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NORMAS L EGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002 AÑO XX - Nº 7951 g. 220399 SUMARI O FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN B OLÍVAR "AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL" DIARIO OFICIAL Directo r: HUGO GARAVI TO AMÉ ZAGA http://www.editoraperu.com.pe REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1 .- Lo scuadrosdelosTUP A d e b en ve nir t r a baj ados en Exc el, unal í neapor ce l d a, si nj us t i f i ca r . 2. - Lo sTUPA de ben se r en t r eg ad os al Di ar i o Of i ci al co n ci nc od ías de an t i ci pa ci ón a l af ec hade se r pu bl i ca do s. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PODER EJ EC UT IVO AGRICULTURA R.D. 010-2002-AG-SENASA-DGSA.- Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de uso Veterinario registrados en el mes de febrero de 2002 220400 PESQUERÍA R.D. Nº 091-2002-PE/DNEPP .- Dan publicidad a fórmulas para determinación de las capacidades de operación instaladas de las plantas de procesamiento pesquero 220401 RELACIONES EXTERIORES R.S. Nº 139-2002-RE.- Dan por terminadas funciones de Cón- sul Honoraria del Perú en la ciudad de Niza, República France- sa 220404 RR.SS. Nº 140, 142 y 141-2002-RE.- Autorizan al CONCYTEC el pago de cuotas a los organismos internaciona- les CLAF, IFS e IAU 220405 M T C R.M. Nº 163-2002-MTC/15.24.- Autorizan contratación de es- tudio de abogados para defensa legal en proceso arbitral me- diante proceso de adjudicación de menor cuantía 220406 R.M. Nº 180-2002-MTC/15.02.- Autorizan viaje de Director de la Oficina de Asesoría de Política Aér ea de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil a Paraguay, en comisión de servi- cios 220407 R.VMs. Nºs. 173 y 177-2002-MTC/15.03.- Autorizan a em- presas la operación de estaciones de servicio de radiodifusión sonora comercial en los depar tamentos de Arequipa y Puno 220407 R.VM. Nº 178-2002-MTC/15.03.- Autorizan a empresa la ope- ración de estación de servicio de radiodifusión comercial por televisión en el departamento de San Martín 220408 R.VM. Nº 179-2002-MTC/15.03.- Renuevan autorización otor- gada a Radio Estudio "Alfa" E.I.R.L. para la operación de esta- ción del servicio de radiodifusión sonora comercial 220409 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 009-2002-EF/90.- Establecen disposiciones de en- caje en moneda nacional 220410 Circular Nº 10-2002-EF/90.- Establecen disposiciones de en- caje en moneda extranjera 220418 Circular Nº 011-2002-EF/90.- Aprueban circular relativa a la retención de presuntas falsificaciones 220427 Circular Nº 012-2002-EF/90.- Modifican circular y estable- cen disposiciones referias al Reglamento del Sistema de Cus- todia 220429 Circular Nº 013-2002-EF/90.- Aprueban circular referida a la aceptación forzosa y canje de billetes y monedas 220434 S B S Res. SBS Nº 266-2002.- Autorizan a Allemant y Asociados Corredores de Seguros S.A.C la apertura de agencia ubicada en el departamento de Lima 220436 UNIVERSIDADES Res. Nº 00284-R-02.- Inhabilitan para postular e inician proce- dimientos disciplinarios a alumnos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 220436 Res. Nº 01845-R-02.- Declaran en misión oficial a la Vicerrectora Administrativa de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para participar en el programa sobre "Administración de Universidades" a realizarse en los EE.UU. 220437 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI Res. Nº 0021-2002/INDECOPI-CRT .- Aprueban Normas Téc- nicas sobre Paletizadores 220437 Res. Nº 0022-2002/INDECOPI-CRT.- Aprueban enmienda a la Norma Metrológica Peruana LVD 004:1992 Vehículos Tanque 220438

Calculo Capacidad Planta Pesquera

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NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de marzo de 2002 AÑO XX - Nº 7951 Pág. 220399

SUMARI O

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"

DIARIO OFICIAL

Director: HUGO GARAVITO AMÉZAGA http://www.editoraperu.com.pe

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, OrganismosDescentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de NormasLegales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.D. Nº 010-2002-AG-SENASA-DGSA.- Lista de ProductosFarmacéuticos y Biológicos de uso Veterinario registrados enel mes de febrero de 2002 220400

PESQUERÍA

R.D. Nº 091-2002-PE/DNEPP.- Dan publicidad a fórmulas paradeterminación de las capacidades de operación instaladas delas plantas de procesamiento pesquero 220401

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 139-2002-RE.- Dan por terminadas funciones de Cón-sul Honoraria del Perú en la ciudad de Niza, República France-sa 220404RR.SS. Nº 140, 142 y 141-2002-RE.- Autorizan alCONCYTEC el pago de cuotas a los organismos internaciona-les CLAF, IFS e IAU 220405

M T C

R.M. Nº 163-2002-MTC/15.24.- Autorizan contratación de es-tudio de abogados para defensa legal en proceso arbitral me-diante proceso de adjudicación de menor cuantía 220406R.M. Nº 180-2002-MTC/15.02.- Autorizan viaje de Directorde la Oficina de Asesoría de Política Aérea de la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil a Paraguay, en comisión de servi-cios 220407R.VMs. Nºs. 173 y 177-2002-MTC/15.03.- Autorizan a em-presas la operación de estaciones de servicio de radiodifusiónsonora comercial en los departamentos de Arequipa y Puno

220407R.VM. Nº 178-2002-MTC/15.03.- Autorizan a empresa la ope-ración de estación de servicio de radiodifusión comercial portelevisión en el departamento de San Martín 220408R.VM. Nº 179-2002-MTC/15.03.- Renuevan autorización otor-

gada a Radio Estudio "Alfa" E.I.R.L. para la operación de esta-ción del servicio de radiodifusión sonora comercial 220409

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 009-2002-EF/90.- Establecen disposiciones de en-

caje en moneda nacional 220410Circular Nº 10-2002-EF/90.- Establecen disposiciones de en-caje en moneda extranjera 220418Circular Nº 011-2002-EF/90.- Aprueban circular relativa a laretención de presuntas falsificaciones 220427Circular Nº 012-2002-EF/90.- Modifican circular y estable-cen disposiciones referias al Reglamento del Sistema de Cus-todia 220429Circular Nº 013-2002-EF/90.- Aprueban circular referidaa la aceptación forzosa y canje de billetes y monedas

220434

S B S

Res. SBS Nº 266-2002.- Autorizan a Allemant y AsociadosCorredores de Seguros S.A.C la apertura de agencia ubicadaen el departamento de Lima 220436

UNIVERSIDADESRes. Nº 00284-R-02.- Inhabilitan para postular e inician proce-dimientos disciplinarios a alumnos de la Universidad NacionalMayor de San Marcos 220436Res. Nº 01845-R-02.- Declaran en misión oficial a laVicerrectora Administrativa de la Universidad NacionalMayor de San Marcos para participar en el programa sobre"Administración de Universidades" a realizarse en losEE.UU. 220437

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INDECOPI

Res. Nº 0021-2002/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas Téc-nicas sobre Paletizadores 220437Res. Nº 0022-2002/INDECOPI-CRT.- Aprueban enmienda a laNorma Metrológica Peruana LVD 004:1992 Vehículos Tanque

220438

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7/21/2019 Calculo Capacidad Planta Pesquera

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Pág. 220400 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Lista de Productos Farmacéuticos y Bio-lógicos de uso Veterinario registradosen el mes de febrero de 2002

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 010-2002-AG-SENASA-DGSA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decretos Supremos Nº 016-2002-AG yNº 015-98-AG, se oficializan la inscripción y comercializa-ción de productos de uso veterinario, los mismos que esta-rán sujetos únicamente a lo dispuesto por las citadas dis-posiciones legales, disponiéndose la publicación periódicade los productos registrados;

Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º delDecreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Regla-mento de Organización y Funciones del Servicio Na-cional de Sanidad Agraria - SENASA, la Dirección Ge-neral de Sanidad Animal, tiene entre otras funciones lade establecer mecanismos de control, registro y fisca-lización respecto de insumos de uso animal, así como

biológicos y fármacos, igualmente conducir el registrode las empresas productoras y/o comercializadoras deestos insumos;

Que, con Memorándum Nº 027-2002-AG-SENASA-DGSA-DIP, de fecha 18 de marzo del 2002, la Dirección deInsumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad

Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-SA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios regis-trados durante el mes febrero del 2002, a efectos de darcumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del DecretoSupremo Nº 015-98-AG;

Estando a la delegación de facultades conferidas a laDirección General de Sanidad Animal, mediante Resolu-ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad conlo dispuesto por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº015-98-AG, y el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación de la Directora General de Aseso-ría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el DiarioOficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuticosy Biológicos de uso Veterinario, registrados en el mes defebrero del 2002, en la Dirección de Insumos Pecuarios dela Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Na-cional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo a lo si-guiente:

  NÚMERO NOMBRE COMERCIAL ELABORADOR PROCEDENCIA IMPORTADOR FECHA DE REGISTRO  REGISTRO

F.01.2.298.N AGROVITA PC-2 AGROVET S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 1 de febrero del 2002

F.01.2.297.N AGROVITA PAT 2 AGROVET S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 1 de febrero del 2002

F.01.2.296.N AGROVITA GR AGROVET S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 1 de febrero del 2002

F.01.2.295.N AGROVITA PAV-R AGROVET S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 1 de febrero del 2002

F.01.2.294.N AGROVITA PAV-2 AGROVET S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 1 de febrero del 2002

F.01.2.293.N AGROVITA GP SPS AGROVET S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 1 de febrero del 2002

F.01.2.292.N AGROVITA PAT 1 AGROVET S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 1 de febrero del 2002

F.01.2.291.N AGROVITA PIC AGROVET S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 1 de febrero del 2002

F.01.2.290.N AGROVITA PC2 SPS AGROVET S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 1 de febrero del 2002

F.01.2.289.N AGROVITA PORC 2 AGROVET S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 1 de febrero del 2002F.01.2.288.N AGROVITA PC1-SPS AGROVET S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 1 de febrero del 2002

F.01.2.287.N AGROVITA PORC 1 AGROVET S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 1 de febrero del 2002

F.01.2.286.N AGROVITA PC-1 AGROVET S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 1 de febrero del 2002

F.01.2.285.N AGROVITA GR-SPS AGROVET S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 1 de febrero del 2002

F.01.2.284.N AGROVITA PORC 3 AGROVET S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 1 de febrero del 2002

F.01.2.283.N AGROVITA PAV-1 AGROVET S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 1 de febrero del 2002

F.01.2.282.N AGROVITA GP AGROVET S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 1 de febrero del 2002

B.01.1.3.397.I NOBIVAC DHPPi INTERVET INTERNATIONAL BV. HOLANDA INTERVET S.A. 7 de febrero del 2002

B.01.2.3.396.I NOBIVAC PUPPY DP INTERVET INTERNATIONAL BV. HOLANDA INTERVET S.A. 7 de febrero del 2002

B.01.1.1.395.I NOBILIS AE+POX INTERVET INTERNATIONAL BV. HOLANDA INTERVET S.A. 7 de febrero del 2002

B.01.1.1.394.I NOBILIS REO 1133 INTERVET INTERNATIONAL BV. HOLANDA INTERVET S.A. 7 de febrero del 2002

B.01.4.1.393.I NOBILIS MG ANTIGEN INTERVET INTERNATIONAL BV. HOLANDA INTERVET S.A. 7 de febrero del 2002

B.01.1.1.392.I NOBILIS MAREXINE CA 126 + SB1 INTERVET INTERNATIONAL BV. HOLANDA INTERVET S.A. 7 de febrero del 2002

B.01.1.1.391.I NOBILIS MA5 + CLONE 30 INTERVET INTERNATIONAL BV. HOLANDA INTERVET S.A. 7 de febrero del 2002

B.01.1.1.390.I NOBILIS IB MA5 INTERVET INTERNATIONAL BV. HOLANDA INTERVET S.A. 7 de febrero del 2002

F.03.5.461.I MASTIJET FORT INTERVET INTERNATIONAL BV. HOLANDA INTERVET S.A. 7 de febrero del 2002F.16.1.050.I PG 600 INTERVET INTERNATIONAL BV. HOLANDA INTERVET S.A. 7 de febrero del 2002

B.01.2.7.398.I NOBIVAC RABIES INTERVET INTERNATIONAL BV. HOLANDA INTERVET S.A. 7 de febrero del 2002

F.03.5.462.I NEO MASTITAR INTERVET INTERNATIONAL BV. HOLANDA INTERVET S.A. 7 de febrero del 2002

F.08.4.243.N OXANTEL 5 LABORATORIOS IQFARMA NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 7 de febrero del 2002

F.10.8.101.I PITTCLOR SUPER 70 PPG INDUSTRIES INC. U.S.A. NOVARTIS BIOSCIENCES 7 de febrero del 2002PERU S.A.

F.01.2.299.I VMD - AMINOVIT V.M.D.N.V. BÉLGICA AGROVET MARKET S.A. 7 de febrero del 2002

F.01.1.300.I MYOGASTER - E V.M.D. N.V. BÉLGICA AGROVET MARKET S.A. 7 de febrero del 2002

F.01.2.301.I VMD - SUPERVITAMINS V.M.D. N.V. BÉLGICA AGROVET MARKET S.A. 7 de febrero del 2002

B.01.1.1.389.I ENTEROVAX SCHERING PLOUGH ANIMAL HEALTH U.S.A. MULTIVET S.R.L. 7 de febrero del 2002

B.01.1.1.399.I BURSINE PLUS FORT DODGE ANIMAL HEALTH U.S.A. MONTANA S.A. 11 de febrero del 2002

F.03.4.463.N AMOXI-TABS C-250 LABORATORIOS IQFARMA NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 11 de febrero del 2002

F.01.1.302.I CALCIOVET S DIVASA-FARMAVIC, S.A. ESPAÑA INVERSIONES LA ROSA 11 de febrero del 2002Y SAEZ S.A.C.

F.21.1.019.I TRISTESAN LABORATORIOS GALMEDIC PARAGUAY AGROPERUANA S.A. 11 de febrero del 2002

F.06.1.056.I BENCIDAM LABORATORIOS GALMEDIC PARAGUAY AGROPERUANA S.A. 11 de febrero del 2002

F.08.2.244.N 5x1 EVOLUTION Suspensión Oral LABORATORIOS BIOMONT S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 11 de febrero del 2002

F.09.1.066.I TURBOMEC VET BRANDS INTERNATIONAL REINO UNIDO LABORATORIOS DE 11 de febrero del 2002PRODUCTOS VETERINARIOSS.R.L. – PROVET

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Pág. 220401NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de marzo de 2002

  NÚMERO NOMBRE COMERCIAL ELABORADOR PROCEDENCIA IMPORTADOR FECHA DE REGISTRO  REGISTRO

A.01.6.715.I FRISKIES POLLO, CARNE E HÍGADO NESTLE BRASIL LTDA. BRASIL NESTLE PERU S.A. 11 de febrero del 2002

A.01.5.720.I FRISKIES ALPO CARNE, PATE NESTLE BRASIL LTDA. BRASIL NESTLE PERU S.A. 11 de febrero del 2002Y TROZOS SELECTOS

A.01.5.719.I FRISKIES ALPO JUNIOR, PATE NESTLE BRASIL LTDA. BRASIL NESTLE PERU S.A. 11 de febrero del 2002Y TROZOS SELECTOS

A.01.5.718.I FRISKIES ALPO CARNE Y NESTLE BRASIL LTDA. BRASIL NESTLE PERU S.A. 11 de febrero del 2002VERDURAS, PATE Y TROZOSSELECTOS

A.01.6.717.I FRISKIES ATÚN Y SARDINA NESTLE BRASIL LTDA. BRASIL NESTLE PERU S.A. 11 de febrero del 2002

A.01.6.716.I FRISKIES CARNE NESTLE BRASIL LTDA. BRASIL NESTLE PERU S.A. 11 de febrero del 2002

A.03.5.089.I HIPRADERM DOG LABORATORIOS HIPRA, S.A. ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 11 de febrero del 2002

A.03.5.088.I SKIN & COAT FOOD SUPLEMENT ST. AUBREY VETERINARY LABS-USA U.S.A. LAPROVET E.I.R.L. 11 de febrero del 2002

A.01.5.713.N NICOVITA PERROS CACHORRO ALICORP S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 11 de febrero del 2002

A.01.5.714.N NICOVITA PERROS ADULTO ALICORP S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 11 de febrero del 2002

F.06.8.057.I TEARS LÁGRIMAS LABYES S.A. ARGENTINA DEXER S.R.L. 15 de febrero del 2002

F.06.8.058.I TOBRAMAX LABYES S.A. ARGENTINA DEXER S.R.L. 15 de febrero del 2002

F.01.2.304.I 8 IN 1 KITTYVITE EIGHT IN ONE PRODUCTS, INC. EE.UU. AGROVET MARKET S.A. 22 de febrero del 2002

F.03.1.464.N TYLOGEN LABORATORIOS INDUVET S.A.C. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 22 de febrero del 2002

F.11.1.004.N VETROPINA LABORATORIOS INDUVET S.A.C. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 22 de febrero del 2002

F.01.2.303.I 8 IN 1 ENERVITE EIGHT IN ONE PRODUCTS, INC. EE.UU. AGROVET MARKET S.A. 22 de febrero del 2002

B.01.1.1.400.I HIPRAGUMBORO LABORATORIOS HIPRA, S.A. ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 26 de febrero del 2002B.01.1.1.401.I HIPRAVIAR-S LABORATORIOS HIPRA, S.A. ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 26 de febrero del 2002

B.01.1.1.402.I HIPRAGUMBORO-CH/80 LABORATORIOS HIPRA, S.A. ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 26 de febrero del 2002

F.01.2.305.N FOSMIX BATTILANA INTERNACIONAL S.A.C. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 26 de febrero del 2002

F.10.8.102.I AMBICIDE ANTEC INTERNATIONAL INGLATERRA INTERAMERICA CORPORACION . 28 de febrero del 2002COMERCIAL S.A.C

F.07.4.147.I CAPSTAR 57,0 mg NOVARTIS ANIMAL HEALTH, INC. SUIZA NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. 28 de febrero del 2002

F.07.4.148.I CAPSTAR 11,4 mg NOVARTIS ANIMAL HEALTH, INC. SUIZA NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. 28 de febrero del 2002

F.26.4.084.N KILOL MIX ROCSA INTERNACIONAL S.A. NACIONAL (PRODUCTO NACIONAL) 28 de febrero del 2002

F.10.8.103.I DESIPRACLOR-MT LABORATORIOS HIPRA S.A. ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 28 de febrero del 2002

F.24.8.009.I MEDICLEEN MEDICATED CARTER-WALLACE, INC. U.S.A. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 28 de febrero del 2002SHAMPOO FOR DOGS

F.26.4.085.I BEDGEN 40 CONCENTRADO BEDSON S.A. ARGENTINA ILENDER (PERU) S.A. 28 de febrero del 2002

A.01.6.721.I KITEKAT CARNE Y PESCADO EFFEM BRASIL INC. & CIA. BRASIL EFFEM PERU S.R.L. 28 de febrero del 2002

A.01.6.723.I MOTHERS HELPER WEANING MAPLE ISLAND, INC. U.S.A. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 28 de febrero del 2002FORMULA NATURAL FOODFOR KITTENS

A.01.11.722.I MOTHERS HELPER WEANING MAPLE ISLAND, INC. U.S.A. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 28 de febrero del 2002FORMULA NATURAL FOODFOR PUPPIES

A.01.5.724.I MOTHERS HELPER MILK CARTER-WALLACE, INC. U.S.A. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 28 de febrero del 2002REPLACER PUPPY FORMULAPOWDERED MIX

A.01.6.725.I MOTHERS HELPER MILK CARTER-WALLACE, INC. U.S.A. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 28 de febrero del 2002REPLACER KITTEN FORMULAPOWDERED MIX

A.03.1.090.I LIPTOL PIG-SAVER COMPAÑIA LIPIDOS TOLEDO S.A. ESPAÑA SERVICIOS PECUARIOS S.A. 28 de febrero del 2002(LIPTOSA)

A.01.5.726.I DIAMOND PEANUT BUTTER DIAMOND PET FOODS U.S.A. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 28 de febrero del 2002BISCUITS

F.27.8.008.I BOUNDARY INDOOR OUTDOOR LAMBERT KAY U.S.A. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 28 de febrero del 2002DOG AND CAT REPELLENT

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR DOMÍNGUEZ FALCÓNDirector General

Dirección General de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

  5816

PESQUERÍA

Dan publicidad a fórmulas para determi-nación de las capacidades de operacióninstaladas de las plantas de procesamien-to pesquero

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 091-2002-PE/DNEPP

Lima, 22 de marzo del 2002CONSIDERANDO:

Que los Artículos 43°inciso d) y 46°del Decreto Ley N°25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la

operación de plantas de procesamiento pesquero, se re-quiere de licencia, la que constituye un derecho que el Mi-nisterio de Pesquería otorga a nivel nacional;

Que el Artículo 54°del Decreto Supremo N°012-2001-PE -Reglamento de la Ley General de Pesca, establece laespecificación de la capacidad instalada en la Resoluciónpor cuyo mérito se otorgue la licencia para la operación decada planta de procesamiento pesquero;

Que mediante Resolución Ministerial N° 186-2001-PE del 7 de junio de 2001, se deroga, entre otros dis-positivos, las Resoluciones Directorales de caráctergeneral que regulen aspectos de ordenamiento pesque-

ro y acuícola; estando incursa la Resolución DirectoralN° 151-98-PE/DNPP, modificada por Resolución Direc-toral N° 033-2001-PE/DNPP de fechas 11 de agosto de1998 y 8 de febrero del 2001, respectivamente, referi-das a la publicación de fórmulas para la determinación

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Pág. 220402 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002

de las capacidades de operación instaladas de plantasde procesamiento pesquero;

Que, asimismo, es necesario establecer la metodolo-gía para el cálculo de capacidad instalada de las plantasde procesamiento pesquero, por lo que la Dirección Nacio-nal de Extracción y Procesamiento Pesquero debe proce-

der a dar la publicidad a las fórmulas para dichos efectos;igualmente deberá proceder a evaluar aquellos casos enlos que se demuestre un mayor aprovechamiento de mate-ria prima utilizada, como resultado de innovaciones tecno-lógicas en el procesamiento orientado a obtener productoscon mayor valor agregado, siempre y cuando ello no impli-que el incremento de la capacidad autorizada de recep-ción de materia prima, debiendo ser publicadas las fórmu-las que resulten aplicables en estos casos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General dePesca, Decreto Ley N°25977, y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo N°012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar publicidad a las fórmulas para la de-terminación de las capacidades de operación instaladasde las plantas de procesamiento pesquero, las mismasque en anexo forman parte integrante de la presente Reso-

lución.Artículo 2°.- La Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero publicará y aplicará las fórmulas ofactores de corrección que sean pertinentes, como resul-tado de la introducción de nuevas tecnologías en el proce-samiento destinado a la obtención de productos de mayorvalor agregado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME HERBOZO FERNÁNDEZDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

ANEXO

FÓRMULAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CAPACIDADES

DE OPERACIÓN INSTALADAS DE LAS PLANTASDE PROCESAMIENTO PESQUERO

1) HARINA DE PESCADO:

1.1 COCINADOR

PE = 45.027 Nf(P(Dc2 - De2 ) - (D2 - De2 )E)

N = L ____ 

 P x T 

f = 0.75 Cocinadores Directosf = 0.85 Cocinadores Mixtosf = 0.95 Cocinadores Indirectos

Donde:

PE = Capacidad efectiva del cocinador en t/hN = R.P.M. de l ejeF = Factor del llenado del cocinador, según tipo.T1 = 11 mín, promedio del mínimo y máximo tiempo de cocción,

fijado entre 10 y 12 min.L = Longitud entre chufes de carga y descarga (m).P = Paso de las paletas o helicoides (m).Dc = Diámetro interno del cilindro (m).De = Diámetro exterior del eje (m).D = Diámetro exterior del helicoide (m).E = Espesor de helicoide, según tipo de cocinador (m).

 1.2 PRENSA DE TORNILLOS

Para simple tornillo:Cap (1) = 131.319 N (Ps(Dc2 - ds2 ) - t (Ds2 - ds 2 ))

Para doble tornillo:Cap (2) = 257.384 N(Ps(Dc2 - ds2 ) - t (Ds2 - d s2 ))

Donde :Cap(1)= Capacidad promedio de la prensa de simple tornillo en t/hCap(2)= Capacidad promedio de la prensa de doble tornillo en t/h

N = R.P.M. promedio del ejePs = Paso del helicoide en la salida ( m )Dc = Diámetro interno del cilindro ( m )Ds = Diámetro exterior del helicoide en la salida ( m )ds = Diámetro del eje en la salida ( m )t = Espesor del hel icoide ( m )

1.3 SECADORES EN PARALELO

En el secado en paralelo la capacidad de secado la determinan la sumade capacidades de los secadores.

1.3.1 INDIRECTOS : CAP = A/K

a) Para los secadores a vapor indirecto tipo Rotadisk yRotaplate se aplicará la siguiente fórmula, donde:

CAP = Capacidad efectiva del secador en t/h

A = Área de calentamiento ( m2 )

K = 25.5 m/ t/h, Promedio de 23 a 28 m2 / t/h

CAP (t/h) = Área de calentamiento (m2 )

 —————————————— 

25.5 m2 / t/h

b) Para los secadores a vapor indirecto tipo Rotatubos se apli-cará

la siguiente fórmula, donde:

CAP = Capacidad efectiva del secador en t/h

A = Área de calentamiento ( m2 )

K = 33 m2 / t/h

CAP (t/h) = Área de calentamiento (m2 )

 —————————————— 33 m2 / t/h

1.3.2 CAPACIDAD DEL SECADOR DIRECTO DETERMINADO PORCONSUMO DE ENERGÍA CALORÍFICA O FLUIDO TÉRMICO

CAP S2 =3.4695 x (T 1 - T 2)

 —————————————— 10000

Donde :CAP S2 = Capacidad del secador en t/hHP = Potencia en HP del motor del extractor de gasesT1 = Temperatura de gases calientes a la entrada del

secador (°F)T2 = Temperatura de gases calientes a la salida del

secador (°F)

HP = 1.975 x 10-3 x I  x V 

CAP =6.8517————   I  x V (T 1 - T 2)

107

Donde :

I = Intensidad de la corrienteV = VoltajeT1 = Temperatura de gases calientes a la entrada del secador

(°F)T2 = Temperatura de gases ca lientes a la salida del secador (°F)

1.4 SECADORES EN SERIE

1.4.1Secado en serie

En el secado en serie la capacidad está en función del total deagua evaporada en dos o más etapas de secado.

Total Kg. de agua evaporada en el secado/hCAP. SEC. EN SERIE = _________________________________ = t/h240 kg. agua evapor./h/t/h

CAPACIDAD DE PLANTA (CAPP)

La capacidad de la planta será la correspondiente al equipo demenor capacidad entre cocina, prensa y secador.

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7/21/2019 Calculo Capacidad Planta Pesquera

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Pág. 220403NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de marzo de 2002

SEPARADOR DE SÓLIDOS

SEP 1 = 650 x CAPP Litros/hora

CENTRÍFUGA

CEN 1 = 650 x CAPP Litros/Hora

PLANTA DE EVAPORACIÓN

EV 1 = 590 x CAPP Litros/Hora

Estas capacidades (SEP1,CEN1 y EV1), se comparan con lascapacidades tomadas en planta y se determinan si son suficien-tes o no; las capacidades de estos equipos complementarios.

