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Regional Cauca Centro Agropecuario Tecnología en Administración de Empresas Agropecuarias (TAEA) Orientación del Talento Humano CALCULO DE LA NOMINA Se puede considerar como el proceso mediante el cual se realiza la administración del pago por la labor prestada a todas las personas vinculadas laboralmente con una organización empresarial cualquiera; gira en torno a la administración de las diferentes novedades (devengados y deducidos) derivados de la actividad dinámica de dicha organización, de acuerdo con las normas laborales legales vigentes. El pago de la nómina se efectúa en períodos mensuales y se hace a través de transferencia bancaria. Toda nómina está conformada por tres partes fundamentales a saber. El devengado, las deducciones y las apropiaciones. El devengado, es el valor total de ingresos que obtiene un empleado en el mes o en la quincena. Este valor está compuesto por el salario básico, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales, festivos, comisiones, auxilio de transporte, viáticos, etc. Las deducciones son los valores que se le descuenta de la nómina al trabajador. Entre estos valor se tienen los aportes a salud y pensión que el corresponden al empleado. Las libranzas, los embargos judiciales, fondo de solidaridad pensional cuando fuere el caso, la retención en la fuente si hubiere lugar a ello, y cualquier otro descuento autorizado por el empleado. Debemos tener claridad en el sentido que la empresa no puede descontar del sueldo del empleado valores que no estén autorizados por el mismo trabajador, por ley o autoridad judicial competente. Es común que algunas empresas, cuando un trabajador le resulta un faltante, se lo descuenta al trabajador “por la derecha” del sueldo, algo que la ley de forma enfática prohíbe si no se tiene la autorización del empleado.

Calculo de La Nomina

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Regional Cauca

Centro Agropecuario

Tecnologa en Administracin de Empresas Agropecuarias (TAEA)

Orientacin del Talento Humano

CALCULO DE LA NOMINASe puede considerar como el proceso mediante el cual se realiza la administracin del pago por la labor prestada a todas las personas vinculadas laboralmente con una organizacin empresarial cualquiera; gira en torno a la administracin de las diferentes novedades (devengados y deducidos) derivados de la actividad dinmica de dicha organizacin, de acuerdo con las normas laborales legales vigentes. El pago de la nmina se efecta en perodos mensuales y se hace a travs de transferencia bancaria.

Toda nmina est conformada por tres partes fundamentales a saber. El devengado, las deducciones y las apropiaciones.

El devengado, es el valor total de ingresos que obtiene un empleado en el mes o en la quincena. Este valor est compuesto por el salario bsico, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales, festivos, comisiones, auxilio de transporte, viticos, etc.

Las deducciones son los valores que se le descuenta de la nmina al trabajador. Entre estos valor se tienen los aportes a salud y pensin que el corresponden al empleado. Las libranzas, los embargos judiciales, fondo de solidaridad pensional cuando fuere el caso, la retencin en la fuente si hubiere lugar a ello, y cualquier otro descuento autorizado por el empleado.

Debemos tener claridad en el sentido que la empresa no puede descontar del sueldo del empleado valores que no estn autorizados por el mismo trabajador, por ley o autoridad judicial competente. Es comn que algunas empresas, cuando un trabajador le resulta un faltante, se lo descuenta al trabajador por la derecha del sueldo, algo que la ley de forma enftica prohbe si no se tiene la autorizacin del empleado.

El resultado de restar las deducciones al total devengado, es lo que conocemos como el neto a pagar, que es lo que efectivamente recibe el trabajador.

Las apropiaciones, son los valores que la empresa deba pagar, como es la salud y pensin en el porcentaje que el corresponde, riesgos profesionales, los aportes parafiscales (Sena, Cajas de compensacin y el Instituto de bienestar familiar), las prestaciones sociales (Prima de servicios, cesantas, intereses sobre cesantas, dotacin, vacaciones).

Se llama apropiaciones porque a diferencia del devengado que debe pagarse al finalizar el mes, las apropiaciones se pagan en los primeros das del siguiente mes o un ao despus dependiendo del concepto, por lo que se deben apropiar (provisionar) para poder contar con los recursos suficientes a la hora de tener que pagar esos valores.Toda nmina est conformada por estas tres partes, pero no en todas las nminas se deben pagar todos los conceptos mencionados aqu, puesto que algunos dependen de los monto del ingreso del empelado como es el caso del fondo de solidaridad pensional y la retencin en la fuente, o los crditos por libranza que no todos los empleados lo tienen.

Mensualmente toda empresa debe proceder a liquidar y contabilizar su respectiva nmina.

A continuacin se expone un ejemplo de la liquidacin y contabilizacin de una nomina mensual. Para hacer el ejercicio ms gil y comprensible, el ejemplo se trabajara con un solo empleado, el cual tenga derecho al auxilio de transporte, a horas extras viticos y a comisiones.

