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7/29/2019 calculo-reservas-jubilacion http://slidepdf.com/reader/full/calculo-reservas-jubilacion 1/7 Cálculo de Reservas para Jubilación Patronal La jubilación patronal es una obligación que tiene todo empleador en el Ecuador y se encuentra normada por los Arts. 216, 217, 218 y 219 del Código del Trabajo Reformado.  Todo trabajador que ha laborado 25 años o más con el mismo empleador tiene derecho a recibir por parte la empresa una pensión en forma vitalicia, calculada en base a las reglas determinadas en el código laboral, y al fallecimiento del jubilado, una anualidad para sus derechohabientes.  Para que las empresas puedan cubrir estas contingencias es necesario calcular la reserva matemática que representa el monto, en valor actuarial presente, que garantiza el pago esperado de las pensiones mensuales y complementarias así como la anualidad a los deudos.  En la contabilización correspondiente a cada período fiscal, el valor en que se incrementa esta reserva para jubilación, debe registrarse en "gastos generales" del ejercicio económico correspondiente y los créditos en la cuenta "reserva para jubilación patronal".  Del incremento del gasto por el período fiscal, solamente la parte correspondiente a los trabajadores con diez o más años de servicio pueden ser cargados como gasto deducible de impuestos a dicho período, según las reformas a la Ley de Régimen Tributario de agosto de 1998; mientras que la parte restante debe seguir provisionándose de acuerdo a las normas contables que establecen la necesidad de cargar gastos en forma progresiva.  La valoración de estas reservas requiere de un estudio actuarial que puede ser elaborado de acuerdo a las normas locales o de acuerdo a normas internacionales de contabilidad como las FAS87 y las IAS19. Elementos legales de la jubilación patronal en el Ecuador  - LEER MÁS... 1 / 7

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Cálculo de Reservas para Jubilación Patronal

La jubilación patronal es una obligación que tiene todo empleador en el Ecuador y se

encuentra normada por los Arts. 216, 217, 218 y 219 del Código del Trabajo Reformado.

 

Todo trabajador que ha laborado 25 años o más con el mismo empleador tiene derecho a

recibir por parte la empresa una pensión en forma vitalicia, calculada en base a las reglas

determinadas en el código laboral, y al fallecimiento del jubilado, una anualidad para sus

derechohabientes.

 

Para que las empresas puedan cubrir estas contingencias es necesario calcular la reservamatemática que representa el monto, en valor actuarial presente, que garantiza el pago

esperado de las pensiones mensuales y complementarias así como la anualidad a los deudos.

 

En la contabilización correspondiente a cada período fiscal, el valor en que se incrementa

esta reserva para jubilación, debe registrarse en "gastos generales" del ejercicio económico

correspondiente y los créditos en la cuenta "reserva para jubilación patronal".

 

Del incremento del gasto por el período fiscal, solamente la parte correspondiente a los

trabajadores con diez o más años de servicio pueden ser cargados como gasto deducible de

impuestos a dicho período, según las reformas a la Ley de Régimen Tributario de agosto de

1998; mientras que la parte restante debe seguir provisionándose de acuerdo a las normas

contables que establecen la necesidad de cargar gastos en forma progresiva.

 

La valoración de estas reservas requiere de un estudio actuarial que puede ser elaborado deacuerdo a las normas locales o de acuerdo a normas internacionales de contabilidad como las

FAS87 y las IAS19.

Elementos legales de la jubilación patronal en el Ecuador

 

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El siguiente es el cuerpo legal que sustenta y reglamenta la Jubilación Patronal:

1.-

 

Código del Trabajo, artículos 216, 217, 218 y 219;

 

2.-

 

Decreto Nro. 316 de Noviembre de 1972, que crea la décimo tercera pensión patronal;

 

3.-

 

Decreto Nro. 495 de Febrero de 1974, que crea la décimo cuarta pensión patronal;

 

4.-

 

Decreto Nro. 3402 de Abril de 1979, que crea la décimo quinta pensión patronal;

 

5.-

 

Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 18 de Mayo de 1982, publicada en el Registro Oficial N

 

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Cálculo de Reservas para Jubilación Patronal

6.-

 

Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 15 de Junio de 1989, publicada en el Registro Oficial Nº

 

7.-

 

Ley Reformatoria al Código del Trabajo. Ley Nº 133 publicada en el Registro Oficial Nº 817 de 21 de no

Art.35.-".....INDEMNIZACION POR DESPIDO INTEMPESTIVO.

La fracción de un año se considerará como año completo.

