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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CELEBRADA EL DÍA 24 DE FEBRERO DE 2010 EN LAS INSTALACIONES DEL MISMO. C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada y Comisionados del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siendo las 11 de la mañana con 10 minutos del día 24 de febrero de 2010, solicito al Licenciado José de Jesús Ramírez Sánchez Secretario Técnico que proceda a pasar lista a fin de verificar si existe el quórum legal para celebrar la Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de nuestro Instituto, correspondiente al año 2010 y a la cual se ha convocado. Por favor señor Secretario proceda. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Gracias Comisionado Presidente, procedo a pasar lista de asistencia a los integrantes de este Pleno, están presentes los siguientes Comisionados ciudadanos: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez. Señor Presidente le informo que se encuentran presentes los 5 Comisionados ciudadanos existiendo el quórum legal requerido para sesionar de conformidad al artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como al artículo 17 del Reglamento de Sesiones de este Pleno. C. OSCAR GUERRA FORD.- Muchas gracias señor Secretario, en virtud de que existe el quórum legal establecido se declara abierta la Sesión. Comisionada y Comisionados de no haber inconveniente procederemos al desahogo de los asuntos del Orden del Día de esta Sesión, el desarrollo de la misma se dará de conformidad con el artículo 21 de nuestro Reglamento de Sesiones del Pleno. Señor Secretario haga favor de proceder a dar lectura al Orden del Día. 1

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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CELEBRADA EL DÍA 24 DE FEBRERO DE 2010 EN LAS INSTALACIONES DEL MISMO.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada y Comisionados del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siendo las 11 de la mañana con 10 minutos del día 24 de febrero de 2010, solicito al Licenciado José de Jesús Ramírez Sánchez Secretario Técnico que proceda a pasar lista a fin de verificar si existe el quórum legal para celebrar la Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de nuestro Instituto, correspondiente al año 2010 y a la cual se ha convocado. Por favor señor Secretario proceda.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Gracias Comisionado Presidente, procedo a pasar lista de asistencia a los integrantes de este Pleno, están presentes los siguientes Comisionados ciudadanos: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez.

Señor Presidente le informo que se encuentran presentes los 5 Comisionados ciudadanos existiendo el quórum legal requerido para sesionar de conformidad al artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como al artículo 17 del Reglamento de Sesiones de este Pleno.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Muchas gracias señor Secretario, en virtud de que existe el quórum legal establecido se declara abierta la Sesión. Comisionada y Comisionados de no haber inconveniente procederemos al desahogo de los asuntos del Orden del Día de esta Sesión, el desarrollo de la misma se dará de conformidad con el artículo 21 de nuestro Reglamento de Sesiones del Pleno. Señor Secretario haga favor de proceder a dar lectura al Orden del Día.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Gracias Comisionado Presidente, el Orden del Día de esta Sesión Ordinaria es el siguiente:

I. Lista de asistencia y verificación del quórum legal. II. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Orden del Día. III. Presentación, análisis y en su caso, aprobación del Proyecto de Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno de este Instituto celebrada el 04 de febrero de 2010.

IV. Presentación, análisis y en su caso, aprobación de los siguientes Proyectos de Resolución de Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto cuyos expedientes son los siguientes: 975, 1010, 1035, 1041; el

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acumulado 1172/2009 y 043/2010; 1182, 1190, 1194, 1198, 1199, 1203, 1205, 1210, 1211, 1212, 1213, todos ellos antecedidos de RR seguido de diagonal 2009, así como los correspondientes al 2010 el 04, 05, el acumulado 15, 16 y 17, el 23, el 27, el 64 y el 108 diagonal 2010.

En asuntos generales el informe de la Comisión que asistió a la Séptima Reunión de Trabajo de la Subcomisión de Difusión de la COMAIP, celebrada el 04 de febrero en Puebla, Puebla. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias señor Secretario, Comisionados está a su consideración este Orden del Día. Si no hay ningún comentario u opinión le pediría al señor Secretario consulte en votación económica si se aprueba este Orden del Día.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionados ciudadanos quien esté de acuerdo con el Orden del Día propuesto sírvase levantar la mano. Por unanimidad se aprueba el Orden del Día de la Séptima Sesión Ordinaria de este Pleno.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada y Comisionados de no haber inconveniente procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día consistente en la presentación, análisis y en su caso, aprobación del Proyecto de Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto, celebrada el 04 de febrero de 2010. Está a su consideración el Proyecto de esta Acta señores Comisionados.

Aparte de las observaciones que se han hecho llegar a la Secretaría Técnica, si no hay ningún otro comentario le pediría al señor Secretario consulte en votación económica si se aprueba el Proyecto de esta Acta.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionados ciudadanos quien esté de acuerdo con el Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria, sírvase levantar la mano. Con las modificaciones que nos han hecho llegar, por unanimidad se aprueba el Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 04 de febrero de 2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada y Comisionados de no haber inconveniente procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día consistente en la presentación, discusión y en su caso aprobación de los Proyectos de Resolución de Recursos de Revisión interpuestos ante nuestro Instituto, para ello solicito la aprobación de este Pleno, como ya es costumbre, para que el Licenciado Gabriel Santiago López Director Jurídico y Desarrollo Normativo, exponga los Proyectos de Resolución en el orden ya acostumbrado.

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Entonces le pediría al Licenciado Gabriel Santiago si nos hace favor de iniciar con el primer Recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Buenos días señores Comisionados, el primer Recurso de Revisión que se somete a su consideración es el 975 de 2009, el acto impugnado es la omisión de respuesta a 129 solicitudes de información, relativas a igual número de asentamientos humanos irregulares localizados en la Delegación Milpa Alta. Las consideraciones del proyecto son las siguientes:

El recurrente se duele por la falta de respuesta a 129 solicitudes de información, no obstante, de la revisión a la gestión de las mismas en el sistema electrónico INFOMEX, se advierte que una no se refiere al tema de asentamientos humanos, así como que no fue presentada por el impetrante y menos aún se advierte que sea representante legal del solicitante, en consecuencia se considera se actualiza el sobreseimiento respecto de dicho folio.

Por otra parte, en el expediente no obra medio de convicción que acredite que el Ente Público haya notificado las respuestas a las solicitudes de información restantes, en el plazo previsto por la ley de la materia por lo que se configura la omisión de respuesta.

Cabe precisar que aun cuando con posterioridad a la presentación del Recurso de Revisión el Ente Público generó una respuesta, ésta solo atiende parcialmente los 128 folios, en virtud de lo cual resulta por procedente ordenar a la recurrida que proporcione la totalidad de la información solicitada.

El sentido que se propone es sobreseer el Recurso de Revisión en relación con la solicitud de información con folio 1535 de 2009 y ordenar que proporcione la información respecto de las 128 solicitudes restantes. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración señores Comisionados. De acuerdo con el sentido de la resolución, hay un asunto que tendremos que ir viendo porque hay otro Recurso similar y en este hay omisión de respuesta, pero el asunto es la cantidad de información que se solicita, tengo claro que no hay límites al acceso a la información, el otro día se discutía en una mesa los abusos o el mal uso de un derecho, se decía que no hay mal uso sino puedo haber abusos, al contrario perdón, no hay abusos sino puede haber mal un mal uso del derecho.

Me preocupa porque en este caso parece, aunque no nos queda totalmente claro, que en la posible respuesta que se va a entregar hay

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posibilidades de entregarle al medio electrónico, parece ser por la información y entonces simplemente estamos precisando sobre los puntos aquellos en que se debe entregar la información y en los que se debe pronunciar de la existencia o no existencia en el cuadro que está perfectamente elaborado en el Recurso.

Pero tenemos otro y no quiero mezclar, aunque sí tiene que ver que se alude al artículo, no me acuerdo que tenía el reglamento, de que esto inmovilizaría a la oficina la operación, ahora en ese propio artículo del reglamento se marca que se sí hay acceso pero el acceso se propone que sí había consulta y con esto se evita de alguna forma paralizar a la oficina y también se permite el acceso.

El asunto esta en que si nosotros viéramos estos expedientes o este tipo de cuestiones que se están solicitando, en la gran mayoría de ellos sino es que en todos, existen datos personales y entonces el implicar que una persona vaya a visitar o haga una visita, va a implicar que las personas que estén ahí o que estén al lado del solicitante tengan que estar ocultando, testando de alguna forma esta información.

Cuestión que se vuelve hartamente complicada, yo no sé si hiciéramos un día un ensayo con algún expediente de aquí o cualquier cosa, o el que lo va a mostrar lo conoce perfectamente que ya sabe que cubrirle, pero no entiendo como lo van haciendo o si pone un papel ya desde antes de que llegue el visitante y esto permite.

Es una dificultad material que también puede llevar demasiado tiempo y dificultad, aquí creo que el asunto que nosotros podríamos empezar a discutir, simplemente para meterlo en la mesa, es de que en este tipo de casos lo que se puede hacer es el ordenar copias simples en versión pública, pero considerando tiempos.

Yo me acuerdo una vez que vino Ciscomani aquí a platicar un día sobre algunos criterios del IFAI, él nos decía que en este tipo de casos lo que hacen es dar un plazo diferenciado entre lo que es el contar el número de hojas que se van a, en dado caso a fotocopiar, darle un tiempo para esto, dependiendo, y después si se realiza el pago dar un tiempo adicional mayor, depende los días, para hacer todo este fotocopiado, porque este tipo de expedientes tienen muchos datos personales y dificulta mucho el asunto.

Yo estoy de acuerdo ahora con la resolución en ese sentido porque parece que hay muestras de que se tiene de forma electrónica, en forma electrónica es mucho más fácil testar, porque se escogen columnas y estas se testan o se eliminan de alguna forma.

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Entonces simplemente yo quería llamar sobre esta problemática, porque estamos empezando a tener muchas solicitudes sobre expedientes que sí son información pública o que pueden ser, dado que se está en esta posibilidad, pero que la dificultad práctica para ya sea la consulta directa o en su caso, la dificultad para la copia simple.

Yo soy de la idea de que debería de ser ya vía copia simple, porque la consulta directa va también a paralizar este tipo de cuestiones, a mi me gustaría que hiciéramos de verdad un ensayo con un expediente para medir las formas y los tiempos que tiene esta dificultad, nada más. Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Si, como bien lo dice el Presidente este caso es evidentemente muy similar al que veremos más adelante con relación a la solicitud de información de la Delegación Xochimilco, donde piden una serie de información de actos administrativos por Unidad Administrativa de estas Delegaciones, incluso hasta nivel de puesto dentro de la estructura orgánica funcional.

Este tipo de asuntos los hemos discutido desde que veíamos, me acuerdo, el requerimiento de información del FIMEVIC y planteábamos ahí o había una postura de que dar acceso a la información en la forma que la pedían necesariamente llevaba a paralizar a la organización y que deberíamos de incorporar un principio de racionalidad y proporcionalidad, mismo que hoy en día ya subyace en el reglamento de la Ley de Transparencia que rige la actuación del órgano ejecutivo.

Entonces ahí ellos tienen elementos, nosotros estamos ordenando que responda a la solicitud, no estamos ordenando la modalidad en que se le tiene que dar acceso a la misma, ya sea mediante copias simples, mediante información contenida en un disco compacto o mediante una consulta pública.

Evidentemente el Ente recurrido tendrá que hacer una valoración de las implicaciones de volumen, tiempo, trabajo, que significa atender este requerimiento de información.

Ese es el comentario, estará sujeto a la determinación y a la valoración que haga en este caso la autoridad recurrida para ver la forma en que tendrá que darle acceso a dicha información, me parece que darle acceso en este caso como en la Delegación Xochimilco a copias simples, significa una invitación para que no paguen una enorme cantidad de copias que significa una enorme cantidad de dinero.

Entonces se tendrían que valorar otras opciones, pero que tendrá que valorarlo directamente la autoridad recurrida.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Estos son de los casos que en donde se advierten las dificultades cuando la ley no prevé algunos límites, nace sin límites y esto da lugar a este tipo de prácticas o de ejercicios de la gente que la ley lo conciente.

Sin embargo en el reglamento de la ley para la administración pública local, se advierte que cuando por el volumen de información esta pueda entorpecer el funcionamiento del Ente Público, como pudiera ser el caso, se ofrecerá y se dará por atendida la solicitud de información ofreciéndose el acceso a esta a través de la consulta directa.

Entonces yo creo que este tipo de solicitudes podría ser esto una modalidad de atención, también coincido con lo que se acaba de mencionar porque decirle, está bien pasa a pagar las innumerables copias simples, es como una invitación a no te doy acceso a la información, sencillamente.

No, o sea, gratuito no, o sea, incluso por ejemplo si de estos se advirtiera que son expedientes que contienen datos personales que habría que proteger, implicaría copias, versiones públicas.

Entonces siendo un caso o el otro aún tratándose de que sea información que es pública en su totalidad, el ofrecerles el acceso en copias tiene que ser bajo previo pago de derechos y es invitarlos a no tener acceso, por eso la ruta que establece el reglamento de la ley para la administración Pública es una salida importante.

O sea, no se le niega el acceso a la gente, sí se le da acceso a todo haciendo la consulta directa en las oficinas en horarios que pueda convenir con el solicitante y que no entorpezcan el funcionamiento de las oficinas. Entonces creo que eso garantiza a la gente que pueda tener la información.

Ahora, particularmente sobre el caso donde estamos ordenando la entrega de la información me parece bien, pero creo que en este caso como en el de Xochimilco, voy también a plantearlo, habría que hablar de un plazo de 30 días para hacer la entrega por el volumen de información.

También hay que advertir, no viene razonado porque no da lugar a ello la forma como responde la autoridad, que pudiera ser el caso, que de algunas partes de la información de la que se advierte que es omiso el Ente Público no lo tenga, pero debiera pronunciarse al respecto de cada

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uno de los puntos sobre los cuales no hay ningún pronunciamiento ni información otorgada.

Entonces, es que nada más se habla de proporcionar los discos con la información que satisfaga a lo solicitado y en caso de no ser localizada exponga las razones y fundamentos. Hasta ahí, a 30 días nada más entonces sería la propuesta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Yo primero quiero destacar ahí que el tema es bastante fundamental para la utilidad que tendría este tipo de información. Aunque es compleja yo entiendo la complejidad que conlleva al sujeto obligado a dar todo este tipo de información, pues si hay que ver también que tan importante es esa información que está pidiendo sobre asentamientos humanos, sobre procedimientos administrativos, sobre verificación en cada uno de estos asentamientos.

A lo mejor eso es parte de los costos que tenemos que asumir como autoridades el tener que facilitar este tipo de información, pero es preferible todavía eso porque se puede solucionar con los mecanismos que faciliten el acceso a la información que evitar cualquier cosa de que no pregunten este tipo de información de utilidad.

Si me parece que tenemos que entrar a estudiar cómo resolver normativamente y desde el punto de vista práctico cómo las autoridades pueden proporcionar de manera ágil, sin desquiciar su quehacer administrativo este tipo de información. Pero si evidentemente destaco la importancia-utilidad del contenido de la información.

Y con base en ello me preocupa un poco que nuestra resolución sea, la solicitud es compleja y nuestra motivación también es un poco porque la Dirección Jurídica por método nos trató de ubicar entre solicitud, el asentamiento, lo que había satisfecho parcialmente; lo que no había respondido, etcétera.

Pero cuando ya entra la Dirección –página 63- a decir, por ejemplo que en determinados folios el pronunciamiento fue congruente con lo solicitado y ahí se queda, me preocupa que nada más diga eso y que nos remita a la tabla que dice el Jurídico que nos ilustra cómo la información pedida es congruente con lo que respondió el Ente Público.

Y entonces nos ilustra con numerales para no estar repitiendo toda la información y hacer un proyecto bastante complejo y denso, pero sí tenemos que decir aquí que nosotros como Instituto revisamos o analizamos la información.

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Tan es así que estamos concluyendo que es congruente esa información –página 63, la primera argumentación que alude a la tabla y donde hay un pronunciamiento categórico del Instituto donde se dice que los pronunciamientos hechos por el Ente Público son congruentes con los contenidos de información.

Quizá aquí sí valdría tener una motivación mayor de análisis y no solamente remitirnos a los numerales de las solicitudes de información. Ahí sí sugeriría que demos un argumento de que se entró al análisis en tales y tales aspectos y se advirtió esta congruencia. Y ya después vienen otros folios y entonces advierte la Dirección que el Ente Público alude que no aplican y la crítica que hacemos por parte del Instituto es que no expone mayor razonamiento.

Entonces sí tendríamos que entrar a detalle porque yo lo veo muy escueto, muy parco el argumento del Instituto al advertir nada más esa circunstancia. Esto ya lo comentamos con la dirección cuando se anunció el proyecto para ver si podemos fortalecer este tipo de motivación.

Y en cuanto a la modalidad aquí ya lo advertía también el Comisionado, seguramente será parte de su segunda intervención, parece que está claro en el proyecto, pero sí hay que matizarlo o aclarar otra cosa, me parece que la modalidad está bastante clara en el proyecto de resolución.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Ya lo adelanta la Comisionada Areli Cano, se decía que no se le está diciendo así, sí se le está diciendo, es en discos compactos como la debe entregar. Y esto en muestra de que ellos ya dieron el primer paso y por eso pudimos hacer el análisis de ese tipo de información.

Que yo dudo que muchas de estas cosas se tengan de forma electrónica, pero habría que ver. Yo la verdad que invito a pensar si lo vamos a ver en el siguiente, es esto, o sea, es una salida fácil porque no la hemos visto, pues concédele visita directa.

O sea, ir a revisar una visita de verificación, es un acta, aquí están pidiendo mil 200 más o menos, mil 200 actas de ese tipo, donde la delegación Coyoacán nos entregó y entregó y por ejemplo nosotros vimos, después de hacer ellos el análisis, que no testaron datos y esto lo tenemos en el propio y llamamos la atención.

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Sólo testaron, por ejemplo, de un señor su domicilio y su credencial de elector, su número, pero no testaron la edad. Del otro testigo no testaron ni su edad, ni su domicilio. Entonces hay problema, o sea, no es tan sencillo de que darle ese uso. Yo tomo una cosa de estas, o sea yo quiero saber si alguien me dice físicamente cómo se va a hacer.

O sea va a estar aquí José de Jesús, entonces yo voy a estar viendo y yo sé cuando llega esa hoja, o sea voy a estar viendo, aquí no hay. Tuvo que haber un análisis previo porque me va a decir espérame, lo voy leyendo y te voy diciendo, no, no le entiendo y a lo mejor hay una forma en que yo no me he explicado.

La otra es que, como decía alguien, es que cuando se acabe que se hagan estos documentos, se haga ya al mismo tiempo la versión pública. Entonces ya no tienes problema y le entregas la versión pública al momento de estar elaborando este tipo de cosas, lo cual es cosa más que imposible.

En Estados Unidos se hace para algunas cuestiones de seguridad. Creo que si así se les va a la hora que ellos pudieron responder, a la hora de estar sentados o él ya las revisó todas y entonces dice no entiendo, entonces qué hace, le pone un papel para que no lo vea a la hora de la visita o cómo le hace, esa es la cuestión.

La otra, yo insisto, es la más simple, es copia simple y testar y a ver si no se les van cosas, hay que leer, si no leer, cuando menos echarle un vistazo y sí leer. Lo vimos y lo vamos a ver en el que tenemos que se les fue entregar en un acta del Ministerio Público otra vez información, o sea quiero que veamos lo que implica esto en números de hojas o fojas como dicen ustedes de estar revisando.

La visita directa a mí se me hace más complicada. Simplemente ahí lo dejo porque si no luego tenemos que revisar. Cuando es un expediente no tengo problema o una cuestión así, pues no hay problema. El problema es cuando implica este número de cantidad de hojas. Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Nadie pone en duda la enorme utilidad que encierra este tipo de requerimientos de información, sin embargo tenemos que ponerlo en perspectiva de cómo se está haciendo la valoración aquí en esta sesión de lo que implica en términos de carga de trabajo para la autoridad ahora recurrida.

No tenemos certeza sobre la cantidad de fojas que están en esos expedientes para atender el requerimiento de información, pero asumimos que deben ser varios miles porque son varios años,

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información de actos administrativos, de varios asentamientos humanos de diversas localidades. Mismo caso con Xochimilco.

Entonces, lo que si tenemos la certeza es que ya hubo una intención de entregar la información que fue valorada por la Dirección Jurídica y esa información satisface parcialmente el requerimiento de información y por lo mismo es correcto ordenar la entrega de ese disco compacto.

Lo demás, tiene que ser sujeto a la valoración, insisto, del Ente Público, no podemos decir que la vía es copias simples porque justamente el ejemplo que está poniendo el Presidente de algunos incidentes que se han cometido por alguna autoridades de no testar información, que deberían hacerlo, a lo mejor no con la cantidad, el volumen de exigencia que significa atender un requerimiento como este.

Tendrá que ser la autoridad la que determine cómo atender esta solicitud con base en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia, porque de otra manera existe el riesgo justamente de que paralice algunas áreas de la delegación y no se puedan atender las funciones que tiene que atender para el resto de los ciudadanos.

Entonces coincidimos todos, la orden, la resolución es correcta, me parece pertinente recoger la propuesta del Comisionado Bustillos en el sentido de ampliar el plazo para los 30 días que se están proponiendo. Es cuanto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Un comentario rápido, creo que este tipo de temas vale la pena que los metamos a la agenda en una reunión de trabajo, particularmente pensando en una eventual reforma a la ley o en los reglamentos mismos.

