Upload
votuong
View
216
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
ca 3- 6
1 STITUTO A 10 AL DE COLO IZACIO
LA LEY DE GRANDES ZONAS FRENTEA LA REALIDAD DE SU APLICACION
CONFERENCIA PRONUl\;CIADA EN EL INSTITUTO DE INGENIEROS CIVILES, ASOCIACION NACIONAL DE INGENIEROS AGRONOMOS, EL OlA 12 DE ENERO DE 1945
INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION
ESTUDIOSVOLUMEN III
16
LA LEY DE GRANDES ZONAS FRENTEA LA REALIDAD DE SU APLICACION
• por
ALEJANDRO DE TORREJON y MONTEROIngeniero Agrónomo
r(.¿7q~
35), u. 3,) (Y6)
MADRID1945
53582- Artes Gráflcas Faure. GeneralSanJurjo, 41.Teléfono 30430
LA LEY DE GRANDES ZONAS FRENTEA LA REALIDAD DE SU APLICACION
Me propongo exponer en esta conferencia, de manera sucinta, la finalidad que persigue la Ley de Grandes Zonas, los medios de que se vale para lograrla,los notables trabajos realizados --en cuya direcciónintervinieron con todo acierto los compañeros que me.precedieron en el cargo-, las peculiares condicionesde aplicación de la Ley en las distintas zonas, y algunas orientaciones, tomadas de la práctica, que nos peromitirán proseguir la colonización de las mismas concaracterísticas de generalidad y urgencia.
* * *
Siempre ha constituído aspiración del Poder público fomentar las obras hidráulicas necesarias paratransformar en regadío grandes extensiones del seca·no. A este efecto,· interesa recordar la Ley de auxilios a las empresas de canales y pantanos de riego.de 27 de julio de 1883 y la relativa a construccioneshidráulicas con destino a riego de 7 de julio de 1911.Esta última se modificó en los años 1925 y 1933,
5
siendo ampliada por Real Decreto Ley de 7 de octubre de 1926.
Estas Leyes se ocupan casi exclusivamente de losprocedimientos de ejecución de las grandes obras,pantanos y canales, y de determinar, según los casos,los auxilios del Estado. Con el mismo criterio de subvencionar las obras con el 50 por 100 de su coste-medida de gran acierto, atendiendo a que el Estado se beneficia tanto como los propietarios de los terrenos con el aumento productivo de la zona-e-; se advierte cierta evolución en aquellas disposiciones, por·que así como en la Ley de 1883 se confía preferentemente a las Empresas y Comunidades de Regantesla ejecución de las obras, en la Ley de 1911 dichapreferencia la tiene el propio Estado, que recibirá delos propietarios ellO por 100 de su coste durante laejecución y el 40 por 100, que les anticipa, en veinticinco anualidades, a partir del quinto año siguienteal de terminación de las obras, pasando éstas a pertenecer a la Comunidad tan pronto se amortice elpréstamo. Y, por último, en el Real Decreto-Leyde 1926 se exime a los propietarios de abonar ellOpor 100 durante el período de ejecución, a cambio deque el capital a amortizar en veinticinco años sea el60 por 100 del presupuesto de las obras.
Esta evolución en el sentido de acometer el Estadola ejecución de las obras --que por su carácter de generalidad ha hecho necesaria la redacción de los diversos Planes de Obras Hidráulicas- y de concedera los propietarios de terrenos en las zonas regablesmayores facilidades económicas, apenas ha influídofavorablemente en la amortización de las cantidadesanticipadas. Si, en general, tratándose de obras de
6
•
mejora o ampliación de los regadíos existentes, lospropietarios cumplen las condiciones exigidas, la realidad pone de manifiesto, cuando se trata de obras detransformación del secano en regadío, que es excepcional la Comunidad, Sindicato o Asociación de propietarios que cumpla sus compromisos con el Estado,limitándose éste, en la mayoría de los casos, a exigirel pago de unas tarifas de agua. Tal resultado obedece a una incompleta concepción del problema, queno consiste en ejecutar las más importantes obras hidráulicas, sino en el bastante más 'complejo de conseguir, mediante ellas, el aumento de producción de lazona regahle.
Enunciado así el problema, se comprende que ninguna Empresa ni el propio Estado pueda abordarlocon fines utilitarios, si escapan a su directa intervención los medios de lograr, dentro de un cierto plazo,la completa y racional explotación de los terrenos quedominan los canales. Y no debemos admitir que dichaintervención se ejerce aplicando las sanciones previstas en aquellas disposiciones, de hacer efectivas unasremuneradoras tarifas de agua y, en otro caso, deexpropiar los terrenos al precio de secano, porque tratándose de Empresa, constituída en la mayoría de loscasos con fines constructivos, se vería obligada a afrontar un delicado problema de índole agrícola y social,ajeno por completo a sus actividades, aparte, bien setrate de Empresa o del Estado, de que sería injusto_.a base de respetar el derecho de propiedad- aplicar tales sanciones cuando se tiene la convicción deque difícilmente podrán amortizarse dichas obras hasta tanto empiecen a rendir beneficios.
Todos sabéis que la transformación de una zona
7
en regadío no consiste sólo en la ejecución de las importantes obras hidráulicas, sino que en el aspectoconstructivo han de complementarse con unas convenientes redes secundarias de riego, saneamiento y caminos, nivelación de terrenos y edificios rurales diversos; y que la explotación- en regadío, por exigiruna radical modificación de los medios productivos,comprende un conjunto de delicados problemas de oroden agrícola, económico y social, de intensidad variable y soluciones distintas, según sean las especiales características de las zonas. En la imposibilidadde que estos problemas puedan acometerlos los propietarios aisladamente, será necesaria la obligada asociación de los mismos y la superior dirección del Eetado, que, en cada caso y momento, dicte las medidasconducentes al fin que se persigue.
Resulta imprescindible, por tanto, que el Estado pro·siga su intervención hasta que los terrenos empiecena rendir con arreglo al plan de cultivos previsto, encuyo instante' podrá iniciarse la devolución de cuantos capitales se anticiparon, suficientemente garantizados en toda ocasión por el valor de las mejoras.
De las modificaciones que exige el nuevo sistemade explotación, quizá la de mayor envergadura serefiera al factor trabajo, no sólo por el aumento necesario de la mano de obra, sino por las características que debe reunir: la especialización en los cultivos de regadío y concepto de organización de empresa, ya que la práctica pone bien de manifiesto enlos regadíos existentes la inevitable necesidad de par·celar las grandes superficies para cultivarlas en arrendamiento o aparcería y la posible evolución de estas
- explotaciones hacia la constitución de patrimonios familiares.8
Si la intervención del Estado ha de ser continuahasta que los terrenos se exploten en la forma prevista y pueda llegar aquél a reintegrarse de todos sus préstamos y como, por otra parte, dicha explotación exige, en todos los casos, un aumento importante de lamano de obra y, en la mayoría de ellos, un grado deparcelación ajustado a las posibilidades de trabajo dela familia obrera, se comprende que no pueda acometerse en su integridad la transformación de una zonaregable más que mediante su colonización.
