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Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) El Blog de Laudus

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Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)Como ya habr escuchado, a partir de este mes entra en vigor la nueva forma de cotizar a las AFP. A partir de ahora (Liquidaciones de Julio-2009, cuyas imposiciones se pagan en Agosto) hay que informar por separado la comisin de la AFP y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Hasta Junio2009 se informaban ambos valores juntos, en la cotizacin a la AFP. Para mejorar la transparencia del sistema y aumentar la competencia entre las diferentes AFP, la Superintendencia de Pensiones (la que antes era la Superintendencia de AFPs) decidi separar ambos valores. El SIS se adjudica mediante licitacin pblica, y tiene un mismo valor para todos los trabajadores, independiente de la AFP que tengan. El porcentaje de la Renta Imponible que se aplica es el 1,87%. Por ejemplo: supongamos que un trabajador cotiza en la AFP Provida, cuyo porcentaje en Junio-2009 era del 12,64%. Este 12,64% se descompona en un 10% que va a la cuenta de capitalizacin del trabajador + 2,64% que iba a financiar la AFP y el SIS. Pues bien, a partir de Julio-2009 habr que pagar un 13,41% que se descompone:

10%: cuenta de capitalizacin del trabajador 1,54%: plata que va para la AFP Provida 1,87%: cuota del SIS.

Por eso ahora en la liquidacin pagaremos el 11,54% a la AFP Provida (y ste ser su nuevo porcentaje), y el 1,87% al SIS. Los porcentajes nuevos de las AFP a ingresar en Laudus son (los porcentajes de pensionados ya no tienen sentido):

Capital: 11,44% Cuprum: 11,48% Habitat: 11,36% Planvital: 12,36% Provida: 11,54%

Seguramente se lo est preguntando, y la respuesta es s, ahora el sistema es ms caro. Tiene que descontar ms porcentaje de la Renta Imponible. El tope de las 60 UF sigue rigiendo, y es el mismo tope para la AFP y para el SIS.

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Quien paga el SIS? Este punto es importante: este porcentaje del 1,87% lo tiene que pagar la empresa en el caso de que tenga 100 o ms trabajadores. Si hay menos de 100 trabajadores, lo paga el trabajador hasta Junio del 2011, y a partir de Julio del 2011 corre por cuenta de la empresa. Es decir, en empresas con ms de 100 trabajadores le sube el lquido ligeramente al trabajador, y la empresa tiene un costo adicional a partir de ahora de un 1,87% del total de la Renta Imponible. Y en empresas con menos de 100 trabajadores, stos tendrn un lquido menor ahora, hasta Julio del 2011, y en ese momento tendrn un lquido superior en detrimento de la empresa, que asumir un mayor costo. El trabajador no tiene un lquido superior en un 1,87%, ya que las comisiones no son las mismas. En nuestro ejemplo de Provida, el lquido del trabajador variar de la forma siguiente:

Si la empresa tiene 100 o ms trabajadores: el trabajador tendr un 1,1% de incremento en su sueldo lquido = (12,64 11, 54) Si la empresa tiene menos de 100 trabajadores: el lquido del trabajador ser un 0,77% menor = (13,41 12,64)

Ello implica cambios en Laudus, lo que se integra en la ltima actualizacin. Los cambios en cuanto al SIS son:

Se modifica la estructura de las liquidaciones automticamente para agregar los conceptos del SIS con sus respectivas frmulas. Se modifica la generacin de los archivos de Previred. A partir de ahora slo debera utilizar la versin nueva de 105 campos. Se puede cambiar la tasa del 1,87% del SIS en las Opciones generales del sistema (men \Herramientas\Opciones). Cambian las planillas impresas para las AFP. El nico porcentaje de la AFP que se tiene en cuenta es el porcentaje general. El porcentaje para Pensionados ya no tiene validez, y slo permanece para poder recalcular valores de meses anteriores.

Esta actualizacin es fundamental, ya que sin ella no podr pagar bien las imposiciones.Rate this: Compartir: Like this: 19 Votos

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Esta entrada fue publicada el 20 julio 2009 a las 4:36 am y est archivada bajo las categoras Remuneraciones. Puedes seguir las respuestas de esta entrada a travs de sindicacin RSS 2.0. Puedes dejar una respuesta, o trackback desde tu propio sitio.