Cómo resolver este tipo de asuntos que se van a estar presentando, de hecho en este mismo Pleno hay dos tres casos que tienen que ver con esta problemática y no están resueltos en la ley. Pudieran observarse en los reglamentos un aterrizaje o en la misma ley una solución a este tipo de fenómenos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Estoy de acuerdo con el Comisionado Millán, digamos, ahí está la resolución muy clara y por eso no hay acuerdo, yo no he corregido nada de la resolución y la forma en que se ordena.

A lo que yo llamo es a lo que Jorge Bustillos acaba de decir, a un asunto que tenemos que discutir, ojalá podamos discutir pronto el 5 de marzo

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como saben tenemos reunión aquí con la Comisión de Transparencia de la Asamblea y la idea es ir –no vamos a acabar en esa reunión- viendo algunos puntos que yo le pediré al Jurídico podamos ir perfeccionando en la ley.

A lo mejor no tengamos en ese momento la redacción, pero sí cuáles son esos puntos donde hemos encontrado posibilidades de mejora como se dice hoy muy elegantemente. Entonces trabajemos en el asunto, simplemente era llamar y lo dije desde un principio a una preocupación que es latente con este y el de Xochimilco más, y aquí la orden es muy clara, aparte hay omisión de respuesta.

Yo no le he corregido nada al Recurso, sino simplemente llamaba la atención sobre este asunto que se tendrá que resolver en reuniones de trabajo y ojalá en algún momento con mejoras a la ley.

Voy a someter a votación el Recurso, aquellos Comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea ordenar la entrega de la información en la forma en que lo establece el Recurso, favor de levantar la mano y sobreseer, perdón, la solicitud esta del folio que termina en 53509 que no tiene relación con el Recurso y la ampliación a 30 días para la entrega de esta información, los que estén a favor, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución RR.975/2009, además de ampliar el plazo a 30 días para la entrega de la información, se motivará más sobre el análisis de la congruencia entre las respuestas y solicitud de algunos contenidos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Antes de pasar al siguiente Recurso, perdón Licenciado, quiero saludar a la presencia en esta reunión del representante de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal a la Licenciada Selene Galindo González, de nuestros amigos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal al Licenciado José Alfredo Rodríguez Báez y de la Delegación Milpa Alta la Licenciada Patricia Martínez Díaz, del Licenciado Gerardo Cisneros Loredo gracias por acompañarnos en esta reunión del Pleno.

Entonces si nos hace favor Licenciado Gabriel Santiago, el siguiente Recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 1010 de 2009, el acto impugnado es la respuesta a la solicitud de datos personales con folio 1628 de 2009 en la que el particular requirió un informe detallado de su situación laboral, 5 copias certificadas de su contrato de labores, 4

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copias certificadas de su extracto de labores y copia certificada de su expediente laboral. Las consideraciones del Proyecto son las siguientes:

Una vez hecho el estudio ordenado por el Pleno de este Instituto se advierte que el particular únicamente enderezó agravio en contra de la respuesta a los requerimientos 1, 2 y 4, motivo por el cual, quedaron fuera de la litis los identificados con los numerales 3 y 5.

Ahora bien, de la lectura de la respuesta impugnada, se observa que el Ente Público considera que los requerimientos del particular no pueden ser considerados como una solicitud de acceso a datos personales, en virtud de que no están bajo el supuesto del artículo 27 Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Sin embargo, del análisis a los artículos 1, 2, 26, 27 y 32 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se advierte que, contrario a las manifestaciones del Ente recurrido, los tres documentos requeridos sí son susceptibles de ser obtenidos a través del derecho de acceso a datos personales, toda vez que dichos preceptos garantizan obtener todo tipo de datos personales mediante la reproducción de los documentos en que se contienen.

En este caso un informe, un contrato y una consigna de alta, que indudablemente contienen datos personales del recurrente, quien es titular de los mismos, por lo cual resulta procedente ordenar al Ente Público la entrega de los documentos faltantes.

El sentido que se propone es modificar la respuesta impugnada, es cuanto señores Comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Este es un Recurso que la sesión pasada analizamos y pospusimos para esta discusión, de acuerdo con el sentido de la resolución, sin embargo algunas consideraciones, creo que el punto número 5 para no leer todo este asunto, no queda totalmente satisfecho porque uno de los motivos de la queja de la solicitud del recurrente, es de que no se le entregó su expediente laboral completo.

Sí, tengo claro que se le entregaron 44 copias donde yo aquí llamaría la atención a que dentro de esas 44 copias había un acta de un Ministerio Público el que no se prestaron datos personales, por lo cual habría que dar la vista a la Contraloría dado que así lo marca la ley, o sino cuando menos dejar una observación.

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Porque ya el hecho está consumado ya tiene esta información, pero la otra cuestión es de que el expediente laboral que se le entrega viene de la Dirección del Área Sectorial de la Delegación Gustavo A. Madero, pero en el propio oficio que cuando ellos entregan a la Oficina de Información Pública hablan de la posibilidad que la Dirección General de Recursos Humanos cuente con la información relativa.

Entonces lo que habría que solicitar es que también se hiciera una búsqueda en diferentes unidades incluida esta Dirección General de Recursos Humanos y de no haber información, de no contarse con más información se le informe esta situación, pero no antes haber hecho esta posibilidad, porque yo veo en el propio oficio que entrega el Director del Área Sectorial habla de la posibilidad que en la Dirección de Recursos Humanos pueda haber información complementaria a ese expediente laboral.

La otra cuestión y es una cuestión que tendremos que también analizar pero creo que la orden de pago de derechos está bien, pero creo que no habría que mandarlos por el 248 del Código Fiscal sino por el 249; tengo claro que el 249 del Código Fiscal habla principalmente del acceso a la información y no especifica la parte de datos personales.

Pero en la parte de datos personales se habla de un costo mínimo o del costo mínimo, en muchas resoluciones que nosotros hemos hecho cuando se tienen que pagar derechos por el asunto de datos personales hemos hablado del artículo, que éste ha cambiado antes era el 271 A hoy es el 249, que si estos derechos se paguen vía acceso.

También podemos retomar de la Ley de Datos Personales que los Recursos de Revisión serán resueltos en base a lo que marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y hacer un comunicado a los diferentes sujetos obligados diciéndole que también los derechos por reproducción de material para la parte de datos personales debieran hacerse en el artículo 248 y fundamentando esta posibilidad, pero en el artículo 249 y no en 248 argumentando y motivando esta posibilidad e informar de lo propio a nuestros compañeros de la Secretaría de Finanzas principalmente de la Tesorería.

Serían los comentarios a este Recurso. Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- En el mismo sentido que lo advierte el Comisionado Presidente relacionado con el alcance de la litis, primero diríamos que estamos de acuerdo con el sentido de la resolución de modificar la respuesta del Ente Público que nos parece que es correcta.

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Por otro lado y entrando en materia con relación a la delimitación de la litis nosotros consideramos también que no debe excluirse el estudio del expediente laboral, pues a nuestro juicio el recurrente sí se inconformó con ello.

Consideramos que lo anterior es así pues como se puede leer en su escrito del Recurso de Revisión, el recurrente señala en el primer párrafo dice, solicité copia certificadas de mi expediente laboral completo y en su estado actual, ello aunado al hecho de que después de revisar las 44 fojas del expediente laboral que el Ente le entregó al recurrente, pudimos nosotros observar que este no se encuentra completo.

Nos dimos cuenta de ello al ver en la foja 45 de los autos de nuestro expediente con averiguación previa número GAM/4TI/69/04-01, un documento que plasma la comparecencia de 2 policías, -entre ellos estaba el recurrente- relacionada con el robo de un transeúnte.

Al respecto pensamos que el expediente laboral debería contener al menos todo el documento del escrito inicial de dicha averiguación previa y no sólo la foja 5 que es la que aparece en el expediente y en versión pública. Lo anterior sin perder de vista, que como ya señalamos, a nuestro criterio el recurrente sí se inconformó con la entrega incompleta del expediente laboral.

Con relación al contenido de información referente al contrato laboral, consideramos necesario incluir en el proyecto que se realice una búsqueda exhaustiva del documento requerido, o bien del documento de alta u hoja de servicios, o el documento que satisfaga el requerimiento del recurrente sin importar la denominación de éste.

Ahora bien, en seguimiento a esto creemos que ese documento necesariamente debe de encontrarse en el expediente laboral que obra en la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública.

Derivado también por otro lado de que el expediente laboral que se le entregó al recurrente es el que se tiene en la división sectorial de la Gustavo A. Madero, consideramos que se tiene que instruir al Ente a que también haga una entrega del expediente laboral completo que obra en la Dirección de Recursos Humanos, sin perder de vista de que en este caso se le debe de entregar dicho expediente.

Y en este caso con ese expediente puede haber, como se ha advertido, datos de otras personas por lo que tendríamos que ser cuidadosos al señalar que la entrega de alguno de estos documentos no podrá realizarse mediante una copia certificada, pues deberán de ser

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necesariamente mediante una versión pública. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias Comisionado Millán, Comisionado Salvador Guerrero Chiprés.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- En realidad hay algunas cosas que intentaba yo comentar pero ya se hicieron, no voy a ser redundante. Me parece que la argumentación que presenta el Comisionado Millán es, aparece así en el Proyecto creo que es en la página 38, yo solamente voy a agregar un párrafo o sugiero agregar un párrafo al final de la página 37 cuando se habla de la pertinencia de señalar que toda vez que el recurrente no precisó el alcance del informe detallado, lo cual pudo haber sido objeto de prevención por parte de la recurrida, etcétera.

Ahí solamente agregar que aunque se tiene la necesidad o la obligación de satisfacer el requerimiento que se está haciendo, que se agregue simplemente una frase después de donde termina la situación laboral del ahora recurrente donde se justifique la situación laboral, que se agregue simplemente lo anterior sin que esto implique el procesamiento de la información de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

Las demás afirmaciones ya han sido hechas sobre algunas adiciones al Proyecto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Para alusiones personales Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Perdón, no entendía del comentario del Comisionado Guerrero que mis apreciaciones que están circunscritas a la delimitación de la litis, al parecer se refiere que ya están consideradas en el Proyecto y en la página 38. Lamentablemente yo probablemente tengo una versión de este Recurso que no vienen las páginas indicadas y no sé si el caso general.

Entonces no advierto dónde está la página 38 pero sí revisamos con mucho detenimiento este nuevo Proyecto de Resolución y nos parece que la litis da por hecho de que la información de las 44 fojas que se le entregó de un expediente que obraba en la circunscripción de la policía en la Gustavo A. Madero dan por satisfecho el acceso al expediente laboral y yo digo que no es el caso.

Entonces creo que hay una diferencia y no está contemplada esta posición en el Proyecto.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿No hay alusión? ¿Hay intercambios? No, Comisionado Jorge Bustillos. Pero ahora en tu intervención Salvador vas a segunda vuelta. Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Tengo mis dudas sobre esta sugerencia que están haciendo de ampliar la búsqueda del expediente hacia otras áreas, porque de alguna forma estaríamos ampliando la litis; el particular es el que advierte, ahí dice no me están dando todo el expediente laboral porque falta mi informe de mi situación laboral, la consigna de alta, el contrato de labores, es muy puntual y eso ya de alguna forma está resuelto en lo que le estamos ordenando al Ente entregar.

Suponer que hasta ahí, porque ya el particular ya vio las 44 hojas que le entregaron, viera o advirtiera que hay algunos otros elementos que no están ahí lo hubiera planteado en la queja, nosotros estamos yendo yo siento un poco más allá de la queja que normalmente no, el procedimiento no lo hacemos. Si nosotros advertimos que de 15 cosas se queja de una puntualmente sobre eso es sobre lo que fincamos nuestra resolución.

En este caso dice, no me están entregando el expediente completo porque faltan estos elementos, ya estamos resolviéndole esos elementos que faltan y yo siento que de alguna en la lógica de organización documental de la Secretaría es muy posible de imaginar, que los documentos en los expedientes laborales de los diferentes elementos de la misma Secretaría están organizados en este tipo de regiones o de coordinaciones que tienen y es de ahí de donde le están proporcionando información.

Si nosotros le dijéramos si hubiera algo más pregúntele a las demás áreas a ver si tienen algo más sobre el expediente laboral del particular, creo que estaríamos modificando o ampliando la litis, tengo esa duda y la dejo para ver si el mismo Director Jurídico pudiera abundar en el razonamiento que se está haciendo sobre la mesa.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, es en el mismo sentido y pediría aquí al Comisionado Millán quien hace la sugerencia en la mesa, leyó una parte donde el propio solicitante manifiesta que no le entregaron el expediente completo, sin embargo yo creo que sí tengo la misma versión que usted.

Pero en la página 4 en su escrito recursal viene el acto resolución que se impugna y ahí dice, no se me entregó la información que solicité

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completa sólo me entregaron 44 copias de mi expediente laboral y 4 de mi extracto de labores y entonces aclara, y yo solicité se me informe detalladamente cuál es mi situación laboral en que me encuentro en esta Secretaría.

Y empieza otra vez a decir que pidió copias certificadas del contrato, copias certificadas de su extracto, vuelve a enumerar 1, 2, 3 cuarto, otro tipo de información que no tiene que ver con el expediente laboral, cuando describe los hechos del acto dice no se me entregó completa la información, quiere decir que una parte sí la tiene entregada.

Los agravios son muy amplios dice, trasgrede en mi derecho de acceso porque me niegan el derecho de tener en mi poder todo documento con mis datos personales, entonces sí me quedo con esta referencia que comenta el Comisionado Millán porque leyó en su primera intervención una parte donde el recurrente alude a que no tiene la información del expediente, a lo mejor no se fue vía alegatos o vía vista.

Pero en el escrito recursal como no lo plasman en el Proyecto no está, me gustaría ver dónde está para entonces sí delimitar efectivamente como lo propone el Comisionado la litis del Proyecto.

Tengo otra consideración en las páginas 34 y 35, cuando se razona y se da preeminencia y preferencia a la Ley de Datos Personales sobre el trámite a que alude el Ente Público y bueno, aquí estamos ya entrando a interpretar un poco más la ley, porque sí estamos dando preeminencia al derecho de acceso a la información sobre cualquier otro trámite que exista en alguna otra autoridad que tenga que ver con datos personales.

Y damos por hecho que damos preeminencia a esta ley y que esto no pasa lo mismo con acceso a la información, lo cual es cierto, en acceso tenemos disposición expresa de que cuando exista un trámite específico se vaya o se respete allá un respeto al ámbito de competencias.

En la Ley de Datos no está expresamente, pero sí tenemos que entrar a analizar cuando otra ley del mismo rango considere un tratamiento especial de datos personales, me parece, entonces aquí ya no es muy categórico que nuestra ley debe tener preeminencia, sí en nuestro ámbito de competencia pero hablarlo así tan tajantemente diciendo y lo demás ¿no?.

Creo que ahí sí tenemos que ser un poco más cuidadosos en este lenguaje que hacemos sobre la aplicación, a lo mejor este no lo marquemos como precedente, pero sí tenemos que cuidar esa parte de respeto a la competencia de otros ordenamientos.

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Por lo demás estoy de acuerdo y nada más esperaría ahí la consideración del Comisionado Millán.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Alusiones personales Comisionado Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Gracias por la oportunidad Comisionada y amiga Areli Cano, me parece que los agravios, incluso la misma solicitud tiene algún problema de redacción y por lo tanto nosotros estamos viéndonos con una línea de interpretación literal de cómo podemos leer el agravio esgrimido por el recurrente.

No se me entregó la información que solicité completa y sólo se me entregó ó 44 copias, entonces uno entendería que entonces del expediente laboral sólo se le entregó 44 copias y ya queda satisfecho, pero más abajo dice, solicité se me informe detalladamente de cuál es mi situación laboral en que me encuentro en esta Secretaría y no se me dio detalladamente cuál es mi situación laboral en que me encuentro en esta Secretaría de Seguridad, o sea, es redundante.

Cuando uno analiza, insisto, el expediente de las 44 copias que le dieron de la Gustavo A. Madero, ven, observamos que hay información incompleta, particularmente de una averiguación previa y concluyo, me parece que estamos obligados a dar una interpretación más amplia no tan literal porque da para las dos lecturas y tenemos que dar una interpretación amplia a favor del recurrente.

Estamos en proceso de construcción de criterios en materia de datos personales, yo no pienso que la autoridad esté obrando de mala fe, simplemente estamos trabajando con ellos conjuntamente para construir estos criterios. Es cuanto.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- O sea es en el mismo sentido Comisionado Millán, qué bueno que se la achaquen al Comisionado Millán la propuesta, también un servidor va con ella, es que habla, ya lo dijo en el expediente laboral completo en su estado actual y yo sé que se refiere al contrato pero esto da un indicio y esto lo hemos hecho siempre, que cuando nosotros tenemos un indicio que en otras áreas existe información sobre el particular, o sea, porque dice el Comisionado Bustillos es lógico que en términos de la administración de los archivos de personal su expediente personal se encuentre donde él realizaba sus funciones.

Pero en la respuesta que da el Director del Área Sectorial de esta Dirección de Policía de Proximidad, no cuenta con el contrato de labores

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de Armando Daniel ya que este documento obra en la Dirección General de Recursos Humanos, el contrato, o sea, hay otro expediente de él ahí, no sé que tenga, a lo mejor nada más tiene eso, entonces no hay nada más, no he visto esa búsqueda exhaustiva que siempre hemos dicho.

Cuando menos debe ser en el área de Recursos Humanos y en al área donde él laboraba, porque ahí algo se centraliza, aquí no lo están diciendo, cuando menos el contrato está centralizado, entonces esa posibilidad de que se haga y está el asunto esto que estamos viendo la averiguación previa, que vuelvo a insistir, que hay que dar vista a la Contraloría como debe ser porque hay un error, pero sólo se entrega una hoja, no se entrega completa, no hay una exposición, si dijera la otra parte es.

O sea, tiene que manifestarse sobre este asunto, no está completo el expediente, yo entiendo que él hace sobre mi expediente, luego dice tal, y ese tal ya están resueltas en el Recurso, pero hay un genérico y ese genérico hay posibilidades de que su expediente esté más completo o tenga algunas cuestiones adicionales como puede ser esa propia acta del Ministerio Público o algunas cosas adicionales, está el contrato eso ya estamos ordenando.

Ahí sí estoy claro con Jorge, pero puede haber una cuestión adicional, si no, que se manifieste en ese sentido, no se hizo que eso siempre lo hemos hecho, no estamos remedando la pregunta, tenemos una evidencia de que hay otra área en el sujeto obligado que está en posibilidades, lo sabemos porque tiene algo de tener algo adicional, nada más, ese es lo único que se está viendo esa posibilidad y no creo que (…), nada más en ese sentido. Comisionado Agustín Millán para alusiones personales, lleva 3.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Aprovechando, creo que a nadie nos queda claro cuál es la situación laboral de esta persona, no sé si alguien lo tenga claro, no sabemos si está vigente o está fuera, no lo sabemos, pero sí advertimos que en el expediente su alta si no mal me equivoco es por 1996 y lo adscriben a la Delegación Coyoacán.

Allá en Coyoacán también, seguro, al igual que en la GAM hay un expediente laboral cuyos datos fundamentales pasan a un área central que es la Dirección de Recursos Humanos. Entonces él quiere conocer seguramente para defender otros derechos, quiere conocer cuál es su situación laboral actual, que no la sabemos ninguno de nosotros, no se desprende del expediente tampoco, tenemos un indicio de qué es lo que está sucediendo.

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Entonces me parece que el expediente laboral completo al que a él le interesa para conocer su situación actual está en Recursos Humanos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- A ver, yo insisto esta parte que comenta ahora el Comisionado sobre el expediente es consecuencia del argumento que nosotros tomemos y admitimos que el punto del expediente no está satisfecho, entonces coincidimos en que está satisfecho es cuando hay otros elementos que abonan, pero yo insisto, al Comisionado Millán al principio de su intervención trajo a colación un párrafo, a ver si lo puede volver a leer donde dice que el recurrente se inconforma, o sea, de manera expresa dice, me inconformo porque no me dieron mi expediente completo.

Si este argumento obra, porque yo ahora vi el escrito y no lo advierto, pero ese es un buen elemento para incorporarlo en el Proyecto y decir bueno, tan es así que el solicitante de la información se está quejando de eso y su agravio es eso y entonces sí ya tenemos un sustento para entonces entrar al estudio más que no, no de una interpretación gramatical sino de una interpretación textual de lo que está pidiendo.

Entonces yo por eso invitaría, lo leyó usted al momento de su intervención y entonces sí a partir de eso incorporamos todos estos argumentos que aludió el Comisionado Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Para no dejar vivas esas alusiones muchas gracias, otra vez por alusiones personales. Justo en el punto 3 del acto reclamado que está en la página 4 que ya me hicieron favor de decirme como visualizar porque está compactado este archivo dice, no se me entregó la información que solicité completa, con eso inicia y tú lo habías leído y sólo se me entregó 44 copias del expediente que obraba en la Gustavo A. Madero.

Y además insistíamos en nuestro comentario que no podemos remitirlo exclusivamente a la Dirección de Honor y Justicia, porque el expediente laboral completo necesariamente y el contrato, el alta o lo que se denomine técnicamente, no sabemos como le denominan, debe de estar en la Dirección de Recursos Humanos.