2) ENLATADO

2.1 LÍNEA DE COCIDO

COCINADOR ESTÁTICO

 N° Carros N° Canastillas Kg. Pe scadoCAPC = 0.1523 x N° Coc x  ________  x  ___________  x  __________ 

Coc Carro Canastillas

Donde :CAPC = Capacidad de las cocinas en cajas de 48 la-

tas ½ lb tuna / turnoN°Coc = Número de cocinasN°Carros /Coc = Número de carros que entran en una coc inaN°Canastillas/ Carro = Número de canastillas que entran en un

carroKg. Pescado/Canastilla = Peso en Kg. De pescado que entran en una

canastilla

SELLADORA

8 x N° LatasCAPS =  ___________ 

 Min

Donde :

CAPS = Capacidad de las selladoras en cajas de 48 latas/turnoN°Latas/Min= Número de latas de ½ L b tuna que sella la selladorapor minuto

AUTOCLAVES

 N° Carros N° CajasCAPA = N° Aut x  __________  x  ___________  x 4.4

 Aut Carro

Donde :CAPA = Capac idad de las autoc laves en cajas de 48 latas/turnoN° Aut = Número de autoclavesN°Carros/Aut = Número de carros que entran por autoclaveN°Cajas/Carro = Número de cajas (conteniendo latas ½ Lb ) por

carro.

LÍNEA DE COCIDO (CAP )

Es igual a la menor de las tres capacidades (CAPC, CAPS y CAPA)

LÍNEA DE CRUDO

COCINADOR CONTINUO

Si emplea mallas

 Área mallaCAPM = 2079.72 x  ___________ 

T.Coc

Donde :

CAPM = Capacidad del cocinador en cajas de 24 latas/turnoT. Coc. = Tiempo de cocción en minutosÁrea malla = Área de la malla comprendida en la cocina en m2.

Si emplea cadenas:

20  Long cade N° LatasCAPC = ___________ x ___________ x ___________ T.Coc Anc cana Cana

Donde :CAPC = Capacidad del cocinador en cajas de 24 latas/turnoT. Coc. = Tiempo de cocc ión en minutosLong cade = Longitud de la cadena, comprendida en la cocina

( m )Anc cana = Ancho de la canast il las ( m )

N°Latas/Cana = Número de latas de 1 Lb tall, que entran en unacanastilla.N°Latas/Caja = Número de latas de 1 Lb tall, que entran en una caja

SELLADORA

 N° LatasCAPS = 16 x _________ 

 Min

Donde :CAPS = C apac idad de las sel ladoras en caj as de 24 la tas/

turnoN°Latas/Min = Número de latas de 1 Lb tall, que sella la selladora

por minuto

AUTOCLAVES

 N° Carros N° CajasCAPA = N° Aut x  __________  x  ___________  x 4 Aut Carro

Donde :CAPA = C apac idad de las autoc lave en ca jas de 24 l atas /

turnoN° Aut = Número de autoclavesN°Carros/Aut. = Número de carros que entran por autoclaveN°Cajas/Carro= Número de cajas ( de 24 latas de 1 Lb tall) que entran

por carro.

CAPACIDAD DE LA LÍNEA DE CRUDO

Es igual a la menor de las tres capacidades (CAPM o CAPC , CAPSy CAPA )

3) PLANTA DE CONGELADO

3.1 TÚNEL

CAP1 = díat  Bacht  BandejaCarro

 Bandejas N 

Tunel 

Carros N 

 Bach

Túneles N =××××

241ººº

CAP2 = díat  Bacht  Bande a Ana uel 

 Bandeja N 

Túnel 

 Anaqueles N 

 Bach

Túneles N =××××

241ººº

Donde :CAP1 = Capacidad de congelado, cuando se emplea carros, en

t / día.CAP2 = Capacidad de congelado, cuando se emplea anaqueles,

en t / día.t/ Bandeja = Toneladas por bandejat/ Bach = Tiempo de congelado por bach, en horas

3.2 PLACAS

CAPCP =díat 

 Bandejas N  Niveles N Cong  N =××××

241ººº

Donde :CAPCP = Capacidad de los congeladores de placas en t/ día.N°Cong = Número de congeladores de placast/ placa = Toneladas por bandejat/ bach = Tiempo de congelado por bach, en horas

CAPACIDAD DE CONGELADO

La capacidad de congelado con túneles es CAP1 o CAP2La capacidad de congelado con placas es CAPCP

ALMACENAMIENTO

CAP = Vo x  Fa

Donde :CAP = Capacidad de almacenamiento en toneladas métricasVo  =Volumen interno de la cámara ( m3 )Fa 0.4 t/m3  para congelado

0.2 t/m3  para refrigerado

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7/21/2019 Calculo Capacidad Planta Pesquera

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Pág. 220404 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002

PRODUCTOR DE HIELO

CAP = Capacidad en t / día

Información proporcionada por el E.I.P

4) PLANTA DE CURADOS

4.1 SALADO

CAPS1 = 3.132675 x Vt (t/mes)

Donde:CAPS1 = Capacidad de salado en pozas, en t / mesV t = Volumen total de las pozas en m3

• Si las pozas son iguales

V t =  N  x Vu

Donde :N = Número de pozasV u = Volumen de una poza en m 3

• Si las pozas no son iguales

V t = Suma de los volúmenes de cada poza en m3

CAPS2 = 4.47525 x V t ( t/ mes)

Donde :CAP2 = Capacidad de salado en parihuelas, en toneladas por mes.V t = Volumen total de las par ihuelas, en m3, considerando un

metro de altura de apilado

4.2 SECO SALADO

NATURAL

CAPSS = 1.3838517 x Vt (t/mes)

Donde :CAPSS = Capacidad de seco salado al natural en toneladas por mes

V t = Volumen total de las pozas en metros cúbicos• Si las pozas son iguales

V t =  N x Vu

Donde :N = Número de pozasV u = Volumen de una poza en m3

• Si las pozas no son iguales

V t = Suma de los volúmenes de cada poza en m3

ARTIFICIAL O TIRO FORZADO

CAPSS =5.16×××××

 Bacht  BastidoresCarrosTunel 

Donde :CAPSS = Capacidad de seco salado artificial en t / mesT/ Bastidor = Toneladas por bastidor

4.3 ANCHOADO

V t = N x V u

Donde :V t = Volumen total interno de las pozas ( m3 )N = Número de pozasV u = Volumen interno de una poza

Si las pozas no son iguales :

V t = Suma de los volúmenes internos de cada poza ( m 3 )

V e = Vt x 0.7

Donde :V e = Volumen efectivo de las pozas0.7 = % de utilización de las pozas

Pe = Ve x p x N x 0.75 Pe = Pescado eviscerado (t)

Donde :V e = Volumen efect ivo de las pozas ( m3 )P = Densidad de la Anchoveta = 0.910 t / mN = Rendimiento del producto por corte descabezado, decolado y

semieviscerado (0.60)0.75 = Relación Pescado : Sal (3 : 1)

Pe = Vt x 0.7 x 0.910 x 0.60 x 0.75

Pe = Vt x 0.28665

CAP. S =  Pe x 30 x 0.90T 

Donde :CAP. S = Capacidad de salado ( t/ mes)30 = Días / mesT = Tiempo de salado 2 días0.90 = Rendimiento de eviscerado a salado

CAP. S = Vt x 0.28665 x 30 x 0.902

CAP. S = Vt x 3.869775 (t/mes)

CAP A . = CAP.S  x 0.84

Donde :CAP. A = Capacidad de anchoado ( t/ mes)0.84 = Rendimiento del pescado salado anchoado

CAP. A = Vt x 3.869775 x 0.84

CAP. A = Vt x 3.250611

CAP. A = Vt x Fa

Fa = Factor de anchoado = ( 3.250611)

5838

RELACIONES EXTERIORESDan por terminadas funciones de CónsulHonoraria del Perú en la ciudad de Niza,República Francesa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 139-2002-RE

Lima, 26 de marzo de 2002

Visto el facsímil Nº 023, del 26 de febrero de 2002, delConsulado General del Perú en la ciudad de París, Repú-blica Francesa, mediante el cual se comunica la renunciade la señora Wanda Vargas-Quintanilla al cargo de CónsulHonoraria del Perú en la ciudad de Niza, República Fran-cesa, a partir del 1 de junio del presente año;

Con la opinión favorable de la Dirección General deAsuntos Consulares, en el sentido que hay que proceder adar por terminadas las funciones de la señora Wanda Var-gas-Quintanilla, como Cónsul Honoraria del Perú en la ciu-dad de Niza, República Francesa;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º,inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1. Dar por terminadas las funciones de la señora WandaVargas-Quintanilla, Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad deNiza, República Francesa, a partir del 1 de junio de 2002.

2. Cancelar las Letras Patentes correspondientes.3. Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABUREMinistro de Relaciones Exteriores

5795

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7/21/2019 Calculo Capacidad Planta Pesquera

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Pág. 220405NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de marzo de 2002

Autorizan al CONCYTEC el pago de cuo-tas a los organismos internacionalesCLAF, IFS e IAU

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 140-2002-RELima, 26 de marzo de 2002

VISTO:

El Oficio Nº 139-2002-CONCYTEC-P, de 19 de febrerode 2002, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología(CONCYTEC), en el que solicita al Ministerio de Relacio-nes Exteriores la elaboración de la Resolución Supremaque autorice el pago de la cuota voluntaria del año 2002 alCentro Latinoamericano de Física (CLAF);

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 27º numeral 27.3 de la Ley Nº 27573,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2002, autoriza a las entidades del Sector Público pagar,con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del

Gobierno peruano a los organismos internacionales de loscuales el Perú es país miembro;Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las

cuotas a los organismos internacionales priorizados demanera que permitan potenciar la capacidad de negocia-ción en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benef i-cio de los flujos de cooperación de asistencia técnica inter-nacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode la cuota voluntaria del año 2002 al mencionado organis-mo internacional, con cargo al presupuesto del ConsejoNacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Cienciay Tecnología (CONCYTEC) efectuar el pago de DOS MIL Y

00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-RICA (US$ 2 000,00), al Centro Latinoamericano de Física(CLAF), por concepto del pago de la cuota voluntaria delaño 2002.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto enel artículo precedente, serán financiados con cargo al pre-supuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología(CONCYTEC).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional seráestablecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABUREMinistro de Relaciones Exteriores

5796

RESOLUCIÓN SUPREMANº 141-2002-RE

Lima, 26 de marzo de 2002

VISTO:

El Oficio Nº 140-2002-CONCYTEC-P, de 19 de febrerode 2002, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología(CONCYTEC), en el que solicita al Ministerio de Relacio-nes Exteriores la elaboración de la Resolución Supremaque autorice el pago de la cuota del año 2002 a FundaciónInternacional para la Ciencia (IFS);

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 27º numeral 27.3 de la Ley Nº 27573,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2002, autoriza a las entidades del Sector Público pagar,

con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales de loscuales el Perú es país miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas a los organismos internacionales priorizados demanera que permitan potenciar la capacidad de negocia-

ción en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi-cio de los flujos de cooperación de asistencia técnica inter-nacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar elpago de la cuota voluntaria del año 2002 al mencio-nado organismo internacional, con cargo al presupuestodel Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CON-CYTEC);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Cienciay Tecnología (CONCYTEC) efectuar el pago de SEISCIEN-TOS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA (US$ 600,00), a la Fundación Internacional parala Ciencia (IFS), por concepto del pago de la cuota del año2002.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en

el artículo precedente, serán financiados con cargo al pre-supuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología(CONCYTEC).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional seráestablecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABUREMinistro de Relaciones Exteriores

5797

RESOLUCIÓN SUPREMANº 142-2002-RE

Lima, 26 de marzo de 2002

VISTO:

El Oficio Nº 141-2002-CONCYTEC-P, de 19 de febrerode 2002, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología(CONCYTEC), en el que solicita al Ministerio de Relacio-nes Exteriores la elaboración de la Resolución Supremaque autorice el pago de la cuota del año 2002 a la UniónAstronómica Internacional (IAU);

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 27º numeral 27.3 de la Ley Nº 27573,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2002, autoriza a las entidades del Sector Público pagar,

con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales de loscuales el Perú es país miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas a los organismos internacionales priorizados demanera que permitan potenciar la capacidad de negocia-ción en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi-cio de los flujos de cooperación de asistencia técnica inter-nacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode la cuota voluntaria del año 2002 al mencionado organis-mo internacional, con cargo al presupuesto del ConsejoNacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia

y Tecnología (CONCYTEC) efectuar el pago de OCHO-CIENTOS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI-DOS DE AMÉRICA (US$ 800,00), a la Unión AstronómicaInternacional (IAU), por concepto del pago de la cuota delaño 2002.

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Pág. 220407NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de marzo de 2002

Autorizan viaje de Director de la Ofici-na de Asesoría de Política Aérea de laDirección General de Aeronáutica Civila Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 180-2002-MTC/15.02

Lima, 27 de marzo de 2002

Visto el Informe y la documentación remitida por la Di-rección General de Aeronáutica Civil, correspondiente a laReunión a celebrarse en la ciudad de Asunción, Paraguay,para asistir a reuniones previas con los funcionarios y au-toridades de la República del Paraguay, con motivo del via-

 je a dicho país del Primer Vicepresidente de la Repúblicadel Perú y el Ministro de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

Que, en consideración a la importancia de los temasque se tratarán en dicha reunión, resulta pertinente autori-zar el viaje de profesionales de la Dirección General deAeronáutica Civil para que participen en dicho evento;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº27261, Ley Nº 27619 y Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ángel Braces-co, Director de la Oficina de Asesoría de Política Aérea dela Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, del31 de marzo al 3 de abril del 2002, para los fines a que secontrae la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-

trucción, de acuerdo a lo siguiente:Viáticos US$ 800.00Pasajes 300.00Tarifa de Aeropuerto 25.00

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHANG REYESMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

5913

Autorizan a empresas la operación deestaciones de servicio de radiodifusiónsonora comercial en los departamentosde Arequipa y Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 173-2002-MTC/15.03

Lima, 21 de marzo de 2002

VISTA, la solicitud presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA UNIÓN E.I.R.L. sobre autorización por el plazo dediez (10) años, para operar una estación del servicio de radio-difusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la ciudadde Arequipa; así como se le autorice el cambio de frecuencia yel cambio de ubicación de dicha estación;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 352-98-MTC/ 15.03 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de

noviembre de 1998, se concedió a la EMPRESA RADIODIFUSORA UNIÓN E.I.R.L., autorización en período deprueba por el plazo de doce (12) meses, para instalar yoperar una estación del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Onda Media (OM), en la ciudad de Arequipa;

Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado

de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraoperar un servicio de radiocomunicación autorizado;

Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, señala que realizada la inspeccióny a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción po-drá expedir la correspondiente licencia;

Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las au-torizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez(10) años para los servicios de radiodifusión, renovables asolicitud del interesado;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción;Que, la Dirección de Administración de Frecuencias dela Dirección General de Telecomunicaciones, según los tér-minos del Informe Nº 905-2001-MTC/15.19.03.2 señala quehabiéndose efectuado la inspección técnica a las instala-ciones de la referida estación de radiodifusión sonora enOnda Media, se constató que cuenta con el equipamientonecesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcio-namiento; por lo que emite su conformidad técnica paraque se le otorgue la autorización por diez (10) años, inclu-yéndose el cambio de frecuencia y de ubicación de los es-tudios y planta de la estación acotada;

Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc-ción General de Telecomunicaciones, mediante InformeNº 937-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedenteautorizar la operación de la citada estación de radiodifu-sión por el plazo de diez (10) años, que incluye el perío-do de instalación y prueba otorgado por la Resolución

Viceministerial Nº 352-98-MTC/15.03; así como tambiénes procedente autorizar el cambio de características téc-nicas antes indicados;

De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni-caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC,su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC con sus modif icatorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Teleco-municaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) añosEMPRESA RADIO DIFUSORA UNIÓN E.I.R.L., la opera-ción de una estación del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Onda Media (OM), en la ciudad de Arequipa,de acuerdo a las siguientes características técnicas:

Estación : BC-OM

Frecuencia : 1560 KHzIndicativo : OCX-6NPotencia : 1 KwEmisión : 10A3EHorario : H24Ubicación de los Estudios : Calle Pizarro Nº 324 - Cer-

cado, distrito, provincia ydepartamento de Arequipa

Ubicación de la Planta : Margen izquierda de la pri-mera torrentera, distrito deMariano Melgar, provinciay departamento de Arequi-pa.

Coordenadas:L.O. 71°30’ 21"L.S. 16°21’ 51"

Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refie-re el artículo precedente incluye el período de instalación yprueba de un (1) año otorgado por Resolución Viceminis-terial Nº 352-98-MTC/15.03, por tanto vencerá el 29 de no-viembre del año 2008. La Dirección General de

Page 10: Calculo Capacidad Planta Pesquera

7/21/2019 Calculo Capacidad Planta Pesquera

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Pág. 220408 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002

Telecomunicaciones procederá a extender la correspon-diente licencia de operación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ TÁVARA MARTÍN

Viceministro de Comunicaciones5889

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 177-2002-MTC/15.03

Lima, 21 de marzo de 2002

VISTA, la solicitud presentada sobre inspección técni-ca y otorgamiento de autorización por diez (10) años parala operación de la estación del servicio de radiodifusiónsonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el dis-trito de Juliaca, provincia de San Román, departamento dePuno, formulada inicialmente por la empresa RADIAL AN-DINA S.A., trámite reconocido a favor de SOCIEDAD RA-DIODIFUSORA COMERCIAL S.A.;

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial Nº 040-86-TC/TEL

del 26 de marzo de 1986, se concedió autorización, en pe-ríodo de prueba de un (1) año, para instalar y operar unaestación del servicio de radiodifusión sonora comercial enOnda Media (OM), en la localidad de Juliaca, departamen-to de Puno, a la empresa RADIAL ANDINA S.A.;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 139-2000-MTC/ 15.03 del 25 de abril de 2000, se aprueba la transferenciade las autorizaciones de radiodifusión, así como los proce-dimientos en trámites relativos a la obtención de dichosderechos solicitados por la empresa RADIAL ANDINA S.A.,a favor de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA CO-MERCIAL S.A.;

Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para

operar un servicio de radiocomunicación autorizado;Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, señala que realizada la inspeccióny a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción po-drá expedir la correspondiente licencia;

Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las au-torizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez(10) años para los servicios de radiodifusión, renovables asolicitud del interesado;

Que, la Dirección de Administración de Frecuencias dela Dirección General de Telecomunicaciones, según los tér-minos del Informe Nº 502-2001-MTC/15.19.03.2 señala quehabiéndose efectuado la inspección técnica a las instala-ciones de la referida estación de radiodifusión, se constatóque cuenta con el equipamiento necesario y han sido sa-tisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emi-te su conformidad técnica para que se le otorgue la autori-

zación por diez (10) años, incluyéndose el cambio tipo deemisión de la estación acotada, en adecuación a las nor-mas técnicas de radiodifusión;

Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la DirecciónGeneral de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 858-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar laoperación de la citada estación de radiodifusión por el pla-zo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que incluye elperíodo de instalación y prueba otorgado por la Resolu-ción Ministerial Nº 040-86-TC/TEL; así como también esprocedente autorizar el cambio de característica técnicaantes indicado;

De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica-ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, suReglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias; el TUPA del Ministerio; y,

Con la opinión favorable del Director General de Teleco-municaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años ala empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL

S.A., la operación de una estación del servicio de radiodi-fusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada enel distrito de Juliaca, provincia de San Ramón, departa-mento de Puno, de acuerdo a las siguientes característi-cas técnicas:

Estación : BC-OMFrecuencia : 810 KHzIndicativo : OAX-7TPotencia : 10 KwEmisión : 10A3EHorario : H24Ubicación de la Planta : Parque Industrial Nº C-16, Urb.

Municipal de Taparachi, distri-to de Juliaca, provincia de SanRomán, departamento dePuno.

Coordenadas:L.O. 70°09' 08"L.S. 15°27' 07"

Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refie-re el artículo precedente incluye el período de instalación yprueba de un (1) año otorgado por Resolución Viceminis-

terial Nº 040-86-TC/TEL, y se otorga en períodos sucesi-vos, por tanto vencerá el 26 de marzo del año 2006. LaDirección General de Telecomunicaciones procederá a ex-tender la correspondiente licencia de operación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ TÁVARA MARTÍNViceministro de Comunicaciones

5882

Autorizan a empresa la operación deestación de servicio de radiodifusióncomercial por televisión en el departa-mento de San Martín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 178-2002-MTC/15.03

Lima, 21 de marzo de 2002

VISTA, la solicitud de la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓNCOMERCIAL SONORA TARAPOTO S.R.LTDA., sobre reali-zación de inspección técnica y consiguiente autorización por elplazo de diez (10) años, para operar una estación del serviciode radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en eldistrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 352-95-MTC/15.17 pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de agosto de 1995,se concedió a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN COMER-CIAL SONORA TARAPOTO S.R.LTDA., autorización por el pla-zo improrrogable de doce (12) meses, en período de instala-ción y prueba, para el establecimiento de una estación del ser-vicio de radiodifusión comercial por televisión, en el distrito deTarapoto, provincia y departamento de San Martín;

Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraoperar un servicio de radiocomunicación autorizado;

Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, señala que realizada la inspeccióny a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción po-drá expedir la correspondiente licencia;

Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las au-torizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez(10) años para los servicios de radiodifusión, renovables asolicitud del interesado;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente apro-

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Pág. 220409NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de marzo de 2002

bación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción;

Que, la Dirección de Administración de Frecuencias dela Dirección General de Telecomunicaciones, mediante In-forme Nº 103-2001-MTC/15.19.03.2 señala que técnica-mente es factible conceder la autorización por diez (10)

años a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN COMERCIALSONORA TARAPOTO S.R.LTDA., en la localidad de Tara-poto, incluyéndose el cambio de denominación del tipo deestación en adecuación a las normas técnicas;

Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la DirecciónGeneral de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 902-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar laoperación de la citada estación de radiodifusión por el pla-zo de diez (10) años, que incluye el período de instalacióny prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 352-95-MTC/15.17; así como autorizar el cambio de denomina-ción del tipo de estación;

De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica-ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, suReglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC con sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº024-98-MTC, el TUPA del Ministerio; y,

Con la opinión favorable del Director General de Teleco-municaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a laEMPRESA DE RADIODIFUSIÓN COMERCIAL SONORATARAPOTO S.R.LTDA., la operación de una estación del ser-vicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicadaen el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de SanMartín; de acuerdo a las siguientes características técnicas:

Estación : BC-TVFrecuencia : Video : 175.25 MHz

Audio : 179.75 MHzCanal : 7Indicativo : OBY-9APotencia : Video : 250 w

Audio : 25 wEmisión : Video : C3F

Audio : F3EHorario : H24Ubicación de los Estudiosy Planta : Jr. Federico Sánchez Nº

702, Barrio Punta del Este,distrito de Tarapoto, provin-cia y departamento de SanMartín.

Coordenadas:L.O. 76°22' 50"L.S. 06°31' 50"

Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refie-re el artículo precedente incluye el período de instalación yprueba de doce (12) meses otorgado por Resolución Vice-ministerial Nº 352-95-MTC/15.17, por tanto vencerá el 27de agosto del año 2005. La Dirección General deTelecomunicaciones procederá a extender la correspon-

diente licencia de operación.Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ TÁVARA MARTÍNViceministro de Comunicaciones

5883

Renuevan autorización otorgada a Ra-dio Estudio "Alfa" E.I.R.L. para la ope-ración de estación del servicio de ra-diodifusión sonora comercial

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 179-2002-MTC/15.03

Lima, 21 de marzo de 2002

VISTAS, las solicitudes sobre renovación de autoriza-ción y cambio de características técnicas de la estación

del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre-cuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Huánuco,de la empresa RADIO ESTUDIO "ALFA" E.I.R.L.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 333-91-TC/ 15.17 del 2 de mayo de 1991, se autorizó a la empresaRADIO ESTUDIO "ALFA" E.I.R.L., por el plazo de diez (10)años, para la operación de una estación del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), en el distrito, provincia y departamento de Huánuco,expidiéndose la licencia de operación el 11 de junio de 1991;

Que, mediante Escritura Pública de Transferencia de Dere-chos de Titular y nombramiento de Gerente del 21 de agostodel 2000 debidamente inscrita en los Registros Públicos deHuánuco, se transfirió la titularidad de la empresa RADIO ES-TUDIO "ALFA" E.I.R.L., a favor de la señora Faustina BerthaValentín Páucar, siendo designada como Gerente General;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación de este Ministerio;

Que, la Dirección de Administración de Frecuencias dela Dirección General de Telecomunicaciones, con InformeNº 1148-2001-MTC/15.19.03.2 señala que habiéndose efec-tuado la inspección técnica a las instalaciones de la referi-da estación de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM),se constató que viene operando satisfactoriamente, por loque emite su conformidad técnica para que se le otorgue larenovación de la autorización solicitada, incluyéndose elcambio de ubicación y la adecuación del tipo de emisiónde la citada estación;

Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la DirecciónGeneral de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1264-2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente otorgar larenovación de la autorización solicitada, comprendiéndo-se los cambios de características técnicas antes indica-dos;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº

013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por De-creto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias y elTUPA del Ministerio; y,

Con la opinión favorable del Director General de Teleco-municaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la em-presa RADIO ESTUDIO "ALFA" E.I.R.L., para la operaciónde una estación del servicio de radiodifusión sonora co-mercial en Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Huá-nuco, de acuerdo a las siguientes características técnicas:

Estación : BC-FMFrecuencia : 103.3 MHzIndicativo : OCZ-3HPotencia : 0.5 KwEmisión : 256F8E

Horario : H24Ubicación de losEstudios y Planta : Jr. Junín Nº 457, distrito, provincia

y departamento de Huánuco.

Coordenadas:L.O. 76°13' 38"L.S. 09°56' 10"

Artículo 2º.- Reconocer a la señora Faustina BerthaValentín Páucar como nueva Titular Gerente de la empre-sa RADIO ESTUDIO "ALFA" E.I.R.L., debiendo la Direc-ción de Administración de Frecuencias proceder al regis-tro correspondiente.

Artículo 3º.- La renovación de la autorización a que serefiere el Artículo 1º, se otorga por el plazo de diez (10)años, que vencerá el 11 de junio del año 2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ TÁVARA MARTÍNViceministro de Comunicaciones

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Pág. 220410 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Establecen disposiciones de encaje enmoneda nacional

CIRCULAR Nº 009-2002-EF/90

Lima, 27 de marzo de 2002

Ref.: Disposiciones de encaje en monedanacional

El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejarsin efecto la Circular Nº 027-2000-EF/90, sustituyéndolapor la presente, que rige a partir del período de encaje quese inicia el 1 de abril del 2002. En esta oportunidad se es-tablece precisiones sobre los recursos de impugnación delas sanciones impuestas por infracción de las regulacio-nes de encaje.

I. NORMAS GENERALES1. Ámbito de aplicación

La presente Circular rige para las empresas de opera-ciones múltiples del sistema financiero a que se refiere elliteral A del Artículo 16º de la Ley Nº 26702 (Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá-nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modifi-cada por las Leyes Nºs. 27008, 27102, 27299 y 27331, enadelante Ley General), así como para el Banco de la Na-ción y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE),a todas las cuales se denominará Entidad(es) Sujeta(s) aEncaje.

El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no compren-de a las entidades de desarrollo de la pequeña y microe-mpresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos delpúblico mediante depósitos u otra modalidad contractual.

2. Composición de los fondos de encaje

Los fondos de encaje se componen únicamente de:

a. Dinero en efectivo en moneda nacional, en caja de laEntidad Sujeta a Encaje.

b. Depósitos en cuenta corriente en nuevos soles efec-tuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje.

