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A048-13

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  • Auto 045/14(Bogot D.C., 26 de febrero)

    Referencia: expediente D-9686.Peticionaria: Falconerys Caro Rosado. Asunto: Solicitud de nulidad de la Sentencia C- 853 de

    2013.Magistrado Ponente: MAURICIO GONZALEZ

    CUERVO.

    La Sala Plena de la Corte Constitucional decide mediante el presente auto lasolicitud de nulidad presentada por la ciudadana Falconerys Caro Rosado,contra la Sentencia C-853 del 27 de noviembre de 2013.

    I. ANTECEDENTES.

    1. Mediante Sentencia C-853 de 2013, se adopt la siguiente decisin:

    Declarar por los cargos examinados EXEQUIBLE el artculo 2 delDecreto Ley 2090 de 2003.

    2. La Corte consider que la norma estudiada no contrara la prohibicin de nomenoscabo de los derechos laborales y sociales -artculo 53 CP-, en tanto quedicha garanta se aplica a los derechos adquiridos por el trabajador y no sobreexpectativas sujetas a modificacin por parte de la autoridad competente. Esas, como la inclusin o exclusin de una labor en la categora de alto riesgo,es una facultad otorgada al Ejecutivo, fundamentada en un criterio objetivo ytcnico, que en el evento de desaparecer conduce a la exclusin dedeterminada funcin.

    3. Mediante escrito radicado el 19 de diciembre de 2013, la accionantesolicit a la Corte Constitucional se declare la nulidad de la Sentencia C-853de 2013 aduciendo los motivos que se resumen a continuacin:

    3.1. La solicitante manifiesta que la Corte al declarar la exequibilidad incurrien unas irregularidades que conducen a la violacin al debido proceso (art.29 CP), consistentes en la vulneracin directa de los artculos 48, 53 y 241CP, al aplicar indebidamente el principio de no regresividad, no emplear elprincipio de progresividad en materia pensional y desconocer el precedentejurisprudencial sobre la proteccin constitucional de las expectativas legtimasen materia pensional.

    3.2. En sustento de su afirmacin, cita extensos apartes de la sentencia C-228de 2011 atinente al principio de progresividad y no regresividad de losderechos econmicos, sociales y culturales. De igual modo transcribe

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  • segmentos de la sentencia C-663 de 2007 acerca de las categoras de derechosadquiridos, meras expectativas y expectativas legtimas, y concluyecuestionando cul fue la justificacin del legislador al momento de expedirel Decreto 2090 de 2003 para excluir las actividades de los funcionarios delCTI de la categora de alto riesgo?. En consecuencia, solicita a la Sala Plenade la Corte, declare la nulidad de la sentencia C-853 de 2013.

    II. CONSIDERACIONES.

    1. Nulidad de las sentencias de la Corte Constitucional.

    1.1. El inciso primero del artculo 49 del Decreto 2067 de 1991, establece quecontra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recursoalguno, medida que en criterio de esta corporacin resulta razonable, dadoque mediante tales providencias se resuelven de manera definitiva los asuntosque ante ella se plantean, ya sea en el campo del control abstracto deconstitucionalidad o en procesos relativos a la revisin de fallos de tutela1.

    El inciso segundo de la norma antes citada dispone que la nulidad de losprocesos ante la Corte Constitucional slo podr ser alegada antes deproferido el fallo y agrega que slo las irregularidades que impliquenviolacin del debido proceso podrn servir de base para que el pleno de laCorte anule el proceso.

    1.2. De manera reiterada y pacifica, la jurisprudencia constitucional hareconocido que las decisiones judiciales, al ser una clara manifestacin delpoder de administrar justicia y en mayor grado, de la actividad del Estado,deben contar con mecanismos judiciales del control, en aquellos casosexcepcionales en que se contradigan los postulados propios del derecho aldebido proceso.

