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 1 LAS DIFERENTES CALIDADES MIGRATORIAS QUE MÉXICO RECONOCE PARA EXTRANJEROS Y FORMAS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD. INDIRA GORDILLO RASCON 8 SEMESTRE NEGOCIOS INTERNACIONALES

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LAS DIFERENTES CALIDADES MIGRATORIAS QUE MÉXICO

RECONOCE PARA EXTRANJEROS Y FORMAS DE ADQUIRIR

LA NACIONALIDAD.

INDIRA GORDILLO RASCON

8 SEMESTRE

NEGOCIOS INTERNACIONALES

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INDICE

Índice.2 

Marco Teórico...3

Contenido

I.  Las Diferentes Calidades Migratorias...5

a)  No Inmigrante..5

b)  Inmigrante..8

II.  Formas de Adquirir la Nacionalidad....12 

a)  Por Nacimiento....12 

b)  Por naturalización...12 

c)  Privación de la nacionalidad.12 

III.  Ley de nacionalidad....14

a)  Capítulo I Disposiciones Generales14

b)  Capítulo II De la Nacionalidad por Nacimiento.15

c)  Capítulo III De la Nacionalidad mexicana por Naturalización...17

d)  Capítulo IV De la Pérdida de la Nacionalidad Mexicana por

Naturalización....18

¿Cómo puedo obtener la nacionalidad mexicana cuando soy extranjero?...................................................19

¿Cómo puedo obtener la doble nacionalidad si nací en el extranjero?.........................................................19

¿Qué es la carta de naturalización?................................................................................................................20 

¿Cómo puedo obtener la nacionalidad mexicana si estoy casado(a) con un

Mexicano(a)....20 

IV.  Documentos y Requisitos...21

a)  Certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento...21

b)  Declaratoria de nacionalidad mexicana....23

c)  Carta de naturalización por residencia...24

d)  Carta de naturalización por ser descendiente de un mexicano..25

e)  Carta de naturalización por ser originario de un país latinoamericano o de la península ibérica..27

f)  Carta de naturalización por haber prestado servicios o realizado obras destacadas en materia

cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial...28

g)  Carta de naturalización por haber contraído matrimonio con varón o mujer mexicanos..30 

h)  Carta de naturalización por estar sujeto a patria potestad o ser hijo adoptivo de mexicanos...31

i)  Carta de naturalización por haber estado sujeto a patria potestad o haber sido adoptado por

mexicanos..32 

 j)  Documentos de nacionalidad por nacimiento o por naturalización.. 34

V.  Costos 35

VI.  Glosario 37

VII.  Fuentes.38

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MARCO TEORICO

Los extranjeros en México gozan de todas las garantías que establece la Constitución con lasrestricciones que la misma establece, en materia de política migratoria y poblacional que regula lainternación y estancia del extranjero en territorio nacional se debe dar cumplimiento a la Ley

General de Población (LGP).Cuando un extranjero desea internarse en el país debe hacerlo con una autorización administrativala cual se otorga con base a la calidad migratoria que el extranjero solicite, y debe observar en todomomento una conducta honorable y no inmiscuirse en asuntos políticos del país, la violación a estopuede sancionarse con la expulsión del extranjero.

La dependencia del gobierno federal encarga de la política migratoria y poblacional es la Secretaríade Gobernación (SEGOB), ya que esta en base a estudios demográficos determina el número deextranjeros cuya internación se puede permitir todo de acuerdo a la posibilidad de contribución alprogreso nacional. En el 2000 con el nuevo Reglamento de la LGP se creó el Instituto Nacional deMigración como un organismo desconcentrado de la SEGOB, encargado de regular el ingreso y lapermanencia de los extranjeros en nuestro país

Es relevante mencionar que el sistema migratorio mexicano condiciona la internación delextranjero, por las siguientes causas:

No exista reciprocidad internacional Lo exija el equilibrio demográfico nacional Este limitado su número por actividad o zona de residencia Se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales. Hubiesen infringido las leyes nacionales o tengan malos antecedentes en el extranjero. Hubiesen infringido la LGP o su reglamento u otras disposiciones legales aplicables en la

materia, o no cumplan con los requisitos establecidos en los mismos No se encuentren física o mentalmente sanos a juicios de la autoridad sanitaria

Lo prevean otras disposiciones legales.

¿Cómo pueden internarse legalmente al país los extranjeros?

Los extranjeros podrán internarse legalmente al país de acuerdo con las siguientes calidades:

No inmigrante Inmigrante

La forma migratoria para los extranjeros con calidad de No inmigrante, en todas sus características,es la FM3 la cual es expedida por las autoridades consulares, que presenta la firma del funcionarioy el sello de la oficina que la expide, la cual contiene:

Datos generales del extranjero

Datos de su situación migratoria

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Números del Registro Nacional de Extranjeros y de su expediente migratorio.

Domicilio del extranjero en la República Mexicana.

Paginas para anotar las autorizaciones de prórrogas a la estancia del titular, así como loscambios de domicilio, actividad y estado civil.

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidadmexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son mexicanos por nacimiento:

Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de suspadres.

Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional,de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorionacional.

Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padremexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o

mercantes.

Son mexicanos por naturalización los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relacionescarta de naturalización, y la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón ocon mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional ycumplan con los requisitos que señalen las leyes respectivas.

Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

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I. LAS DIFERENTES CALIDADESMIGRATORIAS

De acuerdo con la LEY GENERAL DE POBLACIÓN, los extranjeros podrán internarse legalmente

al país con las siguientes calidades:

a).- No Inmigrante,b).- Inmigrante.

Artículo 42.- No Inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación seinterna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientes características:

I.- TURISTA.- Con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, noremuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.

II.- TRANSMIGRANTE.- En tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacionalhasta por treinta días.

III.- VISITANTE.- Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sealícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.Cuando el extranjero visitante: durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, delas rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; su internacióntenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique aactividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas, deportivas o similares; se interne paraocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración deempresas; podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, conentradas y salidas múltiples.

IV.- MINISTRO DE CULTO O ASOCIADO RELIGIOSO.- Para ejercer el ministerio de cualquier 

culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con losfines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previoante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter deministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y CultoPúblico. El permiso se otorgará hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

V.- ASILADO POLITICO.- Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su paísde origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente,atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. Si el asilado político viola las leyesnacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característicamigratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el asilado político se ausenta del país, perderá todo

derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propiaDependencia.

VI.- REFUGIADO.- Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadaspor violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechoshumanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país deorigen, que lo hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidos en la presentecaracterística migratoria aquellas personas que son objeto de persecución política prevista en lafracción anterior. La Secretaría de Gobernación renovará su permiso de estancia en el país,cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las

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sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria y la mismaSecretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia en elpaís. Asimismo, si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en estacalidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Secretaría. El refugiado nopodrá ser devuelto a su país de origen, ni enviado a cualquier otro, en donde su vida, libertad oseguridad se vean amenazadas. La Secretaría de Gobernación podrá dispensar la sanción a quese hubiere hecho acreedor por su internación ilegal al país, al extranjero a quien se otorgue estacaracterística migratoria, atendiendo al sentido humanitario y de protección que orienta lainstitución del refugiado.