En otro orden de ideas, es evidente que la colonización de los regadíos ofrece especiales ventajas sobre la de los secanos; entre otras, aquellas derivadasde la constancia del trabajo en todas las estaciones delaño y de la diversidad de producciones, que permiteatender, ante todo, a .Ias necesidades de subsistenciade la familia trabajadora.
Por 10 expuesto, comprenderéis la enorme trascendencia que para nuestro país representaba disponer deun texto legal adecuado para acometer la colonizaciónde las zonas regables. Dicho texto, recogiendo con creces las aspiraciones sentidas hacía tiempo por los técnicos en la materia, está a nuestra' disposición desdeel 26 de diciembre de 1939,en que nuestro CaudilloFranco promulgó la Ley de Bases para la colonizaciónde Grandes Zonas,
En esta fecha se inició una importante etapa en lacolonización interior de España, porque, como se diceen el preámbulo de la Ley: "No sólo los intereses, aveces legítimos y respetables del capitalismo rural,sino también otros bastardos, han dado lugar en lostiempos pasados, amparándose en el 'Estado liberal yparlamentario, a que la transformación más revolú-
9
cionaria que puede hacerse en el suelo, el riego, sedilate por decenios enteros, impidiendo la obtenciónde inmensos beneficios económicos y sociales para laNación entera."
La Ley de Grandes Zonas es una Ley de Bases, esdecir, de principios generales o de 'puntos de partida;por ello, sería absurdo pretender que los diversosproblemas qué surjan en la colonización de una zona,seguramente muy distintos de los que se presenten enlas demás, queden definidos y resueltos en sus estipulaciones. El desarrollo jurídico de la colonizacién degrandes zonas deberá ser objeto de leyes complementarias y de sus reglamentos, que no deberán dictarsehasta que el, Instituto, complete su experiencia en lasprimeras zonas, de no reclamarlas antes necesidadesfundamentales de actuación.
Hecha esta advertencia, paso a resumiros la Ley de26 de diciembre de 1939.
Son requisitos indispensables para la aplicación dela Ley y, por tanto, para que la colonizaci6n de' unazona se defina de alto interés nacional:
1.° Que se trate de superficie de relativa importancia.
2.° Que, previa la ejecución'de importantes obraso trabajos, sea posible transformar profundamente lascondiciones económicas y sociales de la zona, y
3.° Que las citadas obras o trabajos superen lacapacidad privada.
Cumplen en general estos requisitos: las nuevas zonas regables, las marismas o terrenos defendidos osaneados e incluso muchos secanos.
La finalidad de la colonización consiste,en que lazona se explote, en el plazo más breve posible, en las
10
condiciones económicas y sociales previstas, es decir,con la intensidad de cultivo e instalación del númerode campesinos que se fijen en el proyecto general, llegándose, para determinados terrenos, a la constituciónde explotaciones familiares.
El Instituto Nacional de Colonización es el organismo estatal encargado de ordenar y dirigir esta laborcolonizadora, que realizará por medio de las Sociedades de Colonización y, en su defecto -eomo su designación expresa-, por las Asociaciones de Sustítución.
En su función ordenadora corresponde al Instituto,primeramente, redactar el "Proyecto general de colonización completa, llegando a determinar el número de familias que se han de instalar en las zonas coIonizadas, los cultivos principales a que se han de dedicar y las condiciones de instalación de los colonos".
La Ley, en primer término, fielal principio de respeto al derecho de propiedad, concede los beneficiosy exige las obligaciones derivadas de la colonizaciónde una zona -eon arreglo al Proyecto general aprobado- a las Sociedades de Colonización integradaspor los propietarios ,de los terrenos y demás interesados directos.
Los beneficios económicos que el Estado concede,para hacer posible la colonización, son "los siguientes:
1.0 Ejecución directa y por cuenta del Estado delas obras que tengan exclusiva finalidad pública, comolas de defensa antipalúdica, consolidación de terrenos, grandes vías de comunicación general y otras equi'valentes.
2.° Ejecución por el Ministerio de Obras Públicas,con las subvenciones y auxilios que, según su propia
JI
legislación, proceda, de las grandes obras de colonización: pantanos, canales, acequias primarias, emisarios y colectores de desagüe, grandes diques de defensa y vías de comunicación general.
3.° Subvenciones hasta el límite máximo del 40por 100 de su coste para las restantes obras de colonización y hasta el 30 por 100 para las instalaciones complementarias de interés privado. Estas subvenciones se regularán según la relación entre los beneficios que produzcan al interés nacional y a los partículares.
4.° Concesión de 10i beneficios de viviendas protegidas para las construcciones rurales que realicenlas Sociedades de Colonización o Asociaciones de Sustitución concesionarias.
Además de estas subvenciones, la Ley prevé que:"las entidades, oficiales y privadas, de crédito podránconceder a las Sociedades y Asociaciones préstamosescalonados a medida que las obras se realicen, tomando como garantía las subvenciones concedidas porel Estado y las obligadas participaciones de los propietarios".
A cambio de todos estos beneficios de carácter técnico y financiero, el Estado exige a las Sociedades deColonización el cumplimiento de la finalidad coloni-
. zadora que persigue, es decir: "ejecutar las obras quele sean concedidas y llevar a cabo los trabajos de coIonización y explotación agrícola en las condicionestécnicas y de tiempo fijadas por el Instituto Nacionalde Colonización". .
Dispuesto el Estado a tutelar y estimular econó- .micamente, por todos los medios posibles y hasta elúltimo extremo, a los propietarios de una zona con el
12
propósito de que la exploten de la manera más beneficiosa para sus intereses y los de la Nación, será justo reconocer el derecho que le asiste para sancionara aquellos que obstaculicen o se muestren reacios arealizar la labor colonizadora proyectada. Y efectivamente, en estos casos dispone la Ley que se expropien los terrenos de los disidentes, reconociéndose estederecho, en primer lugar, a la Sociedad de Colonización y después a la Asociación de Sustitución; y silos terrenos que han de expropiarse representan lamayor parte de la superficie de la zona, el citado derecho se otorgará a la Asociación de Sustitución quese comprometa a llevar a cabo su colonización.
Las Asociaciones de Sustitución tienen los mismosderechos que las Sociedades de Colonización, exigiéndoseles análogas obligaciones y la de "dedicar los lotes de- terrenos de que se hagan cargo a la creaciónde explotaciones- familiares".
En la Ley de Grandes Zonas, cuyas principales estipulaciones os acabo de exponer, sólo se prevé la posibilidad de que el Instituto realice una labor de colonización directa en el caso de que no se acometierapor ninguna Sociedad ni Asociación.