Entonces insisto, la lectura por 2 caminos y creo que debemos de dar una interpretación más amplia a favor del recurrente.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano creo que yo puedo hacer lo que usted está pidiendo, lo que pasa es que a lo mejor al Comisionado Millán ya se le perdieron las hojas, con eso que estaba compactando y descompactando el archivo, voy a leerla, ni modo como está, empieza, no se me entregó la información que solicité completa y sólo se me entregaron, no, voy para allá, para que veamos, sí 44 copias de mi expediente laboral y 4 copias de mi extracto, me sigo, solicité 100 copias, solicité 4, luego dice de mi consigna de alta con la Policía Preventiva, solicité copias certificadas de mi expediente laboral completo en su estado actual y no se me entregó la información completa.

Para mi, ya que no se me entregó la información detalladamente y cuál es mi situación laboral en que me encuentro en esta Secretaría de Seguridad del Distrito Federal, tampoco se me entregó las 4 copias certificadas de mi consigna, ese tampoco es el que nos dice además, adicional, etcétera. Licenciado Gabriel Santiago está usted en uso de la palabra.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Gracias señores Comisionados, en cuanto a la determinación de la litis el particular es cierto que en el apartado 3 acto resolución impugnada señala, no se me entregó la información que solicité completa y sólo se me entregaron 44 copias de mi expediente y 4 de mi extracto de labores y después señala, yo solicité y señala toda la información que pidió.

Luego dice, solicité copias certificadas de mi expediente laboral completo en su estado actual y no se me entregó la información completa, ya que no se me entregó el informe detalladamente de cuál es mi situación laboral, pero el informe de su situación laboral no lo pidió en el punto 5 lo pidió en el punto 1.

Y después dice yo solicité lo siguiente y señala específicamente de que se duele, uno, solicité se me informe detalladamente cuál es mi situación laboral y no se me dio detalladamente cuál es mi situación. Solicité 5 copias certificadas de mi contrato de labores las cuales no se me entregaron, solicité 4 copias certificadas de mi extracto las cuales sí se me entregaron; solicité 4 copias certificadas de mi consigna de alta las cuales no se me entregaron.

Entonces por estas manifestaciones nosotros consideramos que si bien el particular dice que no está completo su expediente, es porque no se le dio la información pedida en otro numeral y consideramos que con el estudio que se hace en relación con este informe de su situación laboral queda satisfecho.

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Y por otra parte en cuanto a la vista a la Contraloría por la revelación de datos personales, de la lectura de la hoja 5 veo nada más datos personales del policía preventivo que presentó a las personas; veo el nombre de la persona que fue víctima de un probable delito de robo y el nombre del probable responsable y el delito que se le imputa y el Instituto ha dicho que el nombre del inculpado y el delito son públicos en el marco del programa Ministerio Público Transparente.

Motivo por el cual no veo elementos adicionales para dar una vista a la Contraloría con lo que se cuenta en este momento. Sería cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Lo de la víctima no hemos dicho nada, de la probable víctima no hemos dicho nunca nada. Entonces no tengo a nadie más, no, de la víctima. Si quieren lo someto a votación ya por partes porque hay acuerdos en lo general y en lo particular hay varias disposiciones. Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Ojalá pudiéramos ver la versión porque el texto que leyó el Comisionado Millán es distinto y él traía un argumento, ojalá lo pudiese leer y la ponemos en el Proyecto, o sea, él traía un texto que hay que ponerlo en el Proyecto donde se hace esta interpretación amplia del punto del expediente personal y entonces retomamos el asunto para satisfacer esta amplitud del recurrente.

Yo en lo personal iría con esta consideración del Comisionado Millán, al menos si estamos atentos a lo que está proponiendo, entonces sí iría con esta consideración y no iría con la vista a la Contraloría.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Que se agregue esta parte de la consideración que se hace de, que se recurrió o se acudió a la Dirección de Recursos Humanos para obtener de ahí su contrato, razón por la cual se puede presumir que en esa área pueden obrar más elementos de su expediente que no le fueron proporcionados, de alguna forma para así justificar la búsqueda en la entrega de más información.

Porque ciertamente sí me, no suena mal aunque se advierte que podemos estar ampliándolo, pero si lo razonamos en función de lo que el mismo Ente está respondiendo, podemos presumir que hay otra Unidad Administrativa que tiene datos de su expediente laboral. Pero no estaría de acuerdo con la vista a la Contraloría.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

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C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Sí, ya lo había precisado nuevamente el Comisionado Presidente y decíamos que es en la línea 7 del acto recurrido donde dice, solicité copias certificadas de mi expediente laboral completo en su estado actual y no se me entregó la información completa y ese es el elemento que debemos de tomar.

Y reitero, el servidor o ex servidor público ha tenido diversas asignaciones territoriales en Coyoacán, en Gustavo A. Madero y a lo mejor en otras más a lo largo de seguramente más de 15 años de servicios o más de 10 años cuando menos de servicios, si damos por hecho que entró en 1996 que causó alta, seguramente la Dirección de Recursos Humanos tiene los datos más relevantes de su actuación en diferentes demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Entonces por eso también considerábamos indispensable que no se ordenara únicamente hacer una búsqueda exhaustiva de la información que está solicitando a través de esta Dirección, creo que se llama de Honor y Justicia, sino también, a la Dirección del Consejo de Honor y Justicia se le está solicitando una búsqueda exhaustiva del documento en el que se de cuenta de la situación laboral.

Nosotros decimos, remítelo también expresamente a la Dirección de Recursos Humanos que es donde debe de obrar el expediente laboral actualizado.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Los Comisionados que estén de acuerdo en una cuarta vuelta.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Una cuestión, es cierto que los Ministerios Públicos Transparentes hemos tomado como criterio que el nombre del presunto delincuente pueda ser público en la idea de una utilidad de esta información, que es mayor a tener el dato y que permita evitar actos de corrupción, etcétera, no quiero repetir el Proyecto.

El asunto es que hemos dicho el nombre y hemos dicho la posibilidad de que a lo mejor hay algo que no sea tan, pero aquí nada más dice el nombre, dice su dirección, dice su nivel de estudios, dice su religión, dice su domicilio, eso no está en los Ministerios Públicos, Director Jurídico, o yo no sé, o ¿ya se ampliaron las televisiones de los Ministerios Públicos? Yo no sabía de esas columnas que las tuvieran ahí.

Entonces hay datos personales, no, no dejemos en eso y el otro asunto es una gente que sufre es posible víctima porque eso es un acto del Ministerio Público, también tiene la posibilidad, ¿Qué tal si no es un

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robo? Es un abuso sexual, de poner su nombre salvaguardado, porque no es el nombre, es el nombre ligado a algún acto delictivo, este es un asalto.

A veces hay gente que tampoco quiere que se sepa que ella fue asaltada o presuntamente asaltada porque no sabemos, entonces yo los llamaría a la reflexión sobre esta cuestión, ahí están los datos, no quiero leerlos porque está la persona, pero está su religión, su domicilio, etcétera. Licenciado Gabriel Santiago.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Perdón, son los datos del policía preventivo que presentó al probable responsable y es quien pide el expediente laboral, por eso consideramos que estos datos son del propio recurrente solicitante y no habría lugar a vista a la Contraloría.

En cuanto a la naturaleza del delito sí habría que ver el caso particular, pero en este caso es un delito de tipo patrimonial, por eso consideramos que no afecta la privacidad de la víctima, pero estaría también a discusión. Sería cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Habría que checar, yo insisto que es el presunto delincuente, está aparte la identificación del número de patrulla, de la placa del patrullero, etcétera, de quién se lo está llevando, pero del presunto delincuente están ahí esos datos y también está el nombre de la posible víctima. Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Claro, es una parte central de la averiguación previa, pero es la página 5 de no sabemos cuentas. Es lo que digo, no está completo el expediente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Voy a someter a votación, creo que hay acuerdo en que el sentido sea modificar, que se haga una búsqueda exhaustiva si hay algún otro documento de su expediente laboral del área de Recursos Humanos, con el objeto de satisfacer totalmente y sino se manifieste si no existe ninguna cuestión adicional y que bueno, creo nadie se ha molestado, el cobro de derecho se haga en base al artículo 249.

Creo que hay acuerdo y la vista a la Contraloría lo dejaría como un asunto en lo particular. Por eso es lo que dije, que se le entregue el expediente completo, o sea, es reconsiderar, se amplía al punto 5, sí que se maticen los considerandos de la aplicación de datos que no siempre está superior a cualquier trámite.

Entonces todos los que estén de acuerdo con estas cuestiones, favor de levantar la mano.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- En lo general por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1010/2009.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Los que estén de acuerdo en que se de vista a la Contraloría o no por haber en su caso expuesto si así se considera datos personales, eso no, según se considere, los que estén de acuerdo en dar vista a la Contraloría, favor de levantar la mano. Los que estén en contra favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- En lo particular la propuesta de dar vista a la Contraloría obtuvo un voto del Comisionado Oscar Guerra y de no dar vista los 4 Comisionados Agustín Millán, Areli Cano, Jorge Bustillos, Salvador Guerrero Ciprés.

Adicionalmente se incorporará el texto que propone el Comisionado Salvador con relación a que lo anterior no implica procesamiento de información. Sería cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasamos al siguiente Recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 1035 de 2009, el acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 1432 de 2009, a través de la cual se pidió el número de juicios por concurso civil voluntario iniciados en los Juzgados Civiles a partir del 01 de enero de 2008. Las consideraciones del Proyectos son las siguientes:

El Ente Público manifestó que no cuenta en sus archivos con la información solicitada; por lo que manifestó su inconformidad y señala que los juzgados civiles tienen un registro de los asuntos que conocen, por lo que resulta innegable que cuente con la información.

Del análisis efectuado a la normatividad aplicable al Ente Público, no se encontró disposición alguna de la que se desprenda que tenga la obligación de llevar un control o registro respecto del tipo de juicio del interés del particular, razón por la cual se considera procedente confirmar la respuesta impugnada.

El sentido que se propone es el señalado, confirmar el acto emitido por el Ente Público. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración señores Comisionados, de acuerdo con el sentido de la resolución y creo que esta respuesta que da el Tribunal, ojalá no lo dudo, de que se están tomando en cuenta los requerimientos de información que está haciendo la ciudadanía,

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que ahora no se tienen con estos filtros o con esta división, para en su momento poderlos tomar en consideración y poder ordenar la información.

Creo que es algo importante que pudieran hacer diversas dependencias de empezar a ver cuáles son algunos clasificadores que le interesa a la ciudadanía y empezarlos a incluir en su organización o en sus filtros de sus archivos para poder satisfacer este tipo de información. Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Aquí creo que la respuesta es plausible la respuesta del Tribunal, sin embargo parte también de lo que nosotros hacemos es que otra normatividad tiene el Tribunal que posiblemente pudiese encontrarse la información, se hizo en el Proyecto, se buscó hasta la posibilidad de los libros de Gobierno y son elementos que ya el resoluto ahora agrega a la propia respuesta del sujeto obligado.

Y simplemente tomar nota que comenta el Ente Público que en atención a esta solicitud el propio sujeto obligado hace la observación para que en posibles formas de administrar su información esté considerado este rubro de juicios civiles sobre el concurso civil voluntario.

Me parece que es una forma de acudir a la justicia y que creo que sí debería de tener esta forma como hay la modalidad que tiene los juicios familiares o los juicios civiles. Entonces bien por la nota que toma en consideración también el Tribunal, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Si no hay nada más, entonces aquellos Comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea confirmar, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución RR.1035/2009.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces pasaríamos al siguiente Recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 1041 de 2009, el acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información relativa a una mini estación de servicio ubicada en Avenida Ingeniero Eduardo Molina 422, en la que se pidió copia simple de la licencia de funcionamiento, consulta directa del expediente relacionado con la construcción y copia certificada de los resultados obtenidos de la Consulta Ciudadana realizada los días 20 y 21 de octubre de 2007 sobre su funcionamiento. Las consideraciones del Proyecto son las siguientes:

El recurrente se dolió únicamente de las medidas restrictivas que el Ente Público le impuso para realizar la consulta directa del expediente

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relacionado con la construcción de la mini estación, por lo que el fondo se circunscribe al estudio de la respuesta relativa a la petición de consulta directa del expediente.

Ahora bien, de la revisión efectuada al expediente relacionado con la construcción de la mini estación, este Instituto encontró que contiene la siguiente información de acceso restringido: domicilios, teléfonos de particulares, edades y rasgos físicos de personas, lugar de nacimiento, estado civil, firmas de particulares, huellas dactilares, cuenta predial, folio de las credenciales para votar, información relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado, Clave de Registro Federal de Contribuyentes, croquis y planos.

Motivo por el cual, el Ente Público no debió conceder la consulta directa del expediente, sino el acceso a una versión pública, siguiendo el procedimiento del artículo 50 para clasificar la información requerida. El sentido que se propone en consecuencia es modificar la respuesta impugnada. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Antes de dar la palabra señores Comisionados quiero agradecer y oportunamente la presencia de la Licenciada Noemí García Mendoza, el Licenciado Sergio Villar Enríquez de la Delegación Venustiano Carranza, gracias por su presencia y también a la Licenciada Nancy Moreno Cruz de la Secretaría de Educación del Gobierno del Distrito Federal.

Señores Comisionados está a su consideración el Recurso, tiene la palabra el Comisionado Salvador Guerrero Chiprés.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Si él no solicitó la consulta directa había un expediente, sabemos que esto no es probable o aceptable debido a que en dicho documento existe información confidencial, la cual debe de ser resguardada y protegida, por ello le ofrecemos como alternativa al ciudadano la reproducción previo pago de derechos de una versión pública.

Tengo aquí un cuestionamiento que igual podríamos discutir en otro momento, ¿qué pasa si el ciudadano requirió la consulta directa del expediente para ahorrarse los costos, es decir como un especie de paso inicial? No estamos coartando, en ese caso hipotético, el derecho del ciudadano de acceder a la información de manera gratuita o para que de manera selectiva después de acceder directamente a los documentos decida cuál va a pagar.

Simplemente dejo esta duda en el aire a modo de que eventualmente, si no es el momento, en otro sea posible discutirlo, gracias.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Gracias, me parece que la Dirección Jurídica circunscribe bien, resume bien la queja del recurrente en dos puntos donde dice que la respuesta es ambigua y carente de certeza jurídica y lo que se queja son de las medidas restrictivas que dicha consulta le impone el Ente Público al momento que, argumentando que contiene información de acceso restringido.

Luego en el punto 2 dice, las medidas restrictivas que el Ente Público impuso para la consulta directa como no ingresar con dispositivos electrónicos o artículos de papelería, entonces realmente se queja de esos dos aspectos, desde la clasificación de información y de haberle impuesto medidas que en su consideración toma como restrictivas.

Y el argumento del Proyecto viene en ese sentido en cuanto a que tiene información de acceso restringido, página 27, se concluye que lo procedente era conceder el acceso en una versión pública dado el estudio que se hace de información restringida.

Pero ya no vi el argumento sobre la otra queja que son estas medidas restrictivas, o sea, ahí el Instituto ya no se pronunció, a lo mejor no es materia de ver cómo te dejo pasar a consultar, quizá no sea materia del propio Instituto pero yo creo que sí hay que pronunciarnos sobre este punto que bien determinó la Dirección Jurídica de eso se queja, pero no advertí algún argumento.

Entonces podríamos incorporarlo para atender la queja del propio solicitante, si es o no materia de nosotros las condiciones en que se le permita hacer una consulta o en su caso la versión pública como se le está ordenando al ciudadano, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Este tipo de asuntos están vinculados con el primero que vimos sobre esto de si se concede la modalidad en que se está solicitando la consulta directa de un expediente. Yo considero que cuando se trata de este volumen de información que es un expediente que puede ser cualquiera de esos.

La consulta directa pudiera ser factible porque seleccionas e identifica el Ente Público los lugares en donde dentro del expediente hay un dato confidencial, la dirección de alguien, en este caso estas licencias para el establecimiento, a lo mejor algún domicilio particular, algún teléfono, pero no considero que sea de este tipo de expedientes que están

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plagados de datos personales porque trata un caso de un expediente jurisdiccional o una cosa así.

Sino un documento que sugiere por el tipo de expediente que se trata que es la construcción de una mini estación de servicio que es más la referencia a un expediente de carácter técnico.

Entonces en este caso a mi me gustaría ver cuál es el argumento bajo el cual se dice consulta directa no, que le saque copia simple, que se le ordene al particular pagar los derechos y se le dé, se le entregue la información en copia simple.

Esto pudiera ser si obedece a la señal que me está haciendo el, no solamente la señal sino lo que me está mostrando físicamente el Director Jurídico, pudiera ser una invitación a no poder tener acceso a la información, porque la cuestión sería paga copias simples de 5 mil y más planos y el ploter y todo esto tiene un costo diferente.

Entonces en una forma como de obstruir de alguna forma la posibilidad de acceso la información, ¿qué puede haber por ejemplo en los planos en cuanto a información confidencial?, podrían los técnicos advertir si el conocimiento determinado diseño, determinado plano, pudiera ser un elemento que pudiera prestarse para eventualmente afectar la vida de terceros o poner en riesgo las mismas instalaciones o que sé yo, pudiera argumentarse algún tipo de reserva sobre la información.

Pero sí este tipo de casos llaman la atención, ustedes recordarán el caso de FIMEVIC cuando se le pidió copia de todos los documentos relacionados con el segundo piso y FIMEVIC le dijo, vengan, vean y díganme que de todo esto es lo que quieren, fueron, vieron y dijeron queremos copia de todo, entonces le dijeron paga.

Pero una forma de decir ve que es lo que tenemos para que digan de esto es lo que quiero copia, era una forma de acotar el espacio de la información que se requería y ya en forma material, entonces la posibilidad de acceder a esta información sin que el particular pueda sacar fotografías o graban o tomar parte del expediente y llevárselo, no me parece mal por parte del Ente cuando se trata de este tipo de documentos, que pudiera extraerse un plano o cualquier cosa.

Entonces yo creo inicialmente y lo pongo así a consideración para que en todo caso puedan existir elementos argumentativos que me convenzan de que está bien así planteado el Proyecto, que debiera consentirse la consulta directa protegiéndose aquellos espacios en donde pudiera haber información que por alguna razón o por otra debiera ser de acceso restringido el observar eso en la consulta directa.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Ya lo verá Comisionado Jorge Bustillos, este es un asunto y qué bueno que está ahí, o sea, ahora sí que tengo las preguntas no tengo las respuestas o como decía alguien sé perfectamente lo que no quiero cuando sé que es lo que quiero.

El asunto está en que ninguna de las dos soluciones es, o sea, imagínate Jorge la persona que va a estar ahí, o sea, al lado de la persona, que estoy de acuerdo que no puede llevar cámaras fotográficas, todo ese tipo de cosas, a lo mejor si quiere llevar un lápiz y una libreta para anotar algunos datos, para después a lo mejor decir, de todo esto que vi lo que quiero en copia simple es tal, o simplemente, o sea, no sabes cuánto tiempo le va a llevar observar ese expediente y a qué detalle lo quiera, a lo mejor ojo así tal, tal..

Yo quiero ver cómo la persona que va a estar al lado de él le va a tapar de los planos cada vez que se los abra, o sea, se va a acostar en el plano y le va a tapar las partes que no puede ver, sin ropa, obviamente la evidente es primero antes de darle la consulta la persona esta que se llama Elizabeth Moya, tendrá que revisar todo el expediente y revisarlo y tiene de dos, o hacer una versión pública ya antes por decir órale llégale, o estar con él, pero cómo va a estar, o sea, le va a tener que estar tapando cosas, es un asunto altamente difícil en las dos cuestiones.

Yo creo y esto sí implica un pago, que en el caso de cuando se trata de expedientes y es un criterio a discutir, entonces se ordene copias simples en versiones públicas para ser cuidadoso y nosotros podamos ver, a nosotros también qué nos garantiza que a la hora que se hace la visita, oye sabes qué, yo tengo muchas cosas que hacer, ahí está el expediente o te tapo tantito y entonces se dan datos, ahí no sabemos, ahí no tenemos la menor idea si realmente se está testando, se está ocultando, se está la forma en que sea, la información que es confidencial.

Puede ser, estoy de acuerdo con Jorge Bustillos que habrá expedientes por su prototipo que tengan más y otros que tengan menos, pero finalmente es una dificultad, la copia simple es sí y más es un Recurso de Revisión pues nos garantiza que tenemos claro la copia de lo que se entregó.

Entonces tenemos una dificultad altamente cada vez va a ser mayor en este tipo de expedientes, aunque yo estoy a favor de cómo viene el sentido, pero estoy de acuerdo con Jorge Bustillos que no hemos puesto ningún criterio en ese sentido, lo que tendríamos que haber ordenado

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como lo hemos hecho es, concede la visita directa y protege la información reservada, ¿cómo le hagas?, ese es tu problema.

No, el Ente lo está consintiendo con una serie de condiciones, no, es así, pero eso estoy de acuerdo pero la de la nota y el lápiz es, si este cuate tiene memoria fotográfica ni modo, ¿Qué le van a hacer?

Le van a poner el expediente ahí y va a estar ahí observando, no le va a estar tapando las cosas, por eso no quiere que lleve lápiz ni papel para que ningún dato a lo mejor reservado o confidencial lo anote, ahora, hay unos que tienen mente fotográfica y podrán este tipo de cosas.

