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Año: 01 No. 97 11 de octubre de 2019 H. Ayuntamiento de Metepec 2019-2021 C O N T E N I D O ACUERDO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA "EL CAMBIO DE USO Y DESTINO DE UNA FRACCIÓN DE 10,000 METROS CUADRADOS (UNA HECTÁREA) DEL PARQUE LA PILA, UBICADA EN AVENIDA 7, SIN NÚMERO, ESQUINA CALLE ERMITA, FRACCIONAMIENTO SAN JOSÉ LA PILITA, METEPEC, MÉXICO, Y LA AUTORIZACIÓN, EN SU CASO, DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE COMODATO CON LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, PARA LA INSTALACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL”.

C O N T E N I D O - Metepec€¦ · recreativo, mismo que se aprecia de mejor forma en el siguiente croquis de ubicación: VI. Mediante oficio TM/SC/2387/2019 girado por el Titular

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Año: 01 No. 97 11 de octubre de 2019 H. Ayuntamiento de Metepec 2019-2021

C O N T E N I D O

• ACUERDO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE METEPEC, ESTADO

DE MÉXICO, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA "EL CAMBIO DE USO Y

DESTINO DE UNA FRACCIÓN DE 10,000 METROS CUADRADOS (UNA

HECTÁREA) DEL PARQUE LA PILA, UBICADA EN AVENIDA 7, SIN NÚMERO,

ESQUINA CALLE ERMITA, FRACCIONAMIENTO SAN JOSÉ LA PILITA, METEPEC,

MÉXICO, Y LA AUTORIZACIÓN, EN SU CASO, DE LA CELEBRACIÓN DE UN

CONTRATO DE COMODATO CON LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA

NACIONAL, PARA LA INSTALACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL”.

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ACUERDO 302/2019

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 115 fracciones II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122, 123 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México; 2, 27, 28, 29 primer párrafo, 30, 31 fracciones XVI y XXVIII y 97 fracción I de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5 fracción VIII, 8 fracción II y 11 fracción I de la Ley de

Bienes del Estado de México y sus Municipios; 25, 27 y 28 del Bando Municipal de Metepec 2019;

2.1, 2.2, 2.3 fracción II, 2.7, 2.14, 2.16, 2.18, 2.22, 2.45 y 2.46 del Código de Reglamentación

Municipal de Metepec, Estado de México; durante la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo

celebrada el once de octubre del año en curso, se aprobó por los integrantes del H. Ayuntamiento

Constitucional de Metepec, Estado de México, el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA "EL CAMBIO DE USO Y DESTINO DE UNA FRACCIÓN DE

10,000 METROS CUADRADOS (UNA HECTÁREA) DEL PARQUE LA PILA, UBICADA EN AVENIDA 7,

SIN NÚMERO, ESQUINA CALLE ERMITA, FRACCIONAMIENTO SAN JOSÉ LA PILITA, METEPEC,

MÉXICO, Y LA AUTORIZACIÓN, EN SU CASO, DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE

COMODATO CON LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, PARA LA INSTALACIÓN DE LA

GUARDIA NACIONAL”.

(El registro de la votación fue de la siguiente manera: En favor: Ediles Presidenta Municipal Constitucional,

Síndico Municipal, Primera, Segundo, Tercera, Cuarto, Quinta, Sexto, Séptima, Octava, Décima, Décimo Primero

y Décima Tercera. En abstención: Ediles Noveno y Décima Segunda).

Lo anterior conforme a lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- Mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha

veintiséis de marzo del presente año, se adicionaron tres párrafos al inciso e) del artículo 21 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la creación de la institución

policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines estarán apegados a lo

establecido en el párrafo noveno del citado artículo 21 Constitucional.

SEGUNDO.- Que en el Cuarto Transitorio, fracción II, numeral I, del aludido Decreto, se estableció

que las entidades federativas y los Municipios, deberán de tener coordinación y colaboración con la

Guardia Nacional para los fines de seguridad pública y nacional.

TERCERO.- El doce de junio de dos mil diecinueve, el Capitán Segundo de Infantería Silvestre Durán,

del 22° Regimiento Militar y el Capitán Segundo Noé Juárez Nicolás de la Jefatura Regional del

Servicio de Ingenieros de la Primera Región Militar; manifestaron haber realizado exploraciones

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físicas de diversos predios con la finalidad de inspeccionar y dictaminar si alguno de ellos era viable

para las instalaciones del Centro Regional de la Guardia Nacional; esbozando que el predio que se

adecuaba a las necesidades de la institución, es el ubicado en Parque La Pila ubicado en La Quinta

número 600 Norte, Fraccionamiento San José La Pilita, Metepec, Estado de México.

