18
INSTRUCTIVO PARA LAS AUTORIDADES DE MESA DE ELECTORES NACIONALES Y EXTRANJEROS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS (P.A.S.O.) DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 26 ABRIL 2015

Caba instructivo para-las-autoridades-de-mesa

Embed Size (px)

Citation preview

INSTRUCTIVO

PARA LAS AUTORIDADES DE MESA

DE ELECTORES

NACIONALES Y EXTRANJEROS

ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS

SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS

(P.A.S.O.)

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

26 ABRIL 2015

2

Índice

1. Introducción

2. Autoridades de Mesa

3. Fiscales

4. Delegados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

5. Preparación del acto electoral

6. Habilitación del cuarto oscuro

7. Apertura del acto electoral

8. Voto de los electores, de las autoridades de mesa, fiscales, delegados y del

personal de custodia de los comicios

9. Libertad y secreto de voto

10. Emisión del voto

11. Quiénes pueden votar

12. Quiénes no pueden votar

13. Votos impugnados

14. Clausura del acto electoral

15. Escrutinio; votos válidos, votos impugnados, en blanco, recurridos y nulos. Registro de los resultados. Acta de Escrutinio. Telegrama. Certificado de Escrutinio y Acta de Clausura

16. Repliegue de la documentación

17. Consultas al Delegado del Tribunal Superior

3

En las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias

(P.A.S.O.) el electorado de la Ciudad de Buenos Aires elige, entre todas las

listas de precandidatos/as propuestos por las agrupaciones políticas, a los

candidatos/as para las elecciones generales. Las agrupaciones políticas pueden

presentar una o más listas de precandidatos/as.

En las P.A.S.O se eligen tres categorías: Jefe/a de Gobierno,

Diputados/as (30) y Miembros de las Juntas Comunales (7). La Ciudad está

dividida en 15 Comunas. En cada Comuna se elige una Junta Comunal.

El Presidente o la Presidenta y sus dos (2) Suplentes son la

Autoridad de la Mesa de votación. La asistencia del presidente y de los dos

suplentes es obligatoria, aunque podrán alternarse en el desempeño de sus

funciones de común acuerdo. En las actas de apertura y clausura, que acompañan

al padrón, deberá anotar la hora en la que asumen y dejan el cargo, así como la

ausencia o sustitución de alguna autoridad de mesa.

Las listas internas participantes designan fiscales para que las

representen ante las mesas receptoras de votos. También pueden nombrar

fiscales generales de comuna y dos (2) fiscales generales por establecimiento de

votación que están habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal

1. INTRODUCCIÓN

2. AUTORIDADES DE MESA

1.UCCIÓN

3. FISCALES

4

acreditado en cada mesa. Salvo este supuesto, en ningún caso se permitirá la

actuación simultánea en una mesa de más de un (1) fiscal por lista.

El fiscal de mesa y el fiscal general acreditan su designación

mediante un certificado firmado por el apoderado de la lista interna que lo designa.

La autoridad de mesa debe exigir a los fiscales que acrediten su identidad con el

Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento; en

estos debe constar que tienen el último domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

No debe permitir que actúen fiscales que no cumplan con estos

requisitos.

Los fiscales NO son Autoridad de Mesa; controlan el desempeño de la

autoridad de mesa, fiscalizan las operaciones del acto electoral y efectúan los

reclamos que estimen pertinentes, pero no deciden ni elaboran la documentación.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que es la

Autoridad Electoral, designa uno o más delegados/as por establecimiento de

votación, quienes están en contacto permanente con el Tribunal Superior y

transmiten sus decisiones.

Los delegados y delegadas portan una credencial

identificatoria.

Acuda a ellos cuando tenga dudas o necesite colaboración.

4. DELEGADOS y DELEGADAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

5

El presidente o la presidenta de mesa debe:

1. Recibir, de manos del delegado/a que será asistido por personal de

correo: la urna, los sobres, la documentación, los útiles y una bolsa con las

boletas. Debe firmar el recibo.

2. Verificar la identidad y nombramientos de los suplentes y también la

identidad y poderes de los fiscales. Los miembros de la mesa electoral que al

momento de la apertura se estén ausentes serán reconocidos en el momento

en el que se presenten, sin retrotraer ninguna de las operaciones ya realizadas.