Tenemos un problema, ahora, a mi me gusta como viene el sentido pero creo que no tenemos ningún criterio, no hemos formado un criterio en términos de cómo hemos resuelto debiese ser que le dé el acceso directo sin darle sus condicionamientos, creo que el de la fotografías y eso está bien, pero el del lápiz y el del papel, o no sé, o sea, sobre eso como dice la Comisionada Areli tenemos que manifestarnos, cuáles sí, cuáles no, entonces ese tipo de cosas.

Y vuelvo a insistir, a discutir este asunto, como hemos resuelto me gusta como viene el Recurso, pero creo como resuelto es que sí porque tiene aparte un costo, como ya lo dijo el Comisionado Guerrero, le tienen que dar el acceso directo y que se haga bolas, esa es la verdad.

Hay que asumir también que el cómo, pues bueno, ya verás tú Elizabeth como le haces para tapar la información confidencial o reservada en los planos, ya verás. Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- A mi me parece que el Comisionado Jorge Bustillos abordó muy bien la argumentación acerca de lo que el Comisionado Presidente sintetiza de esta manera, hay una laguna en esta materia y pareciera que mientras se oculta la información, se ofrece al mismo tiempo; o se ofrece y en realidad se oculta.

Entonces tiene que existir la posibilidad, la voluntad política de que exista esto que llamó el Comisionado Bustillos, el consentimiento y lo que así se ha llamado en la academia el asunto de la voluntad administrativa para que se conozca la información, porque de alguna manera estamos como en una, vamos a suponer que podemos hacer una analogía con el desarrollo histórico respecto de una política pública pequeña como aparecería hacer esta en la ciudad de México.

La política pública de transparencia está viviendo su etapa medio barroca aquí ya, porque se presenta su esencia, se ahueca la esencia y

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en verdad se presenta pura forma y la pura forma es decir que, sabes qué recurrente, tienes que pagar todas las copias para que tengas derecho a echarle un vistazo a los documentos, cuando en realidad hubiera podido tener la probabilidad de echarle un vistazo a los documentos y elegir de ellos.

Pero no está reglamentado, no está regulado y entonces lo que parece es que ocurre el derecho de acceso a la información, mientras que en verdad, entre comillas pongo, en verdad lo que está ocurriendo es la disposición de un obstáculo para que alguien con escasos recursos eventualmente o un investigador o cualquier otro tipo de recurrente, acceda a la información se le ponen obstáculos a ese recurrente.

Entonces yo creo que lo que está planteado aquí es un tema de mayor aliento que es, insisto, no, no que transparencia focalizada, no, simplemente una especie de barroquismo en tratar de decirnos a todos en el Pleno y al público aquí está la información pero en realidad no está, sí está a tu disposición son 3 millones de copias y pagas 455 mil pesos y está bien, OK que las cobres ahí sí lo dice el Código Fiscal, OK discusión vieja FIMEVIC, carácter político, carácter técnico mezclado.

Pero en esta otra y en algunas más insistentemente aparecen estos juegos como el caso reciente de algún recurrente que pedía de un servidor público conozcamos si se le descontó o no su salario por haber asistido a tal lugar, entonces en ese momento nosotros no teníamos la voluntad política igual que manifestamos hace un momento para que ampliáramos la litis, para que ampliáramos las preguntas.

Entonces la voluntad política es básica, lo es en el Pleno y lo es del Ente Público, entonces mi planteamiento es simplemente es reconocer que tanto el Comisionado Bustillos como el Comisionado Presidente, están planteando un tema trascendente, cómo hacemos para salir de estos formalismos que quieren decirnos, por un lado sí hay acceso a la información pero por otro lado nos dicen, pero tienes que pagar tanto y tanto y no te la oportunidad, no te doy el consentimiento como bien se dijo, para que tú a partir de aquí elijas y pueda ser más fácil para ti y también más fácil para el Ente Público entregar la información, porque no es sólo una dificultad o una facilidad para uno, es para ambos.

Si está muy claro que se pide y está muy claro que se tiene a disposición es mucho más sencillo el derecho de acceso a la información, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos ¿alusiones? Adelante Comisionado Bustillos, no, nada más pregunto.

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C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- La petición al Ente puede formularse en términos de que se le consienta la consulta directa como de hecho lo está haciendo, le está planteando días y horarios o le planteó días y horarios en ese momento, 2 días y de 6 a 7 y lo mismo podemos volverle a ordenar, que fije horarios y fechas para la consulta, de tal suerte que no tenga a un servidor público en horas pico de su carga de trabajo ahí cuidando la extracción de, la eventual posibilidad de que se pueda extraer o modificar información de los expedientes, está bien que se cuide.

Si el acceso a la consulta directa va a ser mediante este cuidado de una persona en donde va a advertir previamente dónde está aquella información que es de acceso restringido, no es necesario las prohibiciones esas de que no lleve cámara, que no lleve mochila, que no lleve cuaderno, que no lleve lápiz, entonces si está ahí un funcionario cuidando y mostrando el expediente se podrá hacer.

Porque igual podría advertirse si lleva papel y lápiz y dijéramos, pudiera estar ahí el teléfono de fulanito de tal lo toma y como que no, entonces de ese tipo de cosas esa sería la función de que estuviera un servidor público con él revisando y mostrando el expediente completo, consulta directa que lo vea y tan, tan, protegiendo los datos personales.

No, porque donde están los datos, o sea, está testado o estaría protegido por el servidor público que está ahí decir, este plano comprende los detalles de los quien sabe qué parte estratégica de la instalación, lo que sea, y por lo tanto este plano en particular no te lo puedo mostrar, seguimos a la siguiente página y así, en esta parte aquí donde está esta mancha o esta tarjeta está el teléfono y la dirección de estas personas, cosa que no te podemos proporcionar.

Y entonces se hace un ejercicio de consulta directa porque de otra manera la consulta directa que advierte la ley quedaría prácticamente como un recurso ineficaz de la gente que puede consultar de manera directa un expediente.

Ahora, debemos considerar siempre que puede haber casos diferentes, me refiero a casos en donde puede haber la petición de acceso a un expediente de consulta directa a un expediente jurisdiccional y tendríamos que advertir las características particulares de los expedientes, entonces pero esa sería la propuesta.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- La última frase estoy totalmente de acuerdo, bueno casi con todo de que caso por caso como usted bien lo

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ha dicho, un Recurso es un Recurso y otro es otro Recurso. Yo estaría de acuerdo con esta cuestión, va a haber una gente que lo vigile por lo cual no es necesario ni se restrinja, ahora, yo entiendo y esto la propuesta del Comisionado está bien, implica que antes de mostrarle el expediente a esta persona este expediente tendrá que haber sido trabajado por el sujeto obligado para tener claro dónde están aquellas partes que son reservadas o confidenciales, para que de alguna forma o cuestión no dejárselas ver.

Yo quisiera Comisionado Bustillos si usted podría hacernos una versión reservada de ese expediente y, ¿cómo cuánto se llevaría Comisionado Bustillos en hacer una versión pública del expediente que tiene ahí enfrente, usted que es especialista? Yo lo que voy a proponer es lo siguiente, demos 10 días para que ellos hagan esta versión pública o vean la forma, una versión pública y después también se me hace injusto que le den una hora a la persona para revisarlo.

Que le den una hora, hasta la posibilidad de 5 horas en diversos días, yo estoy de acuerdo que sea una hora una cosa así, pero hasta 5 horas, que pueda revisarlo hasta 5 horas, porque una hora es decir, como ya lo viste, adiós, entonces pero que sí hablamos un plazo razonable para que la gente que le va a tocar hacer la versión pública de ese pequeño expediente que tenemos aquí enfrente tenga y lo pueda hacer bien.

Porque qué nos garantiza, ya vemos que se les van algunos, porque a veces se hace con prisa entonces les demos un plazo razonable para que esa persona haga la versión pública o elabore o tenga que a la hora de la visita no se vean esos datos y que lo deje acceder sin ninguna restricción.

Ahora, en muchos lados y eso es normal, que cuando hay filtros de seguridad le quitan las bolsas y este tipo de cosas, el celular en los bancos, o no puedes hablar por teléfono, ese tipo de cuestiones, pero no deben restringírselas en términos de que va a haber una persona que va a estar cuidando que no esté sacando fotografías porque están ahí.

Entonces yo propondría eso que les demos la visita, ellos mismos las están ofreciendo pero que demos un plazo razonable para que se hagan ellos trabajen el expediente, le hagan una versión pública y le demos un tiempo razonable para que el solicitante pueda consultarla y no estemos negando el acceso o restringiéndolo por pagos.

No, él va a hacer una versión pública, por decirlo así va a ponerle un papel o lo que decía Jorge, si aquí hay un mapa dice este no te lo puedo dejar ver, o sea, ellos van a tener que buscar un formato. Estamos en la

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misma, si va con el Licenciado también vamos en el mismo sentido. Licenciado Gabriel Santiago.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Gracias señores Comisionados, en cuanto a que no se estudió esta parte de las restricciones que se le dieron al particular, no llegamos hasta ese punto en virtud de que las condiciones que imponía el Ente Público dependían de que fuera procedente la consulta directa y como tenemos a la vista el expediente, vemos que la consulta directa no es posible porque hay información de acceso restringido. Por eso consideramos que ya no se tenía que entrar al estudio de la procedencia o no de estas medidas restrictivas.

En cuanto a la consulta directa el Pleno siempre se ha preocupado por hacer resoluciones que puedan ser ejecutables y en este caso, yo creo que el Ente Público se enfrentaría al problema práctico de una consulta directa consistente en tapar al mismo tiempo todos los datos que se contienen en algunos formatos, son varios campos en una misma hoja, o en los planos hay cierta información que, se me antoja un poco complicado que la pueda proteger en la propia consulta.

Ahora, el Pleno se ha discutido la posibilidad de dar versiones públicas y sobre quién recae el costo, en 2006 se definió que el costo recaía en el particular, porque como la versión pública implica la reproducción de un documento, la Ley de Transparencia si faculta a los Entes Públicos para hacer el cobro de derecho respectivo y esto se ver fortalecido por el propio reglamento de la ley y por la nueva Ley de Transparencia cuando define que una versión pública es un documento de aquél que se eliminan los datos de acceso restringido.

Y en el reglamento se precisa que para la realización de versiones públicas se tiene que reproducir el documento original y se tiene que eliminar la información correspondiente. Por eso nosotros en el Proyecto de Resolución planteamos la elaboración de una versión pública y los costos a cargo del particular, en razón de que la ley así lo prevé por el momento.

Pero esas son las razones que sustentan el sentido de nuestro Proyecto. Sería cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Nos quitaron varias en esta reforma de la ley un artículo yo recordaba en condiciones se daba la consulta directa de la información, y ahora nada más tenemos tres artículos, pero el 57 dice que los Entes Públicos de la ley, los Entes Públicos están

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obligados a asesorar al solicitante sobre el servicio de consulta directa de la información.

Me voy a poner primero en el papel del Ente en su momento, o sea, él trató, mira te voy a dar completo el expediente pero no puedes entrara con cámaras, con estas cosas ciertas como lo llama el recurrente restricciones para evitar la reproducción de la información.

Quitaron este artículo donde sí le daba una facultad más amplia al sujeto obligado para prever qué condiciones, pero viendo el reglamento de la ley en el artículo 50 dice que cuando se solicita información cuya entrega o reproducción obstaculice el buen desempeño de la Unidad Administrativa del Ente Público en virtud del volumen que representa, la obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando se ponga a disposición del solicitante en el sitio en que se encuentre para su consulta directa.

Entonces ahí el propio ejecutivo previó, a ver, cuando sea mucha mi salida es la consulta directa, creo que falta de resolver ahora cómo te doy acceso a esta consulta, o en qué forma y condiciones te doy.

El Ente Público ya tuvo una voluntad para dárselo en determinadas condiciones, yo lo que creo es que hay que entrar a ese estudio ahora y decir que si ya el Ente Público previó esas condiciones sí entrar al segundo de si es oportuno todas estas restricciones que se dan, porque si es consulta sí tiene que tomar todas las medidas necesarias para tutelar cierta información.

Ahora, con este Proyecto se toma un criterio me parece que es no definitivo, pero sí pudiese ser en este Proyecto determinante, porque dice que cuando se pida consulta directa y contenga información de acceso restringido, te lo doy en otra modalidad pero no sea consulta directa, sea un expediente de 3 mil, 3 o 4 tomos, sea una o dos hojas.

Entonces sí me parece un poco fuerte esta determinación que estamos dando en este Recurso, de que cuando existe información restringida olvídese de la modalidad de consulta directa. Entonces sí creo que habría que pensar más este criterio que estamos aquí adoptando.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Si el Ente Público tiene la atribución, la posibilidad de establecer las condiciones de la consulta directa con la única restricción de proteger la información que tiene un carácter restringido, si nosotros advertimos que no necesariamente

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tuvieran que ser estas restricciones de bolsear a la persona y de retirarle todo lo que lleva.

A partir de sugerir que esto puede ser en presencia de un servidor público que cuide en cada caso la información que se contiene, creo que evitamos ahí el análisis de si puede llevar la bolsa o el lápiz, o la goma, o la cámara, etcétera, en detalle.

Entonces creo que lo evitamos, creo que hay un tiempo advierto cierta racionalidad en la propuesta del Ente que dice dos días, una hora cada día, yo presiento que la persona que está haciendo la solicitud es una persona que conoce de eso, sí, pero está bien la observación que hace el Comisionado Presidente de que se sea un tiempo razonable, no tan restrictivo, suficiente para hacer la consulta directa del material.

Y que esto atienda la necesidad de que aquellas partes que van a ser protegidas, puedan ser validadas como parte de la versión pública del expediente por el Comité de Transparencia de la Delegación, porque sino quién determinaría qué tipo de información se da o no se da.

Entonces por eso los 10 días me parecen razonables, convoca al Comité la Oficina de Información Pública, propone del expediente cuál es la parte que se va a impedir el acceso, el Comité valida o no, corrige la versión pública y así es como se garantiza el acceso a la información y también que lo que se está restringiendo está avalado por el órgano competente dentro de la Delegación.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Ya lo resumió el Comisionado Bustillos, entonces voy a someter a votación el Recurso, voy a tratar de resumir las propuestas que han hecho, es modificar, pero en el sentido de que se le permita el acceso directo sin ninguna restricción, dado que se advierta que habrá un servidor público que permitirá garantizar que no se reproduzcan, sí, estará acompañado de un servidor público que éste permitirá garantizar de que no se reproduzca o se copie la información restringida.

Dos, que la versión que se va a hacer, pública para la consulta, esta tendrá que ser avalada por el Comité de Transparencia y para la cual se le dará al sujeto obligado 10 días hábiles para elaborar esta y pasarla por el Comité, elaborarla y pasarla por el Comité y al solicitante se le ofrecerá la posibilidad de que tenga para consulta hasta 5 horas en los horarios que establezca el sujeto obligado.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Yo lo que creo es que las restricciones sí se deben de anular, siempre y cuando el Ente Público tutele la información, que esa sí hay que rescatarla.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Por eso habrá un servidor público que estará acompañando.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Bueno, no sé si sea servidor público el que esté ahí, sino que esa información tiene que estar tutelada y resguardada previamente, no es que el servidor público.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Por eso se va a hacer la versión pública que pasa por el Comité.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Así es y de las medidas. Y la otra es que me parece que hay que ordenar al Ente Público que asesore en términos de la ley la forma y condiciones en que debe darse esa consulta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está bien, entonces es solamente para redondear, ya los compañeros del engrose ya verán como lo hacen, entonces aquellos Comisionados que estén de acuerdo con este sentido de la resolución, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- En los términos expuestos por el Comisionado Presidente, por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución RR.1041/2009.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente Recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 1172 de 2009 y su acumulado 43 de 2010, el acto impugnado es la respuesta a las solicitudes de información con folios 1640 y 1612 de 2009, en las que se solicitó copia del documento de informe de labores 2009 presentado el miércoles 02 de diciembre que leyó el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Las consideraciones del Proyecto son las siguientes:

De la lectura de los escritos iniciales, se observa que el particular se duele por la no obtención de la información, en razón de que el Ente Público no le indicó el costo del disco compacto y el número de cuenta para realizar el pago, así como, los gastos de envío, ya que no puede asistir al Distrito Federal.

Al respecto, durante la substanciación de los medios de impugnación, el Ente Público envió una respuesta complementaria al particular, misma que no fue satisfactoria, porque si bien le informaba el costo del disco compacto, el nombre de la Institución Bancaria y el número de cuenta para efectuar el pago, omitió informarle los costos del envío por lo que resultó procedente entrar al estudio del fondo.

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De la respuesta impugnada, si bien se advierte que el Ente Público expuso las razones, así como, los fundamentos para no enviar la información a través del medio electrónico gratuito elegido por el particular, no se advierte que haya señalado el monto a pagarse por el disco compacto, ni los datos para realizar dicho pago en las instituciones autorizadas, ni que haya generado el recibo de pago correspondiente.

Por lo que se considera procedente ordenarle emita una nueva respuesta en la que informe al particular el costo del disco compacto, el costo de envío, número de cuenta y nombre de la Institución Bancaria para efectuar los pagos y le envíe la Ficha de Depósito correspondiente. El sentido que se propone es modificar la respuesta impugnada. Es cuanto señores Comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Sí gracias, nosotros no estamos de acuerdo con el sentido del Proyecto que se nos presenta, a nuestro juicio el presente Recurso de Revisión consideramos que pudo haberse sobreseído con fundamento en la fracción V del artículo 84 de la ley de la materia, o en todo caso, la pudimos haber confirmado.

Señalamos lo anterior atendiendo a que de origen el recurrente solicitó la información a través del sistema electrónico INFOMEX, lo que implica necesariamente la gratuidad de la información y si bien en un primer momento el Ente Público no pudo hacer entrega de la información más que en un disco compacto, con posterioridad puso a su disposición el informe de labores 2009 a través del portal de Internet del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Lo cual sin lugar a dudas hemos revisado todos y confirmado que esa información está publicada en el portal de dicha Secretaría, cumpliéndose de esta manera el deber de entregar la información.

Ahora bien, sabemos que ha sido criterio de este Pleno señalar que no basta con indicar al recurrente donde es que puede encontrar la información, sino que esta tiene que ser entregada en la modalidad por él solicitada de manera preferente cuando menos, sino que esta tiene que ser entregada, insistimos, en la modalidad que requiere el solicitante.

Sin embargo en este caso existe una imposibilidad material de entregar la información a través del sistema electrónico INFOMEX por sus límites en la capacidad de almacenaje.

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Recordemos que se hace la advertencia de que el enviar la información a través del correo electrónico que estaba poniendo el solicitante, únicamente podría tener acceso a un archivo no mayor a 10 megas cuando la cantidad de información que comprendía este informe de labores, era algo así como de 349 megas, muchas gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Perdón Comisionado Millán, una disculpa.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Se le está dando el vínculo electrónico en la página del Tribunal Superior de Justicia, no es el hipervínculo para acceder directamente al informe de labores, pero le dice, en la página principal abajo del lado izquierdo ahí vienen los informes de labores y ahí está incluido el correspondiente a 2009.

Hay errores de origen, no hay la menor duda, porque pide una información que por su volumen, insistimos, no se la puede entregar por el sistema electrónico y la pone a su disposición en un disco compacto, pero no le dice cuánto cuesta ese disco compacto, ni le entrega el formato para hacer el pago correspondiente.

Tampoco advierte que es una solicitud foránea que es de San Luis Potosí y que por lo tanto implicaría un traslado que nuestra ley y nuestros lineamientos establecen los costos de reproducción, en este caso un disco compacto, más los gastos de envío.

Yo creo, o sea, la hipótesis es dado que pidieron acceso medio electrónico gratuito y ante la imposibilidad material de hacerlo por el volumen de información, al tener el Recurso de Revisión dice, subamos la información de inmediato al portal de Internet.

Entonces me parece que estamos entrándonos en un Recurso, la litis se está centrando en que no le dimos la modalidad como la solicitó, no se le está informando el costo de envío, cuando la información ya la tiene disponible en el portal de Internet.

Ya en alguna ocasión aquí hemos planteado que y tenemos que seguir analizando esta propuesta, que la información en el portal de Internet es una modalidad electrónica y gratuita también.

Entonces, de fondo la información ya la tiene a su disposición, me parece que es ocioso estar con este Recurso de Revisión centrándonos en que no se atendieron ciertas formalidades en términos de la modalidad de entrega, en términos de la determinación del costo de reproducción de esa información y en términos de los gastos de envío. La información ya la tiene disponible y está disponible en el portal de Internet.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- La propuesta del comisionado Milán, claramente, ya lo dijo dos veces, es sobreseer o confirmar, son dos extremos, los dos extremos desde un punto de vista técnico riguroso, no sería posible porque no se entregó la información o no se entregó gratuitamente o no se dice que se entrega gratuitamente la información. Entonces, sí eso tuviéramos, podríamos, por supuesto, en consecuencia, sobreseer o confirmar; pero no tenemos ninguna de las dos cosas.

Me parece que en este caso, de determinada cuenta, es simplemente, la posibilidad de modificar nos permite también la probabilidad de que el Ente Público tenga la voluntad o muestre la voluntad de entregar la información gratuitamente. Creo que hasta incluso esa información, es prácticamente de difusión del propio tribunal.

Entonces, yo sugeriría que vigiláramos, simplemente, esta situación de que no se entrega la información o no se le da la oportunidad al Ente Público de que declare que esa información es gratuita; si esa información la entrega gratuita, está resuelto el asunto.

