Cálculo de Renta de Quinta Categoría Para El Ejercicio 2016

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/24/2019 Clculo de Renta de Quinta Categora Para El Ejercicio 2016

    1/30

    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-1N. 344 Primera Quincena - Febrero 2016

    I

    InformeTributario

    La prdida o extravo de comprobantes de pagogenera contingencias tributarias?

    C o n t e n i d o

    Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

    Ttulo : La prdida o extravo de comprobantesde pago genera contingencias tributarias?

    Fuente:

    Actualidad Empresarial N. 344 - PrimeraQuincena de Febrero 2016

    Ficha Tcnica

    INFORME TRIBUTARIOLa prdida o extravo de comprobantes de pago genera contingenciastributarias?

    I-1

    ACTUALIDAD YAPLICACIN PRCTICA

    Aplicacin prctica de la determinacin anual del impuesto a la renta de

    tercera categora (Parte final)

    I-7

    Gastos de vehculos asignados a la direccin, representacin o adminis-tracin de las empresas

    I-11

    Aplicaciones prcticas del clculo de renta de quinta categora para elejercicio 2016

    I-14

    Novedades para el llevado de libros electrnicos, a propsito de la R. S.N. 360-2015/SUNAT y R. S. N. 361-2015/SUNAT (Parte final)

    I-18

    NOS PREGUNTAN YCONTESTAMOS

    Declaracin anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondienteal ao 2015

    I-21

    ANLISIS JURISPRUDENCIAL El ejecutor coactivo emite pronunciamiento sobre la prescripcin? I-23JURISPRUDENCIA AL DA Pagos a cuenta I-25INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

    1. IntroduccinLas transacciones y operaciones comer-ciales que realiza un determinado con-tribuyente deben estar respaldadas en lamayora de casos por la emisin y entregade comprobantes de pago, toda vez queello implica demostrar la fehacienciade la operacin, quedando adems laspruebas sucientes que permitan afrontarun proceso de scalizacin por parte dela Administracin tributaria.

    Adems, es menester indicar que se debecontar tambin con correspondenciacomercial, contratos, actas de entrega debienes, actas de conformidad del servicio,presupuestos, guas de remisin, entreotros documentos; los cuales deben sermateria de conservacin por parte delcontribuyente mientras dure el periodode prescripcin tributaria indicado en elartculo 43 del Cdigo Tributario.

    Por ello, en caso de que el contribuyenteque necesita deducir el gasto, costo y/ocrdito scal, no cuenta con los compro-

    bantes de pago, ya sea por robo, extravo,prdida o destruccin de los mismos,puede verse perjudicado en el sustentode las operaciones frente al sco.

    Cuando la Administracin tributaria noencuentra sustento documentario de las

    operaciones aun cuando exista fehacien-cia de la operacin, podr efectuar losreparos correspondientes para determinarel desconocimiento de los gastos, apartede la aplicacin de las infracciones pordeclarar cifras o datos falsos al no existirsustento en el crdito scal.

    En tal sentido, el presente informe preten-de identicar los problemas y solucionesque debern aplicarse cuando se pierdenlos comprobantes de pago.

    2. Los comprobantes de pagoCabe precisar que el comprobante depago es un [] documento justicativo dela realizacin de una transaccin comercial1.

    Dentro de la legislacin peruana observa-mos lo dispuesto en el artculo 2 de la Ley

    de Comprobantes de Pago, la cual fueraaprobada por el Decreto Ley N. 256322.All se indica que un [] comprobantede pago, es todo documento que acreditela transferencia de bienes, entrega en uso o

    prestacin de servicios, calicado como talpor la Superintendencia Nacional de Admi-nistracin TributariaSUNAT.

    En esa misma lnea el artculo 1 delReglamento de Comprobantes de Pago,aprobado por la Resolucin de Superin-tendencia N. 007-99/SUNAT y normasmodicatorias, se establece que El com-

    probante de pago es un documento que

    acredita la transferencia de bienes, la entregaen uso, o la prestacin de servicios.

    1 MARTN AMEZ, Fernando. Diccionario de Contabilidad y Finanzas.Editorial Cultural SA Madrid, 1999, p. 45.

    2 Puede revisar el texto completo de la Ley de Comprobantes de Pagoingresando a la siguiente direccin web: (consultado el 10 defebrero de 2016).

    AELEconsidera que los comprobantes depago son [] los documentos que acreditanla transferencia de bienes, entrega en uso,

    prestacin de servicios, siempre que renantodos los requisitos y las caractersticas mnimasestablecidos por el Reglamento y hayan sido

    impresos o importados por imprentas, empre-sas grcas o importadores que se encuentreninscritos en el registro de imprentas3.

    En la doctrina internacional con respectoal impuesto al valor agregado, PLAZASVEGA precisa que la obligacin de expedir

    y entregar factura, a cargo del responsable delImpuesto a las ventas, es una de tales prestacio-nes formales orientadas al adecuado y oportu-no cumplimiento de la obligacin fundamental.Es una obligacin pura y simple que surge enel mismo momento en que se realice la ope-racin gravada. Por ende, su incumplimientoes tambin de clara y simple apreciacin, dada

    la inequvoca relacin entre el negocio jurdicoy la obligacin instrumental de hacer (expedirfactura o documento equivalente)4.

    En algunas ocasiones los comprobantesde pago son utilizados para otros nes notributarios, como es el caso de la identi-cacin de propiedad5o posesin6en la

    3 AELE. Anlisis Tributario. Comprobantes de Pago. Edicin 2003.Lima, p. 17.

    4 PLAZAS VEGA, Mauricio A. El Impuesto sobre el valor agregado IVA. Editorial Temis. Santa Fe de Bogot, 1998. Segunda edicin,

    p. 656.5 La propiedad se encuentra regulada en el artculo 923 del referido

    cdigo y se establece que es aquel poder jurdico que permite usar,disfrutar, disponer y reivindicar un bien.

    A diferencia del posesionario, el propietario puede disponer del bien,puede por ejemplo venderlo, enajenarlo, etc. y si lo pierde puederecuperarlo a travs de la accin reivindicatoria, la cual solo puede

    ser ejercida por el propietario ms no por el poseedor.,6 La posesin de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 896 del referido

    cdigo, establece que es el ejercicio de uno o ms poderes inherentesa la propiedad.Para conocimiento, el poseedor solo puede ejercer los siguientes

    poderes: uso, goce o disfrute. En s el poseedor es un propietarioen potencia, toda vez que en la mayora de casos se comporta como

    propietario frente al comn de las personas.

  • 7/24/2019 Clculo de Renta de Quinta Categora Para El Ejercicio 2016

    2/30

    Instituto Pacfico

    I

    I-2 N. 344 Primera Quincena - Febrero 2016

    Informe Tributario

    tenencia de los bienes. Sobre todo cuandose realiza una denuncia policial por laprdida, robo, extravo de los bienes antela autoridad policial7.

    3. Existe la obligacin de con-servar los comprobantes depago por un tiempo determi-nado?

    Tal como lo establece el numeral 7) delartculo 87 del TUO del Cdigo Tribu-tario8, existe la obligacin por partedel deudor tributario de conservar losdocumentos y antecedentes de las ope-raciones o situaciones que constituyanhechos generadores de obligacionestributarias.

    Cabe precisar que esta obligacin inclu-

    ye a los documentos entendidos comocomprobantes de pago, notas de crdito,notas de dbito y guas de remisin.

    El mismo numeral determina que eldeudor tributario tiene adems la obli-gacin de comunicar a la Administracintributaria, en un plazo de quince (15) dashbiles en caso de ocurrir la prdida delos mismos mientras dure el periodo deprescripcin.

    Inclusive, puede presentarse el caso quese necesite conservar documentacin (en-tre los que se incluye a los comprobantes

    de pago), respecto de periodos que yahubieran prescrito, siempre que se nece-site corroborar informacin que guarderelacin directa, lgica y temporal con ladeterminacin de la obligacin tributariano prescrita.

    Ello puede contemplarse al revisar el pro-nunciamiento del Tribunal Fiscal al emitirla RTF N. 11322-3-2007de fecha 27de noviembre de 2007, que seala enuno de sus considerandos lo siguiente:

    7 En la mayor parte de las comisaras validan las denuncias de prdidasde bienes con la presentacin de los comprobantes de pago, parapoder demostrar la propiedad o posesin de los mismos.

    8 El texto completo del numeral 7 del artculo 87 del Cdigo Tributarioindica como una obligacin a cargo de los administrados lo siguiente:

    7. Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados demanera manual, mecanizada o electrnica, as como los documentos

    y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyanhechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estnrelacionadas con ellas, mientras el tributo no est prescrito.El deudor tributario deber comunicar a la administracin tributaria,en un plazo de quince (15) das hbiles, la prdida, destruccin por

    siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y ante-cedentes mencionados en el prrafo anterior. El plazo para rehacerlos libros y registros ser jado por la Sunat mediante resolucin de

    superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la administracintributaria para aplicar los procedimientos de determinacin sobrebase presunta a que se reere el artculo 64.Cuando el deudor tributario est obligado o haya optado por llevarde manera electrnica los libros, registros o por emitir de la manerareferida los documentos que regulan las normas sobre comprobantesde pago o aquellos emitidos por disposicin de otras normas tribu-

    tarias, la SUNAT podr sustituirlo en el almacenamiento, archivo yconservacin de los mismos. La SUNAT tambin podr sustituir alos dems sujetos que participan en las operaciones por las que seemitan los mencionados documentos.La Sunat, mediante resolucin de superintendencia, regular el plazo

    por el cual almacenar, conservar y archivar los libros, registrosy documentos referidos en el prrafo anterior, la forma de accesoa los mismos por el deudor tributario respecto de quien opera lasustitucin, su reconstruccin en caso de prdida o destruccin y lacomunicacin al deudor tributario de tales situaciones.

    Que respecto a lo aducido por el recurrenteen su escrito de reclamacin (foja 339) sobrela prescripcin de conservar los comproban-tes de pago de las adquisiciones de los bienes

    antes descritos, el numeral 7 del artculo 87del Cdigo Tributario antes mencionado

    establece que los deudores tributarios estnobligados a conservar los libros y registros,llevados en sistema manual o mecanizado,

    as como los documentos y antecedentes delas operaciones o situaciones que constituyanhecho susceptibles de generar obligacionestributarias o que estn relacionadas con ellas,mientras el tributo no est prescrito. En ese

    sentido, y de conformidad con el criteriocontenido en la Resolucin del Tribunal Fis-cal N. 03709-1-2006, la obligacin de loscontribuyentes de conservar la informacin

    y documentacin contable correspondientea tributos respecto de los cuales no hayaprescrito la facultad de determinacin de laAdministracin, incluye la documentacinque corresponda a situaciones anteriores al

    ejercicio scalizado pero que guarden unarelacin, directa, lgica y temporal con ladeterminacin de la obligacin tributaria no

    prescrita, con lo cual el alegato del recurrentea este nivel no es correcto.

    Como se recordar, el artculo 43 delCdigo Tributario determina que la accinde la Administracin tributaria para de-terminar la obligacin tributaria, as comola accin para exigir su pago y aplicarsanciones prescribe a los cuatro (4) aos,y a los seis (6) aos para quienes no hayanpresentado la declaracin respectiva.

    Tambin seala que dichas accionesprescriben a los diez (10) aos cuando elagente de retencin o percepcin no hapagado el tributo retenido o percibido.