Sin embargo, el Decreto de 23 de julio de 1942amplía esta posibilidad. En su preámbulo dice: "Losestudios y trabajos realizados en las zonas declaradasde Interés Nacional con arreglo a la Ley de 26 de diciembre de 1939, van cristalizando en proyectos queimpondrán normas de colonización a los interesadosen estas zonas; el ejemplo que el Instituto puede daren ellas, estableciendo núcleos colonizados directamente, es, sin duda alguna, el medio más eficaz paraestimularIa iniciativa privada y comprobar la certe-
13
za de las directrices que el Instituto adopte", y en suartículo 3.0 dispone: "Se autoriza, asimismo, al Instituto Nacional de Colonización para adquirir en laszonas declaradas de Interés Nacional, y junto a lasEscuelas que en ellas se hayan de implantar, o dependiendo de las mismas, las fincas que se le ofrezcany que sean aptas para la creación de núcleos colonizadores que sirvan de ejemplo en estas zonas."
* * *Expuestos los principios legales en que se funda
menta la colonización de grandes zonas, paso a resumiros cuantos estudios, proyectos y obras se han realizado hasta el momento actual, dándoos previamenteuna ligerísima explicación del trámite seguido en lasdeclaraciones de interés nacional y de los exl'remosque comprenden los proyectos generales y ordinariosde colonización.
Las Delegaciones Regionales del Instituto tienencomo demarcaciones 'las cuencas hidrográficas: Cantábrico, Duero, Ebro, Levante, Tajo, Guadiana y Guadalquivir. Estas Delegaciones, que en un principio sellamaron Brigadas de Información, tuvieron el especial cometido de estudiar con algún detenimiento elestado actual de las distintas zonas regahles, de lasmarismas y de los secanos, con el objeto de proponerpara su declaración de interés nacional las de ciertaamplitud en que las obras de transformación representasen mayores ventajas económicas. De esta manera, y en algunos casos previo informe, por las Brigadas correspondientes, de las peticiones que hicieronelementos interesados, la Dirección General propuso
14
.' >if;l',*
" ' ...~ ... \h. .
al Ministro de AgrieUl,u:a y éste al ConsejoJ~~1li:~ ~ .tros la declaración de interés nacional de la, ~ón:asl",;~~~que luego me referiré. ...... _.
Al declararse una zona de interés nacional s~1:rrÓ'"cede a redactar el proyecto general de su colonización, con arreglo a un detaHadísimo índice de materias, agrupadas en las partes siguientes: estado actual,ordenación futura, plan de transformación y estudioeconómico y financiero. Dichos proyectos, en síntesis,consisten en estudiar las actuales unidades de cultivo,las posibles unidades futuras y el plan de transformación que ha de seguirse para que los actuales propietarios instalen en estas unidades el número de campesinos que exige su explotación.
Los proyectos generales se aprueban por Ordenesdel Ministerio de Ap;ricultura, en las que se faculta alDirector General para ordenar la redacción de los proyectos ordinarios de cada uno de los sectores o fincascomprendidas en la zona, así como los de ejecuciónde las obras o servicios; se dispone la constitución delas Sociedades de Colonización y del Consorcio quelas reúna; se definen las obras que ha de costear elEstado y han de ejecutar sus Organismos competentes, y las que deben realizar los particulares, por símismos o a través de las Sociedades, con las subven-ciones límites señaladas en la Ley; se prshibe a losparticulares la ejecución de cuantas obras no estén deacuerdo, en su estructura o ubicación, con lo previsto en el proyecto general y se fijan las sanciones quese impondrán en caso de infracción.
Los proyectos ordinarios de colonización de los sectores se adaptan al mismo índice de los proyectos ~e
nerales, si bien en sus dos primeras partes, estado ac-
15
tual y ordenación futura, sólo se hace una referenciade aplicación al sector de cuanto se hubiese estudiadoen el proyecto general, a no ser que fuese necesariointroducir modificaciones sustanciales, que se justificarán, detallándose, sin embargo, todas las obras detransformación del sector, ya que la principal finalidad que se persigue con estos proyectos consiste enla inmediata ejecución de las mismas.
Las zonas, hasta ei momento, declaradas de InterésNacional y los trabajos en ellas realizados, son lossiguientes:
ZONA DEL CANAL DE ARACÓN y CATALUÑA (LÉRIDA)
Después de ser aprobado por el Ministerio de Agricultura el Proyecto General de esta zona, cuya super·ficie aproximada es de 16.300 hectáreas, se redactóel Proyecto ordinario del Subsector "Montagut Occidental", que comprende una extensión de 1.460 hectáreas.
Ante la carencia absoluta de vías de comunicación,que imposibilitaba toda labor colonizadora, se redactó el Proyecto del camino --que sirve de eje a lazona- desde Valmaña a Almacellas, de 14,488 kilómetros, cuyo primer tramo Valmaña-nuevo puebloPla de Cimenells-Centro Técnico, está terminado, yel segundo, Centro-Técnico-Almacellas, en períodomuy avanzado de ejecución. Se han redactado también.los Proyectos de los caminos que partiendo del nuevopueblo de GimenelIs se dirigen a la estación de ferrocarril de Raymat y a La Clamor Amarga, para continuar después hasta la carretera de Tamarite a Zai-
16
dín; el primero'de 8,752 kilómetros y el segundo de5,060 kilómetros.
El Instituto ha adquirido para colonizarlas directamente y establecer el Centro de Formación de Colonos, las fincas siguientes: Gimenells, de 1.380 hectáreas; Llano de Vaquería, de 257, y Such, de 2.018,o sea un total de 3.655 hectáreas.
Se han terminado de construir, a falta de algunosdetalles interiores, los edificios del Centro de Formación de Colonos, habiéndose redactado el Proyectode instalación y explotación de los terrenos anejos almismo.
Se ha iniciado la construcción de 8S. viviendas paracolonos en el nuevo pueblo de Pla de Cimenells, delas que se entregarán 16 a fin de este mes y las demás antes de comenzar el próximo año agrícola. Estánterminados los Proyectos de abastecimiento de agua yde suministro de energía eléctrica al pueblo y al Cenotro de Formación de Colonos, y actualmente se proyectan los edificios comunales del pueblo y las dependencias agrícolas para sus viviendas. También se proyectan las viviendas para colonos del nuevo puebloque ha de instalarse en la finca "Such"..
Se han redactado los Proyectos' de parcelación yexplotación de los Plas de Gimenells y Llano de Vaquería, cuya superficie es de 62.3 hectáreas. En' estaextensión se instalarán 86 familias trabajadoras, ha-biendo quedado instaladas en este año 45. .
Respecto a trabajos forestales ha sido aprobado elProyecto de repoblación de la finca "Gimenells" perteneciente al Instituto. Se han realizado repoblaciones,en masa, en una superficie de 48 hectáreas con 120.000plantas de pino carrasco y asimismo la apertura de
17
167.500 hoyos que han de plantarse en el actual añocon la misma especie. Se han hecho plantaciones enla carretera Valmafia-Almacellas y a lo largo de lasacequias, habiéndose puesto en la primera 5.840 plantas de diversas especies frondosas y en las segundas1.500 chopos. Estos trabajos forestales han exigidola instalación de un 'vivero volante en la finca "Gi.menells" (1).