CUARTO.- Mediante oficio de fecha 11 de agosto de 2019, emitido por la Secretaría de la Defensa

Nacional dirigido a la Presidenta Municipal, Mtra. Gabriela Gamboa Sánchez, recibido en este H.

Ayuntamiento con fecha 27 de agosto del año en curso, se le informa que el predio “Parque San

José La Pila” (sic) cumple con las características materiales para las instalaciones del Centro

Regional de la Guardia Nacional, entre ellos, el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo

Sustentable al incentivar el rescate ecológico de la zona.

QUINTO.- Con fecha siete de octubre del presente año, se recibió oficio emitido por la Secretaría de

la Defensa Nacional, de fecha cuatro de octubre del mismo año, signado por el General de Brigada

D.E.M. Edgar Humberto Flores García, donde solicita la cooperación de este H. Ayuntamiento, y se

pueda otorgar en comodato un predio con dimensión de 10,000 diez mil metros cuadrados (una

hectárea) para la construcción de las instalaciones del Centro Regional de la Guardia Nacional, el

cual debe de contar con servicios públicos o que sean susceptibles de instalarse. Cabe mencionar,

que el área seleccionada cuenta con alta incidencia delictiva y violencia, donde no existen unidades

militares o recintos navales.

SEXTO.- En el oficio mencionado en el numeral anterior, se señalan los beneficios que obtendría el

Municipio de instalarse en el predio Parque La Pila, ubicado en La Quinta número 600 Norte,

Fraccionamiento San José La Pilita, Metepec, México, las instalaciones del Centro Regional de la

Guardia Nacional, por lo que propone se realicen las gestiones necesarias para que se le otorgue

en comodato la superficie de una hectárea en el multicitado predio, a favor de la Secretaría de la

Defensa Nacional.

SÉPTIMO.- Ahora bien, y tomando en consideración la reforma constitucional realizada al artículo

21 y su transitorio cuarto segundo párrafo, punto primero, de fecha 26 de marzo de 2019, con el

propósito de dar cumplimiento a los objetivos ahí planteados, particularmente a la coordinación y

colaboración que debe de existir entre la Guardia Nacional y el Gobierno de la República con las

instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los Municipios, este H.

Ayuntamiento es proclive al fortalecimiento de las Instituciones del Estado Mexicano.

OCTAVO.- El 7 de octubre de 2019, la Presidencia Municipal de Metepec, recibió el exhorto por el

que la LX Legislatura del Estado de México, conmina a los Titulares de la Guardia Nacional y de la

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que en coordinación con la Secretaría de

Seguridad del Estado de México, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y los 125

municipios del Estado de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen de

manera urgente, acciones que fortalezcan las medidas de seguridad en la red de caminos y

carreteras de la entidad mexiquense, a fin de inhibir y prevenir los robos de transporte de carga y

del transporte público. En tales condiciones, dicho documento resulta propicio para fortalecer las

acciones de coordinación y colaboración con las instituciones del sistema de seguridad pública

nacional en beneficio de los metepequenses.

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Que para identificar con claridad el predio que es solicitado en comodato, y que por ende, deberá

ser objeto de un cambio de uso y destino, se permiten realizar las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Los antecedentes del parque denominado "La Pila", ubicado en el Fraccionamiento San José La

Pilita, se encuentran en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, Tomo CXLIV, Número 32, de

fecha 13 de agosto de 1987, documento en donde se publica el Acuerdo del Ejecutivo del Estado

que autoriza el fraccionamiento tipo habitacional popular denominado "San José La Pilita".

II. El 27 de noviembre de 1997, se firmó el Contrato de Donación celebrado entre el Instituto de

Acción Urbana e Integración Social (AURIS) y el H. Ayuntamiento de Metepec, debidamente inscrito

en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM) bajo los datos registrales:

Volumen 433, Libro Primero, Sección Primera, Foja 129, Partida 1280-1332, de fecha 9 de

noviembre de 2001, en donde se donan e integran al Patrimonio Inmobiliario Municipal para darle

uso de Parque Público en beneficio de la comunidad.