77 respuestas a Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)1. cristian esquivel dice: 12 septiembre 2009 en 1:36 pm

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mi consulta es en que nos beneficia directamente a los trabajadores el descuento en nuestros sueldos si vamos a ganar menos ? quisiera saber a quien le correspondia dar aconocer este descuento de antemano gracias cristian esquivel Responder

Laudus dice: 14 septiembre 2009 en 4:56 am Estimado Cristian, el SIS tarde o temprano lo va a pagar el empleador. En las empresas de 100 o ms empleados, lo paga desde ahora, y en la de menos de 100 empleados lo pagar a partir de Julio-2011. Esto significa una cantidad cercana a un 1% de incremento del lquido para el trabajador (no es el 1,87% del SIS porque el total de la retencin ahora es mayor que cuando no se separaba el SIS). Es cierto que durante 2 aos, si trabajas en una empresa de menos de 100 trabajadores, el sueldo lquido ser menor. Pero para el trabajador se compensa porque durante muchos ms aos este beneficio lo pagar la empresa. sta es quien sale perdiendo, ya que sin quererlo ni merecerlo le han subido su costo laboral en un 1,87%. En tiempos de crisis, no es una subida muy bien recibida. Responder

2.

Alfonso dice: 15 septiembre 2009 en 9:45 am El 1.87% va sobre el total imponibles o tiene restricciones. Responder

Laudus dice: 15 septiembre 2009 en 10:06 am Estimado Alfonso, el 1,87% va sobre el total imponible con el tope de las 60UF. Es la misma Renta Imponible que se utiliza para calcular la cotizacin a la AFP. Responder

3.

Nancy dice: 5 octubre 2009 en 11:27 am Necesito saber sobre el pago del SIS, a quin le corresponde en caso que el trabajador est con licencia mdica. Cmo se hace el calculo? El empleador deber pagarlo igual el SIS?

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(esto es en el caso de los empleadores con mas de 100 trabajadores) Responder

Laudus dice: 5 octubre 2009 en 12:17 pm Estimada Nancy, cuando la empresa tiene ms de 100 trabajadores, sta paga todo el SIS cuando hay licencia mdica. En el caso de haber menos de 100 trabajadores, el monto del SIS se prorratea por el nmero de das de licencia (en este caso recuerda que el SIS es un descuento que va dentro de la liquidacin, por lo que al trabajador slo se le descuenta la parte proporcional a lo efectivamente trabajado). Responder

Lorena dice: 15 septiembre 2010 en 7:06 pm Si la empresa es con mas de 100 trabajadores, y tiene licencia medica, como calculo el sis, que base para el calculo tomara; en base a los das trabajadores o una base en 30 das trabajados?

Laudus dice: 16 septiembre 2010 en 5:32 am Estimada Lorena, en las empresas con 100 o ms trabajadores la empresa debe calcular el SIS en base a 30 das. Es decir, la empresa tambin paga SIS por los das de licencia. Si la empresa tiene menos de 100 trabajadores, el empleado no paga SIS por los das de licencia. El tratamiento es diferente en estos dos casos, si lo paga la empresa o si lo paga el empleado.

4.

ALEJANDRA dice: 6 octubre 2009 en 1:24 pm Hola tambien aplica a las empleadas de casa particular?? gracias Responder

Laudus dice: 6 octubre 2009 en 4:53 pm Estimada Alejandra,

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en principio s, el nuevo esquema de comisiones de las AFP (y separacin explcita del SIS) opera para todas las cotizaciones a AFP. Sin embargo, en la prctica, en el caso de empleada de casa particular, se hace igual que siempre, tomando como porcentaje para el clculo de la AFP el porcentaje total (comisin de la AFP + 1,87% del SIS). Ten en cuenta que en las planillas de las AFP, cuando la empresa tiene menos de 100 trabajadores (o cuando elaboras la de la empleada de casa particular) hay que indicar el porcentaje total. En estas planillas slo se separa cuando el SIS corre de cuenta de la empresa (empresas de 100 o ms trabajadores, y a partir de Julio-2011 todas las empresas). Por ejemplo, en el caso de Provida, tiene: Cotizacin pensin: 10% Comisin AFP: 1,54% SIS: 1,87% Total: 13,41% Y en la planilla pondrs el 13,41% como cotizacin AFP, lo cual lleva implcito todo. Esto induce un poco a confusin, ya que parece como que el SIS existe slo cuando la empresa tiene 100 trabajadores o ms, pero no es as. El SIS existe siempre, slo que separa explcitamente nada ms cuando la empresa excede los 100 trabajadores. La duda ahora sera qu pasar a partir de Julio-2011 en las planillas de las empleadas de casa particular? Pues en teora habr que separar la comisin de la AFP del 1,87% del SIS. Se supone que debiera ser as, pero hasta esa fecha no lo sabremos y a lo mejor cambian las planillas. Responder 5. Maribel dice: 7 octubre 2009 en 1:16 pm Uffffestoy nerviosa y con dolor de guata.ya que hasta ahora he pagado a dos trabajadores pensionados el 11,48 de cuprumtena la certeza que para ellos segua as el porcentaje, ya que lo que yo entends es que ellos no pagan SIS, as como no pagan seguro de cesanta..hayes as?, nuestra empresa tiene menos de 100 trabajadores, la verdad es que slo tiene 20 y en todos los otros casos sub lo que indica la AFP.pero me entr la duda en el caso de pensionado.huy sera terrible que tubiera que pagar ms, ya que tendra que regularizar y pagar todas esas diferencias????, pero me cuesta pensar que un pensionado tenga que pagar las mismas imposiciones que una persona activa. Helpme.por favor. Muchas gracias Responder

