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ESTUDIO DEL SECTOR ESTUDIO DEL SECTOR ARTESANAL DE ARTESANAL DE ECUADOR ECUADOR CONSULTOR CONSULTOR PRINCIPAL PRINCIPAL MGST. MGST. JOSE FRANCO M JOSE FRANCO M CONSULTOR ASISTENTE CONSULTOR ASISTENTE LUIS JATIVA T LUIS JATIVA T QUITO QUITO - - ECUADOR ECUADOR 2006 2006

CALIFICACION ARTESANAL

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ESTUDIO DEL SECTOR ESTUDIO DEL SECTOR ARTESANAL DE ARTESANAL DE

ECUADORECUADOR

CONSULTORCONSULTOR PRINCIPALPRINCIPALMGST. MGST. JOSE FRANCO MJOSE FRANCO M

CONSULTOR ASISTENTECONSULTOR ASISTENTELUIS JATIVA TLUIS JATIVA T

QUITOQUITO--ECUADORECUADOR20062006

OBJETIVO Y AMBITO DEL OBJETIVO Y AMBITO DEL ESTUDIOESTUDIO

OBJETIVO DEL ESTUDIOOBJETIVO DEL ESTUDIO

AnAnáálisis del lisis del áámbito legal e institucional del sector artesanalmbito legal e institucional del sector artesanalEstudio comparativo de la legislaciEstudio comparativo de la legislacióón nacional vigente y de sus respectivas n nacional vigente y de sus respectivas instituciones, mecanismos e instrumentos.instituciones, mecanismos e instrumentos.Propuesta de homologaciPropuesta de homologacióónn--unificaciunificacióón del marco legal vigenten del marco legal vigenteCaracterizaciCaracterizacióón e importancia del sector artesanal, como dinamizador de la n e importancia del sector artesanal, como dinamizador de la economeconomíía y generador de empleoa y generador de empleoAnAnáálisis de la estructura de las exportaciones por producto y mercalisis de la estructura de las exportaciones por producto y mercado. do. Mecanismos de promociMecanismos de promocióón comercial.n comercial.DescripciDescripcióón del marco legal y de fomento artesanal en los USAn del marco legal y de fomento artesanal en los USAConclusiones y recomendaciones resultado del estudioConclusiones y recomendaciones resultado del estudio

SE LLEVARON A CABO REUNIONES CON LOS PRINCIPALES SE LLEVARON A CABO REUNIONES CON LOS PRINCIPALES ACTORES DEL SECTOR ARTESANAL PUBLICO Y PRIVADOACTORES DEL SECTOR ARTESANAL PUBLICO Y PRIVADO

IMPORTANCIA Y IMPORTANCIA Y CARACTERIZACION DEL CARACTERIZACION DEL SECTOR ARTESANAL DE SECTOR ARTESANAL DE

ECUADORECUADOR

IMPORTANCIA DEL SECTOR IMPORTANCIA DEL SECTOR ARTESANALARTESANAL

GeneraciGeneracióón de empleo: 1.500.000 artesanos, de los cuales n de empleo: 1.500.000 artesanos, de los cuales 1.297.000 son Maestros de Taller titulados por la JNDA. 1.297.000 son Maestros de Taller titulados por la JNDA. AdemAdemáás, existen 261.000 Talleres Artesanales a nivel nacional s, existen 261.000 Talleres Artesanales a nivel nacional pertenecientes a 172 ramas de produccipertenecientes a 172 ramas de produccióón y servicios artesanales.n y servicios artesanales.Aporte a la generaciAporte a la generacióón de empleo: 12.3% de la poblacin de empleo: 12.3% de la poblacióón total y n total y 32.7% de la PEA.( 4.5 millones)32.7% de la PEA.( 4.5 millones)GeneraciGeneracióón de divisas por exportaciones: Promedio de US 29.7 n de divisas por exportaciones: Promedio de US 29.7

millones anuales en el periodo 2000millones anuales en el periodo 2000--20052005Cobertura sectorial a nivel nacional a travCobertura sectorial a nivel nacional a travéés de una red de s de una red de gremios, organizaciones y trabajadores autgremios, organizaciones y trabajadores autóónomosnomosInhibidor del fenInhibidor del fenóómeno migratoriomeno migratorio