III. En dos Gacetas de Gobierno del Estado de México, la primera de fecha 10 de septiembre de

1985; y la segunda de fecha 18 de junio de 1996, se acredita el régimen de propiedad que tiene el

H. Ayuntamiento de Metepec sobre el Parque San José La Pila, mismo que cuenta con registro de

identificación ante el OSFEM con número ciento setenta 170.

IV. Que en los archivos de la Subdirección de Catastro de la Tesorería Municipal, obra antecedente

de fecha 1o de marzo de 2018, los siguientes datos del bien inmueble referido:

Uso Actual: Parque la Pila

Dirección: Calle Hacienda La Quemada # 1401, Oriente, Unidad Habitacional

Andrés Molina Enríquez, Metepec.

Clave Catastral: 103 01 416 01 00 0000

Superficie de Terreno: 88,546 m2

Con valor catastral de Terreno: $100,124,275.00

Superficie de Construcción: 12,292 m2

Con valor Catastral de Construcción: $43,803,891.00

Valor Catastral Total de: $143,928,166.00

V. Conforme al levantamiento topográfico realizado por la Dirección de Desarrollo Urbano y

Metropolitano, en el mes de septiembre de la presente anualidad, se obtiene que la superficie real

del Parque La Pila consta de: 86,941.72 metros cuadrados mismos que se dividen de la siguiente

manera: se encuentran ocupados 2,750.00 metros cuadrados por la construcción del edificio que

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alberga las instalaciones del Multideportivo; 9,781.75 metros cuadrados son ocupados por áreas de

estacionamiento, quedando una superficie de 76,424.80 metros cuadrados de área de parque

recreativo, mismo que se aprecia de mejor forma en el siguiente croquis de ubicación:

VI. Mediante oficio TM/SC/2387/2019 girado por el Titular de la Subdirección de Catastro de fecha

27 de septiembre de 2019, se expidió la Certificación de Clave y Valor Catastral de una superficie

de 10,000 metros cuadrados ubicados en el Parque de la Pila, con un valor de terreno de

$13,200,000.00 (trece millones doscientos mil pesos M.N. 00/100), quedando dicho documento

con el número de Folio: 2019-I030484.

VII. En razón de lo anterior, y en atención a los artículos 5 fracción VIII, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 48

fracción V, 49 y 51 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, el Ayuntamiento de

Metepec cuenta con las facultades necesarias y suficientes para cambiar el uso y destino de una

hectárea del multicitado predio, y otorgar en comodato una porción territorial del Parque La Pila,

ubicado en La Quinta número 600 Norte y Hacienda La Quemada 1401 Oriente, Fraccionamiento

San José La Pilita, Metepec, Estado de México.

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VIII. En consecuencia, la Subdirección de Catastro de la Tesorería Municipal de Metepec, emite la

certificación de la porción de 10,000 metros cuadrados contando con el Plano Manzanero de la

Clave Catastral, mismo que es de 103-01-416-02-00-0000, el cual arroja la ubicación en avenida

7 sin número esquina calle Ermita, Fraccionamiento San José la Pilita, Metepec, Estado de México,

mismo que se exhibe a continuación:

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IX. En atención a los datos que obran en la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano, el

Parque de La Pila y la porción territorial de una hectárea referida, carecen de valor arqueológico,

histórico o artístico, y se encuentra destinado al servicio público de parques y jardines, y cuenta con

instalaciones de tratamiento de agua, que han estado en desuso por las administraciones

municipales anteriores.

X. Continuando con la información proveída por la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano,

la superficie de 10,000 metros cuadrados en cuestión, misma que ha sido descrita con antelación

del Parque la Pila, es la de menor presencia de árboles. Ya que de un total de 1,274 árboles dentro

del Parque, en la zona susceptible de afectarse, se registran 46 árboles de diámetros mayores a 20

cm y 71 árboles con diámetros de menores a 19 cm, lo que representa el 9.1% del arbolado del

Parque de esas características.