Laudus dice: 7 octubre 2009 en 1:35 pm Estimada Maribel, efectivamente los trabajadores pensionados no pagan el SIS. Esa era la razn por la que antes haba un porcentaje de la AFP para trabajadores pensionados (diferente del porcentaje normal), ya que descontaba el valor del SIS. Dado que ahora el SIS se pone aparte, entonces el porcentaje de la comisin de la AFP es el mismo para trabajadores activos y trabajadores pensionados.

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Responder 6. Csar Rodrguez Campos dice: 29 octubre 2009 en 2:34 pm Donde puedo conseguir informacin sobre la cotizacin diferenciada del seguro de invalidez para las mujeres ya que desde julio de este ao las AFP deberan abonar en las cuentas individuales de las mujeres esta diferencia. Entiendo que el costo es unico para todos los afiliados pero la ley 20255 establece que al licitar el seguuro existiria una diferencia de costos por sexo. gracias Responder

Laudus dice: 30 octubre 2009 en 8:14 am Estimado Csar, intentar responderte lo mejor posible, y si en algo me equivoco, por favor que alguien me corrija. Tal y como dice el IPS (ex-INP), el SIS se licitara para solventar los problemas que haba de Equidad de Gnero, Competencia, Transparencia y Riego Regulatorio. En cuanto a la Equidad de Gnero, el problema era que el SIS deba ser ms bajo para las mujeres puesto que tenan menos siniestralidad que los hombres. Sin embargo, al equiparar la edad de las mujeres a la de los hombre (antes la edad para las mujeres era hasta los 60 aos), sube un poco la prima de las mujeres; al igual que tambin se incrementa el costo para ellas por la incorporacin del cnyuge como beneficiario de pensin de sobrevivencia de la mujer. Pero a fin de cuentas, parece que el costo para las mujeres debera ser menor. Sin embargo, tal y como dice el IPS esta diferencia no significar que la empresa pagar una cantidad diferente por hombres que por mujeres, sino que la diferencia la abonarn las AFP en la cuenta de capitalizacin: En caso de existir una diferencia, en razn del sexo de los afiliados, entre la cotizacin destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo, las Administradoras debern enterar la diferencia en cada una de las cuentas de capitalizacin individual de aquellos afiliados que pagaron una cotizacin superior a dicha prima. Es decir, que a efectos prcticos del clculo de las liquidaciones y pago de imposiciones no es probable que haya modificaciones, y parece que se pagar siempre el 1,87% igual para ambos sexos. En cuanto a tu pregunta sobre cmo se sabr la diferencia, y cundo se abonar en la cuenta, el mejor sitio para preguntar es en tu AFP. Responder

7.

osvaldo mondaca dice:

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19 noviembre 2009 en 1:00 pm a mi viejo el compin le declaro 15% de invalidez por un accidente en la empresa. me gustara saber si eso se paga, quien lo hace, cuanto de su sueldo es, y por cuanto tiempo es. gracias Responder 8. Ramn dice: 25 noviembre 2009 en 3:28 pm Mi consulta es si es que la empresa tiene menos de 100 trabajadores y durante el mes contrata a mas trabajadores (obra o faena menos de 30 dias) superando los 100 que criterio se ocupa. Muchas gracias Responder

Laudus dice: 25 noviembre 2009 en 5:49 pm Estimado Ramn, segn el oficio 18.620 del 31 de Julio del 2009, que hace alusin al oficio 7.530, se dice: Asimismo, dicha disposicin seala que hasta el mes de junio de 2011 se encuentran exentos del financiamiento del SIS los empleadores que durante el respectivo mes declaren cotizaciones previsionales por menos de 100 trabajadores, perodo durante el cual la mencionada cotizacin ser de cargo del afiliado Por lo que el criterio no es cuntos trabajadores hay en plantilla el ltimo da del mes, sino cuntos trabajadores entran dentro de las planillas previsionales. Por tanto en su caso el SIS lo debera pagar la empresa. Responder

9.

diego villanueva dice: 26 noviembre 2009 en 11:16 am tengo mis dedos pulgares sin movimiento cuanto es el porcentaje que deveria tener de discapacidad? Responder

10.

JUAN dice: 27 noviembre 2009 en 6:31 pm Mi consulta es lo siguiente: Quin Paga el SIS cuando el trabajador se encuentra con Licencia Mdica un mes completo; la empresa tiene mas de 100 trabajadores.

