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La huelga Clase Nº 12 LA HUELGA Dr. Dwight Guillermo García Lizárraga

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LA HUELGA

Dr. Dwight Guillermo García Lizárraga

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HISTORIA DE LA HUELGA EN EL PERU El poblado de Vitarte tiene especial valor

histórico porque aquí se inició el movimiento sindical peruano. En 1896, sus habitantes realizaron la primera huelga de obreros del país. Recién en 1904 aparecen las primeras organizaciones de trabajadores, formándose la Federación de Obreros Panaderos “Estrella del Perú” (FOPEP); ese año realizarán la primera huelga. La primera huelga general en el ramo textil fue impulsada por anarquistas en 1911.

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HISTORIA

En esta época se realizó la gran Huelga de 1912 en el Valle de Chicama, en la que Casa Grande y Cartavio, tuvieron gran preponderancia. Se protestaba por los bajos salarios, precios elevados de los alimentos vendidos obligatoriamente en los Tambos, disminución de jornales y por los nuevos empleados extranjeros que traían los hacendados. Esta huelga fue reprimida con gran violencia por la fuerza pública. El Presidente Billinghurst, a quien los obreros apoyaron anteriormente, reglamentó las huelgas.

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HISTORIA DE LA HUELGA EN EL PERU

Entonces surge la Federación Obrera Regional Peruana (FORP), de ideas anarquistas en 1912.[4] En 1913 los anarquistas tuvieron una importante participación en la huelga general convocada por Unión de Jornaleros, en el marco de la lucha por conseguir la jornada laboral de 8 horas. Asimismo, fueron los gestores para que el gobierno de José Pardo emita dos leyes hito en el reconocimiento al trabajador: la supresión del trabajo dominical, en diciembre de 1918, y la que fija la jornada laboral diaria de 8 horas, en enero del 1919.

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HISTORIA El derecho de huelga fue reconocido por primera vez

en 1864, en Inglaterra, y constituye en la actualidad uno de los derechos inalienables del hombre reconocidos por la ONU y gran número de países.Huelgas que han pasado a la historia son la de 1886 en Chicago, por la jornada de ocho horas, la de 1905 en San Petersburgo, de carácter insurreccional; las revolucionarias de 1917 y 1920, en España y Alemania respectivamente; la de 1946 en la General Motors de EE.UU., que duró casi un año, y la de mayo de 1968 en Francia.

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HISTORIA

La primera norma sobre Huelga en el Perù es del mes de enero de 1913 que se caracterizó por una verdadera epidemia de huelgas en Lima y Callao, que obligo a que el Estado optase por encarar las huelgas con todas sus características y proponer una forma de control sobre ellas. Se promulgó el Decreto Supremo el 24 de enero de 1913 y destaca el hecho que se produzca en momento en que aun no se habia iniciado el reconocimiento Constitucional de la huelga como derecho de los trabajadores, en la Constitución de Querétano de 1917 y la de México de 1918.

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DEFINICION:

CabanellasCabanellas: :

““El lapso en que no se trabaja, cesación El lapso en que no se trabaja, cesación colectiva y concertada de trabajo, con colectiva y concertada de trabajo, con abandono de los lugares de labor o abandono de los lugares de labor o injustificada negativa a reintegrarse a los injustificada negativa a reintegrarse a los mismos, por parte de los trabajadores, mismos, por parte de los trabajadores, con el objeto de obtener determinadas con el objeto de obtener determinadas condiciones de sus patronos o ejercer condiciones de sus patronos o ejercer presión”. presión”.

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DEFINICION

JurisprudenciaJurisprudencia: :

““Por huelga debe entenderse al abandono Por huelga debe entenderse al abandono temporal con suspensión colectiva de las temporal con suspensión colectiva de las actividades laborales, la cual, dentro de actividades laborales, la cual, dentro de determinadas condiciones, se encuentra determinadas condiciones, se encuentra amparada por ley. La huelga es una amparada por ley. La huelga es una manifestación de fuerza, respaldada por el manifestación de fuerza, respaldada por el derecho, tendente a defender los legítimos derecho, tendente a defender los legítimos intereses de los trabajadores”intereses de los trabajadores”

Expediente Nº 008-2005-AI/TC

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MARCO LEGAL

El derecho fundamental de huelga, se encuentra contenida en el Art. 28º de nuestra Constitución donde además establece que debe ejercerse en armonía con el interés social; y que tendrá excepciones y limitaciones, como debe tenerlos.El Decreto Ley 25593 "Ley de Relaciones Laborales de los Trabajadores de la Actividad Privada", publicado en El Peruano del jueves 2 de julio de 1992 en su título IV está dedicado a la huelga.

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La doctrina tiene opiniones distintas sobre este punto, ya sea respecto a la titularidad de los trabajadores en sentido lato o a la de los trabajadores adscritos a una organización sindical.