LIQUIDACIN

CRITERIOS VALOR ($)

Devengados

Sueldo bsico900.000

Viticos300.000

Comisiones. 150.000

Horas extras. 200.000

Auxilio de transporte. 61.500

Total devengado. 1.611.500

Riesgo clase I

Deducciones%Base($)Valor($)

Salud 41.550.00062.000

Pensin 41.550.00062.000

Apropiaciones

Seguridad socialSalud8,51.550.000131.750

Pensin121.550.000186.000

ARP1.0441.550.00016182

Aportes parafiscalesCajas41.550.00062.000

ICBF31.550.00046.500

SENA21.550.00031.000

Prestaciones socialesCesantas8,331.611.500134.238

Prima Servicios8,331.611.500134.238

Intereses1134.2381.342

Vacaciones 4,17900.00037.530

Nota1. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el auxilio de transporte.Nota: 1. El artculo 192 del C.S.T contempla que para el clculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras.2. Para el clculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el salario bsico, puesto que en vacaciones no tendr ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.3. Segn la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la base para el clculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras.4. Para el clculo de las cesantas se debe tomar el salario promedio, lo que supone la inclusin de las comisiones, horas extras y trabajo suplementario.5. Para el clculo de las vacaciones, por costumbre se provisiona el 4.17%, lo que corresponde exactamente a 15 das de salario, pero se debe tener en cuenta que a la hora de pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18 das de salario, toda vez que la norma habla de 15 das hbiles de descanso, lo que por lo general significan 18 das calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son das hbiles. El sbado es da hbil solo si en la empresa se labora ese da, de lo contrario tampoco es da hbil.Nota 3. Para el clculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nmina. Mensual de la empresa, excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor salarial.

Neto a pagar al empleado = Total devengado (-) Deducciones

= $1.611.500-$124.000

= $1.487.500Valores vigentes para el 2010 utilizados en la liquidacin de la nominaSalario mnimo $515.000Auxilio de transporte $61.500Salario mnimo integral $ 6.695.000 ($ 5.150.000 salario y $ 1.545.000 factor prestacional)

Pagos Parafiscales:

SENA 2%ICBF 3%Cajas de Compensacin Familiar 4%

Cargas Prestacionales:

Cesanta 8.33%Prima de servicios 8.33%Vacaciones 4.17%Intereses sobre las Cesantas 1% mensual

Seguridad social Salud Empresa 8.5% Empleado 4%Total 12,5% Pensin Empresa 12%Empleado 4% Total 16%

Horas extras y recargo nocturno. Hora trabajo nocturnoHora ordinaria x 1.35Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m.Hora ordinaria x 1.25Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m..Hora ordinaria x 1.75Hora ordinaria dominical o festivoHora ordinaria x 1.75Hora extra diurna en dominical o festivoHora ordinaria x 2.00Hora extra nocturna en dominical o festivoHora ordinaria x 2.50

JORNADA DE TRABAJO Trabajo ordinario y nocturno1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintids horas (10:00 p.m.).2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintids horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST

SALARIORemuneracin que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie. El salario mnimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artculos 411 y concordantes del Cdigo Civil. El valor que exceda del salario mnimo ser embargable hasta en una quinta parte.

PAGOS QUE CONSTITUYEN SALARIOS (QUE SON FACTOR SALARIAL)Constituye salario no slo la remuneracin ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominacin que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en das de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST)

PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS (QUE NO SON FACTOR SALARIAL)No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participacin de utilidades, excedentes de las empresas de economa solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempear a cabalidad sus funciones, como gastos de representacin, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los ttulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentacin, habitacin o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST)

EXPLICACINSalario: Sueldo bsico + auxilio de transporte + horas extras + comisiones + viticos.

*Sueldo Bsico: Asignacin bsica mensual que se le da a la persona.

*Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.

HORAS EXTRAS*Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.

Jornada de trabajo:

Diurna: 6:00 a.m 10:00 p.m

Nocturna: 10:00 p.m 6:00 a.m

-Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal. Ejemplo. Se tiene:-Sueldo bsico $600.000-30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.

Entonces:

600.000/240=2.500 que equivale al valor de una hora de trabajo.Luego:

2.500*1.25=3.125 que equivale al valor de la hora extra diurna.Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:3.125 *30=93.750 valor total de horas extras.

En resumen seria:600.000*30*1.25/240=93.750

-Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.

Tomando los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:

600.000*30*1.75/240=131.250 valor total horas extras nocturnas.DOMINICALES Y FESTIVOS:

Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un da normal de trabajo.APORTES PARAFISCALES: No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligacin para el empleador por el hecho de tener una vinculacin laboral.

APROPIACIONES En la liquidacin de la nmina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.

*Cesantas: Valor reconocido al empleado por cada ao de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del ao.

Formula para liquidar cesantas: Salario* nmero de das trabajados /360.El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.

*Vacaciones: Formula: Salario * nmero de das trabajados /720El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.

*Intereses Sobre Cesantas: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantas, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantas, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.Liquidacin:I = Cesantas * Das Trabajados * 12% /360

*Prima de servicios: Se pagan 15 das en junio-15 das en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.Salario* nmero de das trabajados /360.

Nota: El auxilio de transporte solamente se incluye para el clculo de la prima de servicios y el auxilio de cesantas; para los dems conceptos no se tiene en cuenta