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Laudus dice: 28 noviembre 2009 en 10:32 am Estimado Juan, en el caso de empresas con 100 o ms es el empleador quien corre con el costo del SIS, y tambin cuando hay licencia. Es decir, en las empresas de 100 o ms trabajadores, no es la Isapre quien paga el SIS en el caso de licencia, sino el empleador. Responder

11.

virginia salazar dice: 4 diciembre 2009 en 3:10 pm yo soy afiliada y mi empresa tiene menos de 100 trabajadores mi consulta es que pasa con el SIS si el trabajador no lo ocupa hasta el momento de su jubilacin? se lo devuelven o pasa a ser parte de la cuenta individual por favor contestenme Responder

Laudus dice: 5 diciembre 2009 en 5:58 pm Estimada Virginia, el SIS es un seguro por invalidez y/o sobreviviencia, por lo tanto slo se utiliza en stos casos. Es decir, en ningn caso es parte de la cuenta de capitalizacin individual. El seguro slo se utiliza si ocurre el siniestro, y si nunca se produce, el dinero se pierde. Es como en los autos, slo se utiliza el seguro en caso de accidente, y si al final de ao usted no ha tenido ningn accidente nadie le devuelve el dinero. Por eso los seguros son asequibles y pueden existir. Responder

12.

Elga dice: 10 diciembre 2009 en 9:35 am Hola: Otros ya han hecho la consulta si el empleador debe pagar el SIS en caso de licencias mdicas, sin embargo no me queda claro que valor debo tomar de base para el clculo en licencia mdicas de menos de 30 dias. Responder

Laudus dice: 10 diciembre 2009 en 10:07 am Estimada Elga,

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da igual la duracin de la licencia. Si la empresa tiene 100 o ms trabajadores, el empleador se hace cargo del SIS si el trabajador ha estado con licencia, independientemente de los das de licencia. Si la empresa tiene menos de 100 empleados, en caso de haber licencia, la empresa no paga el SIS que corresponde al periodo de la licencia (el trabajador tampoco). Responder 13. MARIO ARGANDOA dice: 17 diciembre 2009 en 4:00 pm como puedo saber que la empresa esta pagando el seguro si esta paga atravez de previred Responder

Laudus dice: 18 diciembre 2009 en 5:28 am Estimado Mario, el SIS lo recaudan las AFP junto con las cotizaciones a las mismas. Son ellas las que se encargan de la gestin del cobro, bien se pague con planilla o a travs de Previred. Por lo tanto, si se estn pagando las cotizaciones a travs de Previred, el SIS tambin. Y por cierto, Previred es un empresa cuyos dueos son las AFP de Chile, por lo que no se puede negar que tengan inters en que se paguen todas las cotizaciones. Responder

14.

Alejandro dice: 29 diciembre 2009 en 1:09 pm Estimados seores; Si una empresa supera los 100 trabajdores ejemplo el mes de diciembre y el mes de enero de 2010 vuelve a su planilla habitual de 40 empleados el costo del 1,87% sigue siendo del empleador o vuelve a ser del trabajador. Atte Alejandro Responder

Laudus dice: 30 diciembre 2009 en 12:03 pm Estimado Alejandro, el cmputo de los 100 trabajadores hay que hacerlo todos los meses. Es decir, cada mes hay que ver el nmero de trabajadores a los cuales se les hace liquidacin, y si son 100 o ms el 1,87% del SIS es de cargo de la empresa. Para una empresa que est entre los 99 y 100

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trabajadores varios meses puede ser una lata, pero hasta Julio del 2011 el sistema es as. A partir de esa fecha, el SIS ser siempre de cargo de la empresa. Responder 15. Danny dice: 6 enero 2010 en 3:56 pm Volviendo al caso de licencias medicas. Un trabajador con 30 dias de licencia, para el calculo del SIS se debe tomar el imponible del mes anterior, segun tengo entendido. Pero, suponiendo el caso de 25 dias de licencia el SIS debe ser calculado proporcionalmente?? se debe tomar igual, el imponible del mes anterior? Responder

Laudus dice: 7 enero 2010 en 6:55 am Estimado Danny, en el caso de empresas con menos de 100 empleados, el SIS siempre es proporcional a los das trabajados, y lo paga el trabajador. Si trabaja slo 5 das, paga SIS por los 5 das. Sin embargo, en el caso de empresas de 100 o ms trabajadores, el SIS lo paga la empresa ntegro, paga siempre por 30 das. Si hay licencia, entonces se debe tomar como base del clculo para los das de licencia la remuneracin del mes anterior. A efectos prcticos, si el trabajador no tiene remuneraciones variables es lo mismo que hacer un proporcional sobre los das trabajados. Es decir, si ha trabajado 15 das y 15 das de licencia, entonces se puede tomar el 1,87% de los 15 das trabajados y multiplicar por 2. Pero si hay remuneraciones variables, entonces hay que tomar como base la remuneracin del mes anterior ya que puede haber diferencias (e incluso el monto puede ser menor, ya que el mes anterior el variable pudo ser muy pequeo). Pero qu pasa si el mes anterior hubo licencias? No se dice qu hay que hacer, pero lo lgico sera ir hasta el mes que no hubo licencia para tener una base ntegra del sueldo mensual, lo que complica a veces mucho las cosas. ste es uno de esos casos en los que el legislador, por intentar aplicar un rigor excesivo, ha elegido un camino que en la prctica puede implicar varios inconvenientes. Lo ms sencillo, prctico, y con un error mnimo, habra sido hacer siempre una proporcin sobre el mes en curso. Responder