En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años y menos de veinte y cinco años de trab

 

8.-

 

Ley 19 publicada en el Registro Oficial Nº 90 de 18 de diciembre de 1992, que crea el Decimosexto sue

 

9.-

 

El Art. 1 de la Ley que reforma el Art. 219 del Código del Trabajo publicado en el Registro Oficial Nº 35

"2da. En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que el salario básico u

 

10.

 

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Cálculo de Reservas para Jubilación Patronal

El Art. 6 que reforma la Ley de Régimen Tributario Interno aprobadas por el Congreso Nacional, public

"14. La totalidad de las provisiones para pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por

11.-

 

El Art. 21 de la Ley que reforma los gastos generales deducibles publicado en el Registro Oficial Nº 48

"f) Las provisiones que se efectúen por concepto de jubilación patronal de conformidad con el estu

 

12.-

 

Resolución N. 000167 del Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos - Mayo/08/2002

"Conforme la disposición del Art. 94 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, la unific

Esta Resolución deja sin efecto todas las absoluciones anteriores que se haya emitido en sentido contr

 

13.-

 

Consulta realizada al Ministerio del Trabajo, referente a la pensión máxima de jubilación patronal.

"Se entiende como salario básico unificado a lo que el trabajador en general percibe en forma mensual,

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Cálculo de Reservas para Jubilación Patronal

 

Pensiones por año

 

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La pensión patronal debe pagarse en 12 mensualidades por año más las cuatro pensiones

complementarias de acuerdo a la Ley para la Transformación Económica del Ecuador.

Los nuevos jubilados patronales, no tendrán derecho a la decimaquinta y decimasextapensiones, las mismas que ya están incorporadas en las pensiones mensuales, de acuerdo a

la normativa legal vigente:

 

Decimatercera pensión: Equivalente a la doceava parte de lo percibido en el año.

 

Decimacuarta pensión: Equivalente a un salario básico unificado vigente; es deciractualmente US$ 318.00.

 

La pensión patronal no podrá ser superior al sueldo o salario medio del último año, ni inferior

a US$ 30.oo, siempre y cuando se pague al ex-trabajador una sola pensión; y,

 

En el caso de doble jubilación ( IESS-EMPRESA ), la jubilación patronal será como mínimoigual a US$ 20.oo (Art. 1 de la Ley que Reforma el Art. 216 (Ex: 219) del Código del Trabajo,

R.O. Nº 359 del 2 de julio del 2001).

 

Para aquellos trabajadores, cuyo "Haber de Jubilación" calculado según las disposiciones del

Art. 216 (Ex: 219) del Código del Trabajo amerite el pago de una pensión patronal superior a la

mínima; el momento de solicitar su jubilación se deberá calcular la pensión a la que tienen

derecho, luego de haber cumplido los 25 años de servicio.

 

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De acuerdo al Art. 217 (Ex: 220) del Código del Trabajo, al fallecimiento de un pensionista se

tiene que pagar a los beneficiarios o herederos, durante un año una pensión igual a la que

percibía el causahabiente.

 

Según el Art. 188 del Código del Trabajo vigente, debe pagarse la parte proporcional de la

pensión patronal a los trabajadores que sean despedidos en forma intempestiva de la empresa,

teniendo 20 años o más de servicios pero menos de 25. Es decir, si un trabajador sale con 20

años de antigüedad la reserva proporcional será equivalente a los 20/25 de la reserva

matemática acumulada.

 

Ley de régimen tributario

 

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·

ART. 21.- GASTOS GENERALES DEDUCIBLES.-

 

Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido

aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen

Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en este reglamento, tales como:

 

1.REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

 

f) (Reformado por el Art. 5 del Decreto 3316, R.O. 718, 4-XII-2002) Las provisiones que se

efectúen para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, de

conformidad con el estudio actuarial pertinente, elaborado por sociedades o profesionales

debidamente registrados en la Superintendencia de Compañías o Bancos, según corresponda;

debiendo, para el caso de las provisiones por pensiones jubilares patronales, referirse a los

trabajadores que hayan cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa. El

cálculo de las provisiones anuales ineludiblemente se considerarán los elementos legales ytécnicos pertinentes incluyendo la forma utilizada y los valores correspondientes. Las

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Cálculo de Reservas para Jubilación Patronal

sociedades o profesionales que hayan efectuado el cálculo actuarial deberán remitirlo al

Servicio de Rentas Internas en la forma y plazos que éste lo requiera; estas provisiones serán

realizadas de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente para el efecto;

 

( Fuente: Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Ecuatoriano,

Ediciones Legales Tomo II Pág. 482)

 

Registro Oficial 242-3S - Quito, Sábado 29 de Diciembre del 2007

 

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