3. Dirigirse a la mesa que tiene asignada e identificada con el número

pertinente para colocar sobre ella la urna y el material que la acompaña.

4. Firmar y pegar en lugar visible, a la entrada del local de votación, el

ejemplar del Padrón ( 42 cm. x 71 cm. de pared) identificado con la palabra

“Público”, para que pueda ser consultado fácilmente por los electores.

5. Colocar en un lugar visible los dos carteles “A LOS VOTANTES”:

“Disposiciones del Código Electoral referentes a la emisión del voto” y

“Disposiciones del Código Electoral Delitos Electorales”, de manera que los

electores puedan conocer de su contenido antes de votar.

6. Colocar sobre la mesa el ejemplar del Padrón Electoral a color que

contiene la constancia de emisión de voto (troquel). El ejemplar en blanco y

negro del padrón se entregará a los fiscales para su control.

7. En presencia de los suplentes y de los fiscales que estén presentes,

deberá cerrar la urna con las fajas de papel engomadas provistas, de manera

que no impida la introducción de boletas. Las autoridades de mesa y los

fiscales, que lo deseen, deben firmar la faja.

5. PREPARACION DEL ACTO ELECTORAL

6

Identifique el acceso al cuarto oscuro con el cartel

correspondiente. En presencia de los suplentes y de los fiscales se habilitará el

cuarto oscuro que deberá tener sólo una puerta utilizable (si existieran otras

puertas o ventanas deberán clausurarse con fajas oficiales). Además deberá

quitar o cubrir carteles o inscripciones que puedan inducir el voto del elector a

una opción determinada. Confronte las boletas de sufragio con los modelos

oficializados (boletas testigo) y asegúrese de que sean idénticas (los modelos

oficializados deben quedar en poder de la autoridad de mesa, no se colocan

dentro del cuarto oscuro).

Luego, acomode las boletas de sufragio en el cuarto oscuro siguiendo el

orden en el que figuran en el Acta de Escrutinio. Asegúrese de que coloca

boletas de todas las listas.

No debe colocar en el cuarto oscuro todos los ejemplares de las

boletas de cada lista. Ponga 30 boletas, aproximadamente, y conserve

ejemplares para reponer. La autoridad de mesa debe examinar el cuarto oscuro,

a pedido de los fiscales o cuando lo considere necesario, para verificar la

existencia de las boletas y reponer las que falten.

Compete a los Delegados Electorales velar para que las autoridades

de mesa garanticen la correcta disponibilidad de las boletas de las

agrupaciones políticas participantes en la unidad de votación, durante

todo el transcurso del acto electoral.

No espere a que falten boletas de alguna lista en el cuarto oscuro; informe

al Delegado del establecimiento de votación cuando se quede sin boletas

de reposición.

Compete a los fiscales de las listas participantes proveer boletas, en el

caso de que se agotaran las existentes en el establecimiento de votación.

6. HABILITACION DEL CUARTO OSCURO

7

A las 08:00 horas, cumplidos todos los requisitos anteriores, la autoridad de

mesa declarará abierto el acto electoral, completando el Acta de Apertura, que

deberá ser firmada por el/la presidente, los suplentes y fiscales presentes

aclarando la firma y anotando el número de documento y la lista que representan.

Si alguna autoridad de mesa estuviera ausente o alguno de los fiscales se

negara a firmar, se dejará constancia en el acta.

Las autoridades de mesa, los fiscales, los fiscales generales, los

delegados del Tribunal Superior y el personal de custodia de los comicios

podrán votar UNICAMENTE en la mesa en cuyo padrón figuren

asentados.

Nadie — ni fiscal ni personal de custodia ni delegado ni siquiera una

autoridad de mesa que sustituya a la designada originariamente — podrá

votar en la mesa si no figura en el padrón. No se admiten agregados a mano.

Ninguna autoridad puede ordenar al presidente de mesa que admita el voto

de quien no figure inscripto en el padrón de su mesa.

7. APERTURA DEL ACTO ELECTORAL

8. VOTO DE LOS ELECTORES, DE LAS AUTORIDADES DE MESA, DE

FISCALES Y FISCALES GENERALES, DE LOS DELEGADOS Y DEL

PERSONAL DE CUSTODIA DE LOS COMICIOS.