XI. Después de la valoración técnica por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, determinó la

viabilidad de que una hectárea del Parque la Pila, puede cumplir las siguientes características:

Atender zonas de alta incidencia delictiva comprendida por: los Fraccionamientos Izcalli –

Cuauhtémoc (I al V), Infonavit San Francisco, Fraccionamiento San José La Pilita, Unidad

Habitacional Andrés Molina Enríquez, Las Marinas y San Jerónimo Chicahualco. En las que se

concentran un número considerable de delitos contra la salud; delitos patrimoniales, tales como

robos con violencia, robo de vehículo, robo a interior de vehículo, robo a transeúnte, robo a

comercio, robo de autopartes); violación; y violencia intrafamiliar y homicidios, durante los

últimos 9 años. También es la zona con mayor violencia de género y por ende con la mayor

cantidad de medidas de protección.

Vialidades próximas.- La ubicación estratégica del Parque la Pila, no solo permitirá disminuir la

incidencia delictiva de la zona, sino que definirá un nuevo centro de acción estratégica para

combatir la inseguridad en el Municipio de Metepec, derivado de su cercanía con las

vialidades: Hacienda la Quemada, Avenida de las Torres, Sor Juana Inés de la Cruz, Avenida

López Mateos, avenida Gobernadores y Comonfort.

Conectividad.- La conectividad y ubicación estratégica, permitirán la disminución de los tiempos

de reacción.

La ubicación estratégica de la Guardia Nacional permitirá brindar menores tiempos de

reacción en situaciones de emergencia.

Las vialidades que rodean al Parque la Pila tienen conectividad con la zona centro y periférica

del municipio en un lapso no mayor a 5 minutos.

XII. Es importante enfatizar, que la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, cuenta con el historial

delictivo que afecta la población identificadas en las comunidades de: Fraccionamientos Izcalli –

Cuauhtémoc (I al V); Infonavit San Francisco; Fraccionamiento San José La Pila; Unidad

Habitacional Andrés Molina Enríquez; Las Marinas; y San Jerónimo Chicahualco. En dichas

territorialidades, se observa que la incidencia delictiva municipal, presenta una tendencia en

porcentajes anuales de:

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• En el 2015 representó el 22 % de la incidencia delictiva municipal.

• En el 2016 representó el 20% de la incidencia delictiva municipal.

• En el 2017 representó el 22 % de la incidencia delictiva municipal.

• En el 2018 representó el 43.39 % de la incidencia delictiva municipal.

• En el 2019 representó el 42 % de la incidencia delictiva municipal.

Siguiendo con los datos que informa la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, refiere que las

principales conductas antisociales que se registran en estas zonas son:

• Delitos contra la salud

• Robo de vehículo

• Robo a interior de vehículo

• Robo a cuentahabiente

• Violencia contra la mujer

• Homicidio

Por lo que hace al rubro de faltas administrativas de las zonas en comento, podemos ubicar que en

el mes de enero al siete de octubre del presente año, se han registrado 1,388 faltas administrativas,

siendo las más recurrentes, alteración al orden, ingerir bebidas alcohólicas, riña, ingerir sustancias

tóxicas, enervantes y estimulantes.

XIII. La Dirección de Medio Ambiente, manifiesta que al 30 de septiembre de 2019, ha plantado y

distribuido 28,274 árboles y plantas en localidades de este municipio, con lo que se reafirma la

política ambiental de Metepec.

Considerando que es política, esencia e interés de esta Municipio el que se conserve y se fortalezcan

las áreas verdes, el municipio pugnará por establecer serias restricciones al posible derribo de

arbolado en esta sección, respetando en lo posible los que se encuentran. Favoreciendo el trasplante

de los que sean indispensables remover y, en última instancia, establecer medidas de compensación

de plantación de al menos 50 árboles lignificados por cada árbol maduro que se tuviera que,

indispensablemente, derribar.

XIV. En atención a lo dispuesto por los artículos 7.8, 7.721, 7.722, 7.725, 7.726, 7.727, 7.728,

7.733, 7.734 fracciones I y III y 7.735 del Código Civil del Estado de México; y 2 fracción III, 3

fracciones IV y XI, 5 fracción VIII, 31, 36 y 48 fracción V de la Ley de Bienes del Estado de México, se

considera asequible utilizar la figura de comodato del inmueble municipal descrito, con las

siguientes acotaciones:

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a) CONDICIÓN.- El Ayuntamiento de Metepec se obliga a realizar los trámites jurídicos y

administrativos para efecto de realizar el cambio de uso y destino de la porción territorial de

una hectárea del predio del Fraccionamiento San José La Pilita, mismo que asciende a la

cantidad de:$13,200,000.00 (trece millones doscientos mil pesos 00/100) identificado con la

clave catastral 103-01-416-02-00-0000.