ZONA DEL CANAL DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL Río
GENIL (CÓRDOBA-SEVILLA)
Han sido aprobados, por el Ministerio de Agricultura el Proyecto General de esta Zona, cuya superficiees de 4.662 hectáreas, y por la Dirección General 103
Proyectos ordinarios de los dos primeros Sectores:"La Mallena", de 844 hectáreas, y "Sotogordo", de
(1) Desde la fecha en que fué pronunciada esta conferencia se han realizado los trabajos siguientes: Estánprácticamente, redactados los Proyectos ordinarios de colonización de los sectores IJI, "Gimenells Norte", de 1.580hectáreas, y IV, "Gimenells Medio", de 1.440 hectáreas; seencuentran en curso de ejecución los caminos de Gimenells a la estación de ferrocarril de Raymat y de Gimenells a Zaidin (primer tramo); se hallan construidas lacasi totalidad de las viviendas del nuevo pueblo Pla deGimenells; se ha redactado el Proyecto de dependenciasagrícolas en dicho pueblo y el Anteproyecto del pueblo deSuch (lOO viviendas) y se han iniciado los proyectos delos colectores de Camarasa y Rocas Blancas. La repoblación forestal con pino carrasco en las laderas de la finca"GimenelIs" alcanza a 120 hectáreas con 300.000 plantas;se han instalado dos bosquetes de protección en el pueblo de Girnenells, uno con pinos y el otro con resineras'y frondosas y se han ultimado las rlantaciones lineales en
. los 14 kilómetros de recorrido de camino de Valmaña aAlrnacellas.
18
1.265 hectáreas. Se procede a la redacción del Proyecto ordinario del Sector V, "Cátedra", de 1.087 hectáreas.
Se ha redactado el Proyecto de camino desde elcortijo de La Verduga a la carretera que conduce des
. de Palma del Río a La Campana, de 3.676 metros.Este camino es prolongación de la carretera de servicio de la zona regable que construye la Confederación.
También se han redactado los anteproyectos de losnuevos pueblos La Verduga y Sotogordo.
En 108 primeros días del pasado mes de diciembrese constituyeron en Palma del Río, con carácter provisional hasta que sus Reglamentos sean aprobados porla Dirección General, las Sociedades de Colonizaciónde los dos primeros sectores, que se hallan dispuestasa ejecutar con la máxima celeridad y por su cuenta-con las subvenciones que estipula la Ley- las redes secundarias de acequias y desagües, así como loscaminos rurales, en un todo de acuerdo con los respectivos proyectos. Estas obras se iniciarán seguramente en el presente mes, y es de esperar sirvan deestímulo para que los propietarios de terrenos de losdemás sectores traten de constituirse en Sociedades deColonización, con el objeto de acometer las obras. quea las mismas afectan (1).
(1) Recientemente fueron aprobados por el InstitutoNacional de la Vivienda los anteproyectos de los pueblosLa Verduga y Sotogordo y se ha iniciado la redaccióndel proyecto ordinario de colonización del sector IIl, "Calonge", de 1.120 hectáreas. .
19
ZONA DENOMINADA SALADARES DE ALBATERA-CREVI
LLENTE·ELCHE (ALICANTE)
Esta zona de 8.350 hectáreas ---iJue comprende elresto de las tierras bajas de la margen izquierda delrío Segura, cuya colonización, a partir del año 1715,llevó a efecto el Cardenal Belluga, en unas 5.000 hectáreas, utilizando agua de pie procedente- de dichorío- se declaró de interés nacional, con objeto de pro·seguir dicha labor colonizadora en la extensión quepermitieran los posibles alumbramientos de aguas subterráneas en la inmediata Sierra de Callosa.
Previo el oportuno levantamiento taquimétrico, seha redactado el Proyecto ordinario de colonización delprimero de los tres sectores en que se dividió la zona,con una superficie de 1.640 hectáreas y útil para elriego de 1.140, y se iniciaron los trabajos de captación de aguas en la Sierra de Callosa, con la apertura de un primer pozo. Después de vencer desfavorabilísimas condiciones del terreno, se llegó en este pozoa una profundidad de 25 metros, con lámina de aguade 15, obteniéndose un caudal de 55 litros por segundo.
Los análisis de estas aguas acusan una cantidad deanión cloro no superior a 0,45 gramos por litro ycoeficiente de álcali de 4,42. En vista de ello se suspendieron durante algún tiempo los trabajos de captación hasta que el conveniente dictamen del Laboratorio y las comprobaciones prácticas que se hicieronen la zona, demostraron no sólo la posibilidad de utilizar estas aguas atendiendo a las especiales características de las tierras y a las clases de cultivos quehan de adoptarse, sino que eran de calidad superior
20
a las que, procedentes de pozos, se emplean para elriego en la comarca.
En el momento actual se acometen los trabajos parafondear el pozo número 1 hasta los treinta metros yabrir 100 metros de galería y se inician los correspondientes al pozo número 2. En el supuesto de seguirse confirmando las previsiones que se hacen enel correspondiente informe hidrológico, se obtendráde estos pozos un caudal de 1.100 litros por segundoque permitirá atender al riego de la total superficiedel primer sector (1).
ZONA DEL CAMPO DE DA LÍAS (ALMERÍA)
Esta extensa zona de 30.000 hectáreas fué declarada de Interés Nacional con el objeto de coordinarlos intereses en pugna que dificultan el debido aprovechamiento de las aguas que se utilizan en el riegoy de realizar los trabajos precisos para la ampliaciónde la zona regable.
Después de un detenido reconocimiento de los numerosos pozos que' existen en la Zona y del análisisde sus aguas, así como del informe emitido por elIngeniero de Minas D. Carlos Orti, se llegó al con-
(1) El pozo número 1 se ha fondeado hasta los 28 metros, obteniéndose un caudal de 75. litros por segundo, ya 65 metros del mismo se está abriendo otro pozo, habiéndose llegado a una profundidad de 5,50 metros en la Iámina de agua, con caudal superior a 51} litros por segundo.Tan pronto queden fondeados ambos pozos, a los 30 metros se obtendrá una dotación no inferior a los 200 litrospor segundo.
Se tiene estudiada la traza del canal de conducción desde el pozo número 1 al sector 1 de Saladares.
21
vencimiento de la existencia de un importante mantoacuífero alimentado por las aguas subterráneas quediscurren por la Sierra de Gádor, siendo el lugar másconveniente para hacer captaciones el triángulo foromado por las carreteras Almería-Málaga, RoquetasAlicun y el mar Mediterráneo.