    A travs de la revisin de los dispositivoslegales antes citados observamos que elcontribuyente deber conservar los librosy registros vinculados a temas tributarios,adems de los comprobantes de pagoque respaldan la operacin mientrasdure el tiempo de prescripcin, el cualpuede ser interrumpido por la propiaadministracin o el contribuyente con locual se computara un nuevo plazo que

    mantiene la obligacin de conservacinantes sealada, extendiendo de estemodo la obligacin de conservar la do-cumentacin de relevancia tributaria quecomprende a los comprobantes de pago.

    Adicionalmente a la obligacin que tienetodo contribuyente de conservar los com-probantes de pago, debemos indicar queaparte del cumplimiento de un mandatolegal sealado en el Cdigo Tributario,ello permitir que se pueda sustentar lasoperaciones, ya sean de adquisicin debienes o de utilizacin de servicios, paraefectos de poder vericar la fehaciencia

    de las operaciones. Por estas razoneses importante conservar el orden y laubicacin que la documentacin, con lanalidad de que la empresa no se puedaver perjudicada frente a una scalizacinpor no poder completar la informacin

    solicitada a travs de un requerimientoo una carta. De respetarse el orden, laempresa tendr mayores facilidades paraubicar y presentar documentacin frenteal sco que le permita sustentar la feha-ciencia de las operaciones relacionadas

    con la aplicacin de gastos, costos y/ocrdito scal.

    Para mayor desarrollo e investigacin deltema, recomendamos revisar el informeelaborado por Daniel ARANA YANCEStitulado Fehaciencia y razonabilidaddel gasto. Dicho artculo fue publicadoen Actualidad Empresarial N. 196, co-rrespondiente a la primera quincena dediciembre de 2009, pp. I-IV.

    Tengamos en cuenta que en el caso de ladeduccin de los gastos observamos queno solo bastara con tener el comprobante

    de pago, sino que adems debe veri-carse la fehaciencia de las operaciones.Ello est plasmado en el pronunciamien-to del Tribunal Fiscal al emitir las RTFN. 09555-3-2008, 010579-3-2009 y09583-4-2009, las cuales sealan quela sola emisin del comprobante de pagono acredita la fehaciencia de la operacin,sino que adicionalmente, se requiere queel gasto se encuentre sustentado con otrosdocumentos.

    Adicionalmente a ello, los contribuyentesdeben cumplir con realizar la bancariza-cin en las operaciones donde los montosmnimos as lo exijan, aparte de demostrarla fehaciencia de las operaciones, contarcon los comprobantes que permitan de-ducir gasto o costo tributario y vericar elcumplimiento del devengo de las opera-ciones en el ejercicio gravable por declarar.

    No olvidar contar con los contratos res-pectivos, en los cuales sean necesarios,para demostrar al sco la fehaciencia delas operaciones y si estos contaran con larma de las partes contratantes legalizadaante notario pblico le otorgar un bene-cio adicional, el cual es la fecha cierta,

    vericndose una mayor posibilidad dedemostrar que las operaciones son realesy que se cuenta con el respaldo suciente.

    4. La prdida o extravo de loscomprobantes de pago

    Segn el Diccionario de la Lengua Espa-ola, elaborado por la Real AcademiaEspaola, el trmino prdida, aludecomo primer signicado a Carencia, pri-vacin de lo que se posea; el segundosignicado precisa que se trata del Daoo menoscabo que se recibe en algo.

    En el mismo diccionario se observa elsignicado del trmino extravo, el cualseala que [] es la accin y efectode extraviar o extraviarse.

    Al consultar el sentido del trmino ex-traviar, observamos que menciona lo

  • 7/24/2019 Clculo de Renta de Quinta Categora Para El Ejercicio 2016

    3/30

    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-3N. 344 Primera Quincena - Febrero 2016

    siguiente: dicho de una cosa: precisa-mente es no encontrarse en su sitio eignorarse su paradero9.

    El Tribunal Fiscal cuando emite la RTF N.3874-1-2010indica que lo siguiente:

    En caso de extravo del Comprobante dePago, deber comunicarse tal circunstancia ala Administracin Tributaria y cumplir con losrequisitos establecidos en el Reglamento deComprobantes de Pago a efecto de sustentarel gasto, como es, entre otros, contar con lacopia fotosttica de la copia del proveedor.

    Otro pronunciamiento se puede apreciaren laRTF N. 04503-1-2006 cuandose indica as:

    Se seala que en la denuncia policial porel extravo de las citadas facturas no se ha

    especicado la numeracin de las mismas,ni se puso a disposicin de la Administracinlas copias de comprobantes de quienestransfirieron los bienes conforme a lodispuesto por el numeral 11 del artculo12 del Reglamento de Comprobantes dePago. Se indica que de conformidad conlo dispuesto en los artculos 141 y 148 delCdigo Tributario no procede aceptar enla presente instancia las cartas mediantelas cuales la recurrente solicit a dos de

    sus proveedores las copias de los compro-bantes extraviados, pues dichas pruebas nofueron exhibidas durante la scalizacin y larecurrente no ha acreditado que la omisinde la presentacin en dicha oportunidad no

    se gener por su causa, ni ha cancelado o

    avanzado el monto reclamado.

    En esa misma lnea observamos laRTF N.11058-2-2007, que precisa lo siguiente:

    La Administracin Tributaria ha emitido laresolucin de multa por la infraccin tribu-taria tipicada en el numeral 2 del artculo176 del Cdigo Tributario, por no comunicardentro del plazo de ley el extravo de suscomprobantes de pago, de conformidad conlo dispuesto en el numeral 4.2 del artculo 12del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    La RTF N. 2004-5-2009precisa queLa denuncia formulada por prdida decomprobantes no constituye prueba sucien-te ms si la denuncia de prdida se produjodespus del inicio de la scalizacin y sealque la imposibilidad de presentar tal docu-mentacin se deba a motivos familiares.

    Otro pronunciamiento del Tribunal Fiscalligado al tema del extravo de compro-bantes de pago es la RTF N. 0547-4-01a travs de la cual se indica lo siguiente:

    Se conrma la apelada. Se verica por COAla existencia de facturas no registradas en el

    Registro de Ventas. El recurrente alega haberextraviado tales facturas, sin embargo nocumpli con dar de baja a los comprobantes

    9 Diccionario de la Lengua Espaola. Real Academia Espaola. Estainformacin puede consultarse en la siguiente pgina web: .

    de pago en el plazo de 10 das establecidoen el literal b) numeral 4.1 artculo 12 delReglamento de Comprobantes de Pago

    aprobado por R. S. 35-95/SUNAT y tampocoobra en el expediente denuncia policial uotro que acredite el extravo argumentado.

    Se establece que el recurrente ingres alRgimen General del Impuesto a la Renta a

    partir de mayo de 1995, al haber superadoel lmite establecido para permanecer en elRgimen Especial.

    Sunat indic sobre el tema hace algntiempo que Puede ocurrir que los libros,registros, documentos y comprobantes de

    pago se pierdan o destruyan por causasajenas a su voluntad, como un olvido, laocurrencia de un siniestro, un asalto u otracircunstancia. Entonces, tiene la obligacinde comunicar el hecho a la SUNAT. Muchas

    veces por desconocimiento del trmite aseguir no se comunica el hecho y se cometeuna infraccin que es sancionada con unamulta10.

    La prdida o el extravo de comprobantesde pago pueden producirse adems por elrobo o el hurto11de los mismos. En menormedida puede presentarse tambin ladestruccin de los comprobantes de pagopor diversas razones como que sobre unafactura se derrame el caf o alguna tintaque no permita que se pueda visualizarsu contenido.

    De este modo pueden presentarse situa-ciones como las sealadas a continuacin:

    4.1. Caso en el cual ocurre la prdidade comprobantes de pago quefueron emitidos y entregados alos adquirentes o usuarios

    Dentro de este supuesto se presentansituaciones en las cuales a un determinadocontribuyente su proveedor cumpli conemitir y entregar12 el comprobante depago que sustenta la operacin comercialque realiz previamente con l. No seracorrecto que se emita el comprobante

    de pago y el mismo se conserve dentrode la contabilidad del emisor sin haberloentregado.

    Por haber realizado una remodelacin deocina se perdi el comprobante originalque le fuera entregado al perderse la cajadonde se conservaba el mencionadodocumento.

    Sobre el tema, resulta necesario vericarque de acuerdo con lo dispuesto en el

    10 SUNAT. No pierda los papeles. Revista Tributemos correspondienteal mes de junio de 2001. Esta informacin puede consultarseingresando a la siguiente direccin web: (consultado el 11 de febrero de 2016).

    11 Hurto es aquel: Delito contra la propiedad, la posesin o el uso,consistente en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble

    ajeno, con nimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en laspersonas. La sustraccin aprovecha una oportunidad o un descuido,o explota una particular habilidad. CABANELLAS DE TORRES,Guillermo. Diccionario Jurdico Elemental Editorial Heliasta SRL.

    2da. Edicin. Buenos Aires, 1982, p. 150.12 Se debe precisar que por su propia naturaleza el comprobante de

    pago debe emitirse y ser entregado a su destinatario.

    texto del artculo 12 del Reglamento deComprobantes de Pago, el cual fueraaprobado por la Resolucin de Superin-tendencia N. 007-99/SUNAT y normasmodicatorias, se precisa que en el casodel extravo o robo de documentos que

    fueron emitidos y entregados a quien os-tenta la calidad de adquirente de bienes oel usuario del servicio, se deber cumplirel siguiente procedimiento:

    1. Formular una denuncia policial antela delegacin ms cercana al lugardonde ocurrieron los hechos, ya seala prdida o el extravo de los com-probantes.Tengamos presente que La denunciaque se presenta ante la DelegacinPolicial calica como una especie dedeclaracin a peticin de parte y buscareejar los hechos presentados por quien

    se presenta en la Comisara.Una vez presentada la denuncia sedetermina si existi hurto o robo de losbienes pertenecientes al denunciante,

    por ello se anota la denuncia en el Librode Faltas y Delitos. Cabe mencionarque la polica puede realizar pesquisas einvestigaciones preliminares y si se llega

    a identicar la gura del ilcito penal esque se determina la intervencin delMinisterio Pblico, es decir, de la Fiscalade la Nacin13.

    En la doctrina extranjera, espec-

    camente la espaola, se arma quela denuncia policial es la forma mscomn de iniciar el atestado. En estos

    supuestos la diligencia inicial adoptala forma de comparecencia bien de los

    propios funcionarios de la Polica Judicialo de particular denunciante, debiendoreejarse la identidad del comparecien-te y cuantos datos pueda aportar conrespecto al hecho denunciado y a suscircunstancias14.La denuncia deber contener comomnimo lo siguiente: El detalle de la relacin de los do-

    cumentos extraviados o robados. El tipo de documento. La numeracin de los mismos.

    Coincidimos con lo mencionado porBAHAMONDE QUINTERO cuandoindica que El Tribunal Fiscal seala queuna denuncia solo acredita solo lo dicho

    por quin la efectu ante la autoridadpolicial en una fecha determinada, ms

    13ALVA MATTEUCCI, Mario; ROSALES OCHOA, Laura Gaby; CAYAALVARADO, Jairo Rolando. CUNDO SE ACREDITA QUE ES INTILEJERCITAR LA ACCIN JUDICIAL EN EL CASO DEL HURTO O ROBODE BIENES?: El sobreseimiento. Esta informacin puede consultarseingresando a la siguiente direccin web: (consultado el 11 defebrero de 2016).

    14 CABANILLAS SNCHEZ, Jos; ESCALANTE ARROYO, Jos; FAMALUENDA, Jaime; MARCHAL ESCALONA, Antonio Nicols; SANROMN PLAZA, Carlos Julio (Autores). ALONSO PREZ, Francisco(coordinador). Manual del Polica. Segunda Edicin. Editorial La Ley.Edicin cuarta. Junio 2004. Madrid, p. 214.

  • 7/24/2019 Clculo de Renta de Quinta Categora Para El Ejercicio 2016

    4/30

    Instituto Pacfico

    I

    I-4 N. 344 Primera Quincena - Febrero 2016

    Informe Tributario

    no acredita la real ocurrencia de loshechos referidos en tal manifestacin;en el presente caso que, efectivamentehaya ocurrido la prdida o extravo dela documentacin contable de la contri-buyente15.

    2. Comunicar a la Sunat, mediante lapresentacin de una carta simplermada por el representante legalde la empresa la prdida o el robo16del documento respectivo, dentrode un plazo de quince (15) das deocurrido tal hecho. Adjuntar a dichadocumentacin una copia certicadade la denuncia policial17por prdidao robo del comprobante de pago.

    Una pregunta que siempre se formulaes si la comunicacin a la Sunat de ladenuncia puede ser presentada luego

    de los quince das hbiles de ocurridoel hecho. En caso que no se produzca la comu-

    nicacin en el plazo antes indicadose habr congurado la infraccintipicada en el numeral 2 del art-culo 176 del Cdigo Tributario, porno presentar otras declaraciones ocomunicaciones dentro de los plazosestablecidos.

    La multa por la comisin de estainfraccin es equivalente al 30% dela UIT. Sin embargo, en caso que setrate de una subsanacin de tipo vo-

    luntario por parte del contribuyente,presentando la comunicacin antesde cualquier requerimiento, en apli-cacin del criterio de gradualidad enla aplicacin de las multas tributarias,sealado por la Resolucin de Super-intendencia N. 063-2007/SUNAT, larebaja sera del orden del 100%.

    Se debe tener en cuenta que la co-municacin puede realizarse inclusivedespus de ese plazo, tomando encuenta que se trata de una simplecomunicacin, por lo que aun cuandose cometa la infraccin tipicada en elnumeral 2 del artculo 176 del CdigoTributario la cual determina que sesanciona con el 30% de la UIT porrealizar comunicaciones extempor-neas, la rebaja de la multa ser total,siempre que se subsane la omisin, esdecir, que se comunique el extravo ohurto de los comprobantes antes de

    15 BAHAMONDE QUINTEROS, Mery. Cmo debe ser probada la de-nuncia por prdida de libros y de documentacin contable?. Anlisisde Resolucin del Tribunal Fiscal que no constituye Jurisprudenciade Observancia Obligatoria. RTF N. 08360-1-2011. Publicado enla revista Contadores & Empresas N. 176, correspondiente a la

    segunda quincena de febrero de 2012, p. A-9.16 ROBO es aquel: Delito contra la propiedad consistente en el

    apoderamiento de una cosa mueble ajena, con nimo de lucro, yempleando fuerza en las cosas o violencia en las personas. CABA-NELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurdico ElementalEditorial Heliasta SRL. 2.aEdicin. Buenos Aires, 1982. p. 286.

    17 La informacin del costo para la obtencin de la copia certicada enla SUNAT se puede consultar ingresando a la siguiente direccin web:(consultado el 11 de febrero de 2016).

    cualquier noticacin de parte delsco.

    Qu es lo que debemos entenderpor otras declaraciones o comu-nicaciones?

    En la doctrina extranjera observamosque LUQUImenciona con respectoa este tema que existe otro tipo dedeclaracin jurada que es la que debe

    presentar el contribuyente o responsa-bles para informar al sco acerca de su

    situacin tributaria. En esta declaracinde informacin el contribuyente debe

    proporcionar al sco todos los datos queeste necesita para vericar si esos datosresponden o no a la realidad econmicade la posicin tributaria correspondien-te18.

    Otros autores precisan que Por opo-

    sicin nuestra respuesta debe aludir aaquellas declaraciones que no tenganrelacin con la determinacin de ladeuda tributaria, vale decir, aquellas enlas que solo se comunican hechos o se

    presenta informacin que no establezcala obligacin tributaria, los cuales podrn

    ser utilizados ms adelante por la propiaadministracin tributaria para el cumpli-miento de sus funciones de administra-cin, scalizacin y recaudacin19.

    3. Mientras el tributo no se encuentreprescrito se deber conservar el cargo

    de la recepcin de la comunicacinreseada en el numeral anterior, delmismo modo que la copia certicadade la denuncia policial.

    4. Se deber poner a disposicin la se-gunda copia (la destinada a la Sunat)del documento robado o extraviado,de ser el caso, o en su defecto, unacopia fotosttica de la copia destinadaa quien transri el bien o lo entre-g en uso o prest el servicio, deldocumento extraviado, o de la cintatestigo20.

    Se debe precisar que la persona quetransri el bien o lo entreg en uso oprest el servicio o su representantelegal declarado en el RUC debercumplir con entregar la mencionadacopia fotosttica al adquirente o usua-rio que lo solicite y deber consignaren la misma los siguientes datos:

    (i) nombres y apellidos;

    (ii) documento de identidad;

    (iii) fecha de entrega; y, de ser el caso,

    (iv) el sello de la empresa.

    Si se cumplen todos los requisitos que

    se encuentran detallados en los cua-dros anteriores, el robo o extravo de

    18 LUQUI, Juan Carlos. La Obligacin Tributaria. Ediciones Depalma.Buenos Aires, 1989, p. 363.

    19 INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE. Infracciones y Sancionesdel Cdigo Tributario. Tomo I. L ima, 2004, p. 311.

    20 Tratndose de los tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras.

    documentos no implicar la prdidadel crdito scal, el costo o gasto paraefecto tributario o el crdito deduci-ble, de ser el caso.

    4.2. Caso en el cual ocurre la prdida

    de comprobantes de pago emiti-dos y no entregados

    Con relacin a este este supuesto sepresenta el caso en el cual existen con-tribuyentes que han sufrido la prdidao robo de sus comprobantes de pagojusto antes que los puedan entregar a sudestinatario. En este caso pueden tratar-se tanto de comprobantes de pago quefueron emitidos o como aquellos que no.

    Debemos recordar que los documentosconsiderados comprobantes de pagoproducen efectos tributarios para la

    persona que los emite, por lo que este esresponsable de lo que ocurra cuando loscomprobantes ingresen en la circulacindel mercado comercial.

    As, el emisor deber cumplir con losiguiente:

    Declarar ante la Sunat, dentro delplazo de los quince (15) das hbilessiguientes de haberse producidos loshechos, la baja de los comprobantesde pago que se hayan perdido ohayan sido robados. En este caso sedeber consignar el tipo de documen-

    to y la numeracin de los mismos, aefectos de salvar su responsabilidadpor la posterior circulacin de losmencionados documentos.

    La declaracin de baja de documentospor motivo de robo o extravo noexime al contribuyente de la obliga-cin de sustentar la baja con la copiacerticada de la denuncia policial,cuando la Sunat as se lo requiera.

    La denuncia policial deber realizarsecon anterioridad a la presentacinde la declaracin de baja de los

    documentos robados o extraviados.En caso se realice con posterioridadsolo eximir de la responsabilidad aque hace referencia el numeral 4.3del artculo 12 del Reglamento deComprobantes de Pago, a partir dela fecha de la denuncia.

    El numeral 4.3 precisa que los docu-mentos declarados de baja debern serdestruidos. La declaracin de baja y can-celacin, salvo el caso de robo o extravo,no exime de la responsabilidad por lacirculacin posterior de los documentos21.

    La baja de comprobantes de pago se pue-de efectuar tanto con el uso del formula-rio fsico N. 825 , el cual es presentado

    21 Ello implica que se considere un mecanismo de proteccin que debetener el contribuyente con sus comprobantes de pago que fueronextraviados, toda vez que una persona que los encuentre puedeotorgarles un mal uso a los mismos, por ello es que se indica quedeben ser dados de baja ante la Administracin tributaria.

  • 7/24/2019 Clculo de Renta de Quinta Categora Para El Ejercicio 2016

    5/30

    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-5N. 344 Primera Quincena - Febrero 2016

    en las ocinas de atencin de la Sunat, como tambin es el poderpresentar el formulario virtual N. 855 a travs del uso de laclave SOL ingresando para ello a SUNAT Operaciones en Lnea.

    Por estas razones, en caso el contribuyente opte por presen-tar la baja del comprobante en esta segunda modalidad,

    no ser exigible en el mismo momento para presentar ladenuncia policita respectiva.

    Debemos advertir que existe en muchos casos errores por partede los contribuyentes cuando efectan la baja de documentos,bien sea utilizando el formulario fsico N. 82522(el cual sepresenta en la mesa de partes de las ocinas de la Sunat) otambin con el formulario virtual N. 85523, ello porque almomento de consignar el nmero de comprobante que debeser dado de baja24, se puede presentar una consignacinerrada del nmero de serie; la consecuencia que se genera esque sin proponrselo el contribuyente ha dado de baja la seriecompleta25donde se encuentra el comprobante que debi serconsiderado nicamente.

    Finalmente, el haber realizado la conducta sealada en el prrafo

    anterior, le causa un perjuicio al contribuyente, toda vez que nopodr emitir ningn comprobante de pago que pertenezca a lamencionada serie, por lo que deber tramitar ante la Adminis-tracin tributaria una nueva serie de comprobantes de pago.

    4.3. Casos en los cuales ocurre la prdida de comprobantesde pago en blanco que nunca fueron entregados

    El ltimo de los supuestos que pueden presentarse es cuandose produce el extravo o prdida por robo de los comprobantesde pago en blanco, los cuales por su propia naturaleza nuncafueron entregados.

    Esta situacin planteada puede originar grandes problemas altitular de los mismos, ello se puede dar si es que personas ajenas

    a l utilizan incorrectamente los mencionados documentos.Lo antes indicado puede presentarse cuando las terceras per-sonas procuran emitir facturas de manera indiscriminada, ellopara lograr la deduccin de gastos de terceros que los puedeningresar en su contabilidad.

    Otro supuesto que puede presentarse se produce cuando existencasos de emisin de facturas que sustentan actividades ilcitas26.

    Por estos motivos precisamos que este supuesto es de aplicacinigualmente al procedimiento descrito en el numeral precedente,ello signica que deber cumplirse con efectuar la denuncia antela delegacin policial correspondiente y adems proceder a darde baja los comprobantes de pago utilizando el formulario fsicoN. 825 o el formulario virtual N. 855.

    El tratamiento tributario aplicable al caso planteado anterior-mente, cuando se analiz el caso de la prdida de comprobantesemitidos y no entregados, resulta de aplicacin al presentesupuesto, debiendo el lector remitirse al numeral razn porla cual remitimos al lector a lo sealado en el numeral 4.2 delpresente informe.

    22Si se desea poder vericar el contenido del formulario fsico N. 825 se deber ingresar a la siguientedireccin web: .

    23 Puede revisar informacin adicional al formulario 855 ingresando a la siguiente direccin web: (consultado el 11 de febrero de 2016).

    24 Para poder dar de baja solamente a un comprobante recomendamos revisar los pasos completos que sedeben seguir en la siguiente direccin web: .

    25 Para poder comprender mejor el tema se puede consultar la siguiente pgina web: . En dicha pgina web se pueden apreciar de manera detallada los pasos que se deben seguir paralograr la baja de serie de comprobantes.

    26 Para Isidro Milla Carvajal Las actividades ilcitas son actos contrarios a las buenas costumbres o prohibidospor las leyes y que son reprobables ante la sociedad. Dependiendo del tipo de actividad son sancionadoscon penas pecuniarias hasta pena privativa de libertad. Mientras que los ilcitos tributarios son infracciones

    a las obligaciones tributarias que tiene el sujeto pasivo en calidad de contribuyente o no; dichas infraccionesestn contempladas en las normas que rigen a la tributacin en su conjunto. Esta informacin puedeconsultarse en la siguiente direccin web: .

    4.4. Casos en los cuales ocurre la prdida de la copia emisordel comprobante de pago

    Aqu se debe tomar en consideracin que el perjuicio es de quientransri el bien o prest el servicio, ya que no procede dar debaja el comprobante, teniendo en cuenta que el adquirentecuenta con su respectivo original y copia y el mismo surte plenosefectos tributarios. Ello es un tipo de castigo por la negligenciaen que se incurre.

    Este supuesto no se encuentra regulado en la legislacin tributa-ria, sin embargo ello no es un elemento que prohba o impidaque el mismo suceda.

    En tal sentido, entendemos que en el presente supuesto sedeber comunicar la prdida o el robo de dicha copia ante laAdministracin tributaria, sobre todo para evitar alguna contin-gencia del Fisco a efectos de poder, en una futura scalizacin,evitar una contingencia, de no efectuarse tal comunicacin no secontara con ningn respaldo de la operacin realizada, (pese aque el adquirente o usuario del servicio si cuente con el originaldel comprobante y la copia Sunat).

    El respaldo de esta comunicacin deber encontrarse sustentadapor la denuncia presentada en la delegacin policial ms cercana,con lo cual se acredita dicha prdida o robo, de tal manera quees recomendable contar con una copia fotosttica del adquirenteque fue entregada en su debido momento al cliente, ello paradeterminar que la operacin existi y que esta es fehaciente.

    4.5. Tiene alguna implicancia que se pierda o extrave lacopia de la factura negociable?

    Tomando en cuenta que la copia denominada factura negociablese trata de un ttulo valor y no de un comprobante de pago, nole son aplicables las reglas antes descritas en prrafos anteriores.

    Por ello, resultara inviable que se presente una comunicacin

    ante la Administracin tributaria por esta situacin.Lo que s se podra realizar es la presentacin de la denuncia antela delegacin policial de la regin, indicando expresamente laprdida de dicho comprobante, para evitar que un tercero queencuentre dicha copia le pueda otorgar un mal uso.

    5. Modelo de comunicacin que se dirige a lasunat indicando el robo, prdida o extravo delos comprobantes de pago

    SEORES:SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y AD-MINISTRACIN TRIBUTARIASUNAT

    Presente.-Por medio de la presente comunicacin, la empresa Ar-cos Plateados del Per SRL, identicada con RUC N.20482091776, con domicilio scal en Calle Los TulipanesN. 5498 interior 4, Urbanizacin Los Maestros, distritode Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, debi-damente representada por el Gerente General, Seor JorgeAmlcar Mandujano De la Guerra, identicado con DNI N.

    09528751, segn poder inscrito en la cha electrnica N.17305-A del Registro de Personas Jurdicas de Lima y Callao,comunicamos lo siguiente:

    Con fecha 26 de enero del 2016 las puertas de nuestrasinstalaciones fueron violentadas por personas que des-

    Motivo: COMUNICACIN DE PRDIDA O EXTRAVODE COMPROBANTES DE PAGO

  • 7/24/2019 Clculo de Renta de Quinta Categora Para El Ejercicio 2016

    6/30

    Instituto Pacfico

    I

    I-6 N. 344 Primera Quincena - Febrero 2016

    Informe Tributario

    conocemos y hemos sido vctimas del hurto de variascomputadoras que se encontraban en las ocinas admi-nistrativas, cmaras de video, equipos de audio y videoprofesionales, al igual que diversa documentacin queestaba en cajas, dentro de las cuales estaban los siguientes

    comprobantes de pago que detallamos en lneas ms abajoen el siguiente cuadro:

    Nombre delcliente

    Tipo dedocumento Serie Nmero

    Planchas MetlicasSAC Factura 001 162995

    Agropecuaria Daz Factura 001 162996

    Trigesa Factura 001 162997

    Tintorera Don Clau-dio Factura 001 162998

    Veterinaria Los Zar-dos SAC Factura 001 162999

    Grifo La Perla SAC Factura 001 163000

    Eliseo Gonzlez Ca-hua Factura 001 163001

    Transportes VelozSRL Factura 001 163002

    Ferretera Tauca SA Factura 001 163003

    Practifajas SRL Factura 001 163004

    La base legal que sustenta nuestra solicitud est amparadaen lo dispuesto por los siguientes dispositivos:

    - El numeral 7) del artculo 87 del Cdigo Tributario, cuyoTexto nico Ordenado fue aprobado por el DecretoSupremo N. 133-2013-EF.

    - El artculo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago,el cual fue aprobado por la Resolucin de Superinten-dencia N. 007-99/SUNAT y normas modicatorias.

    Sustentamos los hechos mencionados en los prrafos ante-riores con la copia certicada de la denuncia policial queformulamos oportunamente en la delegacin policial de la

    jurisdiccin del distrito de Cieneguilla, con fecha 26 de enerode 2016 y que adjuntamos a la presente carta en anexo.

    POR LO TANTO:Comunicamos este hecho de manera voluntaria ante laSUNAT, en cumplimiento de la normatividad antes descrita.

    Lima, 4 de febrero de 2016

    Anexos- Copia de mi Documento Nacional de Identidad-DNI

    - Copia de la denuncia policial de partida de xxxxxxxxx ydocumentos

    - Copia del poder de representacin otorgado por laempresa Arcos Plateados del Per

    ..Jorge Amlcar Mandujano De la GuerraDNI N. 09528751

    Gerente GeneralArcos Plateados del Per SRL

    6. Las empresas pueden negarse a entregar lacopia del comprobante de pago emisor quetienen en su poder?

    Si un contribuyente ha extraviado los comprobantes de pago

    que sustentan la adquisicin de un bien o la prestacin deun servicio, adems de todo el trmite que se ha indicado enlneas anteriores, lo que le corresponde es solicitar al emisordel comprobante una copia del talonario de la factura queconsigna en la parte baja emisor, para efectos que puedasustentar el gasto, costo y/o crdito scal ante la Adminis -tracin Tributaria.

    Conforme se verica en el segundo prrafo del numeral 11.2 delartculo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobadopor la Resolucin de Superintendencia N. 007-99/SUNAT ynormas modicatorias, quien entreg el bien o lo entreg enuso, o prest el servicio o su representante legal declarado enel RUC deber entregar dicha copia fotosttica al adquirenteo usuario que lo solicite y consignar en la misma su nombre yapellidos, documento de identidad, fecha de entrega y, de serel caso, el sello de la empresa.

    En caso que se trate de un documento autorizado, como es elcaso de los recibos de energa elctrica, agua o telfono, resultaaplicable el tercer prrafo del numeral 11.2 del artculo 12de la citada norma, en la cual se indica que tratndose de losdocumentos a que se reere el literal d) del numeral 6.1 delartculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se emitirun duplicado exacto con la denominacin segundo originaldel documento robado o extraviado.

    Revisando los textos antes indicados apreciamos que el trminoutilizado al referirse a la entrega de las copias de los compro-bantes, indica el uso del imperativo deber entregar, no seobserva que se haya consignado podr entregar. Por ello, elemisor del comprobante de pago extraviado no tiene la posi-bilidad de rehusarse a la entrega de la copia del comprobantea quien lo solicite.

    Sin embargo, pueden existir situaciones en las cuales laempresa que cuenta con el comprobante emisor recibe unagran cantidad de solicitudes de todos sus clientes para podercontar con la copia del comprobante emisor, situacin querebasa ampliamente su capacidad de respuesta, ello debido aque su personal del rea contable debe atender a terceros y

    descuidando las tareas propias de su empresa.

    Ello sucedi hace algunos aos cuando una empresa que tenaun almacn especializado en la conservacin de documentos seincendi en la regin del Callao, perjudicando a todos aquellosque le conaron la conservacin de los mismos.

    En este caso, las empresas que recepcionaban las solicitudesde sus clientes para poder cumplir con entregarles la copia delcomprobante emisor que obraba en su poder, tuvieron queelaborar cronogramas de entrega de documentos, en distintasfechas, para no distraer a su personal que laboraba en el reacontable de sus labores propias e internas de la empresa.

    El problema se agudizaba si la empresa que solicitaba las copiasse encontraba en un proceso de scalizacin ante la Adminis-tracin tributaria y deba responder los requerimientos en unplazo muy corto, que muchas veces era menor al plazo en elcual la empresa requerida cumpla con la entrega de las copiasde los comprobantes.

  • 7/24/2019 Clculo de Renta de Quinta Categora Para El Ejercicio 2016

    7/30

    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-7N. 344 Primera Quincena - Febrero 2016

    ActualidadyAplicacinPrctica

    Aplicacin prctica de la determinacin anual delimpuesto a la renta de tercera categora (Parte final)

    Autor : CPC Josu Alfredo Bernal Rojas

    Ttulo : Aplicacin prctica de la determinacin anual del impuesto a la renta detercera categora (Parte final)

    Fuente: Actualidad Empresarial N. 344 - Primera Quincena de Febrero 2016

    Ficha Tcnica

    Concepto Diferencia Renta neta S/

    Determinacin de la renta neta

    16. Se pagaron los gastos por enfermedad de los hijos y cnyuges de algunos trabajadores porel monto de S/ 4,336.44 ms IGV. No est contemplado en convenio colectivo o contratode trabajo.

    No son deducibles los gastos de enfermedad de los hijos y cnyuges de los trabajadores.

    Valor de los gastos 4,336.44IGV 780.56Total a reparar 5,117.00

    Art. 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    1,369,469.70

    Permanente 5,117.00

    17. Al haber obtenido ingresos inafectos por drawback,debe adicionar los gastos relacionadoscon la obtencin de dichos ingresos.

    Gastos de asesora para drawback: S/ 10,000.

    Art. 37 primer prrafo del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Permanente 10,000.00

    18. Pago de tasa adicional de 4.1%

    Distribucin indirecta de dividendos

    - Gastos de adquisicin de artefactos de uno de los accionistas S/ 7,497 x 4.1%

    - Gastos personales de los accionistas por consumo familiar S/ 6,351.72 x 4.1%

    - Gastos sin comprobantes de pago S/ 4,260 x 4.1%

    - Gastos con contribuyentes no habidos al 31-12-2015 S/ 11,305 x 4.1% Art. 24-A, inciso g) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y art. 13-B del Reglamento

    de la Ley del Impuesto a la Renta.

    307.38267.80174.66

    463.51

    Permanente 1,213.35

    En la presente edicin continuamos con el desarrollo del caso de determinacindel impuesto a la renta anual de tercera categora. Tomar en cuenta que la tasa

    adicional por disposicin indirecta de rentas al contabilizarse como gasto, paraefectos tributarios dicho gasto debe ser adicionado para determinar la renta netadel ejercicio y tambin en el caso de gastos sujetos a lmite, en caso se excedandel lmite mximo, el IGV que corresponda al exceso no representa crdito scal

    y no es gasto deducible para efectos de determinar la renta netas del ejercicio.

    19. Al haber obtenido ingresos inafectos por Drawbacke intereses, debe aplicar la prorratade gastos comunes y adicionar el importe no deducible.

    Gastos imputables a rentas gravadas (GIRG) 144,950

    Gastos imputables a rentas exoneradas e inafectas (GIREI) 10,000Gastos de utilizacin comn 3,450158,400

    Prorrata

    GIRG x 100GIREI + GIRG

    144,950 x 100 = 93.55%10,000 + 144,950

    Importe deducible de gastos comunes

    3,450 x 93.55% = 3,228

    Importe no deducible

    3,450 - 3,228 = 222

    Permanente 222.00Art. 21, inciso p) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    ...Vienen

  • 7/24/2019 Clculo de Renta de Quinta Categora Para El Ejercicio 2016

    8/30

    Instituto Pacfico

    I

    I-8 N. 344 Primera Quincena - Febrero 2016

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Concepto Diferencia Renta neta S/

    2. En enero de 2015, la empresa adquiri un vehculo en arrendamiento fnanciero por elmonto de S/ 150,000, el contrato es por dos aos y se acoge al benefcio de la depreciacinen funcin del nmero de aos que dura el contrato. Para efectos contables depreci conla tasa de 20% anual.

    Deduce mayor depreciacin por arrendamiento nanciero.

    Depreciacin contable S/ 150,000 x 20% 30,000Depreciacin tributaria S/ 150,000 x 50% 75,000Diferencia a deducir 45,000

    D. Leg. N. 299, Ley del arrendamiento nanciero.

    Activo fjo CostoDep. contab.

    20%Dep. trib.

    50% Diferencia Tasa IR

    2015 150,000 30,000 75,000 -45,0002016 150,000 30,000 75,000 -45,0002017 150,000 30,000 0 30,000 27%2018 150,000 30,000 0 30,000 27%2019 150,000 30,000 0 30,000 26%

    150,000 150,000 0

    Impuesto a la renta diferido 30,000 x 27% = 8,10015,000 x 27% = 4,050

    12,150

    Temporal -45,000.00

    3. La empresa ha percibido ingresos inafectos por concepto de drawbackpor un monto deS/ 180,000.

    Los ingresos percibidos por drawbackno se computan para la determinacin de la renta imponible.

    Resoluciones del Tribunal Fiscal N.s542-1-2007 y 3205-4-2005.

    Renta neta

    Determinamos la participacin de los trabajadores y el impuesto a la renta diferidos.

    Detalle FinescontablesFines

    tributariosDiferencia

    Activo Pasivo

    Utilidad contable 1,150,000.00 1,150,000.00

    (+) Adiciones permanentes 105,022.05 105,022.05

    ( - ) Deducciones permanentes -203,400.00 -203,400.00

    (+) Adiciones temporales 131,000.00 131,000.00

    ( - ) Deducciones temporales -45,000.00 45,000.00

    Renta neta 1,051,622.05 1,137,622.05 131,000.00 45,000.00

    Partic. trab. 10% -100,866.27 -113,762.21 12,895.94

    Renta neta imponible 950,755.78 1,023,859.85 131,000.00 57,895.94

    Impuesto a la renta

    28% de 1,022,767.83 286,680.76 286,680.76

    28% de 18,000 y 28,000 y 26% de 85,000 -34,980.00 34,980.00

    27% de 30,000 y 27% de 15,000 12,150.00 12,150.00

    28% de 12,895.94 3,610.86 3,610.86

    Impuesto a la renta 267,461.62 286,680.76 34,980.00 15,760.86

    Impuesto a la renta diferido activo

    Depreciacin en exceso de activo jo 85,000.00

    Reversin en el ejercicio 2019 con 26% 22,100.00

    Desmedro de existencias 18,000.00

    Reversin en el ejercicio 2016 con 28% 5,040.00

    Por vacaciones devengadas no pagadas 28,000.00

    Reversin en el ejercicio 2016 con 28% 7,840.00

    Total IR diferido activo 34,980.00

    Permanente -180,000.00

    1,137,622.05

    1. La empresa ha obtenido ingresos por intereses de devoluciones fuera del plazo por unmonto de S/ 23,400.

    Se encuentran inafectos del IR los intereses por devoluciones de tributos pagados indebidamente.

    Deducciones

    Permanente -23,400.00

  • 7/24/2019 Clculo de Renta de Quinta Categora Para El Ejercicio 2016

    9/30

    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-9N. 344 Primera Quincena - Febrero 2016

    Concepto Diferencia Renta neta S/

    x DEBE HABER

    62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES YGERENTES 113,762.21

    41 REMUN. Y PARTIC. POR PAGAR 113,762.21

    x/x Por el gasto por la participacin de utilidadessegn NIC 19.

    x DEBE HABER

    x DEBE HABER

    92 COSTO DE PRODUCCIN 68,257.33

    94 GASTOS DE ADMINISTRACIN 17,064.33

    95 GASTOS DE VENTAS 28,440.55

    x DEBE HABER

    21 PRODUCTOS TERMINADOS 64,349.47

    23 PRODUCTOS EN PROCESO 3,907.86

    71 VARIACIN DE LA PRODUCCIN ALMACENADA 68,257.33

    x/x Por el traslado del gasto por participacin de lostrabajadores al costo de productos terminados yen proceso.

    Asientos contables

    De acuerdo con la Resolucin N. 046-2011-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad,el reconocimiento de la participacin de los trabajadores en las utilidades, determinadassobre la base tributaria debe hacerse, de acuerdo con la NIC 19 Benefcios de los Emplea-dos. Por lo tanto, dicha participacin se reconoce como gasto de personal y se destina alcosto de produccin, gastos de administracin y gastos de ventas.

    Liquidacin del impuesto

    Impuesto calculado 286,680.76(-) ITAN -52,053.00(-) Saldo a favor -19,400.00(-) Pagos a cuenta -124,903.00Regularizacin 90,324.76

    Distribucin de la participacin

    Produccin 60% 68,257.33Administracin 15% 17,064.33Ventas 25% 28,440.55Total 100% 113,762.21

    Distribucin de la participacin de utilidades entre los productos terminados en stock,productos en proceso y productos vendidos producidos en el ejercicio 2015

    S/Productos terminados en almacn: produccin del 2015 y en stock al31-12-2015 8,988.08 13.16793893 %Productos terminados vendidos: produccin vendida del 2015 (costode ventas) 55,361.39 81.10687023 %Productos en proceso: produccin del 2015 no terminada al 31-12-2015 3,907.86 5.72519084 %Total de la part. de utilidades correspondiente al rea de produccin 68,257.34 100 %

    Detalle de la distribucin de la participacin entre los productos en proceso

    Producto Saldo sinpartic. trabaj.Participacin

    de trabaj. %Saldo con

    part. de trabaj.Producto A 12,000 1,563.14 40.00 13,563.14Producto B 8,000 1,042.10 26.67 9,042.10Producto C 10,000 1,302.62 33.33 11,302.62

    30,000 3,907.86 100.00 33,907.86

    Detalle FinescontablesFines

    tributariosDiferencia

    Activo Pasivo

    Impuesto a la renta diferido pasivo

    Depreciacin por arrendamiento nanciero 45,000.00

    Reversin en el ejercicio 2017 (30,000) con 27% 8,100.00

    Reversin en el ejercicio 2018 (15,000) con 27% 4,050.00

    Reversin en el ejercicio 2016 (12,895.94) con 28% 3,610.86

    Total IR diferido pasivo 15,760.86

    79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DECOSTOS Y GASTOS 113,762.21

    x/x Por el destino del gasto por participacin de lostrabajadores.

    Van...

    ...Vienen

  • 7/24/2019 Clculo de Renta de Quinta Categora Para El Ejercicio 2016

    10/30

    Instituto Pacfico

    I

    I-10 N. 344 Primera Quincena - Febrero 2016

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Industrial Scorpin SAEstado de situacin al 31 de diciembre de 2015

    (expresado en soles)

    Industrial Scorpin SAEstado de resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015

    (expresado en soles)

    ACTIVO

    Efectivo y equivalentes de efectivo 469,900.00

    Cuentas por cobrar comerciales-terceros

    1,201,000.00

    Provisin para cuentas de cobranzadudosa

    -46,000.00

    Cuentas por cobrar diversas terceros 71,000.00

    Productos terminados 80,988.08 (72,000 + 8,988.08)

    Productos en proceso 33,907.86 (30,000 + 3,907.86)

    Producto A 13,563.14

    Prodcuto B 9,042.10

    Producto C 11,302.62

    Desvalorizacin de existencias -18,000.00

    Materias primas 199,000.00

    Envases y embalajes 34,000.00

    Inversiones nancieras 202,000.00

    Inmuebles, maquinaria y equipo 4,143,944.00

    Depreciacin y amortizacin acu-mulada

    -713,000.00

    Impuesto a la renta diferido 57,080.00

    Total activo 5,715,819.94

    PASIVO

    IGV por pagar 43,000.00

    Impuesto a la renta por pagar (dic.2015)

    35,300.00

    Impuesto a la renta regularizacin 90,324.76

    Remuneraciones por pagar 119,000.00

    Participacin de los trabajadores 113,762.21

    Proveedores 623,000.00

    Cuentas por pagar diversas-terceros 160,000.00

    Pasivo diferido IR 15,760.86

    Total pasivo 1,200,147.83

    PATRIMONIO

    Capital 3,250,000.00

    Reservas 54,000.00

    Resultados acumulados 430,000.00

    Resultado del ejercicio 781,672.11

    Total patrimonio 4,515,672.11

    Total pasivo y patrimonio 5,715,819.94

    Ventas 1,518,900.00

    Costo de ventas -491,361.39 (436,000 + 55,361.39)

    Utilidad bruta 1,027,538.61

    Gasto de administracin -70,064.33 (53,000 + 17,064.33)

    Gastos de ventas -82,440.55 (54,000 + 28,440.55)

    Gastos nancieros -29,300.00

    Ingresos nancieros 23,400.00

    Otros ingresos 180,000.00

    Utilidad del ejercicio 1,049,133.73

    Impuesto a la renta -267,461.62

    Utilidad neta S/ 781,672.11

    x DEBE HABER

    88 IMPUESTO A LA RENTA 15,760.86 882 Impuesto a la renta-diferido

    49 PASIVO DIFERIDO 15,760.86 491 Impuesto a la renta diferido

    x/x Por el impuesto diferido pasivo.

    x DEBE HABER

    89 RESULTADO DEL EJERCICIO 267,461.62

    88 IMPUESTO A LA RENTA 267,461.62

    x/x Por el traslado del gasto por impuesto contableal resultado del ejercicio.

    x DEBE HABER

    71 VARIACIN DE LA PRODUCCIN ALMAC. 55,361.39

    69 COSTO DE VENTAS 55,361.39

    x/x Por cierre de la cuenta costo de ventas.

    x DEBE HABER

    89 RESULTADO DEL EJERCICIO 113,762.21

    62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES YGERENTES 113,762.21

    x/x Por el traslado al resultado del ejercicio la participacinde los trabajadores

    x DEBE HABER

    71 VARIACIN DE LA PRODUCCIN ALMAC. 12,895.94

    89 RESULTADO DEL EJERCICIO 12,895.94

    x/x Por el cierre de la cuenta 71.

    x DEBE HABER

    89 RESULTADO DEL EJERCICIO 781,672.11

    59 RESULTADOS ACUMULADOS 781,672.11

    x/x Por el traslado del resultado del ejercicio a resultadosacumulados

    x DEBE HABER

    88 IMPUESTO A LA RENTA 286,680.76 881 Impuesto a la renta-corriente

    40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES ALSIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR 28,680.76

    4017 Impuesto a la renta

    x/x Por el impuesto a la renta corriente del ejercicio.

    x DEBE HABER

    37 ACTIVO DIFERIDO 34,980.00 371 Impuesto a la renta diferido

    88 IMPUESTO A LA RENTA 34,980.00 882 Impuesto a la renta-diferido

    x/x Por el impuesto diferido activo.

    x DEBE HABER

    69 COSTO DE VENTAS 55,361.38

    21 PRODUCTOS TERMINADOS 55,361.38

    x/x Por el mayor costo de ventas por la participacinde los trabajadores

  • 7/24/2019 Clculo de Renta de Quinta Categora Para El Ejercicio 2016

    11/30

    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-11N. 344 Primera Quincena - Febrero 2016

    Gastos de vehculos asignados a la direccin,representacin o administracin de las

    empresas

    Autora : Dra. Laura Rosales Ochoa (*)

    Ttulo : Gastos de vehculos asignados a la direccin,representacin o administracin de las em-presas

    Fuente: Actualidad Empresarial N. 344 - PrimeraQuincena de Febrero 2016

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinCada vez es mayor la preocupacin delos contribuyentes sobre la deducibilidadde los gastos incurridos en vehculos au-tomotores en vista del vencimiento de ladeclaracin jurada anual del impuesto ala Renta del ejercicio 2015.

    Como sabemos, un gasto es deducible sicumple con el principio de causalidad elcual se encuentra regulado por el artculo37 de la Ley del Impuesto a la Renta; esdecir, aquellos gastos que tengan unarelacin causal directa con la generacinde rentas gravadas o el mantenimiento

    de la fuente, y adems sean razonables yproporcionales con la actividad generado-ra de rentas de tercera categora.

    No obstante, la norma tributaria hacealgunas restricciones a la deducibilidadde los gastos en el caso de los vehculosque tengan cierto cilindraje y que seanasignados a actividades de direccin,representacin y administracin, siempreque cumplan ciertos lmites.

    En el presente artculo vamos a abordarcules son los lmites aplicables a losgastos por vehculos a efectos de su

    deduccin.

    2. Marco legalCabe indicar que el marco legal de ladeduccin de los gastos por vehculosse encuentra regulado en el inciso w)1del artculo 37 del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por elDecreto Supremo N. 179-2004-EF (enadelante, la LIR), as como en el incisor) del artculo 21 del Reglamento dela LIR.

    Tambin cabe sealar que a partir del 1

    de enero de 2013 entraron en vigenciamodicaciones importantes a travs del

    (*) Abogada por la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de la Universi-dad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Miembro honorariodel Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la referida universidad.

    1 Inciso incorporado por el artculo 12 de la Ley N. 27804, publicadael 02-08-02 y vigente a partir del 01-01-03.

    Decreto Legislativo N. 11202y el Decre-to Supremo N. 258-20123.

    3. Qu regula el inciso w) delartculo 37 de la Ley del Im-puesto a la Renta?

    A continuacin citamos textualmente loregulado por el artculo 37 de la Ley delImpuesto a la Renta:

    []son deducibles:Tratndose de los gastos incurridos en veh-culos automotores de las categoras A2, A3 y

    A4 que resulten estrictamente indispensablesy se apliquen en forma permanente para eldesarrollo de las actividades propias del girodel negocio o empresa, los siguientes con-ceptos: (i) cualquier forma de cesin en uso,tales como arrendamiento, arrendamientofinanciero y otros; (ii) funcionamiento,entendido como los destinados a combus-tible, lubricantes, mantenimiento, seguros,reparacin y similares; y, (iii) depreciacin

    por desgaste.

    []

    Tratndose de los gastos incurridos en veh-

    culos automotores de las categoras A2, A3,A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades

    de direccin, representacin y administra-cin de la empresa, sern deducibles losconceptos sealados en el primer prrafo del

    presente inciso de acuerdo con la tabla queje el reglamento en funcin a indicadorestales como la dimensin de la empresa, lanaturaleza de las actividades o la conforma-cin de los activos. No sern deducibles losgastos de acuerdo con lo previsto en este

    prrafo, en el caso de vehculos automotorescuyo precio exceda el importe o los importesque establezca el reglamento. (El subrayado

    es nuestro).

    De lo anterior, entendemos que la normahace referencia a dos tipos de vehculossegn el destino del uso por la empresa:

    (i) Vehculos indispensables o que seapliquen en forma permanente en elgiro del negocio.

    (ii) Vehculos asignados a actividades dedireccin, representacin y adminis-tracin de la empresa.

    Ahora bien, a efectos de la deducibilidaddel gasto de vehculos podemos inferir

    que el primer grupo de vehculos no estsujeto a lmite; en cambio, el segundogrupo s se encuentra sujeto a lmite.

    2 Norma publicada en el diario ocial El Peruanoel 18-07-12 y vigentea partir del 01-01-13.

    3 Norma publicada en el diario ocial El Peruanoel 18-12-2012 yvigente a partir del 01-01-13.

    Destino de los vehculos automotores Categoras de vehculos Gastos deducibles

    Actividades del giro del negocio y que seapliquen de forma permanente para lageneracin de la renta

    A2, A3 y A4 No existen lmites.

    Actividades de direccin, administracin yrepresentacin

    A2, A3, A4, B1.3 y B.4 Existen lmites en funcin de:i) Dimensin de la empresaii) Naturaleza de los activos; yiii) Conformacin de los activos

    Por otro lado, a efectos de la deduccin del gasto debemos considerar las categorasde vehculos aceptables, de acuerdo con el nmero de cilindraje.

    Categora A2 De 1,051 a 1,500 cc.

    Categora A3 De 1,501 a 2,000 cc.

    Categora A4 Ms de 2,000 cc.

    Categora B1.3 Camionetas, distintas a pick up y sus derivados, de traccin simple(4x2) hasta de 4,000 kg de peso bruto vehicular.

    Categora B1.4 Otras camionetas, distintas a pick up y sus derivados, con traccin enlas cuatro ruedas (4x4) hasta de 4,000 kg de peso bruto vehicular.

    3.1. Vehculos indispensables o que seapliquen en forma permanenteen el giro del negocio

    Los gastos incurridos en vehculos auto-motores de las categoras A2, A3 y A4 son

    deducibles siempre que resulten estricta-mente indispensables y se apliquen enforma permanente para el desarrollo de

    las actividades propias del giro de negocioo empresa.

    Se considera que la utilizacin del veh-culo resulta estrictamente indispensabley se aplica en forma permanente para eldesarrollo de las actividades propias del

  • 7/24/2019 Clculo de Renta de Quinta Categora Para El Ejercicio 2016

    12/30

    Instituto Pacfico

    I

    I-12 N. 344 Primera Quincena - Febrero 2016

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    giro del negocio o empresa, tratndosede empresas que se dedican al serviciode taxi, al transporte turstico, al arrenda-miento o cualquier otra forma de cesinen uso de automviles, as como deempresas que realicen otras actividades

    3.2. Vehculos asignados a actividadesde direccin, representacin yadministracin de la empresa

    Los gastos incurridos en vehculos auto-motores de las categoras A2, A3, A4,B1.3 y B1.4 son deducibles cuando seanasignados a actividades de direccin,representacin y administracin.

    Cabe sealar que si bien la norma tri-butaria no dene lo que debemos en-tender por direccin, representaciny administracin, mediante el InformeN. 238-2004-SUNAT/2B0000 se handado algunos alcances, y as podemos de-nir dichos trminos de la siguiente manera:

    Direccin

    El mismo alude a la accin y efectode dirigir; y este, a gobernar, regir, darreglas para el manejo de una depen-dencia, empresa o pretensin. En sen-tido restringido, el poder de direccinse concreta en la facultad de impartirrdenes e instrucciones, de acuerdo conlas necesidades de la empresa, para queesta pueda cumplir con sus nes. Estoimplica, necesariamente, la facultadde organizar econmica, estructural ytcnicamente la empresa.

    Representacin

    Es la institucin jurdica que posibilitala actuacin de una persona llamadarepresentado por medio de otra llamadarepresentante, que maniesta una volun-tad en nombre de la primera con ecaciajurdica. Cuando esta posibilitacin hasido conferida por el representado al re-presentante de manera autnoma y utili-zando la frmula contractual oportuna, sehabla de representacin voluntaria. Y, porel contrario, cuando es la ley la que prevque determinadas personas actuarn en

    que se encuentren en situacin similar,conforme a los criterios que se establezcanpor reglamento.

    Es preciso tener en cuenta que los gastosson deducibles siempre que se trate delos siguientes conceptos:

    inters y por cuenta de otras, se habla derepresentacin legal.

    Administracin

    Es entendida como el proceso de diseary mantener un ambiente en el que laspersonas, trabajando en equipo, alcancencon eciencia metas seleccionadas para laconsecucin de las metas de la empresa; y

    que las funciones administrativas implicanel ejercicio de funciones de planeacin,organizacin, integracin de personal,direccin y control.

    Ahora bien, los gastos vehiculares por lasreferidas categoras y que son asignados aactividades de direccin, representaciny administracin se encuentran sujetosa dos lmites para la deduccin de losmismos, los cuales detallamos a conti-nuacin:

    Primer lmite: nmero de vehculosdeducibles

    Este lmite est en funcin del nivel deingresos netos anuales de la empresa,segn la siguiente tabla:

    Ingresos netosanuales

    Nmero devehculos

    1 Hasta 3,200 UIT

    2 Hasta 16,100 UIT

    3 Hasta 24,200 UIT

    4 Hasta 32,300 UIT

    5 Ms de 32, 300 UIT

    Con el n de aplicar la tabla precedentese considerar lo siguiente:

    La UIT correspondiente al ejerciciogravable anterior.

    Los ingresos netos anuales devenga-dos en el ejercicio gravable anterior,con exclusin de los ingresos netos

    provenientes de la enajenacin debienes del activo jo y de la reali-zacin de operaciones que no seanhabitualmente realizadas en cumpli-miento del giro del negocio.

    A partir del ejercicio 2013 con laentrada en vigencia del DecretoLegislativo N. 11204, el costo deadquisicin o valor de ingreso alpatrimonio del vehculo no deberexceder de 30 UIT. De lo contrario,los gastos incurridos en dichos veh-culos incluida la depreciacin sernno deducibles.1

    Una vez que la empresa ha identi-cado la cantidad de vehculos quepuede deducir tributariamente y queel mismo no supere las 30 UIT delao de adquisicin, tendr que iden-ticar el mismo en el primer ejercicio

    que resulte aplicable en la respectivadeclaracin jurada anual.

    La determinacin del nmero devehculos automotores que autorizala deduccin y su identificacinproducirn efectos durante cua-tro ejercicios gravables . Una veztranscurrido ese periodo, se deberefectuar una nueva determinacine identicacin que abarcar iguallapso, tomando en cuenta los ingre-sos netos devengados en el ltimoejercicio gravable comprendido enel periodo precedente e incluyendoen la identicacin a los vehculosconsiderados en el anterior periodocuya depreciacin se encontrara encurso.

    Segundo lmite: monto mximo dededuccin por vehculo

    Este lmite establece que en ningn caso ladeduccin de gastos por cualquier formade cesin en uso y/o funcionamiento delos vehculos automotores asignados aactividades de direccin, representaciny administracin de la empresa podrsuperar el monto que resulte de aplicar

    al total de gastos realizados por dichosconceptos el porcentaje que se obtengade relacionar el nmero de vehculos delas categoras A2, A3, A4, B1.3 y B1.4que segn la tabla anterior y lo sealadoanteriormente otorguen derecho a deduc-cin con el nmero total de vehculos depropiedad y/o en posicin de la empresa,segn lo siguiente:

    N. de vehculos de las categorasA2, A3, A4, B1.3 y B1.4 que otor-guen derecho a deduccin(segnla tabla y excluyendo a los de costo

    mayor a 30 UIT)x 100

    N. total de vehculos de propie-dad y/o posesin de la empresa

    4 Norma publicada en el diario ocialEl Peruanoel 18-07-12 y vigentea partir del 01-01-13.

    a) Cualquier formade cesin en uso

    - Arrendamiento- Arrendamiento nanciero

    - Combustible- Lubricantes- Mantenimiento- Seguro- Reparaciones y similares

    b) Funcionamiento

    c) Depreciacinpor desgaste

  • 7/24/2019 Clculo de Renta de Quinta Categora Para El Ejercicio 2016

    13/30

    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-13N. 344 Primera Quincena - Febrero 2016

    Para aquellas empresas que recin inicien actividades, consi-derarn como ingresos netos anuales el monto que surja demultiplicar por doce el promedio de ingresos netos obtenidosen el ejercicio de identicacin, esta determinacin podr sermodicada tomando en cuenta los ingresos netos correspon-dientes al ejercicio gravable inmediato siguiente al de iniciacin.

    Ingresos netos mensuales del ejerciciox 12

    Nmero de meses que oper la empresa

    Asimismo, es preciso tener en cuenta que la empresa puedesustituir o cambiar algunos de sus vehculos identicados enla declaracin jurada anual antes del plazo comentado (cuatroejercicios gravables), ya sea porque el vehculo deja de serdepreciable, es vendido o vence el contrato de alquiler, lo cualdeber ser comunicado en la presentacin de la declaracinjurada del ejercicio en que se produjo la sustitucin o cambio.

    4. Informes de Sunat

    Informe N. 097-2013-SUNAT/4B0000

    Cabe agregar que mediante el Informe N. 097-2013-SUNAT/4B0000,la Administracin Tributaria estableci que: A los gastos incurridosen vehculos automotores de las categoras A2, A3,A4, B1.3 y B1.4

    asignados a las actividades de ventas as como a las de transporte desupercie para el personal que labora en la actividad minera, cuyo costode adquisicin o valor de ingreso al patrimonio, segn corresponda,haya sido mayor a 30 UIT, no les resulta de aplicacin la prohibicin dela deduccin del gasto a que alude el numeral 4 del inciso r) del artculo

    21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.En consecuencia, esto quiere decir que en dicho supuesto los gastos

    sern deducibles siempre que se cumpla con lo establecido en el pri-mer prrafo del inciso w) del artculo 37 del TUO de la LIR, es decir,

    siempre que sean estrictamente indispensables y se apliquen en formapermanente para el desarrollo de las actividades propias del giro delnegocio o empresa.

    Informe N. 126-2013-SUNAT/4B0000

    Tambin mediante el Informe N. 126-2013-SUNAT/4B0000 laAdministracin Tributaria seal que: Las empresas arrendatarias devehculos automotores pertenecientes a las categoras A2, A3, A4, B1.3

    y B1.4, que sean asignados a actividades de direccin, administracin yrepresentacin, pueden deducir los gastos de alquiler y mantenimientode dichos vehculos en funcin del nmero mximo de vehculos queotorgan derecho a deduccin segn la Tabla prevista en el numeral4 del inciso r) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto

    a la Renta; siempre que el costo de adquisicin o valor de ingreso alpatrimonio de tales vehculos sea menor o igual a 30 UIT.

    De lo anterior podemos sealar que las empresas arrendatariasde vehculos que destinen el uso de los mismos a las reas dedireccin, administracin y representacin debern tener pre-sente que el lmite de 30 UIT en la adquisicin de estos comocondicin para poder deducir los gastos correspondientes.

    Caso prctico

    La empresa Anita SAC necesita determinar el exceso de los gastospermitidos a los vehculos asignados a direccin sujetos a lmites.Tenemos los siguientes datos:

    VehculoPlaca ABC123 DEF456 GHI789 JKL555

    Categora B1.3 A3 A2 A4

    Actividad Gerencia Operativa Operativa Direccin

    Costo 35 UIT 15 UIT 10 UIT 20 UIT

    Los gastos por vehculos incurridos en el desempeo de susfunciones operativas o de direccin son los siguientes:

    VehculoPlaca ABC123 DEF456 GHI789 JKL555

    Seguro 4,000 2,000 2,000 3,000

    Combustible 25,000 15,000 15,000 20,000

    Mantenimiento 8,000 5,000 5,000 8,000

    Total S/ 37,000 22,000 22,000 31,000

    En el ejercicio 2014 dicha empresa gener S/ 7000,000 deingresos netos.

    La UIT del ejercicio gravable 2014 = S/ 3, 800

    Solucin

    En el presente caso se observa que el vehculo con placa DEF456de la categora A3 y el vehculo con placa GHI789 de la categora

    A2 son utilizados para las funciones operativas, por lo que noestaran sujetos a ningn lmite.

    No obstante, podemos apreciar que el vehculo con placaABC123 de la categora B1.3 y el vehculo de la categora A4estn asignados a las actividades de direccin de la empresa, porello debemos analizar cunto se podr deducir tributariamente.

    A continuacin detallamos los pasos a seguir:

    Primero. Determinemos cuntos vehculos podremos deducirrespecto de los ingresos netos obtenidos, segn la Tabla I.

    3,200 UIT= 12160,000

    Como vemos, la empresa Anita SAC solo podr deducir los gas-tos de un vehculo asignado a direccin. As, nos correspondevericar si no supera el lmite de las 30 UIT, y vemos que solouno de los vehculos asignados a la direccin cumple con nosobrepasar este lmite.

    Segundo. Debemos hallar el porcentaje mximo determinadoen funcin del nmero de vehculos con derecho a deduccin yel total de vehculos de propiedad y/o posesin de la empresa,el cual hallamos de la siguiente forma:

    1/4 x 100= 25%

    Ahora bien, dicho porcentaje se deber aplicar a la suma de losgastos incurridos en los vehculos asignados a direccin.

    En nuestro caso para el vehculo con placa ABC123 es deS/ 37,000 y el vehculo con placa JKL555 es de S/ 31,000 y lasumatoria de ambos nos da un total de S/ 68,000, al cual leaplicaremos el porcentaje de 25%. La ecuacin ser la siguiente:

    S/ 68,000 x 25% = S/ 17,000

    En ese sentido, solo podremos deducir del vehculo deplaca JKL555, cuya sumatoria de gastos incurridos es deS/ 31,000, la cantidad de S/ 17,000. Por tanto, el excesose debe reparar.

    En conclusin, a la empresa Anita SAC le corresponder adicionarS/ 51,000 que es la sumatoria de los gastos realizados por elvehculo de placa ABC123 de la categora B1.3 es de S/ 37,000(no deducible por superar las 30 UIT) ms la diferencia delgasto incurrido en el vehculo de placa JKL555 de la categoraA4 que es de S/ 14,000 (S/ 31,000 S/ 17,000). Siendo elloas, tenemos que reparar el importe de S/ 37,000 + S/ 14,000,cuya suma nos da S/ 51,000.

  • 7/24/2019 Clculo de Renta de Quinta Categora Para El Ejercicio 2016

    14/30

    Instituto Pacfico

    I

    I-14 N. 344 Primera Quincena - Febrero 2016

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Aplicaciones prcticas del clculo de renta dequinta categora para el ejercicio 2016

    Autora : Jannina Delgado Villanueva (*)

    Ttulo : Aplicaciones prcticas del clculo de renta de quinta categora para elejercicio 2016

    Fuente: Actualidad Empresarial N. 344 - Primera Quincena de Febrero 2016

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinEl clculo de las rentas de quinta categora que perciben lostrabajadores, y que todas las personas naturales y jurdicas oentidades pblicas o privadas que los paguen estn obligadasa retener mensualmente sobre las remuneraciones conforme almandato del artculo 75 del TUO de la Ley de Impuesto a laRenta1(LIR, en adelante), es todo un dolor de cabeza para lospagadores o retenedores de esas rentas.

    Con base en ello, el presente informe tiene por objetivo daralgunos criterios para realizar y/o vericar que los clculos delas retenciones de renta de quinta categora sean realizados deforma correcta con el n de evitar riesgos tributarios.

    Por ello, a continuacin presentamos algunos casos prcticos conaspectos muy concretos para el correcto clculo de la renta dequinta categora conforme lo establece el artculo 402y siguientesdel Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobadopor el Decreto Supremo N. 122-94-EF y sus modicaciones.

    2. Casos prcticos

    Caso N. 1

    El viernes 12 de febrero del 2016, la asistente del rea contableSrta. Astrid Solrzano de la empresa Huancayo 5.1 SAC advierteque el lunes 15-02-2015 vence el plazo para la presentaciny pago de sus obligaciones tributarias mensuales, de acuerdoal ltimo dgito de su nmero RUC por el periodo tributario

    01-2016. Por ello, le encargan efectuar el clculo de las reten-ciones de renta de quinta categora de los trabajadores, perorequiere de un referente para replicarlo en los dems trabajado-res, por ello empieza con la remuneracin ordinaria del gerentegeneral Sr. Miguel Matos el cual es de S/ 10,000 mensuales. Laconsulta es: cmo se determina la retencin de renta de quintadel gerente general de la empresa por el periodo 01-2016?

    Solucin

    De acuerdo con el artculo 40 del Reglamento de la LIR por elperiodo 01/2016, se sigue los siguientes pasos:

    Primero.Proyecto la remuneracin ordinaria del periodo01/2016 hasta diciembre:

    S/ 10,000 x 12 = S/ 120,000

    (*) Abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.1 El texto nico ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta fue aprobado por el D. S. N. 179-2004-EF,

    publicado en el diario ocial El Peruano el 08-12-2004.2 Artculo 40 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, el cual fue modicado por el artculo 10 del

    Decreto Supremo N. 136-2011-EF, publicado el 09-07-2011, vigente a partir del 01-01-2012.

    Segundo.Suma de las dos graticaciones ordinarias de julio ydiciembre al monto anterior

    S/ 120,000 + S/ 20,000 = S/ 140,000

    Tercero. Como es el periodo tributario 01/2016, no tiene re-muneraciones ordinarias o sumas extraordinarias efectivamentepagadas en periodos anteriores ya que es el primer mes del ao2015, quedando como base para la deduccin de las 7 UIT3unaremuneracin bruta anual proyectada de S/ 140,000.