Si acompañamos modificar la invitación a la institución para que diga “entrégasela ya, ya la tienes, ya la quemaste o imprimiste, ya quemaste la información, entonces entrégala”. No se puede sobreseer en ese contexto. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán, por alusiones personales.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Yo insisto que sí es factible sobreseer, como lo pide la autoridad recurrida, y es con base en el 84, fracción V; porque la información ya está disponible en el portal de Internet y de esto es sabedor el recurrente, no manifestó alegatos el recurrente, con relación a que la información ya está disponible de manera gratuita en el portal de Internet.

Es obvio que si lo tenemos disponible, el informe de labores 2009, en un portal de Internet, pues es gratuito; que es tal cual como lo pidió el recurrente.

Estamos entrando, insisto, la litis, me parece que de una manera muy rigurosa, aunque con razón, en el hecho de la omisión de la Oficina de Información Pública del Tribunal, de no satisfacer la solicitud inicial, consistente en una copia del informe, porque no se le indicó el costo del

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disco compacto ni el envío, ni el costo del envío fuera del Distrito Federal. Cuando la información ya está disponible en el portal de Internet de manera gratuita.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Señores Comisionados; yo voy por revocar, y voy a explicar. Creo que no leímos bien la pregunta, copia del documento del informe de labores 2009, presentado el día miércoles 02 de diciembre que leyó el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

A mí me tocó estar presente en ese informe, donde estuvo presente el Jefe de Gobierno y la Presidenta de la Comisión de Gobierno del Distrito Federal, también porque llamó la atención, y a veces más, se llevó más la prensa, estuvo el Ingeniero Slim en ese informe.

Déjenme decirles que el Magistrado no leyó 344 mega bytes, se los puedo informar, leyó alrededor de unos veinte, veinticinco minutos, fue un informe muy bueno, ustedes saben los informes que él hace, hizo una concepción del Estado Mexicano y después las posibilidades que tenía el gobierno del Distrito Federal en convertirse en un estado 32, y después entró a informar rápidamente de las actividades principales que el Tribunal Superior de Justicia desarrolló; por ejemplo, recuerdo que agradeció el apoyo para la construcción de diversos tribunales.

No fueron más de veinte minutos los que leyó, y el discurso lo leyó, no lo improvisó, por decirlo de alguna forma, ni eran unas notas, era un discurso que él iba siguiendo textualmente, y que leyó.

Entonces, yo creo que esto si lo podemos hablar con el Magistrado, él diría “pues mándenle copia de mi discurso, que me quedó muy bien”, eso lo digo yo, no sé si lo diga él. Recibió muchas felicitaciones.

Entonces lo que hay que hacer y sí cabe, Comisionado Millán, enviárselo, yo me imagino que lo escribió en Word o no sé, su secretaria, tal; sea que hay una impresión posterior a ella, es lo que habría que enviarle.

Yo creo que se fueron con el engaño, eso sí lo puedo entender, y entonces yo, de verdad, usted también estuvo presente Comisionado Millán y todos los Comisionados, que cuando yo leí el informe del año pasado no leí todo esto, Comisionado Millán, sino leí una parte, otra parte fue una presentación en PowerPoint, porque si hubiera leído 400, creo que está más largo el de ellos, 257, o como los que eran la Comisión de Derechos Humanos de mil, yo no sé si recuerdan unos informes de este tamaño, tampoco los leía, sino hacía una versión.

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Entonces yo creo que sería por revocar y que el enviaran y le entregaran la versión de ese informe que él leyó ese día, y yo puedo atestiguar y mucha personas que estuvimos presentes, que leyó y que fue un informe que él llevaba de manera escrita. Creo que fue una omisión de la propia Oficina de Información Pública. Comisionado Millán, por alusiones personales.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Tiene razón el Comisionado Presidente, de que puede ser el documento, puede ser el documento que leyó en la Asamblea Legislativa cuando rinde su informe, en el Tribunal, perdón, que rinde el Presidente Edgar Elías.

Sin embargo en el acto recurrido dice “nada más está el informe de 2007 y2008”, se está dejando ver claramente que lo que quiere es el informe 2009, no el discurso, quiere ver el informe, el documento que es “Informe de Labores 2009”, y ese no estaba, según el recurrente; según la autoridad, dice “ahí está disponible, tú me pediste el documento mediante un acceso gratuito, ahí esta, para que ya no vengas, ya entendí, estás en San Luis Potosí”.

Entonces consideramos, por lo mismo, que sí es posible sobreseer, porque se le está dando acceso de manera gratuita a través del portal de Internet, considerando que el recurrente está en San Luis Potosí.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Yo empezaría diciendo que ningún recurso es ocioso, el hecho de que nosotros podamos hacer efectivo y más ágil el derecho, es correcto y estamos obligados. Pero también, los recursos sirven para apoyar a los Entes Públicos en la forma en que garantizan también, en su ámbito de competencia, el derecho.

Yo los invitaría a no perder de vista qué es lo que pregunta, o sea, volviendo a leer otra vez el recurso, lo que responde el Ente Público, el Ente Público entiende la solicitud de información, como lo señaló el Comisionado Millán, es el informe que se presenta; discursos, hayamos estado o no, una cosa es el discurso.

Pero tampoco dice aquí discurso que leyó, dice el documento, copia del documento del Informe de Labores, tampoco dice el discurso que se pronunció, que se pronunció el día de la presentación del Informe. Yo entiendo que es el Informe de Labores completo, y así lo expresó bien el Comisionado Millán.

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Pero yo los invitaba a ver de qué se queja, no se queja del contenido todavía de la información, se queja de que los costos, que no le dijeron el costo, y tan es así que el Ente Público repara en su segunda respuesta, dando contestación a esa petición o a esa inconformidad del recurrente. Entonces son costos y los gastos de envío que tampoco se le notificaron, de eso se queja.

Ahora, yo no creo que no podríamos ni confirmar ni sobreseer, porque hay incumplimiento de ley y hay incumplimientos de lineamientos de INFOMEX, y la de ley es que dice “si bien está en INFOMEX, vamos a conceder” suponiendo sin conceder, más bien de que atendemos la sugerencia del Comisionado Millán, ya está en Internet esta información y hay mucha información.

Pero la ley considera eso, sin perjuicio del anterior cuando la información se encuentre disponible en Internet, caso de que ya pasó porque en un segundo momento, el sujeto obligado la sube, precisando la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la información requerida, cumplió en su segunda respuesta, el Ente Público; ello no le exime al Ente Público de proporcionar la información en la modalidad que lo solicite, lo solicitó vía correo electrónico, vía INFOMEX; “¿lo quieres también en la página?, ah bueno, también te digo la página”.

Habría que ver qué utilidad tiene también para el ciudadano esta información, porque yo puedo bajar el informe de la página, pero no es lo mismo a que yo tenga una respuesta formal del Ente Público enviada por el Ente Público donde me dices “mira, este es el informe y aquí te la doy”.

Yo no sé, él se queja mucho de la modalidad y de el costo, porque tiene, yo creo que quiere tener más oficial, no digo que no sea oficial la que está en la página de Internet, pero sí está buscando un requisito formal de la autoridad que implica el reenvío, los costos. Creo que está buscando otro tipo de formalidades más allá de la publicidad en Internet.

Yo insisto, no perdamos de vista de lo que se está quejando, no hay que perderlo de vista, y de eso son sus agravios, y tampoco perdamos de vista lo que el sujeto obligado trató de reparar en su segunda respuesta, que va enfocado a los propios agravios del recurrente. Me parece que el proyecto está bien resuelto y yo iría en ese sentido.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Por alusiones personales, primero yo también. A veces decimos que estamos ampliando las solicitudes y discutimos eso o lo que recurre, yo los invito a que hagamos una lectura, no por defender un proyecto, una cuestión; o sea, no dice el Informe de Labores, dice el Informe de Labores presentado, y nos da el día.

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Por favor seamos precisos con lo que, nos está diciendo tal día sucedió, y sí sucedió, no es de que si yo estuve o no estuve, sucedió ese acontecimiento; y es muy claro, que leyó, ahí dice la palabra, que leyó el Magistrado Presidente, y el fue quien lo leyó.

Hay un acto de fecha de una actividad de lectura y de una persona, no pide el informe de labores, si no ha hecho el Informe de Valores del Tribunal 2009, no, no dijo. Copia del documento del Informe de Labores, pero no termina ahí, si terminara ahí estaría de acuerdo totalmente, Comisionada Areli Cano, presentado el día miércoles 02 de diciembre que leyó el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que leyó, 02 de diciembre.

Nada más; estaba en alusiones personales. Comisionado Millán, alusiones personales.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Fijo posición, nunca quise decir que el recurso de revisión era ocioso, por supuesto que no. El resultado de la instrucción de ordenarle que determine al particular el costo del disco compacto y que envíe al particular la ficha de depósito correspondiente, eso me parece que es ocioso, porque de lo que se duele es el no tener acceso a un documento, que es el informe de Labores 2009, cuando ya lo tiene de manera gratuita en el portal de Internet.

Y lo que le iba a enviar es lo que está en el portal de Internet, que es un PDF, eso es lo que le iba a enviar; la portada pesa algo así como 15 megas, sólo la portada, entonces no tenía la posibilidad de recibir la información, por eso dice “ven acá y te la entrego en disco compacto”, pero no se percata que está en San Luis Potosí, ante ello, sube la información al portal de Internet.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Vuelvo a la queja y depende el documento que estemos hablando, creo que es lo primero que tenemos que diferenciar, del documento, hay un documento que el presidente leyó ese día ante varias personas o testigos, que no dura más de media hora y que es totalmente enviable en Word, alguien que siga, dice “pues yo quiero conocer el discurso”, al mejor dice “pues lo informes los puedo conocer”, el discurso como tal es muchas veces distinto a toda la numeralia que puede haber en un informe de este tipo.

Lo que él se queja, dice “me informan de un CD, que tiene la información, no radico”, si a él le hubieran captado la solicitud tal como

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la pidió, sin aumentarle que leyó, pudieron satisfacer sin ningún problema enviándoselo de forma electrónica.

Yo creo que no hay ningún problema, si nosotros ordenamos que le envíen el documento que leyó el miércoles 02 el tribunal, esa debe ser nuestra orden, que le envíen ese documento, simplemente porque es lo que está solicitando.

No achaquemos su pregunta, veámosla en términos completos, no hay interpretaciones, es términos completos, hay día, fecha, lugar, de un acontecimiento que existió y que hubo un discurso leído, es lo que está pidiendo.

Es diferente a pedir el informe del instituto, que sería eso, una cosa es la que se presenta y otra es lo que se lee, lo sabemos perfectamente todos los que estamos sentados en esta mesa. Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- A mí me parece que revocar es imposible mientras el jurídico no cuente con una especie de prueba superviniente, que la va a proporcionar o la proporcionaría el Comisionado Presidente, garantizándonos que él, estando presente, escuchó exactamente aquello que está pidiendo el recurrente como información; mientras eso no ocurra no veo forma de revocar.

Por otra parte, me parece que, efectivamente, como se ha dicho aquí, de lo que se queja ya no es tanto del informe, sea en su carácter propagandístico o de difusión o lo que sea, no es eso, sino la modalidad en que se le entrega y el costo, y eventualmente sí alude al hecho de que no radica en el Distrito Federal.

Parece que sigue siendo correcta la propuesta que se hace en el sentido de que es modificar, que simplemente habría que invitar al Ente Público a que hagan una entrega gratuita de la información o inclusive un envió gratuito de la información, no veo mayor problema.

Pero no veo la manera en que pueda revocarse, porque nosotros no sabemos que lo que está diciendo el Comisionado Presidente coincide exactamente con lo que espera el recurrente, no lo sabemos, yo no sé eso, y no veo cómo podemos saberlo.

Yo sugeriría que invitáramos al Ente Público de nueva cuenta, como lo indique antes, a que, dos cosas, una, gratuitamente la entregue y dos, que la haga llegar a donde la está le está planteando que requiere la información el recurrente. Gracias.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- La pregunta sería ¿cómo van a hacer la entrega de la información?, si otra vez la imposibilidad técnica para enviar en correo electrónico gratuito más de 300 megas, cuando la información ya está publicada en Internet.

Efectivamente, el Presidente tiene razón, podemos dar una doble interpretación, o está pidiendo el documento que es el Informe de Labores 2009 o está pidiendo el documento que leyó, que es su discurso, pero entonces ya no es el documento de informe de labores.

Sin embargo, reiteramos, en los agravios, queda muy claro que dice “yo ya revisé en la página de Internet, está el 2007 y el 2008, no está el 2009”, no está pidiendo el discurso, se hace sabedor de la imposibilidad técnica que tiene el Tribunal Superior de Justicia para mandarle 19 archivos que pesan más de 300 megas, no es un discurso en Word, es el documento consistente en el informe de labores.

Y lo que dice en sus agravios, concretamente dice, el punto siete dice agravios que le causa el acto o resolución impugnada: La no obtención de la información. Y claro, después sí que da precisado “no me dieron el costo del envío, no me dijeron el costo del CD”, pero lo que quiere es la información gratuita, ya se la pusieron a su disposición en medio electrónico gratuito, que es en el portal de Internet.

Y esa información, es información oficial; si uno revisa ese archivo que está en el portal de Internet, es la información oficial y es la que, en todo caso, si tuviera una capacidad para recibir esos 19 archivos, es exactamente la que está en el portal de Internet.

Entonces, por lo mismo sí es posible sobreseer con base en el 84, fracción V, porque queda sin materia, ya está disponible la información.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Si pudiésemos aceptar la consideración del Comisionado Presidente sobre revocar, tendríamos que empezar desde el principio para que el Ente Público sepa que de lo que se queja el recurrente es del contenido de la información, porque el Ente Público entendió informe completo y no el discurso que fue a leer el día.

Es un hecho público y notorio que ese día presentó su informe, eso no está a discusión, sino la interpretación que le estamos dando sobre el contenido que está presentando. No podemos ser, porque ni siquiera yo, me pregunto, a ver, entonces hay que preguntarle ahora al recurrente

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qué agravios le afectó el que la autoridad se haya confundido entre discurso e informe; entonces cuando cita los agravios el recurrente, -déjeme hablar Presidente, distrae de veras un poco- yo insisto, en que lo que quiere es una comunicación oficial el Ente Público y voy a terminar de leer lo que expuso el Comisionado Millán:

“La no obtención de la información, por no tener un medio en el cual dirigirme con la autoridad, donde se me indique el costo de mercado del CD y el envío de la información”

Él también está detectando una deficiencia administrativa de la autoridad, por no entregarle, por no comunicarle por los medios que están previstos en la ley, y que están previstos en los lineamientos para decirle “yo quiero esta información, dame costos, y dame costos de CD y costo del envío”.

Y yo también quisiera recalcar lo que estamos ordenando, no estamos ordenando que se mande vía correo electrónico, estamos ordenando, atendiendo a los agravios del recurrente, que le diga el costo del CD y el costo del envío, eso es lo que estamos ordenando, no estamos facilitando aquí el correo electrónico, si hay que tomar atención en ese aspecto.

Lo que coincido, plenamente, con el Comisionado Millán es que entendamos que la solicitud es el informe de labores, de lo contrario habría que reponer el procedimiento para que las partes tengan en entendido qué es de lo que se están inconformando, para que también el ente tenga una defensa, porque si no lo dejamos en estado de indefensión, tiene que pronunciarse sobre el contenido también de la información. Voy con el proyecto. Gracias.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por alusiones, Comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- El recurrente todavía no se queja sobre el contenido porque no conoce el contenido, en el momento que el conozca que le están dando el informe y no el discurso que él leyó, ese sería, no lo conoce. Nosotros sabemos, hasta el Pleno ese día no hubo porque se asistió al informe, pero está en la prensa, está la invitación, no es un problema de credibilidad de mi palabra o no.

El asunto es que hay un hecho de un discurso leído en ese día y que es lo que se está pidiendo, no restrinjamos la solicitud, el solicitante no presentó ningún agravio porque no conoce todavía la información, si a él le hubieran mandado “sabes que, no quería esto, lo que yo quería es lo que se leyó ese día; porque así lo estoy pidiendo, lo que se leyó”, no el

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informe que se presentó, sino lo que se leyó y dice el día en que se leyó. Simplemente es algo que sabemos.

La otra, si hay que bajarlo para que se aclare esta cuestión, yo creo que no lo leyó bien el tribunal, sí se aclare y le podrán entregar, y sino yo les haré llegar también a ustedes, Señores Comisionados, la copia de ese discurso que se leyó ese día. Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Creo que esto podría conciliarse de la siguiente forma, como el particular dice “no me dieron la información que pedí, me dicen que la puedo ver en Internet, no la puedo ver, pido que me señalen los gastos de envío” la final dice “mándenmelo”.

Creo que lo que podemos hacer, atendiendo esta observación del Comisionado Guerra, es modificar y ordenar al ente en los términos que está, pero que sea explícito, emita una nueva respuesta en la que informe al particular el costo del disco compacto que contenga el informe de labores que leyó el Magistrado Presidente en tal fecha a su domicilio.

Hace más puntual que le estamos requiriendo que le mande la ficha de pago del informe que leyó, para ser puntuales en lo que le estamos pidiendo. No vaya a ser, porque efectivamente puede darse esa lectura, porque una cosa es el formato, quizás, el informe formal de labores que, por ejemplo, en el caso de nosotros es un libro bastante grueso, y a la mejor en el informe que lee Oscar de labores del año pasado, es un documento breve, de unas diez cuartillas quizás.

Si piden ese, ni modo de decirle pues es que el libro no te lo, es muy pesado y, pues a la mejor sí se puede dar el informe que leyó el magistrado.

Claro que esto, si lo pudiera resolver el Ente Público enviándole el archivo del discurso, no de informe, sería más expedita la respuesta, pero dado que el Ente Público dice “es que lo tengo en disco compacto”, “pues mándamelo y dime cuanto tengo que pagar”, pero que esté explícito que se trata del informe que leyó el Magistrado Presidente el 02 de diciembre.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Yo no sé si habría ahí derechos de autor, pero en fin.

Lo que sí tenemos, insisto, es constancia que después de interpuesto el recurso de revisión, a sabiendas que el recurrente vivía fuera de la

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Ciudad de México, específicamente en San Luis Potosí, y además de que sus agravios lo estaba centrando en la imposibilidad de acudir a recoger el disco compacto y que no se le había notificado ni el costo de este disco ni los gastos de envío, insistimos que el Tribunal Superior de Justicia, lo que hizo fue subir a su página de Internet el Informe de Labores de 2009.

Y es de lo que se duele, porque insistimos, en los agravios reitera “no está más que la información del Informe de Labores 2007 y 2008”, no dice los discursos correspondientes a la presentación de Informes de Labores 2007 y 2008. Tampoco dice “no está el discurso”, lo centra en el documento consistente en Informe de Labores.

Ahí es donde digo que me parece ocioso instruir para que le notifique el costo de un disco compacto y más los gastos de envío de una información que ya está disponible de manera gratuita en Internet, y lo que va a hacer es bajar, en todo caso, ese archivo que es el Informe de Labores 2009, meterlo en un disco compacto, cobrarle por ese disco compacto, van a ser trece pesos más los gastos de envío a San Luis Potosí, cuando el principio de celeridad es ya lo tiene en el portal de Internet, lo que está es el informe de labores.

Entonces le estamos dando otra interpretación, en agravios queda muy claro, que se está quejando que no tiene el documento de informe de labores, sólo estaba el de 2007 y 2008, sí puede dar para esta interpretación que plantea el presidente, pero cuando uno ve todo el proceso, desde la solicitud, el recurso y los alegatos, uno entiende que estamos hablando del informe de labores, no del discurso.

Entonces traemos un abanico de opciones impresionante, yo había planteado en principio, la posibilidad de sobreseer, también la posibilidad de confirmar porque se dio acceso y caben esas dos posibilidades, cabe la posibilidad también de modificar, y viene la otra opción de revocar porque el documento no es lo que leyó el titular de la Oficina de Información Pública, no es lo que leyó o interpretó la Dirección Jurídica o lo que interpretamos algunos Comisionados, entonces hay la propuesta de revocar; yo voy por sobreseer y firmo mi posición en ese sentido.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Primero, no tiene derechos de autor un documento elaborado por un funcionario público en atribución a sus funciones, eso obviamente no lo tiene.

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La otra cuestión, yo iría por modificar, como lo plantea el Comisionado Bustillos perfectamente, que la orden sea que le envíen el costo del CD y del envío, obviamente, del discurso, yo hasta haría la orden en términos de como está redactada la pregunta, para que no haya problema, para decirle “te ordeno que el informes cuánto cuesta el CD y cuánto su envío, donde estará la información del documento tal, tal como está ahí”, para que no haya ninguna confusión sobre este asunto, ya ellos verán que es lo que le tienen que enviar, en ese sentido estaría yo por modificar.

Y vuelvo a insistir, de parte del recurrente hoy, no hay un agravio sobre el contenido, porque no conoce el contenido, y ahí no podemos, no podremos saber todavía si era lo que quería o no, yo me voy textualmente, porque no lo conoce, entonces me dice “oye, me está diciendo que en CD y tal”, no lo conoce; entonces no puede quejarse sobre el contendido de un documento que todavía no ha abierto él, en ese sentido, y se le hace raro que un discurso no se lo puedan enviar si no se lo dan en un CD.