La Secretaría de Gobernación podrá dispensar la sanción a que se hubiere hecho acreedor por suinternación ilegal al país, al extranjero a quien se otorgue esta característica migratoria, atendiendoal sentido humanitario y de protección que orienta la institución del refugiado.

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VII.- ESTUDIANTE.- Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteleseducativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para realizar estudiosque no lo requieran, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo eltiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en total; si estudia enalguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe, no se aplicará la limitación deausencias señalada.

VIII.- VISITANTE DISTINGUIDO.- En casos especiales, de manera excepcional, podrá otorgarsepermisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses, a investigadores,científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otras personas prominentes. LaSecretaría de Gobernación podrá renovar estos permisos cuando lo estime pertinente.

IX.- VISITANTES LOCALES.- Las autoridades de Migración podrán autorizar a los extranjeros aque visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días.

X.- VISITANTE PROVISIONAL.- La Secretaría de Gobernación podrá autorizar como excepciónhasta por 30 días, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar oaeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisito secundario.

En estos casos deberán constituir depósito o fianza que garantice su regreso al país deprocedencia, de su nacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito en el plazo concedido.

XI.- CORRESPONSAL.- Para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o parasu ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente sunombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine la Secretaría deGobernación. El permiso se otorgará hasta por un año, y podrán concederse prórrogas por igualtemporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

RLGP, establece que el corresponsal debe acreditar trabajar como tal en el extranjero paraposteriormente ser acreditado con ese carácter en México.

Todo extranjero que se interne al país como No Inmigrante, podrá solicitar el ingreso de su

cónyuge y familiares en primer grado, a los cuales podrá concedérseles, cuando no sean titularesde una característica migratoria propia, la misma característica migratoria y temporalidad que al NoInmigrante, bajo la modalidad de dependiente económico.

Artículo 43.- La admisión al país de un extranjero lo obliga a cumplir estrictamente con lascondiciones que se le fijen en el permiso de internación y las disposiciones que establecen lasleyes respectivas.

Artículo 44.- Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito deradicarse en él, en tanto adquiere la calidad de Inmigrado.

Artículo 45.- Los inmigrantes se aceptarán hasta por cinco años y tienen obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con las condiciones que les

fueron señaladas al autorizar su internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables afin de que sea refrendada anualmente, si procede, su documentación migratoria.

Artículo 46.- En caso de que durante la temporalidad concedida dejare de satisfacerse lacondición a que está supeditada la estancia en el país de un Inmigrante, éste deberá comunicarlo ala Secretaría de Gobernación dentro de los quince días siguientes, a fin de que se proceda a lacancelación de su documentación migratoria y se le señale plazo para abandonar el país o se leconceda término para su regularización, a juicio de la propia Secretaría.

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 Artículo 47.- El inmigrante que permanezca fuera del país más de dieciocho meses en formacontinua o con intermitencias, no podrá solicitar el cambio de su calidad a Inmigrado, en tanto notranscurra de nuevo íntegramente el plazo que exige el artículo 53. Cuando el Inmigrantepermanezca más de dos años fuera del país, perderá su calidad migratoria, salvo en los casosexcepcionales que determine la Secretaría de Gobernación.

B) INMIGRANTE

Artículo 48.- Las características de Inmigr ante son:

I.- RENTISTA.- Para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que le produzca lainversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado o de las instituciones nacionalesde crédito u otras que determine la Secretaría de Gobernación o de cualquier ingreso permanenteque proceda del exterior. El monto mínimo requerido será el que se fije en el Reglamento de estaLey. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar a los rentistas para que presten servicios comoprofesores, científicos, investigadores científicos o técnicos, cuando estime que dichas actividadesresulten benéficas para el país;

II.- INVERSIONISTAS.- Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidadcon las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país y que semantenga durante el tiempo de residencia del extranjero el monto mínimo que fije el reglamento deesta ley.

Para conservar esta característica el inversionista deberá acreditar que mantiene el monto mínimode inversión a que se refiere el párrafo anterior.

III.- PROFESIONAL.- Para ejercer una profesión. En el caso de que se trate de profesiones querequieran título para su ejercicio se deberá cumplir con lo ordenado por las disposicionesreglamentarias del artículo 5o. Constitucional en materia de profesiones.

IV.- CARGOS DE CONFIANZA.- Para asumir cargos de dirección, de administrador único u otrosde absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República, siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación no haya duplicidad de cargos y que el servicio de que setrate amerite la internación al país.

V.- CIENTIFICO.- Para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientoscientíficos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, cuando estas actividades seanrealizadas en interés del desarrollo nacional a juicio de la Secretaría de Gobernación, tomando enconsideración la información general que al respecto le proporcionen las instituciones que estimeconveniente consultar.

VI.- TECNICO.- Para realizar investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, a juicio de la Secretaría de

Gobernación, por residentes en el país.VII.- FAMILIARES.- Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un parienteconsanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sín límite de grado o transversalhasta el segundo.

Los inmigrantes familiares podrán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación para realizar las actividades que establezca el Reglamento. Los hijos y hermanos extranjeros de losinmigrantes, inmigrados o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuandosean menores de edad, salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o

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estén estudiando en forma estable. Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes,inmigrados o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menoresde edad, salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o esténestudiando en forma estable.

VIII.- ARTISTAS Y DEPORTISTAS.- Para realizar actividades artísticas, deportivas o análogas,siempre que a juicio de la Secretaría dichas actividades resulten benéficas para el país.

IX.- ASIMILADOS.- Para realizar cualquier actividad lícita y honesta, en caso de extranjeros quehayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan cónyuge o hijo mexicano y queno se encuentren comprendidos en las fracciones anteriores, en los términos que establezca elReglamento.

Artículo 49.- La internación y permanencia por más de seis meses en el país de científicos otécnicos extranjeros, se condicionará, a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, a que cadauno de éstos sean solicitados por instituciones de su especialidad e instruyan en ella a mexicanosmediante conferencias, cursos y cátedras, entre otros medios.

Artículo 50.- Todos los extranjeros que realicen en México investigaciones o estudios técnicos ocientíficos, entregarán a la Secretaría de Gobernación un ejemplar de dichos trabajos, aun cuando

éstos se terminen, perfeccionen o impriman en el extranjero.

Artículo 51.- La Secretaría de Gobernación en condiciones excepcionales, podrá dictar medidaspara otorgar máximas facilidades en la admisión temporal de extranjeros.

Artículo 52.- Inmigrado es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país.

Artículo 53.- Los Inmigrantes con residencia legal en el país durante cinco años, podrán adquirir lacalidad migratoria de Inmigrados, siempre que hayan observado las disposiciones de esta Ley ysus reglamentos y que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad. Entanto no se resuelva la solicitud de la calidad de Inmigrado, a juicio de la Secretaría deGobernación, el interesado seguirá conservando la de Inmigrante.

 Al Inmigrante que vencida su temporalidad de cinco años no solicite en los plazos que señale elReglamento su calidad de Inmigrado o no se le conceda ésta, se le cancelará su documentaciónmigratoria exigiendo salir del país en el plazo que le señale para el efecto la Secretaría deGobernación. En estos casos el extranjero podrá solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo conla Ley.