    En ese sentido, el incidente de nulidad de las sentencias de la Corte proferidasen su competencia de control abstracto o en sede de revisin, se presenta comoun instrumento que media entre los efectos de la cosa juzgada constitucional,-que obliga a que una vez el fallo se encuentre ejecutoriado sea inmodificabley tenga efectos en el ordenamiento jurdico-; y la necesidad de garantizar laeficacia del derecho fundamental al debido proceso -cuando es afectado por ladecisin de la Corte-2.

    1.3. Con referencia a las solicitudes de nulidad que se presentan luego dedictada la sentencia, la jurisprudencia ha indicado los requisitos que debencumplir, as3:

    1 Auto 218 de 20092 Auto 353 de 20103 La doctrina sobre la nulidad de las sentencias de revisin puede consultarse, entre otros, en los Autos 031Ade 2002, 002A, 063 de 2004 y 131 de 2004, 008 de 2005, 042 de 2005 y 016/06. La clasificacin utilizada enesta providencia est contenida en el Auto 063/04 y reiterada en la Auto 260/08, decisin que resolvi lasolicitud de nulidad interpuesta contra la sentencia C-840/08.

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  • 1.3.1. Naturaleza excepcional. La declaratoria de nulidad de una sentenciaproferida por la Corte Constitucional es una medida excepcional a la cual slopuede arribarse cuando en la decisin concurran situaciones jurdicasespecialsimas y excepcionales, que tan slo pueden provocar la nulidad delproceso cuando los fundamentos expuestos por quien la alega muestran, demanera indudable y cierta, que las reglas procesales aplicables a los procesosconstitucionales, que no son otras que las previstas en los decretos 2067 y2591 de 1991, han sido quebrantadas, con notoria y flagrante vulneracin deldebido proceso. Ella tiene que ser significativa y trascendental, en cuanto a ladecisin adoptada, es decir, debe tener unas repercusiones sustanciales, paraque la peticin de nulidad pueda prosperar4 (Subrayas fuera de texto)5.

    1.3.2. Presupuestos formales de procedencia. La jurisprudenciaconstitucional ha sealado las condiciones formales que deben concurrir parala admisibilidad de la solicitud de nulidad de las sentencias6 son las siguientes:

    (i) Temporalidad. La solicitud debe presentarse dentro de los tres (3) dassiguientes a la notificacin del fallo adoptado por la Corte. Vencido estetrmino, se entiende que toda circunstancia que acarreara la nulidad del falloqueda saneada.7

    (ii) Legitimacin por activa. El trmite incidental debe ser iniciado por quienostente la calidad de parte en el proceso.

    (iii) Deber de argumentacin. El incidente que pretenda la nulidad de unasentencia de constitucionalidad debe cumplir con una exigente cargaargumentativa, seria y coherente, expresar la causal de nulidad invocada, lospreceptos constitucionales presuntamente vulnerados y su incidencia en ladecisin adoptada, sin que se entienda satisfecho con la formulacin de

    4 Auto del 22 de junio de 1995.

    5 Auto de 30 de abril de 2002 y -031a de 2002.

    6 Autos 031A/02 y 063/04, entre otros.

    7 El saneamiento de las nulidades no alegadas oportunamente fue sustentado por la Corte al afirmar que i)en primer lugar, atendiendo el principio de seguridad jurdica y de necesidad de certeza del derecho; (ii) ensegundo lugar, ante la imposibilidad de presentar accin de tutela contra las providencias de tutela. Yfinalmente, (iii) porque es razonable establecer un trmino de caducidad frente a las nulidades de tutela, siincluso esa figura aplica en las acciones de inconstitucionalidad por vicios de forma. Auto 031/02.

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  • nuevos cargos de inconstitucionalidad o el simple disgusto con la decisinadoptada8.