CARACTERIZACIONCARACTERIZACION

SITIOS DE PRODUCCION A NIVEL SITIOS DE PRODUCCION A NIVEL NACIONALNACIONAL: 467: 467DISTRIBUCION:DISTRIBUCION:

SIERRASIERRA: 297 (63.5%): 297 (63.5%)COSTACOSTA: 132 (28.2%): 132 (28.2%)AMAZONIAAMAZONIA: 37 (7.9%): 37 (7.9%)GALAPAGOSGALAPAGOS: 1 (0.2%): 1 (0.2%)

PRINCIPALES CLUSTERS ARTESANALESPRINCIPALES CLUSTERS ARTESANALESCerCeráámica : Manabmica : Manabíí: 539; Guayas: 232; Azuay: 329; Loja: 136; Amazon: 539; Guayas: 232; Azuay: 329; Loja: 136; Amazoníía: 76; a: 76; Cotopaxi: 30; y, Carchi: 20 talleresCotopaxi: 30; y, Carchi: 20 talleresPaja Toquilla: CaPaja Toquilla: Caññar: 3.341; Manabar: 3.341; Manabíí: 1.072; Esmeraldas, Guayas y el Oro: : 1.072; Esmeraldas, Guayas y el Oro: 2.219 talleres 2.219 talleres JoyerJoyeríía: Azuay: 741 talleres; Guayas: 250 talleresa: Azuay: 741 talleres; Guayas: 250 talleresTextiles y tejidos: Imbabura, 45.9%; Tungurahua: 397 talleres (5Textiles y tejidos: Imbabura, 45.9%; Tungurahua: 397 talleres (5.15%).15%)Tagua y afines: Guayas, ManabTagua y afines: Guayas, Manabíí y Esmeraldas: 348 talleresy Esmeraldas: 348 talleresTallados de madera: Imbabura: 468 talleresTallados de madera: Imbabura: 468 talleres

EXPORTACIONES EXPORTACIONES ARTESANALESARTESANALES

TOTAL EXPORTACIONES 2000TOTAL EXPORTACIONES 2000--200520052000 : US 20.5 MILLONES2000 : US 20.5 MILLONES2001 : US 33.8 MILLONES2001 : US 33.8 MILLONES2002 : US 31.0 MILLONES2002 : US 31.0 MILLONES2003: US 28.0 MILLONES2003: US 28.0 MILLONES2004 : US 30.9 MILLONES2004 : US 30.9 MILLONES2005 : US 34.5 MILLONES2005 : US 34.5 MILLONES

TOTAL : US 178.7 MILLONESTOTAL : US 178.7 MILLONES

PROMEDIO ANUAL DE EXPORTACIONES 2000PROMEDIO ANUAL DE EXPORTACIONES 2000--20052005US 29.7 MILLONES DE DOLARESUS 29.7 MILLONES DE DOLARESEL CLUSTER TEXTIL DE LA CIUDAD DE OTAVALO EN EL AEL CLUSTER TEXTIL DE LA CIUDAD DE OTAVALO EN EL AÑÑO 2004 O 2004

REGISTRO 300 EMPRESAS EXPORTADORASREGISTRO 300 EMPRESAS EXPORTADORASEL SECTOR ARTESANAL EN ALGUNOS CASOS SUPERA MONTOS DE EL SECTOR ARTESANAL EN ALGUNOS CASOS SUPERA MONTOS DE EXPORTACIEXPORTACIÓÓN DE LAS PYMESN DE LAS PYMES--PICHINCHA (50 EMPRESAS PICHINCHA (50 EMPRESAS REGISTRADAS)REGISTRADAS)

