Cacere & Perez Gonzalez (2003) Antecedentes Históricos y Proyección Futura de La Figura Del Intérprete Jurado en España

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    Hermneus. Revista de Traduccin e Interpretacin Nm. 5 - Ao 2003

    ANT!"NT# HI#T$RI!%# & 'R%&!!I$N ()T)RA" *A (I+)RA "* INT,R'RT )RA"% N #'AA

    In/rid !!R# 1R#I+*uis ',R +%N*

    Universidad Europea de Madrid

    4. INTR%")!!I$NAl examinar la relacin que existe entre la Administracin espaola y los profesionales de la

    Traduccin e Interpretacin, asistimos a una curiosa paradoja que atae a la figura del intrpretejuradoy que consideramos merece una revisin. La paradoja se refiere, por un lado, al hecho de querara ve el int!rprete jurado interpreta, ya que su tra"ajo se circunscri"e primordialmente a latraduccin de documentos legales, de los que da fe p#"lica. $or otro lado, el int!rprete juradoreci"e, previo examen, un t%tulo del &inisterio de Asuntos 'xteriores que le acredita tanto para darfe p#"lica de una traduccin como para interpretar ante un tri"unal si es requerido para ello. (inem"argo, y sin perjuicio de las matiaciones al respecto que iremos introduciendo en este art%culo,es necesario sealar que la prue"a a la que se someten los candidatos para o"tener el mencionado

    t%tulo no incorpora ning#n ejercicio que examine la capacidad para la interpretacin oral.

    2. ANT!"NT# HI#T$RI!%# " *A (I+)RA "* INT,R'RT )RA"%

    Las causas de esta singular situacin )relacionadas, en parte, con la confusin sem*nticaexistente en torno al t!rmino interpretar) son posi"lemente la herencia de un sistema de m*s de +-aos de antigedad, si "ien los antecedentes del profesional que realia encargos de traduccin paralos rganos del 'stado se remontan en realidad hasta el siglo /0I. (a"emos que desde +12 existe

    una llamada (ecretar%a de Interpretacin de Lenguas, que &anuel 3anvila 4ollado define como5mecanismo auxiliar en la parte puramente material de las altas cuestiones confiadas a lasatri"uciones del 4onsejo de 'stado6 7+889 1+1:. 'l siguiente testimonio de ;uder%as

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    'n el mismo nom"re de la (ecretar%a se encuentra tam"i!n el origen del significadointrprete/interpretacin de lenguas. 'videntemente el principal cometido de la (ecretar%a consisteen traducir documentos, sin que se aluda en ning#n momento a la interpretacin oral, al menos enlos documentos que hemos manejado. 'n el siglo /0I, y tam"i!n m*s adelante, los t!rminostraducir e interpretar se emplea"an indistintamente, si "ien predomina"a la utiliacin deintrprete, interpretacin de lenguas, secretario de la interpretacin o secretario de lenguas . Etrasdesignaciones frecuentes para la persona que traduc%a eran dragomn, trujamn o simplementelengua. 'n determinados casos, cuando el tra"ajo se centra"a primordialmente en la traduccin dellat%n y en parte del griego, hemos constatado la utiliacin del t!rmino latinista.

    'n el momento en que se cre la (ecretar%a de Interpretacin de Lenguas, la titularidad recayso"re 3iego Fraci*n de Alderete, disc%pulo de Luis 0ives, que o"tuvo el cargo por ?eal 4!dula +.$ero lo importante de la cita anteriormente citada )al menos para el tema que nos ocupa) estri"a enla pala"ra autorizaba, de la cual se desprende que el titular de la (ecretar%a esta"a investido de

    poder para dar fe y apro"ar con su firma documentos traducidos.3el siglo /0III conocemos la forma en la que el secretario ru"rica"a traducciones para

    certificar su autenticidad y fidelidad al original. 'ugenio de 7AJ,Estado, leg. 22-H:.

    Las r#"ricas citadas se inclu%an en todas aquellas traducciones que se realia"an del lat%n alcastellano y que posteriormente sal%an a imprenta. Los secretarios tam"i!n pod%an aadir lalegaliacin al final de un documento a instancias del interesado y en el idioma pertinente,generalmente en lat%n, castellano y franc!s.

    (in em"argo, el hecho de que el titular de la (ecretar%a fuera, tericamente, la #nica personaautoriada para refrendar documentos no impidi que otras personas ejercieran la actividadtraslativa de documentos legales. Jo es menos cierto que tam"i!n el (ecretario de la Interpretacin

    de Lenguas )nom"rado por ?eal 4!dula para ejercer sus funciones para los diferentes 4onsejos?eales, en especial para el 4onsejo de 4ruada, y para los tri"unales) comen a realiar encargosde traduccin de particulares, por las que co"ra"a unos derechos de traduccin con arreglo a unarancel preesta"lecido. 4omo atestiguan varios documentos de la !poca de Tom*s Fraci*n, elsalario que perci"%a el secretario de la Interpretacin no era muy elevado, y por ello se comiena atraducir tam"i!n documentos de particulares con arreglo a un arancel, que generalmente erandocumentos de naturalea jur%dica1.

