QUEJA PRESENTADA POR LA C. Q, SOBRE PRESUNTAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDAS POR DIRECTOR DE ATENCION CIUDADANA DEL H. AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO, SONORA, COMO LO SOLICITA SIRVASE ENCONTRAR ANEXO COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR ESTA JEFATURA DE POLICIA PREVENTIVA Y TRANSITO MUNICIPAL DE INFORME DE CONOCIMIENTO DE HECHOS RENDIDOS POR LOS POLICIAS AR7 Y AR6, CON RELACION A LOS HECHOS SUSCITADOS EN EL OPERATIVO DE SEMANA SANTA 201.- - - - - - - - - - - - - LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 95 FRACCION VIII DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE SONORA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR MEDIO DE LA PRESENTE Y CON EL DEBIDO RESPETO QUE USTED SE MERECE ME PERMITO INFORMAR QUE SIENDO LAS 11:25 HORAS DEL DIA DE HOY 02 DE MARZO DE 2016, AL ESTAR COMISIONADOS AL OPERATIVO DE BAHIA DE KINO SEMANA DE PASCUA, AL IR TRANSITANDO DE PONIENTE A ORIENTE POR LA AVENIDA ------------------- Y CELESTUM SIN NUMERO, FRENTE AL POSTE #188, UNA PERSONA DEL SEXO FEMENINO NOS HACIA SEÑAS, AL ENTREVISTARNOS CON QUIEN DIJO LLAMARSE Q, DE 51 AÑOS CON DOMICILIO EN QUINTA ELISA #24 EN LA COLONIA LAS QUINTAS, EN HERMOSILLO, SONORA, TELEFONO ---------------, LA CUAL ES PROPIETARIA DE DOS DOMICILIOS CONTIGUOS FRENTE AL POSTE #188 DE LA AVENIDA -------------------, UNO DE LOS CUALES FUE RENTADO AL C. AR2 EL CUAL SE DESEMPEÑA COMO DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD PUBLICA, MISMO QUE LE ASIGNO LA CASA RENTADA AL C. AR1, QUIEN SE DESEMPÈÑA COMO DIRECTOR DE ATENCION CIUDADANA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL DE HERMOSILLO. INFORMANDO QUE LA MADRUGADA DE HOY SE ENCONTRABAN VARIAS PERSONAS REUNIDAS INGIRIENDO BEBIDAS EMBRIAGANTES Y MUSICA A ALTO VOLUMEN POR FUERA DEL DOMICILIO RENTADO, Y QUE A LAS 7:00 DE LA MAÑANA AL SALIR DE SU DOMICILIO SE PERCATO QUE LA CERCA QUE COMUNICA CON LA CASA EN RENTA ABIERTA POR LO QUE AL REALIZAR UNA INSPECCION OCULAR EN EL JARDIN FRONTAL Y EN UNA BODEGA QUE SE TIENE INSTALADA EN EL JARDIN, LA PUERTA DE ESTA SE ENCONTRABA ABIERTA Y EL INTERIOR EN DESORDEN, ASI MISMO UNA BOMBA CISTERNA DE AGUA POTABLE LA ENCONTRO EN FUNCIONAMIENTO, LA CUAL MANIFIESTA ELLA MISMA HABIA CERRADO LA NOCHE ANTERIOR PARA QUE NO SE QUEMARA POR SOBRE CALENTAMIENTO, ADEMAS LE HACIA FALTA UNA CASA DE CAMPAÑA DE COLOR AZUL DE DOS RECAMARAS IGNORANDO SU MARCA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR LO QUE LA C. Q SOLICITABA QUE DESALOJARAN LA CASA EN RENTA POR NO RESPETAR LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. AL ENTREVISTAR AL C. AR1 DE 26 AÑOS Y AL C. AR9 DE 22 AÑOS EL CUAL SE IDENTIFICO COMO ASISTENTE PARTICULAR DEL DIRECTOR DE ATENCION CIUDADANA Y AL C. AR10 DE 29 AÑOS, ENCARGADO DE ASUNTOS JUVENILES DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO, ASI COMO EL C. ------------------------------------ DE 2 AÑOS, ADEMAS AL C. ------------------------------------------- DE 28 AÑOS, MANIFESTARON DESCONOCER QUIEN PUDO ABRIR LA REJA Y LLEVARSE LA CASA DE CAMPAÑA, ASI COMO PRENDER LA BOMBA DE AGUA, POR LO QUE AL DIALOGAR CON ELLA ACCEDIERON A DESALOJAR LA CASA ARRENDADA, MISMA QUE FUE

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ENTREGADA A LA C. Q POR EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE HERMOSILLO EL LIC. AR2E ESPINOZA, ESTO EN PRESENCIA DEL RESPONSABLE DEL OPERATIVO DE SEMANA DE PASCUA DE LA POLICIA PREVENTIVA POLICIA 2DO. AR4 MISMO QUE SE HIZO CARGO.”

IV). INFORME DE AUTORIDAD: Consistente en escrito signado por el C. AR2

Director Administrativo de Seguridad Pública de Hermosillo, Sonora.

“… Que lo manifestado por la C. Q en referencia al momento de mi

presencia en el lugar de los hechos es correcta, ya que me notificaron vía

teléfono que había una inconformidad por parte de la dueña de la casa y una

vez que me relató lo sucedido pasamos dentro del inmueble para revisar si

había algún detalle que no le pareciera a la señora, lo único que mencionó

fue que le violentaron la caja que le cubre el termostato del aire

acondicionado, a lo cual lo único que presentaba era algunos pequeños

raspones en los orificios de la misma producto de algún alambre similar para

mover los controles de la temperatura, se revisó todo el interior de la casa

sin existir ningún otro inconveniente por parte de ella. Cuando salimos de la

casa me comentó que se quedaría con el depósito del arrendamiento, a lo

cual accedí considerando que lo estipulaba en el reglamento, cabe

mencionar que en ningún momento le ofrecí llegar a un arreglo como lo

menciona, mas sin embargo le comenté que se quedara tranquila que

queríamos que estuviera conforme y ella solo quería que desalojaran la casa

y el depósito de la renta, por lo que le comenté que se quedara tranquila, por

lo que le comenté que no había problema con esos requerimientos. Una vez

que desalojaron la casa, procedimos a retirarnos sin ninguna otra

novedad…” V). DECLARACION DEL CMDTE DE POLICIA MUNICIPAL AR4 DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2016: “Quiero decir que una vez que se me dio lectura de las actas y declaraciones con las que cuenta el expediente de queja que nos ocupa, deseo manifestar: quiero manifestar que sobre este caso de la queja de la señora Q, yo ya rendí una nota informativa a mi superior al Comisario General de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, en la cual le explico qué fue lo que pasó. Quiero decir que cuando yo llego a la casa que la señora estaba rentando en la fecha que ella señala, que fue por medio de la frecuencia del radio, donde dicen que existe la queja de una ciudadana, yo andaba cerca del lugar por ello acudí al llegar que se menciona en la queja, estaban tres oficiales de tránsito atendiendo a la señora, el encargado de tránsito del operativo de Kino Nuevo AR11, y otros dos de nombres AR7 Y AR6, cuando llegué ya estaban platicando con la reportante y con el LIC. AR1 menciono el nombre porque cuando llegué lo identifiqué, al llegar me presento con la ciudadana le digo que soy el comandante ---------- encargado del operativo de la policía preventiva de Bahía de Kino, y ella me plantea su inconformidad en contra del LIC. AR1 y a los minutos llegan mis compañeros AR3 y AR5, y el director administrativo de seguridad pública AR2 cuando nosotros llegamos me refiero a mi compañera AR3 y su servidor las cosas ya estaban tranquilas, ya se pudo dialogar entre la reportante y mis compañeros, la señora Q tenía lapsos de tristeza e inclusive hasta lloraba, pero a mí nunca me faltó al respeto el LIC. AR1 como se