No obstante, el Tribunal Constitucional estima que su ejercicio correspondiente a los trabajadores en sentido lato, aunque sujeto a que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determina la ley y dentro de su marco, el estatuto de la organización sindical

TITULARES DEL DERECHO A HUELGA

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Los funcionarios de la administración pública con poder de decisión o con cargo de confianza o de dirección.

Los miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional.

Los miembros del Ministerio Público y del órgano jurisdiccional.

IMPEDIDOS DE EJERCER EL DERECHO A HUELGA

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1. Agotamiento de la negociación directa con el empleador, respecto de la materia controvertible.

2. La existencia de proporcionalidad y carácter recíproco de las privaciones y daño económico para las partes en conflicto.

3. La constatación de que no se halla impuesto a los trabajadores discrepantes con la medida de fuerza acordada la participación en la huelga.

Criterios a tomar en cuenta al convocar a huelga.

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Facultad de ejercitar o no ejercitar el derecho de huelga.

Facultad de convocatoria dentro del marco de la Constitución y la ley.

Facultad de establecer el petitorio de reivindicaciones de los trabajadores involucrados en la huelga.

ATRIBUCIONES VINCULADAS AL DERECHO DE HUELGA

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ATRIBUCIONES VINCULADAS AL DERECHO DE HUELGAFacultad de adoptar las medidas

necesarias para su desarrollo, dentro del marco de la Constitución y la ley.

Facultad de determinar la modalidad de huelga; esto es, si se lleva a cabo a plazo determinado o indeterminado.

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La huelga no es un derecho absoluto, sino regulable. Por ende, debe efectivizarse en armonía con los demás derechos.

El ejercicio del derecho de huelga, debe ser conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico vigente. Se prohíben y sancionan los actos violentos y aquellos que puedan configurar delitos, por cuanto supondría un ejercicio ilegítimo de dichos derechos.

Relación de la huelga con el ejercicio de otros derechos

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REQUISITOS / De fondo

Objeto de la huelgaObjeto de la huelga, la defensa de los derechos e intereses socio económicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos.

Decisión de la huelgaDecisión de la huelga, debe ser adoptada por más de la mitad de los trabajadores a los que comprende.

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REQUISITOS / De fondo

El agotamiento previo de la El agotamiento previo de la negociaciónnegociación, el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado la negociación directa entre las partes respecto de la controversia. Es un recurso extremo cuando se hayan agotado las medidas pacíficas de solución de conflictos.

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REQUISITOS / De fondo

No sometimiento del conflicto a No sometimiento del conflicto a arbitrajearbitraje, el derecho de huelga excluye al ejercicio del procedimiento arbitral, (arbitraje o huelga). Sin embargo conforme lo establece el art. 63 del TUO durante el desarrollo de la huelga los trabajadores podrán proponer el sometimiento del diferendo al arbitraje requiriendo la aceptación del empleador. Si no diera respuesta dentro del tercer día hábil se tendrá por aceptada.

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REQUISITOS / De fondo

Ratificación jurídica del ejercicio Ratificación jurídica del ejercicio del derecho a huelgadel derecho a huelga, la consulta para la ratificación de la continuación de la huelga será convocada por no menos de la quinta parte de los trabajadores afectados por la huelga, se encuentren o no sindicalizados.

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REQUISITOS / de forma

El pre aviso.-La huelga debe ser pre avisada, con una anticipación de cinco días, caso contrario ella será declarada ilegal y, excepcionalmente, a diez días útiles tratándose de servicios públicos.

Acta legalizada.-Copia del acta de asamblea refrendada por notario.

Nómina.- De trabajadores que deben seguir laborando, tratándose de servicios esenciales.

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REQUISITOS / de forma

Específicos al ámbito de la huelga, el motivo, su duración y el día y hora

fijada para su inicio.Declaración jurada de la junta

directiva de que la decisión se ha adoptado conforme a los requisitos de ley.

Desarrollo en forma pacífica, sin violencia sobre personas o bienes

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de duración determinada

de duración determinada

de duración indeterminada

de duración indeterminada

REGULARESCon abandono

del centro de trabajo

REGULARESCon abandono

del centro de trabajo

IRREGULARESSin abandono

del centro de trabajo

IRREGULARESSin abandono

del centro de trabajo

Trabajo a ritmo lento sin abandono de puesto de trabajo

Trabajo a ritmo lento sin abandono de puesto de trabajo

No realizan trabajo alguno, sin abandono de puesto de trabajo

No realizan trabajo alguno, sin abandono de puesto de trabajo

Solo paralizan determinadas secuencias del circulo productivo

Solo paralizan determinadas secuencias del circulo productivo

Sin previo aviso y sin cumplir los requisitos

Sin previo aviso y sin cumplir los requisitos

huelga blanca

huelga blanca

huelga de brazos caídos

huelga de brazos caídos

huelga intempestiva

huelga intempestiva

huelga neurálgica

huelga neurálgica

HHUUEELLGGAA

HHUUEELLGGAA

Clasificación de la huelga

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IMPROCEDENCIA DE LA HUELGA

De acuerdo al art. 73º del TUO para la declaración de la huelga se requiere:

Que, tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos.