El primer pozo para el alumbramiento de estasaguas se ha hecho inmediato a la carretera AlmeríaMálaga, a la cota 45, y en un sitio que puede considerarse como eje de la posible corriente subterránea.El agua se encontró -como sucede en los demás pozos de la comarca- al nivel del mar, es decir, a los45 metros, y con un grupo electro-bomba tan sólo fuéposible fondearlo dos metros, obteniéndose un caudalpermanente de 60 litros por segundo. Con el equipode sondeo se comprobó que la lámina de agua tieneun espesor de 11 metros.
Se ha hecho también un segundo pozo en el mismoeje y a la cota 35, que sólo se ha profundizado hastala lámina de agua en espera de entrega de los equipos de achique ya adquiridos.
Ante la certeza de disponerse en el lugar indicadode una importantísima capa de agua subterránea, porcuanto los numerosos pozos existentes y muy próximosentre sí no se ejercen influencia en sus caudales, seacometerá en plazo inmediato, por etapas sucesivassegún sean los resultados obtenidos, un vasto plan dealumbramiento, consistente en aumentar a un mínimode tres metros el diámetro del segundo pozo, que seprofundizará en el total espesor de 11 metros de lámina de agua, abriéndose a uno y otro lado del mismo y siempre a la cota 35 los pozos auxiliares neceosarios para que todos ellos queden unidos entre sí por
22
-..
galerías de direcciones sensiblemente paralel~sa 1+.costa, hasta conseguir la máxima captaciónIVfible."Cálculos, nada optimistas, cifran el caudal que p,t1ri . r~alumbrarse en 1.600 litros por segundo, que permitirátransformar una superficie de 2.000 hectáreas en re-gadío de grandisimo valor, atendiendo a la fertilidadde las tierras, al clima privilegiado y a la capacita-ción de la masa campesina para el empleo del agua.
Se ha redactado un proyecto de red de acequiaspara utilizar las aguas del pozo número 1, cuya realización será inmediata.
Con carácter provisional se constituyó, hace algúntiempo, la Sociedad de Colonización de esta Zona (1).
ZONA DEL PRIMER TRAMO DEL CANAL DE MONECROS
y DE LA ACEQUIA DE LA VIOLADA (HUESCA y ·ZARA·
COZA)
El Proyecto General de esta zona, de 12.750 hectáreas, primera de las dominadas por el Plan de Hiegos del Alto Aragón, fué aprobado, hace unos días,por el Ministerio de Agricultura.
Prácticamente se ha terminado de redactar el Proyecto ordinario del Sector "Llano de Camarera", cuyasuperficie es de 1.400 hectáreas, habiéndose tambiénterminado de redactar el del camino rural desde lacarretera de Zaragoza a Francia al pueblo de Ontinar
(1) Actualmente se está construyendo la red de acequias para el aprovechamiento de las aguas del pozo número 1 y la edificación de esta estación elevadora. Se haultimado el proyecto de la estación elevadora número 2,prevista para un caudal de 850 litros por segundo.
23
y Azud de Camarera --cuyas obras se adjudicaron enel mes de diciembre último- y la construcción de108 viviendas para colonos en el nuevo pueblo de On·tinar. Los trabajos de colonización de esta zona se llevan en un todo de acuerdo con la Confederación Hidrográfica del Ebro, que ha acelerado las construcciones de la acequia y el azarbe principales del sector, y por indicación del Instituto ha proyectado yconstruirá inmediatamente la carretera de servicio (fuedesde la general de Zaragoza a Francia se dirige alpueblo de Ontinar y a Gurrea de Cállego,
En el citado sector "Llano de Camarera", el Ayuntamiento de Zuera ha cedido al Instituto, en las condiciones estipuladas en la Ley de 1907, una finca comunal de 1.000 hectáreas para que se establezca unNúcleo de Colonización.
En el Sector VIII el Instituto también colonizarádirectamente la finca "Paridera Alta y Baja", de unas910 hectáreas, cuya adquisición se acordó por la Dirección General hace unos meses (1).
(1) Desde' que fué pronunciada esta conferencia se hanredactado los proyectos siguientes: Adicional del Proyec-.to General de la Zona; colector de Ontinar; abastecimiento de aguas del nuevo pueblo Ontinar y repoblación dela zona forestal existente en el sector "Llano de Carnarera", Se encuentran en periodo de ejecución las obras deafirmado del camino de acceso al pueblo de Ontinar ylas de construcción de 12 viviendas para colonos y suscorrespondientes dependencias agrícolas en el mencionado pueblo. Recientemente se ha iniciado la redacción delos proyectos ordinarios de colonización de los sectores VIII, "Gurrea", de 1.350 hectáreas, IX, "Paridera", de1.600 hectáreas, y 111, ..Almudévar", de 1.000 hectáreas.En la finca "Paridera Alta y Baja" se han instalado, concarácter definitivo, 20 familias y han sido adjudicadosprovisionalmente los restantes terrenos.
24
OTRAS ZONAS DECLARADAS DE INTERÉS NACIONAL
En ias zonas del Canal de la Vep;a de Montijo(15.210 hectáreas), en la provincia de Badajoz, y delCanal derivado del Pantano de la Torre del Aguila,en el Arroyo Salado de Morón (1.300 hectáreas), enla provincia de Sevilla, no se han iniciado obras decolonización, por cuanto aun se encuentran bastanteretrasadas las grandes obras hidráulicas; estando, sinembargo, prácticamente terminados los proyectos generales de ambas zonas (1). En la última de ellas, elInstituto adquirió, en fecha reciente, la finca "Mudapelo", de 772 hectáreas, con el objeto de establecerun Núcleo de Colonización.
Se declararon también de interés nacional los estudios y trabajos necesarios para conseguir la colonización de los terrenos de marismas del estuario delGuadalquivir en las provincias de Sevilla, Cádiz yHuelva, con superficie de 136.000 hectáreas. No hede cansar vuestra. atención exponiéndoos cómo se organizaron estos estudios y cuáles son las conclusionesobtenidas hasta el momento, porque nuestro compañero Ricardo Grande, Jefe de la Delegación de Sevilla, los explica con todo detalle en el suplemento deColonización de la revista Agricultura próximo a aparecer (2).
Por último, la Delegación del Cantábrico ha redac-
(1) Recientemente se ha iniciado la redacción delProyecto ordinario de colonización de la zona del Pantanode la Torre del Aguila.
(2) Suplementos de Agricultura de diciembre de 1944y mayo de 1945.
25
tado el Proyecto General de la Marisma de Betanzos (1) Y hecho un estudio completo de colonizaciónde la de Baldayo, y dispone de cuantos datos son necesarios para redactar el de la Marisma de Tabagón,
OTROS TRABAJOS
Los trabajos del Instituto, en relación con la Leyde 26 de diciembre de 1939, no se han limitado a losque acabo de describiros para las zonas declaradasde interés nacional, sino que se han hecho extensivosa otras importantes zonas, cuya. declaración se harápoco tiempo antes de someter sus proyectos generales a la aprobación del Ministerio de Agricultura (2).