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menciona en la queja, yo nunca le pedí que se identificara, como lo dice la señora Q en su queja, yo solo trate, así como mis compañeros de atenderla a ella, mi compañera AR3 fue la que entendió a la señora Q menciono esto porque la señora le entraba sentimiento, pero en todo momento nuestra consigna era resolver la problemática que la señora planteaba, y la solución que ella menciona era que el LIC.AR1 se retirara del domicilio junto con sus acompañantes, cosa que accedió a hacer, él decía que aún no se le vencían los días del contrato, pero que se iría por respeto a la señora, EL LIC. AR1 entró a la casa, recogió sus cosas y los que estaban en la casa se retiraron, ya que salió entró a la casa la señora Q, mi compañera AR3, y el director administrativo AR2 entraron a la casa para cerciorarse de que todo estuviera bien, así fue, salió la señora y dijo que todo estaba en su lugar con excepción de la caja del aire acondicionada la cual estaba dañada, pero quiero decir que probablemente fue a uno de mis compañeros con el que tuvo el incidente el LIC. AR1, a mí me trató con respeto y yo igual a él, y sobre todo y la señora, hicimos lo que ella quería que se desocupara su casa. Siendo todo lo que se tiene manifestar por el momento, concluyendo la presente diligencia para los efectos legales que haya lugar.”

VI) DECLARACION DEL C. AR5.

En Hermosillo, Sonora, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - -- - - - - - -- - - - -- - - - -- - - -- - - - - -- - - - -- “Quiero decir que una vez que se me dio lectura de las actas y declaraciones con las que cuenta el expediente de queja que nos ocupa, deseo manifestar que yo en compañía de la C. AR3 mi compañera policía primero, rendí un informe a mi superior inmediato que es el Comisario General de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal SAR, en torno a lo que se me acaba de dar lectura quiero decir que, así como lo describí en mi informe así pasaron las cosas, y no tengo que abundar en detalles porque en realidad lo único que hice fue cumplir con mi trabajo como agente de la policía municipal, siempre buscando el beneficio del ciudadano en este caso la C. Q, al LIC. AR1 yo lo traté en ese momento como una persona más, aunque él en este momento es mi superior inmediato traté de no equilibrar la balanza hacia ningún lado, siempre fuimos imparciales y siempre apegados a nuestras atribuciones. Siendo todo lo que se tiene manifestar por el momento, concluyendo la presente diligencia para los efectos legales que haya lugar. VII) DECLARACION DE LA C. AR3. En Hermosillo, Sonora, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis .- - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - -- - - - - - -- - - - -- - - - -- - - -- - - - - -- - - - -- “Quiero decir que una vez que se me dio lectura de las actas y declaraciones con las que cuenta el expediente de queja que nos ocupa, deseo manifestar: Quiero manifestar que en fechas anteriores yo ya rendí un informe a mi superior inmediato que es el Comisario General de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal SAR, en torno a lo que se me acaba de dar lectura quiero decir que, en lo que a mí me consta sí es verdad que acudimos al llamada al que hace mención la señora Q, sí fui con mi compañero AR5, quiero que quede claro que cuando llegamos al llamado no sabíamos de qué se trataba solo escuchamos por radio que ocupaban apoyo y como estábamos cerca acudimos sin saber a detalle que pasaba, ni sabíamos que estaba involucrado el LIC. AR1, fuimos a la casa que la señora le estaba rentando al LIC. AR1 quien es mi jefe inmediato ya que yo soy la Coordinadora de Prevención y Atención Ciudadana, quiero que quede claro que cuando mi compañero y yo llegamos jamás hicimos las cosas mal, palabra que hicimos las cosas de acuerdo a nuestras facultades, hicimos lo que hubiéramos hecho con cualquier ciudadano, y jamás actuamos a favor del LIC. AR1, con el cual solo tengo una relación meramente laboral, cuando llegamos estaban varios de mis compañeros de los cuales no recuerdo sus nombres, solo ubico al Comandante --------, y sí ese día que la señora menciona que yo estuve en su propiedad, ella estaba bastante alterada me platicó lo que le inconformaba y quiero decir que la señora siempre se portó muy bien conmigo y con todos mis compañeros, nos dijo a detalle que es lo que estaba pasando, y en este caso por ser mujer yo hablé con la señora trate de entenderla, de escucharla, y de tratar de

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solucionar las cosas, el LIC. AR1 no escuchaba lo que la señora y yo estábamos dialogando, y cuando la señora concluyó de explicarme su inconformidad, le dije que dialogaría con los ocupantes de la casa entre ellos el Lic. AR1, les expliqué a este LICENCIADO y sus compañeros que era lo que la señora quería, que era, que se fueran de su propiedad, que se retiraran porque habían incumplido en un contrato de arrendamiento y me contestó, que estaba bien, que no había ningún problema que se irían, aunque el contrato aún no se había concluido, se irían por atención a la señora Q, el LIC. AR1 se acercó a la señora con la cual se disculpó y la señora Q como estaba molesta no aceptó las disculpas, y accedieron los ocupantes de la casa en irse, acompañamos a la señora Q a dar un recorrido por su propiedad para ver que todo estuviera en orden en todos los cuartos y ella dijo que la casa estaba bien, pero la verdad a mí es todo lo que me consta. Y repito ratifico el informe que rendí con fecha 13 de mayo del año 2016, junto con mi compañero AR5, es todo lo que quiero manifestar que en este momento. - - -. Acto seguido, el suscrito LICENCIADO DAVID ALAN LEYVA CASTILLO, VISITADOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, en base a las atribuciones que le otorga a Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos como lo es la proteccion de los derechos fundamentales del ciudadano, asi como por lo estallecido por la ley 123 que crea este organismo de los derechos humanos y su reglamento, se procede a levar a cabo el siguiente cuestionameinto al declarante de merito: a la una.- que diga la declarante si en algun momento escucho que el LIC. AR1 fue agresivo, o agredió verbalmente a la hoy quejosa, o se comportó como lo viene narrando en su queja la C. Q, a lo que responde la declarante.- en lo que a mi me consta, no, en mi presencia no lo hizo , posiblemente sí discutieron pero delante de mí no lo hizo. Tambien quiero que quede muy claro que yo no estoy diciendo que la señora está diciendo mentiras, solo digo que a mí no me consta. Siendo todo lo que se tiene manifestar por el momento, concluyendo la presente diligencia para los efectos legales que haya lugar.” VIII) DECLARACION DEL C. AR6.

En Hermosillo, Sonora, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis .- - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - -- - - - - - -- - - - -- - - - -- - - -- - - - - “Quiero decir que una vez que se me dio lectura de las actas y declaraciones con las que cuenta el expediente de queja que nos ocupa, deseo manifestar que en fechas anteriores yo ya rendí un informe a mi superior inmediato que es el Comisario General de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal SAR, en torno a lo que se me acaba de dar lectura del cual no me quedé copia de recibido, pero ya lo tienen en la dirección, en base a lo que pasó en Bahía de Kino la fecha que la señora manifiesta, yo andaba en compañía de AR7 quien también es policía de tránsito, en esos momentos nuestro superior inmediato el encargado AR11 quien es policía tercero, cuando íbamos transitando por la calle principal de Bahía de Kino denominada ------------------- una persona de sexo femenino nos hace señas de que nos detengamos, y era la señora Q, nos dijo a mi compañero y a mí, que se habían metido a su casa, que le habían violentado la puerta de la bodega y que le hacían falta una carpa y que le habían movido a la bomba del agua y culpaba a los muchachos que les había rentado una casa que es de su propiedad, ya que estos muchachos habían estado ingiriendo bebidas embriagantes hasta altas horas de la madrugada, y sí se veían varios botes tirados pero no había ninguna persona fuera de la casa, a la hora que la señora nos hace la parada eran aproximadamente las once de la mañana y no había nadie afuera como ya lo mencione, estaban todos en el interior, la señora nos dice que estas personas a las que les estaba rentado la casa se habían portado muy groseras y muy negativas con ella, por lo que decidió hacernos la parada, cuando la señora nos comenta lo que está pasando mi compañero y yo fuimos al domicilio que la señora nos señala, tocamos por varios minutos la puerta y seguíamos dialogando con la señora en ese momento llegó el Comandante AR11 y la señora nos dijo que la casa se la había rentado al Ayuntamiento de Hermosillo y salió de la casa una persona del sexo masculino muy joven y le explicamos al muchacho el motivo de nuestra presencia, le pedí que se identificara y me dijo trabajaba en el Ayuntamiento que era el Director de Atención Ciudadana de Seguridad Pública en