    + La "iograf%a de este personaje ha sido investigada por &ilagros 'querro 7+BCC:.Diego Gracin de lderete, tesisdoctoral le%da en la Kniversidad de Toulouse, y por $a y &el%a 7+B-+:9 5Etro erasmista espaol9 3iego Fraci*n deAlderete6,!evista de rc"ivos, #ibliotecas $ Museos, n, pp. 12DGC, +1D+GB, C-8DC1.

    1 3ado que el volumen de traduccin era "astante elevado, los secretarios contrata"an a terceros para que les ayudaran

    en esta tarea y posteriormente refrenda"an los documentos en caso necesario.

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    Tom*s Fraci*n, hijo del primer Fraci*n citado, o"tuvo el cargo de (ecretario de laInterpretacin de Lenguas en +2C con las mismas atri"uciones que su padre. 'n +88 env%a unmemorial al 4onsejo de 4astilla, en el cual se lamenta del intrusismo que se practica en la actividadtraslativa. 'n opinin de este secretario, hay notarios y escri"anos de la 4orte que traducen sin

    poseer el de"ido conocimiento en lugar de enviar los documentos a la (ecretar%a de Interpretacin.$or esta ran solicita al 4onsejo mencionado que proh%"a esta pr*ctica que !l considera perjudicial

    por los efectos legales que pueden dimanar de una traduccin errnea 7AJ, %onsejos, leg. HH++:.'ste asunto )constante ca"allo de "atalla para todos los (ecretarios de la Interpretacin y reflejadoelocuentemente en el memorial de Tom*s Fraci*n) puede considerarse como el germen de lassucesivas rdenes que se emitieron a mediados del /I/ para regulariar la figura del int!rprete

    jurado en la $en%nsula, como veremos m*s adelante.

    (in em"argo, fuera de la $en%nsula, el int!rprete jurado aparece mucho antes. Al implantarseel sistema judicial espaol en el Juevo &undo, @elipe II dicta el H de octu"re de +CG una

    ordenana por la cual se esta"lece que en las audiencias haya int!rpretes y que !stos de"er*n ejercersu oficio 5"ien y fielmente6 previa declaracin jurada de que realiar*n su cometido 5sin encu"rir niaadir cosa alguna, diciendo simplemente el hecho, delito o negocio, y testigos que se examinaren,sin ser parciales a ninguna de las partes6 7$earroja 1---9 +C1:. 'n las ordenanas dictadas por@elipe II se detalla la actividad de la profesin, como el salario que perci"%an, el horario de tra"ajo,la prohi"icin de actuar fuera de los tri"unales, etc. A esta ordenana le suceder*n otras 7+8G,+CG-: en las que se recuerda la importancia de la tarea del int!rprete y las cualidades de la personaque la desempea. A mediados del siglo /I/ y dado que 'spaa segu%a conservando colonias enAm!rica 74u"a y @ilipinas: la figura del int!rprete jurado se convierte en 5int!rprete p#"lico6mediante la ?eal Erden de +C de junio de +8GB. 'n esta reglamentacin quedan especificadas lasatri"uciones del int!rprete que podr* traducir a instancias de las autoridades as% como para

    particulares 7

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    3icha orden, que en #ltima instancia proteg%a los derechos de la (ecretar%a de Interpretacinde Lenguas y de sus oficiales, dio lugar a quejas por parte de los Tri"unales de 4omercio de 4*di,La 4orua, 0igo, &urcia y 7A&A', ms. 1HH:.

    'sta ve, la perseverancia de 4evallos dio sus frutos, ya que el &inisterio de 'stado se plegparcialmente a sus reivindicaciones y a partir de +8+ comienan a examinarse en la misma(ecretar%a de Interpretacin de Lenguas personas que, a partir de ese momento, quedan facultadas

    para traducir documentos del idioma o idiomas examinados con derec"o a cobrar un arancel porpgina traduciday que reci"en el t%tulo deintrpretes jurados. (e examinan en +8G, por citar unpar de ejemplos, un tal $edro Jor"erto

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    + de agosto de +8G el &inisterio de 'stado emite la siguiente ?eal Erden que afecta a los&inisterios de Fracia y ;usticia9

    4on el fin de evitar futuras dificultades en la traduccin de documentos que haya que

    enviar a &adrid, parece indispensa"le esta"lecer una carrera de int!rprete jurado conmayor instruccin y conocimientos mas extensos en idiomas que los que hasta ahora seles han exigido, sujet*ndolos a ciertas formalidades y condiciones como la de un examenriguroso en &adrid, que descargase al &inisterio de 'stado, a quien corresponde sunom"ramiento =...>

    $ero esto ofrece la dificultad de que los aspirantes carecen de medios para trasladarse a la4orte y ser%a al mismo tiempo un gasto muy grande para el go"ierno. $or ello se recurre auna medida, no definitiva, pero que facilitar* la traduccin de documentos. (e trata deha"ilitar a personas entendidas en el idioma de que se trate, d*ndose al efecto facultad alas autoridades que ejercen funciones judiciales para nom"rar provisionalmente encalidad de traductores periciales9 primero a los &aestros de Lenguas, si los hu"iese, y ensu defecto a cualquier sujeto idneo para ejercer este acto, previo al juramento decostum"re y en la forma y modo que se practica en todos los actos judiciales en quepersonas peritas intervienen, declaran o certifican como tales.