Están completamente terminados los proyectos generales de Colonización de tres zonas regahles aun nodeclaradas de interés nacional, cuya extensión total esde 17.230 hectáreas, ): de una zona de secano de25.200 y se redactan actualmente los de otras cuatrozonas regables, con superficie de 25.630 hectáreas.
* * *Con la somera descripción que acabo de haceros
de los trabajos realizados en las Zonas declaradas deinterés nacional, os habréis dado cuenta del distinto
(1) Este Proyecto ya ha sido aprobado por la DirecciónGlIneral.
(2) Ha sido declarada de Interés Nacional la zona regahle del Canal de la margen izquierda del Pantano delAgueda, de 1.030 hectáreas. Prácticamente está terminadoel Proyecto general de Colonización de esta Zona.
26
-grado y peculiares características de aplicación, encada una de ellas, de las disposiciones que rigen parasu colonización.
Así, en determinadas zonas, al aprobarse el Proyecto General, el Instituto no sólo encontró facilidades para comprar una extensa finca que le permitierarealizar una labor de colonización directa, sino queha adquirido otras con la misma finalidad, accediendo a las ofertas de sus propietarios. Esto ha ocurridoespecialmente en la zona del Canal de Aragón y Cataluña y en la dominada por el Primer tramo delCanal de Monegros y Acequia de La Violada. En laprimera, el Instituto ha adquirido tres fincas con superficie de 3.655 hectáreas, que representan el 22por 100 de la extensión de la zona, y en la segunda,además de disponer de la finca comunal "Llanos deCamarera", compró otra muy próxima a ella, que enconjunto miden 1.900 hectáreas. Ya el solo hechode la declaración de interés nacional ha originadoofertas de venta de fincas, como sucedió en la zonaregable del Pantano de la Torre del A~ila, en laque el Instituto compró una de 772 hectáreas.
En estas zonas los trabajos de colonización se orientaron en el sentido de acometer la ejecución de lasindispensables obras de carácter estatal que se realizan por cuenta del Instituto y en redactar y ejecutarlos proyectos ordinarios de colonización de los sectores correspondientes a las fincas propiedad del Instituto, con el objeto de proceder cuanto antes a la instalación de los colonos.
En otras zonas, como sucede en la del Canal de lamargen izquierda del Genil, no se han presentado facilidades, hasta el momento, para comprar ningún
27
predio. En estos casos, el Instituto ejecuta también lasmás importantes obras de carácter estatal y redactalos proyectos ordinarios para los sectores en que seadvierte la iniciación por los particulares de algunaactividad colonizadora, con el objeto de que dichosproyectos sean seguidamente ejecutados por las Sociedades de Colonización.
Estas distintas orientaciones en la manera de acometer los trabajos de colonización, no presuponen unadiversidad de criterio acerca del texto legal -"Leyde 1939 y Decreto de 1942- que ha de aplicarse acada zona, ya que ambas disposiciones son complementarias e interesa aplicarlas a todas las zonas. Conel Decreto de 1942, el Instituto realiza la previa colonización directa en mayor o menor superficie de lazona, según sean sus peculiares características, paraque sirva de ejemplo y estímulo a los propietarios, ycon la Ley de 1939 -disposición fundamental- secolonizan los demás terrenos, que siempre constituirán la mayor parte, por las Sociedades de Colonización y, en su caso, por las Asociaciones de Sustitución.
Esta actuación del Instituto impulsa la colonizaciónde la zona, no sólo por el ejemplo que ofrece en lasfincas que suele adquirir -céntricas o de las mayores dificultades-, sino también porque en su calidadde propietario tiene que formar parte de las Sociedades de Colonización correspondientes a los sectoresen que están enclavadas, lo que influ-ye en sentido muyfavorable para la inmediata constitución de dichasorganizaciones.
En resumen, el criterio uniforme de actuación delInstituto en todas las zonas consiste en colonizar diree-
28
tamente las fincas que estima conveniente y consti"G.irlas Sociedades necesarias para extender la col()lf¡z~.
ción de la zona, y cuando no tiene facilidades de'éompra, en redactar los proyectos ordinarios de los ~c... ;tores para que los ejecuten dichas Sociedades; es deo;cir, en acometer, siempre, los trabajos de colonizacióntan pronto son aprobados los Proyectos Generales, dela manera que en cada caso permitan las circunstancias.
Hemos de constitutir otro ~rupo con aquellas zonasen que toda la transformación' se fundamenta en elcaudal de aJ;U~ subterránea que llegue a alumbrarse.'Tal sucede con la del Campo de Dalias y Saladaresde Alhatera. En estas zonas la actividad del Institutose limita a los trabajos de captación y al empleo inmediato de los caudales, conforme Ilegan a obtenerse.En el campo de Dalias ya estáconstituída provisionalmente una Sociedad de Colonización y en la deSaladares de Albatera podrá constituirse tan prontolo desee el Instituto, ya que en estas zonas los trabajos de transformación se acometerán con toda urgencia por dichas Sociedades, porque en realidad equi ..valen a los de ampliación de una zona regable, atendiendo al elevado precio a que se cotiza el agua enambas comarcas.
En las Marismas del Guadalquivir se actúa en laforma indicada en el Decreto de declaración de interés nacional,' es decir, que se están realizando losestudios previos que nos permitan asegurar el éxito oel fracaso de acometer la transformación.
y existen, por último, dos zonas: la de la Vegade Montijo y la del Pantano de la Torre del Aguila,en las que están prácticamente redactados los Proyec-
29
tos Generales de Colonización, a pesar de no haberseterminado la construcción de las más importantes obrashidráulicas.
Sobre este último caso conviene advertir que si bienla colonización completa no podrá llevarse a cabohasta que se terminen las citadas obras hidráulicas,ello no supone perjuicios, sirio, por el contrario, positivas ventajas para redactar el Proyecto General eincluso simultanear con aquéllas la ejecución de lasrestantes obras de transformación; porque sin haberse iniciado por los particulares ninguna obra, no cabeduda que existe plena libertad para proyectar lo másconveniente, pudiendo, en ocasiones, servir dicho proyecto de fundamento para posibles rectificaciones delas obras hidráulicas en período de ejecución.
El siguiente ejemplo -sin ánimo de crítica, sino desuperación- aclarará este concepto. Algunas de laszonas regables de Andaluoía se encuentran en plenoperíodo de transformación. Las acequias secundarias,caminos y edificios rurales, especialmente las viviendas para los cultivadores, se han proyectado y estánconstruyéndose con la finalidad exclusiva de servirpara las propias necesidades de cada finca. Si estamos convencidos de que la transformación del secanoen regadío, en plazo más o menos próximo, lleva inevitablemente consigo la división de las actuales explotaciones y un constante cambio en la propiedadhasta adaptarse a ese estado de división, lo natural yeconómico hubiera sido proyectar todas aquellas obras .para que durante el proceso de la transformación nosólo sean útiles, sino que, por serlo, activen y no entorpezcan la evolución que se pretende. En este aspecto indudablemente ofrece mayores facilidades de éxi-
3'0
\
to actuar en aquellas zonas en que no se ha emprendido ninguna obra de transformación.