ECUADOR: PRINCIPALES PRODUCTOS PERIODO 2000-2005

VALOR EN US$

2460,602. 2%

4860,009. 4%

3204,644. 2%2935,393. 2%

2899,957. 2%

6041,376. 4%

8329,201. 6%

48419,666. 36%

45583,361. 33%

12244,682. 9%

TAGUA / ESBOSOS DE BOTON JOYAS DE METAL PRECIOSO ARTIC.USO DOMEST CERAMICA

SACOS DE LANA CARAHUELA CASCOS DE PAJA MOCORA CHOMPAS DE CUERO

SOMBREROS DE PAJA TOQUILLA SACOS(CHAQUETAS) DE LANA PARA HOMBRES CASCOS DE PAJA TOQUILLA

SOMBREROS DE PAÑO

PRINCIPALES MERCADOSPRINCIPALES MERCADOS20002000--20052005

1.71.72.904.5372.904.537COLOMBIACOLOMBIA1.81.83.116.6593.116.659KOREAKOREA1.91.93.219.8373.219.837CHILECHILE2.02.03.438.0173.438.017FRANCIAFRANCIA2.12.13.514.7533.514.753CHINACHINA2.72.74.462.9834.462.983ALEMANIAALEMANIA2.92.94.909.1804.909.180ZF.ECUADORZF.ECUADOR3.73.76.2354856.235485HONG KONGHONG KONG5.15.18.573.8748.573.874MEXICOMEXICO6.06.010.085.65810.085.658ESPAESPAÑÑAA

14.914.924.972.29324.972.293ITALIAITALIA43.643.673.064.15473.064.154ESTADOS UNIDOSESTADOS UNIDOS

%%US FOBUS FOBPAISPAIS

EXPORTACIONES DE ARTESANIAS PRINCIPALES MERCADOS PERIODO: 2000-2005 VALOR US$ DOLARES

ALEMANIA: US$ 4462,983

ZONA FRA.ECUADORUS$ 4909,18

: HONG KONGUS$ 6235,485

CHINA: US$ 3514,753

FRANCIA: US$ 3438,017

MEXICO: US$ 8573,874

ESPANA: US$ 10085,658

ITALIA: US$ 24972,293

ESTADOS UNIDOSUS$ 73064,154

MARCO LEGAL DEL SECTOR MARCO LEGAL DEL SECTOR ARTESANALARTESANAL

LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO Y Y

LEY DE FOMENTO ARTESANALLEY DE FOMENTO ARTESANAL

MARCO LEGALMARCO LEGALLEY DE DEFENSA DEL LEY DE DEFENSA DEL ARTESANOARTESANOFECHA PROMULGACIFECHA PROMULGACIÓÓN:N: 55--1111--19531953Objetivos y Objetivos y áámbitombito:: Defensa y amparo a :: Defensa y amparo a los artesanos , para hacer valer sus derechos los artesanos , para hacer valer sus derechos por spor síí mismos o por medio de las mismos o por medio de las asociaciones gremiales, sindicales e asociaciones gremiales, sindicales e interprofesionales existentes.interprofesionales existentes.ÓÓrgano Administrativorgano Administrativo: Junta Nacional de : Junta Nacional de Defensa del Artesano, JNDA.Defensa del Artesano, JNDA.Responsabilidades de la JNDAResponsabilidades de la JNDA: Vela por : Vela por

intereses tintereses téécnicocnico--profesionales y profesionales y econeconóómicomico--sociales de los artesanos. sociales de los artesanos. Otorgamiento de tOtorgamiento de tíítulos, calificacitulos, calificacióón y n y recalificacirecalificacióón de talleres, concesin de talleres, concesióón de carnn de carnééprofesional y el perfeccionamiento y profesional y el perfeccionamiento y capacitacicapacitacióón de los artesanos. n de los artesanos. DefiniciDefinicióónn : : Actividad artesanal:Actividad artesanal: la la practicada manualmente para la practicada manualmente para la transformacitransformacióón de la materia prima n de la materia prima destinada a la produccidestinada a la produccióón de bienes y n de bienes y servicios, con el auxilio de maquinaria, pero servicios, con el auxilio de maquinaria, pero que predomine la actividad manual. que predomine la actividad manual.