Tratándose de las empresas de operaciones múltiplesreferidas en el punto 1, los depósitos indicados en el literalb. precedente serán equivalentes como mínimo a 1 por cien-to del total de obligaciones sujetas a encaje.

Los fondos de encaje en moneda nacional no son re-munerados.

La moneda extranjera no puede constituir encaje de lasobligaciones en moneda nacional.

Para el cálculo de los fondos de encaje no debe consi-

derarse las operaciones interbancarias que supongan re-cepción de fondos con fecha de validez atrasada.

3. Período de Encaje

El período de encaje es mensual.

4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional

Las Entidades Sujetas a Encaje están suje tas a unencaje mínimo legal de 6 por ciento por el conjunto desus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigibleque excede al mínimo legal se denomina encaje adicio-nal.

II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE

1. Régimen General

Las siguientes obligaciones en moneda nacional estánsujetas al régimen general de encaje:

a. Obligaciones inmediatas.b. Depósitos y obligaciones a plazo.

c. Depósitos de ahorros.d. Los certificados de depósito negociables, indepen-

dientemente de quién los hubiese adquirido.e. Valores en circulación no sujetos a régimen especial,

independientemente de quién sea su tenedor.f. Obligaciones con las empresas de operaciones múl-

tiples en intervención y liquidación.g. Obligaciones con las entidades de desarrollo de lapequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas acaptar recursos del público, mediante depósitos u otramodalidad contractual.

h. Fondos en Administración.i. Depósitos y otras obligaciones, distintas de los cré-

ditos, con bancos y entidades financieras del exteriorasí como con organismos financieros internacionales.

 j. Las obligaciones derivadas de los créditos externos aque hace referencia el apartado III.c., a partir de los cualesse cree, en favor de terceros, mediante sistemas similaresa la oferta o colocación de valores por mecanismos cen-tralizados de negociación, derechos respecto de los cua-les la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa oindirectamente.

Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable paralos derechos, menores al equivalente de US$ 500 000, crea-dos a favor de terceros distintos a los mencionados en el

apartado III.c.Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar lasprevisiones contractuales necesarias a fin de estar, antici-padamente, informadas de las eventuales ofertas o colo-caciones a que se refiere el párrafo anterior.

Determinación del Encaje Exigible

La determinación del encaje exigible para las obligacio-nes sujetas al régimen general se efectuará conforme a losiguiente:

a. Las entidades sujetas a encaje, por el conjunto desus obligaciones sujetas a encaje, están afectas a la tasade encaje mínimo legal del 6 por ciento. Esta tasa es tam-bién aplicable a las obligaciones sujetas a encaje emitidasbajo la modalidad de Valor de Actualización Constante(VAC).

b. En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Su- jetas a Encaje podrán deducir de la cuenta de depósitoscorrespondiente, los cheques girados a cargo de otrasEntidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. Enconsecuencia, estos cheques no podrán ser deducidos deobligaciones que no coincidan con el destino de los mis-mos.

2. Régimen Especial

a. Las obligaciones en moneda nacional cuyo rendimien-to se ofrece en función de la variación del tipo de cambiode moneda extranjera así como los depósitos en monedanacional vinculados a operaciones de compra a futuro demoneda extranjera que se hubiesen originado en operacio-nes swap  y similares, están sujetas a una tasa de encajede 40 por ciento.

b. Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordi-nada, con plazos promedio de emisión (colocación enel mercado) igual o mayor a 2 años -excepto los bo-nos de arrendamiento financiero y los no subordina-dos que sean reajustados por el índice VAC- no estánincluidos en las obligaciones sujetas a encaje hastaun nivel conjunto equivalente al 75 por ciento del capi-tal pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encajeemisora.

La exclusión de la base de obligaciones sujetas a en-caje mencionada en el párrafo previo se aplica únicamentesobre los pasivos que no sean susceptibles de ser retira-dos del mercado antes del vencimiento del plazo señala-do; a excepción de las letras hipotecarias que, a partir delos pagos anticipados en los préstamos financiados conlos recursos de esa forma de captación, deban ser retira-das del mercado.

Las obligaciones que superen el límite señalado estánafectas a la tasa de encaje prevista en el régimen general.No se considera entre las obligaciones computables para

el límite a aquellas a que hacen referencia los apartadosIII.a., III.b. y III.c.El cómputo del plazo promedio de emisión se efectúa

según lo establecido en el Anexo 7.

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Pág. 220411NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de marzo de 2002

Para el cálculo del capital pagado y reservas a que serefiere el presente literal, se considera el equivalente de lasuma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101)y Reservas (33) del Plan de Cuentas para InstitucionesFinancieras de la Superintendencia de Banca y Segurosde fin del mes precedente al período de encaje.

Las cuentas que correspondan a los regímenes ge-neral y especial de encaje serán detalladas en Circularque emitirá la Superintendencia de Banca y Seguros, encoordinación con el Banco Central.

III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE

a. Las referidas en los literales a. -excepto chequesde gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubroII, cuando correspondan a obligaciones con otra EntidadSujeta a Encaje.

En el caso de que los derechos sobre dichas obliga-ciones fuesen transferidos a quienes no sean EntidadesSujetas a Encaje, las obligaciones serán consideradascomo afectas a encaje. Los transfirientes informan delhecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, concopia al Banco Central, a fin de que ella proceda a apli-car el régimen de encaje correspondiente.

b. Las referidas en los literales a. -excepto chequesde gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el nu-meral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligacionescon las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas acaptar recursos del público, hasta por un monto equiva-lente a los recursos que procedan de la captación dedepósitos y obligaciones sujetos a encaje.

Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta aEncaje receptora deberá acreditar el origen de los recur-sos mediante la entrega a este Banco Central -conjunta-mente con la información sobre encaje- de las copias delas constancias respectivas, proporcionadas por las coo-perativas de las que provienen los fondos.

Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto enel literal anterior, para el caso de transferencia de dere-chos.

c. Los créditos que las Entidades Sujetas a Encajereciban del exterior, provenientes de bancos centrales,

gobiernos y organismos gubernamentales, organismosfinancieros internacionales y entidades financieras, conexcepción de los comprendidos en el literal j. del rubroObligaciones Sujetas a Encaje. Para este fin, el término

entidades financieras está referido a las que operan en for-ma similar a las establecidas en el país, que captan depó-sitos del público.

d. Los bonos de arrendamiento financiero.e. Las obligaciones con entidades del sector público

por la recepción de recursos asignados a la constitución

de Fondos para la ejecución de programas específicosde crédito al sector agropecuario y a la pequeña y mi-croempresa, siempre que no excedan individualmente deun equivalente de US$ 35 millones en moneda nacionaly que los recursos sean recibidos bajo la forma de prés-tamos para la ejecución de programas específicos decrédito directo, relacionados con la finalidad para la cualfueron constituidos dichos Fondos.

f. Las obligaciones derivadas de los recursos canali-zados mediante los préstamos otorgados por el FondoMIVIVIENDA, por el equivalente a los montos efectiva-mente desembolsados a los beneficiarios de ese progra-ma para la adquisición de viviendas.

g. Las obligaciones bajo la forma de préstamos quelas Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo deCajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siem-pre que estos préstamos sean efectuados con recursospropios de dicha entidad o con recursos de terceros reci-bidos de FOCMAC como intermediario o administrador

de fondos o líneas de crédito específicos.IV. MULTAS

a. Por déficit de encaje

Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a unatasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en mone-da nacional (TAMN) promedio del período de encaje.

La tasa básica de multa será adicionada en un puntoporcentual por cada período de encaje en que persista eldéficit.

Para determinar la tasa progresiva acumulada por losdéficit en moneda nacional se computará adicionalmen-te los déficit sucesivos en moneda extranjera.

Superado el déficit de encaje, la tasa que se hubieseacumulado en virtud de lo señalado en los párrafos ante-

riores se utilizará para penar el siguiente déficit en el quese incurra, a menos que hubieran transcurrido tres perío-dos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cualregirá nuevamente la tasa básica.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,

Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosen la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a5.00 p.m. de lunes a viernes.

2.- Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10)páginas.

3.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3)páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette.

4.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberánvenir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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Pág. 220412 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002

En ningún caso la progresión dará origen a tasas demulta que superen el doble de la TAMN.

En ningún caso la multa será menor de S/.278,98.Esta cifra se ajustará automáticamente, en forma mensual,en función del Índice de Precios al Consumidor de LimaMetropolitana, tomando como base el Índice General co-

rrespondiente a febrero de 2002.Las sanciones que se imponga por incumplimiento delas regulaciones de encaje serán canceladas en nuevossoles.

b. Por presentación extemporánea de los reportesde encaje

Se aplicará una multa no menor de S/.4 698,57 nimayor de S/.46 985,71. Estas cifras se ajustarán auto-máticamente, en forma mensual, en función del Índicede Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, toman-do como base el Índice General correspondiente a febre-ro de 2002.

Si la infracción se hubiese producido simultáneamen-te en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo unamulta.

c. Otras

Se impondrá una multa no menor de S/.1 260,59 nimayor de S/.46 985,71 en cada período de encaje, porlas siguientes infracciones:

- Formulación inexacta de los reportes de encaje, ode los cuadros de situación a ellos anexos, que obligue asu reformulación.

- Suministro de la información en formatos que difie-ran de los establecidos en la presente circular.

- Otras que importen inobservancia de la obligaciónde informar con puntualidad, exactitud, amplitud y vera-cidad.

Los montos mínimo y máximo se ajustarán automática-mente, en forma mensual, en función del Índice de Preciosal Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como baseel Índice General correspondiente a febrero de 2002.

Para determinar el monto de la sanción se considera-rá la gravedad y el origen de la falta. Constituye atenuan-te la declaración de la falta por iniciativa de la EntidadSujeta a Encaje.

El plazo para el pago de las multas es de cinco díasútiles a partir de la notificación de la sanción. En caso deincumplimiento, se cobra un recargo equivalente a 1,5veces la tasa TAMN vigente por el período comprendidoentre el día de vencimiento del plazo y los cinco díasútiles siguientes, incluido el primero.

Transcurridos los cinco días útiles siguientes sin que sehubiere producido el pago de la totalidad de las multas, se pro-cederá a la cobranza coactiva, aplicándose el interés legal vi-gente sobre la multa y los recargos generados.

La resolución de multa emitida por el Gerente General delBanco Central puede ser objeto de recurso de reconsideraciónpor parte de la empresa sancionada, el que deberá interponer-se ante dicha autoridad dentro de los 15 días hábiles de notifi-

cada la resolución, sustentándose en nueva prueba instrumentaly cumpliendo los requisitos señalados en el Artículo 113º de laLey Nº 27444. El Gerente General resolverá dicho recurso den-tro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho términosin que haya sido resuelto el recurso se entenderá denegado.

Este recurso es opcional y su no interposición no impi-de el ejercicio del recurso de apelación.

Contra lo resuelto por el Gerente General, puede in-terponerse recurso de apelación, el cual deberá presen-tarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notifica-ción de la resolución cumpliendo con los requisitos señala-dos en el Artículo 113º de la Ley Nº 27444 y, de ser elcaso, acreditarse que el incumplimiento se originó en fuer-za mayor o caso fortuito, o en hechos que hayan afectadode modo general a las instituciones financieras de la mis-ma naturaleza.

En los recursos de apelación correspondientes a mul-tas por déficit de encaje también deberá incluirse la infor-

mación en moneda nacional y extranjera en los términosque establece el Anexo 5.El recurso de apelación se presenta ante el Gerente

General y será resuelto por el Directorio dentro de los 30días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que

haya sido resuelto el recurso se entenderá denegado.

V. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE EN-CAJE

a. Los reportes de encaje tienen carácter de declara-

ción jurada. El plazo para su presentación es de 15 díasútiles, computados a partir del día hábil siguiente de ter-minado el respectivo período. Puede solicitarse prórrogadentro del plazo de presentación del reporte.

Si el reporte se remite vía facsímil, el plazo de pre-sentación del original se extiende en cinco días útiles. Sieste último difiriese del enviado vía facsímil, el reportese considera presentado extemporáneamente.

b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán ala oficina principal del Banco Central, Departamento deEncaje, según formato del Anexo 1, el monto de sus sal-dos diarios, tanto de las obligaciones sujetas a encajecuanto de los fondos de encaje que hubieren mantenido.A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Ban-co Central los saldos que figuren en los registros conta-bles de este último.

Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las deplazos mayores a 30 días deberán presentarse en formaseparada.

Las obligaciones emitidas bajo la modalidad VAC de-berán ser reportadas en su equivalente en nuevos soles,utilizando el índice correspondiente al día del saldo.

El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre lasuma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas aencaje. El cumplimiento se determinará por la compara-ción de ese cálculo con la suma de los correspondientessaldos diarios de los fondos de encaje para el mismo pe-ríodo.

c. Los reportes de encaje correspondientes a obliga-ciones en moneda nacional se harán en nuevos soles,considerando cifras con dos decimales.

La información sobre los saldos diarios de cada unade las obligaciones exoneradas de encaje, se presentacon arreglo a los formatos de los Anexos 2, 3 y 4. Lainformación que corresponda a las obligaciones señala-das en los apartados III.a., III.b., III.c. y III.e. debe con-signarse en forma desagregada, por institución financie-

ra o Fondo, según corresponda.La información sobre los créditos del exterior a losque se hace referencia en el literal c) del apartado Obli-gaciones No Sujetas a Encaje deberá ser presentada conindicación del nombre completo de las instituciones delas que se recibe el crédito y de la plaza de procedencia(ciudad y país). Si existiesen dos o más créditos vigen-tes de una misma institución, procedentes de la mismaplaza, la información estará referida al monto total recibi-do.

d. Los Anexos 1, 2, 3 y 4 de los reportes de encajedeben ser presentados con las firmas de dos funciona-rios. Para el Anexo 1 las firmas requeridas son las delGerente General y del Contador General, o quienes seencuentren reemplazándolos en el ejercicio de sus fun-ciones. En este anexo adicionalmente se requiere la fir-ma de dos directores, pudiendo intervenir los suplentesque autoriza la Ley Nº 26702, con excepción de las Enti-dades Sujetas a Encaje que tengan la condición de su-

cursales de entidades no constituidas en el país. Las fir-mas deben estar acompañadas del sello que permita laidentificación plena de quienes suscriban.

Adicionalmente, los reportes deben ser remitidos me-diante un medio magnético (disquete), según las especi-ficaciones señaladas en el Anexo 6.

e. Las cajas municipales de ahorro y crédito, las cajasmunicipales de crédito popular, las cajas rurales de aho-rro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito autori-zadas a captar recursos del público remitirán la informa-ción requerida a la correspondiente sucursal del BancoCentral.

VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las letras hipotecarias de plazo promedio de emisiónmayor a 540 días e inferior a 2 años, que hubiesen sidoemitidas con anterioridad al 1 de julio de 1999, formanparte de las obligaciones no sujetas a encaje, hasta suvencimiento.

HENRY BARCLAYGerente General

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Pág. 220413NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de marzo de 2002

    C    O    L    U    M    N    A

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    G

    H

    I

    J

    K

    L

    M

    N

    O

    P

    Q

    R

    S

    T

   #    L    I    N    E    A

    A    N    E    X    O

    1

    0    1

    B    A    N    C

    O     C

    E    N    T    R    A    L

    D    E    R    E    S    E    R    V    A

    D    E    L    P    E    R    Ú

  -    D    E    P    A    R    T    A    M    E    N    T    O     D

    E

    E    N    C    A    J    E

    0    2

    (    E    N    N

    U    E    V    O    S

    S    O    L    E    S    )

    0    3

    0    4

    0    5

    0    6

    I    N    S    T    I    T    U    C    I    Ó    N

   :

    0    7

    P    E    R    Í    O    D    O 

   :

    0    8

    0    9

    1    0

    O    B    L    I    G    A    C    I    O    N    E    S    S    U    J    E    T    A    S    A    E    N    C    A    J    E    E    N    M    O    N    E    D    A    N    A    C    I    O    N    A    L

    F    O    N    D    O    S    D

    E    E    N    C    A    J    E

    1    1

    (    1    )

    (    2    )

    (    3    )

    (    4    )

    (    5    )

    (    6    )

    (    7    )

    (    8    )

    (    9    )

    (    1    0    )

    (    1    1    )

    (    1    2    )

    (    1    3    )

    (    1    4    )

    (    1    5    )

    (    1    6    )

    (    1    7    )

    (    1

    8    )

    (    1    9    )

    1    2

    O    B    L    I    G    A    C    I    O    N    E    S

    A    P    L    A    Z    O

    H    A    S    T    A

    C    H    E    Q    U    E    S    A

    A    P    L    A    Z    O

    M    A    Y    O    R

    D    E    U    D    A

    O    T    R    A    S    O    B    L    I    G .

    C    H    E    Q    U    E    S    A

    O    T    R    A    S    O    B    L    I    G .    A

    P    L    A    Z    O

    S    W    A

    P    Y    D    E    P     Ó    S    I    T    O    S

    O    B    L    I    G .

    E    N    F    U    N    C    I     Ó    N

    C    H    E    Q    U    E    S    A

    A    H    O    R    R    O    S

    C    H    E    Q    U    E    S    A

    O    B    L    I    G    A    C    I    O    N    E    S

    T    O    T    A    L

    9    /

    P    R     É    S    T    A    M    O    S

    T    O    T    A    L

    D    E    P     Ó    S    I

    T    O    S    E    N

    T    O    T    A    L    F    O    N    D    O    S

    1    3

    D     Í    A    S

    I    N    M    E    D    I    A    T    A    S

    3    0    D     Í    A    S    1    /

    D    E    D    U    C    I    R    2    /

    D    E    3    0    D     Í    A    S

    S    U    B    O    R    D    I    N    A    D    A    3    /

    A    P    L    A    Z    O

    D    E    D    U    C    I    R    4    /

    S    U    J    E    T    A    S    A    R    E    A    J .    V    A    C

    C    O    M    P    R    A    F    U    T    U    R    O

    M    /    E    5    /

    V    A    R    I    A    C    I     Ó    N    T .    C .

    M    /    E    6    /

    D    E    D    U    C    I    R    7    /

    D    E    D    U    C    I    R    8    /

    P    O    R    C    O    M    I    S    I    O    N    E    S

    D    E    C    A    J    A    1    0    /

    C    A    J    A

    E    L    B .    C .    R .    P .

    D    E    E    N    C    A    J    E

    1    4

    D    E

    C    O    N    F    I    A    N    Z    A

    1    5

    L    I    N    E    A    1    5    E    N    B    L    A    N    C    O

    1    6

    1

    1    7

    2

    1    8

    3

    1    9

    4

    2    0

    5

    2    1

    6

    2    2

    7

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    9

    2    5

    1    0

    2    6

    1    1

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    1    2

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    1    3

    2    9

    1    4

    3    0

    1    5

    3    1

    1    6

    3    2

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    3    3

    1    8

    3    4

    1    9

    3    5

    2    0

    3    6

    2    1

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    2    2

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    2    3

    3    9

    2    4

    4    0

    2    5

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    2    6

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    2    7

    4    3

    2    8

    4    4

    2    9

    4    5

    3    0

    4    6

    3    1

    4    7

    T    O    T    A    L

    4    8

    4    9

    S    I    T    U    A    C    I     Ó    N    D    E    E    N    C    A    J    E

    5    0

    5    1

    E    N    C    A    J    E    E    X    I    G    I    B    L    E

    (    A    )

    5    2

    F    O    N    D    O    S    D    E    E    N    C    A    J    E

    (    B    )

    5    3

    R    E    S    U    L    T    A    D    O

    (    B    )  -    (    A    )

    5    4

    5    5

    1_

    /    I    N

    C    L    U    Y    E    L    A    P    A    R    T    E    D    E    L    A    S    O    B    L    I    G    A    C    I    O    N    E    S    Q    U    E    V    E    N    Z    A    N    E    N    3    0    D    I    A    S    O

    M    E    N    O    S    D    E    A    Q    U    E    L    L    A    S    P    A    C    T    A    D    A    S    O    R    I    G    I    N    A    L    M    E    N    T    E    A    P    L    A    Z    O    S    M    A    Y    O    R    E    S ,

    A    E    X    C    E    P    C    I     Ó    N

    D    E    L    A    S    V    E    N    C    I    D    A    S    Y    Q    U    E    Y    A    S    O    N    E    X    I    G    I    B    L    E    S .

    5    6

    2_

    /    S    E    D    E    D    U    C    I    R    A    N    L    O    S    C    H    E    Q    U    E    S    D    E    O    T    R    O    S    B    A    N    C    O    S    Q    U    E    A    F    E    C    T    A    R    O    N    L    A    S    O    B    L    I    G

    A    C    I    O    N    E    S    I    N    C    L    U    I    D    A    S    E    N    L    A    S    C    O    L    U    M    N    A    S    (    1    )    Y    (    2    ) .

    5    7

    3_

    /    D    E    U    D    A    S    U    B    O    R    D    I    N    A    D    A    Q    U    E    E    X    C    E    D    E    E    L    L    I    M    I    T    E    E    S    T    A    B    L    E    C    I    D    O

    E    N    E    L    A    P    A    R    T    A    D    O    I    I .    2 .    b

    )    D    E    L    A    C    I    R    C    U    L    A    R .

    5    8

    4_

    /    S    E    D    E    D    U    C    I    R    A    N    L    O    S    C    H    E    Q    U    E    S    D    E    O    T    R    O    S    B    A    N    C    O    S    Q    U    E    A    F    E    C    T    A    R    O    N    L    A    S    O    B    L    I    G

    A    C    I    O    N    E    S    I    N    C    L    U    I    D    A    S    E    N    L    A    C    O    L    U    M    N    A    (    4    ) ,    (    5    )    Y    (    6    ) .

    5    9

    5_

    /    I    N

    C    L    U    Y    E    L    A    S    O    P    E    R    A    C    I    O    N    E    S    S    W    A    P    Y    D    E    P    O    S    I    T    O    S    V    I    N    C    U    L    A    D    O    S    A    O    P    E    R    A    C    I    O    N    E    S

    D    E    C    O    M    P    R    A    A    F    U    T    U    R    O

    D    E    M    O    N    E    D    A    E    X    T    R    A    N    J    E    R    A    S    E     Ñ    A    L    A    D    O    S    E    N    E    L    A    P    A    R    T    A    D    O

    I    I .    2 .   a

    ) .

    6    0

    6_

    /    D    E    P    O    S    I    T    O    S    Y    O    B    L    I    G    A    C    I    O    N    E    S    C    U    Y    O

    R    E    N    D    I    M    I    E    N    T    O    S    E    O    F    R    E    C    E    E    N    F    U    N    C    I    O    N    A    L

    A    V    A    R    I    A    C    I    O    N    D    E    L    T    I    P    O

    D    E    C    A    M    B    I    O

    D    E    M    /    E    S    E     Ñ    A    L    A    D    O    S    E    N    E    L    A    P    A    R    T    A    D    O

    I    I .    2 .   a    ) .

    6    1

    7_

    /    S    E    D    E    D    U    C    I    R    A    N    L    O    S    C    H    E    Q    U    E    S    D    E    O    T    R    O    S    B    A    N    C    O    S    Q    U    E    A    F    E    C    T    A    R    O    N    L    A    S    O    B    L    I    G

    A    C    I    O    N    E    S    I    N    C    L    U    I    D    A    S    E    N    L    A    S    C    O    L    U    M    N    A    S    (    8    ) ,    (    9    )    Y    (    1    0    ) .

    6    2

    8_

    /    S    E    D    E    D    U    C    I    R    A    N    L    O    S    C    H    E    Q    U    E    S    D    E    O    T    R    O    S    B    A    N    C    O    S    Q    U    E    A    F    E    C    T    A    R    O    N    L    A    S    O    B    L    I    G

    A    C    I    O    N    E    S    I    N    C    L    U    I    D    A    S    E    N    L    A    C    O    L    U    M    N    A    (    1    2    ) .

    6    3

    9_

    /    C    O    L    U    M    N    A    Q    U    E    R    E    S    U    L    T    A    D    E    S    U    M    A    R    (    1    ) ,    (    2    ) ,    (    4    ) ,    (    5    ) ,    (    6    ) ,    (    8    ) ,    (    9    ) ,    (    1    0    ) ,    (    1    2    )   y    (    1    4    )    D    E

    D    U    C    I    E    N    D    O    L    E    (    3    ) ,    (    7    ) ,    (    1    1    )    Y    (    1    3    ) .

    6    4

    1    0_    /

    E    X    C    L    U    Y    E    L    O    S    P    R     É    S    T    A    M    O    S    C    O    N    F    E    C    H    A    D    E    V    A    L    I    D    E    Z    A    T    R    A    S    A    D    A .

    6    5

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7/21/2019 Calculo Capacidad Planta Pesquera

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   C   O   L   U   M   N   A

   A

   B

   C

   D

   E

   F

   G

   H

   #   L   I   N   E   A

   A   N

   E   X   O 

   2

   0   1

   B   A   N   C   O    C

   E   N   T   R

   A   L   D   E   R   E   S   E   R   V   A   D   E   L   P   E   R

   -   D   E   P   A   R   T   A   M   E   N   T   O    D

   E   E   N   C   A   J   E

   0   2   0   3   0   4

   O   B   L   I   G   A   C   I   O   N   E   S

   E   X   O   N   E   R   A   D   A   S

   D   E

   G   U   A   R   D   A   R

   E   N   C   A   J   E

   1   /

   0   5

   (   E   N    N

   U   E   V   O   S   S   O   L   E   S   )

   0   6   0   7   0   8

   I   N   S   T   I   T   U   C   I

   N   :

   0   9

   P   E   R

   O   D   O 

   :

   1   0   1   1   1   2

   C   R

   D   I   T   O   S ,   D   E   P

   S   I   T   O   S

   E

   I   N   T   E   R   B   A   N   C   A   R   I   O   S

   R   E

   C   I   B   I   D   O   S

   D   E

   I   N   S   T   I   T   U   C   I   O   N   E

   1   3

   C   R

   D   I   T   O   S

   2   /

   D   E   P

   S   I   T   O   S   3   /

   1   4

   I   n   s   t   i   t   u   c   i   ó   n

   I   n   s   t   i   t   u   c   i   ó   n

   I   n   s   t   i   t   u   c   i   ó   n

   T   O   T   A   L

   I   n   s   t   i   t   u   c   i   ó   n

   I   n   s   t   i   t   u   c   i   ó

   n

   I   n   s   t   i   t   u   c   i   ó   n

   1   5

   L   I   N   E   A   1   5   E   N

   B   L   A   N   C   O

   1   6

   1

   1   7

   2

   1   8

   3

   1   9

   4

   2   0

   5

   2   1

   6

   2   2

   7

   2   3

   8

   2   4

   9

   2   5

   1   0

   2   6

   1   1

   2   7

   1   2

   2   8

   1   3

   2   9

   1   4

   3   0

   1   5

   3   1

   1   6

   3   2

   1   7

   3   3

   1   8

   3   4

   1   9

   3   5

   2   0

   3   6

   2   1

   3   7

   2   2

   3   8

   2   3

   3   9

   2   4

   4   0

   2   5

   4   1

   2   6

   4   2

   2   7

   4   3

   2   8

   4   4

   2   9

   4   5

   3   0

   4   6

   3   1

   4   7

   T   O   T   A   L

   4   8   4   9

   1   /

   S   e   r   e   f

   i   e   r   e   a   o   b   l   i   g   a   c   i   o   n   e   s   c   o   n   E   n   t   i   d   a   d   e   s   S   u   j    e   t   a   s   a   E   n   c   a   j    e .   I   n   c   l   u   i   r   l   a

   s   c   o   l   u   m   n   a   s   q   u   e   s   e   a   n   n   e   c   e   s   a   r   i   a   s .