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el municipio de Hermosillo, la señora Q estaba muy molesta y decía que se habían metido a su propiedad, y el LIC. AR1 dijo que él no se había metido a la casa de la señora y la señora dijo que ella no lo estaba culpando directamente a él, pero que las personas que se habían metido a la casa en la madrugada o sea a la casa que había rentado EL LIC. AR1 habían sido y el LIC. AR1 dijo que él no tenía ninguna necesidad de andar de ratero que él tenía mucho dinero y que le pagaba en ese momento la carpa y la señora dijo que no reclamaba el pago de la carpa, lo que a ella le indignaba era la actitud de ellos y le molestaba por qué se había allanado su propiedad, que no la habían respetado, el LIC. AR1 la invitó a la casa para que indicara quienes le habían robado, en la casa si mal no recuerdo había otras cuatro o cinco personas más, creo que todos eran de la misma dependencia del ayuntamiento o de algunas otras áreas pero de todos se tomó datos, mencionó la señora que ya tenía toda la semana batallando con estas personas, pero que ya meterse a su casa era el colmo, y quería la señora que se fueran de su casa porque se habían violado las reglas y el LIC. AR1 dijo que si porque se tenían que ir si tenía pagado más días, en ese momento ya estaba el comandante ----, AR11 mi compañero -----y su servidor, y posterior a ellos llegó la compañera AR3 y el compañero AR5, al llegar la comandante AR3 ella habló con la señora Q le explicó de nuevo lo que pasaba, y en ese momento llegó otra persona de la cual no recuerdo el nombre quien se dijo era la persona que se encargó de rentar la casa donde estaba el LIC. AR1 y con esta persona hizo el contrato, y entre el diálogo el LIC. AR1 aceptó dejar la casa, que era lo que la señora en todo momento quería, que se fuera LIC. AR1 y sus acompañantes, ya que salió el LIC. AR1 de la casa entró a la misma la señora Q a ver si todo está bien y ya no supe que más paso, y posterior a lo que vengo manifestando efectuamos mi compañero y yo, me refiero a AR7 un informe y se lo entregamos al encargado de la Policía Preventiva del turno de día que era el comandante ROMAN y fue todo lo que pasó y me consta. - - -. Acto seguido, el suscrito LICENCIADO DAVID ALAN LEYVA CASTILLO, VISITADOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, en base a las atribuciones que le otorga a Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos como lo es la protección de los derechos fundamentales del ciudadano, asi como por lo estallecido por la Ley 123 que crea este organismo de los derechos humanos y su reglamento, se procede a llevar a cabo el siguiente cuestionamiento al declarante de merito: a la una.- que diga la decrante si en algun momento escucho que el LIC. AR1 fue agresivo, o agredió verbalmente a la hoy quejosa, o se comportó como lo viene narrando en su queja la C. Q, a lo que respónde la declarante.- en lo que a mí me consta, NO, el LIC. AR1 nunca la agredió pero sí fue un poco prepotente. Siendo todo lo que se tiene manifestar por el momento, concluyendo la presente diligencia para los efectos legales que haya lugar.”

IX) DECLARACION DEL C. AR7.

En Hermosillo, Sonora, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Quiero manifestar a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos que los hechos en relación a la queja que presentara la C. Q que sucedieron el día 02 de Abril del 2016 a las 12:00 PM al ir pasando por la calle ------------------- en Kino en recorrido de vigilancia la señora hoy quejosa estando parada por fuera del domicilio nos hace señas llamándonos por lo que ante esto nos presentamos con ella quien nos expone su molestia diciéndonos que se habían metido a su domicilio, en donde le revoletearon todas las cosas que estaban en el cuartito y habían prendido una bomba me imagino que en la alberca así como que habían sustraído una casa de campaña la cual había desaparecido, ella nos indica que probablemente habían sido las personas de la casa de enseguida ya que se habían amanecido tomando hasta las 7:00 de la mañana debido a esto nos apersonamos en el domicilio de las citadas personas haciendo llamados a la puerta por lo que sale el señor de apellido AR1 a quien le expusimos de qué se trataba nuestra presencia quien nos manifestó que la señora pasara y dijera quien había sido el responsable de que le robara en su cuartito la casita de campaña a lo cual la señora no quiso entrar, ambas personas se observaban alteradas pero no agresivas no existiendo

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agresión de ningún tipo tanto para nosotros como para la señora quiero señalar que en este evento estuvieron presentes también el encargado del Operativo Kino AR12 y el encargado de Tránsito AR11 quienes estuvieron en todo momento es de hacer mención que nuestra función al momento de los hechos se basó en mediar entre ambas partes para que esto no llegara más arriba por lo que la postura de ambas partes en el caso de la señora fue que regresaran el inmueble pero como el señor AR1 había pagado alquiler por la casa este se negaba a irse defendiendo su parte, no accedía en primer momento a desalojar después de hablar un rato decidió regresar el domicilio y les habló a los demás que ahí se encontraban para que se salieran de la casa siendo esto como una media hora comenzaron a sacar todas sus cosas. Quiero hacer mención que la actitud que el señor AR1 presentaba al momento en que fue entrevistado se encontraba molesto hablando en tono fuerte de voz diciendo si ellos ganaban tan bien no es posible y no les hacía falta que se hubieran metido a su casa a robarle esculcándole ni moviendo nada de lo que ahí había. En este caso se trata de un cuartito a donde supuestamente se metieron los señores que se encuentra en el jardín en la parte frontal de domicilio donde ellos los dueños guardan sus cosas y que ella presume que ellos ingresaron a ese cuartito ya que eran los únicos que estuvieron tomando toda la noche de esta manera ella pide a los señores que se retiren del lugar no interesándole la casa de campaña que presuntamente se había perdido, el LIC. AR1 le decía a la señora que él no tiene ninguna necesidad, que él tiene mucho dinero y que en ese momento le pagaba la carpa, pero la señora dijo que eso no le interesaba, ella hacía hincapié en que no se habían respetado las reglas, por lo que en todo momento solicitaba que se desalojara la casa; de esta manera como dije anteriormente en un lapso de media hora aproximadamente acceden a retirarse las personas del lugar y entregar el inmueble a la señora pensamos que con esto todo se iba a terminar y que no iba a trascender más por lo que hace a nuestra función como elementos policiacos en relación a los hechos una vez terminada la situación nos retiramos del lugar a la Base Operativa de Kino Viejo para la elaboración del informe de conocimiento donde asentamos todo lo ocurrido en el lugar del cual elaboramos el documento y lo entregamos al encargado del Operativo de Semana de la Policía Preventiva y ahí fue donde termina todo para nosotros.”