9. LIBERTAD Y SECRETO DE VOTO

8

La violación del secreto del voto no será obstáculo para votar ni causa

para impugnar o recurrir el voto. La autoridad de mesa se limitará a levantar

un acta del hecho dando así cuenta de lo sucedido al Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

Las fuerzas de custodia destacadas en los lugares de votación se

encuentran a disposición del presidente o presidenta de mesa a fin de asegurar

la libertad y regularidad de la emisión del voto.

Los electores se presentarán ante la autoridad de mesa por riguroso orden de

llegada exhibiendo su DNI (en cualquiera de las versiones), Libreta Cívica o

Libreta de Enrolamiento. Ningún otro documento es válido para votar.

Pueden votar únicamente quienes figuren en el padrón electoral de la mesa

con el documento que figura en el padrón o con otro ejemplar posterior.

La autoridad de mesa verificará si la persona a quien pertenece el documento

figura en el padrón, examinando si coinciden los datos personales del padrón con

los del documento.

Efectuada la comparación de los datos y verificada la identidad del elector, el

presidente le entregará el sobre con el que el elector o electora ingresará al cuarto

oscuro. El sobre debe estar firmado por la autoridad de mesa y los fiscales que

quieran hacerlo.

10. EMISIÓN DEL VOTO

9

Al regresar, el elector deberá introducir el sobre cerrado en la urna a la vista

de la autoridad de mesa. A continuación, el presidente le indicará al elector/a el

espacio del padrón en el que deberá firmar. En el caso de los votantes con

discapacidad o con dificultades para registrar su firma se les consultará de qué

modo puede facilitarles el proceso. Se tendrá en cuenta que algunas personas con

discapacidad utilizan diversos medios para firmar (pie, boca, dedo, etc.). Si el

elector no pudiera o no supiera firmar, la autoridad de mesa asentará la suya en

reemplazo y dejará constancia de esta circunstancia en el espacio de

Observaciones del Padrón.

Luego, la autoridad de mesa identificará la constancia de emisión del voto

correspondiente al elector/a y separará el troquel del padrón (podrá utilizar para

ello la regla provista en la bolsa de útiles) y se la entregará firmada (en el espacio

previsto), reintegrándole el documento en el mismo acto.

Electores con necesidades especiales. Cada establecimiento dispone de

un Punto de Votación Accesible con un cartel identificatorio.

Cuando se presente en la mesa de votación un elector o electora con

necesidades especiales deberá dársele prioridad para emitir el voto.

Los electores con discapacidad pueden votar acompañados por alguna

persona de su confianza (no es necesario que sea un familiar) que acredite su

identidad. La autoridad de mesa dejará constancia de la situación en las hojas de

observaciones anotando el nombre y el documento de la persona que asistió al

elector/a con necesidades especiales.

También, si así lo desean y manifiestan, los electores con discapacidad

pueden ser acompañados al cuarto oscuro por la autoridad de mesa que lo asistirá

en los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la

discapacidad lo requiera. Se deberá preservar el secreto del sufragio y, en caso de

que esto no sea posible, la autoridad de mesa tendrá la responsabilidad de no

revelar el voto.

10

En los casos en que el elector/a con necesidades especiales no pudiera llegar

a su mesa de votación ni a la mesa dispuesta en un punto accesible, el

presidente de la mesa deberá tomar las medidas necesarias para que el

elector pueda emitir su voto. A ese efecto, con el debido control de los fiscales,

podrá trasladar la urna hasta la puerta de acceso al establecimiento de votación e,

incluso, disponer la emisión del voto en la vereda del establecimiento en el caso

de ser necesario. La urna no debe traspasar la línea municipal del edificio.

1. Los electores que figuren en el padrón correspondiente a la mesa.

Ninguna autoridad podrá cuestionar ese derecho aún cuando por deficiencia del

padrón, alguna de las constancias: número de documento, clase, nombre,

domicilio, no coincida exactamente con la del documento, siempre y cuando que

coincidan todas las demás. De estas diferencias se dejará constancia en el

padrón electoral, en la columna de “Observaciones” en la línea correspondiente

al elector/a.