Pero, además, ya sabéis la desorientación que existe en algunas zonas regables acerca de sus posibilidades, habiéndose suspendido la ejecución de algunasgrandes obras hasta que se conozcan los recursos hidráulicos disponibles y se redacte un estudio agronómico de delimitación de las zonas de riego, indicandolas dificultades o facilidades que puedan presentarsepara su implantación. Ello pone de manifiesto la conveniencia de ligar el problema constructivo al agronómico y, por tanto, de establecer un enlace entre laDirección General de Obras Hidráulicas y el Instítuto, que además de facilitar la redacción de los Proyectos Generales de Colonización, permitirá, en sucaso, introducir las rectificaciones necesarias en lasobras hidráulicas en curso de ejecución.
* * *Paso seguidamente a daros una sucinta idea acero
ca de los principales cometidos de las Sociedades deColonización, siendo para ello necesario exponer previamente las distintas clases de obras que exige lacolonización de las zonas reaables.
En los Proyectos Generales se concretan dos cuestiones fundamentales: las obras de competencia estatal, determinándose las que ha de ejecutar el Institutov otros Organismos de la Administración y la división de la zona en sectores. Aprobados por el Ministrode Agricultura estos Proyectos, corresponde al Director General de Colonización, en funciones delegadasde aquél, ordenar la redacción de los Proyectos ordi-
31
narios de cada una de las obras estatales de la incumbencia del Instituto y los de colonización de cada unode los sectores.
Son obras de competencia estatal, además de las hidráulicas que se definen de esta naturaleza en las disposiciones vigentes; todas aquellas (caminos principales, colectores, etc.) que afectan a más de un sectorde la zona, así como las de urbanización, construcciónde edificios públicos, abastecimiento de aguas, suministro de energía eléctrica e incluso la adquisiciónde los terrenos necesarios para la instalación de nuevos pueblos o ampliación de los existentes. Un buennúmero de estas obras, tan pronto se construyan oamorticen, han de ser explotadas en común por lospropietarios de terrenos de la zona regahle.
La división de la zona en sectores se hace agrupando en cada sector las explotaciones que, tanto porsus características agronómicas como por las económicas y sociales, presentan problemas de la misma índole y requieren obras de parecido tipo para pasar delestado actual al de colonización previsto.
En las zonas regables los sectores constituyen siempre unidades independientes de riego y su extensiónse limita a la que en condiciones normales puede estudiarse con detalle, en plazo relativamente corto, poruna Brigada de Trabajo (alrededor de las 1.000 hectáreas ).
En los Proyectos ordinarios de colonización de lossectores se estudian con el máximo rigor técnico lasobras de competencia particular y carácter colectivoy se concretan aun mas que en el Proyecto Generallas de carácter privado.
Se consideran como obras de carácter colectivo las
32 .
..,,......~.
,: ~i'> . "::!;o
redes de distribución para el riego, de saneamiento'(- ,.\It~y caminos rurales de servicio. Estas redes,&llnque '-"", ,."consideradas por elementos sólo afectan a detéhoj.-,· \ ".'nados propietarios de los terrenos del sector, se calí-fican de carácter colectivo atendiendo a que en suconjunto benefician por igual a todos los propietariosy que la colonización del sector exige que se proyecteny ejecuten todos sus elementos simultáneamente.
Existe cierto confusionismo, especialmente en loque afecta a las redes de riego, acerca del límite enque deben terminar los cauces de competencia estatale iniciarse los de competencia particular y carácter colectivo. Un análisis de esta cuestión en sus aspectostécnico, económico y de realización -dei que prescindimos para no distraer en exceso vuestra atención-, pone de manifiesto la necesidad de estableceruna mutua colaboración entre las Direcciones Generales de Obras Hidráulicas y de Colonización, en lascondiciones que han sido propuestas por esta última.Tengo el pleno convencimiento de que esta colaboración, beneficiosa para ambos Organismos, llegará pronto a conseguirse, como de manera oficiosa y con elbeneplácito de las respectivas Direcciones Generalesya se ha logrado entre la ~onfederaeión Hidrográficadel Ebro y la correspondiente Delegación del Instituto, para las redes de riego, saneamiento y caminos,en el sector "Llanos de Camarera" de la zona de interés nacional de La Violada.
Se definen, por último, como instalaciones complementarias de interés privado las que afectan a un solopropietario o a un número reducido de ellos, talescomo: nivelación de tierras, regueras y desagües permanentes de último orden, enmiendas de terrenos,plantaciones, edificios rurales, etc.
33
En algunas de las zonas declaradas o que proximamente se declaren de interés nacional, constituyeproblema de importancia la nivelación de las tierras,porque resulta difícil hacer la elección del procedimiento más conveniente para llevarla a cabo con laeconomía, generalidad y urgencia necesarias.
Es posible que en circunstancias normales el procedimiento más económico consista en la utilizaciónde equipos mecánicos constituídos por tractor, escarificador y arrobadera; pero atendiendo a que la nivelación de un hectárea requiere por término medio setenta horas de tractor, se comprende sea necesariodisponer de un número elevado de equipos para nivelar superficies de relativa importancia. Por ello debetenderse a, acelerar todo lo posible la instalación decampesinos en los sectores con Proyectos ordinariosde colonización aprobados, para que ellos mismos, conel ganado de trabajo de que dispongan, o se les facilite,realicen la nivelación de sus parcelas; esto sin perjuicio de que el Instituto habrá de gestionar inmediatamente la contratación de estos trabajos -a base deemplear equipos mecánicos- con las empresas quese dedican a este cometido.
Recogiendo impresiones de diversos agricultores,entiendo que la nivelación de parte de los terrenosdebe simultanearse eon la explotación de la otra parte ya nivelada, porque no siendo posible, desde unprincipio, explotarlos con la intensidad prevista, lasjornadas de yuntas sobrantes tendrán empleo adecuado en los trabajos de nivelación. A este fin convendrá,en cuantas zonas lo permitan, constituir los lotes conparcelas que exijan o no ser niveladas.
Desde el punto de vista expuesto, la nivelación cons-
34
tituye un trabajo más de la explotación, y será posible acometerla de manera rápida y económica instalando previamente a los cultivadores. Vemos, por tanto, que su resolución está íntimamente ligada con elproblema de alojamiento de los campesinos, es decir,con la construcción de nuevos pueblos.