Pero entonces iría por modificar en ese sentido de que lo que se le ordene es de que, obviamente se le diga y se le genere la ficha de pago correspondiente sobre el CD y el envío de la información que él solicitó en los términos en como está planteado en su pregunta. Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- En el mismo sentido, modificar era también mi propuesta original, acompañando el proyecto. Creo que las dos cosas que había que posibilitar son simplemente, una, la probabilidad de que fuera gratuita la entrega de la información, nada más; y la otra, que ya planteó la Comisionada Areli Cano, que me parece muy correcta, es que tenga información de origen oficial distinta de la que está en Internet, y de aquella que no se pudo hacer llegar por una incapacidad del sistema INFOMEX.

Entonces, considerando esas dos cosas, voy por modificar y me parece que tenía alzando la mano desesperadamente el Director Jurídico.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos. Me está pidiendo la palabra el Licenciado Gabriel Santiago, si no hay ningún inconveniente, si nos hace favor Licenciado Gabriel Santiago.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Gracias. Se propone modificar en el recurso de revisión en virtud de que el particular se duele de que no se le dan los costos de envío y hasta el momento no se los han dado. En cuanto al sobreseimiento por artículo 84, fracción V; consideramos que

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no queda sin materia en virtud de que no ha habido una entrega al particular.

El subir la información a la página de Internet es un acto que se dirige a la población en general, y no es un acto dirigido en específico al particular. Si estuviéramos frente a una denuncia ciudadana por falta de publicación de este informe y estuviera obligado el Ente Público y ya se hubiera subido a la página, creo que sí quedaría sin materia la denuncia.

Pero en este caso mientras no haya un acto de entrega, en términos del artículo 54, párrafos primero y segundo, creo que no se puede considerar sin materia el asunto, en virtud de que el 54 dice que:

“La solicitud está satisfecha cuando la información se entregue por medios electrónicos a decisión del solicitante”. Y el segundo párrafo señala “Cuando esté disponible en Internet la información, se debe señalar el vínculo, pero esto no exime al Ente Público de la entrega de la información”.

Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de revocar, considero que no es viable en virtud de que el particular se duele, como mencioné, de que no se le envían los costos de entrega, no se duele del contenido de la información y como dicen bien “pues es que no lo conoce” y él tendrá su momento para impugnar el contenido de la información.

La Ley de Transparencia no impide que, en estos casos en los que se promueven recursos de revisión por ampliación de plazo o por falta de la entrega de la información, ya no se tenga la posibilidad de presentar recurso de revisión en contra del contenido de la misma.

El Pleno ya resolvió un asunto en el que se dolía el particular de la falta de entrega de un disco referido a una verificación administrativa, no se lo enviaban al Estado de Morelos y la orden del Pleno fue “entréguese la información”, y si el particular no está conforme, él podría impugnarla en su momento.

Además, inclusive tratándose de datos personales, donde la información sólo se pone a disposición del particular, la impugnación de la inconformidad, se empieza a contar a partir de que el particular tiene conocimiento del pronunciamiento del Ente Público en relación con solicitud de datos personales.

Por eso creo que, en este momento, no podemos entrar al estudio del contenido, ese es una segunda etapa, que le corresponderá al particular, ejercitar en caso de que no esté satisfecho con la información contenida en el disco compacto.

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Y finalmente, en cuanto a la última opción, de que se le notifique al particular que se le notifiquen los costos de envío por la información que pidió, desde la respuesta impugnada, el tribunal refiere: En atención a sus solicitudes 1612 y 1640 de 2009, mediante las cuales requiere copia del documento del Informe de Labores presentado el día miércoles 2 de diciembre, que leyó el Magistrado Presidente; comunico a usted que el documento requerido comprende 19 archivos, y que se encuentran resguardados en un disco compacto.

Entonces ya hay un pronunciamiento del Ente Público en ese sentido, el Ente Público dice “esta es la información que tú me pides” y el particular, hasta el momento, no lo ha cuestionado y el momento para que lo haga es más adelante. Por eso considero que el sentido debe ser modificar en los términos propuestos en el recurso de revisión. Es cuanto Señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Es muy probable que quien entra en la confusión y, quizás, de buena voluntad, es el tribunal, porque dice “pues el informe es muy amplio, es 19 archivos, 10 mega bytes, etcétera; no podemos hacerlo, 349”, pero sí es cierto la observación que se hace de que, el particular no sabe si eso fue lo que leyó, peor lo que está diciendo, y parece, es que fue muy elocuente el Presidente del Tribunal y quiere lo que leyó en el informe.

Repito, puede pasar el mismo caso con nuestro informe, como sucede con cualquier otra instancia de gobierno; el informe que se lee, que se lee ante los medios, ante el evento público, es uno, y otro es el informe grande, enorme, documentado con anexos, etcétera; que se pone en la página de Internet.

Entonces, yo creo que, incluso, si podemos, casi queda igual la redacción, especificando que se trataría del que leyó, no obstante, quiero poner un elemento más. ¿Qué pasa si el Ente Público cae en la cuenta de que lo que le está pidiendo es el discurso de diez cuartillas?, ¿por qué no se lo envía?, electrónicamente, y se evita el pago del costo de envío, de mandarle diez discos o quién sabe cuántos, conteniendo los 349 mega bytes.

Y el particular no sabe si ahí esta el informe que leyó o es el informe formal de del año de labores. En serio, nosotros estamos, creo que, ayudando a la confusión, cuando no advertimos que se trata del informa que leyó, no es el Informe Anual de Labores del Tribunal, es el informe que leyó.

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Creo que antes de sugerir esto, del envío del pago y todo lo demás, haga una revisión del volumen del informe que leyó el Presidente del tribunal el día 02 de diciembre; si es factible, por su volumen, enviarse el archivo electrónico dirigido al recurrente, se haga. En caso de que el volumen del discurso que leyó, sea el referido en sus respuestas, envíe el costo de envío y de reproducción en CD al particular.

Creo que esa sería la forma de resolverlo, le facilitaríamos, creo, que al ente que entregue el archivo de diez cuartillas.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Yo insisto en que nos estamos metiendo a una litis, que no es aquí, si es informe o si es discurso, eso no está en litis, lo que está en litis es la modalidad, muchas veces hemos discutido modalidades y con eso circunscribimos la litis, ahora ya estamos en otro momento en el que si es informe, que si es discurso.

Lo que él se queja es que no le notificaron costos, de eso se queja, ¿por qué estamos advirtiendo si es informe, si es discurso?, no entiendo por qué, hay que enfocar la discusión para allá. Tendrá en su momento, no la conoce, evidentemente no la conoce porque no la ha recibido, cuando la reciba, tendrá todos los medios para inconformarse.

Pero no perdamos de vista cuales son sus agravios, del recurrente, y yo insisto, él quiere una comunicación oficial o más que oficial, quiere una comunicación dirigida a él, y eso lo dice en su agravio.

A lo mejor lo quiere formalmente en un CD o uno para él, dice textualmente “la no obtención de la información por no tener un medio en el cual dirigirme con la autoridad, donde me indique el costo de mercado y el envío de la información”, o sea, quiere una atención personal, yo así lo advierto, del recurrente.

Entonces, si es informe, si es discurso, que cuando se lo mande el sujeto obligado, pues vamos a discutirlo, porque si no vamos, entonces, vamos a traer a colación “hubiésemos hecho una diligencia para traer a colación que fue lo que le envió o que fue lo que no le pudo enviar”, y entonces pedirle al tribunal el contenido de esa información, para ver si se documento coincide con el informe o discurso que leyó el día en que se presento en el tribunal.

Entonces, yo me voy como está en el proyecto, me parece que es correcto como lo está advirtiendo la dirección, está enfocando,

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circunscribiendo bien los agravios y se están atendiendo los agravios del recurrente. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Tiene razón el Director Jurídico cuando advierte que no podemos sobreseer si no se le entrega la información, que es la fracción IV del 84; y me dice “no procede sobreseer por fracción V, que queda sin materia”, por la analogía que hace que al publicarse en Internet es una información que en abstracto se comunica al público en general.

Pero aquí el caso está en que se le notificó específicamente al recurrente que la información que él quería en acceso gratuito estaba en el portal de Internet, sabiendo que el señor vive en San Luis Potosí, ante la imposibilidad técnica de hacerle llegar archivos tan pesados, 19 archivos, los sube de inmediato a internet.

Eso es el origen de la solicitud, el origen de la solicitud es el Informe de Labores 2009, y ante la imposibilidad técnica de hacerle llegar ese material, tiene razón el recurrente, dice “me lo hubieras mandado, me lo hubieras hecho llegar, defíneme cuanto vale el disco compacto y los gastos de envío”.

Pero el origen de todo esto es el acceder al informe de labores, no al discurso, finalmente también podemos dar una interpretación, copia del documento de Informe de Labores 2009 presentado el día miércoles 02 de diciembre. El documento Informe de Labores, también se presentó el día 02 de diciembre, y además se leyó un discurso.

Entonces cabe perfectamente la interpretación del tribunal, de que se está refiriendo a lo sustantivo, al informe de labores, no a la parte discursiva del presidente. Entonces, cabe estas dos interpretaciones, ciertamente, pero insistimos, lo que quiere es el informe de labores, si vemos en la página siete, en los agravios deja ver muy claramente “en la página de internet sólo está el Informe de Labores 2007 y 2008”. Entonces está ratificando que lo que quiere es el Informe de Labores 2009, no el discurso.

Y vuelvo a reiterar, como está planteada la solicitud, cabe también la posibilidad, más allá del discurso, que lo que quiere es el documento que está contenido en 19 archivos y que no tenían la posibilidad técnica material de hacérselo llegar. Y por eso se duele de la modalidad, pero lo que quiere, en origen, es el acceso gratuito a un documento que, nos consta, está publicado en el portal de internet.

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No entra como una prueba que es valorada por la Dirección Jurídica por argumentos que establece, ya no me acuerdo, da dos artículos el 97 y 98, no entendí muy claramente, parece ser que tendrían que estar las partes, pero en fin.

La autoridad presenta la prueba de que ya está publicado en el portal de internet, la información, en una modalidad gratuita; eso es lo que tenemos que entender.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Dos cuestiones, una, estoy totalmente de acuerdo de no porque esté en internet, con eso queda satisfecho, esto lo hemos resuelto muchísimas veces, voy a poner el caso de cómo podría ser limitante este asunto si el señor vive en San Luis y viviera en una localidad que no tiene acceso a internet, tiene un problema o no lo tiene, hay computadoras que tienen lectores de CD y no tiene acceso a internet.

Entonces, esto no forzosamente satisface, y la ley ahí es clara, ahí creo que no hay problema y lo hemos resuelto muchísimas veces.

El asunto, modificar; entrega, totalmente de acuerdo, se queja de la modalidad de entrega, hasta ahí estamos; pero nosotros nos damos cuenta en el recurso, a la hora, que lo que le están intentando entregar, nosotros sí nos damos cuenta él no porque no ha tenido acceso, nosotros ya tuvimos acceso, está en la página, y nos damos cuenta que no es el discurso que leyó, sino es el informe de actividades.

Pero insisto, estoy de acuerdo, de lo que se queja es la modalidad de entrega; por eso la orden, creo que debería ser “entréguesele en CD, infórmesele de cuanto es el costo y envíesele al domicilio que él dice, y también el informe del costo, y elabórese la ficha –como lo dice el recurso-, para entregarle donde se le deberá entregar copia del documento, tal; como está en su solicitud” y punto, así quedar. Eso es que yo digo, simplemente, que él dice que el que leyó.

Entonces eso es el asunto, está por modificar, si es la modalidad de entrega, pero en esa entrega que le van a hacer, obviamente, previo pago de derechos del disco y el envío, se le entregue lo que él solicitó, simplemente ese sería para poder avanzar.

Comisionado Jorge Bustillos, bueno me ha pedido la palabra la Comisionada Areli Cano, bueno antes, pero yo estaba hablando, perdón. Comisionada Areli Cano.

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C. ARELI CANO GUADIANA.- Nada más tendría, es que a veces como se dicen las cosas, a lo mejor podemos coincidir o no, entonces, es nada más cuestión mía para aclarar la postura del Comisionado.

Que se queden uno, o del Comisionado Presidente, página 23, página 24, se enlista la orden, emita una respuesta que informe al particular costo, numeral doble i, envíe al particular la fecha de depósito rap para efectuar los pagos requeridos en el numeral anterior. Esa es la orden, en esa coincidimos.

Lo anterior, para dar cumplimiento a la solicitud de información, en la que pide copia, copia del informe de labores, ¿eso es lo que es su propuesta?, está bien, coincido entonces.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Aunque esta posición me satisface porque estaría atendiendo lo que dice el particular, dice “no lo puedo ver, díganme el costo, ¿la modalidad? En discos, la acepto, el costo de envío, repórtenme eso y con eso quedaré contento con lo solicitado”.

Como no pudimos prevenir al tribunal para pedirle, quizás, un ejemplar del discurso que leyó el presidente el 02 de diciembre, nosotros tampoco sabemos sí efectivamente, el discurso que leyó pesa todo eso; entonces, le estamos diciendo “dile cuanto cuesta mandarle el discurso que leyó, para allá, en discos”; es obvio que estamos ante una confusión, de buena fe, si se quiere ver así, porque obviamente, puede haber el interés de las dos cosas.

Yo, la verdad, aunque sé que técnicamente, puede ser una barbaridad, yo le pediría la tribunal, que envíe, porque hay una evidencia del mismo presidente del Instituto, lo tiene, de que el texto del discurso que leyó, es perfectamente accesible y enviable a su correo electrónico y que se le puede ordenar “envíale el discurso del 02 de diciembre”, y otra “dile cuanto cuestan los discos y el envío de los discos del informe”, porque es obvio que el discurso del presidente no está en los 349 mega bytes.

Técnicamente sé que es un problema, porque está diciendo “díganme cuánto me cuesta tener acceso a ese discurso de 349 mega bytes”, entonces, si esta puede ir siendo la propuesta de consenso de modificar para que se envíen los costos del envío y de los discos del discurso que leyó, me quedo hasta ahí, pero es obvio, textualmente satisfacer la solicitud de información. Para razonamiento de voto, Comisionado Agustín Millán.

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C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Gracias. Reitero sobreseer, fracción V del artículo 84; en virtud de que el recurrente es sabedor de que la información requerida está en el portal de internet del Tribunal Superior de Justicia.

Es una interpretación de nosotros, que está pidiendo un discurso, lo único que sabe el solicitante es que el Presidente Magistrado del Tribunal leyó, dice: Un Informe de Labores 2009, presentado el día miércoles 02 de diciembre. Él seguramente lo sabe porque en esa ocasión también se entregó el Informe de Labores.

Entonces también hay esa opción, para pedir acceso al informe de labores que ya está publicado en el portal de internet; nosotros estamos dando una interpretación de que esto es el discurso, seguramente sí, pero también el particular puede pensar que lo que leyó es un prólogo que está en el informe de labores, se estila, y en el acto donde recurre la respuesta está diciendo “no está publicado el Informe de Labores 2009”, no habla de un documento que haya leído, no habla de un discurso.

Habla y se hace conocedor, se hace sabedor de que está el Informe de Labores 2007 y 2008, dice “falta el de 2009”, está hablando del Informe de Labores, no de la parte retórica discursiva que presentó el Presidente. Ya está disponible de manera gratuita en internet. Es cuanto, y reitero la posición de sobreseer.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Voy a someter a votación el recurso, donde entiendo, hay dos propuestas, una de sobreseer, que acaba de razonar el voto el Comisionado Millán, otra que es modificar, voy a tratar de resumir, sería modificar para ordenarle al ente informe al recurrente del costo del disco compacto y del envío, en el que contenga la información, repitiendo la solicitud, dice “leyó” así, no se está, dice la palabra “leyó”, tal como está puesto ahí.

Y que esta sea la resolución. Y la ficha de pago, también obviamente, si esto se le informe envía la ficha de pago, la que genera el propio sistema. Aquellos que estén por sobreseer, favor de levantar la mano. Aquellos Comisionados que estén por modificar, en los términos que acabo de exponer, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Los términos de votación de este recurso acumulado 1172/2009 y 43/2010 es el siguiente: La propuesta de sobreseer obtuvo un voto del Comisionado Agustín Millán Gómez. La propuesta de que el sentido sea modificar en los términos expuestos por el presidente obtuvo cuatro votos de los Comisionados Oscar Guerra Ford, Areli Cano Guadiana, Jorge Bustillos Roqueñí y Salvador Guerrero Chiprés. Es cuanto Señor Presidente.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 1182 de 2009, el acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 1777 de 2009, en la que se requirió la razón jurídica o administrativa por la cual un servidor público en un determinado acto administrativo: asentó datos incorrectos cuando de las constancias exhibidas en el mismo acto se desprenden los datos correctos, y omitió manifestar ciertas circunstancias que se desprenden de las constancias exhibidas en el mismo acto administrativo.

Las consideraciones del proyecto son las siguientes: En la respuesta impugnada, el ente público refirió que su Jefatura de Unidad Departamental de Calificación de Infracciones informó que en sus archivos obra el expediente número 0089/2007/GM y que en el mismo no existe evidencia documental alguna que permita dar respuesta a los cuestionamientos del particular, agregando que en términos del artículo 4, fracción IX, de la ley de la materia, los mismos no son considerados técnicamente como información pública.

Al respecto, si bien el particular no solicita acceder a un archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico, que de manera previa a la presentación de la solicitud obrara en poder del ente público, se concluye que sus requerimientos sí son susceptibles de ser atendidos a través de una solicitud de información.

Ya que en términos del artículo 26 y los principios de rendición de cuentas y democratización previstos en el artículo 9, fracciones IV y VI, de la Ley de Transparencia, el derecho de acceso a la información no sólo comprende el acceso a documentos, sino también la posibilidad de solicitar razones sobre el actuar de los sujetos obligados, como lo es en el presente caso obtener un pronunciamiento sobre un acto de autoridad ejecutado dentro de una verificación administrativa.

El sentido que se propone es revocar la respuesta impugnada. Es cuanto Señores Comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Está a su consideración Comisionados Ciudadanos. Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Ya toma la Dirección Jurídica el criterio del recurso anterior, sobre las razones jurídicas. Simplemente yo insistiría aquí que la propia solicitud contiene razones jurídicas, pero también juicios de valor sobre la legalidad de los actos, y que ahí sí

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tendríamos que distinguirlos como lo comentamos o sugerimos en el recurso anterior, donde en cuanto a razones, bien, se puede dar, me parece, pero cuando ya empieza el ciudadano a discutir sobre que es legal, la primera parte donde dice:

Toda vez que fueron exhibidos los documentos requeridos, dio fe y admitió datos incorrectos. Creo que sí habría que distinguir la propia solicitud de aquellos que los califica el ciudadano como ilegales y que ellos tienen la defensa legal para hacerlos valer, y aquellas razones que pudiese pronunciarse la autoridad. De acuerdo con el proyecto, nada más sí distinguir estas dos circunstancias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Si no hay ningún otro comentario, voy a someter a votación. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en revocar, haciendo estas acotaciones que marca la Comisionada Areli Cano, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución 1182/2009.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 1190 de 2009, el acto impugnado es la respuesta a la solicitud de acceso a datos personales con folio 1287 de 2009, a través de la cual se pidió Copia certificada del escrito presentado en la oficialía de partes de la Delegación el 13 de octubre de 2009, a la que se asignó el número de control 4465, la respuesta dada a dicho documento y el nombre y cargo del funcionario responsable de dar respuesta al mismo.

Las consideraciones del proyecto son las siguientes: La inconformidad del recurrente se hizo consistir en que la copia certificada que se le entregó fue certificada por un servidor público que no tiene el cargo con el que firma, así como, la falta de respuesta a las preguntas 2 y 3.

Al respecto, se debe aclarar que los requerimientos 2 y 3 de la solicitud, no corresponden a una solicitud de acceso a datos personales, en términos de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Por otra parte, durante la substanciación, el recurrente manifestó ante este Instituto su conformidad con la corrección realizada por el ente público en la certificación del documento solicitado en el punto 1, desapareciendo la causa que motivó el presente medio de impugnación.

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En consecuencia, se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción V, de la ley de la materia. El sentido que se propone es sobreseer el recurso de revisión. Es cuanto Señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido del recurso sea sobreseer, con el fundamento en el artículo 84, fracción V; favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución 1190/2009.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 1194 de 2009, el acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 1340 de 2009, en la que se pidió diversa información sobre la normatividad y obligaciones que rigen la elaboración de oficios en el ente público. Las consideraciones del proyecto son las siguientes:

La particular únicamente enderezó agravio contra la atención brindada a parte de los requerimientos que integran su solicitud. Ahora bien, del análisis a la respuesta impugnada, se advierte que el ente público transgredió los principios de exhaustividad y congruencia, previstos en el artículo 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, toda vez que, efectivamente, no formuló pronunciamiento expreso sobre la totalidad de los requerimientos y, en parte de los atendidos, respondió de manera incongruente.

Por lo que resultó procedente ordenarle que informe a la recurrente si todos los documentos que emite, sin excepción, deben presentarse con número de folio, la firma autógrafa del funcionario, los logotipos de la dependencia, la dirección y el teléfono. El sentido que se propone es modificar la respuesta impugnada. Es cuanto Señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Algún comentario. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido sea modificar en los términos expuestos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución RR.1194/2009.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

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C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 1198 de 2009, el acto impugnado es la negativa de entrega, a un autorizado de la solicitante, de la información pedida en la solicitud de información con folio 1414 de 2009, en la que se pidieron diversos contenidos respecto a dos predios ubicados en la Colonia San Miguel Chapultepec.

