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Cálculos-Ejercicio Para el cálculo del Impuesto a la salida de divisas (I.S.D.), se debe considerar lo siguiente: No se retendrá el Impuesto a la salida de divisas, en los casos que un mismo cliente transfiera o envíe al exterior hasta mil dólares dentro de un mismo periodo quincenal, comprendido entre el día 1 y 15 de cada mes, o entre el día 16 y el último día de cada mes. Las transferencias que individualmente o conjuntamente superen los mil dólares, en un periodo quincenal, de los referidos, están sujetas a la retención del impuesto a la salida de divisas.

Cálculos-Ejercicio

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Page 1: Cálculos-Ejercicio

Cálculos-Ejercicio Para el cálculo del Impuesto a la salida de divisas (I.S.D.), se debe considerar lo siguiente: No se retendrá el Impuesto a la salida de divisas, en los casos que un mismo cliente transfiera o envíe al exterior hasta mil dólares dentro de un mismo periodo quincenal, comprendido entre el día 1 y 15 de cada mes, o entre el día 16 y el último día de cada mes. Las transferencias que individualmente o conjuntamente superen los mil dólares, en un periodo quincenal, de los referidos, están sujetas a la retención del impuesto a la salida de divisas.

Page 2: Cálculos-Ejercicio

Detallamos algunos ejemplos que nos ayudarán entender un poco más dicho cálculo:

CLIENTE FECHA VALOR A TRANSFERIR

EXENTA BASE IMPONIBL

E

5% I.S.D.

COMPROBANTE DE RETENCIÓN

XYZ 20/09/2012

1,000.00 1000.00 0.00 0.00 N/A

XYZ 25/09/2012

1,000.00 0.0 1000.00 50.00 ÀREA DE TRIBUTACIÒN Y

ANÁLISIS

XYZ 25/09/2012

50,000.00 0.00 50,000.00 2,500.00

ÀREA DE TRIBUTACIÓN Y

ANÁLISIS

CLIENTE FECHA VALOR A TRANSFERIR

EXENTA BASE IMPONIBLE

5% I.S.D.

COMPROBANTE DE RETENCIÓN

ABC 20/09/2012

200,000.00 1,000.00 199,000.00 9,950.00

ÀREA TRIBUTACIÓN Y

ANÁLISIS

ABC 28/09/2012

85,000.00 0.00 85,000.00 4,250.00

ÁREA TRIBUTACIÓN Y

ANÁLISIS