LEY DE FOMENTO LEY DE FOMENTO ARTESANALARTESANALFECHA DE PROMULGACIONFECHA DE PROMULGACION: 15: 15--0101--6565Ley de Fomento de ArtesanLey de Fomento de Artesaníía y de la a y de la PequePequeñña Industria..Ley de Fomento a Industria..Ley de Fomento Artesanal 29 Artesanal 29 --0505--86. 86. Objetivos y Objetivos y áámbito:mbito: Desarrollo y fomento Desarrollo y fomento artesanal de producciartesanal de produccióón, servicios y artn, servicios y artíística, stica, ampara a los artesanos, en forma individual, ampara a los artesanos, en forma individual, de asociaciones, cooperativas, gremios o de asociaciones, cooperativas, gremios o uniones artesanales. Instrumento de uniones artesanales. Instrumento de fomento y desarrollo. fomento y desarrollo. ÓÓrgano Administrativo: rgano Administrativo: MICIPMICIP-- ComitComitééInterinstitucional de Fomento ArtesanalInterinstitucional de Fomento ArtesanalResponsabilidades del MICIPResponsabilidades del MICIPReconocimiento de personerReconocimiento de personeríía jura juríídicadicaRegistro de solicitudesRegistro de solicitudesConstataciConstatacióón de inversionesn de inversionesDefiniciDefinicióón:n:ArtesanArtesaníía utilitariaa utilitariaArtesanArtesaníía de serviciosa de serviciosArtesanArtesaníía arta artíísticastica..

MARCO LEGALMARCO LEGALLEY DE DEFENSA DEL LEY DE DEFENSA DEL ARTESANOARTESANOClasificaciClasificacióón: n: Artesano; Maestro de Artesano; Maestro de taller; Operario; Aprendiz y Artesano taller; Operario; Aprendiz y Artesano autautóónomonomoTipos de AsociacionesTipos de Asociaciones: : Organizaciones Simples:Organizaciones Simples: Gremios de Gremios de maestros de taller de una determinada maestros de taller de una determinada rama, asociaciones interprofesionales rama, asociaciones interprofesionales de maestros y operarios de distintas de maestros y operarios de distintas ramas. ramas. Organizaciones Compuestas:Organizaciones Compuestas:Federaciones (provinciales y Federaciones (provinciales y nacionales); Confederaciones nacionales); Confederaciones Nacionales de Artesanos conformadas Nacionales de Artesanos conformadas jurjuríídicamente. dicamente. Requisitos para gozar de beneficios: Requisitos para gozar de beneficios: EEl artesano debe obtener el Carnl artesano debe obtener el CarnééProfesional Artesanal. Profesional Artesanal.

LEY DE FOMENTO LEY DE FOMENTO ARTESANALARTESANALClasificaciClasificacióón: n: Artesano, Maestro de Artesano, Maestro de Taller; Artesano autTaller; Artesano autóónomo; nomo; Asociaciones, gremios, cooperativas, Asociaciones, gremios, cooperativas, asociaciones y organizaciones.asociaciones y organizaciones.Requisitos para gozar de beneficios: Requisitos para gozar de beneficios: El artesano maestro de taller requiere El artesano maestro de taller requiere de la calificacide la calificacióón conferida por la n conferida por la JNDAJNDA o del carno del carnéé de agremiacide agremiacióón n expedido por las diferentes expedido por las diferentes organizaciones o institucionesorganizaciones o institucionesartesanales.artesanales. La concesiLa concesióón de n de personerpersoneríía jura juríídica a dica a gremios/organizaciones concede el gremios/organizaciones concede el MICIPMICIP-- ComitComitéé Interinstitucional de Interinstitucional de Fomento Artesanal.Fomento Artesanal.