Artículo 54.- Para obtener la calidad de Inmigrado se requiere declaración expresa de laSecretaría de Gobernación.

Artículo 55.- El Inmigrado podrá dedicarse a cualquier actividad lícita, con las limitaciones queimponga la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con el Reglamento y con las demásdisposiciones aplicables.

Artículo 56.- El inmigrado podrá salir y entrar al país libremente, pero si permanece en elextranjero más de tres años consecutivos, perderá su calidad migratoria, lo mismo que si en unlapso de diez años estuviere ausente más de cinco. Los periodos de diez años se computarán apartir de la fecha de la declaratoria de Inmigrado en la forma y términos que establezca elReglamento.

Artículo 57.- Los diplomáticos y agentes consulares extranjeros acreditados en el país, así comootros funcionarios que se encuentren en la República por razones de representación oficial de susGobiernos, no adquirirán derechos de residencia por mera razón de tiempo. Si al cesar susrepresentaciones desean seguir radicando en la República deberán llenar los requisitos ordinarios,

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quedando facultada la Secretaría de Gobernación para dar a dichos extranjeros, por razones dereciprocidad, las facilidades que en los países extranjeros correspondientes se otorguen en estamateria a los que hubieren sido representantes mexicanos. reciprocidad, las facilidades que en lospaíses extranjeros correspondientes se otorguen en esta materia a los que hubieren sidorepresentantes mexicanos.

Artículo 58.- Ningún extranjero podrá tener dos calidades o características migratoriassimultáneamente.

Artículo 59.- No se cambiará la calidad ni característica migratoria en el caso comprendido en lafracción II, del artículo 42. En los demás queda a juicio de la Secretaría de Gobernación hacerlocuando se llenen los requisitos que esta Ley fija para la nueva calidad o característica migratoriaque se pretende adquirir.

Artículo 60.- Para que un extranjero pueda ejercer otras actividades, además de aquellas que lehayan sido expresamente autorizadas, requiere permiso de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 61.- Quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros, estánobligados a informar a la Secretaría de Gobernación en un término de quince días, sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que éstos se

encuentren sujetos. Además, quedarán obligadas a sufragar los gastos que origine la expulsión delextranjero cuando la Secretaría de Gobernación la ordene.

Artículo 62.- Para internarse en la República los extranjeros deberán cumplir los requisitossiguientes:

I. Presentar certificado oficial de buena salud física y mental, expedido por las autoridades del paísde donde procedan, en los casos que fije la Secretaría de Gobernación;II. Ser aprobados en el examen que efectúen las autoridades sanitarias;III. Proporcionar a las autoridades de Migración, bajo protesta de decir verdad, los informes que lessean solicitados;IV. Identificarse por medio de documentos idóneos y auténticos y, en su caso, acreditar su calidadmigratoria;

V. Presentar certificado oficial de sus antecedentes expedido por la autoridad del lugar dondehayan residido habitualmente, en los casos que fije la Secretaría de Gobernación; yVI. Llenar los requisitos que se señalen en sus permisos de internación.

Artículo 63.- Los extranjeros que se internen al país en calidad de inmigrantes y los NoInmigrantes a que se refieren las fracciones III, por lo que respecta a científicos, IV, V, VI y VII, delartículo 42 de esta Ley, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros dentrode los treinta días siguientes a la fecha de su internación.

Artículo 64.- Los extranjeros, cuando sean requeridos por la Secretaría de Gobernación, deberáncomprobar su legal internación y permanencia en el país; y cumplirán los demás requisitos queseñalen esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 65.- Los extranjeros registrados, están obligados a informar al Registro Nacional deExtranjeros, de sus cambios de calidad o característica migratoria, nacionalidad, estado civil,domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio.

Artículo 66.- Los extranjeros independientemente de su calidad migratoria, por sí o medianteapoderado podrán, sin que para ello requieran permiso de la Secretaría de Gobernación, adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmueblesurbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas en el artículo 27Constitucional, en la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera ydemás leyes aplicables.

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El extranjero transmigrante, por su propia característica migratoria, en ningún caso estará facultadopara adquirir los bienes a que se refiere este mismo precepto legal.

 Artículo 67.- Las autoridades de la República, sean federales, locales o municipales, así como losnotarios públicos, los que sustituyan a éstos o hagan sus veces y los corredores de comercio,están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, quepreviamente les comprueben su legal estancia en el país, y que en los casos que establezca elReglamento, acrediten que su condición y calidad migratoria les permiten realizar el acto o contratode que se trate, o en su defecto, el permiso especial de la Secretaría de Gobernación. En los casosque señale el Reglamento, darán aviso a la expresada Secretaría en un plazo no mayor de quincedías, a partir del acto o contrato celebrado ante ellas.

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II. FORMASDEADQUIRIR LA NACIONALIDAD 

Según el ARTICULO 30 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA.

LA NACIONALIDAD MEXICANA SE ADQUIERE POR NACIMIENTO O PORNATURALIZACION.

 A).- SON MEXICANOS POR NACIMIENTO:

I. LOS QUE NAZCAN EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA, SEA CUAL FUERE LANACIONALIDAD DE SUS PADRES;

II.- LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOSNACIDOS EN TERRITORIO NACIONAL, DE PADRE MEXICANO NACIDO ENTERRITORIO NACIONAL, O DE MADRE MEXICANA NACIDA EN TERRITORIONACIONAL;

III.- LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS PORNATURALIZACION, DE PADRE MEXICANO POR NATURALIZACION, O DE MADREMEXICANA POR NATURALIZACION, Y

IV.- LOS QUE NAZCAN A BORDO DE EMBARCACIONES O AERONAVES MEXICANAS,SEAN DE GUERRA O MERCANTES.

B).- SON MEXICANOS POR NATURALIZACION:

I.- LOS EXTRANJEROS QUE OBTENGAN DE LA SECRETARIA DE RELACIONESCARTA DE NATURALIZACION, Y

II.- LA MUJER O EL VARON EXTRANJEROS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO CONVARON O CON MUJER MEXICANOS, QUE TENGAN O ESTABLEZCAN SU DOMICILIODENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Y CUMPLAN CON LOS DEMAS REQUISITOSQUE AL EFECTO SEÑALE LA LEY.

PRIVACION DE LA NACIONALIDAD

Según el artículo37 de la constitución política mexicana

 A) NINGUN MEXICANO POR NACIMIENTO PODRA SER PRIVADO DE SUNACIONALIDAD.

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B) LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACION SE PERDERA EN LOSSIGUIENTES CASOS:

I.- POR ADQUISICION VOLUNTARIA DE UNA NACIONALIDAD EXTRANJERA, PORHACERSE PASAR EN CUALQUIER INSTRUMENTO PUBLICO COMO EXTRANJERO,

POR USAR UN PASAPORTE EXTRANJERO, O POR ACEPTAR O USAR TITULOSNOBILIARIOS QUE IMPLIQUEN SUMISION A UN ESTADO EXTRANJERO, Y

II.- POR RESIDIR DURANTE CINCO AÑOS CONTINUOS EN EL EXTRANJERO.

