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CAJERO AUTOMÁTICO, REQUISITOS PARA SU FUNCIONAMIENTO – BILLETES FALSOS, DISPENSADOS POR CAJERO, RECLAMACIÓN Concepto 2008071527-001 del 30 de octubre de 2008. Síntesis: Esta Superintendencia impartió instrucciones a sus vigiladas en relación con los requerimientos mínimos de seguridad y calidad en el manejo de información a través de medios y canales de distribución de productos y servicios. Si un cajero, automático o por ventanilla, dispensa un billete falso el cliente debe seguir el procedimiento divulgado por Asobancaria para estos eventos. «(…) solicita que se absuelva la siguiente consulta:” ¿Quisiera saber si hay legislación en Colombia sobre el uso de cajeros automáticos. Mas concretamente, ¿qué hacer si en un cajero automático da (sic) un billete falso? ¿Qué hacer cuando en la ventanilla del banco ocurre lo mismo? ¿Hay alguna ley que regule esto?”. Sobre el particular, nos permitimos efectuar los siguientes comentarios: 1.- Legislación sobre el uso de cajeros automáticos : 1.1.- No existe en nuestra legislación norma de carácter alguno que defina la naturaleza jurídica o establezca el tratamiento legal de los denominados “cajeros automáticos”, así como tampoco de advierte a nivel doctrinal referencia alguna en este sentido, especialmente proveniente de autores de obras en materias relacionadas con el asunto ni por quienes prestan sus servicios a través de dicho instrumento. 1 1.2.- Sin embargo, mediante la Circular Externa 052 de 2007 2, esta Superintendencia impartió instrucciones a sus vigiladas en relación con “requerimientos mínimos de de seguridad y calidad en el manejo de información a través de medios y canales de distribución de productos y servicios.” 1.3.- El numeral 4.2.- de la citada norma se refiere a los requerimientos mínimos que deberán cumplir los cajeros automáticos (ATM), que son los siguientes 3: Contar con sistemas de video grabación que asocien los datos y las imágenes de cada transacción. Las imágenes deberán ser conservadas por lo menos un (1) año o en el caso en que la imagen respectiva sea objeto o soporte de una reclamación, queja, o cualquier proceso de tipo judicial, hasta el momento en que sea resuelto. 1 Tomado del concepto 2006048276-001 de 20 de octubre de 2006. 2 Que adiciona el Capítulo Décimo Segundo al Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996) 3 Cabe anotar que estos requerimientos son exigibles en los términos establecidos en la Circular, que puede consultar en el siguiente enlace: http://www.superfinanciera.gov.co/NormativaFinanciera/Archivos/ance052_07.doc

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CAJERO AUTOMÁTICO, REQUISITOS PARA SU FUNCIONAMIENTO – BILLETES FALSOS, DISPENSADOS POR CAJERO, RECLAMACIÓN Concepto 2008071527-001 del 30 de octubre de 2008. Síntesis: Esta Superintendencia impartió instrucciones a sus vigiladas en relación con los requerimientos mínimos de seguridad y calidad en el manejo de información a través de medios y canales de distribución de productos y servicios. Si un cajero, automático o por ventanilla, dispensa un billete falso el cliente debe seguir el procedimiento divulgado por Asobancaria para estos eventos. «(…) solicita que se absuelva la siguiente consulta:” ¿Quisiera saber si hay legislación en Colombia sobre el uso de cajeros automáticos. Mas concretamente, ¿qué hacer si en un cajero automático da (sic) un billete falso? ¿Qué hacer cuando en la ventanilla del banco ocurre lo mismo? ¿Hay alguna ley que regule esto?”. Sobre el particular, nos permitimos efectuar los siguientes comentarios: 1.- Legislación sobre el uso de cajeros automáticos: 1.1.- No existe en nuestra legislación norma de carácter alguno que defina la naturaleza jurídica o establezca el tratamiento legal de los denominados “cajeros automáticos”, así como tampoco de advierte a nivel doctrinal referencia alguna en este sentido, especialmente proveniente de autores de obras en materias relacionadas con el asunto ni por quienes prestan sus servicios a través de dicho instrumento.1 1.2.- Sin embargo, mediante la Circular Externa 052 de 20072, esta Superintendencia impartió instrucciones a sus vigiladas en relación con “requerimientos mínimos de de seguridad y calidad en el manejo de información a través de medios y canales de distribución de productos y servicios.” 1.3.- El numeral 4.2.- de la citada norma se refiere a los requerimientos mínimos que deberán cumplir los cajeros automáticos (ATM), que son los siguientes3: Contar con sistemas de video grabación que asocien los datos y las imágenes de cada transacción. Las imágenes deberán ser conservadas por lo menos un (1) año o en el caso en que la imagen respectiva sea objeto o soporte de una reclamación, queja, o cualquier proceso de tipo judicial, hasta el momento en que sea resuelto. 1 Tomado del concepto 2006048276-001 de 20 de octubre de 2006. 2 Que adiciona el Capítulo Décimo Segundo al Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996) 3 Cabe anotar que estos requerimientos son exigibles en los términos establecidos en la Circular, que puede consultar en el siguiente enlace: http://www.superfinanciera.gov.co/NormativaFinanciera/Archivos/ance052_07.doc