    'ste servicio puede ser requerido gratuitamente en inter!s de la justicia y de convenienciap#"lica. (i las partes interesadas no se conformaran con una traduccin hecha por losint!rpretes periciales porque crean perjudicarles por falta de exactitud o fidelidad, de"edej*rseles el derecho amplio de recurrir a su costa a la interpretacin central. Tam"i!npodr*n recurrir a la (ecretar%a de Interpretacin de Lenguas autoridades civiles y militaresque consideren un asunto de tal importancia que no estimen suficiente la traduccin de unint!rprete jurado. 7A&A', ms. 1HH:

    3e nuevo la (ecretar%a pierde la exclusiva de la interpretacin jurada, excepto en los casos yacitados. 'sta es la situacin de los int!rpretes jurados hasta que aparece la primera norma legislativade rango de ley que regula a las %arreras Diplomtica, %onsular $ de (ntrpretesdel 1H de julio de+82-. 'stamos ante la primera norma que reconoce el car*cter facultativo e inamovi"le de losempleados de las mismas al tiempo que sienta las "ases para una organiacin general de lasfunciones consulares. 'l nom"ramiento de int!rprete jurado lo otorga"a el &inisterio de 'stado,

    previo examen de aptitud en la Interpretacin de Lenguas. 'n caso de apro"ar el examen, ha"%a queprestar juramento, ante el go"ernador civil pertinente, de ejercer fielmente y en conciencia laprofesin y de no co"rar por las traducciones otros derechos que los vigentes seg#n la tarifa oficialde la oficina central. Los int!rpretes ejerc%an sus funciones en las provincias del reino y sustraducciones segu%an estando sujetas, si se solicita"a por las autoridades y tri"unales particulares, a

    revisin por aquella.

    'n cuanto a los cometidos espec%ficos de la (ecretar%a, sus #nicas o"ligaciones secircunscri"%an a la traduccin y certi'icacinde documentos. (a"emos que los oficiales de esteorganismo pod%an rechaar acudir a un tri"unal en calidad de int!rpretes orales. (e conoce el caso,

    por ejemplo, de +8HC en que el director de un "anco, de origen ingl!s y que no ha"la"a elcastellano, solicita a trav!s del tri"unal el servicio de un int!rprete para poder seguir el juicio acausa de un ro"o que ha"%a sufrido. 'l secretario 4evallos contesta que slo hay un oficial con elidioma ingl!s y que adem*s est* enfermo, por lo que propone al tri"unal lo siguiente 7aduciendoque es la pr*ctica ha"itual en este tipo de casos:9 los jueces nom"ran a un maestro del idioma, que,

    previo juramento, reci"e las declaraciones, las redacta en el original y posteriormente las traslada al

    castellano. 3espu!s, el documento traducido pasa a la (ecretar%a que certifica que la traduccin est*

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    fielmente ejecutada. 'n otra situacin similar en que un jue solicita un int!rprete de franc!s, el&inisterio de 'stado le informa de que no se puede proveer tal servicio porque 5a los oficiales no seles exige que ha"len correctamente los idiomas, sino que los traducan con exactitud y correccin67A&A', ms.1HH:. 'n nuestra opinin, estos testimonios ilustran a la perfeccin la importanciaconcedida a la interpretacin oral por las instancias competentes en la regulacin de la profesin delint!rprete jurado y explican por qu! los ex*menes de nom"ramiento de int!rpretes jurados,diseados y convocados por esas mismas instancias, carecen de prue"as espec%ficas para determinarla competencia de los candidatos en la interpretacin oral.

    3. *A (I+)RA "* INT,R'RT )RA"% N *A A!T)A*I"A"

    'l siglo // se ha caracteriado, en gran medida, por un cierto inmovilismo del Legislador enlo concerniente a la regulacin tanto del proceso de seleccin y nom"ramiento de los int!rpretesjurados como de las condiciones que determinan el ejercicio de la actividad profesional de estosfedatarios p#"licos dotados de poder certificante. As%, por ejemplo, los art%culos H8, HB y - delreglamento de las %arreras de (nterpretacin de )enguas del Ministerio de Estado $ de (ntrpretesen el e*tranjerode 12 de a"ril de +B-- se limitan a corro"orar el proceso legal de nom"ramiento delos int!rpretes jurados en las provincias del reino, si "ien se especifica que la solicitud de"er* iracompaada de informe del go"ernador de provincia justificando la necesidad de int!rprete. 'stereglamento estipula que los int!rpretes jurados no pertenecen a la carrera de interpretacin y su

    profesin ser* distinta de la de int!rpretes de puertos o sanidad, y de la de int!rpretes periciales quelos tri"unales u otras autoridades elijan en ocasiones puntuales y en puntos donde no existan

    int!rpretes jurados.

    Tampoco la posterior reforma de la reglamentacin de la denominada 5carrera de Int!rpretesde Lenguas6 en +BCCo de la propia Eficina de Interpretacin de Lenguas2hicieron sino incidir endeterminados aspectos mec*nicos de las prue"as de aptitud que los candidatos de"%an superar paraser ha"ilitados como int!rpretes jurados, renunciando a a"ordar otras cuestiones de fondo querequieren, a todas luces, una revisin urgente. As% las cosas, la legislacin vigente a finales de lad!cada de los ochenta so"re la figura y competencias del int!rprete jurado denota la falta de unavoluntad decidida, por parte de las instancias competentes, de revisar cr%ticamente la idoneidad delas prue"as que componen el examen de nom"ramiento. Jos referimos, entre otros aspectosigualmente dignos de consideracin, a la valide de dicho examen como elemento de referencia

    so"re el que se fundamenta un diagnstico supuestamente fia"le de la competencia del examinandopara ejercer como int!rprete jurado.