C) LA CIUDADANIA MEXICANA SE PIERDE:

I.- POR ACEPTAR O USAR TITULOS NOBILIARIOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS;

II.- POR PRESTAR VOLUNTARIAMENTE SERVICIOS OFICIALES A UN GOBIERNOEXTRANJERO SIN PERMISO DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISIONPERMANENTE;

III.- POR ACEPTAR O USAR CONDECORACIONES EXTRANJERAS SIN PERMISO DELCONGRESO FEDERAL O DE SU COMISION PERMANENTE;

IV.- POR ADMITIR DEL GOBIERNO DE OTRO PAIS TITULOS O FUNCIONES SINPREVIA LICENCIA DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISION PERMANENTE,EXCEPTUANDO LOS TITULOS LITERARIOS, CIENTIFICOS O HUMANITARIOS QUEPUEDEN ACEPTARSE LIBREMENTE;

V.- POR AYUDAR, EN CONTRA DE LA NACION, A UN EXTRANJERO, O A UNGOBIERNO EXTRANJERO, EN CUALQUIER RECLAMACION DIPLOMATICA O ANTEUN TRIBUNAL INTERNACIONAL, Y

VI.- EN LOS DEMAS CASOS QUE FIJAN LAS LEYES.

EN EL CASO DE LAS FRACCIONES II A IV DE ESTE APARTADO, EL CONGRESO DELA UNION ESTABLECERA EN LA LEY REGLAMENTARIA RESPECTIVA, LOS CASOS

DE EXCEPCION EN LOS CUALES LOS PERMISOS Y LICENCIAS SE ENTENDERANOTORGADOS, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO QUE LA PROPIA LEY SEÑALE,CON LA SOLA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DEL INTERESADO.

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LEY DE NACIONALIDAD

TEXTO VIGENTE 

Última reforma publicada DOF 12-01-2005 

CAPÍTULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público yde observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al EjecutivoFederal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Certificado de nacionalidad mexicana: Instrumento jurídico por el cual se reconoce lanacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad;

III. Carta de naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de lanacionalidad mexicana a los extranjeros; y

IV. Extranjero: Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana.

Artículo 3o.- Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de lossiguientes:

I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamentepara los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;

III. La carta de naturalización;

IV. El pasaporte;

V. La cédula de identidad ciudadana; y

VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad: 

a) Fotografía digitalizada; 

b) Banda magnética, e 

c) Identificación holográfica. 

 Adición 12-01-2005  

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VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podráacreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a laautoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidadmexicana. 

Reforma ( reubic ación d e fracción) 12-01-2005  

Artículo 4o.- Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría podrá exigir al interesado las pruebas adicionales necesarias para comprobar su nacionalidad mexicana,cuando encuentre irregularidades en la documentación presentada. Podrá también hacerlo cuandose requiera verificar la autenticidad de la documentación que la acredite.

Artículo 5o.- Las autoridades federales están obligadas a proporcionar a la Secretaría losinformes y certificaciones que ésta les solicite para cumplir con las funciones que esta Ley leencomienda. En el caso de las autoridades estatales y municipales, la Secretaría les solicitaráestos informes y certificaciones, con respeto a sus respectivas competencias, cuando las requierapara el cumplimiento de sus funciones materia de esta Ley.

Artículo 6o.- Salvo prueba en contrario, se presume que un mexicano ha adquirido una

nacionalidad extranjera, cuando haya realizado un acto jurídico para obtenerla o conservarla, obien, cuando se ostente como extranjero ante alguna autoridad o en algún instrumento público.

Artículo 7o.- Salvo prueba en contrario, se presume que el niño expósito hallado en territorionacional ha nacido en éste y que es hijo de padre y madre mexicanos.

Artículo 8o.- Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme alas leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.

Artículo 9o.- Las personas físicas y morales extranjeras deberán cumplir con lo señalado por elartículo 27 constitucional.

Artículo 10.- El interesado podrá ser representado en los procedimientos a que se refiere esta Leymediante poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas delotorgante y testigos ante la propia autoridad.

En cualquier caso, cuando la Secretaría lo estime conveniente, el interesado deberá comparecer personalmente.

Artículo 11.- Para todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposicionesdel Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en MateriaFederal y las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO II 

DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO 

Artículo 12.- Los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen a él,deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayanadquirido otra nacionalidad.

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Artículo 13.- Se entenderá que los mexicanos por nacimiento que posean o adquieran otranacionalidad, actúan como nacionales respecto a:

I. Los actos jurídicos que celebren en territorio nacional y en las zonas en las que el EstadoMexicano ejerza su jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional; y

II. Los actos jurídicos que celebren fuera de los límites de la jurisdicción nacional, mediante loscuales:

a) Participen en cualquier proporción en el capital de cualquier persona moral mexicana o entidadconstituida u organizada conforme al derecho mexicano, o bien ejerzan el control sobre dichaspersonas o entidades;

b) Otorguen créditos a una persona o entidad referida en el inciso anterior; y

c) Detenten la titularidad de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional u otros derechoscuyo ejercicio se circunscriba al territorio nacional.

Artículo 14.- Tratándose de los actos jurídicos a que se refiere el artículo anterior, no se podráinvocar la protección de un gobierno extranjero. Quien lo haga, perderá en beneficio de la Naciónlos bienes o cualquier otro derecho sobre los cuales haya invocado dicha protección.

Artículo 15.- En los términos del párrafo segundo del artículo 32 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, cuando el ejercicio de algún cargo o función se reserve a quien tengala calidad de mexicano por nacimiento y no haya adquirido otra nacionalidad, será necesario que ladisposición aplicable así lo señale expresamente.

Artículo 16.- Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales,deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejerciciode algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieranotra nacionalidad. Al efecto, las autoridades correspondientes deberán exigir a los interesados la

presentación de dicho certificado.

En el caso de que durante el desempeño del cargo o función adquieran otra nacionalidad, cesaráninmediatamente en sus funciones.

Artículo 17.- Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales,podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para losefectos del artículo anterior.

Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión,obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otranacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho quelos tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán

adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.

El certificado de nacionalidad mexicana se expedirá una vez que el interesado haya cumplido conlos requisitos de esta Ley y su reglamento.

Artículo 18.- La Secretaría declarará, previa audiencia del interesado, la nulidad del certificadocuando se hubiera expedido en violación de esta Ley o de su reglamento, o cuando dejen decumplirse los requisitos previstos en ellos.

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La declaratoria de nulidad fijará la fecha a partir de la cual el certificado será nulo. En todo caso,se dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia del certificado a favor deterceros de buena fe.

CAPÍTULO III 

DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN 

Artículo 19.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:

I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidadmexicana;

II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;

La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se hayatomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgaráuna vez que se compruebe que éstas se han verificado.

III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la culturanacional; y

IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme alartículo 20 de esta Ley.

Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lodispuesto en el reglamento de esta Ley.

Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha resididoen territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fechade su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:

I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuandoel interesado:a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento;c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, od) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia

cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. Encasos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjeroacredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción.II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos,

deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido enterritorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando elcónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano.