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Cuando el cajero automático no se encuentre físicamente conectado a una oficina, la información que viaja entre este y su respectivo sitio central de procesamiento se deberá proteger utilizando cifrado fuerte, empleando para ello hardware de propósito específico independiente. Las entidades deberán evaluar con regularidad la efectividad y vigencia del mecanismo de cifrado adoptado. Los dispositivos utilizados para la autenticación del cliente o usuario en el cajero deben emplear cifrado. Implementar el intercambio dinámico de llaves entre los sistemas de cifrado, con la frecuencia necesaria para dotar de seguridad a las operaciones realizadas. Los sitios donde se instalen los cajeros automáticos deberán contar con las medidas de seguridad físicas para su operación y estar acordes con las especificaciones del fabricante. Adicionalmente, deben tener mecanismos que garanticen la privacidad en la realización de transacciones para que la información usada en ellas no quede a la vista de terceros. Implementar mecanismos de autenticación que permitan confirmar que el cajero es un equipo autorizado dentro de la red de la entidad. 2.- Qué hacer si un cajero dispensa un billete falso?: El cliente debe seguir este procedimiento, divulgado por Asobancaria4: -Acercarse a la oficina de su banco a realizar el reclamo -Diligenciar un formato con los datos del sitio donde realizó el retiro, la denominación y la serie del billete -Adjuntar el comprobante de retiro Además debe tener en cuenta que: Siempre hay un tiempo límite para presentar la reclamación. Consulte con la entidad este plazo, que es de aproximadamente tres días. El banco verifica si el billete es realmente falso. Se comprueba si el billete fue dispensado por un cajero confrontando si la serie y denominación del billete corresponde con las que se aprovisionó el cajero. Finalmente, si es el caso, se abona a la cuenta del cliente el valor del billete o será cambiado por la entidad financiera. 3.- Qué hacer cuando en la ventanilla del banco ocurre lo mismo?

4 Tomado del artículo “¿Le salió un billete falso en el cajero automático? Completa guía para recuperar su dinero” publicado en Portafolio, 17 de octubre de 2008.

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En términos generales se debe realizar el procedimiento atrás indicado, atendiendo a lo establecido para el efecto por la entidad respectiva y teniendo en cuenta que usted tiene derecho a reclamar cuando un billete entregado por ésta es falso o se encuentra muy deteriorado. Finalmente, le sugerimos tener en cuenta lo dispuesto por la Circular Reglamentaria Externa DTE-53 de octubre 8 de 2001, proferida por el Banco de la República, sobre cambiabilidad y autenticidad de billetes y monedas, que se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.banrep.gov.co/billetes_monedas/bm_recomend.htm (…).»