    La d!cada de los noventa, sin em"argo, ha sido testigo de la puesta en pr*ctica de pequeasreformas motivadas por tres factores fundamentales, todos ellos derivados de las transformacionessociales y educativas acontecidas en 'spaa durante estos #ltimos die aos.

    C Los datos correspondientes a la entrada en vigor de estas disposiciones, as% como ciertos fragmentos representativosde su contenido, pueden consultarse en /irinachs 7+BB2:.

    2 La reforma de la oficina en las #ltimas d!cadas se plasma en la apro"acin del ?eal 3ecreto 1M+B22 de 12 deagosto, que ser* modificado posteriormente en +B82 y +B88. &*s recientemente, el ?.3. 2BM+BBC de 1C de enero7

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    'n primer lugar, de"emos hacer referencia a la incorporacin de numerosos profesionalesprocedentes de los distintos 'stados miem"ros de la Knin 'uropea al mercado espaol de latraduccin. (eg#n lo estipulado en el ?eal 3ecreto 2BM+BBC, de 1C de enero 7 se entender* que los solicitantes poseen una preparacin espec%fica en las materias

    indicadas si han o"tenido, en los cursos propios de la licenciatura, un m%nimo de 1Hcr!ditos en traduccin jur%dica yMo econmica y de +C cr!ditos en interpretacin.

    Los cr!ditos en traduccin jur%dica yMo econmica de"er*n corresponder a asignaturasdenominadas espec%ficamente NTraduccin ;ur%dica yMo 'conmicaO o a asignaturasdenominadas NTraduccin 'specialiadaO. 'n el caso de las asignaturas denominadasNTraduccin 'specialiadaO, slo se tendr*n en cuenta los cr!ditos correspondientescuando las mencionadas asignaturas est!n dedicadas en su totalidad a la traduccinjur%dica yMo econmica, de"iendo quedar esta caracter%stica suficientemente acreditadapor los programas correspondientes a dichas asignaturas. 'n caso de existir en los planesde estudio de las universidades varios tipos de traduccin especialiada, de"er* figurarnecesariamente en la certificacin acad!mica personal, junto a la denominacin de la

    asignatura, el tipo de traduccin especialiada que haya cursado el solicitante.

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    Los cr!ditos en interpretacin de"er*n corresponder a asignaturas troncales, o"ligatoriasu optativas y las asignaturas de"er*n ha"erse cursado exclusivamente con la com"inacinling%stica lengua

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    'stado y 'uropa )de acuerdo con el temario propuesto en el Anexo segundo del 3ecreto ++BM1---.(in em"argo, en nuestro af*n de retomar algunas de las consideraciones realiadas en los p*rrafosiniciales de este art%culo, restringiremos nuestra discusin al peso espec%fico de la interpretacinoral dentro de la actividad profesional del int!rprete jurado y a los procedimientos utiliados paramedir las aptitudes de los candidatos en esta faceta de su tra"ajo.

    +NRA*ITAT "!ATA*)N&A

    Decreto 119/2000

    6INI#TRI% AAReal Decreto 79/1996

    -rea de "abilitacin pro'esional 7 Traductor 8uradoe*clusivamente traduccin escrita0

    7 Int9rprete 8urado.e*clusivamente interpretacin oral0

    7 Int9rprete 8urado7comprende tanto traduccin escritacomo interpretacin oral:

    Estructura $ composicin de laspruebas

    'rue:as e;iminatoriasP 'xamen lengua catalanaP 'xamen de 3erecho

    'rue:as a;ternativasP Traducciones9 inversa y directa7con diccionario:P Interpretacin consecutiva 7conDversacin gra"ada en sala de vistas:

    'rue:as e;iminatoriastodas0P Traduccin al espaol sin diccioDnario, texto period%stico o literarioP Traduccin a lengua extranjerasin diccionario, texto period%stico oliterarioP Traduccin al espaol con diccioDnario, texto jur%dico o econmicoP 'ntrevista oral 7no interpretacin:

    Ta:;a 4.3iferencias entre las prue"as de ha"ilitacin de int!rpretes jurados en 4atalua y el resto del 'stado

    Los datos reflejados en la ta"la ha"lan por s% solos. 3ada la composicin de las prue"as, losint!rpretes jurados ha"ilitados por la Eficina de Interpretacin de Lenguas de"en ha"er demostradosu competencia traductora y, llegados a la prue"a final, su dominio oral de la lengua extranjera en eltranscurso de una entrevista so"re temas generales. Jing#n lector familiariado con el mundo de latraduccin e interpretacin ha"r* pasado por alto que el dominio oral de una lengua extranjera no

    presupone, en modo alguno, la capacidad de interpretar en *m"itos profesionales,

    independientemente de cu*l sea la modalidad de la interpretacin o la direccin ling%stica en que elint!rprete de"a llevar a ca"o su tra"ajo. $or el contrario, la innovacin m*s importante delprocedimiento de ha"ilitacin que aca"a de ser apro"ado en 4atalua radica, precisamente, en laimplantacin de una prue"a de interpretacin consecutiva de enlace para superar esta prue"a, elcandidato de"er* demostrar que es capa de interpretar con el rigor requerido un fragmento dedi*logo am"ientado en una sala de vistas y al que accede mediante un reproductor de v%deo.