X) DECLARACION DEL C. AR1. En Hermosillo, Sonora, a los doce días del mes de agosto del año dos mil

dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“Quiero decir que una vez que se me dio lectura de las actas y declaraciones con las que cuenta el expediente de queja que nos ocupa, deseo manifestar: Quiero manifestar lo siguiente, en base a las constancias que se me dieron lectura observo que se cuenta con la declaración que rendí ante la dirección de asuntos internos en fecha seis de mayo del año en curso, y en dicha declaración explico a detalle los pormenores de lo que la señora Q dice en mi contra, en dicha declaración explico que fue lo que paso, no omití ningún detalle, desde el día que llegamos hasta el día que dejamos la casa, la señora hace una serie de manifestaciones que algunas concuerdan con la mía pero la verdad en muchas falta a la verdad, yo quiero concluir diciendo que siempre traté de solucionar las cosas con esta señora, ella no acepta una disculpa de mi parte aun cuando no fallé, yo respeté en todo momento lo que la señora me pedía y quería, pero no la entiendo, ahora quiere que me corran de mi trabajo cuando la verdad no existe ninguna responsabilidad que yo tenga que sanear, también quiero que quede claro que a los elementos de la policía municipal, que llegaron a la casa que estábamos rentando en semana santa, los trate siempre con respeto, respeté lo que ellos estaban haciendo y de hecho los escuche al grado de aceptar lo que la señora quería, que dejáramos la casa que le estábamos rentando aun cuando el contrato no concluía, y es todo lo que tengo que decir.”

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RECOMENDACIÓN NO. 23/2016 EXP. CEDH/IV/22/01/EQ/2016

SITUACIÓN JURÍDICA:

El día dos de marzo de dos mil dieciséis la C. Q promovió ante este

Organismo Defensor escrito inicial de queja en la que reclama del Director de

Atención Ciudadana de Hermosillo, Sonora, presuntas violaciones de derechos

humanos llevadas a cabo en su perjuicio, por lo que a efectos de conocer la

existencia de los hechos que nos ocupan, se apertura el expediente de queja

CEDH/IV/22/01/EQ/2016, por lo que para dar el trámite correspondiente se

solicitaron los informes correspondientes, desprendiéndose del contenido de los

mismos, actos en los que los servidores públicos llevaron a cabo acciones

alejadas de sus facultades que les señala la Ley, cobrando especial relevancia en

el asunto que nos ocupa el domicilio que fue contratado en alquiler, por el H.

Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, utilizando recursos públicos del citado

ayuntamiento, y que de manera indebida fue utilizado para protagonizar un evento

de carácter particular o convivio en el domicilio en alquiler y el cual como se dijo

fue sufragado por parte del erario público de las y los Hermosillenses, lo cual

queda evidenciado a través de la denuncia que realizara la hoy quejosa a los

Agentes Policiacos, quienes tomaron nota de los hechos que nos fueran rendidos

en vía de informe, en el que se señala la presencia de envases vacíos en el lugar

de los hechos, así como el marcado estado de ebriedad que fue observado por los

elementos policiacos, lo cual deja claro de forma tangible el evento en el lugar ya

que el alquiler se supone fue con motivo de cumplir con las labores del operativo

de Semana Santa 2016, lo cual resulta una transgresión a los intereses de los

habitantes del Municipio debido al destino que se dio a los recursos públicos, ya

que su utilización fue para cumplir fines de esparcimiento personales y no

laborales que se les había confiado para llevar a cabo sus atribuciones que como

servidores públicos estaban obligados. Aunado a lo anterior existe evidencia del

trato proporcionado por el C. AR1, quien en el domicilio señalado y plenamente

reconocido como Director de Atención Ciudadana, entabló conversación en el

lugar en aparente estado de ebriedad haciendo una serie de manifestaciones a

través de las cuales dejó ver el poder de sus ingresos personales que le provee su

puesto y lo cual, en contravención a la dignidad que debe de imperar hacia las

personas, vino a lacerar de manera importante los derechos humanos de la hoy

quejosa.

Por lo que en base a lo anteriormente enunciado, esta Comisión de Derechos

Humanos precisa que se le han violentado los Derechos Fundamentales de la

sociedad Hermosillense y a la parte quejosa, a recibir trato digno y responsable

por parte de los servidores públicos de Hermosillo, Sonora, por lo que han sido

vulnerados los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados

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Unidos Mexicanos, no obstante es importante precisar que con estas conductas

también se viola lo dispuesto en los tratados internacionales de la materia.

CAUSAS DE VIOLACIÓN:

Es importante mencionar que esta Comisión Estatal de Derechos

Humanos reconoce el trabajo que el Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, realiza,

así como sus limitantes humanas y materiales a las que se enfrentan día con día

en razón a la excesiva carga de trabajo, no obstante en un estado de derecho es

inconcebible la falta al respeto hacia el trato digno de los ciudadanos y la utilización inadecuada de los medios económicos y materiales para el cumplimiento de sus funciones por parte de quienes ejercen el servicio público,

y que la sociedad en razón de los cargos que les tiene confiado a través de

puestos de elección popular, no fue ejercida dicha función pública en la manera en

que les obliga la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

que debido a lo anterior, constituye una transgresión a las leyes locales y los

diversos tratados internacionales en la materia, aunado además de diversas

violaciones a los derechos de legalidad y de seguridad jurídica, transgresiones que

por sí solas impiden el ejercicio de otros derechos y dejan en desamparo a los

ciudadanos.

Esto es así, toda vez que cuando las autoridades municipales al momento

de ejercer el servicio público al margen de las facultades que les constriñe la ley

que deben de llevar a cabo incumplen con sus obligaciones de observar una

buena conducta dentro y fuera de los horarios de trabajo, practicar en forma

constante el respeto a quienes les brindan atención, guardar respeto y motivar a

sus compañeros de trabajo al mejoramiento continuo y al trabajo colectivo, por lo

que el actuar apartado de dichas obligaciones, dejan al desamparo a la ciudadanía

ante la falta de responsabilidad en sus funciones de quienes se les tiene conferido

un encargo , los cuales a través de un actuar negligente ocasionan un perjuicio y

menoscabo del derecho de todo ciudadano a recibir por parte de los miembros del

aparato gubernamental municipal, los debidos deberes, en la atención y el manejo

adecuado de los medios con los cuales llevan a cabo sus funciones como

servidores públicos.

A. VIOLACIÓN AL DERECHO AL TRATO DIGNO. Este Organismo Estatal resalta la importancia de que a todo Ciudadano

dentro y fuera del desarrollo de sus labores al tener contacto con la ciudadanía se

le proteja su derecho al trato digno el cual se encuentra contemplado en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los diversos tratados

internacionales de los que México es parte, en los cuales se establece en términos

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generales que la protección a la dignidad comprende el reclamo a cualquier acto

infringido en el menoscabo de una persona, además, implica el resguardo a su

integridad física y moral, con el fin de que pueda vivir y desarrollarse en un

ambiente sano sin tratos indignos que le pudieran generar alguna humillación.

Al respecto en el “Manual para la Calificación de Hechos Violatorios de

Derechos Humanos” 1, se señala el derecho al trato digno como una prerrogativa

que tiene todo ser humano a que se le permita hacer efectivas las condiciones

jurídicas, materiales, de trato, acordes con las expectativas, en un mínimo de

bienestar, generalmente aceptadas por los miembros de la especie humana y

reconocidas por el orden jurídico.

Igualmente en el mencionado manual se establece que el trato digno

implica un derecho para el titular que tiene como contrapartida la obligación de la

totalidad de los servidores públicos, de omitir las conductas que vulneren las

condiciones mínimas de bienestar, particularmente los tratos humillantes,

vergonzosos o denigrantes, que coloquen a la persona en esta condición de no

hacer efectivos sus derechos; además, de la facultad de ejercicio de los servidores

públicos, de acuerdo con sus respectivas esferas de competencia, de llevar a cabo

las conductas que creen las condiciones necesarias para que se verifique el

mínimo de bienestar.

