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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CURSO DE ACTUALIZACION DE PERITAJE Y CRIMINALISTICA FORENSE [CADENA DE CUSTODIA] [SABRINA ALBERA FRUTOS]

Cadena de Custodia Monografía

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CURSO DE ACTUALIZACION DE PERITAJE Y CRIMINALISTICA

FORENSE

[CADENA DE

CUSTODIA][SABRINA ALBERA FRUTOS]

7Actualización en Peritaje y Criminalística Forense

Abg. Sabrina Albera Frutos

Introducción

El presente trabajo de investigación fue realizado dentro del marco del

Curso de Actualización en Peritaje y Criminalística Forense de la Facultad

de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de

Pilar.-

Dicha investigación versa sobre uno de los temas más importantes en

el mundo forense, cual es la Cadena de Custodia, siendo uno de los medios

de pruebas del ámbito científico más utilizado para llegar a la verdad

jurídica, la verdad verdadera, sobre todo en aquellos hechos violentos .-

En el desarrollo del mismo se podrá observar la definición del objeto

de investigación, sus etapas y la legislación paraguaya vigente.-

Se espera causar una duda razonable al lector, con el objeto de seguir

investigando al respecto.-

La autora.-

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Abg. Sabrina Albera Frutos

Cadena de Custodia

La cadena de custodia de la prueba se define como el procedimiento

controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde

su localización hasta su valoración por los encargados de su análisis, normalmente

peritos, y que tiene como fin no viciar el manejo de que ellos se haga y así evitar

alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones.

La cadena de custodia es el procedimiento de con trol que se emplea para

los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación, hasta que son valorados

por los diferentes

funcionarios

encargados de su

análisis,

normalmente peritos,

y que tiene como

finalidad no viciar el

manejo que de ellos

se haga, y así evitar

la contaminación,

alteración, daños,

remplazos,

contaminación o

destrucción. Desde

la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena

del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar

que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se

recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el

analizado en el respectivo dictamen pericial.

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La Cadena de Custodia tiene como objetivo que las evidencias analizadas

en el laboratorio y presentadas en el juicio, sean las mismas que se recogieron del

lugar de los hechos y que no hayan sido alteradas. Es inherente al manejo de la

evidencia física dentro del método científico, y está diseñada para controlar la

confiabilidad de la prueba. Es un procedimiento para asegurar que las pruebas son

originales y los datos extraídos de ellas enteramente verídicos.

La Cadena de Custodia es necesaria porque los indicios deben pasar por

varias manos: la persona que los recolecta es diferente de la que transporta y de la

que realiza el peritaje.

Ha de ser rigurosa y no cobija únicamente al personal forense, sino a todas

las personas que tengan contacto físico con las evidencias, sean policías,

abogados, técnicos, fiscales, secretarias, conductores, entre otros. Cada persona

que tiene contacto con la evidencia es un eslabón dentro de la Cadena de Custodia,

si se rompe uno de ellos pierde valor probatorio y se habla de contaminación.

Además de las evidencias, también hacen parte de la Cadena de Custodia

los documentos que las acompañan, tales como fichas identificativas, actas,

registros de entrada o salida, oficios legales y demás.

Lo ideal es la que Cadena sea breve, es decir, que el menor número de

personas manipule las pruebas, así disminuye el riesgo de alteración, daño o

pérdida.

Cualquier discrepancia entre lo que se entrega y lo que se recibe representa

una falla grave en el proceso investigativo, y de presentarse, los custodios (toda

persona que en un momento dado tenga bajo su responsabilidad el transporte,

cuidado o manejo de la evidencia) deben explicar lo ocurrido. En los casos más

graves, incluso se puede abrir investigación judicial al custodio de demostrarse

intención de alterar las evidencias para modificar el curso de la investigación. Si se

trata de una negligencia suele terminar con el despido del funcionario.

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Verificación

Es importante verificar si la evidencia ha cumplido con los procedimientos

de Cadena de Custodia. Para hacerlo se tienen en cuenta los siguientes elementos:

¿Está el material debidamente identificado o marcado?

¿Se ha protegido de alteración o destrucción?

¿Se han descrito los cambios sufridos por la evidencia física por parte de

cada custodio?

¿Se garantizó que sólo las personas autorizadas y registradas han tenido

acceso a la evidencia física?

Todas estas preguntas serán respondidas a medida que se describan las

etapas en la Cadena de Custodia.