En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidadmexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener dichanacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción, y

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III. Bastará una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso de adoptados, asícomo de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos.

Si los que ejercen la patria potestad no hubieren solicitado la naturalización de sus adoptados o delos menores, éstos podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría deedad, en los términos de esta fracción.

La Carta de Naturalización producirá sus efectos al día siguiente de su expedición.

Artículo 21.- Las ausencias temporales del país no interrumpirán la residencia, salvo que éstas sepresenten durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud y excedan en total seismeses. La residencia a que se refiere la fracción III del artículo anterior, deberá ser ininterrumpida.

Artículo 22.- Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo 20,fracción II de esta Ley, la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en elcaso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.

Artículo 23.- En todos los casos de naturalización, la Secretaría recabará previamente la opiniónde la Secretaría de Gobernación.

Artículo 24.- El procedimiento para la obtención de la carta de naturalización se suspenderácuando al solicitante se le haya decretado auto de formal prisión o de sujeción a proceso enMéxico, o sus equivalentes en el extranjero.

Artículo 25.- No se expedirá carta de naturalización cuando el solicitante se encuentre encualquiera de los siguientes supuestos:

I. No cumplir con los requisitos que establece esta Ley;

II. Estar extinguiendo una sentencia privativa de la libertad por delito doloso en México o en elextranjero, y

III. Cuando no sea conveniente a juicio de la Secretaría, en cuyo caso deberá fundar y motivar sudecisión.

Artículo 26.- La Secretaría declarará, previa audiencia del interesado, la nulidad de la carta denaturalización cuando se hubiere expedido sin cumplir con los requisitos o con violación a esta Ley.

La declaratoria de nulidad fijará la fecha a partir de la cual dicha carta será nula. En todo caso sedejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia de la carta a favor de tercerosde buena fe.

CAPÍTULO IV 

DE LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA PORNATURALIZACIÓN 

Artículo 27.- La nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado, sepierde de conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 28.- Las autoridades y fedatarios públicos están obligados a comunicar a la Secretaríaaquellos casos en que tengan conocimiento de que un mexicano por naturalización se encuentre

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en alguno de los supuestos del artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes, contados a partir dela fecha de que se tuvo conocimiento de los hechos mencionados.

Artículo 29.- La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamente afectará ala persona sobre la cual recaiga la resolución respectiva.

Artículo 30.- La adopción no entraña para el adoptado ni para el adoptante la adquisición opérdida de la nacionalidad. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 fracción III de estaLey.

Artículo 31.- En todos los casos de pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización, laSecretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 32.- Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría,previa audiencia del interesado, revocará la carta de naturalización.

¿Cómo puedo obtener la nacionalidad mexicana cuando soy extr anjero?

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 apartado B fracción II de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, 19 y 20 fracción I de la Ley deNacionalidad, para solicitar la nacionalidad existen las siguientes vías:

Por residencia.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar entreotros requisitos que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos

cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la su solicitud ( dicha residencia se acreditacon las formas migratorias FM2 ó FM3 que expide la Secretaría de Gobernación)

En las siguientes vías el extranjero que pretenda naturalizarse deberá acreditar entre otrosrequisitos una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Por tener hijos mexicanos por nacimiento,Por ser originario de un país latinoamericano o de la Península IbéricaPor ser descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento.

Es importante destacar que al obtener la nacionalidad mexicana debe renunciar a sunacionalidad de origen.

¿Cómo puedo obtener la doble nacionalidad si nací en el extr anjero?

El de 20 de marzo de 1998 entró en vigor la reforma constitucional que permite lano pérdida de la nacionalidad mexicana para los mexicanos por nacimiento.

Los que nacen en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorionacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana

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nacida en territorio nacional, son mexicanos por nacimiento, de conformidad con loestablecido por el artículo 30 sección A fracción II de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Para que puedan hacer uso de la nacionalidad mexicana, deben acudir ante elCónsul Mexicano más próximo al lugar de nacimiento y registrar a sus hijos o bien si

se encuentra en territorio nacional deben inscribir el acta de nacimiento extranjeraen la oficina del registro civil mexicano, para lo cual dicha acta debe estar apostillada por la autoridad competente del lugar de nacimiento y traducida alespañol por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia en lasentidades federativas.

Es importante destacar que con la inscripción del acta de nacimiento extranjera enel registro civil mexicano o con el registro ante las representaciones consulares deMéxico en el extranjero acreditan la nacionalidad mexicana y que para entrar y salir del país debe hacerlo como mexicanos.

¿Qué es la Carta de Natur alización? 

Es el instrumento jurídico por medio del cual un extranjero adquiere la nacionalidadmexicana por naturalización. Con dicho documento el extranjero adquiere derechosy obligaciones como cualquier mexicano, excepto el de ocupar un cargo público deelección popular.

¿Cómo puedo obtener la nacionalidad mexicana si estoy casado(a) con un mexicano(a)? 

De conformidad con los dispuesto por los artículos 30 sección B, fracción II de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 y 20 fracción II de la Leyde Nacionalidad, para obtener la nacionalidad mexicana, es necesario acredite entre

otros requisitos que ha residido en territorio nacional cuando menos durante losúltimos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, esta residencia laacredita con el documento migratorio FM2 ó FM3, el cual debe estar vigente en todomomento. Estos documentos los otorga el Instituto Nacional de Migración de laSecretaría de Gobernación (www.inami.gob.mx). En el extranjero puede acudir alconsulado mexicano más próximo a su domicilio, con cualquiera de los documentoscitados puede vivir en México y trabar con el permiso correspondiente que para talefecto le otorgue el Instituto Nacional de Migración.

Es importante destacar que al obtener la nacionalidad mexicana debe renunciar a sunacionalidad de origen de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 19 dela Ley de Nacionalidad.

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DOCUMENTOS Y REQUISITOS

Certificado de Nacionalidad mexicana por nacimiento 

Este documento se expide a mexicanos por nacimiento, que otro Estado los considere como susnacionales y que pretendan acceder al ejercicio dealgún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otranacionalidad.

R E Q U I S I T O S

La solicitud DNN-1, debe llenarse a máquina o amano con tinta negra y letra de molde legible.

 Anexar los siguientes documentos:

a).- Copia certificada del acta de nacimientoexpedida por la oficina del registro civilmexicano.

Si el interesado nació en el extranjero,deberá exhibir copia certificada del acta denacimiento expedida por los consulados opor la sección consular de las

representaciones diplomáticas de Méxicoen el exterior o copia certificada expedidapor la oficina del registro civil mexicano dela inserción de su acta de nacimientoextranjera. Además deberá presentar copiaigualmente certificada del acta denacimiento o copia del certificado odeclaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento del padre o madre. En el casode los hijos de naturalizados mexicanos,adicionalmente deberán presentar copia dela carta de naturalización del padre omadre, si estos se naturalizaron antes del

nacimiento del interesado.

Cuando el registro del nacimiento delsolicitante o de los padres seaextemporáneo (después del primer año deedad), el interesado deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

I).- Copia certificada del acta de

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matrimonio de los padresexpedida por la oficina delregistro civil mexicano, si éstosse casaron en territorio nacionaly antes del nacimiento delsolicitante.