2. Los electores que presenten su documento sin fotografía, siempre que

respondan, satisfactoriamente, las preguntas que les formule el presidente

acerca de sus datos personales y cualquier otra circunstancia que ayuden a su

debida identificación.

3. Los electores que se presenten con el tipo de documento que figura en el

padrón o uno otorgado con posterioridad.

1. Los electores que no figuren inscriptos en el padrón de la mesa.

2. Los electores que no presentasen su documento de identidad habilitante.

Ningún otro documento es válido para votar.

11. QUIÉNES PUEDEN VOTAR

12. QUIÉNES NO PUEDEN VOTAR

11

3. Los que figuren en el padrón electoral tachados con una línea roja —

línea anulada o inhabilitado/da — aunque aleguen algún error.

4. Los electores que se presenten a votar con un documento anterior al

que figura en el padrón. Algunos ejemplos:

i) Figura en padrón DNI y se presenta con Libreta de Enrolamiento o

Libreta Cívica: no vota.

ii) Figura en padrón DNIT (DNI triplicado) y se presenta con DNID (DNI

duplicado) o con DNI (DNI original) o con LE o LC: no vota.

iii) Figura en el padrón con DNI A (DNI Ejemplar A) y se presenta con DNI,

DNI duplicado, triplicado, etc.: no vota.

iv) Figura en el padrón con DNI B (DNI ejemplar B) y se presenta con DNI A

(DNI ejemplar A): no vota.

Tenga en cuenta que en los DNI nuevos los ejemplares se identifican con

letras del abecedario; así el documento identificado con letra “B” es posterior al

“A” y el “C” es posterior al “B”, etc.

El único caso de impugnación autorizado por el Código Electoral es cuando

haya razones para creer que el elector ha falseado su identidad, es decir,

cuando el presidente o los fiscales consideran que quien exhibe el documento de

identidad habilitante, no es su verdadero titular.

En ese caso, se debe admitir el voto y proceder a labrar el acta y el

formulario firmados por el presidente y el o los impugnantes, en la que se

expondrá concretamente el motivo de la impugnación.

A continuación el elector emitirá su voto pero no introducirá el sobre

cerrado con el voto dentro de la urna, sino que lo colocará dentro del sobre

de voto impugnado, junto con el acta y el formulario. Lo que se introducirá en

la urna será, entonces, el sobre de voto impugnado conteniendo en su interior el

sobre de votación.

13. VOTOS IMPUGNADOS

12

Se anotará “impugnado” en el padrón electoral, en la columna de

“Observaciones” en la línea correspondiente al elector/a.

Este voto no será escrutado por el presidente de mesa, se remitirá al

Tribunal Superior de Justicia donde, una vez confirmada la identidad del elector, el

voto será escrutado.

El acto electoral no podrá cerrarse antes de las 18.00 horas, bajo

ninguna circunstancia, aún cuando hubiera votado la totalidad de los electores

inscriptos en el padrón de la mesa.

A las 18.00 horas se cerrarán las puertas de entrada del establecimiento

de votación y continuarán votando todos los electores que se encuentren

dentro.

El/la presidente de la mesa, con la ayuda de sus suplentes, ante la sola

presencia de los fiscales acreditados en la mesa, y eventualmente de fiscales

generales, comenzará el escrutinio de la mesa. Si algún fiscal se ausentara antes

de la clausura del acto electoral, deberá dejar constancia del momento y el motivo

por el cual lo hace. Si se negara, se deberá hacer constar dicha circunstancia

requiriendo la firma de otro fiscal.

14. CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL

15. ESCRUTINIO. VOTOS VALIDOS, VOTOS IMPUGNADOS, EN BLANCO,

RECURRIDOS Y NULOS. REGISTRO DE LOS RESULTADOS. ACTA DE

ESCRUTINIO TELEGRAMA CERTIFICADO DE ESCRUTINIO Y ACTA DE

CLAUSURA

CONFECCION DE LA DOCUMENTACIÓN

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

13

I. La autoridad de mesa deberá completar la siguiente documentación:

A) Acta de Escrutinio: que va en el “SOBRE DEVOLUCIÓN DE

ACTAS”.

B) Telegrama: que entregará al empleado del correo

C) Certificados de Escrutinio: uno va dentro de la urna y los otros se

entregan a los fiscales que lo soliciten.