   5   0

   2   /

   O   b   l   i   g   a

   c   i   o   n   e   s   c   o   m   p   r   e   n   d   i   d   a   s   e   n   l   a   c   u   e   n   t   a   2   4   1   1 ,   2   4   1   2   Y

   2   6   1   2 ,   2   4   1   3

   y   2   6   1   3 ,   2   4   1   6   Y

   2   6   1   6   (   c   o   n

   E   n   t   i   d   a   d   e   s   S   u   j    e   t   a   s   a   E   n   c   a   j    e   ) .   I   n   c   l   u   i   r   l   o   s   p   r   é   s   t   a   m   o   s   s   u   b   o   r   d   i   n   a   d   o

   5   1

   3   /

   O   b   l   i   g   a

   c   i   o   n   e   s   c   o   m   p   r   e   n   d   i   d   a   s   e   n   l   a   c   u   e   n   t   a   2   3   1   1 .   0   1 ,   2   3   1   2 .   0   1   y

   2   3   1   3

 .   0   1   (   c   o   n   E   n   t   i   d   a   d   e   s   S   u   j    e   t   a   s   a   E   n   c   a   j    e   ) .

   5   2

   4   /

   O   b   l   i   g   a

   c   i   o   n   e   s   c   o   m   p   r   e   n   d   i   d   a   s   e   n   l   a   c   u   e   n   t   a   2   2   1   1   c   o   n   E   n   t   i   d   a   d   e   s   S   u   j    e   t   a   s   a   E   n   c   a   j    e .

   D    Í   A

   I

   J

   K

   L

   M

   S

   F   I   N   A   N   C   I   E   R   A   S

   D   E   L

   P   A   I   S

   I   N   T   E   R   B   A   N   C   A   R   I   O   S

   4_

   /

   T   O   T   A   L

   I   n

   s   t   i   t   u   c   i   ó   n

   I   n   s   t   i   t   u   c   i   ó   n

   I   n   s   t   i   t   u   c   i   ó   n

   T   O   T   A   L

    q   u   e   p   r   o   v   e   n   g   a   n   d   e   u   n   a   E   n   t   i   d   a

   d   S   u   j    e   t   a   a   E   n   c   a   j    e .

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7/21/2019 Calculo Capacidad Planta Pesquera

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Pág. 220415NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de marzo de 2002

    C    O    L    U    M    N    A

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    G

    H

    I

    J

    K

    L

    M

    N

    #    L    I    N    E    A

 

    A    N    E    X    O

    3

    0    1

    B    A    N    C    O     C

    E    N    T    R    A    L    D    E    R    E    S    E    R    V    A

    D    E    L    P    E    R    Ú

  -    D    E    P    A    R    T    A    M    E    N    T    O     D

    E    E    N    C    A    J    E

    0    2    0    3

    O    B    L    I    G    A    C    I    O    N    E    S

    E    X    O    N    E    R    A    D    A    S

    D    E

    G    U    A    R

    D    A    R

    E    N    C    A    J    E  -    E    X    T    E    R    I    O    R

    1    /

    0    4

    (    E    N

    N    U    E    V    O    S    S    O    L    E    S    )

    0    5    0    6    0    7

    I    N    S    T    I    T    U    C    I     Ó    N   :

    0    8

    P    E    R     Í    O    D    O

   :

    0    9    1    0    1    1

    C    R     É    D    I    T    O    S

    R    E    C    I    B    I    D    O    S

    N    O

    S    U    J    E    T    O    S

    A

    E    N    C    A    J    E

    1    2

    B    A    N    C    O    S

    E    N    T    I    D    A    D    E    S    F    I    N    A    N    C    I    E    R    A    S

     O    R    G    A    N    I    S    M    O    S    F    I    N .

    I    N    T    E    R    N    A

    C    I    O    N    A    L    E    S

    B    A    N    C    O    S    C    E    N    T    R    A    L    E    S ,

    G    O    B    I    E    R    N    O    S    Y    E    N    T    I    D    A    D    E    S    G    U

    B    E    R    N    A    M    E    N    T    A    L    E    S

    P    R     É    S    T    A    M    O    S    S    U    B    O    R    D    I    N    A    D    O    S

    2    /

    1    3

    D    I    A

    I   n   s   t    i   t   u   c    i    ó   n

    T    O    T    A    L

    I   n   s   t    i   t   u   c    i    ó   n

    T    O    T    A    L

    I   n   s   t    i   t   u   c    i    ó   n

    T    O

    T    A    L

    I   n   s   t    i   t   u   c    i    ó   n

    I   n   s   t    i   t   u   c    i    ó   n

    I   n   s   t    i   t   u   c    i    ó   n

    T    O    T    A    L

    I   n   s   t    i   t   u   c    i    ó   n

    I   n   s   t    i   t   u   c    i    ó   n

    T    O    T    A    L

    1    4    1    5

    L    I    N    E    A    1    5    E    N    B    L    A    N    C    O

    1    6

    1

    1    7

    2

    1    8

    3

    1    9

    4

    2    0

    5

    2    1

    6

    2    2

    7

    2    3

    8

    2    4

    9

    2    5

    1    0

    2    6

    1    1

    2    7

    1    2

    2    8

    1    3

    2    9

    1    4

    3    0

    1    5

    3    1

    1    6

    3    2

    1    7

    3    3

    1    8

    3    4

    1    9

    3    5

    2    0

    3    6

    2    1

    3    7

    2    2

    3    8

    2    3

    3    9

    2    4

    4    0

    2    5

    4    1

    2    6

    4    2

    2    7

    4    3

    2    8

    4    4

    2    9

    4    5

    3    0

    4    6

    3    1

    4    7

    T    O    T    A    L

    4    8    4    9    5    0    5    1

    1    /

    I   n    d    i   c   a   r   e    l   n   o   m    b   r   e   c   o   m   p    l   e   t   o    d   e

    l   a    i   n   s   t    i   t   u   c    i    ó   n   y    l   a   p    l   a   z   a    d   e   o   r    i   g   e   n    d   e    l   c   r    é    d    i   t   o .

    5    2

    N   o    d   e    b   e   r   e   p   o   r   t   a   r   s   e   s   e   p   a   r   a    d   a   m

   e   n   t   e    l   o   s   c   r    é    d    i   t   o   s    d   e   u   n   a   m    i   s   m   a    i   n   s   t    i   t   u   c    i    ó   n    d   e    l   e   x   t   e   r    i   o   r   p   r   o   c   e    d   e   n   t   e   s    d   e   u   n   a   m    i   s   m   a   p    l   a   z   a .

    5    3

    I   n   c    l   u    i   r    l   a   s   c   o    l   u   m   n   a   s   q   u   e   s   e   a   n   n

   e   c   e   s   a   r    i   a   s .

    5    4

    2    /

    I   n   c    l   u    i   r    l   o   s   p   r    é   s   t   a   m   o   s   s   u    b   o   r    d    i   n   a

    d   o   s   p   r   o   v   e   n    i   e   n   t   e   s    d   e    l   a   s   e   n   t    i    d   a    d   e   s   s   e    ñ   a    l   a    d   a   s   a   n   t   e   r    i   o   r   m   e   n   t   e .

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7/21/2019 Calculo Capacidad Planta Pesquera

http://slidepdf.com/reader/full/calculo-capacidad-planta-pesquera 18/40

Pág. 220416 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002

   A

   B

   C

   D

   E

   F

   G

   H

   B   A   N   C   O

   C   E   N   T   R   A   L   D   E   R   E   S   E   R   V   A

   D   E   L   P

   E   R    Ú  -   D   E   P   A   R   T   A   M   E   N   T   O    D

   E   E   N   C   A   J   E

   O   B   L   I   G   A   C   I   O   N   E   S

   E   X   O   N   E   R   A   D   A   S

   D   E

   G

   U   A   R   D   A   R

   E   N   C   A   J   E

   (   E   N   N   U   E   V   O   S   S   O   L   E   S   )

   I   N   S   T   I   T   U   C   I    Ó   N

   :

   P   E   R   I   O   D   O

   :

   B   O   N   O   S   D   E

   A   R   R   E   N   D   A  -

   L   E   T   R   A   S

   D   E   U   D   A

   O   T   R   O   S

   C   H   E   Q   U   E   S   D   E   G   E   R   E   N   C   I   A

   F   O   N   D   O

   M   I   E   N   T   O

   F   I   N   A   N   C   I   E   R   O

   1   /

   H   I   P   O   T   E   C   A   R   I   A   S   2   /

   S   U   B   O   R   D   I   N   A   D   A   2   /

   B   O   N   O   S

   2   /

   A   F   A   V   O   R   D   E   E   N   T   I   D   A   D   E   S   3   /

   M   I   V   I   V   I   E   N   D   A

   4   /

   B   O   N   O   S

   O   T   R   O   S

 

   L   I   N   E

   A   1   5   E   N   B   L   A   N   C   O

   1   2   3   4   5   6   7   8   9   1   0   1   1   1   2   1   3   1   4   1   5   1   6   1   7   1   8   1   9   2   0   2   1   2   2   2   3   2   4   2   5   2   6   2   7   2   8   2   9   3   0   3   1

   T   O   T   A   L

   1_   /

   E   x   o   n   e   r   a   d   o   s   d   e   e   n   c   a   j    e   d   e   a   c   u   e   r   d

   o   a   l   a   p   a   r   t   a   d   o   I   I   I .   d   ) .

   2_   /

   E   x   o   n   e   r   a   d   o   s   d   e   e   n   c   a   j    e   d   e   a   c   u   e   r   d

   o   a   l   a   p   a   r   t   a   d   o   I   I .   2 .   b   ) .

   3_   /

   C   h   e   q   u   e   s   d   e   G   e   r   e   n   c   i   a   n   o   n   e   g   o   c   i   a   b   l   e   s   g   i   r   a   d   o   s   a   l   a   o   r   d   e   n   d   e   o   t   r   a   s   e   n   t   i   d   a   d   e   s   s   u   j    e   t   a   s   a   e   n   c   a   j    e .

   4_   /

   P   o   r   e   l   s   a   l   d   o

   d   e   l   a   s   o   b   l   i   g   a   c   i   o   n   e   s

   c   o   n   e   l   F   o   n   d   o   M   I   V   I   V   I   E   N   D   A   e   f   e   c   t   i   v   a   m   e   n   t   e   d   e   s   e   m   b   o   l   s   a   d   o   a   l   o   s   u

   s   u   a   r   i   o   s   f   i   n   a   l   e   s   d   e   l   o   s   c   r   é   d   i   t   o   s   p   a   r   a   v   i   v   i   e   n   d   a ,   n   e   t   o

   5_   /

   O   b   l   i   g   a   c   i   o   n   e   s   c   o   n   e   n   t   i   d   a   d   e   s   d   e   l   s

   e   c   t   o   r   p   ú   b   l   i   c   o   p   o   r   r   e   c   u   r   s   o   s   a   s   i   g   n   a   d   o   s   a   l   a   c   o   n   s   t   i   t   u   c   i   ó   n   d   e   f   o   n   d   o   s   p   a   r   a   l   a   e   j    e   c   u   c   i   ó   n   d   e   p   r   o   g   r   a   m   a   s   d   e   c   r   é   d   i   t   o   a   q   u

   6_   /

   E   x   o   n   e   r   a   d   o   s   d   e   e   n   c   a   j    e   d   e   a   c   u   e   r   d

   o   a   l   a   p   a   r   t   a   d   o   I   I   I .   g   ) .

   7_   /

   C   h   e   q   u   e   s   d   e   G   e   r   e   n   c   i   a   y   ó   r   d   e   n   e   s

   d   e   p   a   g   o   e   m   i   t   i   d   o   s   p   a   r   a   c   a   n   c   e   l   a   r   o   b   l   i   g   a   c   i   o   n   e   s   g   e   n   e   r   a   d   a   s   p   o   r   l   a   a   d   q   u   i   s   i   c   i   ó   n   y   /   o   c   o   n   t   r   a   t   a   c   i   ó   n   d   e   b   i   e   n   e   s   y   /   o   s   e   r   v   i   c   i   o

   8_   /

   T   r   i   b   u   t   o   s   p   o   r   p   a   g   a   r   p   o   r   c   u   e   n   t   a   p   r   o   p   i   a   (   c   u   e   n   t   a   2   1   1   4   0   1   ) .

   9_   /

   S   ó   l   o   a   q   u   e   l   l   a   s   p   a   r   t   i   d   a   s   d   e   e   x   c   l   u   s   i   v   o   u   s   o   i   n   t   e   r   n   o   d   e   l   a   i   n   s   t   i   t   u   c   i   ó   n ,   s   i   e   m   p   r   e   q   u   e   s   u   n   a   t   u   r   a   l   e   z   a   n   o   p   r   o   v   e   n   g   a   d   e   o   b   l   i   g   a   c   i   o   n   e   s   c   o   n   e   l   p   ú   b   l   i   c   o .

   1   0_   /

   S   ó   l   o   s   e   c   o   n   s   i   d   e   r   a   l   a   s   o   b   l   i   g   a   c   i   o   n   e   s   o   r   i   g   i   n   a   d   a   s   p   o   r   l   a   a   d   q   u   i   s   i   c   i   ó   n   y   c   o   n   t   r   a   t   a   c   i   ó   n   d   e   b   i   e   n   e   s   y   s   e   r   v   i   c   i   o   s   p   a   r   a   u   s   o   d   e   l   a   p   r   o   p   i   a   e   n   t   i   d   a   d .

    O   T   R   A   S

   O   B

   L   I   G   A   C   I   O   N   E   S

   E   X   O   N   E   R   A   D   A   S

   D   I   A

   I

   J

   K

   L

   A   N   E   X   O

    4

   F   I   D   E   I   C   O   M   I   S   O

   S

   P   R   O   G   R   A   M   A   S   D   E   C   R    É   D   I   T   O

   5   /

   F   O   C   M   A   C

   6   /

 

   P   R   O   G   R   A   M   A

   P   R   O   G   R   A   M   A

 

   d   e   a   m   o   r   t   i   z   a   c   i   o   n   e   s .

    h   a   c   e   r   e   f   e   r   e   n   c   i   a   e   l   a   p   a   r   t   a   d   o   I   I   I .   e   ) .

   s   p   a   r   a   u   s   o   d   e

   l   a   e   n   t   i   d   a   d .

   M

   N

   O

   P

   Q

   C   H   E   Q   U   E   S   D   E

   G   I   R   O   S   Y   T   R   A   N   S   F   E  -

   T   R   I   B   U   T   O   S   P   O   R

   O   P   E   R   A

   C   I   O   N   E   S   E   N

   C   U   E   N   T   A   S   P   O   R   P   A   G   A   R

   G   E   R

   E   N   C   I   A

   7   /

   R   E   N   C   I   A   S   P   O   R

   P   A   G   A   R

   P   A   G   A   R

   8   /

   T   R

    Á   M   I   T   E   9   /

   D   I   V   E   R   S   A   S   1   0   /

 

   L   I   N   E   A   1   5   E   N   B   L   A   N   C   O

   C   a   p   i   t   a   l   y

   R   e   s   e   r   v   a   s

   M   e   s   P   r   e

   c   e   d   e   n   t   e

   I   N   F   O   R   M   A   C   I    Ó   N   A   D   I   C   I   O   N   A   L

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Pág. 220417NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de marzo de 2002

Anexo 5Información básica adicional a las solicitudes de reducción de multa por déficit de encaje

(en moneda nacional y extranjera)

1. Saldos diarios de colocaciones del período deficitario y del inmediato anterior.2. Saldos diarios de los préstamos y depósitos recibidos de las Entidades Sujetas a Encaje y los otorgados en el período deficitario y en el inmediato anterior.

3. Saldos diarios de inversiones financieras del período deficitario y del inmediato anterior.4. Saldos diarios de la cuenta de activos fijos del período deficitario y del inmediato anterior.5. Saldos diarios de la cuenta de activos realizables del período deficitario y del inmediato anterior.6. Flujo de las partidas de gastos que hubiesen significado movimiento de caja (desagregado) en el período deficitario y el inmediato anterior.7. Flujo de las partidas de ingresos que hubiesen significado movimiento de caja (desagregado) en el período deficitario y el inmediato anterior.

En forma adicional a la información arriba señalada, las Entidades Sujetas a Encaje podrán incluir la información y los argumentos que consideren necesarios parala mejor sustentación de su pedido.

ANEXO 6

Reportes de Encaje en Moneda Nacional a remitir en disquete

Las etiquetas de los archivos deberán llevar el siguiente formato :Nombre de archivo = ccppaaMN.xls (Excel)

Donde : cc : CÓDIGO DE INSTITUCIÓNpp : NÚMERO DE PERÍODOaa : NÚMERO DE ANEXO

CÓDIGO DE INSTITUCIÓN (cc)COD. INSTITUCIÓN COD. INSTITUCIÓN

02 CREDITO 41 SUDAMERICANO03 INTERBANK 43 DEL TRABAJO07 CITIBANK 46 BANK BOSTON08 STANDARD CHARTERED 49 MIBANCO09 WIESE - SUDAMERIS 50 BANQUE BNP PARIBAS - ANDES S.A.11 CONTINENTAL 71 COFIDE18 NACION 83 SOLUCION FINANCIERA DE CREDITO DEL PERU22 SANTANDER CENTRAL HISPANO 86 FINANCIERA DAEWOO23 COMERCIO 87 FINANCIERA CMR S.A.35 FINANCIERO 88 VOLVO FINANCE38 INTERAMERICANO 89 FINANCIERA CORDILLERA

C0 C.M.A.C. PIURA C7 C.M.A.C. ICAC1 C.M.A.C. TRUJILLO C8 C.M.A.C. PAITAC2 C.M.A.C. AREQUIPA C9 C.M.A.C. MAYNASC3 C.M.A.C. SULLANA D0 C.M.A.C. TACNAC4 C.M.A.C. QOSQO D1 C.M.C.P. LIMAC5 C.M.A.C. DEL SANTA D2 C.M.A.C. PISCOC6 C.M.A.C. HUANCAYO D3 C.M.A.C. CHINCHAR0 C.R.A.C. DEL SUR R9 C.R.A.C. NOR PERÚR2 C.R.A.C. SAN MARTIN P0 C.R.A.C. CRUZ DE CHALPONR3 C.R.A.C. SEÑOR DE LUREN P1 C.R.A.C. PROFINANZAS S.A.A.R5 C.R.A.C. LOS LIBERTADORES DE AYACUCHO P3 C.R.A.C. CAJAMARCAR6 C.R.A.C. QUILLABAMBA P7 C.R.A.C. LOS ANDES S.A.R8 C.R.A.C. CHAVIN P9 C.R.A.C. PRYMERA

PERÍODO (pp)

NUM. PER. PERÍODO NUM. PER. PERÍODO01 ENERO 07 JULIO02 FEBRERO 08 AGOSTO03 MARZO 09 SETIEMBRE04 ABRIL 10 OCTUBRE05 MAYO 11 NOVIEMBRE06 JUNIO 12 DICIEMBRE

NÚMERO DE ANEXO (aa)

01 Anexo 102 Anexo 203 Anexo 304 Anexo 4

NOTACOFIDE : Corporación Financiera de DesarrolloC.M.A.C.: Caja Municipal de Ahorro y Crédito.C.R.A.C.: Caja Rural de Ahorro y Crédito.C.M.C.P.: Caja Municipal de Crédito Popular. Lima - Caja Metropolitana

ANEXO 7

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - DEPARTAMENTO DE ENCAJE

CÁLCULO DEL PLAZO PROMEDIO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES:

INSTITUCIÓN :PERIODO :

PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF

Donde: Mi: Monto a pagar por la obligación en el día “i”Ti: Número de días desde la fecha de emisión (colocación en el mercado) a la fecha de pago de MiSF: Sumator ia de todos los montos a pagar por la obl igación (M1+M2+...+Mn)

5815

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Pág. 220418 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002

Establecen disposiciones de encaje enmoneda extranjera

CIRCULAR Nº 10-2002-EF/90

Lima, 27 de marzo de 2002Ref.: Disposiciones de encaje en moneda ex-

tranjera

El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejarsin efecto la Circular Nº 038-2000-EF/90, sustituyéndolapor la presente, que rige a partir del período de encaje quese inicia el 1 de abril de 2002. En esta oportunidad, seestablece precisiones sobre los recursos de impugnaciónde las sanciones impuestas por infracción de las regula-ciones de encaje.

I. NORMAS GENERALES

1. Ámbito de aplicación

La presente Circular rige para las empresas de opera-

ciones múltiples del sistema financiero a que se refiere elliteral A del Artículo 16º de la Ley Nº 26702 (Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá-nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modifi-cada por las Leyes Nºs. 27008, 27102, 27299 y 27331 y enadelante Ley General), así como para el Banco de la Na-ción y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE),a todas las cuales se denominará Entidad(es) Sujeta(s) aEncaje.

El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no com-prende a las entidades de desarrollo de la pequeña ymicro-empresa (EDPYMEs) no autorizadas a captarrecursos del público mediante depósitos u otra modali-dad contractual.

2. Composición de los fondos de encaje

Los fondos de encaje se componen únicamente de:

a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en caja dela Entidad Sujeta a Encaje.

b. Depósitos en cuenta corriente en dólares de los Es-tados Unidos de América, efectuados en el Banco Centralpor la Entidad Sujeta a Encaje.

Tratándose de las empresas de operaciones múlti-ples referidas en el punto 1, los depósitos indicados enel literal b. precedente serán equivalentes como míni-mo a 1 por ciento del total de obligaciones sujetas aencaje.

La moneda nacional no puede constituir encaje de lasobligaciones en moneda extranjera.

Para el cálculo de los fondos de encaje no debe con-siderarse las operaciones interbancarias que supongan re-cepción de fondos con fecha de validez atrasada.

3. Período de EncajeEl período de encaje es mensual.

4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional

Las Entidades Sujetas a Encaje tienen un encaje míni-mo legal de 6 por ciento por el conjunto de sus obligacio-nes afectas a encaje.

El encaje exigible que excede al mínimo legal se deno-mina encaje adicional.

II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE

1. Régimen General

Las siguientes obligaciones en moneda extranjera es-tán sujetas al régimen general de encaje:

a. Obligaciones inmediatas.b. Depósitos y obligaciones a plazo.c. Depósitos de ahorros.

d. Certificados de depósito negociables y certificadosbancarios en moneda extranjera, independientemente dequien los hubiese adquirido.

e. Valores en circulación no sujetos a régimen especial,independientemente de quien sea su tenedor.

f. Obligaciones con las empresas de operaciones múl-

tiples en intervención y liquidación.g. Obligaciones con las entidades de desarrollo de lapequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas acaptar recursos del público, mediante la forma de depósi-tos u otra modalidad contractual.

h. Fondos en Administración.i. Depósitos y otras obligaciones, distintas a los crédi-

tos, con bancos y entidades financieras del exterior, asícomo con organismos financieros internacionales.

 j. Obligaciones derivadas de los créditos externos a quehace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales secree, mediante sistemas similares a la oferta o colocaciónde valores por mecanismos centralizados de negociación,derechos en favor de terceros respecto de los cuales laEntidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirec-tamente.

Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicablepara los derechos, menores de US$ 500 000, creados

a favor de terceros distintos a los mencionados en elapartado III.c.Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las

previsiones contractuales necesarias para estar informa-das anticipadamente de las eventuales ofertas o coloca-ciones a que se refiere el párrafo anterior.

Determinación del Encaje Exigible

La determinación del encaje exigible para las obligacio-nes sujetas al régimen general se efectúa conforme a losiguiente:

a. Por las obligaciones sujetas a encaje hasta elmonto promedio del período del 1 al 31 de octubre de2000 (nivel base), se aplica una tasa equivalente a laimplícita que resulte de dividir el encaje exigible entreel total de obligaciones sujetas a encaje alcanzados en

ese período. En ningún caso la tasa aplicable será me-nor a 20 por ciento.b. Por el exceso de obligaciones sobre el nivel señala-

do en el literal anterior (obligaciones marginales), se aplicauna tasa de 20 por ciento, válida también para las Entida-des Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operacionesdespués del 31 de octubre de 2000.

c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otrotipo de empresa de operaciones múltiples deberá seguirempleando el procedimiento que hubiere observado parael cálculo de su encaje exigible antes de la transformación.

d. En los casos de fusión de Entidades Sujetas a Enca- je se sumará las obligaciones sujetas a encaje de unas yotras y -para la determinación del nuevo nivel base de obli-gaciones sujetas a encaje y su tasa implícita- se adiciona-rá los niveles base que correspondían a las entidades demenor tamaño al que registraba la restante, con una tasade 20%.

El exceso de obligaciones sobre el nivel base está su- jeto a la tasa de encaje del 20 por ciento.

e. En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Su- jetas a Encaje podrán deducir de la cuenta de depósitoscorrespondiente los cheques girados a cargo de otras En-tidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. En con-secuencia, estos cheques no podrán ser deducidos deobligaciones que no coincidan con el destino de los mis-mos.

2. Régimen Especial

Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordinada, conplazos promedio de emisión (colocación en el mercado)iguales o mayores a 2 años -excepto los bonos de arren-damiento financiero-, hasta un nivel conjunto equivalenteal 75 por ciento del capital pagado y reservas de la EntidadSujeta a Encaje emisora, no están incluidos en las obliga-ciones sujetas a encaje.

Los pasivos a que hace referencia el párrafo previo sonúnicamente aquellos no susceptibles de ser retirados delmercado antes del vencimiento del plazo señalado; a ex-

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Pág. 220419NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de marzo de 2002

cepción de las letras hipotecarias que, a partir de los pa-gos anticipados en los préstamos financiados con los re-cursos de esa forma de captación, deban ser retiradas delmercado.

Las obligaciones que superen el límite conjunto seña-lado están afectas a la tasa de encaje prevista en el régi-

men general. No se considera entre las obligaciones com-putables para el límite a aquellas a que hacen referencialos apartados III. a., III. b. y III. c.

El cómputo del plazo promedio de emisión de cada obli-gación se efectúa según lo establecido en el Anexo 8.

Para el cálculo del capital y reservas, se considera elequivalente de la suma de los saldos de las cuentas Capi-tal Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan de Cuentaspara Instituciones Financieras de la Superintendencia deBanca y Seguros de fin del mes precedente al período deencaje. Para la expresión en moneda nacional de las obli-gaciones se utiliza el tipo de cambio contable, publicadopor dicha Superintendencia, vigente para cada día del pe-ríodo de encaje.

Las cuentas que correspondan a los regímenes gene-ral y especial de encaje serán detalladas en Circular queemite la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordi-nación con el Banco Central.

III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE

a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques degerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II,cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Su-

 jeta a Encaje.En el caso de que los derechos sobre dichas obli-

gaciones fuesen transferidos a quienes no sean Enti-dades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consi-deradas como afectas a encaje. Los transfirientes in-forman del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que co-rresponda, con copia al Banco Central, a fin de que ellaproceda a aplicar el régimen de encaje correspondien-te.

b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques degerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el numeral1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con las

cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar re-cursos del público, hasta por un monto equivalente a losrecursos de tales cooperativas que procedan de la capta-ción de depósitos y obligaciones que están sujetos a enca-

 je.Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a

Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recur-sos mediante la entrega a este Banco Central -conjunta-mente con la información sobre encaje- de las copias delas constancias respectivas, proporcionadas por las coo-perativas de las que provienen los fondos. En caso contra-rio, estas obligaciones serán consideradas como sujetas aencaje.

Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto enel literal anterior, para el caso de transferencia de dere-chos.

c. Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje re-ciban del exterior, provenientes de bancos centrales, go-biernos y organismos gubernamentales, organismos finan-cieros internacionales y entidades financieras, con excep-ción de los comprendidos en el literal j. del numeral 1 delrubro II. Para este fin, el término entidades financieras estáreferido a las que operan en forma similar a las estableci-das en el país, que captan depósitos del público.

d. Los bonos de arrendamiento financiero.e. Las obligaciones con entidades del sector público

por la recepción de recursos asignados a la constituciónde Fondos para la ejecución de programas específicosde crédito al sector agropecuario y a la pequeña y mi-croempresa, siempre que no excedan individualmentede US$ 35 millones y siempre que los recursos seanrecibidos bajo la forma de préstamos para la ejecuciónde programas específicos de crédito directo relaciona-dos con la finalidad para la cual fueron constituidos di-chos Fondos.

f. Las obligaciones derivadas de los recursos canaliza-dos mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVI-VIENDA, por el equivalente a los montos efectivamentedesembolsados a los beneficiarios de ese programa parala adquisición de viviendas.

g. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que lasEntidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de CajasMunicipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre queestos préstamos sean efectuados con recursos propios dedicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FO-CMAC como intermediario o administrador de fondos o lí-

neas de crédito específicas.IV. REMUNERACIÓN DE LOS FONDOS

En la remuneración de los fondos de encaje se tendráen cuenta lo siguiente:

a. La parte del encaje exigible que corresponda al en-caje mínimo legal no será remunerada.

Los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.a.serán imputados operativamente a la cobertura del encajemínimo legal. En el caso de ser insuficientes, se cubrirá elfaltante con los fondos de encaje mencionados en el apar-tado I.2.b. Los fondos de caja en exceso del encaje mínimolegal se computarán para cubrir el encaje adicional no cu-bierto por los fondos de encaje mencionados en el aparta-do I.2.b.

b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adi-

cional, siempre que estén depositados en este Banco Cen-tral, devengarán intereses a una tasa equivalente a la Lon- don Interbank Offered Rate  (LIBOR) menos 1/8 del unopor ciento. La LIBOR estará referida a la tasa promediopara créditos en dólares de los Estados Unidos de Améri-ca a tres meses de plazo en el mercado interbancario deLondres, aproximadamente a las 11.00 horas y de acuerdocon la información correspondiente a la British Bankers Association  difundida por la Agencia Reuters.

c. Los intereses serán abonados, en cada caso, en lacuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantengaen el Banco Central.

d. El abono correspondiente a pagos parciales de inte-reses se realizará el día útil siguiente al cierre del períodode encaje, antes de las 12.00 horas. Su monto se calcularásobre el acumulado de los saldos diarios mantenidos enlas cuentas corrientes en este Banco Central durante lasprimeras dos terceras partes del período de encaje. El pro-

cedimiento podrá ser modificado con el objeto de evitarpagos en exceso de los que corresponderían a la EntidadSujeta a Encaje por todo el período.

e. Cuando los reportes de encaje son recibidos en laoficina del Banco Central encargada del pago del saldo deintereses, éste será efectuado antes de las 12.00 horasdel día útil siguiente, si la información hubiere sido presen-tada en forma correcta antes de las 12.00 horas.

Si la información fuere presentada correctamente conposterioridad a las 12.00 horas, el pago se hará a más tar-dar a las 12.00 horas del segundo día útil posterior.

Si la información fuese recibida por una oficina del BancoCentral distinta de la encargada de efectuar el pago delsaldo de intereses, dicho pago tendrá lugar inmediatamen-te después de procesado el cuadro de situación de encaje.

V. MULTAS

a. Por déficit de encaje

Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a unatasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5veces la tasa de interés activa de mercado en moneda ex-tranjera (TAMEX) promedio del período de encaje.

La tasa básica de multa será adicionada en un puntoporcentual por cada período de encaje en que persista eldéficit.

Para determinar la tasa progresiva acumulada por losdéficit en moneda extranjera se computará adicionalmentelos déficit sucesivos en moneda nacional.

Superado el déficit de encaje, la tasa que se hu-biese acumulado en virtud de lo señalado en los dospárrafos anteriores se utilizará para penar el siguien-te déficit en el que se incurra, a menos que hubierantranscurrido tres períodos sucesivos no deficitarios deencaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa bá-sica.

En ningún caso la progresión dará origen a tasas demulta que superen el doble de la TAMEX.

En ningún caso la multa será menor de US$ 100.

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Pág. 220420 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002

Las sanciones que se imponga por los déficit de encajeserán canceladas en dólares de los Estados Unidos deAmérica.

b. Por presentación extemporánea de los reportesde encaje

Se aplicará una multa no menor de S/.4 698,57 nimayor de S/. 46 985,71. Estas cifras se ajustarán auto-máticamente, en forma mensual, en función del Índicede Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, to-mando como base el Índice General correspondiente afebrero de 2002.

Si la infracción se hubiese producido simultáneamenteen moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una mul-ta.

c. Otras

Se impondrá una multa no menor de S/.1 260,59 ni ma-yor de S/. 46 985,71 en cada período de encaje, por lassiguientes infracciones:

- Formulación inexacta de los reportes de encaje, o de

los cuadros de situación a ellos anexos, que obligue a sureformulación.- Suministro de la información en formatos que difieran

de los establecidos en la presente circular.- Otras que importen inobservancia de la obligación de

informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad.

Los montos mínimo y máximo se ajustarán automá-ticamente, en forma mensual, en función del Índice dePrecios al Consumidor de Lima Metropolitana, toman-do como base el Índice General correspondiente a fe-brero de 2002.

Para determinar el monto de la sanción se considerarála gravedad y el origen de la falta. Constituye atenuante ladeclaración de la falta por iniciativa de la Entidad Sujeta aEncaje.

El plazo para el pago de las multas es de cinco días

útiles a partir de la notificación de la sanción. En caso deincumplimiento, se cobra un recargo equivalente a 1,5 ve-ces las tasas TAMN o TAMEX vigentes, según la monedaen que haya sido impuesta la multa, por el período com-prendido entre el día de vencimiento del plazo y los cincodías útiles siguientes, incluido el primero.

Transcurridos los cinco días útiles siguientes sin quese hubiere producido el pago de la totalidad de las multas,se procederá a la cobranza coactiva, aplicándose el inte-rés legal vigente sobre la multa y los recargos generados.

La resolución de multa emitida por el Gerente Ge-neral del Banco Central puede ser objeto de recurso dereconsideración por parte de la empresa sancionada,el que deberá interponerse ante dicha autoridad dentrode los 15 días hábiles de notificada la resolución, sus-tentándose en nueva prueba instrumental y cumplien-do los requisitos señalados en el Artículo 113º de laLey Nº 27444. El Gerente General resolverá dicho re-curso dentro de los 30 días hábiles de presentado. Ven-cido dicho término sin que haya sido resuelto el recur-so se entenderá denegado.

Este recurso es opcional y su no interposición no impi-de el ejercicio del recurso de apelación.

Contra lo resuelto por el Gerente General, puede inter-ponerse recurso de apelación, el cual deberá presentarsedentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación dela resolución cumpliendo con los requisitos señalados enel Artículo 113º de la Ley Nº 27444 y, de ser el caso, acre-ditarse que el incumplimiento se originó en fuerza mayor ocaso fortuito, o en hechos que hayan afectado de modogeneral a las instituciones financieras de la misma natura-leza.

En los recursos de apelación correspondientes a mul-tas por déficit de encaje también deberá incluirse la infor-mación en moneda nacional y extranjera en los términosque establece el Anexo 5.

El recurso de apelación se presenta ante el GerenteGeneral y será resuelto por el Directorio dentro de los 30días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin quehaya sido resuelto el recurso se entenderá denegado.

VI. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE EN-CAJE

a. Los reportes de encaje tienen carácter de declara-ción jurada. El plazo para su presentación es de 15 díasútiles, computados a partir del día hábil siguiente de termi-

nado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga den-tro del plazo de presentación del reporte.Si el reporte se remite vía facsímil, el plazo de presen-

tación del original se extiende en cinco días útiles. Si esteúltimo difiriese del enviado vía facsímil, el reporte se con-sidera presentado extemporáneamente. La remuneracióndefinitiva de intereses procederá cuando se reciba el re-porte original.

b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán a laoficina principal del Banco Central, Departamento de En-caje, según formato del Anexo 1, el monto de sus saldosdiarios, tanto de las obligaciones sujetas a encaje cuantode los fondos de encaje que hubieren mantenido. A tal efectoconsignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central lossaldos que figuren en los registros contables de este últi-mo.

Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las deplazos mayores a 30 días deberán presentarse en forma

separada.El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la sumade los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje.El cumplimiento se determinará por la comparación de esecálculo con la suma de los correspondientes saldos dia-rios de los fondos de encaje para el mismo período.

c. Los reportes de encaje correspondientes a obliga-ciones en moneda extranjera se harán en dólares de losEstados Unidos de América, considerando cifras con dosdecimales.

La información sobre los saldos diarios de cada una delas obligaciones exoneradas de encaje, se presenta conarreglo a los formatos de los Anexos 2, 3 y 4. La informa-ción que corresponda a las obligaciones señaladas en losapartados III.a., III.b., III.c. y III.e. debe consignarse en for-ma desagregada, por institución financiera o Fondo, segúncorresponda.

La información sobre los créditos del exterior a los

que se hace referencia en el literal c. del apartado Obli-gaciones No Sujetas a Encaje deberá ser presentadacon indicación del nombre completo de las institucio-nes de las que se recibe el crédito y de la plaza deprocedencia (ciudad y país). Si existiesen dos o máscréditos vigentes de una misma institución, proceden-tes de la misma plaza, la información estará referida almonto total recibido.

d. Los Anexos 1, 2, 3, 4 y 7 de los reportes de encajedeben ser presentados con las firmas de dos funcionarios.Para el Anexo 1 las firmas requeridas son las del GerenteGeneral y del Contador General, o quienes se encuentrenreemplazándolos en el ejercicio de sus funciones. En esteanexo adicionalmente se requiere la firma de dos directo-res, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la LeyNº 26702, con excepción de las Entidades Sujetas a Enca-

 je que tengan la condición de sucursales de entidades noconstituidas en el país. Las firmas deben estar acompaña-das del sello que permita la identificación plena de quienessuscriban.

Adicionalmente, los reportes deben ser remitidos me-diante un medio magnético (disquete), según las especifi-caciones señaladas en el Anexo 6.

e. Las cajas municipales de ahorro y crédito, las cajasmunicipales de crédito popular, las cajas rurales de ahorroy crédito y las cooperativas de ahorro y crédito autoriza-das a captar recursos del público remitirán la informaciónrequerida a la correspondiente sucursal del Banco Cen-tral.

VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las letras hipotecarias de plazo promedio de emisiónmayor a 540 días e inferior a 2 años, que hubiesen sidoemitidas con anterioridad al 1 de julio de 1999, forman par-te de las obligaciones no sujetas a encaje, hasta su venci-miento.

HENRY BARCLAYGerente General

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Pág. 220421NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de marzo de 2002

    C    O    L    U    M    N    A

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    G

    H

    I

    J

    K

    L

    M

    N

    O

    P

    Q

    R

    #    L    I    N    E    A

    A    N    E    X    O

    1

    0    1

    B    A    N

    C    O     C

    E    N    T    R    A    L    D    E    R    E    S    E    R    V    A

    D    E    L    P    E    R    Ú

  -    D    E    P    A    R    T    A    M    E    N    T    O     D

    E    E    N    C    A    J    E

    0    2

    (    E    N

    U    S    $    )

    0    3    0    4

    I    N    S    T    I    T    U    C    I     Ó    N   :

    0    5

    P    E    R

     Í    O    D    O

   :

    0    6    0    7    0    8    0    9    1    0

    O    B    L    I    G    A    C    I    O    N    E    S    S    U    J    E    T    A    S    A    E    N    C    A    J    E    E    N    M    O    N    E    D    A    E    X    T    R

    A    N    J    E    R    A

    F    O    N    D    O    S    D    E    E    N

    C    A    J    E

    1    1

    (    1    )

    (    2    )

    (    3    )

    (    4    )

    (    5    )

    (    6    )

    (    7    )

    (    8    )

    (    9    )

    (    1    0    )

    (    1    1    )

    (    1    2    )

    (    1    3    )

    (    1    4    )

    (    1    5    )

    (    1    6    )

    (    1    7    )

    1    2

    D

    I    A    S

    O    B    L    I    G    A    C    I    O    N    E    S

    A    P    L    A    Z    O    H    A    S    T    A

    C    H    E    Q    U    E    S    A

    A    P    L    A    Z

    O    M    A    Y    O    R

    C    H    E    Q    U    E    S    A

    D    E    U    D    A

    O    T    R    A    S

    O    B    L    I    G    A    C .

    B

    O    N    O    S

    C    O    L    O    C .

    C    H    E    Q    U    E    S    A

    A    H    O    R    R    O    S

    C    H    E    Q    U    E    S    A

    O    B    L    I    G    A    C    I    O    N    E    S

    T    O    T    A    L

    8    /

    P    R     É    S    T    A    M    O    S

    T    O    T    A    L

    D    E    P     Ó    S    I    T    O    S

    E    N

    T    O    T    A    L    F    O    N    D    O    S

    1    3

    I    N    M    E    D    I    A    T    A    S

    3    0    D    I    A    S    1    /

    D    E    D    U    C    I    R    2    /

    D    E    3

    0    D    I    A    S

    D    E    D    U    C    I    R    3    /

    S    U    B    O    R    D    I    N    A    D    A

    4    /

    A

    P    L    A    Z    O

    4    /

    E    N

    E    L    E    X    T    E    R    I    O    R    5    /

    D    E    D    U    C    I    R    6    /

    D    E    D    U    C    I    R    7    /

    P    O    R    C

    O    M    I    S    I    O    N    E    S

    D    E

    C    A    J    A

    9    /

    C    A    J    A

    E    L    B .    C .    R .    P

 .

    D    E    E    N    C    A    J    E

    1    4

    D    E    C

    O    N    F    I    A    N    Z    A

    1    5

    L    I    N    E    A    1    5    E    N    B    L    A    N    C    O

    1    6

    1

    1    7

    2

    1    8

    3

    1    9

    4

    2    0

    5

    2    1

    6

    2    2

    7

    2    3

    8

    2    4

    9

    2    5

    1    0

    2    6

    1    1

    2    7

    1    2

    2    8

    1    3

    2    9

    1    4

    3    0

    1    5

    3    1

    1    6

    3    2

    1    7

    3    3

    1    8

    3    4

    1    9

    3    5

    2    0

    3    6

    2    1

    3    7

    2    2

    3    8

    2    3

    3    9

    2    4

    4    0

    2    5

    4    1

    2    6

    4    2

    2    7

    4    3

    2    8

    4    4

    2    9

    4    5

    3    0

    4    6

    3    1

    4    7

    T    O

    T    A    L

    4    8    4    9

    S    I    T    U    A    C    I     Ó    N    D    E    E    N    C    A    J    E

    5    0    5    1

    E    N    C    A    J    E    E    X    I    G    I    B    L    E

    (    A    )

    5    2

    F    O    N    D    O    S    D    E    E    N    C    A    J    E

    (    B    )

    5    3

    R    E    S    U    L    T    A    D    O

    (    B    )  -    (    A    )

    5    4    5    5

    1_    /

    I    N    C    L    U    Y    E    L    A    P    A    R    T    E    D    E    L    A    S    O    B    L    I    G    A    C    I    O    N    E    S    Q    U    E    V    E    N    Z    A    N    E    N    3    0    D    I    A    S    O    M    E

    N    O    S    D    E    A    Q    U    E    L    L    A    S    P    A    C    T    A    D    A    S    O    R    I    G    I    N    A    L    M    E    N    T    E    A    P    L    A    Z    O    S    M    A    Y    O    R    E    S ,    A    E    X    C    E    P    C    I     Ó    N    D    E    L    A    S    V    E    N    C    I    D    A    S    Y    Q    U    E    Y    A    S    O    N    E    X    I    G    I    B    L    E    S .

    5    6

    2_    /

    S    E    D    E    D    U    C    I    R     Á    N    L    O    S    C    H    E    Q    U    E    S    D    E    O    T    R    O    S    B    A    N    C    O    S    Q    U    E    A    F    E    C    T    A    R    O    N    L    A    S

    O    B    L    I    G    A    C    I    O    N    E    S    I    N    C    L    U    I    D    A    S    E    N    L    A    S    C    O    L    U    M    N    A    S    (    1    )    Y    (    2    ) .

    5    7

    3_    /

    S    E    D    E    D    U    C    I    R     Á    N    L    O    S    C    H    E    Q    U    E    S    D    E    O    T    R    O    S    B    A    N    C    O    S    Q    U    E    A    F    E    C    T    A    R    O    N    L    A    S

    O    B    L    I    G    A    C    I    O    N    E    S    I    N    C    L    U    I    D    A    S    E    N    L    A    C    O    L    U    M    N    A    (    4    ) .

    5    8

    4_    /

    O    B    L    I    G    A    C    I    O    N    E    S    Q    U    E    E    X    C    E    D    E    N    E    L    L     Í    M    I    T    E    E    S    T    A    B    L    E    C    I    D    O    E    N    E    L    A    P    A    R    T    A    D    O

    I    I .    2    D    E    L    A    C    I    R    C    U    L    A    R .

    5    9

    5_    /

    B    O    N    O    S    C    O    L    O    C    A    D    O    S    E    N    E    L    E    X    T    E    R    I    O    R    Q    U    E    E    X    C    E    D    E    N    E    L    L     Í    M    I    T    E    E    S    T    A    B    L    E

    C    I    D    O    E    N    E    L    A    P    A    R    T    A    D    O    I    I .    2 .    D    E    L    A    C    I    R    C    U    L    A    R .    I    N    C    L    U    I    R    L    A    S    O    B    L    I    G    A    C    I    O    N    E    S

    S    E     Ñ    A    L    A    D    A    S    E    N    E    L    A    P    A    R    T    A    D    O    I    I .    1 .    j     )

    6    0

    6_    /

    S    E    D    E    D    U    C    I    R     Á    N    L    O    S    C    H    E    Q    U    E    S    D    E    O    T    R    O    S    B    A    N    C    O    S    Q    U    E    A    F    E    C    T    A    R    O    N    L    A    S

    O    B    L    I    G    A    C    I    O    N    E    S    I    N    C    L    U    I    D    A    S    E    N    L    A    C    O    L    U    M    N    A    (    6    ) ,    (    7    )   y    (    8    ) .

    6    1

    7_    /

    S    E    D    E    D    U    C    I    R     Á    N    L    O    S    C    H    E    Q    U    E    S    D    E    O    T    R    O    S    B    A    N    C    O    S    Q    U    E    A    F    E    C    T    A    R    O    N    L    A    S

    O    B    L    I    G    A    C    I    O    N    E    S    I    N    C    L    U    I    D    A    S    E    N    L    A    C    O    L    U    M    N    A    (    1    0    ) .

    6    2

    8_    /

    C    O    L    U    M    N    A    Q    U    E    R    E    S    U    L    T    A    D    E    S    U    M    A    R    (    1    ) ,    (    2    ) ,    (    4    ) ,    (    6    ) ,    (    7    ) ,    (    8    ) ,    (    1    0    )   y    (    1    2    )    D    E    D    U    C    I    E    N    D    O    L    E    (    3    ) ,    (    5    ) ,    (    9    )   y    (    1    1    ) .

    6    3

    9_    /

    E    X    C    L    U    Y    E    L    O    S    P    R     É    S    T    A    M    O    S    C    O    N    F    E    C    H    A    D    E    V    A    L    I    D    E    Z    A    T    R    A    S    A    D    A .

    6    4

Page 24: Calculo Capacidad Planta Pesquera

7/21/2019 Calculo Capacidad Planta Pesquera

http://slidepdf.com/reader/full/calculo-capacidad-planta-pesquera 24/40

Pág. 220422 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002

   C   O   L   U   M   N   A

   A

   B

   C

   D

   E

   F

   G

   H

   I

   #   L   I   N   E   A

   A

   N   E   X   O 

   2

   0   1

   B

   A   N   C   O

   C   E   N   T   R   A   L   D   E   R   E   S   E   R   V   A   D   E   L   P   E   R

   -   D   E   P   A   R   T   A   M   E   N   T   O    D

   E   E   N   C   A   J   E

   0   2   0   3   0   4

   O

   B   L   I   G   A   C   I   O   N   E   S

   C   O   N   I   N   S   T   I   T   U   C   I   O   N   E   S   F   I   N   A   N   C   I   E   R   A   S   D   E   L   P   A    Í   S   E   X   O   N   E   R   A   D   A   S

   D   E

   G   U   A   R   D   A   R

   E   N   C   A   J   E

   1_

   /

   0   5

   (   E   N

   U   S    $   )

   0   6   0   7   0   8

   I   N   S   T   I   T   U   C   I

   N   :

   0   9

   P

   E   R   O   D   O

   :

   1   0   1   1   1   2

   C   R

   D   I   T   O   S ,   D   E   P

   S   I   T   O   S

   E

   I   N   T   E   R   B   A   N   C   A   R   I   O   S   R

   E   C   I   B   I   D   O   S

   D   E

   I   N   S   T   I   T   U   C   I   O   N   E   S

   F   I   N   A   N   C   I   E   R   A

   1   3

   C   R

   D   I   T   O   S   2   /

   D   E   P

   S   I   T   O   S   3   /

   1   4

   I   n   s   t   i   t   u   c   i   ó   n

   I   n   s   t   i   t   u   c   i   ó   n

   I   n   s   t   i   t   u

   c   i   ó   n

   T   O   T   A   L

   I   n   s   t   i   t   u   c   i   ó   n

   I   n   s   t   i   t   u   c

   i   ó   n

   I   n   s   t   i   t   u   c   i   ó   n

   T   O   T   A   L

   1   5

   L   I   N   E   A

   1   5   E   N   B   L   A   N   C   O

   1   6

   1

   1   7

   2

   1   8

   3

   1   9

   4

   2   0

   5

   2   1

   6

   2   2

   7

   2   3

   8

   2   4

   9

   2   5

   1   0

   2   6

   1   1

   2   7

   1   2

   2   8

   1   3

   2   9

   1   4

   3   0

   1   5

   3   1

   1   6

   3   2

   1   7

   3   3

   1   8

   3   4

   1   9

   3   5

   2   0

   3   6

   2   1

   3   7

   2   2

   3   8

   2   3

   3   9

   2   4

   4   0

   2   5

   4   1

   2   6

   4   2

   2   7

   4   3

   2   8

   4   4

   2   9

   4   5

   3   0

   4   6

   3   1

   4   7

   T

   O   T   A   L

   4   8   4   9

   1

_   /

   S   e   r   e   f   i   e   r   e   a   o   b   l   i   g   a   c   i   o   n   e   s   c   o   n   E   n   t   i   d   a   d   e   s   S   u   j    e   t   a   s   a   E

   n   c   a   j    e .   I   n   c   l   u   i   r   l   a   s   c   o   l   u   m   n   a   s   q   u   e   s   e   a   n   n   e   c   e   s   a   r   i   a   s .

   5   0

   2

_   /

   O   b   l   i   g   a   c   i   o   n   e   s   c   o   m   p   r   e   n   d   i   d   a   s   e   n   l   a   s   c   u   e   n   t   a   s   2   4   2   1 ,   2   4   2   2   y   2   6   2   2 ,   2   4   2   3   y   2   6   2   3 ,   2   4   2   6   y   2   6   2   6   (   c   o   n   E   n   t   i   d   a   d   e   s   S   u   j    e   t   a

   s   a   E   n   c   a   j    e   ) .   I   n   c   l   u   i   r   l   o   s   p   r   é   s   t   a   m   o   s   s   u   b   o   r   d   i   n   a   d   o   s

   5   1

   3

_   /

   O   b   l   i   g   a   c   i   o   n   e   s   c   o   m   p   r   e   n   d   i   d   a   s   e   n   l   a   s   c   u   e   n   t   a   s   2   3   2   1 .   0   1

 ,   2   3   2   2 .   0   1   y

   2   3   2   3 .   0   1   c   o   n   E   n   t   i   d   a   d   e   s   S   u   j    e   t   a   s   a   E   n   c   a   j    e .

   5   2

   4

_   /

   O   b   l   i   g   a   c   i   o   n   e   s   c   o   m   p   r   e   n   d   i   d   a   s   e   n   l   a   c   u   e   n   t   a   2   2   2   1   c   o   n

   E   n   t   i   d   a   d   e   s   S   u   j    e   t   a   s   a   E   n   c   a   j    e .

   D   I   A

   J

   K

   L

   M

   S

   D   E   L

   P   A   I

   S

   I   N   T   E   R   B   A   N   C   A   R   I   O   S   4_

   /

   I   n   s   t   i   t   u   c

   i   ó   n

   I   n   s   t   i   t   u   c   i   ó   n

   I   n   s   t   i   t   u   c   i   ó   n

   T   O   T

   A   L

   u   e   p   r   o   v   e   n   g

   a   n   d   e   E   n   t   i   d   a   d   e   s   S   u   j    e   t   a   s   a   E   n   c   a   j    e .

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7/21/2019 Calculo Capacidad Planta Pesquera

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Pág. 220423NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de marzo de 2002

    C    O    L    U    M    N    A

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    G

    H

    I

    J

    K

    L

    M

    N

    #    L    I    N    E    A

    A    N    E

    X    O 

    3

    0    1

    B    A    N    C    O     C

    E    N    T    R    A    L    D    E    R    E    S    E    R    V    A

    D    E    L    P    E    R    Ú

  -    D    E    P    A    R    T    A    M    E    N    T    O     D

    E    E    N    C    A    J    E

    0    2    0    3

    O    B    L    I    G    A    C    I    O    N    E    S

    E    X    O    N    E    R    A    D    A    S

    D    E

    G    U    A    R    D    A    R

    E    N    C    A    J    E  -    E    X    T    E    R    I    O    R

    1_

    /

    0    4

    (    E    N

    U    S    $    )

    0    5    0    6    0    7

    I    N    S    T    I    T    U    C    I     Ó    N   :

    0    8

    P    E    R     Í    O    D    O

   :

    0    9    1    0    1    1

    C    R     É    D    I    T    O    S

    R    E    C    I    B    I    D    O    S

    N    O

    S    U    J    E    T    O    S

    A

    E    N    C    A    J    E

    1    2

    B    A    N    C    O    S

    E    N    T    I    D    A    D    E    S    F    I    N    A    N    C    I    E    R    A    S

    O    R    G    A    N    I    S    M    O    S    F    I    N .

    I    N    T    E    R    N    A    C

    I    O    N    A    L    E    S

    B    A    N    C    O    S    C    E    N    T    R    A    L    E    S ,

    G    O    B    I    E    R    N    O    S    Y    E    N    T    I    D    A    D    E    S    G    U

    B    E    R    N    A    M    E    N    T    A    L    E    S

    P    R     É    S    T    A    M    O    S    S    U    B    O    R    D    I    N    A    D    O    S

    2    /

    1    3

    D    I    A

    I   n   s   t    i   t   u   c    i    ó   n

    T    O    T    A    L

    I   n   s   t    i   t   u   c    i    ó   n

    T    O    T    A    L

    I   n   s   t    i   t   u   c    i    ó   n

    T    O

    T    A    L

    I   n   s   t    i   t   u   c    i    ó   n

    I   n   s   t    i   t   u   c    i    ó   n

    I   n   s   t    i   t   u   c    i    ó   n

    T    O    T    A    L

    I   n   s   t    i   t   u   c    i    ó   n

    I   n   s   t    i   t   u   c    i    ó   n

    T    O    T    A    L

    1    4    1    5

    L    I    N    E    A    1    5    E    N    B    L    A    N    C    O

    1    6

    1

    1    7

    2

    1    8

    3

    1    9

    4

    2    0

    5

    2    1

    6

    2    2

    7

    2    3

    8

    2    4

    9

    2    5

    1    0

    2    6

    1    1

    2    7

    1    2

    2    8

    1    3

    2    9

    1    4

    3    0

    1    5

    3    1

    1    6

    3    2

    1    7

    3    3

    1    8

    3    4

    1    9

    3    5

    2    0

    3    6

    2    1

    3    7

    2    2

    3    8

    2    3

    3    9

    2    4

    4    0

    2    5

    4    1

    2    6

    4    2

    2    7

    4    3

    2    8

    4    4

    2    9

    4    5

    3    0

    4    6

    3    1

    4    7

    T    O    T    A    L

    4    8    4    9    5    0    5    1

    1_

    /    I   n    d    i   c   a   r   e    l   n   o   m    b   r   e   c   o   m   p    l   e   t   o    d   e    l   a    i   n   s   t    i   t   u   c    i    ó   n   y    l   a   p    l   a   z   a    d   e   o   r    i   g   e   n    d   e    l   c   r    é    d    i   t   o .