II).- Copia certificada del acta denacimiento de un hermanomayor expedida por la oficinadel registro civil mexicano, sinació en territorio nacional y fueregistrado dentro del primer añode edad.

III).- Copia certificada del acta denacimiento del padre o madremexicano expedida por la oficinadel registro civil mexicano,

registrado durante el primer añode edad.

IV).- Constancia expedida por laautoridad migratoria, de la fechade internación al país del padreo de la madre extranjeros, siesto ocurrió antes de la fechade nacimiento del interesado.

V).- Cotejo notarial de la partidareligiosa, si dicho acto se realizódurante el primer año de edad y

en territorio nacional.

b).- Presentar original y fotocopia deuna identificación oficial vigente;

c).- Entregar dos fotografías a color tamañopasaporte (4.5 x 3.5 cms.) con fondoblanco, de frente, sin anteojos, cabezadescubierta, reciente y tomada con unaanterioridad no mayor de treinta días;

d).- Comprobante de pago de derechoscorrespondiente, y

e).- Formular las renuncias y protesta queestablece el artículo 17 de la Ley deNacionalidad.

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Declar atoria de nacionalidad mexicana por nacimiento 

Este documento se expide a mexicanos por nacimiento que hayan nacidoen territorio nacional o nacidos en el extranjero de padre, madre o ambosmexicanos, y que siendo mayores de 18 años, obtuvieron o hicieron uso deotra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998, y que deseen acogerseal beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana.

R E Q U I S I T O S 

La solicitud DNN-2, debe llenarse a máquina o a mano con tinta negra yletra de molde legible. 

 Anexar los siguientes documentos: 

a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficinadel registro civil mexicano. 

Si el interesado nació en el extranjero, deberá exhibir copiacertificada del acta de nacimiento expedida por los consulados opor la sección consular de las representaciones diplomáticas deMéxico en el exterior o copia certificada expedida por la oficinadel registro civil mexicano de la inserción de su acta denacimiento extranjera. Además deberá presentar copiaigualmente certificada del acta de nacimiento o copia del

certificado o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento del padre o madre.

Cuando el registro del nacimiento del solicitante o de los padressea extemporáneo (después del primer año de edad), elinteresado deberá presentar cualquiera de los siguientesdocumentos: 

I).- Copia certificada del acta de matrimonio de los padresexpedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos secasaron en territorio nacional y antes del nacimiento delsolicitante. 

II).- Copia certificada del acta de nacimiento de unhermano mayor expedida por la oficina del registrocivil mexicano, si nació en territorio nacional y fueregistrado dentro del primer año de edad. 

III).- Copia certificada del acta de nacimiento del padre omadre mexicano expedida por la oficina del registrocivil mexicano, registrado durante el primer año de

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edad. 

IV).- Constancia expedida por la autoridad migratoria, de lafecha de internación al país del padre o de la madreextranjeros, si esto ocurrió antes de la fecha denacimiento del interesado. 

V).- Cotejo notarial de la partida religiosa, si dicho acto serealizó durante el primer año de edad y en territorionacional. 

b).- Presentar original y fotocopia de una identificación oficialvigente; 

c).- Exhibir original y fotocopia del documento con el que acrediteque otro estado lo reconoce como su nacional, expedido antesdel 20 de marzo de 1998; 

d).- Entregar dos fotografías a color tamaño pasaporte (4.5 x 3.5cms.) con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabezadescubierta, reciente y tomada con una anterioridad no mayor detreinta días, y 

e).- Comprobante de pago de derechos correspondiente. 

Carta de natur alización por residencia Dirección Gener al de Asuntos Jurídicos 

Este documento se expide a los extranjeros que acrediten una residenciaen territorio nacional con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado(FM2 tipo libreta ó fotocredencial), cuando menos durante los últimos cincoaños inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud.

R E Q U I S I T O S

I.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;

II.- Presentar original y copia de la solicitud DNN-3,, la cual deberá llenarsea máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible;

III.- Exhibir original y dos fotocopias de todas las páginas del documentomigratorio vigente con la calidad de inmigrante o inmigrado, expedido por la

Secretaría de Gobernación, con el que el interesado acredite su legalestancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durantecinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberátener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación dela solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población(CURP);

IV.- Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimientoextranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente,

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debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por laautoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorionacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sidoreconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR);

V.- Presentar original y dos fotocopias de todas las páginas del pasaporteextranjero o, en su caso, del documento de identidad y viaje, vigentes;

VI.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, en el que se señalecon claridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y haciael país en el término de dos años anteriores a la presentación de lasolicitud, para el cómputo de ausencias, a que se refiere el artículo 21 de laLey de Nacionalidad, (acompañar dos fotocopias);

VII.- Entregar constancia o certificado de no antecedentes penalesexpedido por autoridad competente a nivel federal y local dependiendo dellugar de su residencia, en original y fotocopia;

VIII.- Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país yque está integrado a la cultura nacional.

IX.- Entregar dos fotografías iguales,. recientes a color, tamaño pasaporte(4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabezadescubierta;

X.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, enoriginal. 

Carta de natur alización por ser descendiente de un mexicano

Dirección Gener al de Asuntos Jurídicos 

Este documento se expide a los extranjeros que acrediten ser descendientes enlínea recta de un mexicano por nacimiento y comprueben una residencia con lacalidad migratoria de inmigrante o inmigrado (FM2 tipo libreta ó fotocredencial), dedos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

R E Q U I S I T O S

I.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;

II.- Presentar original y copia de la solicitud DNN-3, la cual deberá llenarse a

máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible; I

II.- Exhibir original y dos fotocopias de todas las páginas del documentomigratorio vigente con la calidad de inmigrante o inmigrado, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que el interesado acredite su legalestancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durantedos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberátener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación dela solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población(CURP);

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IV.- Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimientoextranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente,debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por laautoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio

nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sidoreconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR);

V.- Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimientoexpedida por la oficina del registro civil mexicano u oficina consular mexicana del ascendiente mexicano;

VI.- Presentar original y dos copias del pasaporte extranjero o, en su caso, deldocumento de identidad y viaje, vigentes;

VII.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando conclaridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia elpaís en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, para el

cómputo de ausencias, a que se refiere el artículo 21 de la Ley, acompañar dos fotocopias;

VIII.- Entregar constancia o certificado de no antecedentes penales expedidopor autoridad competente a nivel federal y local dependiendo del lugar desu residencia, en original y fotocopia;

IX.- Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y queestá integrado a la cultura nacional.

X.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;

XI.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, enoriginal.

Carta de natur alización por tener hijos mexicanos por nacimiento Dirección Gener al de Asuntos Jurídicos

Este documento se expide a los extranjeros que acrediten tener hijos mexicanos por nacimiento y comprueben una residencia con la calidad migratoria de inmigrante oinmigrado (FM2 tipo libreta ó fotocredencial), de dos años inmediatamente anterioresa la fecha de la solicitud.