b) CARGA.- La Secretaría de la Defensa Nacional, en su carácter de comodatario, estaría en la

aptitud de que a la firma del instrumento contractual, se compromete a iniciar, a su cargo y

bajo su costo, en la superficie del inmueble descrito, el Cuartel Regional de la Guardia

Nacional en un plazo que no exceda la vigencia de la presente administración, es decir, el 31

de diciembre de 2021. Debiendo notificar a la Presidencia Municipal de Metepec, sobre la

conclusión de los trabajos de construcción o cualquier otra causa que pudiera modificar la

situación jurídica. Si por cualquier causa no realiza ninguna construcción que edifique una

instalación castrense, se obliga a devolver el predio bajo las mismas condiciones que le fuere

entregado.

XV. El artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México prevé que los

ayuntamientos, tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal y la Constitución

Local. Los ayuntamientos, como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos

de su competencia, se constituirán en asamblea y tendrán autoridad y competencia propias en los

asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución exclusivamente a los

presidentes municipales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del H. Cabildo, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, autoriza el cambio de uso y destino de

una fracción de 10,000 metros cuadrados del Parque La Pila ubicado en Avenida 7, Sin Número,

esquina Calle Ermita, Fraccionamiento San José La Pilita, Metepec, México , identificado con la clave

catastral 103-01-416-02-00-0000.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Metepec, Estado de México autoriza a la Presidenta Municipal

Constitucional de Metepec, para que otorgue en comodato con carga y condición, una fracción de

10,000 metros cuadrados (ad corpus) del Parque La Pila, ubicada en Avenida 7, Sin Número,

esquina Calle Ermita, Fraccionamiento San José La Pilita, Metepec, México, a favor de la Secretaría

de la Defensa Nacional, identificado con la clave catastral 103-01-416-02-00-0000.

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T R A N S I T O R I O S

Primero.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta Municipal” órgano oficial de información

del Gobierno de Metepec.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero.- Ordénese al Director de Desarrollo Urbano realice los procedimientos administrativos

relativos al presente acuerdo, en relación con la subdivisión de una fracción de 10,000 metros

cuadrados, del Parque La Pila ubicado en La Quinta número 600 Norte y Hacienda La Quemada

1401 Oriente, San José La Pilita, Metepec, México y el cambio de uso correspondiente.

Cuarto.- Ordénese al Consejero Jurídico Municipal, formule el instrumento contractual de

Comodato, con las consideraciones vertidas en el Acuerdo de Cabildo correspondiente.

La Presidenta Municipal, hará que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Metepec, Estado de México, en la Vigésima Sexta Sesión

Extraordinaria de Cabildo, el once de octubre de dos mil diecinueve.

Gabriela Gamboa Sánchez

Presidenta Municipal Constitucional

(Rúbrica)

Raymundo Guzmán Corroviñas

Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica)

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FUNDAMENTO DE LA PUBLICACIÓN

Sirve de fundamento lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXXVI y 91 fracción XIII, de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.27, 1.28, 1.29, 1.33 fracción II y 1.34,

del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México 2019.

Se publica en la Ciudad Típica de Metepec, Estado de México, a los once días del mes de

octubre de dos mil diecinueve.

M. en A. P. Raymundo Guzmán Corroviñas

Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica)

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Integrantes del H. Ayuntamiento de Metepec, México

Gabriela Gamboa Sánchez

Presidenta Municipal Constitucional

Ricardo Rosales Gómez

Síndico Municipal

Ilze Eugenia Torres Enríquez

Primera Regidora

Oscar Alejandro González Márquez

Segundo Regidor

María del Consuelo Estrada Plata

Tercera Regidora

Héctor Vázquez García

Cuarto Regidor

Araceli Sánchez Sánchez

Quinta Regidora

Jorge Enrique Trujillo Gómez

Sexto Regidor

Hilda Camacho Arzate

Séptima Regidora

María Luisa García Colín

Octava Regidora

Alejandro Rodrigo Falcón Pérez

Noveno Regidor

Paola Sandoval Martínez

Décima Regidora

Alejandro de Jesús Acevedo Esquivel

Décimo Primer Regidor

María del Carmen Camacho Lira

Décima Segunda Regidora

María de las Mercedes Bravo Álvarez Malo

Décima Tercera Regidora

Raymundo Guzmán Corroviñas

Secretario del Ayuntamiento

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