    1.3.3. Presupuestos materiales. En cuanto al argumento sustancial, laafectacin del debido proceso por parte de la Corte tiene naturalezacualificada. Por tanto, debe ser ostensible, probada, significativa ytrascendental, es decir, que tenga repercusiones sustanciales y directas en ladecisin o en sus efectos (Subrayas aadidas).9 Con base en las anterioresespecificidades, la jurisprudencia ha compilado algunos eventos que cumplencon esas caractersticas, resaltando los siguientes:

    - Cuando una Sala de Revisin cambia la jurisprudencia de la Corte.()10

    - Cuando una decisin de la Corte es aprobada por una mayora nocalificada segn los criterios que exige la ley.11

    - Cuando existe incongruencia entre la parte motiva de una sentencia yla parte resolutiva de la misma, que hace anfibolgica o ininteligible ladecisin adoptada;12 igualmente, en aquellos eventos donde la sentenciase contradice abiertamente, o cuando la decisin carece por completo defundamentacin. (subrayas aadidas)

    - Cuando la parte resolutiva de una sentencia de tutela da rdenes aparticulares que no fueron vinculados o informados del proceso.13

    - Cuando la sentencia proferida por una Sala de Revisin desconoce lacosa juzgada constitucional, pues ello significa la extralimitacin en el

    8 Auto 059 del 2012 no toda inconformidad con la interpretacin realizada por este Tribunal, con lavaloracin probatoria, o con los criterios argumentativos que apoyan la sentencia, constituye fundamentosuficiente para declarar la nulidad de una de sus providencias, pues esta clase de situaciones soloconstituyen meras apreciaciones connaturales al desacuerdo e inconformismo del solicitante de la decisin.

    9 Autos 031 A/02, 283 de 2012, 082 de 2012, y 022 de 2013.

    10 Al respecto la Corte seal en el Auto que se cita que [e]l artculo 34 del decreto 2591 de 1991 estableceque todo cambio de jurisprudencia debe ser decidido por la Sala Plena; en consecuencia, si una de las salas derevisin se apropia de esa funcin, se extralimita en el ejercicio de sus competencias con una grave violacinal debido proceso. Sin embargo, no toda discrepancia implica cambio de jurisprudencia, puesto que ella debeguardar relacin directa con la ratio decidendi de la sentencia de la cual se predica la modificacin; en casocontrario, [L]as situaciones fcticas y jurdicas analizadas en una sentencia de una Sala de Revisin y quesirven de fundamento para proferir un fallo son intangibles, porque son connaturales a la libertad,autonoma e independencia que posee el juez para evaluarlas y juzgarlas. (Auto de 30 de abril de 2002 yA-031a de 2002).

    11 Auto 062 de 2000.12 Auto 091 de 2000.13 Auto 022 de 1999.

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  • ejercicio de sus atribuciones.14

    - Elusin arbitraria de anlisis de asuntos de relevancia constitucional,consistente en la omisin de aspectos de fondo que de haberse estudiadose hubiera llegado a una decisin diferente. No obstante, se debeprecisar que esta Corporacin cuenta con la facultad de estudiar cadacaso segn los temas que considere ataen especial trascendencia.15

    En conclusin, la solicitud de nulidad de las sentencias que profiere la CorteConstitucional en su competencia de control abstracto, es un trmite deconfiguracin jurisprudencial directamente relacionado con la proteccin delderecho al debido proceso, que se caracteriza por su naturaleza excepcional yel estricto cumplimiento en los requisitos de procedencia, los cuales versansobre la acreditacin suficiente de circunstancias ostensibles y trascendentalesque afecten de manera cierta y palpable del derecho fundamental mencionado.

    2. Verificacin del cumplimiento de los presupuestos formales deprocedencia. Caso concreto.

    2.1. La solicitud de nulidad fue presentada por la seora Falconerys CaroRosado, y recibida en la Secretara de esta Corporacin el 19 de diciembre de2013, es decir dentro del trmino de los tres das siguientes a la notificacinpor edicto de la sentencia -desfijada el 19 de diciembre de 2013-. Por lo tantose verifica que la solicitud fue presentada oportunamente.

    2.2. En cuanto a la legitimacin por activa, encuentra la Sala que la solicitantese encuentra facultada para solicitar la nulidad de la sentencia C-853 de 2013,al fungir como actora en el proceso ordinario que culmin con la sentenciaacusada.

