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Calculo Base Reguladora Recaidas en It

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Page 1: Calculo Base Reguladora Recaidas en It

5.1.1. Base reguladora �

Para determinar la cuantía del subsidio debe calcularse, en primer lugar, labase reguladora, que

seobtiene dividiendo el importe de la base de cotización –por contingencias comunes o profesionales,

según corresponda– del mes anterioral de la fecha de iniciación de la situación de la incapacidad

temporal,entre el número de días a que dicha cotización se refiera.Si el trabajador percibe retribución

mensual y ha permanecido todo el mes anterior en alta en la empresa, se dividirá entre 30 la base de

cotización correspondiente a dicho mes –independientemente del número de días que efectivamente tenga el

mes en cuestión–. Pero si el trabajador ha ingresado en la empresa el mismo mes en que se inicia la

situación de incapacidad temporal, la base de cotización utilizada es la de ese mes, debiendo dividirse entre

el número de días cotizados ( art. 129 LGSS; art. 13 D. 1646/1972). Si el subsidio corresponde a una

situación de incapacidad temporal producida poraccidente de trabajo o enfermedad profesional, la base

reguladora se obtiene de acuerdo con el mismo procedimiento, pero agregando al salario integrante de la

base de cotización el promedio de la retribución percibida por las horas extraordinarias realizadas en los

doce meses inmediatamente anteriores a la baja [ art. 109.2.g) LGSS; art. 2.2 OM 13-10-1967]. Nótese que

en el pago del subsidio, por cualquier contingencia, ya se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas

extraordinarias, puesto que ya figuran en el cálculo de la base de cotización mensual ( STSJ Cataluña 27-9-

1997 [AS 1997, 4443] ). Existe la posibilidad de que se modifique la base reguladora durante la percepción

del subsidio, ante el aumento de las bases mínimas de cotización correspondientes a la categoría del

trabajador, o si se produce una elevación salarial que tenga efecto retroactivo ( STSJ Cataluña 15-11-1996

[AS 1996, 4838] ; STSJ Cataluña 8-9-1997 [AS 1997, 4430] ). También puede ocurrir que se reclame sobre

diferencias en la base reguladora del subsidio de IT ya reconocida; en este supuesto no se trata de

caducidad, plazo de un año ( art. 44.2 ) LGSS, sino de prescripción, plazo de cinco años ( art. 43 ) LGSS

( STS 24-10-2005 [RJ 2006, 102] ). En los supuestos de recaída téngase en cuenta la STS de 2 de octubre

de 2003 (RJ 2003, 7375), según la cual no se puede sostener que una recaída después de trabajar menos

de seis meses dé derecho a la prestación que se tenía, pues, al contrario, una recaída supone el inicio de

una nueva situación que determinará la aplicación del régimen jurídico que en ese momento corresponda; en

consecuencia, la base reguladora debe recalcularse en cada proceso de recaída ( SSTS 24-11-1998 [RJ

1998, 10031] , 18-2-1999 [RJ 1999, 2016] y 12-7-2007 [recurso 5448/2005]). �

�5.1.2. Porcentaje aplicable a la base reguladora �

La cuantía de la prestación se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje , que en el caso de

incapacidad temporal por contingencias comunes, será de un60 por 100 entre los días 4.º y 20.º de la baja

–ambos incluidos, no percibiéndose subsidio los tres primeros días–, y de un75 por 100 a partir del día 21.º

Si la incapacidad temporal se debe a contingencias profesionalesse aplica a la base reguladora el75 por

100 a partir del día siguiente al de la baja( art. 2 D. 3158/1966; art. 2 OM 13-10-1967). �

Para determinar la cuantía del subsidio por incapacidad temporal a favor de los trabajadores contratados

atiempo parcial,labase reguladora diaria «será el resultado de dividir las sumas de las bases de

cotizaciónacreditadas en la empresadurante los tres meses inmediatamente anterioresa la fecha del

hecho causanteentre el número de días efectivamente trabajadosy, por tanto, cotizados en dicho período.

La prestación económica que corresponda se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo

en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal» ( art. 4 RD 1131/2002, de 21 de

octubre). �

Cabe precisar que a partir del 1 de enero de 2009, el importe de la prestación económica de los

funcionarios integrados en el Régimen General de la Seguridad Social , sea cual sea la Administración

Pública en la que presten servicios, durante los tres primeros meses en los que se encuentren en esta

situación, consistirá en la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias en la misma cuantía a las

que le correspondería en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrase en la situación de

incapacidad temporal, teniendo, en consecuencia, la misma protección que la prevista en el art. 21.1 a) del

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