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Patricio Araya dice: 20 enero 2010 en 3:56 pm En el caso de Remuneracin Variable o Fija. Para la base de clculo de Licencia Mdica, se debe tomar el ltomo imponible al mes anterior de la fecha de Emisin de la Licencia, por lo cual.

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Dara lo mismo que fuera Remuneracin Fija o Variable?. Muchas gracias Responder

Laudus dice: 21 enero 2010 en 4:58 am Estimado Patricio, efectivamente as es. Da igual el tipo de remuneracin porque se debe tomar la del mes anterior. Responder

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Esteban dice: 18 febrero 2010 en 11:55 am Hola! Mi consulta es la siguiente..me di cuenta que en la cartola cuatrimestral de la AFP del periodo Enero-abril de 2009 Aparecen las comiciones cobradas del 2,64% sobre las cotizaciones mensuales,como en todas mis cartolas, pero en este periodo en particular aparece un item de primas de seguro de inv.y sobrevivencia el cual tambien efectua un descuento en cada mes de cotizacioncompare con colegas de la misma empresa el mismo periodo con la misma AFP y de distintas AFP y no les aparece este item. esta bien este descuento sobre mi cuenta de capitalizacion individual? Responder

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carolina ulloa dice: 3 marzo 2010 en 2:19 pm mi consulta es la siguiente, que pasa si una empresa desde julio del tiene mas de 100 trabajadores y en febrero tiene 97. como se paga el sis?..lo sigue pagando completo el empleador? Responder

Laudus dice: 3 marzo 2010 en 2:30 pm Estimada Carolina, por favor lee bien los comentarios. Podrs ver que el nmero de trabajadores se evala mes a mes. Es decir, si en Febrero hay 100 trabajadores, el SIS lo paga la empresa; y si en Marzo hay 98, lo pagan los trabajadores. Hasta Julio del 2011 en que siempre lo pagar la empresa, en algunas empresas que oscilan en su nmero de trabajadores alrededor de 100 puede ser una lata, ya que los sueldos lquidos van a ir variando. Responder

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FABIOLA dice: 4 mayo 2010 en 9:39 pm

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hola tengo el siguiente problema: una empresa agricola tiene trabajadores de temporada y los contratos se hicieron por un sueldo liquido diario de $ 6.000.-, por lo tanto el mes donde se hizo el calculo del sueldo imponible para que me diera el liquido que ellos ofrecieron eran menos de 100 trabajadores, entonces ahora son mas de cien y ellos no estan dispuestos a pagar mas de lo pactado, que puedo hacer??? me estan obligando a modificar el sueldo base a mi me parece una ilegalidad, que opina usted al respecto o como podria solucionarlo.Responder

Laudus dice: 5 mayo 2010 en 4:36 am Estimada Fabiola, desconozco cmo se formaliz el contrato, con las clausulas y variables que tiene. Dependiendo de ello, la empresa puede jugar un poco con la remuneracin para ajustarla al sueldo lquido pactado. Tan slo tres apuntes: - Lo que comentas es una consecuencia de hacer las cosas mal por parte del legislador. Con todas estas idas y venidas sobre las remuneraciones, y zonas oscuras, no se favorece a nadie. Efectivamente para una empresa estacional (como las agrcolas) es muy difcil hacer una planificacin teniendo en cuenta que a veces tienen que pagar ellos el 1,87%, y otras veces del ao los pagar el empleado. En un mercado muy ajustado un 1,87% significa una parte importante del margen, y no se puede jugar as por capricho legislativo. Pasa lo mismo con la famosa ley de la semana corrida que modific de la noche a la maana las comisiones a pagar a todos los vendedores del pas. - Si el contrato de trabajo est formalizado con un sueldo bruto dado, ste no se puede variar. Si hay un variable, ste si puede cambiar. Con lo dicho, si hay un sueldo base estipulado, ste debe permanecer. - Por mucho que se diga en la negociacin al contratar a alguien sobre un sueldo lquido, lo que luego figura en el contrato es un sueldo base bruto ms unos variables tambin brutos. Se calcula para que d el lquido hablado, pero este lquido puede variar con el tiempo, al cambiar la Gratificacin legal (por subir el Sueldo mnimo), al cambiar porcentajes de las AFP, etc. Responder