    5    2

    N   o    d   e    b   e   r   e   p   o   r   t   a   r   s   e   s   e   p   a   r   a    d   a   m   e   n   t   e    l   o   s   c   r    é    d    i   t   o   s    d   e   u   n   a   m    i   s   m   a    i   n   s   t    i   t   u   c    i    ó   n    d   e    l   e   x   t   e   r    i   o   r   p   r   o   c   e    d   e   n   t   e   s    d   e   u   n   a   m    i   s   m

   a   p    l   a   z   a .

    5    3

    I   n   c    l   u    i   r    l   a   s   c   o    l   u   m   n   a   s   q   u   e   s   e   a   n   n   e   c   e   s   a   r    i   a   s .

    5    4

    2_

    /    I   n   c    l   u    i   r    l   o   s   p   r    é   s   t   a   m   o   s   s   u    b   o   r    d    i   n   a    d   o   s   p   r   o   v   e   n    i   e   n   t   e   s    d   e    l   a   s   e   n   t    i    d   a    d   e   s   s   e    ñ   a    l   a    d   a   s   a   n   t   e   r    i   o   r   m   e   n   t   e .

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7/21/2019 Calculo Capacidad Planta Pesquera

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Pág. 220424 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002

   A

   B

   C

   D

   E

   F

   G

   H

   I    A   N   E   X   O 

A   N   C   O

   C   E   N   T   R   A   L   D   E   R   E   S   E   R   V   A   D   E   L   P   E   R

   -   D   E   P   A   R   T   A   M   E   N   T   O    D

   E   E   N   C   A   J   E

   B   L   I   G   A   C   I   O   N   E   S

   E   X   O   N   E   R   A   D   A   S

   D   E

   G   U   A

   R   D   A   R

   E   N   C   A   J   E

E   N   U   S    $   )

N   S   T   I   T   U   C   I    Ó   N

   :

E   R   I   O   D   O

   :

   B   O   N   O   S   D   E

   A   R   R   E   N   D   A  -

   L   E   T

   R   A   S

   D   E   U   D   A

   O   T   R   O   S

   C   H   E   Q   U   E   S   D   E   G   E   R   E   N   C   I   A

   F   O   N   D   O

   F   I   D   E   I   C   O   M   I   S   O   S

   M   I   E   N   T   O

   F   I   N   A   N   C   I   E   R   O

   1   /

   H   I   P   O   T   E   C   A   R   I   A   S   2   /

   S   U   B   O   R   D   I   N   A   D   A   2   /

   B   O   N   O   S

   2   /

   A   F   A   V   O   R   D   E   E   N   T   I   D   A   D   E   S   3   /

   M   I   V   I   V   I   E   N   D   A

   4   /

 

   B   O   N   O   S

   O   T   R   O   S

 

   L   I   N   E   A

   1   5   E   N   B   L   A   N   C   O

   1   2   3   4   5   6   7   8   9   1   0   1   1   1   2   1   3   1   4   1   5   1   6   1   7   1   8   1   9   2   0   2   1   2   2   2   3   2   4   2   5   2   6   2   7   2   8   2   9   3   0   3   1

T   O   T   A   L

_   /

   E   x   o   n   e   r   a   d   o   s   d   e   e   n   c   a   j    e   d   e   a   c   u   e   r   d   o   a

   l   a   p   a   r   t   a   d   o   I   I   I .   d .

_   /

   E   x   o   n   e   r   a   d   o   s   d   e   e   n   c   a   j    e   d   e   a   c   u   e   r   d   o   a

   l   a   p   a   r   t   a   d   o   I   I .   2 .

_   /

   C   h   e   q   u   e   s   d   e   G   e   r   e   n   c   i   a   n   o   n   e   g   o   c   i   a   b   l   e   s   g   i   r   a   d   o   s   a   l   a   o   r   d   e   n   d   e   o   t   r   a   s   e   n   t   i   d   a   d   e   s   s   u   j    e   t   a   s   a   e   n   c   a   j    e .

_   /

   P   o   r   e   l   s   a   l   d   o

   d   e   l   a   s   o   b   l   i   g   a   c   i   o   n   e   s   c   o   n   e   l   F   o   n   d   o   M   I   V   I   V   I   E   N   D   A   e   f   e   c   t   i   v   a   m   e   n   t   e   d   e   s   e   m   b   o   l   s   a   d   o   a   l   o   s   u   s   u   a   r   i   o   s   f   i   n   a   l   e   s   d   e   l   o   s   c   r   é   d   i   t   o   s   p   a   r   a   v   i   v   i   e   n   d   a ,   n   e   t   o   d   e   a   m   o   r   t   i   z   a   c   i   o   n   e

   s

_   /

   O   b   l   i   g   a   c   i   o   n   e   s   c   o   n   e   n   t   i   d   a   d   e   s   d   e   l   s   e   c   t   o   r   p   ú   b   l   i   c   o   p   o   r   r   e   c   u   r   s   o   s   a   s   i   g   n   a   d   o   s   a   l   a   c   o   n   s   t   i   t   u   c   i   ó   n   d   e   f   o   n   d   o   s   p   a   r   a   l   a   e   j    e   c   u   c   i   ó   n   d   e   p   r   o   g   r   a   m   a   s   d   e   c   r   é   d   i   t   o   a   q   u   e   h   a   c   e   r   e   f   e   r   e   n   c   i   a   e   l

_   /

   E   x   o   n   e   r   a   d   o   s   d   e   e   n   c   a   j    e   d   e   a   c   u   e   r   d   o   a

   l   a   p   a   r   t   a   d   o   I   I   I .   g .

_   /

   C   h   e   q   u   e   s   d   e   G   e   r   e   n   c   i   a   y   ó   r   d   e   n   e   s   d   e

   p   a   g   o   e   m   i   t   i   d   o   s   p   a   r   a   c   a   n   c   e   l   a   r   o   b   l   i   g   a   c   i   o   n   e   s   g   e   n   e   r   a   d   a   s   p   o   r   l   a   a   d   q

   u   i   s   i   c   i   ó   n   y   /   o   c   o   n   t   r   a   t   a   c   i   ó   n   d   e   b   i   e   n   e   s   y   /   o   s   e   r   v   i   c   i   o   s   p   a   r   a   u   s   o   d   e   l   a   e

_   /

   T   r   i   b   u   t   o   s   p   o   r   p   a   g   a   r   p   o   r   c   u   e   n   t   a   p   r   o   p   i   a   (   c   u   e   n   t   a   2   1   2   4   0   1   ) .

_   /

   S   ó   l   o   a   q   u   e   l   l   a   s   p   a   r   t   i   d   a   s   d   e   e   x   c   l   u   s   i   v   o

   u   s   o   i   n   t   e   r   n   o   d   e   l   a   i   n   s   t   i   t   u   c   i   ó   n ,   s   i   e   m   p   r   e   q   u   e   s   u   n   a   t   u   r   a   l   e   z   a   n   o   p   r   o   v   e   n   g   a   d   e   o   b   l   i   g   a   c   i   o   n   e   s   c   o   n   e   l   p   ú   b   l   i   c   o .

0_   /

   S   ó   l   o   s   e   c   o   n   s   i   d   e   r   a   l   a   s   o   b   l   i   g   a   c   i   o   n   e   s   o

   r   i   g   i   n   a   d   a   s   p   o   r   l   a   a   d   q   u   i   s   i   c   i   ó   n   y   c   o   n   t   r   a   t   a   c   i   ó   n   d   e   b   i   e   n   e   s   y   s   e   r   v   i   c   i   o   s

   p   a   r   a   u   s   o   d   e   l   a   p   r   o   p   i   a   e   n   t   i   d   a   d .

   D   I   A

   O   T   R   A   S   O   B   L   I   G   A   C   I   O   N   E   S

   E   X   O   N   E   R   A   D   A   S

   J

   K

   L

   M

   N

   O

   P

   Q

   P   R   O   G   R   A   M   A   S   D   E   C   R    É   D   I   T   O

   5   /

   F   O   C   M   A   C

   6   /

   C   H   E   Q

   U   E   S   D   E

   G   I   R   O   S   Y   T   R   A   N   S   F   E  -

   T   R   I   B   U   T   O   S   P   O   R

   O   P   E   R   A   C   I   O   N   E   S   E   N

   C   U   E   N   T   A   S   P   O   R   P   A   G   A   R

   P   R   O   G   R   A   M   A

   P   R   O   G   R   A   M   A

 

   G   E   R   E

   N   C   I   A

   7   /

   R   E   N   C   I   A   S   P   O   R

   P   A   G   A   R

   P   A   G   A   R

   8   /

   T

   R    Á   M   I   T   E   9   /

   D   I   V   E   R   S   A   S   1   0   /

 

   L   I   N   E   A   1   5   E   N

   B   L   A   N   C   O

   C   a   p   i   t   a   l   y   R   e   s   e   r   v   a   s

 .

   M   e   s   P   r   e   c   e   d   e   n   t   e

   a   p   a   r   t   a   d   o   I   I   I .   e   ) .

   t   i   d   a   d .

   I   N   F   O   R   M   A   C   I    Ó   N

   A   D   I   C   I   O   N   A   L

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Anexo 5

Información básica adicional a las solicitudes de reducción de multa por déficit de encaje(en moneda nacional y extranjera)

1. Saldos diarios de colocaciones del período deficitario y del inmediato anterior.

2. Saldos diarios de los préstamos y depósitos recibidos de las Entidades Sujetas a Encaje y los otorgados en el período deficitario y en el inmediato anterior.

3. Saldos diarios de inversiones financieras del período deficitario y del inmediato anterior.

4. Saldos diarios de la cuenta de activos fijos del período deficitario y del inmediato anterior.

5. Saldos diarios de la cuenta de activos realizables del período deficitario y del inmediato anterior.

6. Flujo de las partidas de gastos que hubiesen significado movimiento de caja (desagregado) en el período deficitario y el inmediato anterior.

7. Flujo de las partidas de ingresos que hubiesen significado movimiento de caja (desagregado) en el período deficitario y el inmediato anterior.

En forma adicional a la información arriba señalada, las Entidades Sujetas a Encaje podrán incluir la información y los argumentos que consideren necesarios parala mejor sustentación de su pedido.

ANEXO 6

Reportes de Encaje en Moneda Extranjera a remitir en disquete

Las etiquetas de los archivos deberán llevar el siguiente formato :Nombre de archivo = ccppaaME.xls (Excel)

Donde : cc : CÓDIGO DE INSTITUCIÓNpp : NÚMERO DE PERÍODOaa : NÚMERO DE ANEXO

CÓDIGO DE INSTITUCIÓN (cc)

COD. INSTITUCIÓN COD. INSTITUCIÓN02 CREDITO 41 SUDAMERICANO03 INTERBANK 43 DEL TRABAJO07 CITIBANK 46 BANK BOSTON08 STANDARD CHARTERED 49 MIBANCO09 WIESE - SUDAMERIS 50 BNP PARIBAS - ANDES S.A.11 CONTINENTAL 71 COFIDE18 NACION 83 SOLUCION FINANCIERA DE CREDITO DEL PERU

22 SANTANDER CENTRAL HISPANO 86 FINANCIERA DAEWOO23 COMERCIO 87 FINANCIERA CMR S.A.35 FINANCIERO 88 VOLVO FINANCE38 INTERAMERICANO 89 FINANCIERA CORDILLERA

C0 C.M.A.C. PIURA C7 C.M.A.C. ICAC1 C.M.A.C. TRUJILLO C8 C.M.A.C. PAITAC2 C.M.A.C. AREQUIPA C9 C.M.A.C. MAYNASC3 C.M.A.C. SULLANA D0 C.M.A.C. TACNAC4 C.M.A.C. QOSQO D1 C.M.C.P. LIMAC5 C.M.A.C. DEL SANTA D2 C.M.A.C. PISCOC6 C.M.A.C. HUANCAYO D3 C.M.A.C. CHINCHAR0 C.R.A.C. DEL SUR R9 C.R.A.C. NOR PERÚR2 C.R.A.C. SAN MARTIN P0 C.R.A.C. CRUZ DE CHALPONR3 C.R.A.C. SEÑOR DE LUREN P1 C.R.A.C. PROFINANZAS S.A.A.R5 C.R.A.C. LOS LIBERTADORES DE AYACUCHO P3 C.R.A.C. CAJAMARCAR6 C.R.A.C. QUILLABAMBA P7 C.R.A.C. LOS ANDES S.A.R8 C.R.A.C. CHAVIN P9 C.R.A.C. PRYMERA

PERÍODO (pp)

NUM. PER. PERÍODO NUM. PER. PERÍODO01 ENERO 07 JULIO02 FEBRERO 08 AGOSTO03 MARZO 09 SETIEMBRE04 ABRIL 10 OCTUBRE05 MAYO 11 NOVIEMBRE06 JUNIO 12 DICIEMBRE

NÚMERO DE ANEXO (aa)

01 Anexo 102 Anexo 203 Anexo 304 Anexo 407 Anexo 7

NOTACOFIDE : Corporación Financiera de DesarrolloC.M.A.C.: Caja Municipal de Ahorro y Crédito.

C.R.A.C.: Caja Rural de Ahorro y Crédito.

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COLUMNA A B C D E F G# LINEA ANEXO 7

01 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - DEPARTAMENTO DE ENCAJE02 (EN US$)0304 OBLIGACIONES EXONERADAS DE GUARDAR ENCAJE0506 INSTITUCI N :070809 L NEAS DE CR DITO Y CR DITOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR10 A l .. .. .. .. .de. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..de . .. .. .. .. . 1 /1112 INSTITUCIÓN PAÍS PLAZA MONEDA MONTO MONTO FECHA

13 FINANCIERA DE AUTORIZADO 3/ UTILIZADO DE

14 DEL EXTERIOR 2/ ORIGEN (Equivalente en US$) (Equivalente en US$) VENCIMIENTO

15 LINEA 15 EN BLANCO1617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647484950 1/ Al último día del período de encaje.51 2/ Incluir créditos de entidades financieras del exterior, organismos financieros internacionales, bancos centrales, gobiernos y entidades gubernamentales.52 3/ Tratándose de créditos descontar las amortizaciones ya efectuadas.

ANEXO 8

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - DEPARTAMENTO DE ENCAJE

CÁLCULO DEL PLAZO PROMEDIO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES:

INSTITUCIÓN :PERIODO :

PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF

Donde: Mi: Monto a pagar por la obligación en el día “i”Ti: Número de días desde la fecha de emisión (colocación en el mercado) a la fecha de pago de MiSF: Sumatoria de todos los montos a pagar por la obligación (M1+M2+...+Mn)

5817

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Aprueban circular relativa a la retención de pre-suntas falsificaciones

CIRCULAR Nº 011-2002-EF/90

Lima, 27 de marzo del 2002

Ref.: Retención de presuntas falsificaciones

El Directorio de este Banco Central ha resuelto mo-dificar la Circular Nº 032-2000-EF/90, a efectos de pre-cisar el procedimiento a seguir en el caso de imposi-ción de sanciones así como el procedimiento para laevaluación de las presuntas fals i f icaciones,sustituyéndola por la presente, que entrará en vigenciaa los tres días de su publicación.

I. OBLIGACIÓN DE RETENER LAS FALSIFICA-CIONES DE NUMERARIO

1. Todas las empresas del sistema financiero querealizan operaciones de canje de billetes y monedasconforme al Artículo 47º de la Ley Orgánica del Banco

Central de Reserva del Perú (BCRP) a las que enadelante se denominará LAS EMPRESAS, quedan obli-gadas a retener las presuntas falsificaciones de mone-das y billetes expresados en nuevos soles y de poner-los a disposición del BCRP.

2. Por aplicación del Artículo 42º de la citada ley or-gánica, compete exclusivamente a este BCRP estable-cer la autenticidad de los billetes y monedas expresa-dos en moneda nacional y, por consiguiente, calificarcomo tales las falsificaciones que ocurran y de las quetome conocimiento.

3. El examen de las falsificaciones se realizará en laGerencia de Tesorería en la Oficina Principal y en la Sec-ción Operaciones en las Sucursales.

II. PROCEDIMIENTO PARA LA RETENCIÓN DE LASPRESUNTAS FALSIFICACIONES

4. La retención de las presuntas falsificaciones de nu-merario expresadas en moneda nacional se regirá por elsiguiente procedimiento:

4.1 DE LAS EMPRESAS

a. LAS EMPRESAS retendrán las presuntas falsifica-ciones que le sean presentadas en el curso de sus activi-dades, extendiendo al portador de la presunta falsificaciónuna Constancia de Retención según el modelo del AnexoNº 1.

b. En un plazo no mayor de diez días útiles conta-dos a partir de la fecha de la retención, LAS EMPRE-SAS remitirán al BCRP las presuntas falsificacionesretenidas utilizando para tal efecto el modelo de cartadel Anexo Nº 2.

c. A solicitud del interesado, LAS EMPRESAS infor-marán sobre el resultado de la evaluación realizada por el

BCRP, a partir del vigésimo tercer día útil de realizada laretención.

4.2 DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

a. El BCRP recibirá en sus ventanillas de Caja, tanto dela Oficina Principal cuanto de sus Sucursales, las presun-tas falsificaciones de numerario que le remitan LAS EM-PRESAS, procediendo a efectuar la evaluación correspon-diente.

b. El BCRP, conforme al modelo de carta del Anexo Nº3, comunicará a LAS EMPRESAS el resultado de la califi-cación dentro del décimo día útil de recibidas las presun-tas falsificaciones.

c. El BCRP dispondrá el almacenamiento de las falsifi-caciones comprobadas y que el valor del numerario califi-cado como genuino sea abonado en la cuenta que LA EM-PRESA remitente mantiene en el BCRP.

III. SANCIONES

5. Admitir o consentir la circulación de falsificacionesde numerario constituye falta grave. LA EMPRESA que lo

permita será sancionada conforme al siguiente procedi-miento, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 254º delCódigo Penal:

a. Los inspectores del BCRP verificarán que LASEMPRESAS retengan las presuntas falsificaciones denumerario que le son presentadas. En caso de compro-barse que no efectúan la retención u omiten remitir laspresuntas falsificaciones al BCRP para su calificación,se levantará el acta correspondiente, la que será firma-da por personal autorizado de la empresa. El acta seráentregada al Subgerente de Custodia del BCRP paraque solicite a la empresa infractora el descargocorrespondiente en un plazo no mayor de tres días.Vencido ese plazo, se remitirá el expediente al Gerentede Tesorería, quien propondrá al Gerente General lasanción del caso.

b. Para la imposición de las multas y el incremento desus montos por nuevas infracciones se tomará en cuentaperíodos coincidentes con los semestres del año calenda-rio.

LAS EMPRESAS que infrinjan las disposiciones conte-nidas en esta Circular por primera vez, serán sancionadas

con una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tri-butaria. De comprobarse nuevas faltas, la multa será igualal doble de la aplicada con motivo de la infracción prece-dente, hasta un límite equivalente a diez (10) UnidadesImpositivas Tributarias.

c. Las multas serán impuestas mediante resoluciónfundamentada del Gerente General, la que deberá serpuesta inmediatamente en conocimiento del Directo-rio de la empresa en la primera oportunidad en quefuera posible. Copia certificada de la parte pertinentedel acta respectiva deberá ser presentada al BCRPen un plazo no mayor de 10 días útiles de realizada lasesión.

La Resolución emitida por el Gerente General delBCRP puede ser objeto de recurso de reconsideraciónpor parte de la empresa sancionada, el que deberáinterponerse ante dicha autor idad dentro de los 15 díashábiles de notificada la resolución, sustentándose ennueva prueba instrumental y cumpliendo los requisitosseñalados en el Artículo 113º de la Ley Nº 27444. ElGerente General resolverá dicho recurso dentro de los30 días hábiles de presentado. Vencido dicho términosin que haya sido resuelto el recurso se entenderá de-negado.

Este recurso es opcional y su no interposición no impi-de el ejercicio del recurso de apelación.

Contra lo resuelto por el Gerente General, puede in-terponerse recurso de apelación, el cual deberá presen-tarse dentro de los 15 días hábiles siguientes y susten-tarse en diferente interpretación de las pruebas produci-das o tratarse de cuestiones de puro derecho, cumplién-dose los requisitos señalados en el Artículo 113º de laLey Nº 27444.

Dicho recurso se presenta ante el Gerente General yserá resuelto por el Directorio dentro de los 30 días hábilesde presentado. Vencido dicho término sin que haya sidoresuelto el recurso se entenderá denegado.

d. El plazo para el pago de las multas será de cin-co días hábiles siguientes a la notificación de la san-ción. El pago se hará en cualqu iera de las oficinas delBCRP.

e. De no pagarse la multa dentro del plazo señalado enel numeral anterior, se aplicará sobre su monto un recargoigual a 1,5 veces la Tasa de Interés Promedio Activa enMoneda Nacional (TAMN), hasta que tenga lugar la cance-lación.

f. La falta de pago de la multa y sus recargos faculta alBCRP a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva, con-forme a lo establecido en el Artículo 76º de su Ley Orgáni-ca.

IV. CAPACITACIÓN OBLIGATORIA

6. Es obligación de LAS EMPRESAS hacer que supersonal al que corresponda efectuar la retención delas falsificaciones participe de las charlas de capacita-

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ción sobre Falsificación y Medidas de Seguridad de Nuestro Numerario  que periódicamente dicta el BCRP,lo que se hará constar mediante el correspondientecertificado.

HENRY BARCLAY

Gerente General

ANEXO Nº 1

PAPEL CON MEMBRETE DELBANCO RETENEDOR

CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE LASPRESUNTAS FALSIFICACIONES DE

NUMERARIO EXPRESADO EN MONEDANACIONAL Nº ......

De acuerdo con lo reglamentado por el Banco Central deReserva del Perú (BCRP) mediante Circular Nº ...-2002-EF/90, en la fecha se ha retenido al señor (a, ita)........................... las siguientes presuntas falsificacionesde numerario expresado en nuevos soles:

Billetes

DENOMINACIÓN SERIE Y NÚMERO CANTIDAD

Monedas

DENOMINACIÓN CANTIDAD DE MONEDAS

Estas presuntas falsificaciones serán remitidas al BCRP

para su calificación. A partir del noveno día útil el interesa-do podrá acudir a nuestra sede, sita en ................................para ser informado del resultado de la calificación.

Lima, ..... de ...................... del ..........

 ———————————— ———————————(Firma y sello de dos representantes del banco retenedor)

 ————————————Firma del interesadoDNI Nº .......................

- Original para el interesado de la falsificación

- Copia para el banco retenedor

ANEXO Nº 2

PAPEL CON MEMBRETE DELBANCO RETENEDOR

REMISIÓN DE LAS PRESUNTASFALSIFICACIONES EN MONEDA

NACIONAL Nº ......

Lima, ........... de ................ del ...............

SeñoresBanco Central de Reserva del PerúSección Caja

Presente.-

De acuerdo con lo reglamentado por esa institución pú-blica mediante Circular Nº ...-2002-EF/90, adjunto les

remitimos el siguiente numerario expresado en mone-da nacional, que hemos retenido bajo la presunción deser falso:

Billetes

DENOMINACIÓN SERIE Y NÚMERO LUGAR DE PROCEDENCIA

Monedas

DENOMINACIÓN CANTIDAD LUGAR DE PROCEDENCIA

En espera de la calificación, nos suscribimos,

Atentamente,

 ———————————— ———————————(Firma y sello de dos representantes del banco retenedor)

- Original para el Banco Central de Reserva del Perú- Una copia para el banco retenedor

ANEXO Nº 3

CALIFICACIÓN DEL NUMERARIO PRESUNTAMENTEFALSO EXPRESADO EN MONEDA NACIONAL

Lima, ........... de ................ del ...............

Señores...........................................Presente

Con relación a su carta sobre remisión de presuntasFalsificaciones en Moneda Nacional Nº .................., lescomunicamos que el numerario remitido ha sido calificadocomo sigue:

Billetes

Valor de los billetesDenominación Serie y Número Calificación calificados como

genuino

Monedas

Valor de las monedasDenominación Calificación calificadas como

genuino

Asimismo, les comunicamos que el importe deS/. ......................,00 (IMPORTE EN LETRAS) corres-pondiente al numerario calificado como auténtico ha sidoabonado en la cuenta corriente de esa empresa.

Atentamente,

 ———————————— ———————————(Firma y sello de dos funcionarios del BCRP)

5819

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Modifican circular y establecen dispo-siciones referias al Reglamento del Sis-tema de Custodia

CIRCULAR Nº 012-2002-EF/90

Lima, 27 de marzo del 2002

Ref.: Reglamento del Sistema de Custodia

El Directorio de este Banco Central ha resuelto mo-dificar la Circular Nº 012-98-EF/90, a efectos de pre-cisar el procedimiento a seguir en el caso de imposi-ción de sanciones así como el procedimiento para eldepósito de billetes, sustituyéndola por la presente,que entrará en vigencia a los tres días de su publica-ción.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- El SISTEMA DE CUSTODIA es el meca-

nismo por el que el Banco Central de Reserva del Perú(BCRP) mantiene parte de su disponibilidad de numerarioen bóvedas o espacios de bóvedas de las empresas ban-carias y financieras autorizadas (en adelante EA), con lafinalidad de evitar el traslado físico del dinero provenientede los depósitos y retiros de efectivo que realizan esasempresas, contra abonos o cargos en sus cuentas corrien-tes en el BCRP.

El sistema de custodia funciona en la capital de la Re-pública, en las ciudades donde operan sucursales del BCRPy en aquéllas que a juicio de éste tengan un movimientofinanciero que lo justifique. En este último caso, la supervi-sión del sistema corre a cargo de la oficina más próximadel BCRP.

Artículo 2º.- La BÓVEDA DE CUSTODIA es un re-cinto o un espacio físicamente delimitado, dentro de labóveda de una EA o de una empresa de transporte,custodia y administración de numerario contratada por

ella.La bóveda de custodia es de uso exclusivo para ope-raciones de depósitos y retiros de efectivo provenien-tes de las operaciones vinculadas al Sistema de Cus-todia, por constituir una extensión de las bóvedas delBCRP.

Artículo 3º.- Toda EA debe contratar una póliza de se-guro que, sin costo para el BCRP, cubra todos los riesgosa que está sujeto el dinero depositado en cada una de susbóvedas de custodia autorizadas.

En caso de que ocurra un siniestro y la reposicióncorrespondiente por la empresa aseguradora no hubie-se tenido lugar dentro de los 100 días calendario, elBCRP debitará el importe total en la cuenta corrientede la EA.

Si, como resultado del mencionado débito, la cuentacorriente de la EA arrojase saldo deudor, éste deberá sercubierto en el día por la EA.