    'n vista de estas diferencias, de"emos a"ordar sin m*s dilacin una cuestin clave para elde"ate que nos ocupa. Qasta qu! punto es importante ha"ilitar los mecanismos necesarios paraconstatar la competencia del examinando para la interpretacin oralR E"viamente, cualquierrespuesta a esta pregunta de"er%a tener en cuenta necesariamente los par*metros definidos no slo

    por el marco legal vigente en la actualidad, sino tam"i!n por las dificultades surgidas en la

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    aplicacin del mismo )derivadas, en gran medida, de la escasa dotacin humana y econmica deque adolecen los rganos encargados de la administracin de justicia en 'spaa. As% pues, pasemosa considerar, siquiera "revemente, algunos de estos condicionantes y su influencia so"re la actividad

    profesional del int!rprete jurado. $ara ello, explicaremos "revemente 1uin interpreta, 1u seinterpreta y dndese interpreta.

    4omenando con el 1uin, es necesario sealar que el derecho a un int!rprete para aquellosdetenidos o testigos que no conocan el castellano aparece contemplado expresamente en la Ley de'njuiciamiento 4riminal 7art%culos HH- y HH+: y la Ley Erg*nica del $oder ;udicial 7t%tulo III,cap%tulo +, art%culo 1G+:. 4omo el lector podr* compro"ar, en la letra de las disposiciones actualesrever"eran ecos de la ?eal Erden de +8G mencionada anteriormente en este art%culo9

    'l int!rprete ser* elegido entre los que tengan t%tulos de tales, si los hu"iere en el pue"lo.'n su defecto, ser* nom"rado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco lohu"iere, cualquier persona que lo sepa 7L'4, art. HH+:.

    'n las actuaciones orales, el ;ue o Tri"unal podr* ha"ilitar como int!rprete a cualquierpersona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aqu!lla 7L$;,III.+.1G+:.

    Los anteriores extractos parecer%an indicar que el principio de seguridad jur2dica no est*completamente salvaguardado por una legislacin supuestamente apro"ada para garantiar suintegridad. La realidad, sin em"argo, es todav%a m*s alarmante de lo que estas presuntas fisuras noshacen sospechar. 'n la pr*ctica, #nicamente aquellos tri"unales de cierta importancia disponen defuncionarios int!rpretes propios )dependientes, al contrario de lo que ocurre con los int!rpretes

    jurados, del &inisterio de ;usticia. A pesar de estar m*s familiariados con la terminolog%a y losmecanismos que regulan el desarrollo de los distintos procedimientos judiciales, las prue"as deha"ilitacin de estos profesionales )que desempean su actividad en unas condiciones la"orales yeconmicas precarias) tampoco eval#an sus aptitudes para la interpretacin oral. $or otro lado, aligual que ocurre con los int!rpretes periciales )es decir, los int!rpretes ocasionales nom"rados porlos tri"unales), estos funcionarios supuestamente especialiados carecen de cualquier referenciadeontolgica, !tica o acad!mica que les alerte so"re las posi"les repercusiones que la calidad de sutra"ajo podr%a tener so"re el desenlace del caso en el que participan.

    A continuacin, pasaremos a considerar 1use interpreta. A t%tulo anecdtico, comenaremosrecordando que algunos sistemas legales como el australiano y aquellos vigentes en algunos estadosnorteamericanos exigen no slo la interpretacin consecutiva de las preguntas y respuestas que

    conforman la fase de interrogatorios a un acusado o testigo extranjero. La interpretacin simult*neaal acusado extranjero de todolo acontecido en la sala de vistas se considera como una garant%aprocesal irrenuncia"le 7indisolu"lemente relacionada con la concepcin anglosajona del de'enseinterpreter:, en l%nea con las exigencias de distintas convenciones internacionales so"re losderechos del individuo 7&iSSelson +BB8:. 'n el caso de 'spaa, es frecuente que la asistencia delos int!rpretes a los acusados extranjeros se limite a aquellas fases del proceso en las que !stosde"an prestar testimonio. (in em"argo, los derechos del acusado no slo pueden verse lesionados

    por la omisin del int!rprete, sino tam"i!n por la accin de !ste. 3e hecho, esta accin esimportante en tanto en cuanto la mediacin del int!rprete es reiterada y "idireccional. (uele darse elcaso de que las respuestas del acusado o testigo a las preguntas del jue son traducidas por elint!rprete y se plasman en un documento escrito cuya incorporacin al sumario requiere la

    conformidad del interrogado con la restitucin que el int!rprete ha realiado de su declaracin hacia

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    la lengua de la sala. $or consiguiente, el int!rprete de"er* llevar a ca"o una intervencin adicional,en el curso de la cual traducir* a la vista para el acusado o testigo, y hacia la lengua del mismo, elcontenido de su interpretacin previa. La correspondencia del resultado final con las declaracionesiniciales est* sujeta, pues, a filtros y reformulaciones sucesivos, los cuales son tanto m*s delicadoscuanto el int!rprete, que de"er%a garantiar el rigor del proceso, no es siempre un profesional.