Las consideraciones del proyecto son las siguientes: La recurrente se inconformó con la negativa del ente a entregar la respuesta a su solicitud de información a la persona autorizada, argumentando que no cumplió con lo preceptuado por el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

De la normatividad aplicable, no se desprende que la persona autorizada deba cubrir requisito alguno, más que el de haber sido designada por el solicitante y menos aun que se pueda limitar al solicitante a hacerlo en un momento específico, pues la normatividad invocada por el ente únicamente resulta aplicable a la representación de las personas físicas o morales, y a la gestión de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; no así a la autorización para oír y recibir notificaciones y documentos.

Por lo anterior se considera procedente ordenar al ente público que entregue la respuesta a la persona autorizada. El sentido que se propone es el señalado, ordenar al ente público que previa presentación del escrito de autorización se entregue la información a la autorizada. Es cuanto Señores Comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- De acuerdo con el sentido de la resolución, no quiero abrir otra discusión muy fuerte, pero yo entiendo que cuando la ley dice, abre la posibilidad, y esto lo hemos discutido ya en varias ocasiones, que las solicitudes de acceso a la información pueden ser anónimas, esto quiere decir que se puede poner un nombre, si uno así lo desea; así lo hemos discutido, está en nuestros propios formatos.

Cuando se hace referencia al acceso a la información, no es sólo a la solicitud, sino a la respuesta, entiendo que en el recurso es otra parte, y es me queda claro, que hay una serie de notificaciones, etcétera.

Estoy de acuerdo porque ya él trae una carta de poder simple, de esas de papelería, y entonces lo que estamos ordenando es que, obviamente, se le entregue sin pedirle este requisito.

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Pero sí me gustaría dejar claro, desde mi punto de vista, que si no trajera esta carta, no habría problema, siempre y cuando traiga copia, no la copia sino el acuse que imprime el sistema INFOMEX, y él se presente diciendo que es fulano, no le pueden pedir la credencial, porque sino, entonces estamos limitando nuevamente el derecho al acceso. No te identificas cuando me preguntas, pero sí te identificas cuando recoges la respuesta.

No le veo problema porque ya la tiene, pero insisto, simplemente, con decir y entregar, identificarse con ese, habíamos quedado que puede ser hasta un número, la persona; entregando la copia que emite el sistema de INFOMEX, cuando se hace por este medio o por otro medio, con eso es suficiente para, y obviamente el recibo de pago, en este caso, para poder recibir la respuesta, nada más.

Voy a someter a votación; aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido de la resolución sea ordenar a la delegación, tal como lo ha expresado, la entrega de esta información, tal como lo ha expresado el recurso, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución 1198/2009.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 1199 de 2009, el acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 1397 de 2009, en la que se formularon 6 requerimientos relacionados con el programa “En Frío Invierno, Calor Humano”

Las consideraciones del proyecto son las siguientes: El recurrente se inconformó porque el ente público no atendió los puntos 5 y 6 de la solicitud, argumentando su incompetencia.

Durante la sustanciación el ente notificó una nueva respuesta al particular que atiende cabalmente el punto 6 y parcialmente el 5, por lo que no se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de la materia.

De la investigación realizada respecto del programa referido en la solicitud, se advierte que participan diversos entes del gobierno del Distrito Federal, entre las que se encuentra la delegación Iztapalapa, por lo que se considera competente para pronunciarse respecto de los puntos 5 y 6.

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En este sentido, resulta procedente ordenar al ente que se pronuncie respecto del porcentaje de viviendas de la delegación que están construidas con lámina o con madera, cuál es su ubicación, así como, las localidades en que se encuentran las personas que reciben recursos materiales a través del programa mencionado.

El sentido que se propone es modificar la respuesta impugnada. Es cuanto Señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración Señores Comisionados. Si o hay ninguna observación; Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido sea modificar en los términos expuestos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución RR. 1199/2009.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 1203 de 2009, el acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 904 de 2009, a través de la cual se requirió saber: En qué consisten sus Actividades en comunidad que forman parte del programa Prepa Sí y quiénes son los responsables de dichas actividades. Las consideraciones del proyecto son las siguientes:

La inconformidad del recurrente se debe a que no se le proporcionó la información pedida. Durante la substanciación del recurso, el ente público emitió una respuesta complementaria, a través de la cual manifestó que de acuerdo a sus atribuciones no se desprende deba determinar o haya determinado “Actividades en comunidad” del programa Prepa Sí.

Y señaló que en sus archivos no se advierte que el Fideicomiso de Educación Garantizada haya solicitado a la Secretaría de Educación su participación en la realización de alguna o algunas actividades en comunidad del Programa referido.

A criterio de este instituto, el ente público atendió adecuadamente la solicitud de información; por lo tanto, se reúne el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento.

Asimismo, el ente público exhibió la respuesta y la constancia de notificación, con los que este Instituto dio vista al impetrante, actualizándose los requisitos segundo y tercero exigidos por el artículo 84, fracción IV, de la ley de la materia.

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El sentido que se propone en consecuencia, es sobreseer el recurso de revisión. Es cuanto Señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Para no ser reiterativo, simplemente quisiera manifestar que voy a presentar nuevamente voto disidente en relación a las razones por las cuales estamos sobreseyendo este recurso de revisión, porque consideramos nosotros que no es posible sobreseer si no se satisface la entrega de la información, que es el caso.

En nuestra opinión, en todo caso, debió de haberse entrado a fondo del estudio y determinar la resolución que fuera pertinente, a la mejor, en este caso, seguramente sería confirmar.

Entonces para no ser redundante, simplemente planteo que estaremos presentando el voto disidente, dado que el criterio del Pleno ha sido sobreseer a pesar de que no se ve satisfecha la entrega de la información.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Entonces voy a someter a votación las dos propuestas que existen. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo por confirmar, en los elementos que acaba de manejar el Comisionado Agustín Millán, favor de levantar la mano. Entonces es bajar el recurso.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Es entrar al estudio de fondo y eventualmente confirmar.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Dígame como lo voto Comisionado Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Igual, como está planteado. No sobreseer y sí entrar al estudio de fondo de este asunto, y eventualmente confirmar, no sé que es lo que se derivaría de un estudio de fondo, eventualmente por los elementos que tenemos en este recurso, que de alguna manera se hace un estudio de las facultades del Ente Público, en este caso de la Secretaría de Educación, probablemente lo que resultaría sería confirmar la respuesta, pero eso depende, finalmente, de como entres al estudio de fondo de este asunto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Procedimientos yo diría, porque también me está pidiendo la palabra el Comisionado Bustillos, no sé, es sobre el mismo asunto; adelante Comisionado Bustillos.

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C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Lo hemos visto aquí en varias ocasiones, el tema, sobre si debemos confirmar la respuesta inicial, porque fue correcta, o debemos de irnos a calificar la respuesta que, como reacciona el recurso de revisión, abona el Ente Público.

Aquí lo que yo observo, es que el Ente Público de alguna forma fundamenta de mejor manera las razones por las cuales la competencia no es de ellos, sino del fideicomiso, y de alguna forma satisface la motivación y la fundamentación de la respuesta al Ente Público.

Por supuesto que es correcto el haberlo turnado al fideicomiso para darle respuesta y las razones jurídicas que tuvo la Secretaría para argumentarlo, son las correctas, pero enriquecidas y mejor fundadas y motivadas con esta respuesta posterior, por eso yo estoy de acuerdo con el sentido del proyecto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Más bien quería ver argumentos del por qué se iba por confirmar, yo se que va en contra del sobreseimiento y se pronunció por un voto disidente; entonces me parece que lo que hay que hacer es votar en contra, y anexar a la resolución su voto disidente, es decir, ahí exponer sus razones por las cuales no coincide con el sobreseimiento, no sé cual sea el resultado, por confirmar o modificar.

Pero aquí el sobreseimiento es por una segunda respuesta, me parece que así podríamos manejarlo, no entiendo todavía porque no está coincidiendo con esta segunda respuesta que nos obliga a sobreseer, pero me parece que lo que hay que resolverlo es como voto disidente, votando en contra del sobreseimiento.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Para adelantar, en el proyecto mismo se dice: toda vez que no existen medios de convicción que desvirtúen la manifestación del Ente Público en el sentido de que no ha realizado actividades en comunidad el programa Prepa Sí, ni se le ha requerido a participar en alguna actividad atendiendo al principio de buena fe, previsto en el artículo tal, tal, de la Ley de Procedimiento Administrativo. A criterio de este órgano colegiado, el ente público atendió adecuadamente la información requerida por el particular.

Entonces, yo insisto, el artículo 84, fracción IV; establece tres criterios, en mi opinión no se están cumpliendo el correspondiente a entregarle la información; no hay certeza jurídica, entonces me parece que no procede el sobreseimiento, deberíamos de entrar al estudio de fondo de

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este asunto y seguramente determinar la confirmación de la respuesta del Ente Público.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido de la resolución sea sobreseer por entrega de la información, favor de levantar la mano. Aquellos Comisionados que estén en contra de este sentido, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Los términos de votación es: Con cuatro votos, el sentido sea sobreseer, votaron los Comisionados Oscar Guerra Ford, Areli Cano Guadiana, Jorge Bustillos, Salvador Guerrero. En contra, con voto disidente, un voto del Comisionado Agustín Millán Gómez.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 1205 de 2009, el acto impugnado es la ampliación de plazo para dar respuesta a la solicitud de información con folio 622 de 2009, en la que se solicitó copia simple de los registros donde se asentaron las calificaciones, observaciones y conceptos a evaluar, emitidas por los chefs en la degustación de los platillos finalistas, del concurso “La mejor cocina de la Ciudad de México 2009”.

Las consideraciones del proyecto son las siguientes: Del análisis realizado a las constancias que integran los autos, se advierte que los diez días adicionales que se tomó el ente público para emitir la respuesta, ya transcurrieron, en consecuencia, sobrevino la causal de improcedencia prevista en el artículo 122, fracción III, en relación con el diverso 121, fracción III, ambos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, pues se han consumado la totalidad de los efectos y consecuencias de la ampliación de plazo.

El sentido que se propone es sobreseer el medio de impugnación. Es cuanto Señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración Señores Comisionados. Si no hay ninguna opinión; aquellos Comisionados que estén de acuerdo en sobreseer en los términos expuestos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución 1205/2009.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

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C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 1210 de 2009, el acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 813 de 2009, a través de la cual se pidió: Fecha en que se empezó a elaborar el Anexo Técnico, nombre y cargo de los funcionarios que lo elaboraron, documentos que sustenten técnicamente: El cambio de trenes con llantas de hule a fierro, cambio de ancho, largo, velocidad y toma de corriente, de estos trenes férreos contra los usados y fabricados en México a la fecha contra los chinos de Norinco y las otras marcas, y copia del contrato proyecto o preliminar que soporta dicho documento.

Las consideraciones del proyecto son las siguientes: La inconformidad del recurrente en consiste en que lo solicitado no es materia de reserva. Del análisis efectuado al contenido de información marcado con el numeral 1, se advierte que no constituye información reservada; además de que el nombre y cargo de los servidores públicos, conforme al artículo 14, fracción IV, de la Ley de la materia, son información pública de oficio.

Asimismo, se pudo advertir que la información requerida en los numerales 2, incisos a y b, y 3, se encontraba protegida por el artículo 37, fracciones X y XII, de la Ley de la materia, sin embargo, el ente público no fundó correctamente la clasificación, ni cumplió con lo dispuesto por el artículo 42 de la ley de la materia, por tales motivos, resulta procedente ordenar al sujeto obligado a funde correctamente la clasificación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley de la materia.

El sentido que se propone es modificar la respuesta impugnada. Es cuanto Señores Comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Aquí yo tengo, no sé si una como duda, la voy a plantear, estoy de acuerdo con el sentido y ya los conocemos, hemos tenido muchos sobre esta cuestión, en que no se hace lo del artículo 50 y que no se motive y se fundamente, sino se parte de un acuerdo global muy general, no se hace específico, en eso estoy de acuerdo y no tengo problema.

Pero siento, aunque ahora al leerlo, o no sé, a la mejor fue en el recurso, que no decimos nada claro sobre el punto uno, desde mi punto de vista, sí se podría dar la fecha en que se empezó a elaborar el anexo técnico.

Y también creo, aquí tengo mis nombres, pero creo que sí, el nombre y el cargo de los funcionarios que elaboraron este documento, porque es un documento previo al proceso, es el que inicia, ahora es parte de un proceso de licitación, pero no siento como que, o también estamos

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ordenando que esto se clasifique, entonces cuál sería el motivo de si es un documento, o sea, cuándo se empezó a hacer ese anexo técnico y el nombre de los funcionarios que lo elaboraron.

Comisionado Bustillos y después le damos la palabra al Licenciado Santiago.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Yo también como dudas, porque a esta respuesta automática o de machote que está haciendo el Metro, sobre todo lo que tiene que ver con línea 12, me parece que deberíamos de revisar caso por caso de qué se está tratando, porque no por el simple hecho de referir a la modalidad del tren, debemos considerar que es información reservada.

¿En base a qué se sustenta el cambio de trenes? Y el cambio, ancho, el largo, de velocidad que toman unos frente a otros.

La copia de un contrato que se dice de fabricación de un lote de 35 trenes, está hablando de un documento, pues que existe escrito por partes, si este tipo de información está comprendido dentro de la licitación que está en suspenso porque fue un concursante, se amparó y le dieron la suspensión definitiva y está en suspenso, perfecto, que lo funde y motive conforme al 42 y al 50.

Pero, es decir, si es información que no está comprendida en ese contexto, si no forma parte del paquete de información deliberativa, debiera de expresarse o pronunciarse sobre eso, la existencia de éstos o no, igual sí forman parte, pero justamente eso es lo que hay que diferenciar y distinguir del primer punto de la solicitud.

Porque nosotros en el argumento, advertimos, que la fecha en que se inició, empezó a elaborar el referido documento técnico, el anexo técnico, así como el nombre y el cargo de los funcionarios que lo elaboraron, advertimos y decimos, este órgano colegiado, advierte que no constituye por sí mismo esa información de acceso restringido; en razón de que no se desprende que se encuentren inmersos en algún procedimiento deliberativo, ni que la divulgación de información misma, pueda generar una ventaja personal indebida.

Entonces, dado esto, no podemos ir indirecto a decirle “modificamos porque no cumples el 42 y el 50”, lo que debemos de plantearle es que se pronuncie sobre la información solicitada, advierta la condición en la que está, si existe o no, incluso, si existe y es pública, se entregue; si existe y es reservada y forma parte de este proceso deliberativo, se funde y motive la reserva conforme al 42 y al 50.

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Debiéramos, siguiendo el hilo de nuestra argumentación, de la revisión de la naturaleza de información que se solicita, pues advertir eso, en esos términos. Ese sería, a manera de duda, pero ojalá y los aportes del director nos puedan ayudar a clarificar esta, lo que debemos, realmente, solicitarle.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Primero, me acaba de demostrar aquí la Comisionada Areli Cano, lo acaba de repetir el Comisionado Bustillos, que en la página 11 está clara la instrucción, está la posición, de que sí son, se debe entregar la fecha en que se inició y las personas responsables. Siento que la instrucción última no se jala, esa es mi cuestión. Es un asunto de redacción.

Y lo otro, simplemente, yo estoy de acuerdo con Jorge, porque esto va a pasar mucho en los que vienen adelante, como que nuestra instrucción tiene que ser muy clara, porque siento que no nos han entendido, es existe o no existe, sí existe, si no existe fundamenta y motiva o simplemente, porque no existió o si tú eres competente entonces haz algo; si existe, ¿es público o reservado?, si es pública la entrega, si es reservada fúndalo y motívalo. Así como llevado poco a poco.

Entiendo que el sentido debe ser en esto, pero como que la instrucción no nos está ayudando, nada más, simplemente, ni al Metro y a la mejor ni al ciudadano, porque va a decir el ciudadano “lo que pidió el Instituto es que reserven todo”, parece, pero bien, y no, hay que entrar en la discusión; a la mejor todos estos documentos son reservados, no lo dudamos, o sí, pero como que hay que ir uno por uno para quedar claro.

Creo que es lo que dice el recurso, la intención, el sentido del recurso, pero yo creo que hay que ser más enfático. Ahora sí, Licenciado Gabriel, si nos hace favor.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Gracias. Era para el punto uno, sí falta reflejar la conclusión de la página 11 en la orden final del considerando IV. Sería cuanto Señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Voy a someter a votación. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido sea modificar, simplemente jalando la página 11 como ya se dijo, el resultando 2, pero haciendo más precisa nuestra instrucción, en términos de que se debe analizar la información, si esta existe o no, si es pública o reservada, y si es reservada, entonces sí, hacer la fundación y motivación de los artículos referidos, los que estén de acuerdo, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- En los términos expuestos, por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución RR. 1210/2009.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 1211 de 2009, el acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 814 de 2009, en la que se pidió diversa información relacionada con una ex trabajadora. Las consideraciones del proyecto son las siguientes:

El recurrente se inconformó porque se le no entregó la información pedida argumentando que dicha persona ya no laboraba en el ente. En este sentido, con relación a la copia de los recibos de pago requeridos se pudo constatar que existe imposibilidad material para proporcionarlos.

No así por lo que hace al currículum y título profesional, los que el ente público deberá proporcionar en versión pública, eliminando la información confidencial que contenga. Asimismo deberá proporcionar el número de cédula profesional e informar el horario y lugar de trabajo que tuvo la servidora pública señalada y deberá informar sobre los proyectos y trabajos relevantes, cuando ocupó el cargo de Subgerente de Planeación Estratégica. Ello a fin de atender los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la solicitud.

En caso de no localizarse la información, la recurrida deberá exponer las razones y fundamentos a que haya lugar y solo para el caso del currículum, la inexistencia deberá ser declarada por el Comité de Transparencia, cubriendo las formalidades establecidas en la ley de la materia.

El sentido que se propone es modificar la respuesta impugnada. Es cuanto Señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Estamos de acuerdo con el sentido de la resolución, simplemente un pequeño matiz. En el punto dos de la instrucción que está dando el Pleno del instituto, dice: Proporcione el número de cédula profesional.

Sin embargo, estamos ordenando la entrega de un documento que no tenemos la certeza, de que obre en los archivos del ente obligado, pues la entrega de la cédula profesional no se encuentra como un requisito para entrar a trabajar, sino solamente como un documento de identificación oficial, es decir, pudo haberse entregado copia del pasaporte o copia de la credencial de elector, etcétera.

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Entonces, lo que consideramos, es que debe de añadirse en el resolutivo, relativo a la cédula profesional, que se entregue en caso de que ésta pudiera obrar en los archivos y en caso de que no, pues que se pronuncie categóricamente.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Agregaría también una cosa, este comentario que hace el Comisionado Agustín Millán, está bien, es correcto, y creo que también abonaría un poco más en una argumentación que nos permita fortalecer el por qué el currículum debe ser entregado, advirtiendo que, no obstante lo que ya advertimos del artículo 14 y en virtud del artículo 34 de la Ley de Archivos en el Distrito Federal, que lo agregaría.

Establece que la baja documental procederá cuando hayan prescrito los valores primarios del expediente, que a saber, son administrativos legales oficiales, y que estos valores son preestablecidos en el catálogo de disposición general, instrumento que presuntamente no ha sido elaborado por el Ente Público.

Esto de conformidad a los resultados arrojados de la investigación realizada por este órgano colegiado, de donde se puede concluir que el currículum vital de la C. Silvia Blanca Ramírez, aún existe dentro de sus expedientes, y en específico dentro del expediente laboral de la mencionada. Ese sería un agregado, nada más para fortalecer ahí la argumentación.

C. OSCAR GUERRA FORD.- De acuerdo con el sentido de la resolución, simplemente para reforzar, de la circular uno, que se toma como parte para fundamentar la posibilidad de que se tenga esta documentación, creo que falto agregar el uno punto tres dieciséis, que dice:

El titular del área de Recursos Humanos de cada dependencia o entidad será responsable de expedir la documentación oficial que certifique la trayectoria laboral de los trabajadores activos y que hayan causado baja, sobre todo estas más, retoma también este tipo de personal, que no se cita. Nada más.

Entonces si no hay ninguna otra propuesta o intervención; aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que el sentido sea modificar, con los elementos ya expuestos en la mesa, favor de levantar la mano.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución RR.1211/2009, asimismo se va a incorporar en la instrucción respecto a la cédula, añadir que se entreguen en caso de que obre, si no que se pronuncie al respecto, así como abonar el por qué el currículum debe ser entregado, así como también incluir la circular que mencionó el Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- El artículo, la circular ya se. Pasaríamos al siguiente recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 1212 de 2009, el acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 855 de 2009, en la que se pidió información relacionada con el material rodante que se observa en una fotografía anexa a la solicitud con folio 799 de 2009; los documentos que acrediten lo indicado por el ente público en el oficio de respuesta de la misma solicitud, en los documentos con los encabezados “Beneficios Generados” y “Material rodante férreo con tecnología de punta” y en los documentos que entregó a las Delegaciones y Dependencias del Gobierno del Distrito Federal para justificar los trenes chinos.

