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Derechos Humanos -constituyen atributos inherentes al ser humanos cuyo ejercicio permite eldesarrollo cabal de sus facultades y potencialidades humanas; por lo cual su ejercicio permite la realizacin de la persona humana.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Derechos fundamentalesson un intento de transformar los Derechos Humanos en derechos positivo.Han sido consagrados en los pactos y convenciones internacionales para la proteccin de los DDHH; as como en las constituciones nacionales de los Estados democrticos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Posicin preferente de los Derechos FundamentalesLos derechos fundamentales goza de una posicin preferente en el ordenamiento jurdico por su naturaleza especial as como por estar contenidos en la Constitucin.----------------------------------------------------------------------------------------------------------GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOSSE refiere a los derechos civiles y polticos, tambin denominados "libertades clsicas". LA PRIMERA GENERACIN en la CPP 1993Derechos civiles:Arts.1 y 2, incisos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,1,0,11,12,13,14,15,16,1,7,18,,20,21,22,22,24, a-h;Derechos polticos:Arts. 30,31,32,33 y 35SEGUNDA GENERACINLa constituyen los derechos econmicos, sociales y culturales, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.Derechos de la 2 generacin:Derechos socialesArts:4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 Derechos econmicos y culturales Arts: 15,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28----------------------------------------------------------------------------------------------------------DERECHOS DE TERCERA GENERACINTercera generacin de derechos surgi tras la Segunda Guerra Mundial y el periodo de la guerra fra. Derechos de la 3 generacinen la CPP de 1993Derechos colectivos:Inciso 19 del artculo 2Artculos: 67,68 y 69; Inciso 22 del Artculo 2----------------------------------------------------------------------------------------------------------DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCINLas constitucin est en la cspide del ordenamiento jurdico fundamentalmente porque contiene los valores considerados fundamentales para la vida en sociedad y establece las normas que organizan el Estado. Ambos contenidos limitan el ejercicio del poder; por lo que una Constitucin que no incluya los sealados contenidos no podr cumplir con su finalidad bsica: Limitar el ejercicio del poder poltico.----------------------------------------------------------------------------------------------------------DERECHOS FUNDAMENTALESArt. 1 La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado.DIGNIDAD - Categora superior que el ser humano tiene sobre los seres que carecen de razn.Artculo 2Derechos fundamentales de la persona:Toda persona tiene derecho:A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.A la vidaa su integridad moral, psquica y fsica----------------------------------------------------------------------------------------------------------. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole.Identidad -Proteccin constitucional de la identidad-La igualdad jurdica-La doble condicin del derecho a la igualdad-Igualdad como PrincipioConstituye el enunciado de un contenido material objetivo. Se encuentra en documentos nacionales e internacionales.Igualdad como derechoReconocimiento de un derecho fundamental de un derecho subjetivo.La igualdad en la jurisprudencia peruanaLa igualdad solamente ser vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificacin objetiva y razonable.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A la libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay persecucin por razn de ideas o creencias. No hay delito de opinin. El ejercicio pblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden pblicoEl derecho a la libertadEl segundo sentido es que todo ser humano debe participar de manera directa o indirecta de las normas que regularn su destino, esta es la libertad polticaEl tercer sentido es que todo ser humano debe tener la capacidad de traducir en comportamientos concretos los comportamientos abstractos, previstos en las normas constitucionales que otorgan una serie de derechos. Libertad positiva---------------------------------------------------------------------------------------------------------- A la libertad de conciencia.Es el derecho que tenemos a tener las ideas y convicciones que ms nos parezcan acerca de todos y cada uno de los asuntos de la vidaLibertad de religin La libertad de expresin Libertad de informacinDiferencia entre libertades de informacin y expresin.Derecho a la informacin PblicaDerecho a la intimidad? Diferencia entre intimidad y vida privadaIntimidadEl derecho al honor y a la buena reputacinHonorLibertad de creacinLa inviolabilidad del domicilioDomicilioRecinto sagrado para el Estado o particulares, al cual no se puede acceder si autorizacin del titularDerecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicacionesEste derecho protege a la persona contra la intromisin de particulares, funcionarios o autoridades en los papeles, documentos o comunicacionesInciso 11: Derechos de residencia y libertad de trnsitoDerechos de reunin A reunirse pacficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al pblico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vas pblicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad pblicas.Derecho de reunin?Ejemplos: marchas de protesta, la libertad de religin a travs de ceremonias, etc.limitacionesLa seguridad nacionalEl orden pblicoLa seguridad pblicaLa moral pblicaLa salud pblicaClases de reunionesReuniones privadas o pblicas.En el primero rige el Principio de Libertad absoluta, no requiere autorizacin por tanto no puede imponerse restricciones.Pueden tambin realizarse en lugares abiertos al pblico, pero para efectos de la reunin pueden tener un acceso condicionado a ciertas personas.Por ejemplo una conferencia dictada para abogados en un auditorio pblico, excluye a otras personas.Reunin en vas y plazas pblicasAlcances del Derecho de reuninDERECHO DE ASOCIACIN. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacin jurdica sin fines de lucro, sin autorizacin previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolucin administrativa.Doble perspectiva del derecho de asociacinPor un lado como derecho de las personas en el mbito de la vida social;Derecho de contratacinEs la libertad de formalizar jurdicamente relaciones patrimoniales entre las personas o instituciones sobre los ms diversos asuntos.El contratoAcuerdo de voluntades por medio del cual los interesados crean derechos y obligaciones, este pacto entre las partes tiene un inters jurdico patrimonial.Lascondiciones generales de la contratacinSon las clusulas que regulan los contratos de adhesin. Son clusulas redactadas por el empresario para utilizarlas en todos los contratos que vaya a perfeccionar con sus clientes,consumidores o usuarios, sin posibilidad de que stos las negocien o modifiquen, previendo todos los aspectos de la relacin entre uno y otros.La proteccin del consumidor y el derecho de contratarEl D de los consumidores surge en la medida en que se le impone a los fabricantes o intermediarios respectivamente, la responsabilidad por la calidad de sus productos y la transparencia de sus defectos al pblico, y el Estado interviene para evitar que clusulas contractuales sean impuestas unilateralmente por los productores y vendedores a los adquirientes de bienes de consumo para uso propio.----------------------------------------------------------------------------------------------------------LIBERTAD DE TRABAJOInc. 15. A trabajar libremente, con sujecin a ley.Supone este derecho la facultad de poder escoger la profesin, arte u oficio a que quiera dedicarse; la de elegir el objeto, la clase y el mtodo de produccin que considere oportuno; la de emplear la forma, el tiempo y el sitio de trabajo que estime conveniente; la de reunirse, asociarse o asalariarse con quien tenga a bien; y la de ser dueo de las obras, productos que emanen de sus esfuerzos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------La herenciaSe denominaherenciaal acto jurdico mediante el cual unapersona que fallece transmite susbienes, derechos yobligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. As, se entiende por heredero la persona fsica o jurdica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. El rgimen jurdico que regula las herencias es elDerecho de sucesiones.----------------------------------------------------------------------------------------------------------El Derecho a la participacin poltica. A participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccin, de remocin o revocacin de autoridades, de iniciativa legislativa y de referndum.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Derecho de eleccinSupone el elegir o ser elegido para un cargo de representacin pblica o privada.