    Terminaremos esta caracteriacin de la interpretacin en las salas de vistas espaolasconsiderando dnde)es decir, en qu! tipo de casos) se requiere la intervencin de los int!rpretes.(eg#n un estudio de campo reciente 7&igu!le +BBB:, la participacin de los int!rpretes juradossuele restringirse a procesos civiles o la"orales, donde son los a"ogados o las propias partes quienesa"onan los honorarios del profesional. (in em"argo, en las causas penales, donde el &inisterio@iscal de"e realiar m#ltiples actuaciones de oficio, puede llegar a recurrirse a familiares, conocidoso compaeros de celda del acusado.

    $odr%amos afirmar, a modo de conclusin provisional, que la laxitud de la legislacin vigentey la precariedad econmica de los rganos de administracin de justicia se suman a la, ya de por s%,preocupante falta de implantacin en 'spaa de la denominada interpretacin socialo de enlace7conocida en ingl!s como communit$ interpreting:. La situacin est* llegando a extremos tales queno es dif%cil toparse con art%culos period%sticos en los que se afirma que 5desde el punto de vistamoral, =la falta de int!rpretes> pone en peligro el derecho a la defensa gratuita6, un derechofundamental recogido en la 4onstitucin 'spaola 7El Mundo, +B de a"ril de 1---:. $orconsiguiente, podr%a argirse que la competencia del int!rprete jurado en el ejercicio de lainterpretacin oral no es un factor decisivo en la resolucin del caso ya que, despu!s de todo, no esfrecuente que los tri"unales requieran su participacin en las vistas orales.

    3e hecho, las deficiencias del sistema a las que aca"amos de aludir han sido minimiadasdurante d!cadas. Juestro sistema legal, se alega"a, forma parte del ordenamiento jur%dico romanoDgerm*nico 7civil la3 s$stem:, caracteriado por la preponderancia de las diligencias y prue"asdocumentales escritas frente a sus homlogas orales. (iendo esto as%, la traduccin escrita o a lavista parecer%an configurarse como los procedimientos de mediacin ling%stica m*s adecuados aestas necesidades9

    In the civil la nations, =...> there is no such thing as a trial in our sense =that of commonla3nations> there is no single, concentrated event. The typical civil proceeding in a civilla country is actually a series of isolated meetings and of ritten communications"eteen counsel and the judge 7&erryman U 4larS +B289 C1DCG:.

    La importancia de la interpretacin oral, sin em"argo, est* comenando a adquirir una nuevadimensin insospechada hasta este momento como resultado de la implantacin en 'spaa de lainstitucin del Tri"unal $opular. La Ley Erg*nica del ;urado, de 11 de mayo de +BB, supone uncam"io cualitativo de gran importancia en esta direccin. A diferencia del modelo de 5juradoesca"inado6 de origen continental, implantado en otros pa%ses europeos )y compuesto por unacom"inacin de miem"ros legos y profesionales del derecho), el jurado espaol se acerca m*s "ienal 5jurado puro6 norteamericanoB. 'l jurado en 'spaa se utilia para aquellos delitos en los que laaccin t%pica carece de excesiva complejidad o en las que los elementos normativos integrantes son

    B 3esde un punto de vista estrictamente t!cnico, la opinin doctrinal un*nime es que el modelo de jurado elegido en'spaa no encaja perfectamente en ninguno de los dos modelos cl*sicos, aunque se acerca m*s al americano

    7?odr%gue $adrn, +BBB:.

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    especialmente aptos para su valoracin por ciudadanos no profesionales del 3erecho. 3esde unpunto de vista procesal, la nueva ley ha dado ya lugar a cam"ios evidentes, como la incorporacinde un tr*mite denominado 5exposicin preliminar6 mediante el que, una ve realiada la lectura delos escritos de calificacin provisional, las partes centran al jurado en el de"ate forense posterior.

    $or todas estas raones, las estrategias puestas en pr*ctica por los letrados dentro de las salasde vistas responden a nuevas prioridades, que se plasman en una mayor dependencia de lacapacidad oratoria y en un esfuero evidente por llevar a ca"o una exposicin convincente de las

    propias tesis. 4omo ca"r%a esperar, la necesidad de convencer a jueces legos durante la vista oralest* favoreciendo la importacin de nuevos modos de tra"ajo desde pa%ses con larga tradicin eneste terreno como ''.KK. 4itaremos, entre estas nuevas t*cticas, la participacin de una mayorvariedad de asesores periciales o forenses )como es el caso de los psiclogos o socilogos) y larecusacin de posi"les miem"ros del jurado con motivo de su presunta hostilidad para con elacusado por motivos !tnicos, sexuales, ideolgicos o pol%ticos. 'stamos asistiendo, en definitiva, a

    la creciente teatralidad de la puesta en escena dentro de la sala de vistas.'n 'spaa, la importacin de la institucin del Tri"unal $opular ha coincidido con su