1. Etapas en la

Cadena de Custodia.

La Cadena de

Custodia comprende

un proceso integral que

puede prolongarse en

el tiempo.

Técnicamente la

duración de toda

Cadena de Custodia va desde el momento en que las autoridades llegan al lugar de

los hechos investigando un presunto hecho delictuoso, hasta que la investigación

concluye (en el juicio), o precluye (por término de los plazos o insuficiencia de

pruebas entre otros).

Los pasos de la Cadena de Custodia pueden simplificarse en seis grandes

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momentos:

Recolección de la prueba en el lugar de los hechos.

Embalaje.

Transporte.

Análisis.

Almacenamiento.

Identificación de los responsables en cada paso.

En cada una de estas etapas existe el riesgo de que la prueba sufra algún

deterioro o alteración que lleve a desecharla como material probatorio.

Recolección de la prueba en el lugar de los hechos.

Es el primer paso de la Cadena de Custodia. El oficial a cargo de la escena

es el primer custodio, quien ha de velar porque los indicios permanezcan intactos y

ha de entregar la coordinación del lugar al jefe del equipo de investigadores de la

escena de los hechos.

Embalaje.

Consiste en extraer los indicios de la escena y empacarlos de forma

adecuada. El embalaje ha de mantener el indicio estable, sin que sufra alteración o

daño alguno. Es posible que entre la recolección y el embalaje se produzca algún

deterioro de la evidencia, de ocurrir, ha de informarse de este hecho, que hará parte

de la Cadena de Custodia. Hay que aclarar que la Cadena de Custodia significa el

registro fidedigno de todo lo que le acontece a la evidencia desde que se

recolectada en la escena de los hechos hasta que es presentada ante el juez.

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Transporte.

Las diferentes etapas que deben pasar los indicios para sus análisis son

unidas mediante sistemas de transporte. El transporte de los indicios debe

garantizar la integridad de las pruebas, evitar su pérdida y asegurar que llegue a su

destino en el menor tiempo posible, algo importante cuando se trata de indicios

efímeros que pueden perder sus propiedades con el paso del tiempo; en esos casos

el peritaje en el laboratorio debe realizarse a la mayor brevedad.

Almacenamiento.

Las evidencias deben almacenarse hasta que llegue el momento del juicio.

El lugar de almacenaje debe presentar las condiciones físicas ideales para que no

sufran deterioro y estén protegidas para que ningún accidente ocasione pérdida.

Disponibilidad.

Las evidencias deben estar a disposición de las autoridades policiales,

judiciales y de la defensa del sindicado. Cada vez que una evidencia sea

consultada debe quedar constancia de la persona que tuvo acceso a ella, detallando

fechas y demás.

Análisis.

Es la etapa propia del peritaje. No siempre las evidencias salen del

laboratorio en el mismo estado en que llegaron, debido a que algunas técnicas son

invasivas y pueden alterar la evidencia. Lo importante es que se detallen los

procedimientos aplicados en su análisis y se describa el estado en que quedó el

indicio luego del análisis.

Identificación de los responsables en cada paso.

Es necesario que las personas responsables de las evidencias en cada una de

las etapas antes mencionadas, puedan ser identificadas plenamente.

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Aplicar este registro presenta numerosas ventajas: al conocer quiénes

tuvieron presentes en la escena de los hechos que se pueden descartar huellas

dactilares dejadas por accidentes, así se facilita el aislar las que posiblemente

pertenezcan al sospechoso. La identificación de todas las personas presentes en la

escena de los hechos y durante el análisis de los indicios, hace difícil que aparezca

un testigo diciendo que estuvo presente en la escena o en el laboratorio si no hay

registro de ello.

Autenticidad de la prueba.

Toda Cadena de Custodia inicia cuando la autoridad respectiva fija, embala

y rotula el indicio hallado en la escena de los hechos. Dicho material puede ser una

huella, una mancha de

sangre, un arma

blanca, sustancias

alucinógenas,

explosivos,

grabaciones de audio o

video, restos de saliva

o semen, y muchos

otros. El objetivo no es

otro que garantizar la

autenticidad del

material recolectado.