    2.3. En cuanto al presupuesto de invocar con claridad la causal de nulidad, nose da por satisfecho, pues los argumentos del incidente se limitan a enunciar laviolacin del debido proceso sin especificar o argumentar la causal en la quese considera incurri la sentencia acusada, adems de invocar nuevosconceptos de la violacin y expresar su inconformidad con la decisinadoptada.

    Por lo anterior, se encuentra que el incidente no cumple con todos losrequisitos formales, en especial, el de argumentacin. Empero, si an en graciadiscusin los cumpliera, el anlisis del cargo de nulidad sera el siguiente.

    3. Anlisis del cargo de nulidad. Caso concreto.

    3.1. La incidentante para soportar la solicitud de nulidad, aduce la vulneracindel debido proceso por inaplicacin de los principios de progresividad y no

    14 Auto 082 de 2000.15 Auto 031a de 2002.

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  • regresividad en los derechos econmicos, sociales y culturales, y proteccinde las expectativas legtimas en materia pensional, que en su criterio hacennula la sentencia C-853 de 2013, pues en lo que respecta al personal del CTISi bien la situacin no implica un derecho adquirido y por ende el legisladortiene una amplia facultad de configuracin normativa; por tratarse de unaexpectativa legtima, cualquier trnsito legislativo estaba sujeto a losprincipios de razonabilidad y proporcionalidad y deba consultar parmetrosde justicia y equidad con el fin de garantizar el valor constitucional delTrabajo (C.N. prembulo y art.1), y la proteccin especial que la Carta leotorga a los trabajadores (C.N. art. 25).

    3.2. Al respecto, considera la Corte que los argumentos presentados en elincidente no evidencian una ostensible, probada, significativa y trascendentalviolacin del debido proceso por las irregularidades aducidas en la solicitud, aldeclarar la exequibilidad del artculo 2 del Decreto 2090 de 2003, por lavulneracin del artculo 53 de la Constitucin Poltica.

    3.3. Lo anterior, por cuanto no se trata de una vulneracin del debido proceso,sino de una inconformidad con la decisin adoptada, fundamentada en lainterpretacin que a juicio de la actora es la adecuada sobre los principios deprogresividad y no regresividad en derechos sociales, la proteccin que debiotorgar el ejecutivo a los miembros del CTI, y en especial que era necesarioque la Corte indagara si existan razones suficientes para que excluyeran a losmiembros del CTI de las actividades de alto riesgo.

    3.4. Se reitera que la solicitud de nulidad no es un recurso de reconsideracin,ni una nueva instancia procesal para que la Sala Plena reformule las razonesque dieron lugar a la decisin atacada, y, menos an, para presentar nuevoscargos de inconstitucionalidad tendientes a reabrir el debate jurdico quefinaliz con la decisin acusada.

    Lo anterior, por cuanto las decisiones adoptadas por este Tribunal en ejerciciodel control de constitucionalidad de las leyes, hacen trnsito a cosa juzgadaconstitucional, conforme a lo dispuesto en el artculo 243 de la Carta Poltica ysolo en presencia de asuntos graves, relevantes y probados, podr predicarse lanulidad del procedimiento o del fallo de constitucionalidad, lo que no se da enel presente incidente.

    Por tal razn, esta Corporacin

    RESUELVE

    DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia C-853 de 2013, presentadapor la ciudadana Falconerys Caro Rosado.

    Notifquese, comunquese, publquese, insrtese en la Gaceta de la CorteConstitucional. Cmplase.

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  • LUIS ERNESTO VARGAS SILVAPresidente

    MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada

    MAURICIO GONZLEZ CUERVOMagistrado

    Con salvamento de voto

    LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZMagistrado

    GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado

    NILSON ELAS PINILLA PINILLA Magistrado JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

    Magistrado

    ALBERTO ROJAS RIOS Magistrado

    JORGE IVN PALACIO PALACIOMagistrado

    Con salvamento de voto

    MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZSecretaria General

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