Artículo 4º.- Para la autorización de una bóveda en elSistema de Custodia es necesario que el Gerente Generalde la EA, o de la institución financiera que lo solicite porprimera vez, remita una carta al BCRP, conforme al mode-lo del ANEXO Nº 1, a la que acompañe fotocopia de lapóliza de seguros que cubre todos los riesgos a que estáexpuesto el dinero depositado en su bóveda de custodia yen la que:

a) Se comprometa a cumplir con todo lo dispuesto eneste Reglamento.

b) Autorice al BCRP para cargar en su cuenta corrienteel monto de los saldos deudores que resultaren de la apli-cación del artículo precedente.

Tratándose de bóvedas de custodia que han de fun-cionar en ciudades en las que no operan oficinas del

BCRP, se requiere de un acuerdo entre éste y la EA, ola institución financiera que formule la solicitud por pri-mera vez, sobre la forma en que una u otra cubrirán losgastos de las visitas de inspección a las mencionadasbóvedas.

Artículo 5º.- La autorización señalada en el artículo pre-cedente será revocada en los siguientes casos:

a) Sanción impuesta por el BCRP a raíz de infraccio-nes a este Reglamento.

b) Expiración de la póliza de seguro, sin que haya teni-do lugar la renovación correspondiente o una nueva con-tratación.

c) Cierre, autorizado por la Superintendencia de Bancay Seguros, de la oficina en la que se encuentra la bóveda.

d) Solicitud de la EA, aceptada por el BCRP.e) Incumplimiento del acuerdo relativo a los gastos de

las visitas de inspección.

Artículo 6º.- Son obligaciones de las EA:

a) Aceptar y cumplir las disposiciones del presente Re-glamento, así como hacerlas cumplir en el caso de quecontraten el servicio de una empresa de transporte, custo-dia y administración de numerario.

b) Efectuar la clasificación de billetes, separando losque se encuentren en condiciones de circular de los dete-riorados, de acuerdo con los criterios establecidos por elBCRP.

c) Determinar procedimientos internos para que, en elmanejo de la bóveda de custodia, la clave y la llave seande responsabilidad de diferentes funcionarios y el ingresose efectúe con participación de no menos de dos personasautorizadas.

d) Implantar un sistema de registro de ingreso y salidade personas a la bóveda de custodia y llevar un libro, em-pastado y foliado, en el que se anote las horas de aperturay cierre de dicha bóveda.

e) Aceptar los depósitos y facilitar los retiros de billeteso monedas que el BCRP decida realizar en la bóveda decustodia, por cuenta propia o de otras EA.

f) Brindar facilidades para que los personeros de otrasEA realicen el recuento del dinero y demás procedimien-tos y actividades destinadas al retiro de éste.

g) Entregar los billetes depositados en su bóveda

de custodia al BCRP, o a una empresa bancaria, finan-ciera o de transporte, custodia y administración de nu-merario que haya designado el BCRP, según las indi-caciones de éste.

h) Asumir el costo de los traslados de dinero desde susoficinas al BCRP y viceversa, excepto en los casos en quedichos traslados sean efectuados por el BCRP.

i) Asumir, conforme al convenio de que trata el últimopárrafo del Artículo 4º, los gastos de transporte para lasvisitas de inspección.

 j) Remitir a la Gerencia de Tesorería del BCRP la rela-ción de las personas autorizadas para realizar retiros deefectivo de las bóvedas de custodia o del BCRP y parafirmar los documentos relacionados con los retiros, depó-sitos y partes de inspección; así como la relación del per-sonal de apoyo y de los vehículos de transporte que utili-zarán para movilizar dinero desde las bóvedas de custodiay hacia ellas.

Las relaciones de que trata el inciso j) completas, de-ben ser entregadas en la penúltima semana de cada se-mestre calendario, o cada vez que ocurra alguna variación,caso este en el que entrarán en vigencia al tercer día útilde su recepción.

Si un personero dejase de prestar servicios por falta grave,el hecho debe ser comunicado al BCRP dentro del siguientedía útil de formalizado el despido, bajo responsabilidad.

Artículo 7º.- Las operaciones realizadas en el Sistemade Custodia se reportan en el formato aprobado por elBCRP, el que será enviado a éste, debidamente firmado,por cualquier medio de comunicación que se hubiere acor-dado.

CAPÍTULO II

DEPÓSITOS

SECCIÓN A: Billetes en general

Artículo 8º.-Para efectuar el depósito de billetes en elSistema de Custodia, las EA deben llenar un formato para

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cada una de las calidades de billetes que van a depositar(en condiciones de circular, deteriorados y por clasificar),con indicación del monto del depósito para cada una de lasdenominaciones y el total general.

Artículo 9º.- Una vez colocado el numerario en labóveda de custodia, la EA depositante enviará el formu-

lario de depósito, debidamente firmado y sellado, a laSección Caja de la Oficina Principal del BCRP o a laSección Operaciones de la sucursal a la que correspon-da informar. Copia de este formulario será devuelta porla oficina del BCRP que lo recibió, debidamente firmaday sellada, con indicación de la hora de recepción, enseñal de aceptación del depósito y de su abono en larespectiva cuenta corriente.

De comprobarse que el monto consignado en el formu-lario no se encuentra en la bóveda de custodia, aunquefuere sólo en parte, se dará por no efectuado el depósito,procediéndose de inmediato a debitar el importe en la co-rrespondiente cuenta corriente, sin perjuicio de la sancióna que haya lugar.

Artículo 10º.- Los depósitos en custodia están sujetosa las siguientes disposiciones:

a) El monto máximo de los depósitos en una determi-

nada bóveda de custodia, así como sus variaciones, esfijada por el BCRP, a propuesta de la EA, en función de lacobertura de la póliza de seguros.

b) Los depósitos que efectúe el BCRP en una bóvedade custodia no pueden exceder del 60% del monto máximoautorizado para ella.

c) Los billetes que constituyen cada entrega deben:

i. Corresponder exactamente a lo señalado en el for-mulario del depósito, tanto en el importe cuanto en las de-nominaciones y calidad.

ii. Conformar paquetes que contengan diez fajos decien billetes cada uno, de la misma denominación.Cuando no exista la cantidad suficiente de fajos paracompletar un paquete, éstos podrán depositarse en fa-

 jos, siempre que no se acumule más de nueve fajos pordenominación.

La agrupación de estos fajos en paquetes se realizará

obligatoriamente dentro de la bóveda de custodia asigna-da al BCRP.Los retiros que soliciten las EA serán atendidos con

estricta sujeción a lo establecido en el Artículo 23º.iii. Estar ordenados por su anverso y por su numera-

ción vertical.

d) Los fajos de billetes no deben contener agrupacio-nes parciales y han de estar asegurados con precintos depapel con las inscripciones relativas al nombre de la EA, lafecha de su procesamiento, la denominación y el importetotal.

e) En el caso de los depósitos realizados por el BCRPo por otra EA, el cambio de los precintos lo hará la EAreceptora en su sala de recuento, previa coordinación conel BCRP, en un plazo de tres días útiles de recibido el de-pósito.

f) No está permitido el uso de grapas en los billetes, nique éstos se sujeten con elásticos.g) Para el almacenamiento de los paquetes de billetes

se utilizará un sistema de anaqueles o mobiliario similar,que permita su visión total al momento de efectuar las ve-rificaciones correspondientes.

h) Para los traslados a que se hace referencia en losArtículos 12º y 14º, la EA solicitará previamente la autori-zación del BCRP.

SECCIÓN B: Billetes en condiciones de circular

Artículo 11º.- Se considera billete en condiciones decircular aquél que se adecua al patrón de calidad y a lascondiciones establecidas por el BCRP.

Si en los muestreos que realicen los inspectores se en-contrase entre los billetes clasificados como en condicio-nes de circular más del quince por ciento de billetes dete-riorados, se efectuará el débito correspondiente por el totalde la suma depositada en la denominación a la que perte-nece la muestra, sin perjuicio de la sanción a que hayalugar.

Artículo 12º.- Cuando por excepción una EA tenga quedepositar billetes en condiciones de circular en las oficinasdel BCRP, o trasladarlos de su bóveda de custodia hacia labóveda del BCRP, utilizará bolsas de plástico transparen-te, con medidas 22" x 50" y 0,007", cada una de ellas con30 paquetes de billetes de una misma denominación y ca-

lidad. Si las operaciones se realizasen en las sucursalesdel BCRP, las bolsas antes indicadas pueden contener sólo6 paquetes.

Excepcionalmente, el BCRP podrá autorizar depó-sitos o traslados en bolsas con otras cantidades depaquetes.

Las bolsas estarán exentas de roturas y cerradas conprecinto de seguridad numerados, formalizándose las en-tregas con el formulario de depósito o la suscripción de unacta firmada por funcionarios autorizados. En uno y otrocaso se especificará:

a) La fecha.b) El monto del numerario transferido, con mención de

las denominaciones que lo conforman.c) La bóveda de custodia de la que provengan.d) La cantidad de bolsas por denominación.e) La numeración de los correspondientes precintos.

SECCIÓN C: Billetes deteriorados

Artículo 13º.- Se considera billete deteriorado -y por lotanto excluido de la circulación- aquél que no se adecua alpatrón de calidad o a las condiciones establecidas por elBCRP.

Si en los muestreos que realicen los inspectores seencontrase entre los billetes deteriorados más de quin-ce por ciento de billetes en condiciones de circular, seefectuará el débito correspondiente por el total de lasuma depositada en la denominación a la que pertene-ce la muestra, sin perjuicio de la sanción a que hayalugar.

Artículo 14º.- Los billetes deteriorados serán deposi-tados en el Sistema de Custodia. Su traslado al BCRP, conobservancia del procedimiento indicado en el Artículo 12º,se realizará dentro de los tres días útiles de reunidos 30

paquetes de billetes de una misma denominación en Lima,o 6 en provincias, si fuere el caso.Excepcionalmente, el BCRP puede autorizar que los

billetes deteriorados sean entregados directamente en susoficinas.

Artículo 15º.- Las bolsas con billetes deteriorados de-positadas en el BCRP no serán abiertas hasta el día y lahora programados para darles conformidad, lo que serácomunicado a la EA con anticipación no menor de 24 ho-ras, a fin de que designe a sus personeros. La inasistenciao la impuntualidad de los personeros de la EA no eximen aésta de responsabilidad por las irregularidades que se pu-diera detectar durante el proceso de recuento para dar laconformidad.

La conformidad de los depósitos de que trata esteartículo será otorgada en un plazo no mayor de 5 días úti-les.

Artículo 16º.- Si en el muestreo que se realice en for-ma previa al proceso de conformidad de las bolsas deposi-tadas en el BCRP, se encontrase más de un quince porciento de billetes en condiciones de circular, el dinero quecorresponde a la bolsa de la que se extrajo la muestra de-berá ser retirado por la EA, con el consiguiente débito ensu cuenta corriente, sin perjuicio de la sanción a que hayalugar.

El tamaño de la muestra debe ser proporcional al con-tenido de la bolsa.

SECCIÓN D: Billetes por clasificar

Artículo 17º.- Se considera billete por clasificar aquélque aún no ha sido calificado como deteriorado o en condi-ciones de circular.

Los billetes por clasificar, con la autorización de la Ge-rencia de Tesorería del BCRP, pueden ser depositados en

el Sistema de Custodia sólo cuando sea necesario cubrirun saldo deudor en la cuenta corriente de la EA originadoen la compensación de cheques.

Artículo 18º.- El dinero que conforma los depósitosde billetes por clasificar no se puede poner en circula-

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ción en tanto la EA no haya efectuado la correspon-diente calificación, la que se realizará en su sala derecuento, no más tarde del siguiente día útil de efec-tuado el depósito.

SECCIÓN E: Monedas

Artículo 19º.- El depósito de monedas en el Sistemade Custodia sólo podrá realizarse en forma excepcional,en las denominaciones, montos y oportunidades que auto-rice la Gerencia de Tesorería del BCRP.

CAPÍTULO III

RETIROS

Artículo 20º.- Los retiros de dinero que soliciten las EAserán atendidos de acuerdo con la estructura por denomi-naciones que establezca el BCRP, con el fin de lograr unadecuado abastecimiento de numerario al público.

En atención a los requerimientos para el servicio quese proporciona con los cajeros automáticos, podrá, por ex-cepción, autorizarse retiros con estructura diferente.

Artículo 21º.- Para determinar el numerario con el que

serán atendidas las solicitudes de retiro, se seguirá el si-guiente orden:

a) El dinero que el BCRP mantiene en las bóvedas decustodia de la EA solicitante o el dinero que ésta ha trasla-dado de su bóveda de custodia a las oficinas del BCRP.

b) El dinero que la EA solicitante ha depositado directa-mente en las oficinas del BCRP como consecuencia de loseñalado en el Artículo 12º.

c) El dinero disponible en las bóvedas de custodia deotras EA.

d) El dinero disponible en las bóvedas del BCRP.

Artículo 22º.- Salvo excepciones debidamente autori-zadas, para efectuar un retiro, las EA deben remitir unacarta-orden al BCRP, con una antelación de un día útil, den-tro del horario establecido y usando el formato del ANEXONº 2.

Las cartas-orden deben estar dirigidas al Jefe de laSección Caja de la Oficina Principal, o al Jefe de la Sec-ción Operaciones de la sucursal que corresponda, y pue-den ser remitidas por conducto de los funcionarios autori-zados de la EA, por facsímil o por medios informáticos au-torizados.

La carta-orden debidamente aprobada da origen a laemisión de una o más órdenes de pago a cargo del BCRPy sustenta el respectivo débito en la cuenta corriente de laEA solicitante.

Artículo 23º.- El monto de los retiros debe estar con-formado por múltiplos de mil billetes, y su atención se haráconforme a la estructura por denominaciones a que se re-fiere el Artículo 20º.

Cuando no sea posible conformar un paquete de milunidades por denominación, el importe del retiro se reali-zará en porcentajes que permitan aproximarse cuanto fue-se posible a la referida estructura.

Artículo 24º.- Las órdenes de pago serán entregadaspor la Sección Caja del BCRP en la Oficina Principal, o porla Sección Operaciones de la sucursal que corresponda, aun personero debidamente acreditado por la EA. Tambiénpueden ser transmitidas vía facsímil o por otro medio infor-mático autorizado, caso en el que la EA solicitante deberácomunicar inmediatamente la conformidad de la recepciónpor la misma vía.

Toda orden de pago será girada a la orden de la EAsolicitante y firmada en el reverso por el funcionario de éstaconsiderado en la relación a que se refiere el inciso j) delArtículo 6º.

Artículo 25º.- La orden de pago debe consignar:

a) El nombre de la EA solicitante.b) El nombre de la EA que proveerá el dinero.c) El monto, registrado con máquina protectora.

d) La estructura por denominaciones del retiro.e) La clave de seguridad.f) La fecha del retiro.g) La firma y el sello de dos funcionarios autorizados

del BCRP.

Artículo 26º.- Las órdenes de pago deben ser hechasefectivas el mismo día de su emisión. En caso contrario,bajo responsabilidad, la respectiva EA debe comunicar in-mediatamente el hecho a la Sección Caja de la Oficina Prin-cipal del BCRP, o a la Sección Operaciones de la respecti-va sucursal.

Artículo 27º.- Si la atención del retiro se realiza connumerario depositado en una o más bóvedas de custodia,el BCRP emitirá tantas órdenes de pago cuantas EA seandesignadas para ese fin.

Artículo 28º.- Las EA designadas para atender las ór-denes de pago están obligadas a prestar inmediata aten-ción a ellas y a otorgar a sus portadores las facilidadesnecesarias para el recuento del dinero y demás procedi-mientos y actividades destinadas al retiro de éste, bajo res-ponsabilidad.

Artículo 29º.- Las EA designadas para atender las ór-denes de pago emitidas por el BCRP deben verificar lo si-guiente:

a) La firma de los funcionarios del BCRP en las órde-nes de pago.

b) La identidad y la firma de los funcionarios autoriza-dos por la EA solicitante para hacer efectiva las órdenes

de pago.c) La exactitud de la clave de seguridad correspondien-te.

d) La coincidencia total entre la orden de pago presen-tada por la EA solicitante y la remitida por el BCRP.

Artículo 30º.- Cumplida la entrega del numerario, el fun-cionario de la EA o de la empresa solicitante debe firmar ysellar la orden de pago, la que permanecerá en poder de laEA que efectuó el pago.

CAPÍTULO IV

VISITAS DE INSPECCIÓN

Artículo 31º.- El cumplimiento de las disposiciones delpresente Reglamento será verificado por inspectores de-signados por dos funcionarios del BCRP, quienes visitarán

las bóvedas de custodia conforme a un Programa previa-mente elaborado. Al concluir su trabajo, los inspectores lle-narán el Parte de Inspección  conforme al formato delAnexo Nº 3.

Las inspecciones también pueden ser realizadas porfuncionarios de la Oficina de Auditoría Interna del BCRP,debidamente autorizados por ésta.

Artículo 32º.- Las inspecciones se realizan sin previoaviso, dentro del horario de trabajo vigente en la EA de quese trate, o del horario establecido por el BCRP para la re-cepción de los depósitos de custodia, si el primero conclu-yese antes.

Artículo 33º.- Las EA están obligadas a prestar aten-ción inmediata a los inspectores y a brindarles las facilida-des que requieran para el cumplimiento de su misión.

Artículo 34º.- En las inspecciones del Sistema de Cus-todia se verifica especialmente que:

a) La EA visitada cuente con medidas de seguridadpara la identificación del personal del BCRP auto riza-do a realizar la visita, así como para verificar la confor-midad de las firmas en los documentos que se utilizapara ello.

b) La bóveda de custodia tenga las condiciones apro-piadas de iluminación y temperatura y cuente con áreaslibres, que permitan la inspección.

c) La bóveda de custodia sea de uso exclusivo para lasoperaciones del Sistema de Custodia y se encuentre enapropiadas condiciones de seguridad.

d) La combinación y la llave de la bóveda de custodiano sean operadas por la misma persona.

e) Exista un registro de ingreso y salida de personas,así como un libro, empastado y foliado, en el que se anotelas horas de apertura y cierre de la bóveda de custodia.

f) La póliza de seguro se encuentre vigente.

g) Las existencias de numerario coincidan con las re-gistradas como depositados en la bóveda de custodia.h) El registro de saldos y movimientos físicos de la bó-

veda de custodia sea coincidente con la información pro-cesada en el BCRP.

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Pág. 220432 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002

i) Los billetes se encuentren debidamente clasifica-dos y los fajos cuenten con precintos con el nombre dela EA, la denominación, la fecha de procesamiento y elimporte.

 j) Los billetes no presenten grapas o estén sujetos conelástico.

Artículo 35º.- Los inspectores pueden ordenar el retiroinmediato del numerario que ha sido depositado en la bó-veda de custodia sin observar lo dispuesto en este Regla-mento, lo que dará lugar al correspondiente débito, sin per-

 juicio de la sanción pertinente.Artículo 36º.- De detectarse falsificaciones de billetes

o billetes adulterados o que no reúnan condiciones para elcanje, la EA deberá proceder a su reemplazo inmediato,entregando a los inspectores los referidos billetes, bajoconstancia.

Artículo 37º.- Toda infracción detectada se consignaráen el Parte de Inspección, el que será firmado por losinspectores y por los representantes de la EA. Unos y otrospueden consignar en ese documento las observacionesque estimen pertinentes.

CAPÍTULO V

SANCIONES

Artículo 38º.- El incumplimiento de las disposicionesdel presente Reglamento será sancionado, según la gra-vedad de la falta, con amonestación, suspensión o revoca-toria de la autorización para operar en el Sistema de Cus-todia.

Artículo 39º.- Las faltas se clasifican en graves y le-ves.

Salvo en los casos de reincidencia o de reiterancia aque se refiere el Artículo 44º, las sanciones que se impon-ga rigen únicamente respecto de la bóveda en la que lainfracción haya sido detectada.

Artículo 40º.- Son faltas graves:

a) Comunicar al BCRP que se ha realizado un depósito

en la bóveda de custodia sin haberlo efectuado.b) Depositar en la bóveda de custodia sumas significa-tivamente menores a las comunicadas al BCRP.

c) Utilizar bóvedas o espacios de bóvedas no autoriza-das.

d) Efectuar retiros sin contar con autorización.e) Impedir o retrasar, de cualquier forma o por cualquier

medio, el ingreso de los inspectores a los locales dondeestán ubicadas las bóvedas de custodia, o el inicio de lostrabajos de inspección.

f) Retirar billetes de la bóveda de custodia del BCRPpara procesarlos fuera de dicho recinto.

Artículo 41º.- Son faltas leves:

a) Omitir la verificación de la identidad de los inspecto-res, así como la conformidad de las firmas en las respecti-vas credenciales.

b) Permitir que la llave y la clave de la bóveda de custo-dia sean operadas por la misma persona.

c) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las ofici-nas del BCRP, sumas menores a las comunicadas a éste,siempre que la diferencia no sea significativa.

d) Efectuar depósitos de billetes que, guardando con-formidad con el valor total declarado, no correspondan alas denominaciones indicadas en el respectivo formato.

e) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las ofici-nas del BCRP, billetes deteriorados como si estuvieran encondiciones de circular.

f) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las ofici-nas del BCRP, billetes en condiciones de circular como sifueran deteriorados.

g) Depositar fajos de billetes asegurados con precintosde papel que no correspondan a la EA.

h) Depositar fajos de billetes con agrupaciones parcia-les.

i) Depositar fajos de billetes con inobservancia de loestablecido en el ítem iii del literal c) del Artículo 10º.

 j) Poner grapas a los billetes o asegurarlos con elásti-cos.

Artículo 42º.- Las faltas graves son sancionadas con:

a) Suspensión de quince (15) días útiles del Sistemade Custodia.

b) Suspensión de treinta (30) días útiles del Sistema deCustodia.

c) Suspensión de cuarenta y cinco (45) días útiles delSistema de Custodia.d) Revocatoria de la autorización.

La suspensión de quince días procede a la comisión dela primera falta.

Si, dentro de los seis meses siguientes, se incurrieseen nueva infracción, se aplicará la suspensión de treintadías.

En el caso de que, dentro de los doce meses de im-puesta la primera sanción se produjera una tercera falta,habrá lugar a la suspensión de cuarenta y cinco días.

Si, dentro del anotado plazo de doce meses hubierauna cuarta infracción, corresponderá la revocatoria de laautorización.

Los plazos de seis y doce meses son extintivos paralos fines de la reincidencia o reiterancia, de modo que, unavez vencidos, la nueva falta sólo da lugar a la suspensión

de quince días.Artículo 43º.- Las faltas leves son sancionadas con:

a) Amonestación.b) Suspensión de cinco (5) días útiles del Sistema de

Custodia.c) Suspensión de diez (10) días útiles del Sistema de

Custodia.

La amonestación procede a la comisión de la primerafalta.

Si, dentro de los seis meses siguientes, se incurrieseen nueva infracción, se aplicará la suspensión de cinco días.

En el caso de que, dentro de los doce meses de im-puesta la primera sanción se produjera una tercera falta,habrá lugar a la suspensión de diez días.

Si, dentro del anotado plazo de doce meses hubierauna cuarta infracción, corresponderá la sanción señalada

en el artículo anterior para la primera infracción grave.Los plazos de seis y doce meses son extintivos paralos fines de la reincidencia o reiterancia, de modo que, unavez vencidos, la nueva falta sólo da lugar a amonestación.

Artículo 44º.- Cuando en una bóveda de custodia secometa una cuarta infracción grave en un período de docemeses, además de la revocatoria a que se refiere elArtículo 42º, la EA quedará suspendida del Sistema deCustodia por treinta (30) días calendario.

Artículo 45º.- La suspensión conlleva la prohibición deefectuar depósitos y retiros en el Sistema de Custodia.

Sin embargo, excepcionalmente, el BCRP puede dis-poner que uno o más retiros sean efectuados de la bóvedarespecto de la que se ha aplicado la sanción.

Artículo 46º.- De revocarse la autorización para ope-rar en el Sistema de Custodia, el dinero depositado en labóveda de Custodia será debitado en la cuenta corrientede la respectiva EA. Si con ello se originase un saldo deu-dor, éste deberá ser cubierto de inmediato por la EA.

Artículo 47º.- El Subgerente de Custodia pondrá enconocimiento del Gerente de Operaciones de la EA infrac-tora, o del funcionario de cargo equivalente, el Parte deInspección en el que se registre alguna falta, dándole unplazo de tres días útiles para que efectúe el descargo queviere por conveniente.

Recibido el descargo, o vencido el plazo del párrafo an-terior, el Subgerente de Custodia elevará un informe consu opinión al Gerente de Tesorería, quien remitirá lo actua-do al Gerente General para que, de estimarlo procedente,aplique la sanción del caso.

La Resolución emitida por el Gerente General del BCRPpuede ser objeto de recurso de reconsideración por partede la EA sancionada, el que deberá interponerse ante di-cha autoridad dentro de los 15 días hábiles de notificada laresolución, sustentándose en nueva prueba instrumental ycumpliendo los requisitos señalados en el Artículo 113º dela Ley Nº 27444. El Gerente General resolverá dicho re-curso dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencidodicho término sin que haya sido resuelto el recurso se en-tenderá denegado.

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Pág. 220433NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de marzo de 2002

Este recurso es opcional y su no interposición no impi-de el ejercicio del recurso de apelación.

Contra lo resuelto por el Gerente General, puede inter-ponerse recurso de apelación, el cual deberá presentarsedentro de los 15 días hábiles siguientes y sustentarse endiferente interpretación de las pruebas producidas o tratar-

se de cuestiones de puro derecho, cumpliéndose los re-quisitos señalados en el Artículo 113º de la Ley Nº 27444.Dicho recurso se presenta ante el Gerente General y

será resuelto por el Directorio dentro de los 30 días hábilesde presentado. Vencido dicho término sin que haya sidoresuelto el recurso se entenderá denegado.

Artículo 48º.- Las EA sancionadas deben poner inme-diatamente el hecho en conocimiento de su Directorio yhacerlo constar en el acta de la sesión correspondiente.Copia certificada de la parte pertinente de dicha acta debeser remitida a la Gerencia General del BCRP, en un plazono mayor a 10 días útiles siguientes de realizada la sesión.

Artículo 49º.- Transcurrido un año desde la revocatoriade la autorización para operar en el Sistema de Custodia,la EA afectada podrá solicitar su reincorporación a dichoSistema. La decisión corresponde al Directorio del BCRP.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El monto del seguro con que cuentan las EApara cubrir los riesgos del dinero depositado en cada bóvedade custodia debe ser comunicado al BCRP, con copia de lapóliza correspondiente, antes de la iniciación de cada ejerci-cio anual y en toda oportunidad en que se decida modificarlo.

Segunda.- Las EA deben remitir a la Gerencia de Te-sorería del BCRP, dentro de los cinco primeros días útilesde cada mes, información sobre los saldos registrados encada una de las bóvedas de custodia con que cuenten enel país, clasificados por denominación y calidad.

Tercera.- Las EA deben suministrar mensualmente alBCRP, dentro de los cinco primeros días útiles de cadames, información sobre el saldo consolidado de las exis-tencias de numerario propio que mantengan en sus ofici-nas de todo el país.

Igual obligación rige para las empresas bancarias y fi-nancieras que no operen en el Sistema de Custodia.

Cuarta.- Las empresas bancarias y financieras que noformen parte del Sistema de Custodia deben observar lo dis-puesto en este Reglamento, en cuanto les fuere aplicable.