Para ello es necesario verificar que en todas las etapas de la Cadena de

Custodia no se vea afectada la integridad de la evidencia. Para demostrar su

autenticidad se tienen en cuenta los siguientes aspectos:

Identidad. Se trata de demostrar que la evidencia es la misma que se

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recolectó en la escena de los hechos. Para ello la pieza clave es el rótulo, que hace

las veces de registro civil o acta de nacimiento de la evidencia para fines legales.

Integridad. La evidencia debe conservarse en el mismo estado en que se

encontró, de lo contrario, deberá existir constancia de los cambios sufridos durante

los respectivos análisis de laboratorio.

Preservación. La integridad ha de mantenerse durante el tiempo, de modo

que si las autoridades revisan nuevamente la evidencia, éste se preserve

adecuadamente.

Seguridad.

Toda evidencia

hace parte de un

proceso legal, y

las autoridades

han de velar

porque su

integridad y

preservación no

se vean

amenazadas. La

seguridad es la

custodia de las

evidencias para evitar su pérdida.

Almacenamiento. Ha de preservar las evidencias y además, debe estar

organizado de tal manera que sea fácil encontrar una evidencia específica en poco

tiempo.

Continuidad. Hace referencia al proceso de la cadena de custodios; es decir,

la identificación de todas las personas que han tenido bajo su custodia las

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evidencias. La continuidad es el pasaporte de la evidencia, ya que registra sus

traslados y cambios.

Registro.

Es un número identificatorio con el cual la evidencia puede ser rastreada y

descrita de manera sencilla.

La Cadena de Custodia es en esencia un proceso que involucra personas.

Quien recoge, embala o rotula la evidencia debe entregarla a otras personas, que

debe figurar en el formato de Cadena de Custodia con una función que requiere la

entrega de dicho material. Este traspaso quedará en constancia escrita y la persona

que tenga el indicio o la evidencia física será la responsable de que ese material no

sea destruido ni suplantado ni alterado o sufra deterioro.

2. Inicio de la Cadena de Custodia.

El personal policial es el primer eslabón en la Cadena de Custodia. Ellos

entregan el control de la escena a los

investigadores forenses, y cuando lo han

deben informar sobre el estado e que

encontraron el lugar y si se produjo alguna

alteración, reseñándola detalladamente.

También es importante que se registren la

hora a la que llegaron al lugar y por supuesto,

la hora a la cual hizo su aparición el equipo

forense. Este punto es importante, toda

transferencia en el mando de la Cadena de

Custodia debe quedar plasmada por escrito,

con fecha y hora exacta y la identificación

plena de quienes participaron.

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Identificación de los responsables.

Para identificar a las personas que hacen parte de la Cadena de Custodia es

necesario diligenciar un registro, que como mínimo, ha de contener la siguiente

información:

- Identificación de la persona que tiene bajo su custodia el indicio.

- Manejo que se le dio al indicio.

- Reporte de cualquier alteración sufrida.

- Identificación de la persona que va a recibir el indicio.

- Aceptación de la entrega del indicio en el estado en que el custodio

anterior lo ha reportado.

- Lugar y fecha.

Durante la recolección.

Los investigadores de la escena de los hechos son el siguiente eslabón en la

cadena. Bajo su responsabilidad está descubrir los indicios, fijarlos de modo

adecuado, recolectarlos embalarlos y volverlos a fijar. Si el indicio sufre algún

deterioro en este proceso deben registrarlos por escrito.

Mientras se recolectan los indicios, éstos no saldrán de allí hasta que se

realice una inspección total de lugar. Cuando el coordinador del equipo plantea la

metodología de trabajo, procede a buscar un lugar dentro de la escena o muy cerca

de ella donde sea posible ir almacenando los indicios mientras dura la tarea de

búsqueda.

La recolección de las evidencias sigue el siguiente proceso: se descubre, se

fija, se recolecta, se embala, se etiqueta cada indicio de forma individual, y hasta

que este proceso no se complete no se continúa con el siguiente indicio.

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Cuando se termina esta labor los investigadores intercambian sus

impresiones, redactan un informe, contabilizan el número de indicios recolectados

y deciden sobre el manejo que se les debe dar, por ejemplo a que sección del

laboratorio forense debe enviarse cada indicio. Además, son los responsables de

etiquetarlos.-

Pasos a seguir durante la recolección de los indicios.