Ahora bien, posterior al marco jurídico del derecho al trato digno y su

concepción, se realiza un análisis de los hechos señalados en el presente caso,

los cuales se evidencian de acuerdo a lo siguiente:

Con relación a la vulneración al trato digno la hoy quejosa señaló que el 02

de marzo de 2016, al encontrarse a cargo y cuidado de unos domicilios que

rentaba al Ayuntamiento de Hermosillo, el funcionario público le indicó: “Y luego el

me contestó bien enojado de una manera altanera usted señora no sabe quién soy yo, tengo mucho dinero yo soy rico y gano mucho dinero en mi puesto además Néstor le dijo al oficial que por esta casa se pagaron cuarenta y nueve mil pesos al oficial y yo le contesto no señor en esta casa se pagó diez y nueve mil pesos por una semana y tres mil pesos por la noche por cuatro días de la

semana de pascua así que además dinero no sé dónde lo dejaron porque aquí no

pagaron cuarenta y nueve mil pesos.”

Lo cual queda de manifiesto en la declaración del propio C. AR1, Director de Prevención y Atención Ciudadana, de la cual se desprende lo siguiente: “… Tampoco es cierto que el suscrito le haya manifestado de una manera

altanera tener mucho dinero. Lo que sí es verdad es que le mencioné que se

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habían pagado cuarenta y tres mil pesos de renta y que no habíamos tenido

una estancia agradable, porque si no era una cosa era otra.”

Obra Declaración rendida por el C. AR6 el día 09 de Agosto de 2016 en la cual nos manifiesta lo siguiente: “… cuando íbamos transitando por la calle principal de Bahía de Kino denominada ------------------- una persona de sexo femenino nos hace señas de que nos detengamos, y era la señora Q, nos dijo a mi compañero y a mí, que se habían metido a su casa, que le habían violentado la puerta de la bodega y que le hacían falta una carpa y que le habían movido a la bomba del agua y culpaba a los muchachos que les había rentado una casa que es de su propiedad, ya que estos muchachos habían estado ingiriendo bebidas embriagantes hasta altas horas de la madrugada, y sí se veían varios botes tirados pero no había ninguna persona fuera de la casa, a la hora que la señora nos hace la parada eran aproximadamente las once de la mañana y no había nadie afuera como ya lo mencioné, estaban todos en el interior…” “… o sea la casa que había rentado el LIC. AR1 habían sido y el LIC. AR1 dijo que él no tenía ninguna necesidad de andar de ratero que él tenía mucho dinero y que le pagaba en ese momento la carpa y la señora dijo que no reclamaba el pago de la carpa, lo que a ella le indignaba era la actitud de ellos y le molestaba por qué se había allanado su propiedad, que no la habían respetado, el LIC. AR1 la invitó a la casa para que indicara quiénes le habían robado, en la casa si mal no recuerdo había otras cuatro o cinco personas más, creo que todos eran de la misma dependencia del ayuntamiento o de algunas otras áreas pero de todos se tomó datos, mencionó la señora que ya tenía toda la señora batallando con estas personas, pero que ya meterse a su casa era el colmo, y quería la señora que se fueran de su casa porque se habían violado las reglas y el LIC. AR1 dijo que si porque se tenían que ir si tenía pagado más días…” De igual manera obra en expediente de queja declaración del C. POLICIA AR7 que fue recibida por comparecencia el día 09 de Agosto de 2016: “… Quiero hacer mención que la actitud que el señor AR1 presentaba al momento en que fue entrevistado se encontraba molesto hablando en tono fuerte de voz diciendo si ellos ganaban tan bien no es posible y no les hacía falta que se hubieran metido a su casa a robarle esculcándole ni moviendo nada de lo que ahí había …”

Primeramente es importante resaltar la relevancia que ha adquirido la protección

de los Derechos Humanos en nuestro marco normativo, que mediante la reforma

Constitucional del año dos mil once se estableció un nuevo control Constitucional

de dichos derechos, toda vez que en la reforma que sufrió el artículo 1° de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las

personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución y por

los Tratados Internacionales de los que México forme parte, asimismo se

estableció que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas

competencias tienen la obligación de respetar, proteger, promover y garantizar los

Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

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RECOMENDACIÓN NO. 23/2016 EXP. CEDH/IV/22/01/EQ/2016

Cabiendo señalar que unos de los derechos humanos incluidos en el catálogo de

Derechos Humanos que reconoce la Constitución es el que ampara el Artículo 108

en el que dispone: “Para los efectos de las responsabilidades a que alude este

Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección

popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y

empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la

Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los

organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.” Obligación que se hace extensiva a los servidores

públicos de las distintas dependencias del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora,

mismas que tienen el deber irrestricto de observar, en todo momento, lo dispuesto

en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente el

artículo 108 y 109 en materia de responsabilidad de servidores públicos.

De lo anterior se advierte que todas las autoridades tienen el deber de respetar y

proteger los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que

México forma parte, por lo tanto y del estudio lógico jurídico de las pruebas

allegadas al expediente de queja es inconcuso concluir que el Director de

Prevención y Atención Ciudadana de Seguridad Pública Municipal de Hermosillo,

Sonora, al haberse conducido de manera que transgredió la dignidad de la hoy

quejosa, haciendo alusión a su fuerte posición económica que el titular detentaba

con respecto a la ciudadana.

Actos que por parte de dicho servidor público vienen a vulnerar el trato digno de

toda persona, el cual se encuentra contemplado en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y en los diversos Tratados Internacionales de los que

México es parte, en los cuales se establece en términos generales que la

protección a la dignidad comprende el reclamo a cualquier acto infringido en el

menoscabo de una persona, además, implica el resguardo a su integridad física y

moral, con el fin de que pueda vivir y desarrollarse en un ambiente sano sin tratos

indignos que le pudieran generar alguna humillación.

B) VIOLACION DEL DERECHO HUMANO AL SERVICIO PÚBLICO El derecho al servicio público está garantizado en el sistema jurídico mexicano a

través de los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, que prevén el cumplimiento del reconocimiento a la existencia del

derecho de todos los ciudadanos a contar con las debidas prestaciones por parte

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RECOMENDACIÓN NO. 23/2016 EXP. CEDH/IV/22/01/EQ/2016

del Estado para las satisfacción de las necesidades públicas de sus habitantes y

que es el motivo de la existencia de su organización.

Es por ello que como parte del funcionamiento de toda organización publica la

esencia de su existencia es la satisfacción de las necesidades colectivas así como

de su cobertura en base a los principios que lo rigen. Estas necesidades son las

que han justificado su universalidad, igualdad, continuidad, mutabilidad o

adaptación de cada servicio concreto.

Para desempeñar sus obligaciones, los servidores públicos del Estado deben

cubrir todos los requisitos, condiciones y elementos que exige la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes que de ella emanan, así

como los previstos en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por

el Estado Mexicano para que la prestación del servicio que estos otorgan a la

sociedad se lleve acorde a las necesidades de la población, cuidando en todo

momento el no llevar a cabo conductas contrarias a las normativas que estos

deben de observar, ya que como responsables de algún tipo de función estatal se

encuentran limitados en llevar sus actos únicamente en base a lo que les marca la

ley.

De esta manera, los servidores públicos al llevar a cabo sus actos en sus

funciones públicas al margen de lo que les tiene obligado llevar la normatividad

vigente, implica un ejercicio desviado de dicho servicio, lo cual viene a contravenir

el orden legal anteriormente descrito y acarrea responsabilidades para quien se

aparta de lo que legalmente estaba obligado llevar a cabo, lo anterior no es una

imposición dogmática sino que se encuentra contemplado en los siguientes

considerandos legales aplicables que más adelante se mencionarán.

Por lo que en base a lo anteriormente expuesto, es evidente que la Dirección de

Prevención y Atención Ciudadana de Seguridad Pública Municipal de Hermosillo,

Sonora, ha sido omisa en acatar lo dispuesto en los artículos 1°, 108 y 109 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el artículo 1º es

muy claro señalando como obligación para todas las autoridades del país el deber

de promover respetar y proteger los Derechos Humanos reconocidos en la misma

y en los Instrumentos Internacionales, por lo tanto toda relación que guarde el

Estado Mexicano y que implique el respeto de algún derecho que este le concede

referente al resto del bagaje legal que conforma nuestra carta magna, es suficiente

para suponer como debe de formar parte del respeto a los derechos humanos de

los Mexicanos.