MARCO LEGALMARCO LEGAL

LEY DE DEFENSA DEL ARTESANOLEY DE DEFENSA DEL ARTESANOFormaciFormacióón y Titulacin y Titulacióónn: Faculta a la : Faculta a la JNDA la formaciJNDA la formacióón profesional y n profesional y expediciexpedicióón de tn de tíítulos de maestros artesanos tulos de maestros artesanos en distintos niveles y modalidades, con la en distintos niveles y modalidades, con la aprobaciaprobacióón de los ministerios de Educacin de los ministerios de Educacióón n y Trabajo. y Trabajo. CalificaciCalificacióón Artesanaln Artesanal: Mediante Acuerdo : Mediante Acuerdo Ministerial 228Ministerial 228--B, de 9 agosto de 1996, B, de 9 agosto de 1996, publicado en el Registro Oficial de 21 publicado en el Registro Oficial de 21 agosto de 1996, expedido por el Ministerio agosto de 1996, expedido por el Ministerio de Trabajo y Empleo, faculta a la JNDA, de Trabajo y Empleo, faculta a la JNDA, como el como el úúnico organismo que calificarnico organismo que calificarááy /o recalificary /o recalificaráá al Maestro de Taller y a al Maestro de Taller y a los talleres artesanaleslos talleres artesanales. La calificaci. La calificacióón n tiene vigencia de tres (3) atiene vigencia de tres (3) añños. os. CarnCarnéé Artesanal ProfesionalArtesanal Profesional: La JNDA, : La JNDA, extiende el Carnextiende el Carnéé Artesanal Profesional, con Artesanal Profesional, con una duraciuna duracióón de tres (3) an de tres (3) añños.os.

LEY DE FOMENTO ARTESANALLEY DE FOMENTO ARTESANALFormaciFormacióón y Titulacin y Titulacióónn: La Ley no : La Ley no contemplacontemplaCalificaciCalificacióón Artesanaln Artesanal: La Ley no : La Ley no contempla. contempla.

CarnCarnéé Artesanal ProfesionalArtesanal Profesional: La Ley no : La Ley no contempla. contempla.

SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL

LEY DE DEFENSA DEL LEY DE DEFENSA DEL ARTESANOARTESANODetermina la afiliaciDetermina la afiliacióón obligatoria del n obligatoria del trabajador artesano al IESS. trabajador artesano al IESS. Los seguros sociales son: Enfermedad Los seguros sociales son: Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y y Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte, Accidentes del Trabajo y Muerte, Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Protegen Enfermedades Profesionales. Protegen a artesanos, operarios y aprendices. a artesanos, operarios y aprendices. La prestaciLa prestacióón de estos seguros son n de estos seguros son iguales a los que se otorgan a otros iguales a los que se otorgan a otros afiliados. afiliados. Establece fondos del seguro del Establece fondos del seguro del artesano, como aporte personal, estatal, artesano, como aporte personal, estatal, primas de seguro de accidentes y primas de seguro de accidentes y construcciconstruccióón de vivienda. n de vivienda.

LEY DE FOMENTO LEY DE FOMENTO ARTESANALARTESANALLa protecciLa proteccióón del seguro social del n del seguro social del artesano se extienda a los trabajadores artesano se extienda a los trabajadores que constituyen el grupo familiar, que constituyen el grupo familiar, inclusive el cinclusive el cóónyuge del artesano duenyuge del artesano dueñño o del taller o autdel taller o autóónomo, siempre que nomo, siempre que contribuyan con su trabajo en la contribuyan con su trabajo en la actividad artesanal, previa calificaciactividad artesanal, previa calificacióón n del IESS. del IESS. Para la afiliaciPara la afiliacióón el interesado debe n el interesado debe presentar al IESS, copia certificada del presentar al IESS, copia certificada del Acuerdo de ConcesiAcuerdo de Concesióón de Beneficios n de Beneficios previsto en la Ley o la calificaciprevisto en la Ley o la calificacióón n otorgada por la JNDA.otorgada por la JNDA.