HENRY BARCLAYGerente General

ANEXO Nº 1: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

(PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESAFINANCIERA SOLICITANTE)

Lima, de del 2002

SeñorGerente de TesoreríaBanco Central de Reserva del PerúPresente

Nos dirigimos a usted con relación a la Circular Nº -

2002-EF/90, para solicitar la inclusión en el Sistema deCustodia de la bóveda que mantenemos en el local ubica-do en (colocar la dirección completa).

Conforme al Artículo 4º del Reglamento del Sistema deCustodia nos comprometemos a cumplir con todo lo dispues-to en el referido Reglamento y autorizamos al Banco Centralde Reserva del Perú para que cargue en nuestra cuenta co-rriente el monto de los saldos deudores originados por la si-tuación prevista en el Artículo 3º del citado Reglamento.

Asimismo, adjuntamos copia de la Póliza de SegurosNº ............, a cargo de la Compañía ....................................,que hemos contratado para cubrir todos los riesgos a queestá expuesto su dinero depositado en dicha bóveda, has-ta por la suma de S/. .........................................(en letras y00/100 nuevos soles).

En espera de su respuesta quedamos de usted,

Atentamente,GERENTE GENERAL

ANEXO Nº 2: CARTA-ORDEN DE RETIRO

(PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESAFINANCIERA SOLICITANTE)

Lima, de del 2002

SeñoresBANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚPresente

Clave de seguridad:

Atención: Jefe Sección Caja (Lima) oJefe Sección Operaciones (Sucursales)

Por la presente comunicamos a usted que el día / / procederemos a retirar la suma de S/. XX XXX,XX (en letras00/100 nuevos soles), importe que les autorizamos debitaren nuestra cuenta corriente en moneda nacional que mante-nemos en ese Banco Central, en la indicada fecha.

Sin otro particular, quedamos de ustedes,

Atentamente,

..................................

ANEXO Nº 3

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚDEPARTAMENTO RESERVA NUMERARIOSECCIÓN DESPACHO DE NUMERARIO

PARTE DE INSPECCIÓNCIRCULAR Nº 012-2002-EF/90

BANCO INSPECCIONADO: ................................................... FECHA: ................ DE ...................... DEL .................CÓDIGO: ........................ HORA: DE ........................ A ......................... HORAS

I. BIL LETES EN CONDICIONES DE CIRCULAR

MUESTREO MOVIMIENTO% DE BILLETES EN NÚMERO DE SALDO EN CUSTODIA SALDO EN

DENOMINACIÓN NÚMERO DE CONDICIONES DE BILLETES DEPÓSITOS RETIROS BCRP (1)FAJOS CIRCULAR FALTANTES S/. S/. PACAS S/. S/.

S/. 10

S/. 20

S/. 50S/. 100S/. 200

TOTALES

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Pág. 220434 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002

Aprueban circular referida a la acep-tación forzosa y canje de billetes ymonedas

CIRCULAR Nº 013-2002-EF/90

Lima, 27 de marzo del 2002

Ref.: Aceptación forzosa y canje debilletes y monedas

El Directorio de este Banco Central ha resuelto modifi-car la Circular Nº 033-97-EF/90, a fin de precisar el proce-dimiento a seguir en caso de imposición de sanciones, sus-tituyéndola por la presente, que entrará en vigencia a lostres días de su publicación.

1. Reiterar que, de acuerdo con el Artículo 43º de laindicada ley, los billetes y monedas que el Banco Central

de Reserva del Perú (BCRP) pone en circulación -cuales-quiera fueren su denominación y características- son deaceptación forzosa para el pago de toda obligación, públi-ca o privada.

2. Resaltar que, de conformidad con los Artículos 46º y47º de la misma ley, a fin de facilitar la adecuada circula-ción del numerario, en calidad, cantidad y diversidad dedenominaciones, las empresas del sistema financiero es-tán obligadas al canje de billetes y monedas, a la vista y ala par, sin costo para el público.

3. Establecer sin embargo que, por conceptos distintosal pago de obligaciones, las empresas del sistema finan-ciero no pueden ser constreñidas a recibir de sus clien-tes y del público en general más de S/. 1 000,00 (UNMIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en circulante metálico,por persona y por día.

4. Las empresas del sistema financiero deben po-ner en conocimiento del público las obligaciones seña-ladas en los numerales 1 al 3. A tal fin -sin perjuicio delempleo de otros procedimientos razonables de informa-

Depósito Nº ................................... Hora: ..................... Retiro Nº .......................................... Hora ............................................................

Observaciones: .....................................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................................................................

II: BILLETES DETERIORADOS

MUESTREO MOVIMIENTONÚMERO DE SALDO EN CUSTODIA SALDO EN

DENOMINACIÓN NÚMERO DE % DE BILLETES BILLETES DEPÓSITOS RETIROS BCRP (1)FAJOS DETERIORADOS FALTANTES S/. S/. PACAS S/. S/.

S/. 10S/. 20S/. 50S/. 100S/. 200

TOTALES

Depósito Nº ................................... Hora: ..................... Retiro Nº .......................................... Hora ............................................................

Observaciones: .....................................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................................................................

III. BILLETES POR CLASIFICAR

  MUESTREO MOVIMIENTO SALDO ENNÚMERO DE BILLETES DEPÓSITOS RETIROS

SALDO EN CUSTODIABCRP (1)

DENOMINACIÓN NÚMERO DE FAJOS FALTANTES S/. S/. PACAS S/. S/.S/. 10S/. 20S/. 50

S/. 100S/. 200

TOTALES

Depósito Nº ................................... Hora: ..................... Retiro Nº .......................................... Hora ............................................................

Observaciones: .....................................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................................................................

(1) SE REFIERE AL SALDO DE CORTE QUE SE OBTIENE DESPUÉS DE LA VISITA DE INSPECCIÓN

............................................................................................... ............................................................................................Firma(s) Funcionario(s) Banco inspeccionado Firma(s) Inspector(es) BCRP

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Pág. 220435NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de marzo de 2002

ción- exhibirán una hoja informativa en lugar visible detodas sus oficinas.

5. El BCRP mediante inspecciones por personal autori-zado, verificará en ventanilla el cumplimiento de lo dispuestoen los cuatro numerales precedentes. En caso de compro-barse alguna infracción, se levantará el acta de inspección

correspondiente (Anexo 1).6. Las empresas del sistema financiero que infrin- jan las disposic iones de los numerales 1 al 4 seránsancionadas por la primera vez con una multa equiva-lente al 50 por ciento de la Unidad Impositiva Tributa-ria. De comprobarse nuevas faltas, la multa será igualal doble de la aplicada con motivo de la infracción pre-cedente, hasta un límite equivalente a diez UnidadesImpositivas Tributarias, monto que continuará rigien-do para las infracciones que pudieran ocurrir duranteel período de progresividad a que se refiere el nu-meral 11.

El importe de las multas será calculado sobre la basede la U.I.T. vigente al momento de aplicárselas.

7. Las multas serán impuestas por el Gerente Ge-neral del BCRP y notificadas a la empresa infractoracon copia de la correspondiente acta de inspección. Laempresa deberá poner inmediatamente en conocimientode su Directorio la imposición de la multa, y remitir alBCRP copia de la parte pertinente del acta respectivaen un plazo no mayor de 10 días útiles de realizada lasesión.

La resolución del Gerente General del BCRP puedeser objeto de recurso de reconsideración por parte dela empresa infractora, el mismo que deberá interponer-se ante dicha autoridad dentro de los 15 días hábilesde notificada la resolución, sustentándose en nuevaprueba instrumental y cumpliendo los requisitos seña-lados en el Artícu lo 113° de la Ley Nº 27444. El Geren-te General resolverá el recurso dentro de los 30 díashábiles de presentado. Vencido dicho término, sin quese haya resuelto el recurso, se entenderá denegado.Este recurso es opcional y su no interposición no impi-de el ejercicio del recurso de apelación.

Contra lo resuelto por el Gerente General puede inter-

ponerse recurso de apelación, el cual deberá presentarsedentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución ysustentarse en diferente interpretación de las pruebas pro-ducidas o sustentarse en cuestiones de puro derecho, cum-pliéndose, además, con los requisitos señalados en el Ar-tículo 113°de la Ley Nº 27444.

El recurso de apelación será presentado ante el Ge-rente General y resuelto por el Directorio del BCRP dentrode los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho térmi-no, sin que haya sido resuelto el recurso, se entenderá de-negado.

8. El plazo para el pago de las multas será de cin-co días hábiles siguientes a la notificación de la san-ción. El pago se hará en cualquiera de las oficinas delBCRP.

9. De no pagarse las multas dentro del plazo señaladoen el numeral 8, se aplicará sobre su monto un recargoigual a 1,5 veces la Tasa de Interés Promedio Activa enMoneda Nacional (TAMN). Dicho recargo se devengaráhasta que tenga lugar la cancelación.

10. La falta de pago de la multa y sus recargos facultaal BCRP a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva,conforme a lo establecido en el Artículo 76º de su Ley Or-gánica.

11. El período de progresividad será coincidente conlos semestres calendarios.

12. Precisar que en las oficinas de la Casa Nacio-nal de Moneda se recibirá y cambiará el circulante me-tálico sin limitación y sin costo alguno para el público.

En la Oficina Principal del BCRP y en sus sucur-sales, el canje se hará hasta la suma de S/ 3 000,00(TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por persona ypor día.

13. El canje de monedas que deseen efectuar las em-presas del sistema financiero en el BCRP se sujetará al

procedimiento que éste determine.

HENRY BARCLAYGerente General

ANEXO 1ACTA DE INSPECCIÓN

Circular Nº 013-2002-EF/90

Siendo las ............... horas del día ............................., elinspector que suscribe, empleado del Banco Central de Re-serva del Perú, se apersonó a la oficina del Banco......................................................., ubicada en......................................................................, Distrito de......................................................, Provincia de.........................................., con la finalidad de verificar elcumplimiento de lo dispuesto por los numerales 1, 2, 3 y 4de la Circular Nº ........................

Actuando como cualquier persona que solicita los servi-cios del Banco y observando todas las disposiciones parala atención a clientes, el inspector solicitó al empleado dela ventanilla N°........... la siguiente operación:

........ Canje de S/. ................ entregando en billetes/mo-nedas por su equivalente en billetes/monedas deotras denominaciones.

........ Pago de obligaciones por un monto de S/. ...............,entregando billetes/monedas de diversas denomina-ciones.

Esta operación no se pudo realizar debido a que:

........ El empleado de la ventanilla, manifestó que no teníabilletes/monedas de las denominaciones solicitadas,sin ofrecer ninguna alternativa.

....... . El empleado de la ventanilla manifestó que no teníabilletes/monedas de las denominaciones solicitadas,pero le ofreció otras alternativas.

....... . El empleado de la ventanilla se negó a recibir el nu-merario que le quería entregar el inspector.

........ El empleado de la ventanilla le puso los siguientesobstáculos para atenderlo:........ Lo hizo esperar demasiado tiempo ( ………

minutos)......... Lo envió a otra ventanilla, en la que tenía que

reiniciar el trámite......... Le dijo que seleccione y empaquete sus mo-nedas.

......... Otros: ........................................................

Después de escuchar al empleado de la ventanilla, el ins-pector se identificó como tal y solicitó la presencia del Jefede la Oficina, a quien le comunicó las faltas verificadas,procediéndose a levantar la presente Acta.

Adicionalmente, se constató que en dicha oficina SI/NOexiste la hoja informativa a que se refiere el numeral 4 de laCircular N°.................. y se informó a Jefe de la Oficinaque copia de esta Acta y del informe del Inspector sobreestos hechos serán puestos en conocimiento del Gerentede Operaciones con el fin de que presente los descargoscorrespondientes.

OBSERVACIONES: .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Siendo las ............... horas se concluyó la visita de inspec-ción, firmándose la presente acta en señal de que su con-tenido es conforme.

............................... ……………………….. …………………Firma del Inspector Firma del Empleado Firma del Jefe

de Ventanilla de Oficina

Nombre: ................. Nombre: ................. Nombre: ............

Nº Registro: ............ Cargo: ……........…. Cargo: …....……

5821

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Pág. 220436 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002

S B S

Autorizan a Allemant y AsociadosCorredores de Seguros S.A.C la apertu-

ra de agencia ubicada en el depar-tamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 266-2002

Lima, 20 de marzo de 2002

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa Allemant y Aso-ciados Corredores de Seguros S.A.C., con matrícula deinscripción Nº J-0143, debidamente representada por suGerente General señor Alfredo Antonio Allemant Salazar,para que se le autorice la apertura de una Agencia de Se-guros; y,

CONSIDERANDO:Que, la empresa solicitante ha cumplido con presen-

tar el Contrato de Agenciamiento de Seguros que hasuscrito con El Pacífico Peruano Suiza Compañía deSeguros y Reaseguros, así como la demás documen-tación pertinente que justifica la autorización solicita-da;

Estando a lo informado por el Departamento de Análi-sis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares de Segu-ros, mediante Informe Nº 019-2002-DASIA; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene-ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyNº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultaddelegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enerode 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agos-to de 2000;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa Allemant yAsociados Corredores de Seguros S.A.C., con matrículade inscripción Nº J-0143, la apertura de una Agencia deSeguros ubicada en la avenida Salaverry Nº 3393 - distritode San Isidro, departamento de Lima.

Artículo Segundo.- La presente autorización ten-drá el mismo plazo de duración del contrato que lo ori-gina.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRENCH YRIGOYENSuperintendente Adjunto de Seguros (a.i.)

5899

UNIVERSIDADES

Inhabilitan para postular e inicianprocedimientos disciplinarios a alum-nos de la Universidad Nacional Mayorde San Marcos

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DESAN MARCOS

RECTORADO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 00284-R-02

Lima, 21 de enero del 2002

Visto el Proveído Nº 0032-CU-02, con Registro de Mesade Partes General Nº 0785-RG-02, del Dr. Juan Manuel

Burga Díaz, señor Rector de la Universidad Nacional Ma-yor de San Marcos, sobre sanción para presuntos postu-lantes que realizaron graves actos de violencia;

CONSIDERANDO:

Que, los incisos b) y d) del Artículo 68º del Regla-mento General de Admisión 2002, aprobado con Reso-lución Rectoral Nº 08615-R-01 de fecha 20 de diciem-bre del 2001, establece que serán denunciados ante elFiscal de Turno quienes incurran en hechos dolososcomo perturbar el Proceso de Admisión en cualquierade sus fases con actividades que atenten contra sunormal desarrollo, así como otros que la autoridad uni-versitaria estime;

Que, el Artículo 69º del mismo Reglamento preceptúaque quienes incurran en la infracción reseñada en el consi-derando anterior, serán inhabilitados para postular nueva-mente, y añade que de tratarse de un miembro de la comu-nidad universitaria, será separado definitivamente de laUniversidad, debiéndose comunicar lo actuado a todas lasUniversidades del país para los fines consiguientes; deotra parte, el Artículo 70º, determina que si los infractoresson postulantes, su inscripción será anulada para todo efec-to;

Que, como es de conocimiento público, el día 17 de loscorrientes un grupo de personas irrumpió en forma injusti-ficable y extremadamente violenta, en las instalaciones dela Biblioteca Central, en las que funcionan provisionalmen-te las oficinas de la Administración Central, causando sen-dos daños a la propiedad pública, alterando severamenteel orden, atentando contra la integridad física de quienesse encontraban en su interior, y autodenominándose miem-bros de un supuesto "Frente Único de Postulantes (FUP)",siendo desalojados al día siguiente, por efectivos policia-les;

Que, la Oficina de Seguridad y Vigilancia de nuestraUniversidad informa que los hechos materia de la presenteperturbaron el proceso de admisión, así como el normalfuncionamiento de nuestra Casa de Estudios y la tranquili-dad de la Comunidad Universitaria;

Que, el Presidente de la Comisión Ejecutiva de Admi-sión informa que la atención al público y, por ende las ins-cripciones al Proceso de Admisión, se suspendieron el díaviernes entre las 08.00 y las 10.00 horas;

Que, la Fiscalía ha verificado, y consta así en el Actarespectiva, que entre los comitentes de los hechos deviolencia antes reseñados, se encontraban los alum-nos René Meza Velásquez (Código 921219 - Facultadde Educación), José Jesús Páucar Arce (Código 873983- Facultad de Derecho y Ciencia Política) y EduardoGuillén Loayza (Código 960631 - Facultad de Derechoy Ciencia Política), respecto a quienes deberá proce-derse según lo normado;

Que, se dispone instaurar también ProcesoDisciplinario a los alumnos Jorge Américo MendozaVidal (Matrícula Nº 01112269 - Facultad de CienciasSociales), Manuel Abraham Armando Murillo Tapia (Ma-trícula Nº 00113614 - Facultad de Medicina), Ema Ma-bel Revilla Valdez (Matrícula Nº 01114906 - Facultadde Letras y Ciencias Humanas) y Silvia Haydee Sán-chez Gómez (Matrícula Nº 00113873 - Facultad de De-recho y Ciencia Política), quienes fueron detenidos porla Policía Nacional del Perú, por haber ingresado y ocu-pado, ilegal y violentamente a las instalaciones de laBiblioteca Central, alcanzándoles responsabilidad porconcepto de daños a la propiedad y alteración del or-den público;

Que, respecto a los estudiantes universitarios antesmencionados, es de aplicación el inciso i) del Artículo 57ºde la Ley Universitaria Nº 23733 modificada por el DecretoLegislativo Nº 739, el cual establece que los alumnos quepromuevan, participen o colaboren en la comisión de actosde violencia, que ocasionen daños personales y/o mate-riales que alteren el normal desarrollo de las actividadesacadémicas, estudiantiles y administrativas, serán sepa-rados de la Universidad sin perjuicio de las acciones pena-

les a que haya lugar;Que, el Rectorado comunica una nómina de noventa yseis (96) personas que participaron en los hechos descri-tos en los considerandos anteriores, por lo que deben apli-carse las medidas señaladas en los Artículos 68º, 69º y

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7/21/2019 Calculo Capacidad Planta Pesquera

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Pág. 220437NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de marzo de 2002

70º del Reglamento General de Admisión 2002, según seael caso; y,

Estando a lo acordado en forma unánime por elConsejo Universitario en Sesión Extraordinaria del 17de enero de 2002, y a las atribuciones conferidas alseñor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el

Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos;

SE RESUELVE:

1. INHABILITAR por 5 (cinco) años para postular a laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos a las perso-nas que figuran en la relación que a fojas cuatro (04) acom-paña y forma parte integrante de la presente.

2. ENCARGAR a la Comisión Ejecutiva de Admisión, alSistema Único de Matrícula y a la Oficina General de Per-sonal, la presentación de un informe dentro de los tres (3)días hábiles de transcrita la presente, sobre los vínculosacadémicos, contractuales u otros que puedan tener ennuestra Institución las personas indicadas en la relaciónadjunta, a fin de aplicar las medidas previstas en los Artí-culos 69º y 70º del Reglamento de Admisión 2002, segúnsea el caso.

3. INSTAURAR Proceso Disciplinario a los alumnos quese indica, por participar en la comisión de los graves he-chos de violencia comentados en la presente Resolución.

- René Meza Velásquez (Código 921219 - Facultad deEducación),

- José Jesús Páucar Arce (Código 873983 - Facultadde Derecho y Ciencia Política),

- Eduardo Guillén Loayza (Código 960631 - Facultadde Derecho y Ciencia Política),

- Jorge Américo Mendoza Vidal (Matrícula Nº 01112269- Facultad de Ciencias Sociales),

- Manuel Abraham Armando Murillo Tapia (Matrícula Nº00113614 - Facultad de Medicina),

- Ema Mabel Revilla Valdez (Matrícula Nº 01114906 -

Facultad de Letras y Ciencias Humanas),- Silvia Haydee Sánchez Gómez (Matrícula Nº 00113873- Facultad de Derecho y Ciencia Política).

4. AUTORIZAR, en vía de regularización, a la OficinaGeneral de Asesoría Legal a realizar las acciones legalesa que haya lugar, contra los comitentes, colaboradores, ins-tigadores y/u organizadores de los graves actos de violen-cia en agravio de la Universidad y de los miembros de laComunidad Universitaria, reseñados en la presente Reso-lución.

6. ENCARGAR a la Secretaría General para que co-munique lo actuado a todas las Universidades del país paralos fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN MANUEL BURGA DÍAZ

Rector5858

Declaran en misión oficial a la Vicerrec-tora Administrativa de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos paraparticipar en el programa sobre "Admi-nistración de Universidades" a realizar-se en los EE.UU.

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DESAN MARCOS

RECTORADO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 01845-R-02

Lima, 19 de marzo del 2002

Visto el Oficio Nº 158-VRADM-2002 con Registro deMesa de Partes General Nº 03898-RG-02, de la Dra. Bea-triz Herrera García, Vicerrectora Administrativa por el quesolicita se le declare en Misión Oficial del 4 al 25 de abrildel 2002;

CONSIDERANDO:Que la Dra. Beatriz Herrera García, Vicerrectora

Administrativa de la Universidad Nacional Mayor deSan Marcos, solicita se le declare en Misión Oficialpara participar en el Programa Multirregional sobre"Administración de Universidades" a realizarse del 4al 25 de abril del 2002 en los Estados Unidos de Nor-teamérica;

Que a fin de mantener el normal desarrollo de las acti-vidades del Vicerrectorado Administrativo es necesario en-cargar el despacho del referido Vicerrectorado al Dr. RaúlMoisés Izaguirre Maguiña, con Código Nº 035165, Vice-rrector Académico, por el período que dure la ausencia dela Titular;

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619y en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM; y,

Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector

por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni-versidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º.- Declarar en Misión Oficial del 4 al 25 de abrildel 2002, a la Dra. BEATRIZ HERRERA GARCÍA, conCódigo Nº 032476, Vicerrectora Administrativa de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, para par-ticipar en el Programa Multirregional sobre "Adminis-tración de Universidades" a realizarse en los EstadosUnidos de Norteamérica.

2º.- Encargar el Despacho del Vicerrectorado Adminis-trativo al Dr. RAÚL MOISÉS IZAGUIRRE MAGUIÑA, conCódigo Nº 035165, Vicerrector Académico, a partir del 4de abril del 2002 y por el período que dure la ausencia dela Titular.

3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universi-dad, la publicación de la presente Resolución Rectoral enel Diario Oficial El Peruano.

4º.- Encargar a la Oficina General de Economía, asig-nar los gastos que irrogue la presente Misión Oficial deacuerdo a las normas vigentes.

5º.- Encargar a la Oficina General de Personal y al Vi-cerrectorado Administrativo, el cumplimiento de la presen-te Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN MANUEL BURGA DÍAZRector

5857

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INDECOPI

Aprueban Normas Técnicas sobrePaletizadores

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOSTÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0021-2002/INDECOPI-CRT

Lima, 14 de marzo de 2002

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º delDecreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicosy Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de

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Pág. 220438 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002

Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen-dables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarsesobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop-ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura comoAnexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Co-

mercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislaciónnacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. DichoAcuerdo viene siendo implementado por la Comisión a tra-vés del Sistema Peruano de Normalización, del cual for-man parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación deNormas Técnicas Peruanas y el Reglamento de ComitésTécnicos de Normalización, aprobados mediante Resolu-ción Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac-tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar-se con la participación de representantes de todos los sec-tores involucrados: producción, consumo y técnico, consti-tuidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisiónconformó el Comité Técnico de Normalización Permanen-te de Paletizadores, de acuerdo a lo dispuesto en el Regla-mento de Comités Técnicos de Normalización antes seña-lado;

Que, el 13 de diciembre del 2001, el citado Comité Téc-

nico presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión, 2Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, los cuales fue-ron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracióny Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante elSistema de Adopción, y sometido a Discusión Pública porun período de treinta días calendario, contados a partir del11 de febrero del 2002;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los men-cionados Proyectos y luego de la evaluación corres-pondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendósu aprobación, como Normas Técnicas Peruanas;

Luego de la evaluación correspondiente, la SecretaríaTécnica de la Comisión recomendó la aprobación de losProyectos de Normas Técnicas Peruanas, como NormasTécnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el DecretoLegislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECO-

PI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem-bros, reunidos en su sesión de fecha 14 de marzo del 2002;

RESUELVE:

APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las si-guientes:

NTP-ISO 9424:2002 PALETIZADORES. Paneles demadera. Determinación de las di-mensiones de las piezas de prue-ba. 1a Edición.

NTP-ISO 9427:2002 PALETIZADORES. Paneles demadera. Determinación de la den-sidad. 1a Edición.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

5855

Aprueban enmienda a la NormaMetrológica Peruana LVD 004:1992Vehículos Tanque

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOSTÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0022-2002/INDECOPI-CRT

Lima, 20 de marzo de 2002

lización encargado de la aprobación de normas de metro-logía legal, cuyo carácter es de observancia obligatoria deconformidad con el Artículo 26º de la Ley de Organizacióny Funciones del Indecopi;

Que, la Norma Metrológica Peruana LVD 004:1992 VE-HÍCULOS. Tanque establece como alcance de aplicación

de sus disposiciones, a los vehículos destinados al trans-porte de productos derivados de petróleo sometidos a pre-sión atmosférica;

Que, uno de los requisitos de la LVD 004:1992 es laexistencia de un volumen de expansión en los tanques, elmismo que tiene como objeto alojar el aumento del volu-men del combustible durante su transporte que se originepor el incremento de temperatura;

Que, debido a que existen productos tales como el pe-tróleo residual que se despachan a una temperatura mayora la del ambiente, durante su transporte el volumen tiendea descender condicionado a la reducción de temperatura;

Que, en tales casos el volumen de expansión previstoen la LVD 004:1992 no es aplicable ya que en el transportede los productos por encima de la temperatura ambiente,no se prevé un aumento de volumen que así lo justifique;

Que, asimismo, tratándose de productos que setransportan por encima de la temperatura ambiente es ne-

cesaria la corrección de temperatura por dilatación volu-métrica para determinar la cantidad efectiva del productotransportado;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación deNormas Metrológicas Peruanas establece en su Artículo5º que la Enmienda es uno de los documentos normativosque pueden ser emitidos por la Comisión además de lasNormas Metrológicas Peruanas;

Que, conforme a lo expuesto es necesario introduciruna enmienda a la LVD 004:1992 a fin de precisar los tér-minos de su aplicación respecto a los tanques de vehícu-los que transportan productos por encima de la temperatu-ra ambiente, así como la necesidad en tales casos de rea-lizar correcciones de temperatura por dilatación volumétri-ca, a fin de determinar la cantidad de combustible efectiva-mente transportado;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,de conformidad con la Ley de Organización y Funciones

del Indecopi y el Reglamento para la Aprobación de Nor-mas Metrológicas Peruanas, y con el acuerdo unánime desus miembros reunidos en sesión de fecha 20 de marzo de2002;

RESUELVE:

APROBAR como Enmienda de la Norma MetrológicaPeruana LVD 004: 1992 Vehículos. Tanque la siguiente pre-cisión relativa al Campo de Aplicación establecido en elnumeral 3:

3. CAMPO DE APLICACIÓN

3.1. La presente norma se aplica a vehículos tanquedestinados al transporte de productos derivados de petró-leo sometidos a presión atmosférica, siempre que estossean utilizados en transacciones comerciales.

Los vehículos tanque que transporten productos porencima de la temperatura ambiente no requieren cumplircon el volumen de expansión. Asimismo, en tales casos esnecesaria la corrección de temperatura por dilatación volu-métrica, a efectos de determinar la cantidad de combusti-ble efectivamente transportado.

3.2. También se aplica a los vagones tanque que trans-portan los productos mencionados en 3.1 sometidos a lapresión atmosférica y usados en transacciones comercia-les.

3.3. La presente norma no se aplica a vehículos tanqueque transporten gas licuado de petróleo (GLP) u otros pro-ductos distintos a los indicados en 3.1.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSEL