Calculo de Vaca.uti.Presta Fp

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Presentacion sobre el calculo de vacaiones, utilidades y prestaciones sociales de acuerdo a la LOTTT

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  • CLCULO DE :VACACIONES,UTILIDADES YPRESTACIONES SOCIALES.Universidad Nacional Experimental del TchiraVICERRECTORADO ACADEMICODECANATO DE EXTENSIONCOORDINACION DE FORMACION PERMANENTE

  • SALARIO (ART.104 LOTTT)

    Se entiende por salario la remuneracin, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominacin o mtodo de clculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestacin de su servicio. Entre otros comprende:Comisiones. Primas. Gratificaciones. Participacin en los beneficios o utilidades. Sobresueldos. Bono vacacional.Subsidios o Facilidades para la Obtencin de Bienes y Servicios. Das feriados, horas extras o trabajo nocturno.

  • Los servicios de comedores, provisin de comidas y alimentos y de guardera infantiles.Los reintegros de gastos mdicos, farmacuticos y odontolgicos.Las provisiones de ropa de trabajo.Las provisiones de tiles escolares y de juguetes. El otorgamiento de becas o pagos de cursos de capacitacin o de especializacin.El pago de gastos funerarios.Los beneficios sociales no sern considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.

    NO ES SALARIO (ART.105 LOTTT)(BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVO)

  • Salario Normal Art. 104 LOTTTA los fines de esta ley se entiende por salario normal, la remuneracin devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestacin de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carcter accidental, las derivadas de la prestacin de antigedad y las que esta Ley consideren que no tienen carcter salarial.Para la estimacin del salario normal ninguno de los conceptos que lo integran producirn efectos sobre el mismo.

  • VacacionesArt. 190 de la LOTTT seala que cuando el trabajador o trabajadora cumpla un ao de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de quince das hbiles. Los aos sucesivos tendrn derecho adems de un da adicional remunerado por cada ao de servicio, hasta un mximo de quince das hbiles.

  • QUE SUCEDE CUANDO SE INTERRUMPEN LAS VACACIONES DEL TRABAJADOR?Las vacaciones que se interrumpan por alguna causa no imputable al trabajador, se reanudarn tan pronto desaparezca o cese la circunstancia que origin la interrupcin.Durante el perodo de vacaciones el trabajador tendr derecho a seguir percibiendo el beneficio de alimentacin.La relacin laboral no se considera interrumpida durante el perodo de vacaciones, a los efectos del pago de cotizaciones, contribuciones de carcter social, etc.Durante el periodo de vacaciones no podr intentarse ningn procedimiento de despido, traslado o desmejora en contra del trabajador.

  • PUEDEN ACUMULARSE PERIODOS DE VACACIONES? La ley permite la acumulacin de HASTA DOS PERIODOS VACACIONALES (Art. 199 LOTT). Luego de este lapso acumulado, el trabajador se encuentra obligado a disfrutar sus vacaciones y el patrono a concederlas. Tambin puede postergarse el periodo de vacaciones para que coincida con las vacaciones escolares.

  • QU SUCEDE SI AL TRABAJADOR SE LE PAGAN SUS VACACIONES PERO NO LAS DISFRUTA?: Si por acuerdo entre el patrono y el trabajador, se le paga TODO EL PERIODO DE VACACIONES pero no lo disfruta,se le tendr que pagar nuevamente el periodo de vacaciones que le corresponda.

  • BONO VACACIONAL

    Art. 192 de la LOTTT, el patrono pagara al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, adems del salario correspondiente, una bonificacin especial para su disfrute equivalente a un mnimo de quince das de salario normal mas un da por cada ao de servicios hasta un total de 30 das de salario normal.Se ratifica la obligacin patronal de otorgar el beneficio de alimentacin durante el lapso de vacaciones, conforme a la ley que regula la materia...\leyes%20que%20se%20relacionan%20con%20la%20LOT\Presentacion%20Curso\Leyes%20que%20rigen%20en%20materia%20laboral.ppt#53. Diapositiva 53

  • Vacaciones / Bono Vacacional

  • Caso PracticoSi un empleado cumple el 02-03-2014 tres (3) aos ininterrumpido de labores, cubriendo un horario de lunes a Viernes. Le corresponde 15 das hbiles, ms 2 das por antigedad, por lo tanto los sbados y domingos corresponden a susdas de descanso y los das feriados son das inhbiles.

    Empieza el DisfruteSe reincorpora el trabajador

  • En tal sentido, el empleado inicia sus vacaciones el 03-03-2014 y las culminar el 25-03-2014, ya que se deben restar los das sbados y domingos (por ser los das de descanso del trabajador).

    N de das de vacacionesDas por aos de antigedadDas de descansoTotal de das de vacaciones15 das2 das6 das23 das

  • SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LAS VACACIONES

    Como lo seala la LOTTT en su Art. 104, que el salario base para el calculo de las vacaciones, ser el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al da en que naci el derecho de la vacacin, es decir, si un trabajador sale a partir del 18 de marzo, se le debe calcular el pago de sus vacaciones con el salario obtenido al 28 de febrero.

  • INASISTENCIA INJUSTIFICADA

    En el Art. 202 de la LOTTT, seala: los periodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete o mas das al ao, podrn imputarse al periodo de vacacin anual al que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los das de inasistencia.

  • VACACIONES FRACCIONADAS

    El Art. 196 de la LOTTT establece: Cuando se termine la relacin de trabajo antes de cumplirse el ao de servicio, ya sea que la terminacin ocurra durante el primer ao o en los siguientes, el trabajador tendr derecho a que se le pague el equivalente a la remuneracin que se hubiera causado en relacin a las vacaciones anuales y el bono vacacional , en proporcin a los meses completos de servicio durante ese ao.

  • LIBRO DE VACACIONES DATOS QUE DEBE CONTENER ESTE LIBRO

    Fecha en que se cancelan las vacacionesNombre y apellido del trabajadorCedula de identidadFecha de ingresoPeriodo de vacacionesDas adicionalesDas de bono vacacionalDas domingos, feriados y descanso (art.157 LOTTT)Total das a cancelar, salario normal y total a cancelarFecha de salida, fecha de reingreso y firma del trabajador.

  • UtilidadesLas entidades de trabajo debern distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos 15% de los beneficios lquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entender por beneficios lquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la LISLR. . Artculo 131 LOTTTMnimo, 30 das de salario y como mximo el equivalente al de cuatro (4) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el ao, la bonificacin se reducir a la parte proporcional correspondiente a los meses Completos de servicios prestados

  • Bonificacion de Fin de AoArtculo 132. Las entidadesde trabajo con fines de lucropagarn a sus trabajadores y trabajadoras,dentro de los primeros quince das del mes de diciembre de cada aoo en la oportunidad establecida en la convencin colectiva, una cantidad equivalente a treinta das de salario, por lo menos, imputable a la participacin en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el ao econmico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

  • Entidades de trabajo sin fines de lucro.

    Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarn exentos del pago de la participacin en los beneficios, pero debern otorgar a sus trabajadores una bonificacin de fin de ao equivalente a por lo menos treinta (30) das de salario y debe pagarse en los primeros quince (15) das del mes de diciembre.Ejemplo de entidades de trabajo sin fines de lucro: fundaciones, asociaciones civiles con fines religiosos, benficos o sociales, partidos polticos, sindicatos y otros. Art 140 LOTTT.

  • Los trabajadores que prestan servicios en las casas de familia o a personas particulares,deben recibir la bonificacin de fin de ao establecida en el artculo 140 de la LOTTT de acuerdo al artculo 207 de la LOTTT transcrito a continuacin:Los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar,casa de habitacin o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, nieros, lavanderos, planchadoras y otros oficios de esta misma ndole, se regirn por lo contenido en esta Ley a todos sus efectos.Este es de por lo menos treinta (30) das de salario y debe pagarse en los primeros quince (15) das del mes de diciembre

  • La ley que regula la relacin de trabajo de los Trabajadores Residenciales(antes conserjes) no especifica en particular el pago de este beneficio entendindose que aplica lo establecido para las entidades de trabajo sin fines de lucro.Este es depor lo menos treinta (30) das de salario y debe pagarse en los primeros quince (15) das del mes de diciembre.Sancin por incumplimiento:Al patrono o patrona que no pague correctamente a sus trabajadores la participacin en los beneficios, o la bonificacin o prima de navidad que les corresponda, se le impondr una multa no menor del equivalente a sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias.Artculo 530 LOTTT

  • Conoces las diferencias entre aguinaldo, bonificacin y utilidades?Los aguinaldos son otorgados a trabajadores del sector pblico y se asocia tambin a las organizaciones sin fines de lucro.UTILIDADESSe calculan en base al 15% de los beneficios lquidos recibidos, es decir, la utilidad neta antes del Impuesto Sobre La Renta (ISLR), por lo que es necesario que cierre el ejercicio econmico para su entrega.

  • Si cumplido ste, el patrono o la patronano obtuviere beneficiola cantidad entregada de conformidad con este artculodeber considerarse como bonificaciny no estar sujeta a repeticin. Si el patrono o la patronaobtuvieren beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta das de salario entregados anticipadamente, se considerar extinguida la obligacin.ES DECIR SI SE PAGAN 30 DIAS, Y AL CALCULAR LA LIQUIDACION EL MONTO POR PAGAR ES MENOR A LA BONIFICACION DE FIN DE AO NO DEBO NADA, PERO SI ES MAYOR DEBO PAGAR LA DIFERENCIA ANTES DE PASADO DOS MESES DE MI CIERRE DE EJERCICIO ES UNA BONIFICACIN, UN ANTICIPO, NO ES UN PAGO DEFINITIVO, Y DEBERAN HACERLO EFECTIVO ANTES DEL 16 DE DICIEMBRE DE CADA AO.

  • Lmite mnimo y Lmite Mximo. (Artculo 131 LOTTT)

    Monto Mnimo=30 Das

    Mnimo=30 dasX100=8,33%360 das

    Monto Mximo=4 Meses (120 das)

    Mximo

    =120 dasX100=33,33%360 das

  • Ejemplo, como pagar la utilidad

  • Amrica obtuvo en utilidades Bs 5.000,00; y tiene un salario de Bs 3.000,00; la empresa realizo su pago anticipado correspondiente a lo mnimo a pagar.

    Robert tiene un salario de Bs 2.500,00; y la empresa no obtuvo utilidades.

    Mariano tiene utilidades de Bs 6.700,00; su salario es de Bs 3.850,00 y la empresa se lo paga el 5 de diciembre, la empresa tiene su cierre econmico el 30 de Octubre.1/1215/1231/1231/0128/02DiciembreEneroFebreroEjemplo2.500,00 debern ser pagados anticipadamente, y este monto es el correspondiente a utilidadesUtilidad de Mariano pagada completa y anticipada totalmente 6.700,00

  • Ejemplo.

    El 10/12/12 la empresa cancela las utilidades. Aqu se presenta el clculo de Utilidades.MesSueldo BsicoBono NocturnoOtros bonosHoras extrasTotal SueldosEnero3.600,00250,00400,000,004.250,00Febrero3.600,00240,00400,000,004.240,00Marzo3.600,00300,00400,000,004.300,00Abril3.600,00320,00400,000,004.320,00Mayo3.600,00300,00400,000,004.300,00Junio3.600,00280,00400,00100,004.380,00Julio4.200,00250,00600,000,005.050,00Agosto4.200,00290,00600,000,005.090,00Septiembre4.200,00250,00600,00120,005.170,00Octubre4.200,00280,00600,000,005.080,00Noviembre4.200,00280,00600,000,005.080,00Diciembre4.200,000,00600,000,004.800,00Total devengado56.060,00Total Devengado56.060,00%8,33Utilidades:4.669,80Anticipo del 10/12/2012

  • El18/03/2013,laempresapresentalaDeclaracinparaelISLR con utilidadesdeBs 250,000.Duranteel2012, el total de sueldos cancelados fue de Bs 190,000.

    Porcentaje a distribuir

    =15% de Utilidades Empresa declarados en el ISLR

    Total de Salarios Anualaes

    19,73%=(250,000 x 15%)190000

  • El 18/03/13 la empresa presenta declaracin de ISLR. MesSueldo BsicoBono NocturnoOtros bonosHoras extrasTotal SueldosEnero3.600,00250,00400,000,004.250,00Febrero3.600,00240,00400,000,004.240,00Marzo3.600,00300,00400,000,004.300,00Abril3.600,00320,00400,000,004.320,00Mayo3.600,00300,00400,000,004.300,00Junio3.600,00280,00400,00100,004.380,00Julio4.200,00250,00600,000,005.050,00Agosto4.200,00290,00600,000,005.090,00Septiembre4.200,00250,00600,00120,005.170,00Octubre4.200,00280,00600,000,005.080,00Noviembre4.200,00280,00600,000,005.080,00Diciembre4.200,00300,00600,000,005.100,00Total devengado56.360,00Total Devengado56.360,00%19,73Utilidades:11119,83Anticipo del 10/12/124669,86.450,03Diferencia de Utilidades a cancelar

  • Calcular las utilidad a 4 trabajadores, en base a los siguientes datos:

    Salarios:Ana y Rodrigo con salario anual de Bs 35.400,00;Antonieta con salario anual de Bs 37.200,00; yMercedes con salario anual de Bs 42.000,00.

    Utilidad Neta de la empresa en el ejercicio econmico:Bs 20.000,00.Caso N 3

  • XRespuesta Caso N 3Art. 131 Limite mnimo de utilidades, ser el equivalente a salario de 30 das.

    Utilidad por TrabajadorBs 2.950,00Bs 3.100,00Bs 3.500,00Bs 2.950,00Bs 12.500,00

    TrabajadorSalario AnualCocienteUtilidad por TrabajadorAnaBs 35.400,000,02Bs 708,00AntonietaBs 37.200,000,02Bs 744,00MercedesBs 42.000,000,02Bs 840,00RodrigoBs 35.400,000,02Bs 708,00TOTALBs 150.000,00Bs 3.000,00

  • Calcular las utilidad a 4 empleados, en base a los siguientes datos:

    Salarios:Josefina, Adrian, Charlotte, y Cristbal con salario anual de Bs 60.000,00.

    Utilidad Neta de la empresa en el ejercicio econmico:Bs 800.000,00.

    Caso N 4

  • XEjemploArticulo 131Articulo 139Ambos son aceptados, basndose en lo establecido por la empresa

    Utilidad por TrabajadorBs 20.000,00Bs 20.000,00Bs 20.000,00Bs 20.000,0080.000,00

    TrabajadorSalario AnualCocienteUtilidad por TrabajadorAnaBs 60.000,000.5Bs 30.000,00AntonietaBs 60.000,000.5Bs 30.000,00MercedesBs 60.000,000.5Bs 30.000,00RodrigoBs 60.000,000.5Bs 30.000,00TOTAL240.000,00120.000,00

  • Ejemplo

    Comercial Fuzuera, C. A.Estado de ResultadoDel 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2015

    INGRESOS:Ventas5.000.000,00Descuentos en Ventas40.000,004.960.000,00Costo de Ventas:Inventario Inicial3.500.000,00Compras1.200.000,00Devoluciones en Compras40.000,00Compras Netas1.160.000,00Mercanca Disponible4.660.000,00Inventario Final0,00Costo de Ventas:4.660.000,00Utilidad Bruta en Ventas300.000,00GASTOS:Gastos de Alquiler35.000,00Sueldos y Salarios65.000,00Total Gastos100.000,00Utilidad antes de ISLR200.000,00ISLR 15%30.000,00Utilidad Neta170.000,00

  • Calcular la utilidad a 6 empleados, en base a los siguientes datos:

    Salarios:Pedro, Jos, Ana y Juan con salario anual de Bs 25.000,00.Carlos con salario anual de Bs 30.000,00.David con salario anual de Bs. 20.000,00.

    Utilidad Neta de la empresa en el ejercicio econmico:Bs 170.000,00.

    Ejemplo

  • Ejemplo 25.000,00 x 0,17 = 4.250,00

    TrabajadorSalario AnualCocienteUtilidad por TrabajadorPedroBs 25.000,000,17Bs 4.250,00JosBs 25.000,000,17Bs 4.250,00AnaBs 25.000,000,17Bs 4.250,00JuanBs 25.000,000,17Bs 4.250,00CarlosBs 30.000,000,17Bs 5.100,00DavidBs 20.000,000,17Bs 3.400,00TOTALBs 150.000,00Bs 25.500,00

  • PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142)Garanta de las prestaciones sociales el equivalente a quince das cada trimestre, calculado con base al ltimo salario devengado.Adicionalmente y despus del primer ao de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos das de salario, por cada ao, acumulativos hasta treinta das de salario.Cuando la relacin de trabajo termine por cualquier causa se calcularn las prestaciones sociales con base a treinta das por cada ao de servicio o fraccin superior a los seis meses calculada al ltimo salario.

  • PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142)El trabajador o trabajadora recibir por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garanta depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el clculo efectuado al final de la relacin laboral de acuerdo al literal c.Si la relacin de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales ser de cinco das de salario por mes trabajado o fraccin.El pago de las prestaciones sociales se har dentro de los cinco das siguientes a la terminacin de la relacin laboral, y de no cumplirse el pago generar intereses de mora.

  • Base de Clculo de Prestaciones Sociales(Art. 122)

  • PRESTACIONES SOCIALES (ART. 143)

    Los depsitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artculo anterior se efectuarn en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora.

    La garanta de las prestaciones sociales tambin podr ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que ste lo haya autorizado por escrito previamente.

    FIDEICOMISOBANCO CONTABILIDAD DE LA EMPRESA FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

  • PRESTACIONES SOCIALESAl trabajador se le deposita quince (15) das de sueldo cada tres meses (cinco das por mes), contado desde el primer da de trabajo. Estos depsitos se van acumulando. TOTAL ACUMULADO EN EL 1er. TRIMESTRE:

    Bs. 70,oo X 15 das = Bs. 1.050,oo.

    SALARIO MENSUAL: Bs. 1.800,oo.SALARIO DIARIO: Bs. 60,oo.SALARIO MENSUAL: Bs. 2.300,oo.SALARIO DIARIO: Bs. 76,67.SALARIO MENSUAL: Bs. 2.100,oo.SALARIO DIARIO: Bs. 70,oo.Art. 143 R.L.O.T.

  • PRESTACIONES SOCIALES

    Anticipo de Prestaciones Sociales.

    Hasta el 75% de lo depositado como garanta de sus Prestaciones Sociales.

    Pueden ser usados: Construccin, adquisicin, mejora o reparacin de vivienda para el trabajador y su familia. Liberacin de hipoteca de vivienda. Inversin en educacin para el trabajador, trabajadora o su familia. Gastos mdicos.

    Art. 144 74 R.L.O.T.

  • PRESTACIONES SOCIALESAl terminar la relacin laboral, tienen que calcularle lo que le corresponde de su ltimo salario un mes por cada ao de servicio.Los depsitos trimestrales que tenga acumulado.Se debe comparar y se le pagar al trabajador lo que ms lo beneficie.

    Art. 142 122

  • Garanta Prestaciones Sociales (Art. 142, Literal a, Depsitos Trimestrales)SALARIO FIJO BSICO

  • Garanta Prestaciones Sociales (Art. 142, Literal a, Depsitos Trimestrales)SALARIO VARIABLE

  • Garanta Prestaciones Sociales (Art. 142, Literal a, Depsitos Trimestrales)SALARIO MIXTO

  • Garanta Prestaciones Sociales (Art. 142, Literal b, Depsitos Anual)

  • Garanta Prestaciones Sociales (Art. 142, Literal b, Depsitos Anual)SALARIO MIXTO SEGUNDO AO DE SERVICIO (10-05-2014)FECHA DE INGRESO (10-05-2012)

  • Garanta Prestaciones Sociales (Art. 142, Literal b, Depsitos Anual)SALARIO MIXTO TERCER AO DE SERVICIO (10-05-2015)FECHA DE INGRESO (10-05-2012)

  • (Art. 142, Literal c, Calculo al final de Relacin de trabajo

  • (Art. 142, Literal d, Calculo al final de Relacin de trabajo

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