Importancia desde le punto de vista procesal y probatorio

Según Badilla, J. (1999:25) la importancia de la cadena de custodia puede

sintetizarse en los siguientes

aspectos:

Primero: Todos los pasos

de la cadena de custodia van

dirigidos a obtener certeza

jurídica, minimizando el margen

de error y la afectación del

principio de verdad real al dictar

sentencia judicial; reconstruyendo los hechos a través de los distintos elementos de

prueba, de manera que se pueda garantizar la veracidad e integridad de la prueba,

desde el momento mismo en que es localizada.

Segundo: La cadena de custodia, tal y como se ha concebido es el medio

idóneo para identificar a todos aquellos sujetos (policías, mensajeros, conserjes,

choferes, peritos, secretarios, escribientes, jueces, etc) que hayan tenido o

desplegado sobre una evidencia algún tipo de acto o contacto de forma que la

integridad y pureza de la prueba, se mantenga garantizada desde su compilación

hasta su valoración en juicio.

Tercero: La cadena de custodia sirve para determinar sin error la relación

tripartita; victima-sitio del suceso-victimario, para que el juzgador al valorar

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las pruebas puedan tener certeza de que las mismas fueron extraídas del sitio, de la

victima o del victimario, así como del nexo de que ellas se desprende.

Por medio de la cadena de custodia, el juzgador podrá tener absoluta certeza

que el elemento probatorio encontrado en el lugar de los hechos, es el mismo que

servirá de base para el dictado de una sentencia condenatoria o absolutoria.

Vicios de la cadena de custodia de la prueba

A continuación se expondrá una serie de vicios que se podrían producir en la

práctica.

- Bolsas de plástico o de papel parcialmente cerradas.- Bolsas con cierre de

seguridad: descripción errónea, no lacradas y falta de individualización.- En el

proceso de lacrado: inexistencia de

cinta adhesiva, firmas y sello de la

autoridad judicial o policial.- En el

trámite de recepción de indicios para

su análisis en el laboratorio forense:

- Inexistencia

de libros consecutivos.

- Inexistencia de hojas de control

para determinar las condiciones en

que ingresó el  embalaje al

Laboratorio.

-   Acta de apertura:

- Inexistencia detallada de embalajes y su contenido.

- Ausencia de testigos de apertura.

 - Falta de embalaje interno.

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- Embalaje externo: inexistencia de lacrado, sellado o el lacrado presenta

rupturas o  alteraciones.

 - Falta de cierre con cinta adhesiva en cada una de las aberturas del

recipiente (sobres, cajas, bolsas),

- Omisión de escribir encima de la cinta el nombre de la persona responsable

del levantamiento.

- El nombre de la persona responsable del levantamiento presenta

alteraciones, borraduras, tachaduras o cualquier situación que produzca

ilegibilidad de las letras o el nombre.         

- Inexistencia de sellos de seguridad en bolsas de evidencia (bolsas plásticas

con cadena de custodia impresa).

- Bolsas de evidencia con etiquetas de cadena de custodia impresa, estas

últimas en blanco o con información relevante incompleta.

- Embalajes externos sin boleta de cadena de custodia.

-  Bolsas de evidencia sin sellar o con sellado o lacrado insuficiente,

trasladadas del sitio del suceso desde su recolección hasta el laboratorio.

-  Manipulación de la evidencia en el sitio del suceso por parte de terceros,

extraños o curiosos.

-  Desprendimiento, alteraciones o borraduras de la boleta de cadena de

custodia del embalaje externo.

- Transporte de los indicios materiales al Laboratorio Forense sin embalajes

externos, sellado o lacrado.

-  Traslado de la evidencia por parte de un particular.

-  Inconsistencia tanto en la descripción como en la numeración de las

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diferentes muestras con la solicitud de dictamen criminalístico y las respectivas

boletas de cadena de  custodia

-  Enviar la evidencia por medio de correo.

- Embalaje no adecuado: produce alteración, destrucción o contaminación.

- No se recolectan los indicios con las técnicas adecuadas, lo que produce

alteración, contaminación o destrucción.

- Desconocimiento en la aplicación de las técnicas adecuadas en las

diferentes etapas de cadena de custodia.

- Preservación no realizada en el sitio del suceso: en casos aislados en la sede

de la Policía Judicial se realiza  el proceso de lacrado o sellado.

- Almacenamiento de la evidencia en lugares no controlados, es decir en

lugares de acceso libre.

-  Entrega no controlada: en el proceso de transporte o traslado no se logra

determinar a donde estuvo la evidencia, en que tiempo y por qué, he aquí podría

cuestionarse si estuvo pérdida, si fue alterada entre otros.

- Mezcla de indicios en un mismo embalaje, lo cual podría producir

contaminación.

- Mala manipulación de la evidencia una vez embalada: un tubo

de ensayo con muestras  de sangre y que por la manipulación el citado tubo sufre

ruptura.

- No documentación de la recolección de la evidencia: no se confecciona acta

de inspección ocular y recolección de indicios, informe policial o de inspección

ocular,    fotografía, planimetría y en algunos casos videos.

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- No uso de la protección adecuada para la manipulación de la evidencia: no

uso de guantes, trajes plásticos o de tela, cubre bocas. Lo anterior persigue que el

operador no  contamine

el sitio  ni él se

contamine con la escena.

- Entrega

controlada: ausencia de

tarjeta de cadena de

custodia durante todo o

parte del traslado de la

evidencia por las diversas

dependencias judiciales.

- En la hoja de cadena de custodia no aparece el nombre del funcionario de la

Fiscalía que   recibió la evidencia procedente del Laboratorio Forense.

- No documentación en el sitio: falta de descripción detallada de los indicios

forenses, ubicación, lugar, hora, quién la recolectó, donde se envía entre otros.

Los anteriores vicios producirán una ruptura a la cadena de custodia,

originando algún problema de sustitución, destrucción, adulteración,

contaminación en la estructura física del indicio material, por ende se estaría en

presencia de una prueba ilegítima.

Legislación Nacional vigente sobre cadena de custodia

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Abg. Sabrina Albera Frutos

CONSTITUCION NACIONAL

Art. 17.- De los derechos procesales. En el proceso penal, o en cualquier

otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:

8) que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas;

9) que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en

violación de las normas jurídicas.

Art. 175. De la Policía Nacional. ... Dentro del marco de esta Constitución y

de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido,

así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes;

ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad

competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos.

Ministerio Público: Art. 268.- De los deberes y de las atribuciones. Son

deberes y atribuciones del Ministerio Público:

1) velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;

3) ejercer la acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no

fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda

de oficio, cuando lo determine la ley.

CODIGO PROCESAL PENAL

MINISTERIO PÚBLICO:

Art. 52.- Funciones. Corresponde al Ministerio Público, por medio de los

agentes fiscales, funcionarios designados y de sus órganos auxiliares, dirigir la

investigación de los hechos punibles y promover la acción penal pública. Con este

propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y

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participar en el procedimiento, conforme a las disposiciones previstas en este

código y en su ley orgánica.

Art. 53. Carga de la prueba. La carga de la prueba corresponderá al

Ministerio Público, quien deberá probar en el juicio oral y público los hechos que

fundamenten su acusación.

Art. 54. Objetividad. El Ministerio Público regirá su actuación por un

criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y tomando en

consideración los elementos de cargo y de descargo en relación al imputado.

Art. 56. Poder coercitivo y de investigación. El Ministerio Público dispone

de los poderes y atribuciones que este código le concede y aquellos que establezca

su ley orgánica o las leyes especiales.

En ningún caso asumirá funciones jurisdiccionales.

POLICIA NACIONAL:

Art. 58.Función. Los agentes y funcionarios de la Policía Nacional, en su

función de investigación de hechos punibles, actuarán a través de cuerpos

especializados designados al efecto, ejecutando los mandatos de la autoridad

competente y a iniciativa del Ministerio Público, sin perjuicio del régimen

jerárquico que los organiza.

Art. 60. Formalidades. Los funcionarios y agentes de la Policía Nacional

respetarán las formalidades previstas para la investigación y adecuarán sus

funciones a las directivas e instrucciones de carácter general o particular que emita

el Ministerio Público.

INTERVENCION POLICIAL PRELIMINAR

Art. 296.- Diligencias preliminares.- Los funcionarios y agentes de la

Policía Nacional que tengan noticia de un hecho punible de acción pública,

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informarán dentro de las seis horas de su primera intervención, al Ministerio

Público y al juez.

Bajo la dirección y control del fiscal encargado de la investigación,

practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar con urgencia los

elementos de convicción y evitar la fuga u ocultación de los sospechosos.