R E Q U I S I T O S

I.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;

II.- Presentar original y copia de la solicitud DNN-3,, la cual deberá llenarse amáquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible;

III.- Exhibir original y dos fotocopias de todas las páginas del documento migratoriovigente con la calidad de inmigrante o inmigrado, expedido por la Secretaría de

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Gobernación, con el que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), enconsecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a lafecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses,posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única deRegistro de Población (CURP);

IV.- Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento extranjera,expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente, debidamente legalizadapor el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o,en su caso apostillada por la autoridad competente, así como traducida al españolpor perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativadel territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que hayasido reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR);

V.- Presentar original y dos fotocopias del pasaporte extranjero o, en su caso, deldocumento de identidad y viaje, vigentes;

VI.- Copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por la Oficinadel Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana de los hijos mexicanos por 

nacimiento, expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

VII.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando con claridad elnúmero de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en los dos añosanteriores a la presentación de la solicitud, para el cómputo de ausencias, a que serefiere el artículo 21 de la Ley, acompañar dos fotocopias;

VIII.- Entregar constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal y local dependiendo del lugar de su residencia,en original y fotocopia;

IX.- Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que estáintegrado a la cultura nacional.

X.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;

XI.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, en original.

Carta de natur alización por ser originario de un país latinoamericano o de la península ibérica 

Dirección Gener al de Asuntos Jurídicos

Este documento se expide a los extranjeros que acrediten ser originarios de un paíslatinoamericano o de la península ibérica y comprueben una residencia con la

calidad migratoria de inmigrante o inmigrado (FM2 tipo libreta ó fotocredencial), dedos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

R E Q U I S I T O S

I.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;

II.- Presentar original y copia de la solicitud DNN-3,, la cual deberá llenarse amáquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible;

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III.- Exhibir original y dos fotocopias de todas las páginas del documentomigratorio vigente con la calidad de inmigrante o inmigrado, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que el interesado acredite su legalestancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durantedos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberátener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de

la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población(CURP);

IV.- Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimientoextranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente,debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por laautoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorionacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sidoreconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR);

V.- Presentar original y dos copias del pasaporte extranjero o, en su caso, del

documento de identidad y viaje, vigentes;

VI.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando con claridadel número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en losdos años anteriores a la presentación de la solicitud, para el cómputo deausencias, a que se refiere el artículo 21 de la Ley, acompañar dosfotocopias;

VII.- Entregar constancia o certificado de no antecedentes penales expedidopor autoridad competente a nivel federal y local dependiendo del lugar desu residencia, en original y fotocopia;

VIII.- Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que

está integrado a la cultura nacional.

IX.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;

X.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, enoriginal.

Carta de natur alización por haber prestado servicios o realizado obr asdestacadas en materia cultur al, social, científica, técnica, artística, deportiva o

empresarial Dirección Gener al de Asuntos Jurídicos

Este documento se expide a los extranjeros que acrediten haber prestado servicios orealizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística,deportiva o empresarial que beneficien a la nación y acrediten una residencia con lacalidad migratoria de inmigrante o inmigrado (FM2 tipo libreta ó fotocredencial), dedos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

R E Q U I S I T O S

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I.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;

II.- Presentar original y copia de la solicitud DNN-3,, la cual deberá llenarse amáquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible;

III.- Exhibir original y dos fotocopias de todas las páginas del documento

migratorio vigente con la calidad de inmigrante o inmigrado, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que el interesado acredite su legalestancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durantedos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberátener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación dela solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población(CURP);

IV.- Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimientoextranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente,debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por laautoridad competente, así como traducida al español por perito traductor 

autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorionacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sidoreconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR);

V.- Presentar original y dos fotocopias del pasaporte extranjero o, en su caso,del documento de identidad y viaje, vigentes;

VI.- Acompañar los documentos expedidos por Universidades o InstitucionesPúblicas que demuestren que se han prestado los servicios o realizado lasobras destacadas.

VII.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando conclaridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia elpaís en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, para elcómputo de ausencias, a que se refiere el artículo 21 de la Ley, acompañar dos fotocopias;

VIII.- Entregar constancia o certificado de no antecedentes penales expedidopor autoridad competente a nivel federal y local dependiendo del lugar desu residencia, en original y fotocopia;

IX.- Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y queestá integrado a la cultura nacional.

X.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x

3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;

XI.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, enoriginal

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Carta de natur alización por haber contr aído matrimonio con varón o mujer mexicanos 

Dirección Gener al de Asuntos Jurídicos 

Este documento se expide cuando el varón o mujer extranjeros contraen matrimoniocon mujer o varón mexicanos y comprueban que han residido con la calidad

migratoria de inmigrante o inmigrado (FM2 tipo libreta o fotocredencial) y vivido deconsuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional durante los dosaños inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

R E Q U I S I T O S

I.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;

II.- Presentar original y copia de la solicitud DNN-3,, la cual deberá llenarse amáquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible; I

II.- Exhibir original y dos fotocopias de todas las páginas del documentomigratorio vigente con la calidad de inmigrante o inmigrado, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que el interesado acredite su legalestancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durantedos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberátener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación dela solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población(CURP);

IV.- Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimientoextranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente,debidamente legalizada por el representante diplomático o consular 

mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por laautoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorionacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sidoreconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR);

V.- Presentar original y dos fotocopias del pasaporte extranjero o, en su caso,del documento de identidad y viaje, vigentes;

VI.- Copia certificada y dos fotocopias del Acta de Matrimonio o de la Insercióndel Acta del Matrimonio celebrado en el extranjero, expedida por la Oficinadel Registro Civil Mexicano, en ambos casos, la fecha de celebración delmatrimonio debe ser por lo menos de dos años anteriores a la presentación

de la solicitud;

VII.- Para comprobar la nacionalidad del cónyuge mexicano deberá presentar,alguno de los siguientes documentos: 1. Copia certificada y dos fotocopiasdel acta de nacimiento expedida por la Oficina del Registro Civil Mexicanou Oficina Consular Mexicana, expedida conforme a lo establecido en lasdisposiciones aplicables; 2. Certificado de nacionalidad mexicana; 3. Cartade Naturalización

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VIII.- Declaración bajo protesta de decir verdad, suscrita y presentadapersonalmente por el cónyuge mexicano ante la Secretaría, de que vivenen consuno y que han establecido su domicilio conyugal en territorionacional, por lo menos durante dos años anteriores a la fecha de lasolicitud. No será necesario que el cónyuge mexicano declare que haestablecido su domicilio conyugal en territorio nacional cuando éste radique

en el extranjero por encargo o comisión del gobierno mexicano;

IX.- Presentar original y dos fotocopias de una identificación oficial vigente,con fotografía y firma del cónyuge mexicano;

X.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando con claridadel número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en losdos años anteriores a la presentación de la solicitud, para el cómputo deausencias, a que se refiere el artículo 21 de la Ley, acompañar dosfotocopias;

XI.- Entregar constancia o certificado de no antecedentes penales expedidopor autoridad competente a nivel federal y local dependiendo del lugar de

su residencia, en original y fotocopia;

XII.- Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y queestá integrado a la cultura nacional.

XIII.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;

XIV.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, enoriginal.