La construcción de las viviendas y dependenciasagrícolas es un problema urgente, como lo ponen demanifiesto con su inmediata realización un buen número de los agricultores que simultáneamente acometen trahajos de instalación y explotación en las zonasregables, Por ello, el Instituto procede a redactar losProyectos de los nuevos pueblos tan pronto como sonaprobados los Proyectos Generales de Colonización.Los Proyectos de estos pueblos se someten a la aprobación del Instituto Nacional de la Vivienda, para quelas viviendas, dependencias agrícolas e incluso lasobras de urbanización queden acogidas al régimen deprotección de dicho Organismo.
El Instituto Nacional de Colonización construirá lasviviendas y dependencias, en un todo de acuerdo conel Proyecto aprobado, con cargo a las subvencionesque el propio Instituto conceda y a los anticipos ypréstamos que se obtengan del Instituto de la Vivienda, y serán entregadas a los peticionarios tan prontotermine su construcción. En su aspecto administrativoel Instituto NacÍonal de Colonización se entenderá conel de la Vivienda para el conjunto de construccionesque soliciten de aquél, periódicamente, los propietarios y colonos, obligándose éstos con el de Colonización al cumplimiento de las condiciones económicasy especiales que se les fijen.
Forman parte de la Sociedad de Colonización de
35
un sector todos los propietarios de terrenos enclavadosen el mismo, incluso los colonos que no hubieran satisfecho por completo el precio aplazado de sus lotes.
En relación con las distintas clases de obras, lasSociedades de Colonización tienen asignados los cometidos siguientes: explotación de las obras estatalesque se entreguen o pasen a pertenecer a la Sociedad;redacción del proyecto, ejecución y explotación detodas las obras de competencia particular y caráctercolectivo y exigir a sus miembros que realicen las instalaciones complementarias de interés privado.
Además, a las Sociedades de Colonización les'corresponde, con arreglo a los preceptos de Ia Ley deGrandes Zonas, asumir los derechos y obligacionesque la legislación vigente otorga a las Comunidadesde Hegantes. Por ello, la reglamentación de estas Sociedades y de sus Consejos de Administración se adapta a la específica de las Comunidades y Sindicatos deRiegos.
Es fundamental que las Sociedades de Colonizacióntomen parte activa en la redacción de los Proyectosordinarios de sus sectores, en primer lugar porque aellas compete especialmente la realización de las obrasy le dan una significación práctica y económica difícil de recoger en otro caso, y además porque así semantiene el espíritu de asociación y entusiasmo porla obra común que. ha de acometerse. Esta manera deactuar, no aplicada en los primeros casos para evitarposibles recelos, será preferible a la de someter elProyecto, una vez redactado, a informe de la Sociedad, por la pérdida de tiempo que supone las rectificaciones que hubieran de hacerse.
para que la Ley de Grandes Zonas pueda aplicar-
36
se con cierta amplitud, será necesario que las Sociedades de Colonización se encarguen de redactar losProyectos ordinarios, confiándolos a Ingenieros nopertenecientes al Instituto, ya que, en período normalde actividad, el personal técnico de dicho Organismoserá insuficiente para estudiar los Proyectos generales,confrontar los ordinarios e inspeccionar la ejecuciónde las obras. No se nos ocultan las dificultades queello supondrá en un principio, pero confiamos queen un futuro no remoto las Sociedades de Colonización redacten dichos Proyectos, ateniéndose desde luego a las bases de la Ley, a las directrices del correspondiente Proyecto General y a las instrucciones decarácter técnico del Instituto, sirviéndoles de ejemplolos Proyectos modelos que se les faciliten.
Para el cumplimiento de sus obligaciones, las Sociedades de Colonización disponen de los recursoseconómicos siguientes: de las cuotas, recargos y otrosrepartimientos que corresponda satisfacer a sus sociospara la construcción, mejora y conservación de susobras y por canon del derecho de aguas y demás beneficios; de las subvenciones, anticipos y préstamosque les conceda el Estado con arreglo a lo dispuestoen la Ley de Grandes Zonas; de los préstamos queconsigan de las entidades oficiales y privadas de crédito, ofreciendo como garantía los anteriores ingresos; de las multas por infracción de los preceptos reglamentarios y de las rentas procedentes de sus bienespropios.
La concesión de las subvenciones está solamente supeditada a la ejecución de las obras y no a la realización del plan completo de colonización, por cuanto laLeyes terminante al disponer: "Las subvenciones del
37
Estado serán entregadas después de terminada cadaobra en toda o en las partes en que se haya divididoy previa la certificación consiguiente."
La finalidad de la Ley de Grandes Zonas no consiste, como algunos propietarios sospechan, en cedersus terrenos transformados a familias campesinas impuestas por el Instituto, ya que dicha Ley sólo exigeque la intensidad de cultivo y la mano de obra quese instale en sus explotaciones (obreros fijos, arrendatarios o aparceros) no sean inferiores a las fijadaspara la futura unidad de cultivo.
Sin embargo, el Instituto dispone de suficientes medios para estimular la constitución de patrimonios familiares en las zonas declaradas de interés nacional,como son los siguientes: adquisición de las fincas quevoluntariamente se le ofrezcan (artículo 3.° del Decreto de 23 de julio de 1942); colonización de lasfincas de que se hagan cargo las Asociaciones de Sustitución (primer párrafo de la Base 33 de la Ley deGrandes Zonas); aplicación de. los beneficios económicos para el pago a largo plazo de sus parcelas alos actuales o futuros colonos de fincas adquiridas porel Instituto (Real Decreto-Ley de' 7 de enero de 1927)y concesión de auxilios económicos para obras detransformación y gastos de explotación a los colonosde una finca voluntariamente parcelada por su propietario (Real Decreto de 24 de mayo de 1919).
Las Asociaciones de Sustitución son tan necesariasque la Ley de Grandes Zonas no tomará los ampliosvuelos con que está concebida hasta que dichas Asociaciones surjan en gran número. Sin embargo, lamarcha de las colonizaciones ahora emprendida aconseja llevar este asunto con prudencia, y este criterio
38
hace que varios grupos que desean dedicarse a estasactividades esperen impacientes la fijación definitivapor el Instituto de las oportunas normas reglamentarias.
y aquí pongo fin a mis palabras, no sin antes expresaros mi agradecimiento por la atención que habéis puesto en escucharme, e indicaros -en resumen- que después de haberse trabajado mucho, muyacertadamente y, sobre todo, con inmensa fe y entusiasmo, en proyectar la colonización de muy extensaszonas, la Ley se encuentra en franca fase de aplicación, cuya plenitud se logrará muy en breve, cuandoal esfuerzo del Instituto se sumen las actividades detoda índole de las entidades y empresas colonizadorasque han de constituirse, y se obtengan las precisas colaboraciones, no sólo de determinados Centros oficiales, sino también, y en general, la de los técnicosagrónomos por los servicios de carácter privado quedeben prestar a aquellas Organizaciones.
39
~'-------~
\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\1047669
_ ~-'1-16
1. N. C. Publicaciones20 Serie-N° 16 _la Edic. 2,50 ItESETAS
Tirado: 2.000 e jemplores