Los datos registrados deberán ser coincidentes en los tres

documentos.

Entre los útiles provistos encontrará planillas “BORRADOR DE COMPUTO”,

una para cada categoría de cargos a elegir —Jefe/a de Gobierno, Diputados/as y

Miembros de Junta Comunal— y otra para los votos nulos, recurridos y en blanco.

Asegúrese de hacer todas las cuentas en los borradores proporcionados y luego

de que haya consolidado los totales, vuelque los datos finales en las actas,

telegrama y certificado de escrutinio. La información requerida escríbala con

números legibles, que no den lugar a una interpretación errónea.

1. Cuente los electores que hayan sufragado.

14

2. Antes de comenzar el escrutinio guarde en la bolsa plástica con

precinto “Devolución de materiales”, las boletas y sobres que no fueron

utilizados.

3. Abra la urna, extraiga y cuente los sobres de votación y asiente la

cantidad de sobres utilizados en el Acta de Escrutinio, Telegrama y

Certificado de Escrutinio.

4. Compare el número de votantes con el de sobres utilizados. No debe

haber diferencias; extreme los recaudos para que ello no suceda.

5. Separe y cuente los votos con identidad impugnada. Asiente en los tres

documentos la misma cantidad en cada una de las categorías a elegir. Recuerde

que Ud. no debe abrirlos; serán resueltos únicamente por el Tribunal Superior de

Justicia.

6. Abra el resto de los sobres, clasifique los votos y separe las boletas en

pilones según su clasificación en: votos válidos, votos nulos y votos recurridos.

Votos válidos, son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando

tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre

aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes a la misma lista

interna y categoría de precandidatos/as, sólo se computará una de ellas

destruyéndose las restantes.

Votos nulos son los emitidos: a) mediante boleta no oficializada; b) cuando

en el sobre haya dos o más boletas de distinta lista interna para la misma

categoría de precandidatos/as; c) cuando la boleta, por destrucción parcial,

defecto o tachaduras, no contuviera, por lo menos sin rotura o tachadura, el

nombre de la lista interna y la categoría de precandidatos/as a elegir; d) cuando en

el sobre conjuntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños

a ella.

Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por

algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido

15

con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en

formulario especial. Dicho volante se adjuntará a la boleta y “sobre de voto

recurrido” y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignando su nombre y apellido,

número de documento, domicilio y la lista interna de la agrupación política que

represente. Ese voto se anotará en el acta de cierre de los comicios como "voto

recurrido" y será escrutado oportunamente por el Tribunal Superior de Justicia de

la Ciudad de Buenos Aires que decidirá sobre su validez o nulidad.

7. Cuente los votos nulos que existan para cada categoría y asiente estas

cantidades.

8. Cuente los votos recurridos que existan para cada categoría, los que sólo

serán declarados válidos o nulos oportunamente por el Tribunal Superior de

Justicia, y registre estas cantidades.

9. A continuación, cuente los votos válidos de cada una de las listas internas

de las agrupaciones políticas por categoría.

Para ello tenga presente que en una misma boleta puede haber distintas

listas para cada categoría y que boletas con la misma lista de precandidatos a

diputados pueden llevar distinta lista para Jefe/a de Gobierno o Miembros de Junta

Comunal, o boletas de listas que coinciden en el precandidato/a a Jefe/a de

Gobierno pueden llevar distintas listas de miembros de Juntas Comunal, etc.

Para facilitar el conteo es conveniente separar (con la tijera o la regla de la

bolsa de útiles que llegó adentro de la urna) las boletas por las líneas de puntos

separando las 3 categorías: Jefe/a de Gobierno, Diputados/as y Miembros de

Junta Comunal.

Empiece apilando las boletas cortadas de la categoría Jefe/a de Gobierno

por lista interna (recuerde que hay 30 listas, aunque puede haber algunas que no

hayan obtenido ningún voto). Cuente las boletas de cada lista interna y

asiéntelas en la planilla borrador de cómputos.

16

Luego proceda de la misma forma con la categoría Diputados/as (hay 23

listas internas) y finalmente con la de miembros de Junta Comunal o comuneros.