Art. 297.- Facultades. La Policía Nacional tendrá las facultades siguientes,

sin perjuicio de otras establecidas en la Constitución y en las leyes especiales:

7) vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los

vestigios y huellas del hecho punible;

8) levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás

operaciones técnicas o científicas

9) recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el hecho

punible;

10) incautar los documentos, libros contables, fotografías y todo elemento

material que pueda servir a la investigación, previa autorización judicial.

Etapa preparatoria. Art. 279.- Finalidad. La etapa preparatoria tendrá por

objeto comprobar, mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la

verdad, la existencia de hecho delictuoso, individualizar a los autores y

particulares, recolectar los elementos probatorios que permitan fundar, en su caso,

la acusación fiscal o del querellante así como la defensa del imputado y verificar

las condiciones personales, antecedentes y estado psíquico del imputado.

Art. 176. Inspección del lugar del hecho. La Policía deberá custodiar el

lugar del hecho y comprobará, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los

rastros y otros efectos materiales que sean consecuencia del hecho punible.

El funcionario policial a cargo de la inspección labrará un acta que describa

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detalladamente el estado de las cosas y cuando sea posible, recogerá y conservará

los elementos probatorios útiles, dejando constancia.

El acta será firmada por dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar,

que no deberán tener vinculación con la Policía; bajo esas formalidades podrá ser

incorporada al juicio por su lectura.

Art. 183.- Registro. Cuando haya motivo suficiente que permita suponer que

en un lugar público existen indicios del hecho punible investigado o la presencia

de alguna persona fugada o sospechosa, si no es necesaria una orden de

allanamiento, la Policía realizará directamente el registro del lugar... Cuando sea

posible se conservarán los elementos probatorios útiles.

Art. 184.Formalidades. Del registro se labrará un acta que describa

detalladamente el estado de las personas, lugares, cosas, los rastros y otros efectos

materiales que sean de utilidad para la averiguación de la verdad.

Art. 122. Actas. Las diligencias que deban asentarse en forma escrita,

contendrán, bajo pena de nulidad y sin perjuicio de las formalidades previstas para

actos particulares:

1) la mención del lugar, la fecha y en los casos de diligencias horarias, la

hora;

2) cuando se trate de actos sucesivos llevados a cabo en un mismo lugar o en

distintas fechas o lugares, la mención de los lugares, fechas, y horas de su

continuación o suspensión; y

3) la firma de todos los que participaron en el acto, dejándose constancia de

las razones de aquél que no la firme, o del que lo hace a ruego o como testigo de

actuación.

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Conclusión

En el presente trabajo de investigación se ha estudiado la cadena de

custodia es el procedimiento de control que se aplica al indicio material

relacionado con el delito, desde su localización por parte de una autoridad,

hasta que ha sido valorado por los órganos de administrar justicia y deja de

ser útil al proceso, y que tiene como fin no viciar el manejo de que él se haga

para evitar alteraciones, daños, sustitución, contaminación, destrucción, o

cualquier acción que varíe su significado original.

De lo investigado se puede resumir que la cadena de custodia implica:

Extracción adecuada  de la prueba: El procedimiento e instrumentos por

utilizar deben ser los idóneos, válidos y recomendados. Preservación: El

medio en que es colocado debe asegurar que sus propiedades no se alteren,

ya sea por circunstancias naturales o artificiales. Individualización: Debe

garantizarse que el indicio este individualizado y registrado debidamente, de

manera que no se produzca su combinación o confusión con otros del mismo

u otro caso. Si es factible marcarla para su identificación, deberá hacerse

constar la señal o marca que puso. Transporte apropiado: La calidad del

transporte debe salvaguardar su integridad de manera que no sufra daños o

alteraciones, ya sea por el movimiento o cambios en el medio ambiente.

Entrega controlada: Debe hacerse constar quién la encontró, quién la

recolectó, dónde y que circunstancias. La posesión del indicio debe estar a

cargo de personas autorizadas y con capacidad técnica para manipularla sin

causar alteración o destrucción.

Lastimosamente, la ciudad de Pilar no cuenta con un laboratorio

médico-forense, ni con los instrumentos necesarios para llevar a cabo una

cadena de custodia de acuerdo a las especificaciones, razón por la cual se

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hace al enviar a Asunción lo recogido de las escenas de crimines, muchas

veces se pierde pruebas fundamentales para esclarecer un hecho delictivo.-

Es de suma urgencia, gestionar los medios tanto económicos como

humanos para contar con este valioso elemento investigativo en nuestra

comunidad.-