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Por otro lado existe omisión en observar los principios del respeto a la dignidad de

las personas y el ejercicio del servicio público de manera debida apegado a sus

funciones.

“… Lo anterior es así ya que como se señala en declaración rendida el día 26 de Mayo de 2016 por parte del C. AR2 Encargado del Despacho de la Dirección Administrativa de Seguridad Pública Municipal manifestó en dicha declaración que le notificaron vía telefónica que existía inconformidad por parte de la dueña de la casa y una vez que me relataron lo sucedido pasamos dentro del inmueble para ver si existía algún detalle que no le pareciera a la señora, lo único que mencionó fue que violentaron la caja que cubre el termostato del aire acondicionado eran unos raspones en los orificios de las mismas se pasó a revisar todo el interior sin existir inconveniente alguno por parte de ella. Cuando salimos de la casa me comentó que se quedaría con el depósito del arrendamiento, a lo cual accedí considerando que lo estipulaba el arrendamiento, cabe mencionar que en ningún momento le ofrecí llegar a un arreglo como lo menciona, que se quedara tranquila ya que estuviera conforme que ella solo quería que desalojáramos la casa y el depósito de la renta, por lo que le comenté que no había problemas con esos requerimientos. Una vez que desalojamos la casa, procedimos a retirarnos sin ninguna otra novedad…”

Así las cosas esta Comisión Estatal de Derechos Humanos observa que las

referidas vulneraciones resultan contrario a la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y también a los Tratados Internacionales de la materia, por el

que todas las personas deben contar además con el acceso a los derechos

fundamentales del respeto a la dignidad con motivo del ejercicio de las funciones

públicas a que los servidores señalados como responsables estaban obligados

llevar a cabo y que en el presente caso no aconteció de esta manera, por lo que

se dejaron de observar los siguientes preceptos legales:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.” “Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.

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Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción 111 del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados”. Constitución Política del Estado de Sonora: “ARTÍCULO 143.- Se reputará como servidor público para los efectos de este título y será responsable por los actos u omisiones en que incurra en el ejercicio de su función, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal o Municipal, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial, así como los servidores del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Consejeros Distritales Electorales, Consejeros Municipales Electorales, del Tribunal Estatal Electoral y los del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora. ARTÍCULO 144.- El Congreso expedirá la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos mencionados en el presente Título y las normas para determinar y sancionar sus actos u omisiones que generen alguno de los siguientes tipos de responsabilidad: I.- Responsabilidad Política, determinada mediante Juicio Político, cuando el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, incurra en actos u omisiones graves que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el Juicio Político por la mera expresión de ideas. Solo podrán ser sujetos a juicio político, los diputados al Congreso del Estado, los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, los Magistrados Regionales de Circuito y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Procurador General de Justicia y los Subprocuradores, los Secretarios y Subsecretarios, los Jueces de Primera Instancia, los Agentes del Ministerio Público, los Consejeros Estatales Electorales, el Secretario del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, los Magistrados y Secretario General del Tribunal Estatal Electoral, los vocales del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, Presidentes Municipales, Síndicos, Regidores, Secretarios y Tesoreros de los Ayuntamientos, así como los Directores Generales y sus equivalentes de las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas, fideicomisos públicos y organismos descentralizados del Estado y de los Municipios. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y, en su caso, la inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. II.- Responsabilidad Penal, cuando los servidores públicos cometan delitos de cualquier naturaleza, que serán perseguidos y sancionados en los términos de la legislación penal. Tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, las sanciones deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por esta conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. Las leyes penales determinarán los casos y circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. III.- Responsabilidad Administrativa, exigible a los servidores públicos cuando éstos incurran en actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

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Las sanciones aplicables a esta forma de responsabilidad, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación del servidor público, así como en sanciones económicas, que deberán establecerse de acuerdo con los beneficios obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones, pero no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.” En ese sentido, se citan las siguientes tesis jurisprudenciales por considerar que

tienen relación con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y

eficiencia que rigen la función de todo servidor público.

"Novena Época Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Marzo de 2003 Tesis: 1.40.A.383 A Página: 1769 SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU RELACIÓN CON EL ESTADO. La responsabilidad administrativa de los servidores públicos surge como consecuencia de los actos u omisiones que se definan ya sea por la propia legislación bajo la cual se expidió el nombramiento del funcionario, la ley que rige el acto que se investigó, o bien, por las que se contemplan en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos- pues, de no considerarse así, bastaría que el ordenamiento jurídico respectivo no previera las obligaciones o deberes que a cada funcionario le corresponden, para dejar impunes prácticas contrarias a la legalidad, honradez, imparcialidad, economía y eficacia que orientan a la administración pública y que garantizan el buen servicio público, bajo el principio unitario de coherencia entre la actuación de los servidores públicos y los valores constitucionales conducentes, sobre la base de un corre lato de deberes generales y la exigibilidad activa de su responsabilidad. Tan es así que la propia Constitución Federal, en su artículo 109, fracción 111, párrafo primero, dispone que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, lo que constriñe a todo servidor público a acatar y observar el contexto general de disposiciones legales que normen y orienten su conducta, a fin de salvaguardar los principios que la propia Ley Fundamental estatuye como pilar del Estado de derecho, pues la apreciación de faltas implica constatar la conducta con las normas propias o estatutos que rigen la prestación del servicio público y la relación laboral y administrativa entre el servidor público y el Estado. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión fiscal 316/2002. Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit.

"Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Octubre de 2002 Tesis: 2a. CXXVlj2002 Página: 475 RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PRINCIPIOS QUE RIGEN El PROCEDIMIENTO PREVISTO EN El ARTÍCULO 109 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CON MOTIVO DE LA INVESTIGACIÓN DE

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CONDUCTAS U OMISIONES QUE PUEDAN CONSTITUIRLAS. El artículo 109 constitucional contiene diversos principios, a saber: que el procedimiento de responsabilidad administrativa es independiente y autónomo del político, del penal y del civil a que pudiera dar lugar una sola conducta ilícita cometida por un servidor público; que la naturaleza de la responsabilidad administrativa tiene como objetivo preservar el correcto y eficiente servicio público, según se lee de su fracción 111 que señala que se sancionarán los actos u omisiones de los servidores públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones .... "; que la autonomía del procedimiento, en concordancia con la propia naturaleza de la responsabilidad administrativa, conlleva a determinar que la sanción también es administrativa y, por ende, que la sustanciación de ese procedimiento y la imposición de la sanción corresponden al superior jerárquico del servidor castigar faltas disciplinarias de los servidores públicos, regulada en la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, acoge el sistema que reconoce a la administración esta potestad doméstica, derivada de la función de auto tutela que le permite sancionar faltas de sus miembros e, incluso, expulsarlos cuando su permanencia es incompatible con aquélla. Amparo en revisión 301/2001. Sergio Alberto Zepeda Gálvez. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras." En efecto, lo relevante es la sanción de un comportamiento humano, que bien

puede constituir en una actividad o una inactividad frente a una determinada

expectativa; así, la omisión del deber de realizar sus atribuciones conforme a

derecho no implica que para que recaiga algún consecuencia debe existir una

consecuencia en razón a la conducta desplegada y por otro lado, aunque no se

establezca como tal un catálogo de conductas que sancione la directiva desviada

de la satisfacción de las necesidades de la sociedad, no implica la ausencia de

consecuencias por las que se pueda sancionar al sujeto activo sin que obre de por

medio un resultado final, esto es, tal y como lo mencionan los diversos

ordenamientos legales, se está más en atender que quienes ejercen la función

pública se apeguen a una conducta de observancia irrestricta a los principios que

deben de regir el actuar del servicio público.