En cada comuna hay diferente número de listas internas de precandidatos/as de

esta categoría (en la comuna 1 hay 18; en la comuna 2 hay 13; en la comuna 3

hay 16; en la comuna 4 hay 20; en la comuna 5 hay 18; en la comuna 6 hay 18;

en la comuna 7 hay 18; en la comuna 8 hay 22; en la comuna 9 hay 20; en la

comuna 10 hay 16; en la comuna 11 hay 16; en la comuna 12 hay 17; en la

comuna 13 hay 16; en la comuna 14 hay 16 y en la comuna 15 hay 17). Fíjese

cuántas listas de precandidatos/as a miembros de Junta Comunal hay en su

mesa.

Una vez verificados los datos anotados en la planilla borrador, vuélquelos

en el ACTA DEL ESCRUTINIO DE MESA.

10. No inserte datos en los espacios inhabilitados con la leyenda “No

usar”, pues indican que esa lista no presenta candidatos para la categoría.

11. Calcule y registre los votos en blanco que existan para cada

categoría. Se considera voto en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con

papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna; cuando no contuviera

una categoría será considerado voto en blanco en la categoría faltante y válido, si

correspondiera, en la otra u otras categorías. El resultado de los votos en blanco

se obtiene restando al total de votos emitidos, la suma de los votos afirmativos, los

nulos, los recurridos y los de identidad impugnada.

12. El total de votos por columna debe coincidir con el total de sobres

utilizados.

13. Asegúrese de que el número de mesa y el número de circuito y sección o

comuna al que pertenece la mesa estén identificados.

14. Asiente su firma, nombre, número de documento, y el de los suplentes y

de los fiscales que actuaron en la mesa (con indicación de la lista y agrupación

política correspondiente).

17

15. Luego complete de la misma forma los CERTIFICADOS de

ESCRUTINIO. Uno de éstos irá dentro de la urna y los otros se entregarán a

los fiscales que lo soliciten.

16. Coloque dentro de la urna las boletas, los sobres de los votos

escrutados, los votos nulos, dentro del sobre que fueron emitidos, y el Certificado

de Escrutinio para el Tribunal Superior de Justicia (no coloque dentro de la

urna ni el acta de apertura ni de clausura ni el acta de escrutinio) y cierre la

urna cubriendo la boca con la faja de seguridad, que será firmada por Ud., sus

suplentes y los fiscales que así lo deseen.

D) Acta de Clausura o de Cierre:

1. Asiente las firmas y datos personales suyos y de sus suplentes.

2. Las firmas y los datos personales de los fiscales indicando la lista y la

agrupación política a la que representaron.

3. La cantidad de certificados de escrutinio expedidos y quienes los

recibieron.

4. Las protestas que formulen los fiscales, si las hubiere, sobre el

desarrollo del acto electoral y/o sobre el desarrollo del escrutinio (adjunte las actas

correspondientes).

5. El horario de finalización del escrutinio y la hora en que concluyó su

tarea.

1. Deberá entregar al empleado de correos, que extenderá

recibo:

a) el Telegrama con el resultado del escrutinio,

16.- REPLIEGUE DE LA DOCUMENTACIÓN

18

b) El SOBRE DE DEVOLUCION DE ACTAS que debe contener:

las Actas de apertura, escrutinio, clausura y las actas complementarias,

los sobres de votos recurridos,

los sobres con los votos de identidad impugnada; y

el padrón de autoridad de mesa.

Recuerde que si no entrega el Telegrama y el SOBRE DEVOLUCIÓN

DE ACTAS con las Actas de apertura, escrutinio y clausura y el Padrón utilizado

no tendrá derecho al cobro del viático correspondiente.

c) La urna con las boletas y los sobres de los votos escrutados, los

votos nulos, dentro del sobre en el que fueron emitidos, y el certificado de

escrutinio para el Tribunal Superior, cerrada y fajada.

2. Coloque todo el material y útiles sobrantes en la bolsa plástica con

precinto — que llegó adentro de la urna — y ciérrela.

Consulte con el Delegado del Tribunal Superior de Justicia todas sus dudas y

solicite su colaboración, en caso de necesitarla, para ejercer la función que se le

ha encomendado. El Delegado se encuentra capacitado para auxiliarlo y en

permanente contacto con el Tribunal Superior de Justicia.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires le

agradece su compromiso ciudadano.

17. CONSULTAS