    consolidacin como pa%s receptor de inmigracin en el que proliferar*n, cada ve con mayorfrecuencia, los procedimientos judiciales "ilinges. 'n este contexto, se impone progresivamente lautiliacin estrat!gica de los int!rpretes dentro de la sala de vistas. 'n otras pala"ras, el int!rprete seconvierte en el mediador entre el acusado o un testigo y el jurado, siendo directamente responsa"lede la impresin que !ste llegue a formarse de aqu!llos. 4omo apunta $!re Fon*le 7+BBB:, elint!rprete puede o"staculiar las estrategias m*s o menos veladas de los letrados para desacreditar,

    por ejemplo, la reputacin de un perito o cuestionar la veracidad de las declaraciones del acusado7v!anse las explicaciones correspondientes al 5efecto escudo6, 5efecto de filtro ling%stico6 y

    5efecto de esla"n intercultural6 que el int!rprete puede desencadenar por accin u omisin:. 3eforma inconsciente o deli"erada, la mediacin ling%stica llevada a ca"o por el int!rprete puedeviolar m*ximas de !tica profesional 7relativas a su propia competencia ling%stica, imparcialidad,conflicto de intereses, incompati"ilidades profesionales, confidencialidad, precisin e integridad desu tra"ajo o su compromiso con la propia formacin continua: tan importantes en otros pa%ses comoel derecho a la defensa gratuita lo es en el nuestro. Lamenta"lemente, es o"vio que ni los programasde formacin ni los procedimientos de ha"ilitacin y nom"ramiento en el campo de lainterpretacin jur%dica vigentes actualmente en nuestro pa%s son los m*s adecuados para satisfaceresta necesidad emergente. 'n este sentido, la diferenciacin entre las prue"as para la ha"ilitacincomo traductor y como int!rprete jurado que aca"a de ponerse en pr*ctica en 4atalua constituyeun primer paso en el largo camino que a#n queda por recorrer para garantiar los derechos

    fundamentales de los extranjeros residentes en 'spaa.

    Llegados a este punto, estamos en condiciones de anticipar que las deficiencias en las prue"asde ha"ilitacin pueden tener consecuencias graves a corto plao, pues la implantacin de la Ley del;urado ha otorgado una mayor preeminencia a las diligencias orales dentro de los procesos

    judiciales. (in em"argo, esta mayor ponderacin de las diligencias orales )una de cuyasmanifestaciones m*s o"vias es el recurso creciente a testigos cualificados o peritos que puedaninformar a la sala y convencerMdisuadir al jurado de una determinada versin de los hechos "ajo lacuidadosa direccin del letrado que solicit su comparecencia ante el tri"unal) podr%a suponerimportantes cam"ios tam"i!n en lo que se refiere a las competencias tradicionalmente asignadas a

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    los int!rpretes. 'n otras pala"ras, no resulta desca"ellado afirmar que, a medio plao, los int!rpretesespecialistas en *m"itos jur%dicos podr%an ser requeridos para realiar tareas de peritaje forense.

    4omo explican ?ie"er y (tuart 7+BB-:, la Ling%stica ha sido uno de los #ltimos campos delsa"er en incorporarse a la nmina de disciplinas con relevancia forense. Jo en vano, los juristas hanconsiderado, tradicionalmente, que sus conocimientos ling%sticos eran suficientes para solucionar,

    por s% mismos, las dudas sem*nticas, gramaticales o discursivas que surgen en el ejercicio de suactividad diaria. 'n este sentido, es necesario recordar que muchos pa%ses pertenecientes alordenamiento jur%dico anglosajn 7common la3: no permiten la intervencin en vistas orales de

    peritos especialiados en fenmenos cuya descripcin no requiere m*s que el ejercicio del propiosentido com#n 7de acuerdo con lo que 'ades +BBH9 ++ denomina 5the common Snoledge rule6:.

    4omo explica $!re Fon*le 7+BBB:, los pa%ses anglosajones han asistido a un aumento de lademanda social de lingistas forenses llamados a exponer sus conclusiones so"re los estudios

    realiados en torno a temas de relevancia judicial o policial, entre los que destacan laidentificacinMreconocimiento de voces en gra"aciones o la deteccin de manipulaciones policialesen las confesiones escritas, generalmente autoDinculpatorias, que se atri"uyen a ciertos sospechosos.3entro del *m"ito de la Ling%stica @orense, la Traduccin e Interpretacin @orenses constituyencampos de actuacin diferentes de la traduccinMinterpretacin jur%dica y jurada, ya que9

    incluyen todos aquellos tra"ajos de peritaje en los que un traductor o int!rprete intentademostrar que alg#n aspecto del proceso de traslacin interling%stica o interculturalresulta relevante para el esclarecimiento de un suceso o incidente que incum"e a lapolic%a o a la justicia 7$!re Fon*le +BBB9 HCH:.

    La faceta pericial no es enteramente novedosa, pues se han documentado precedentes de la

    misma en el siglo /0III 74*ceres Vrsig 1---9 +8:, de entre los que hemos seleccionado elsiguiente ejemplo9

    (amaniego tam"i!n actu como perito en un asunto de falsificacin de cartas deseculariaciones de diferentes religiosos. Los aro"ispos de (evilla y Franada, loso"ispos de Fuardia, 4*di, &*laga, Almer%a, 4rdo"a y el a"ad de Elivaresa decidieronenviar sus supuestas cartas falsificadas a este secretario para que, gracias a su pericia,dictaminase si eran falsas o no. (eg#n hace constar (amaniego, una parte esta"aefectivamente falsificada.