Carta de natur alización por estar sujeto a patria potestad o ser hijo adoptivo de

mexicanos Dirección Gener al de Asuntos Jurídicos 

Este documento se expide a los menores extranjeros que acreditan ser hijosadoptivos o descendientes hasta segundo grado, sujetos a patria potestad demexicanos y comprueben una residencia con la calidad migratoria de inmigrante oinmigrado (FM2 tipo libreta ó fotocredencial), ininterrumpida en territorio nacional deun año inmediato anterior a la presentación de la solicitud.

R E Q U I S I T O S

I.- Presentar original y copia de la solicitud DNN-3, la cual deberá llenarse a

máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible por el adoptanteo adoptantes o, bien por quien ejerza la patria potestad; en el caso de queuno de ellos resida en el extranjero la autorización deberá otorgarsemediante poder especial, ante la oficina consular mexicana más cercana asu domicilio, y en caso de que se expida ante notario público extranjerodeberá estar protocolizado ante notario público mexicano.

I.- Exhibir original y dos fotocopias de todas las páginas del documentomigratorio vigente con la calidad de inmigrante o inmigrado, expedido por 

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la Secretaría de Gobernación, con el que el interesado acredite su legalestancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país duranteun año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de lasolicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población(CURP);

III.- Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimientoextranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente,debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por laautoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorionacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sidoreconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR);

IV.- Presentar original y dos copias del pasaporte extranjero o, en su caso, deldocumento de identidad y viaje, vigentes;

V.- Para comprobar la nacionalidad del adoptante o de los que ejerzan lapatria potestad deberán presentar, alguno de los siguientes documentos

1. Copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por laOficina del Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana, expedidaconforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

2. Certificado de nacionalidad mexicana;

3. Carta de Naturalización

VI.- Presentar original y dos fotocopias de una identificación oficial vigente,

con fotografía y firma del adoptante o de la persona que ejerce la patriapotestad;

VII.- En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondientede la sentencia que haya causado ejecutoria que acredite legalmente laadopción;

VIII.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando que elmenor no ha tenido salidas y entradas del y hacia el país en el término deun año inmediato anterior a la presentación de la solicitud, a que se refiereel artículo 21 de la Ley, acompañar dos fotocopias;

IX.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5

x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;X.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, enoriginal.

Carta de natur alización por haber estado sujeto a patria potestad o haber sidoadoptado por mexicanos. 

Dirección Gener al de Asuntos Jurídicos 

Este documento se expide a los extranjeros que acreditan haber sido hijos adoptivos

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o descendientes hasta segundo grado, haber estado sujetos a patria potestad demexicanos y comprueben una residencia con la calidad migratoria de inmigrante oinmigrado (FM2 tipo libreta ó fotocredencial), ininterrumpida en territorio nacional deun año inmediato anterior a la presentación de la solicitud.

R E Q U I S I T O S

I.- Presentar original y copia de la solicitud DNN-3,, la cual deberá llenarse amáquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible;

II.- Exhibir original y dos fotocopias de todas las páginas del documentomigratorio vigente con la calidad de inmigrante o inmigrado, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que el interesado acredite su legalestancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país duranteun año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de lasolicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población(CURP);

III.- Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimientoextranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente,debidamente legalizada por el representante o diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por laautoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa delterritorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante quehaya sido reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación(COMAR);

IV.- Presentar original y dos fotocopias del pasaporte extranjero o, en sucaso, del documento de identidad y viaje, vigentes;

V.- Para comprobar la nacionalidad del adoptante o de los que ejercieron lapatria potestad deberán presentar, alguno de los siguientes documentos

1 Copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por laOficina del Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana, expedidaconforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

2 Certificado de nacionalidad mexicana;

3 Carta de Naturalización

VI.- En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente

de la sentencia que haya causado ejecutoria que acredite legalmente laadopción;

VIII.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando conclaridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia elpaís el último año anterior a la presentación de la solicitud, para elcómputo de ausencias, a que se refiere el artículo 21 de la Ley,acompañar dos fotocopias; X.- Entregar constancia o certificado de noantecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal y

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local dependiendo del lugar de su residencia, en original y fotocopia;

XI.- Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y queestá integrado a la cultura nacional

XII.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5

x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;

XIII.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, enoriginal.

Documentos de nacionalidad por nacimiento o por natur alización 

Este documento se expide en caso de que el titular haya extraviado eldocumento original o le hayan robado el mismo.

R E Q U I S I T O S

La solicitud DNN-4 debe llenarse a máquina o a mano con tinta negra yletra de molde legible.

a).- Presentar original y fotocopia de una identificación oficial vigente,y

b).- Comprobante de pago de derechos correspondiente.

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OSTOS Información vigente a partir del 1 de enero de 2010 Para comentarios y sugerencias enviar correo a:

[email protected] 

TRAMITE  TIEMPO DERESPUESTA  COSTO 

DIRECCIÓN DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN Expedir certificados de

nacionalidad mexicana ytodos aquellos documentosrelacionados con dichocertificado 

En un día  $200.00 

Expedir declaración denacionalidad mexicana ytodos aquellos documentosrelacionados con dichadeclaración 

En un día  $200.00 

Expedir cartas denaturalización mexicana por matrimonio o en ejercicio de lapatria potestad y todosaquellos documentosrelacionados con dichascartas 

En tres meses,una vez que setenga la opinióndel (INM) de laSecretaria deGobernación 

$1,250.00 recepción,estudio y expedición encada caso 

Expedir cartas de

naturalización mexicana por residencia, por ser descendiente en línea rectade un mexicano por nacimiento, por tener hijosmexicanos por nacimiento,por ser originario de un paíslatinoamericano o de laPenínsula Ibérica y por haber prestado servicios o realizadoobras destacadas en materiacultural, social, científica,técnica, artística, deportiva oempresarial.

En tres meses,

una vez que setenga la opinióndel (INM) de laSecretaria deGobernación 

$3,540.00 recepción,

estudio y en su caso,expedición 

Expedir reposición decertificado o declaración denacionalidad mexicana 

Se entrega encinco díashábiles 

$100.00 

Expedir reposición de cartasde naturalización mexicanapor matrimonio o en ejerciciode la patria potestad

Se entrega encinco díashábiles 

$1,410.00 

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Expedir reposición de cartasde naturalización por residencia, por ser descendiente en línea rectade un mexicano por nacimiento, por tener hijos

mexicanos por nacimiento,por ser originario de un paíslatinoamericano o de laPenínsula Ibérica y por haber prestado servicios o realizadoobras destacadas en materiacultural, social, científica,técnica, artística, deportiva oempresarial.

Se entrega encinco díashábiles 

$2,350.00 

Los importes de estos trámites son en moneda nacional y están sujetos a lasmodificaciones de la Ley Federal de Derechos vigente.

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GLOSARIO

Tr ansmigr ante: es el extranjero que se interna en México, en tránsito hacia otro país 

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FUENTES

http://www.sre.gob.mx/images/stories/marconormativodoc/ley06.pdf 

http://www.sre.gob.mx/tramites/nacionalidad/leynacionalidad.htm

http://www.sre.gob.mx/ayuda/faqnacionalidad.htm#1

http://www.presidencia.gob.mx/mexico/?contenido=15003

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/140.pdf