Que; la decisión sea adoptada en la forma que establece su estatuto, represente la voluntad de la mayoría y que el acta sea refrendada por notario.

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IMPROCEDENCIA DE LA HUELGA

Que; sea comunicada al empleador por lo menos cinco días antes o diez días tratándose de servicios públicos esenciales.

Que, la negociación no haya sido sometida a arbitraje.

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IMPROCEDENCIA DE LA HUELGA Dentro de los tres días útiles de

recibido el plazo de huelga por la AAT, ésta deberá pronunciarse por su improcedencia si no cumple con los estos requisitos. La resolución es emitida, por el sub director de negociaciones colectivas. En la resolución que declara improcedente la declaratoria de huelga, se deberá indicar con precisión el o los requisitos omitidos.

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IMPROCEDENCIA DE LA HUELGA

La resolución que declara improcedente es apelable dentro del tercer día de notificada a la parte. La resolución de segunda instancia es emitida por el director de la prevención y solución de conflictos laborales dentro de los dos días siguientes bajo responsabilidad.

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ILEGALIDAD DE LA HUELGA

La huelga será declarada ilegal:

Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente.

Por haberse producido con ocasión de la violencia sobre bienes o personas.

Por incurrirse en alguna de las modalidades irregulares del art. 81º.

Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el art. 78º (labores indispensables).

Por no ser levantada después de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga término a la controversia.

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REINICIO DE LABORES

Declarada la ilegalidad de la huelga mediante resolución consentida o ejecutoriada, los trabajadores deberán incorporarse al día siguiente al del requerimiento colectivo efectuado por el empleador a los trabajadores, mediante cartelón colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de trabajo. Bajo constancia notarial, o de juez de paz y a falta de estos, bajo constancia policial.

La resolución queda consentida a partir del vencimiento del plazo de apelación de la resolución de primera instancia sin que esta se haya producido. La resolución dictada en segunda y última instancia causa ejecutoría desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

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EFECTOS SOBRE LA RELACION LABORAL

La huelga por su naturaleza jurídica, es una suspensión perfecta del contrato de trabajo, es decir, cesa la prestación del servicio (con excepción del personal de dirección y de confianza y de aquellas labores indispensable para la empresa que ponga en peligro la misma) y cesa la obligación del pago de remuneraciones. sin afectar la subsistencia del vínculo laboral

Igualmente, el tiempo durante el cual transcurre la huelga se presume que se computa como trabajado para todo aquello en lo que influye la antigüedad como por ejemplo la CTS,

Asimismo, el D.L. 713 en su art. 12 establece que los días de huelga legales son considerados como trabajados para los efectos del record vacacional

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EFECTOS DE LA HUELGA DECLARADA ILEGAL

La huelga que se materializa a pesar de haber sido declarada improcedente y posteriormente declarada ilegal, produce diversos efectos:

La inasistencia, se considerará injustificada,

También podrá el empleador demandar a los responsables el resarcimiento de los perjuicios. Además, en ciertos casos podría ser considerado como falta grave que justifique la terminación de la relación de trabajo.

La ilegalidad de la huelga está íntimamente relacionada con las determinadas faltas graves comprendidas en los art. 24º, 25º, 27º y 28º del TUO del DL Nº 728.

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FINALIZACION DE LA HUELGADe acuerdo al TUO de al LRCT la huelga termina:

Por acuerdo de las partes en conflicto

Por decisión de los trabajadores.-

Por resolución suprema en el caso previsto en el artículo 68 de la LRCT.- en este caso interviene el poder político a través del Ministerio de Trabajo debido a que la huelga ha adquirido características graves., al prolongarse excesivamente comprometiendo gravemente una empresa o sector productivo, o derive en actos de violencia.

Por ser declarada ilegal.-

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PREGUNTAS DE REFORZAMIENTO ¿Cómo evoluciona

históricamente la protección legal de la remuneración?

¿En qué consiste la teoría del salario social?

¿Cuál es el alcance de la remuneración mínima vital frente a los preceptos constitucionales que rigen la remuneración?

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BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

ARCE ORTIZ, Elmer. ARCE ORTIZ, Elmer. Derecho Individual Derecho Individual del Trabajo en el Perú. del Trabajo en el Perú. Palestra editores: Palestra editores: 2008. Capítulo VIII2008. Capítulo VIII

TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Instituciones del Derecho Laboral. Instituciones del Derecho Laboral. Gaceta Gaceta Jurìdica: 2005. Capìtulo IIIJurìdica: 2005. Capìtulo III

SANTISTEVAN Jorge, "La Huelga en el Perú Historia y Derecho". Editorial Cedys. Diciembre 1980.

Enciclopedia Autodidáctica océano. Ediciones Océano- Exito. México 1988. Tomo 1

Diccionario Enciclopédico Éxito. Ediciones Océano- Exito. España 1987. Tomo 3