    La principal diferencia entre la situacin que aca"amos de reproducir y sus homlogascontempor*neas )como la la"or pericial realiada por una int!rprete en el caso de los $apeles de

    Laos, causantes de la rocam"olesca detencin de un exDresponsa"le de las fueras de seguridad del'stado huido de la ;usticia espaola, en el que se requer%a un dictamen so"re la autor%a de unosdocumentos redactados en franc!s 7El 4a2s, +8 a"ril +BB:) estri"a en que las intervencionesforenses de los int!rpretes culminar*n en el futuro con su testimonio ante el tri"unal y los miem"rosdel jurado, a instancia de parte y contri"uyendo a reforar los argumentos de la misma, endetrimento de la contraria.

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    5. !%N!*)#I$N

    'n este art%culo hemos realiado una revisin del pasado, presente y posi"les cauces deevolucin futura de la figura del int!rprete jurado en 'spaa. A pesar de que dicha figura no seinstituye como tal hasta +8HG, hemos constatado que la actividad traslativa de %ndole judicialrealiada por fedatarios p#"licos se remonta a comienos del siglo /0I, momento en que surge ladenominada (ecretar%a de Interpretacin de Lenguas. Igualmente, este art%culo ha pretendidodemostrar que el intrusismo profesional, as% como el escaso reconocimiento social de la la"ordesempeada por el traductor, son fenmenos actuales cuyos precedentes histricos han podidodocumentarse gracias a los testimonios de los propios traductores.

    A la lu de los datos histricos expuestos en este art%culo, algunos controvertidos aspectosreferentes al nom"ramiento y la pr*ctica profesional de los int!rpretes jurados quedan justificadosdesde un punto de vista diacrnico. As% ocurre con la su"ordinacin de la interpretacin oral a la

    traduccin escrita, que la propia Eficina de Interpretacin de Lenguas defendi en siglos anterioresargumentando que sus oficiales no precisa"an dominar la primera de estas dos modalidades de latraduccin. 'n consonancia con lo anterior, los ex*menes de ha"ilitacin de int!rpretes jurados )cuyo diseo y organiacin correspondieron a la Eficina) no han incluido prue"a alguna deinterpretacin desde que fueran implantados en el siglo pasado. Algo parecido sucede con la

    pr*ctica consistente en recurrir a ciudadanos con conocimientos de lenguas extranjeras, pero ajenosa los pro"lemas espec%ficos que comporta la traduccin, para actuar como traductores periciales enlos tri"unales espaoles. As%, la ?eal Erden de +8G )que a"r%a la puerta al intrusismo en el campode la traduccin en *m"itos judiciales) implant el uso de estos traductores periciales como unamedida transitoria encaminada a garantiar los derechos individuales sin coste alguno para los

    precarios presupuestos del &inisterio de ;usticia y los organismos que le antecedieron en la

    administracin de justicia. (iglo y medio m*s tarde, esta medida provisional sigue vigente. Losint!rpretes jurados slo participan en aquellas vistas orales para las que son contratados poracusados y demandados que corren con los gastos a t%tulo particular. $ero ni siquiera suintervencin constituye una garant%a de profesionalidad, pues su condicin de int!rpretes jurados no

    presupone, como hemos visto, que hayan demostrado su competencia para esta tarea en las prue"asde ha"ilitacin.

    Aunque la idiosincrasia de nuestro ordenamiento jur%dico ha amortiguado los efectos dealgunas de estas deficiencias, la implantacin en 'spaa de institutos jur%dicos como el Tri"unal$opular y la llegada creciente de ciudadanos extranjeros est*n di"ujando un nuevo marcosociojudicial en nuestro pa%s. 'n este escenario emergente, la falta de profesionales especialiados

    en la interpretacin judicial, la carencia de cdigos deontolgicos y la inexistencia de programas deformacin espec%ficos podr%an tener efectos lesivos so"re el derecho constitucional de todociudadano al acceso igualitario y gratuito a la ;usticia.

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    la traduccin e interpretacin juradas de otras lenguas al catal*n y la creacin de unregistro de personas capacitadas para ejercer dichas profesiones6.

    3IA?I E@I4IAL 3' LA F'J'?ALITAT 3' 4ATALKJYA 7G- de maro de 1---:.53ecreto ++BM1---, de 1- de maro, por el que se modifica el decreto 82M+BBH, de +B dea"ril, se regula la ha"ilitacin profesional para la traduccin e interpretacin juradas deotras lenguas al catal*n y viceversa y se decreta que la ha"ilitacin para las modalidadesde traduccin e interpretacin son independientes una de otra6.

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    $]?'^ FEJ^ZL'^, Luis 7+BBB:. 5La ley del jurado y sus consecuencias para la pr*cticaforense de traductores e int!rpretes6, en 0'FA, &. A. U ?. &A?TXJDFAIT'?E7eds.:, )engua $ %ultura. Estudios en torno a la traduccin. &adrid9 'ditorial4omplutense, pp. HGDHCC.

    ?I'