Es por ello que ante los hechos anteriormente denunciados, aunque si así fuera el

caso, que no existiera ninguna norma o ley que impida que los servidores públicos

señalados como responsables puedan, en el ámbito de las comisiones que les son

encomendadas con motivo del servicio público, llevar a cabo actos distintos para

lo cual fue programada dicha comisión de trabajo con recursos públicos, como es

en el presente caso que nos ocupa, acerca de un convivio que en base a las

distintas evidencias hacen ver que se llevó a cabo en el domicilio en

arrendamiento del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, ello no impide que exista

dicha responsabilidad legal y las consecuencias que de esta se deriven, lo

anteriormente descrito guarda relación directa con lo señalado en la siguiente

jurisprudencia emitida por nuestro máximo órgano jurisdiccional, que se transcribe

para mejor conocimiento.

Tipo de documento: Jurisprudencia Novena época

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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Apéndice 1917-Septiembre 2011 Tomo: Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa Página: 1095 SERVIDORES PÚBLICOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES NO ESTÉN EXPRESAMENTE CONTEMPLADAS EN UNA NORMA GENERAL, ES INSUFICIENTE PARA EXIMIRLOS DE RESPONSABILIDAD. El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las leyes de responsabilidades de los servidores públicos tienen por objeto salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los empleados del gobierno; principios que están cargados de un alto valor moral, al que aspiran los empleados del gobierno y entes del Estado. Por su parte, el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (de igual redacción al diverso numeral 8o., fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo de dos mil dos), dispone como obligación a los empleados del gobierno cumplir con la máxima diligencia el servicio que les sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; así, la circunstancia que el servicio encomendado, entendido como el cúmulo de obligaciones o atribuciones inherentes al cargo, no se encuentre detallado en forma de catálogo en alguna ley, reglamento, decreto, circular o norma de carácter general, es insuficiente para eximirlos de responsabilidad, pues resulta materialmente imposible emitir una norma general por cada rango, nivel o escalafón que exista en los tres poderes del gobierno. Por tanto, ante la inexistencia de una disposición normativa que especifique cuáles son las atribuciones de un servidor público, la autoridad administrativa y, en su caso, la jurisdiccional, deberá valorar los elementos de prueba allegados al asunto, para así concluir si determinada conducta o actuación se encuentra dentro de las facultades encomendadas al servidor público investigado o sancionado, fundando y motivando su determinación. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión fiscal 3027/2003.—Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy de la Función Pública, encargada de la defensa jurídica.—21 de enero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales. Revisión fiscal 1947/2004. —Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy de la Función Pública. —11 de agosto de 2004. —Unanimidad de votos. —Ponente: Alberto Pérez Dayán. —Secretaria: Amelia Vega Carrillo. Revisión fiscal 210/2009. —Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, encargada de la defensa jurídica del Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción. —5 de agosto de 2009. —Unanimidad de votos. —Ponente: María Alejandra Hernández Jiménez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. —Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Revisión fiscal 502/2009. —Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, encargada de la defensa jurídica de la resolución emitida por el titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Policía Federal Preventiva.—2 de diciembre de 2009.—Unanimidad de

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votos.—Ponente: Adela Domínguez Salazar.—Secretario: Víctor Manuel Máttar Oliva. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 2742, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.A. J/52; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 2743. Por su parte la Convención Interamericana de Derechos Humanos ha hecho reconocimiento a la Obligación debe de ser observada en el respeto a la dignidad del ser humanos. Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

La protección a la honra establecida en el artículo 11 de la Convención, como se

sabe, prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas

o ataques ilegales a su honra o reputación. Ello torna legítimo que quien se

considere afectado en su honor recurra a los medios judiciales que el Estado haya

dispuesto. En tanto derecho humano protegido por la Convención, se aplica

análogo deber de garantía por parte del Estado, por lo que éste se encuentra

obligado a asegurar que el derecho a la honra pueda ser protegido a plenitud

poniendo a disposición de las personas los medios apropiados para ese efecto.

Dentro de esta protección a la honra, en general, merece consideración el

denominado “honor objetivo”, que es, en esencia, el valor que los demás le

asignan a la persona en cuestión en tanto se afecte la buena reputación o la

buena fama de que goza en el entorno social en el que se desenvuelve.

Artículo 24. Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. Articulo V. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar Declaración Universal de Derechos Humanos

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Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Por otra parte, es preciso acentuar que el llevar actos que constituyen algún tipo

de vejación por parte de un servidor público en perjuicio de un ciudadano,

constituye una conducta tipificada como delito en nuestro Código Penal para el

Estado de Sonora, en el artículo 180 fracción II que a la letra establece:

ARTICULO 180. SE IMPONDRAN DE UNO A OCHO AÑOS DE PRISION, DE VEINTE A DOSCIENTOS CINCUENTA DIAS MULTA Y DESTITUCION, EN SU CASO, E INHABILITACION DE UNO A CINCO AÑOS PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS, A TODO SERVIDOR PÚBLICO SEA CUAL FUERE SU CATEGORIA, CUANDO INCURRA EN LOS SIGUIENTES CASOS DE ABUSO DE AUTORIDAD O INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL: II. CUANDO EJERCIENDO SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS, HICIERE VIOLENCIA A UNA PERSONA SIN CAUSA LEGITIMA O LA VEJARE O LA INSULTARE;

Por su parte, el Artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado y los Municipios establece:

“Todo Servidor Público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo cargo o comisión y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan según la naturaleza de la infracción en que se incurra… I.- Cumplir con la máxima diligencia y esmero el o los servicios que tuviere a su cargo. . . . II.- Abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de su empleo cargo o comisión. . .”

Por lo que es evidente, que la obligación impuesta en el texto constitucional de

administrar justicia de manera pronta y expedita, no solamente constituye una

imposición dogmática idealista a las autoridades, sino que las leyes secundarias

elevan dicha obligación a que en caso de incumplimiento, dicha conducta sea

tipificada como delito, esto a efecto de evitar tales conductas y preservar el estado

de derecho, es decir, no solamente con estas conductas se está ante la

vulneración de derechos humanos sino ante la conductas delictivas, máxime que

nuestro artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

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establece la obligación de las autoridades dentro de sus respectivas competencias

de promover respetar, proteger, así como sancionar las violaciones a los Derechos

Humanos.

Así también se considera que los Servidores Públicos de la Dirección de

Prevención y Atención Ciudadana de Hermosillo, Sonora, deben capacitarse en la

materia para el mejor desempeño de sus funciones, máxime que conforme a la

Sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso

Radilla Pacheco vs México, se condenó al Estado Mexicano entre otras cosas, a

capacitar en esta materia a los impartidores de justicia.

a) Medidas de satisfacción. En el presente caso la satisfacción consistirá en que el H. Ayuntamiento de

Hermosillo, Sonora colabore ampliamente con este Organismo Estatal, en el

trámite para iniciar procedimiento administrativo disciplinario ante la instancia

correspondiente, en contra del servidor público Lic. AR1, de la Dirección de Atención y Prevención Ciudadana por las vulneraciones a los derechos

humanos descritas.

b) Garantías de no repetición. Éstas consisten en implementar las medidas que sean necesarias para conseguir

que los hechos violatorios de derechos humanos no se repitan. En este sentido, se

recomienda se diseñe e imparta a este H. Ayuntamiento de Hermosillo Sonora, un

curso integral y un taller de capacitación en materia del derecho a la protección a

de los usuarios en el ejercicio público a todos los funcionarios públicos que tengan

a su cargo una dirección. Esto con objetivo de evitar futuras situaciones como las

que dieron origen al presente pronunciamiento, y se implemente una campaña de

difusión de los derechos de todos los usuarios de los servicios de públicos, y se

envíen a esta Comisión Estatal, las constancias de las acciones implementadas.