Jaime dice: 3 noviembre 2010 en 10:54 am Estimada Fabiola, es una ilegalidad a menos que todos tus trabajadores esten dispuestos a firmar que aceptan el cambio de sueldo base, te recomiendo en lo sucesivo cuando calcules una valor para pagar un determinado sueldo liquido, agregues un base y un bono que te permita mantener el liquido pactado mes a mes, este bono puede ser aprox el 10% del base. Responder

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FABIOLA dice: 5 mayo 2010 en 11:08 am

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muchas gracias, Responder 21. Isaac dice: 11 mayo 2010 en 2:56 pm la pregunta es si existe alguna instancia en la que el empleador no page el SIS, existe obligacin de pagarlo no importando la renta o si tiene alguna otro tipo de cotizacin, APV, cuota de ahorro, etc.? puede el empleador no pagar el SIS? Responder

Laudus dice: 12 mayo 2010 en 3:34 am Estimado Isaac, el SIS es igual de obligatorio que las imposiciones a la AFP. Hay en ciertos casos que el empleador no debe pagar SIS, como cuando el trabajador es pensionado, o mayor de 65 aos (60 para las mujeres), o trabajadores que cotizan al IPS (ex-INP) por ejemplo. El empleador lo debe pagar a la entidad recaudadora del SIS, pero el costo lo asume el trabajador (si la empresa tiene menos de 100 empleados) o el empleador (si la empresa tiene ms de 100 empleados). Responder

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JAIME dice: 27 julio 2010 en 5:21 pm Nuestra empresa cuentas con mas 100 trabajadores y contrata todos los dias nuevo personal El sentido de la pregunta? Si unos de ellos tiene licencia pasado 5,8 dias despues del contrato como se paga el sis y tambien el caso de incorporaciones nuevas a medidados de mes. Ellos son nuevos dentro de la empresa, por ende no tienen imponible del mes anterior. aun cada mes que cancelo por previred, me arrojan miles de obsevacioens con respecto al pago del SIS. Saludos Responder

Laudus dice: 28 julio 2010 en 6:13 am Estimado Jaime, en el caso de las licencias en el mismo mes de contratacin, dado que no hay sueldo anterior, se toma el sueldo del mes en curso (el mes de contratacin) calculado para 30 das. Es decir, se toma el sueldo del contrato a efectos de calcular la base del SIS, y no el sueldo del mes anterior porque ste no existe.

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Con respecto a las observaciones de Previred, habra que ver qu observacin sale en el listado. Hay veces que Previred da observaciones por estar el monto imponible por debajo del salario mnimo, y hay que ignorar la observacin en el caso de trabajadores que por ejemplo han trabajado pocos das y por eso su sueldo es menor del mnimo. Responder 23. samuel moreno dice: 29 julio 2010 en 4:47 pm en mi caso estoy con licencia ,no tengo movilidad en mi brazo isquierdo por un accidente laboral. que pasaria si quedo con secuelas que me impida trabajar en forma normal? quien deveria responder en este caso? pd. espero mi consulta tenga respuesta ya que en caso anterior :: diego villanueva osvaldo mondaca nadia responde sus consultas( SERA QUE ESTAMOS PAGANDO UN SEGURO QUE NO LOS RESPONDERA) Responder

Laudus dice: 30 julio 2010 en 7:48 am Estimado Samuel, este blog est orientado a usuarios de nuestro software, para suministrarles otra herramienta de resolucin de dudas y consultas. Sin embargo, tambin respondemos la gran mayora de preguntas que hacen los internautas que lo visitan. Es algo que hacemos de buena gana pero a lo que no tenemos ninguna obligacin, ni se nos puede exigir. Y respondemos mucho ms que el 99% de los blog libres relativos a temas contables, de remuneraciones, y de software de gestin. Con respecto a su consulta, dado lo importante del caso, y de las consecuencias econmicas que suscita, lo mejor es que acuda a un asesor que estudie su caso y le aconseje sobre las diferentes opciones en detalle. Responder

24.

Solange dice: 5 agosto 2010 en 12:16 am Tengo un trabajador que entro a trabajar el 8 de julio de este ao y fallecio el 20 de julio. Mi pregunta es Si el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, debo pagarselo por el imponible de los 13 das que alcanzo a trabajar o debo pagarselo por el imponible de la remuneracin mensual que figura en el contrato?. Los 13 dias de remuneracin, tienen un valor menor al minimo. Responder

Laudus dice: 5 agosto 2010 en 4:53 am Estimada Solange, uno de los motivos de la terminacin del contrato de trabajo es por

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fallecimiento del trabajador, y es en esta fecha cuando se extingue la relacin. Responder 25. oriana dice: 8 septiembre 2010 en 6:09 pm mi pregunta es: que puedo hacer si mi ex jefe no me pago cotizaciones durante 5 aos y a la fecha noha pagado nada porque el esta perdido aunque lo tengo demandado no aparece, y yo necesito estas cotizaciones para mi pronta juvilacion. Les agradecira mucho que me orientaran. gracias Responder

Laudus dice: 9 septiembre 2010 en 3:37 am Estimada Oriana, acuda a un abogado laboral. Hay profesionales para estas cuestiones. Responder

26.