Las consideraciones del proyecto son las siguientes: El recurrente se dolió porque el ente público clasificó la información como reservada, sin embargo, del análisis de la respuesta impugnada se advierte que la misma es incongruente y de ninguna manera justifica cómo es que la revelación de la información solicitada afectaría el proceso deliberativo y la licitación pública que menciona.

Ahora bien, del estudio particular de cada uno de los requerimientos, se llegó a la conclusión que el ente público está en posibilidad de entregar la información identificada con el numeral 1 porque en la respuesta a la solicitud con folio 799 de 2009 proporcionó el modelo, el nombre del fabricante y afirmó que se trata de un fotomontaje de un modelo ya existente al que le cambió de color. Asimismo, se encuentra en aptitud de pronunciarse sobre los requerimientos 2 y 3 porque tienen que ver con documentos que acreditan afirmaciones contenidas en documentos atribuibles al propio Ente Público.

El sentido que se propone es revocar la respuesta impugnada. Es cuanto Señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Solo una pequeña apreciación; de acuerdo con el sentido, creo que de una fotografía que tiene un fotomontaje, se puede ordenar el modelo, etcétera; pero el precio, yo creo que habría ahí que ¿cuándo?, ¿a qué hora? De que los precios cambien; yo puedo saber el modelo y tal, pero su precio, depende el día.

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Entonces, pues un Chevrolet 65 no cuesta lo mismo en el año 66 que ahora, el precio aquí cuando es corriente etcétera; simplemente yo diría que, en dado caso se matice y se pronuncie sobre el respecto. Nada más.

Si no hay ninguna otra intervención; Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que el sentido sea revocar en los términos expuestos, simplemente haciendo el matiz que lo que se refiere al precio haya un pronunciamiento, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución 1212/2009.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 1213 de 2009, el acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 854 de 2009, en la que se pidió información relacionada con la tecnología férrea y neumática de los trenes para la Línea 12 del Metro. Las consideraciones del proyecto son las siguientes:

El particular se dolió porque el ente público no le proporcionó la información requerida. Ahora bien, de la simple lectura a la respuesta impugnada se advierte que el Sistema de Transporte Colectivo no fue exhaustivo, porque no se pronunció sobre el requerimiento tres aun cuando estuvo en posibilidad de hacerlo porque dentro de sus atribuciones cuenta con la de construir las obras de nuevas líneas que permitan ampliar la red del servicio.

Mientras que respecto a los requerimientos uno y dos, a los que, contrario a lo sostenido por el particular, sí resultan aplicables los motivos contenidos en la respuesta, la fundamentación fue incorrecta y no se cumplió con los requisitos del artículo 42 y el procedimiento del artículo 50, ambos de la Ley de Transparencia.

El sentido que se propone en consecuencia, es modificar la respuesta impugnada. Es cuanto Señores Comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Está a su consideración Comisionados. Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Darle el mismo trato a todos estos casos donde haya esa respuesta automática que precise las características de la información, la situación en la que se encuentra la información que se le está requiriendo, los mismos términos, en los

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mismos términos que el anterior. Pronunciarse, porque no en automático decirle reserva, del uno al cuatro.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Quizá no haya tanta discusión en estos del Metro, no tanto porque no tengamos que discutir, la verdad es que todavía, creo que vamos a traer en puerta, todavía varios recursos con esta lógica del Sistema de Transporte Colectivo.

Y que seguramente en una, dos, tres semanas, ojalá tengamos resultados de la reunión que tuvimos con las autoridades involucradas en la Línea 12, donde empecemos ya a ver resultados de sus respuestas, de sus informes de ley, que hay omisiones, y por eso se dan tantas vistas.

Aparte el interés ciudadano persistente en este tipo de información, entonces vienen todavía varios, por lo que me dicen son 17 los que están en la instrucción, la semana pasada y en esta semana han sido presentados también varios de los recursos.

Entonces son informaciones que están trabajadas, me parece están bien resueltas, porque tampoco hay mucho que debatirle a Ente Público dada la parquedad de sus respuestas, sí habría que tener una segunda vuelta y reconsideración de estos recursos. Gracias.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- De acuerdo también con el sentido de la resolución, yo espero que sí y sé que han estado viniendo al jurídico para ver, hoy estos recursos cuando menos, como se puede hacer un mejor informe de ley, porque en unos no están brindando un informe de ley, por eso tienen vistas a la Contraloría.

Y creo que de haberle dejado claro que no sobre un acuerdo que se tomó un día en el Comité de Transparencia del Metro, ya con eso, es una pieza mágica para estar reservando todo, sería casi como un acuerdo clasificatorio, algo que no se quiere. Entonces que no se tiene que tratar caso por caso en ese sentido, sólo cuando sea igual la solicitud, se puede hacer, pero para una cosa muy específica.

Creo que en ese sentido se podrá avanzar, ojalá que también el proceso jurídico avance rápido y el proceso de esta licitación que está a la vista de muchos, pues se pueda aclarar lo antes posible, porque si no esto va a complicar la propia obra y la transparencia de la propia obra.

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La otra, que se está trabajando, lo sabemos, el Comisionado Jorge Bustillos y yo, en un portal específico para lo que es toda la Línea 12 del Metro, no para el Proyecto METRO, sino para la Línea 12 del Metro, donde una de las cuestiones que se están subiendo como temas de interés, es todas aquellas temáticas de todas las solicitudes de información.

Porque nosotros rastreamos en nuestro sistema INFOMEX 850 solicitudes de información sobre la Línea 12 del Metro, no al Metro, algunas son al Metro, otras son al Proyecto METRO, otras serán a obras, y la idea es que todas esas inquietudes estén en ese portal y que obviamente, se esté alimentando de forma, lo más rápida posible, con el objeto de poder dar esta información.

Ojalá que así sea, es un proyecto, conocimos el cascarón, etcétera; el Instituto está cooperando, metiendo todas las solicitudes de información que estarán ahí, que se han hecho y las respuestas que se han entregado, pero ojalá que esto avance por el bien de que la ciudadanía tenga información de un tema, como se ha dicho ya en repetidas ocasiones, es la obra pública más importante de la actual administración y algunos presumen que también de todo el país, en términos de una obra, de la inversión en una sola obra.

De acuerdo con el sentido de la resolución, simplemente estos comentarios que son muy buenos, que aclara la Comisionada Areli Cano, que no es que no los discutamos, sino ya hay una forma en que están siendo resueltos.

Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido sea modificar en los términos expuestos, con esta idea de hacer más clara nuestra resolución, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución 1213/2009. Para efectos del engrose, se incorporan las observaciones realizadas en el recurso 1210.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 4 de 2010, el acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 866 de 2009, en la que se requirió al Sistema de Transporte Colectivo y a la Secretaría de Finanzas, copia de los documentos que acreditaran lo declarado por el Titular del Sistema de Transporte Colectivo, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el 30 de noviembre de 2009, respecto del proceso de arrendamiento de los trenes férreos; copia de los documentos

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intercambiados entre las dependencias y procesos y leyes por los cuales se adquirirían los trenes.

El recurrente se duele de la clasificación de información, ya que considera que lo requerido no es materia de reserva. Del análisis de la petición del particular, se determinó que, a la fecha de la emisión del acto, parte de la información solicitada en el numeral 1 y la totalidad del 2, se relacionaban con un proceso deliberativo y tenía el carácter de reservado, sin embargo, el ente no siguió el procedimiento previsto por la ley de la materia.

Por lo que resulta procedente ordenar que funde correctamente la clasificación de la información y que emita respuesta categórica a la petición identificada con el numeral 3, por no constituir información reservada.

Finalmente, respecto de la información requerida a la Secretaría de Finanzas en el punto 1, es procedente ordenar al ente que oriente al particular a dirigir su petición a dicha autoridad. El sentido que se propone es modificar la respuesta impugnada. Es cuanto Señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, sería lo mismo, también de que se haga un pronunciamiento expreso respecto a cada uno de los puntos que están proponiendo; aquellos Comisionados que estén de acuerdo en modificar, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución RR.04/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 5 de 2010, el acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 870 de 2009, en la que se solicitó diversa información relacionada con los carros para la Línea 12 del Metro.

Las consideraciones del proyecto son las siguientes: El recurrente se inconformó porque el ente público clasificó la información solicitada. Del análisis efectuado a la respuesta impugnada, se desprende que la misma se encontraba protegida por el artículo 37, fracciones X y XII, de la Ley de la materia.

Sin embargo, incorporó un artículo que hace referencia a la confidencialidad de la información y no de reserva, por lo que la misma no es correcta, además de que no cumplió con lo dispuesto por el artículo

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42 de la Ley de la materia, por tales motivos, se considera procedente ordenar al sujeto obligado funde correctamente la clasificación, siguiendo el procedimiento establecido del artículo 50 de la ley de la materia.

El sentido que se propone es modificar la respuesta impugnada. Es cuanto Señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración Señores Comisionados. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido sea modificar con las precisiones que se han hecho en los recursos anteriores, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución 005/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 15 de 2010 y sus acumulados el 16 y 17 del mismo año, el acto impugnado es la respuesta a las solicitudes de información con folios 810, 830 y 847 de 2009, en las que se requirió diversa información relacionada con la construcción de la Línea 12, así como, información relativa a las líneas que actualmente están en operación.

Las consideraciones del proyecto son las siguientes: El recurrente se duele de una respuesta parcial, así como de la falta de congruencia de los puntos atendidos por el ente público.

Del estudio del acto impugnado, así como, a la naturaleza de la información solicitada, se advierte que el ente público es competente para atender los numerales 1, 2 y 4; asimismo se advierte que la respuesta al numeral 3 no satisface lo solicitado; que las respuestas a los numerales 5, 7, 8, 9, 9 bis, 10 y 11, no son exhaustivas; y, finalmente, se determinó que el ente público fue omiso en atender el punto 6 de la solicitud.

Por lo que se estima que la respuesta no cumplió con los principios de congruencia y exhaustividad previstos en el artículo 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, por lo que se considera procedente ordenar la emisión de una nueva respuesta, debidamente fundada y motivada.

El sentido que se propone es modificar la respuesta impugnada. Es cuanto Señores Comisionados.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración Señores Comisionados. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido sea modificar, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución de los recursos acumulados 015, 016 y 017/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 23 de 2010, el acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 1746 de 2009, en la que se pidió, entre otra información, la relativa a los nombres de las trabajadoras y trabajadores que se les estén pagando becas para sus nietos. Las consideraciones del proyecto son las siguientes:

Durante la substanciación del recurso, el ente público notificó al particular una respuesta, en la cual se pronunció sobre la información requerida, por lo cual, se satisfice el primer requisito del artículo 84, fracción IV, de la Ley de la materia, para el sobreseimiento del medio de impugnación.

Asimismo, el ente público exhibió la respuesta y la constancia de notificación, con los que este Instituto dio vista a la impetrante, actualizándose los requisitos segundo y tercero exigidos por el artículo 84, fracción IV de la Ley de la materia.

El sentido que se propone en consecuencia, es sobreseer el medio de impugnación. Es cuanto Señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿No hay nadie anotado?, Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido sea sobreseer, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución 023/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 27 de 2010, el acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 1316, en la que con relación a la copia certificada de un oficio de renuncia del 30 de septiembre de 2009, el particular pidió se le indicara si es la causa por la que no le fue pagada la quincena correspondiente al período del 1 a 15 de octubre de 2009.

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Se le indicara a qué persona le consta que firmó ese documento; se le indicara cómo es que a la Delegación le consta que ese documento representa la libre voluntad de Rafael Corona Negrete y se le indique de manera clara y precisa cómo es que a la Delegación le consta que ese oficio de renuncia no es falso.

Las consideraciones del proyecto son los siguientes: El recurrente se duele de que no le fueron contestados los requerimientos 2, 3 y 4, sin embargo, después de interpuesto el medio de impugnación, el ente público le envió un oficio con la respuesta a los puntos en cuestión; respuesta con la que el impetrante se mostró conforme ante este Instituto.

De ese modo, el ente público dejó satisfecha la demanda del particular y, en consecuencia, se actualiza la causal de sobreseimiento contemplada en el artículo 122, fracción IV, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, al haber cesado los efectos del acto impugnado.

El sentido que se propone es sobreseer el medio de impugnación. Es cuanto Señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Nadie anotado, entonces aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido del recurso sea sobreseer, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución 027/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 64 de 2010, el acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 904 de 2009, a través de la cual se requirieron diversos contenidos de información en base a una recomendación emitida por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. Las consideraciones del proyecto son las siguientes:

El recurrente manifestó su inconformidad porque no se satisfizo su solicitud. Dicha inconformidad resulta fundada, toda vez que el ente público se pronunció respecto de distintas acciones realizadas en colonias, calles y sitios con denominación Cruz Blanca, además de indicar que no existían antecedentes de dicha recomendación, por lo que es evidente que la autoridad responsable no se apegó al principio de congruencia.

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En consecuencia, resulta procedente ordenar al ente público que, previa gestión que realice ante su Dirección General Jurídica y de Gobierno y la Jefatura delegacional, emita pronunciamiento congruente y categórico respecto de cada uno de los contenidos que integran la solicitud materia del presente recurso.

El sentido que se propone es revocar la repuesta impugnada. Es cuanto Señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración Señores Comisionados. Si no hay ninguna observación; aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido sea revocar la respuesta del ente en los términos señalados, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución 064/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. GABRIEL SANTIAGO LÓPEZ.- Es el 108 de 2010, el acto impugnado es la falta de respuesta a la solicitud de información del 30 de diciembre de 2009, en la que se requirió diversa información concerniente a diferentes asentamientos humanos ubicados dentro de la demarcación territorial de la delegación Xochimilco. Las consideraciones del proyecto son las siguientes:

En autos no obran medios de convicción de los que se desprenda que el sujeto obligado haya notificado al impetrante la respuesta a la solicitud de información dentro del plazo señalado para tal efecto, por lo que queda acreditada la omisión que se le atribuye.

El sentido que se propone en consecuencia, es ordenar la emisión de respuesta a la solicitud de información. Es cuanto Señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración Señores Comisionados. Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Nada más observar el plazo que sea igual que el que otorgamos a la delegación Milpa Alta, y advertir que ese tipo de solicitudes puede atenderse también ofreciendo la consulta directa dentro de la información.

Son tan abundantes, 186 solicitudes de información sobre una cantidad innumerable de poblados, puede merecer una revisión directa ahí del solicitante sobre este tipo de datos para darle satisfacción, porque la

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emisión de la reproducción de estos materiales podría ser, incluso, poco práctico para el mismo solicitante tenerla.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Si no hay ninguna otra cuestión, es un asunto que ya tocamos desde el primer recurso, de la dificultad, creo que hay la posibilidad de que, cómo lo marca el reglamento, ya lo veíamos, el Ejecutivo y obviamente, la administración pública descentralizada, que se pueda referir a él y entonces darle la visita si se la considera más fácil. Existe esa posibilidad más práctica. Creo que ya lo manifestó en algún momento.

Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido sea ordenar dar respuesta y dar vista a la Contraloría por omisión, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución RR. 108/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Agradecemos la presencia del Licenciado Gabriel Santiago, como siempre en esta sesión del Pleno; y Comisionada y Comisionados, de no haber inconveniente, procederemos al desahogo del siguiente punto del orden del día consistente en asuntos generales, por ello tenemos escrito el presentar el informe de la Comisión que asistió a la Séptima Reunión de Trabajo de la Subcomisión de Difusión de la COMAIP, celebrada el 4 de febrero en Puebla, Puebla; y para ello voy a ceder la palabra al Comisionado Agustín Millán, que como todos saben, es miembro de esta Subcomisión de la COMAIP, si nos hacer favor Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Muchas gracias Presidente, simplemente comentarles que, efectivamente, el pasado 4 de febrero se reunió la Subcomisión de Difusión de esta Conferencia Mexicana de Órganos de Acceso a la Información Pública, donde participamos los órganos garantes de Morelos, Puebla, Tlaxcala, Yucatán, obviamente el Distrito Federal y un representante del IFAI.

En esta sesión de trabajo nos dimos a la tarea de hacer una propuesta del plan que va a conducir las acciones, como una especie de Programa Operativo Anual 2010, para esta Subcomisión, en qué puntos debe de establecerse los trabajos de la Subcomisión de Difusión para el presente año.

Por otro lado, estuvimos revisando una propuesta que se ha discutido en el seno de esta Subcomisión, que es llevar a cabo un concurso universitario para poder generar un spot que destaque la política pública en materia de transparencia y rendición de cuentas, se pretende hacer

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una convocatoria a la ANUIES y algunas otras instituciones académicas de manera específica para que aporten recursos que nos permitan premiar dentro de las instituciones universitarias, particularmente en las escuelas de comunicación, un trabajo ganador en materia de spots universitarios.

Un poco viendo con el presidente, y particularmente con la Comisionada Areli Cano, y ahí les ruego acepten una disculpa el resto de los Comisionados, ofrecimos que el INFODF estaría en posibilidad de ofrecer diez mil pesos para otorgar este premio, obviamente pues tendría que ser sometido por el Pleno del Instituto, pero llevamos esta propuesta de que el instituto estaría en posibilidades, el IFAI se comprometió también a dar una cantidad adicional.

La intención obviamente sería que ANUIES o las escuelas de comunicación social del país, parece ser que hay una organización en ese sentido, que pudieran sumar recursos para esta convocatoria. Entonces, seguramente al Comisionado Salvador Guerrero le pediríamos apoyo para concertar estos recursos.

La intención es, dado que habíamos hecho dentro de la Subcomisión de Difusión, un inventario a nivel nacional que no está completo, para conocer cuáles son los recursos presupuestales que tienen los órganos garantes de transparencia en el país para campañas publicitarias y quién de ellos tienen unidades de comunicación social, veíamos que hay muy pocos recursos en el país, muy pocos recursos y que los órganos garantes, alrededor del cincuenta por ciento tendrán una muy pequeña unidad en materia de comunicación social.

Por lo mismo se veía muy relevante la propuesta de hacer un concurso en materia de spots, privilegiando el tema de la transparencia y de la rendición de cuentas; por eso es que nos pronunciamos en ese sentido de poder apoyar con un donativo de diez mil pesos para los premios que se pudieran entregar en ese sentido.

Por otro lado dentro de la Subcomisión se ha hecho una propuesta para que en el marco de la próxima asamblea nacional de la COMAIP, que se va a llevar a cabo en el mes de mayo, todos los órganos de transparencia del país, puedan llevar un ejemplo de los materiales de divulgación más relevantes que se han generado en las diversas entidades federativas y que sea un ejemplo a seguir.

Muchas veces nos quebramos la cabeza en las áreas creativas de comunicación social para mandar un mensaje a la sociedad en su conjunto, de cuál es la utilidad social de este derecho de acceso que promueven y defienden los órganos garantes, y ahí lo que queremos es

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que haya un proceso de comparación referencial de casos exitosos que sean realizado en todo el país.

Por otro lado, hemos dado cuenta de múltiples concertaciones que se han hecho por parte de la Subcomisión de Difusión con medios informativos tanto nacionales como de carácter nacional, como es el caso del periódico Reforma, como es el caso de la Organización Editorial Mexicana, Noticieros Televisa, que nos han abierto sus puertas para que hagamos llegar ejemplos concretos, de historias de transparencia donde se destaca la utilidad social de este derecho de acceso a la información.

En el Instituto les informo, aquí en el IMFODF, estamos trabajando en una aplicación informática en la cual con unos campos homogéneos se le está pidiendo a los órganos garantes del país que metan estas historias de transparencia y podamos entregar un catálogo diferenciado de historias a diversos medios de comunicación, de tal forma que no se dupliquen estas historias entre un medio y otro, tengan ellos la primicia y tengan un acervo de historias originales e independientes una con respecto a otro medio.

Entonces eso es por lo que se refiere al tema de catálogo de historias de la transparencia, que fue muy bien recibido esta propuesta en la que está trabajando en INFODF y que prácticamente estamos a punto de concluir, ya la aplicación informática está lista y se está haciendo del conocimiento con los presidentes de todos los órganos de transparencia del país.

Por último, llevamos al seno de la Subcomisión, la necesidad de hacer un pronunciamiento mediático con relación a la acción de inconstitucionalidad relativa a la nueva Ley de Transparencia del estado de Campeche, que como todos sabemos, ahí se ha subordinado la definitividad de las resoluciones que dicta el Pleno del órgano de transparencia de Campeche, que es posible revisar esa resolución con otra instancia.

Entonces acordábamos en esta reunión de principios de febrero, la posibilidad ya de llevar a cabo un evento, un foro de discusión que incorporara la participación de académicos organizaciones de la sociedad civil y órganos de transparencia, es decir, la COMAIP no podía estar ajena a este hecho irregular, donde una ley va en contra del espíritu del sexto constitucional. En resumidas cuentas, ese es el informe que tendríamos que presentar el día de hoy.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración Señores Comisionados. ¿Algún comentario? De no ser el caso, yo creo que es una Comisión que aunque es nueva, ha venido trabajando muy rápidamente

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y hay logros específicos y qué bueno, porque era un área que estaba floja en algunas entidades y en la propia COMAIP.

Si no hay ningún otro comentario y no habiendo otro asunto que tratar, Comisionada y Comisionados, siendo ya las 15 horas del día 24 de febrero del 2010, Día de la Bandera, se da por concluida la Sétima Sesión Ordinaria del Pleno de nuestro instituto, agradeciéndoles a todos ustedes su presencia, que tengan buenas tardes y buen provecho.

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