    Cuarto.Deduccin de las 7 UIT para determinar una remune-racin neta anual proyectada

    S/ 140,000 (S/ 3,950 x 7) =Remuneracin neta anual proyectada

    S/ 140,000 S/ 27,650 = S/ 112,350

    Quinto. Para determinar el impuesto a la renta estimado sobrela remuneracin neta anual proyectado, se tiene que aplicarlas tasas de la escala progresiva a acumulativa4establecida deacuerdo con el cuadro siguiente:

    Tasas de la escala progresiva acumulativa

    Hasta 5 UIT: 5 UIT 19,250 8% S/ 1,540Ms de 5 hasta 20 UIT:15 UIT

    57,750 14% S/ 8,085

    Ms de 20 hasta 35 UIT:15 UIT

    35,350 17% S/ 6,009.5

    Ms de 35 hasta 45 UIT:10 UIT

    - 20% -

    Ms de 45 UIT: saldo - 30% -

    Remuneracin neta anualproyectada del periodo01-2016

    112,350 Impuesto a la rentaanual estimada del pe-riodo 01-2016

    S/ 15,634.5

    Sexto. Como es el periodo 01-2016, no existen retencionesanteriores, por ello solamente se divide con un cociente de 12 elimpuesto a la renta anual estimado, as obtenemos la retencin

    correspondiente al periodo tributario de 01/2016.S/ 15,634.5 12 = S/ 1,302.8

    Retencin del periodo 01-2016: S/ 1,303

    Caso N. 2

    El seor Juan Delgado, como asistente junior del rea comercial,inici sus labores para la Compaa Las Amazonas SA desde enero

    de 2016. Durante el 2016 percibe una remuneracin ordinariade S/ 2,800 mensuales. Realiza la siguiente consulta, dado quela Administracin Tributaria est efectuando acciones de veri-cacin: cmo se debe calcular las retenciones de los periodos

    3 El valor de la unidad impositiva tributaria para el ao 2016 es de S/ 3,950.00.4 Las tasas de la escala progresiva a acumulativa estn reguladas en el artculo 53 de la LIR, el cual fue

    modicado por el artculo 1 de la Ley N. 30296, publicada el 31-12-2014, vigente el 01-01-2015.

  • 7/24/2019 Clculo de Renta de Quinta Categora Para El Ejercicio 2016

    15/30

    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-15N. 344 Primera Quincena - Febrero 2016

    de enero a abril al seor Juan Delgado?Adems quiere conrmar desde cundose realiza las deducciones de retencionesefectuadas en los meses anteriores. Comodato, el seor Juan Delgado no ha per-cibido ninguna suma extraordinaria a su

    remuneracin ordinaria.Solucin. Realizamos el clculo de laretencin de renta de quinta categora encada periodo mensual de enero a abrildel 2016.

    - Retencin de enero de 2016

    La remuneracin ordinariapagada por elperiodo enero-2016 se multiplica por 12.

    S/ 2,800 x 12 = S/ 33,600

    Las gratifcaciones ordinariasde julio ydiciembre se multiplican por 2.

    S/ 2,800 x 2 = S/ 5,600

    Se determina la remuneracin brutaanual proyectada, sumando ambosproductos.

    S/ 33,600 + S/ 5,600 = S/ 39,200

    A la remuneracin bruta proyectada seaplica la deduccin de 7 UIT (7 x S/ 3,950= S/ 27,650).

    S/ 39,200 S/ 27,650 = S/ 11,550

    Al resultado de la deduccin, se obtienela renta neta anual proyectada, y sobredicha base se aplica las tasas progresivasacumulativas (8%, 14%, 17%, 20% y30%) para determinar el impuesto anualproyectado.

    S/ 11,550 x 8% = S/ 924

    Ahora bien, el impuesto anual proyectado(como impuesto anual determinado)se divide entre 12 para determinar la

    retencinde enero-2016.

    S/ 924 12 = S/ 77

    - Retencin de febrero de 2016

    La remuneracin ordinariapagada por elperiodo Febrero-2016 se multiplica por 11.

    S/ 2,800 x 11 = S/ 30,800

    Las gratifcaciones ordinariasde julio ydiciembre se multiplican por 2.

    S/ 2,800 x 2 = S/ 5,600

    La remuneracin ordinariapagada deEnero-2016 es:

    S/ 2,800

    Se determina la remuneracin brutaanual proyectada, sumando todos losmontos determinados.

    S/ 30,800 + S/ 5,600 + S/ 2,800 =S/ 39,200

    A la remuneracin bruta proyectada seaplica la deduccin de 7 UIT (7 x S/ 3,950= S/ 27,650).

    S/ 39,200 S/ 27,650 = S/ 11,550

    Al resultado de la deduccin, se obtienela renta neta anual proyectada, y sobredicha base se aplica las tasas progresivasacumulativas (8%, 14%, 17%, 20% y30%) para determinar el impuesto anualproyectado.

    S/ 11,550 x 8% = S/ 924

    Ahora bien, el impuesto anual proyectado(como impuesto anual determinado)se divide entre 12 para determinar laretencinde febrero-2016.

    S/ 924 12 = S/ 77

    - Retencin de marzo de 2016

    La remuneracin ordinariapagada por elperiodo marzo-2016 se multiplica por 10.

    S/ 2,800 x 10 = S/ 28,000

    Las gratifcaciones ordinariasde julio ydiciembre se multiplican por 2.

    S/ 2,800 x 2 = S/ 5,600

    Las remuneraciones ordinariaspagadasde enero-2016 y febrero-2016.

    S/ 2,800 + S/ 2,800 = S/ 5,600

    Se determina la remuneracin bruta

    anual proyectada, sumando todos losmontos determinados.

    S/ 28,000 + S/ 5,600 + S/ 5,600 =S/ 39,200

    A la remuneracin bruta proyectada seaplica la deduccin de 7 UIT (7 x S/ 3,950= S/ 27,650).

    S/ 39,200 S/ 27,650 = S/ 11,550

    Al resultado de la deduccin, se obtienela renta neta anual proyectada, y sobredicha base se aplica las tasas progresivasacumulativas (8%, 14%, 17%, 20% y30%) para determinar el impuesto anualproyectado.

    S/ 11,550 x 8% = S/ 924

    Ahora bien, el impuesto anual proyectado(como impuesto anual determinado)se divide entre 12 para determinar laretencin de marzo-2016.

    S/ 924 12 = S/ 77

    - Retencin de abril de 2016

    La remuneracin ordinariapagada porel periodo abril-2016 se multiplica por 9.

    S/ 2,800 x 9 = S/ 25,200

    Las gratifcaciones ordinariasde julio ydiciembre se multiplican por 2.

    S/ 2,800 x 2 = S/ 5,600

    Las remuneraciones ordinariaspagadas

    de enero-2016, febrero-2016 y mar-zo-2016.

    S/ 2,800 + S/ 2,800 + S/ 2,800 = S/ 8,400

    Se determina la remuneracin brutaanual proyectada, sumando todos losmontos determinados

    S/ 25,200 + S/ 5,600 + S/ 8,400 = S/ 39,200

    A la remuneracin bruta proyectada seaplica la deduccin de 7 UIT (7 x S/ 3,950= S/ 27,650).

    S/ 39,200 S/ 27,650 = S/ 11,550

    Al resultado de la deduccin, se obtienela renta neta anual proyectada, y sobredicha base se aplica las tasas progresivasacumulativas (8%, 14%, 17%, 20% y30%) para determinar el impuesto anualproyectado.

    S/ S/ 11,550 x 8% = S/ 924

    A partir del periodo abril-20155, y paralos periodos siguientes, se deduce la suma

    total de las retenciones efectuadas en losperiodos o meses anteriores al mes en quese efecta la retencin. Para este caso, se de-duce la suma de las retenciones anteriores.

    Enero + Febrero + Marzo =Total de retenciones

    S/ 77 + S/ 77 + S/ 77 = S/ 231

    Para determinar el impuesto anualdeterminado se deduce o resta el totalde las retenciones de los meses anteriores:

    S/ 924 S/ 231 = S/ 693

    5 De acuerdo con el numeral 2 del inciso d) del artculo 40 del Regla-mento de la Ley de Impuesto a la Renta, en donde se dispone que:En el mes de abril, al impuesto anual se le deducir las retencionesefectuadas en los meses de enero a marzo del mismo ejercicio. Elresultado de esta operacin se dividir entre nueve (9).Por ello, solo a partir de abril se aplica la deduccin de los meses

    anteriores del ejercicio en curso.

  • 7/24/2019 Clculo de Renta de Quinta Categora Para El Ejercicio 2016

    16/30

    Instituto Pacfico

    I

    I-16 N. 344 Primera Quincena - Febrero 2016

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Ahora bien, el impuesto anual determi-nado se divide entre 9 para determinarla retencinde abril-2016.

    S/ 693 9 = S/ 77

    Caso N. 3

    Clculo sobre remuneraciones variables

    La seorita Clara Villanueva, como pro-gramadora junior, inici sus labores parala Compaa Tcnica Pro desde el 2 deenero de 2016. Durante el 2016 percibeuna remuneracin ordinaria de S/ 6,000mensuales ms comisiones que ha per-cibido por ventas de software a medida

    en los meses de enero, S/ 450; febrero,S/ 200; marzo, S/ 100 y abril, 150. Por ello,optan por aplicar retenciones de renta dequinta categora sobre el promedio de lasremuneraciones variables a partir de marzocomo dispone la norma tributaria. Realizanla siguiente consulta: cmo se debe calcu-lar las retenciones sobre remuneracionesvariables de los periodos de marzo y abrilen el 2016 a la programadora junior?Como dato adicional, la seorita Clara noha percibido ninguna suma extraordinariaa su remuneracin ordinaria.

    Solucin. Realizamos el clculo de laretencin de renta de quinta categoraen cada periodo mensual de marzo yabril del 2016 considerando previamenteun promedio6entre las remuneracionespercibidas del mes del clculo ms las dosremuneraciones de los meses inmediatosanteriores para determinar la remunera-cin bruta anual proyectada.

    - Retencin de marzo de 2016

    Determinacin del promedio sobre lasremuneraciones pagadas en los mesesde enero, febrero y marzo, as tenemos:

    Enero: Remuneracin ordinaria + Comi-sin = Remuneracin pagada

    S/ 6,000 + S/ 450 = S/ 6,450

    Febrero: remuneracin ordinaria + comi-sin = remuneracin pagada

    6 De acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artculo 41 del Regla-mento de la Ley de Impuesto a la Renta, en donde se dispone que:

    a) Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajadorsean de montos variables, se aplicar el procedimiento previsto en elArtculo anterior. Sin embargo, para efecto se lo dispuesto en el incisoa) del Artculo 40, el empleador podr optar por considerar comoremuneracin mensual el promedio de las remuneraciones pagadasen ese mes y en los dos (2) meses inmediatos anteriores. Para elclculo del promedio as como la remuneracin anual proyectada,no se considerarn las graticaciones ordinarias a que tiene derechoel trabajador. Al resultado obtenido, se le agregar las graticacionestanto ordinarias como extraordinarias y en su caso las participaciones

    de los trabajadores, que hubieran sido puestas a disposicin de losmismos en el mes de la retencin. La opcin deber formularse al practicar la retencin correspondiente

    al primer mes del ejercicio gravable y deber mantenerse durante eltranscurso de dicho ejercicio.

    En el caso de trabajadores con remuneraciones de montos variablesa que se reere este inciso, que se incorporen con posterioridad al1 de enero, el empleador practicar la retencin solo despus detranscurrido un periodo de tres meses completos, a partir de la fechade incorporacin del trabajador.

    S/ 6,000 + S/ 200 = S/ 6,200

    Marzo: remuneracin ordinaria + comi-sin = remuneracin pag