Lorena dice: 16 septiembre 2010 en 1:58 pm una pregunta, si tengo una trabajador que 20 das de licencia medica y una base imponible de 500.000 (debajo del tope de 64,7). Debera generar el 10% de pension obligatoria sobre 500.000, o debera hallar un tope de 64,7 *10 /30 (de acuerdo los das trabajados) = 21,43 uf y este tope como es menor que 500.000, hallar el 10%. Responder

Laudus dice: 17 septiembre 2010 en 3:40 am Estimada Lorena, cuando se separ el SIS no se dijo nada explcitamente al respecto. Sin embargo, cuando hay licencia se debe tomar la Renta Imponible del mes anterior, por lo que inferimos que no se debe ajustar el Tope Imponible en funcin de los das de licencia (ya que esta Renta va completa, con el Tope en su mximo). Como el monto no es grande, y los casos no son tan numerosos, lo mejor es que pague el SIS por el total de la Renta Imponible, sin ajustar el Tope por los das de licencia. Responder

Lorena dice: 17 septiembre 2010 en 7:44 am Laudus, gracias, pero para los conceptos de pension obligatoria (10%) y de comisin, el tope de 64,7 es proporcional a los das trabajados (excluyendo las licencias

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mdicas)?

27.

Marina dice: 7 octubre 2010 en 12:19 am Soy trabajadora independiente mujer,61 aos, no pensionada.Con la reforma previsional Sigue siendo opcional el pago del SIS para mujeres sobre 60 aos? Responder

28.

Ariel dice: 21 octubre 2010 en 1:07 pm Estimado, quisiera saber si como Empleador puedo asumir el costo del SIS,ya que mi empresa este mes presento menos de 100 trabajadores? y no quiero afectar la liquides de estos para que no me traiga ruido. saludos Responder

Laudus dice: 21 octubre 2010 en 2:30 pm Estimado Ariel, lamentablemente quien dise el sistema por nmero de trabajadores no quiso pensar en los inconvenientes que genera a las empresas que varan sus trabajadores alrededor de este nmero. No puede asumir el costo, es decir, no descontarlo en la Liquidacin. Lo mejor es que lo compense con algn tipo de bono especial por la misma cantidad. Responder

29.

berta dice: 28 octubre 2010 en 11:59 pm Como se paga el sis de un trabajador con 10 dias de licencia y 2 d inasistencia. gracias Responder

30.

maria elena dice: 22 diciembre 2010 en 11:48 am mi consulta es la siguiente que pasa en los casos en que se reliquidan bonos pendientes por ejemplo en diciembre para trabajadores que a la fecha estan finiquitados en agosto. O sea mi duda es corresponde el pago de sis para personas finiquitados con derecho a bonos o gratificacion posteriores?

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Responder 31. Enrique dice: 24 diciembre 2010 en 9:55 am Quisiera saber como funciona este tema en la situacion que explico: Nosotros hacemos una teleserie y Subcontratamos a una empresa que nos provee el personal de camarografos,tramoyas,etc. En las planillas que envian vienen el seg de cesantia(3%), accidente (0.95%), Invalidez(1.87&) y trabajo forzado(1%). Despues me envio otra planilla ya que nos dijeron q el seguro para empresas de menos de 100 personas corre a partir de Julio 2011 y dentro de esa planilla venian los siguientes porcentaje seg de cesantia(3%), accidente(0.95%), Invalidez(1.49%) y trabajo forzado(1%). Gracias Saludos Responder 32. elizabeth dice: 26 enero 2011 en 6:46 pm si un trabajador presenta un permiso sin goce de remuneraciones y la empresa es de mas de 100 trabajadores el SIS debe pagarlo el empleador igual por los 30 dias? o los dias de permiso se descuentan del clculo del sis? Responder

Laudus dice: 26 enero 2011 en 7:04 pm Estimada Elizabeth, en ese caso no, el empleador no paga por los das de inasistencia. Slo paga en el caso de licencia. Responder

33.

Javier dice: 7 marzo 2011 en 9:53 am Qu base imponible tomo en cuenta cuando se contrata a un trabajador a mediados de mes o cuando se finiquita tambien a mediados de mes? Responder

Laudus dice: 7 marzo 2011 en 11:17 am Estimado Javier, se toma la remuneracin acordada con el trabajador, prorrateada por los das trabajados.