Cabe señalar que el artículo 45 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de

Derechos Humanos nos señala que: En la propuesta de recomendación, se

señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados

en sus derechos humanos y, si procede, en su caso, para la reparación de los

daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado, mismos que deberán ser

considerados por la autoridad señalada como responsable de conformidad al

artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el siguiente criterio

jurisprudencial en materia de reparación del daño:

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RECOMENDACIÓN NO. 23/2016 EXP. CEDH/IV/22/01/EQ/2016

DERECHOS A UNA REPARACIÓN INTEGRAL Y A UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL ESTADO. SU RELACIÓN Y ALCANCE. El artículo 113, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de los particulares a obtener una indemnización en caso de que el Estado, a través de sus servidores públicos, cause un daño en su patrimonio, sea en el plano material o inmaterial, con motivo de su actividad administrativa irregular, mientras el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional prevé la obligación del Estado de reparar las violaciones a los derechos humanos. De acuerdo con lo anterior, quienes prueben haber sido dañados en su patrimonio con motivo de una actividad administrativa irregular del Estado, deberán acreditar que ésta constituyó una violación a un derecho o a diversos derechos humanos contenidos en la Constitución o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para poder ser "reparadas integralmente" y, en algunos casos, el estándar de "reparación integral" podrá alcanzarse mediante una indemnización, como lo prevé el párrafo segundo del artículo 113 constitucional, siempre y cuando no pueda restablecerse a la persona afectada a la situación en que se encontraba antes de la violación y la medida indemnizatoria o compensatoria sea suficiente para considerarla "justa". Sin embargo, si en otros casos la indemnización fuera insuficiente para alcanzar el estándar de "reparación integral", las autoridades competentes deben garantizar medidas adicionales -como lo son las de satisfacción, rehabilitación o las garantías de no repetición- que sean necesarias y suficientes para reparar integralmente a las personas por los daños materiales o inmateriales derivados de la actividad administrativa irregular del Estado que impliquen violaciones a sus derechos humanos, en términos del párrafo tercero del artículo 1o. constitucional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló en el párrafo 41 de la

sentencia de 27 de agosto de 1998 sobre las Reparaciones y Costas del caso Garrido

y Baigorria Vs. Argentina, que “la reparación es el término genérico que comprende

las diferentes formas cómo un Estado puede hacer frente a la responsabilidad

internacional en que ha incurrido. Los modos específicos de reparar varían según la

lesión producida: podrá consistir en la restitutio in integrum de los derechos afectados,

en un tratamiento médico para recuperar la salud física de la persona lesionada, en la

obligación del Estado de anular ciertas medidas administrativas, en la devolución de la

honra o la dignidad que fueron ilegítimamente quitadas, etc.”

Es por ello, que desprendido de las evidencias encontradas para resolver el

presente asunto, este Organismo de Protección NO Jurisdiccional de los Derechos

Humanos, en base a su investigación independiente e imparcial, ha llegado a la

certeza que la autoridad señalada como responsable, es decir, la Dirección de

Prevención y Atención Ciudadana de Hermosillo, Sonora, ha vulnerado los

derechos de la quejosa, por los razonamientos vertidos en el cuerpo de la

presente Recomendación en contravención con lo establecido en el artículo 63

fracciones I y II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado y de los Municipios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en las disposiciones Constitucionales, así

como instrumentos internacionales de los que México es parte, y de los

ordenamientos legales mencionados con anterioridad, este Organismo tiene a bien

formular a Usted, respetuosamente, C. Presidente Municipal de Hermosillo,

Sonora, MANUEL IGNACIO ACOSTA GUTIÉRREZ, las siguientes:

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R E C O M E N D A C I O N E S: PRIMERA: Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, se giren

instrucciones a quien legalmente corresponda para que inicie y concluya en

tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo al servidor público el C. AR1, Director de Prevención y Atención Ciudadana de Hermosillo, Sonora, así

como quien se desprenda que se vio involucrado en los presente hechos, ante el

Órgano Interno de Control de esa dependencia y resuelva lo que en derecho

proceda en relación a la responsabilidad legal que se derive de los hechos

plasmados en el presente cuerpo de Recomendación.

Debiendo ser considerados en el procedimiento respectivo y en la resolución

correspondiente, todos y cada uno de los argumentos y evidencias contenidas en

esta Recomendación y en cuyo caso debe ser proporcional la sanción impuesta a

las conductas y daños ocasionados.

SEGUNDA: Con el propósito de que los presentes hechos no se vuelvan a repetir,

se solicita se instruya a quien corresponda, para que se elabore un protocolo de

actuación o código de conducta en el que se aborde el tema de atención de los

ciudadanos, con especial énfasis en llevar a cabo los principios rectores del

servicio público de todas aquellas personas que desempeñan algún tipo de

responsabilidad al frente de las distintas dependencias que conforman la

Administración Pública Municipal, en el caso de contar con el mismo, le solicito se

sirva dirigir copia a todos los funcionarios públicos de este Municipio para que se

informen de una mejor manera acerca de la importancia de la satisfacción de las

necesidades de la sociedad, lo anterior para una mejor actuación en el empleo

cargo o comisión asignado por parte de ese Ayuntamiento a su digno cargo.

TERCERA: Con un enfoque preventivo y protector de los derechos humanos,

ordene por escrito a quien corresponda se implementen cursos de capacitación y

actualización en la materia, así como del marco jurídico que rige la actuación de

los servidores públicos adscritos a la Dirección de Prevención y Atención

Ciudadana de Hermosillo, Sonora, así como a la Dirección de Seguridad Pública,

para que adopten como regla invariable de conducta, el elemental respeto a la

dignidad humana de las personas con las que tienen contacto, tanto en horario

habitual, como fuera de sus labores y en particular fundamentados en ejercicio del

servicio público, así como las funciones y alcances de las responsabilidades que

se derivan de su actuar ante la sociedad, para lo cual esta Comisión le ofrece su

más amplia colaboración.

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RECOMENDACIÓN NO. 23/2016 EXP. CEDH/IV/22/01/EQ/2016

CUARTA.- Se instruya a quien corresponda para que se diseñe e imparta por

parte de este H. Ayuntamiento de Hermosillo Sonora, un curso integral y un taller

de capacitación en materia del derecho a la protección de los usuarios en el

ejercicio público por parte de todos los funcionarios que tengan a su cargo una

dirección. Esto con objetivo de evitar futuras situaciones como las que dieron

origen al presente pronunciamiento, y se implemente una campaña de difusión de

los derechos de todos los usuarios de los servicios de públicos, y se envíen a esta

Comisión Estatal, las constancias de las acciones implementadas.

Siendo necesario que se presenten a esta Comisión las constancias

correspondientes a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la

resolución que sobre el mismo recaiga.

NOTA IMPORTANTE: De conformidad con lo establecido por el Artículo 91 del Reglamento Interior que rige a este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, solicito a Usted que la respuesta sobre la aceptación o no de esta Recomendación, sea enviada dentro de 15 días hábiles contados a partir de la notificación. En caso afirmativo, le solicito que las pruebas correspondientes al cumplimiento de la misma, se envíen a esta Comisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a partir del vencimiento del primer término citado. La falta de presentación de estas pruebas, dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en libertad de hacer pública esta circunstancia. Recordándole a esta Autoridad, que por la reforma Constitucional publicada en el Diario oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, en su artículo 102 apartado B, se establece que en caso de no acatar la presente Recomendación, deberá fundar y motivar el motivo del rechazo a la misma y podrá ser sujeto a comparecer ante el Congreso Local para explicar el motivo de las violaciones a los derechos humanos y el por qué no acató la recomendación. Notifíquese personalmente al quejoso y por oficio a la autoridad señalada como responsable.- Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Licenciado RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ, integrando la investigación el Cuarto Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Licenciado DAVID ALAN LEYVA CASTILLO. CONSTE.

A t e n t a m e n t e COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

“POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO”

____________________________________________ LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ,

PRESIDENTE.