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Responder 34. JOSE dice: 22 marzo 2011 en 12:23 pm Mi consulta es la siguiente este mes deberiamos haber cancelado el sis porque sobrepasamos los cien trabajadores pero por un error no se cancelo y quedo igual que antes o sea se le desconto al trabajador como puedo corregir este error? Responder

Laudus dice: 22 marzo 2011 en 12:35 pm Estimado Jos, dado que el SIS est pagado (la AFP no objetar el no pago), posiblemente desde el punto de vista prctico lo mejor sea en la siguiente liquidacin de sueldos dar a los trabajadores un bono por el monto del SIS para compensar. Responder

35.

kelly dice: 3 mayo 2011 en 1:37 pm Mi consulta es : Todos tenemos el SIS, pero como sabemos cual es la cobertura, que cubre, como funciona, que beneficios son para nosotros. Al igual que todos los seguros, donde leemos las clausulas para informarnos ms. Responder

36.

manuel dice: 10 junio 2011 en 12:20 am me gustaria saber como se calcula la juvilacion por incapacidad teniendo 71000000 como fondo unico con 25 aos de trabajo Responder

37.

seba dice: 27 julio 2011 en 3:41 pm Estimados: Alguien sabe si los trabajadores de casas particulares cancelan el s.i.s?? Slds. Responder

38.

ALEXANDER dice: 29 julio 2011 en 6:26 pm

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Si ahora el costo del SIS lo paga el trabajador quien como se calcula si hay una licencia mdica (cero das trabajados en el mes)?? Responder 39. Graci dice: 2 agosto 2011 en 3:32 pm Buenas Tardes, tengo la siguiente duda. Desde Junio hacia atrs, me estaban descontando un 12,93% de AFP, que correspondia a $84.333, Con un sueldo Liquido de $ 500.000, ya que ese es mi sueldo Lquido hasta hoy.. Sin embargo, el mes de Julio la liquidacin, se desglozaba con un 11,44% para la afp que correspondia a $ 75.068, y un sueldo lquido de $ 513.032.. Y no existe ningn nuevo item que hable de SIS.. y nada de nada.. Esta correcta mi liquidacin?.. tengo entendido que el empleador tiene que pagar ese tal SIS.. y lo que entiendo de mi liquidacin es que ahora me esta descontando menos para mi afp y me subi $13.000 en mi suedo lquido Donde se supone que est cancelando el sis el empleador ? Espero que se entienda? Muchas Gracias. MGL. Responder

Laudus dice: 3 agosto 2011 en 6:23 am Estimada Graci, se le ha ocurrido preguntar a su empleador para que se lo aclare? Por qu hay tanta reticencia a hablar con los empleadores? Responder

Alex dice: 10 agosto 2011 en 5:03 pm El empleador paga el sis por separado en las planillas de imposiciones, obviamente se te aumento tu sueldo liquido ya que tu ya no pagas el sis, lo paga tu empleador, es por ello que viste incrementado tu sueldo liquido.

40.

luis dice: 5 agosto 2011 en 9:48 am Estimado, nuestra empresa hasta antes de julio se le descontaba el sys al trabajador , ahora por ey es costo de la empresa, pero tengo cierta dudas por que el prtevired en el caso de las personas jubildas me esta solictando que pague, costo de comisin y de seguro sys cosa que antes nunca lo pedia, mi

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consulta es como ahora paso a ser costo del empleador, es obligacin que tambin se le pague el seguro sys a lso pensionados? atte., luis Responder 41. Lupe Guajardo dice: 5 agosto 2011 en 3:20 pm Lupe En nuestra empresa hay dos trabajadores con licencia mdica, el primero ya lleva casi el ao y el segundo dos meses completos. Como hago el clculo para pagar SIS de las remuneraciones de Julio 2011 a pagar el 10 de agosto, si ellos no han tenido pago por parte de la empresa, ya que en Previred al subir el archivo me arroja el error. Desde ya muchas gracias por su ayuda Responder

Laudus dice: 6 agosto 2011 en 5:42 am Estimada Lupe, as es, hay que tomar la ltima remuneracin imponible que no tena licencia. Si no es posible, porque el trabajador tuvo licencia desde un principio, lo que nosotros hacemos en el software es simular una liquidacin sin licencias y tomar esta simulacin como renta imponible. Responder

42.

sandy dice: 23 agosto 2011 en 10:27 am Buenos dias, tengo una duda con respecto al pago del sis con licencia medica de 11 dias, como lo calculo? Responder

Laudus dice: 23 agosto 2011 en 3:18 pm Estimada Sandy, el empleador paga el SIS por el total de la remuneracin pactada con el trabajador en el caso de las licencias. Se toma la renta imponible del mes anterior a la licencia. Responder

43.

Marilyn dice: 30 agosto 2011 en 3:52 pm

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Cuendo la persona se ausenta a sus funciones quien paga el SIS de esos das de ausencia Responder

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