CCÓÓDIGO DEL TRABAJODIGO DEL TRABAJO

LEY DE DEFENSA DEL LEY DE DEFENSA DEL ARTESANOARTESANOLa Ley de Defensa del Artesano, seLa Ley de Defensa del Artesano, seññala ala que los artesanos amparados por esta que los artesanos amparados por esta Ley, no estLey, no estáán sujetos a obligaciones n sujetos a obligaciones impuestas a los patronos en general por impuestas a los patronos en general por la actual legislacila actual legislacióón. Sin embargo, los n. Sin embargo, los artesanos jefes de taller estartesanos jefes de taller estáán n sometidos con respecto a sus sometidos con respecto a sus operarios, a las disposiciones sobre el operarios, a las disposiciones sobre el salario msalario míínimo y a pagar las nimo y a pagar las indemnizaciones legales en los casos de indemnizaciones legales en los casos de despido intempestivo. Tambidespido intempestivo. Tambiéén los n los operarios gozaran del derecho a operarios gozaran del derecho a vacaciones y jornada mvacaciones y jornada mááxima de xima de trabajo segtrabajo segúún el Cn el Cóódigo del Trabajo.digo del Trabajo.

LEY DE FOMENTO ARTESANALLEY DE FOMENTO ARTESANAL

La Ley establece que el MICIP, a travLa Ley establece que el MICIP, a travéés s de la Subsecretarde la Subsecretaríía de Artesana de Artesaníías, as, procederprocederáá otorgar a los artesanos y otorgar a los artesanos y personas jurpersonas juríídicas artesanales, la dicas artesanales, la certificacicertificacióón respectiva para la n respectiva para la aplicaciaplicacióón de los regn de los regíímenes especiales menes especiales salariales que se expidieren para el salariales que se expidieren para el sector de conformidad con la Ley. sector de conformidad con la Ley.

LEY DE DEFENSA DEL LEY DE DEFENSA DEL ARTESANOARTESANO

INCENTIVOS Y BENEFICIOSINCENTIVOS Y BENEFICIOS

LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO

Exoneraciones fiscalesExoneraciones fiscales--tributariastributarias: : ExoneraciExoneracióón de impuestos a la renta del capital..n de impuestos a la renta del capital..Impuesto a los capitales en giro.Impuesto a los capitales en giro.Impuesto al valor agregado (IVA) en calidad de sujetos pasivos yImpuesto al valor agregado (IVA) en calidad de sujetos pasivos y sustitutivos.sustitutivos.ImportaciImportacióón de maquinaria, insumos, herramientas con el arancel mn de maquinaria, insumos, herramientas con el arancel máás preferencial s preferencial vigente.vigente.ExoneraciExoneracióón del impuesto a las exportaciones de artesann del impuesto a las exportaciones de artesaníías.as.CrCrééditos preferencialesditos preferencialesConcesiConcesióón de prn de prééstamos a travstamos a travéés del Banco Nacional de Fomento y de la banca s del Banco Nacional de Fomento y de la banca privada.privada.Apoyo EstatalApoyo EstatalCompra de artesanCompra de artesaníía para las instituciones oficiales y otros organismos pa para las instituciones oficiales y otros organismos púúblicos.blicos.ExtensiExtensióón de los beneficios que concede la Ley de Fomento Artesanal.n de los beneficios que concede la Ley de Fomento Artesanal.

COMENTARIOCOMENTARIOAl momento los Al momento los úúnicos beneficios que otorga la Ley de Defensa del Artesano nicos beneficios que otorga la Ley de Defensa del Artesano son: 1) Exoneracison: 1) Exoneracióón del impuesto a la Patente Municipal y Activos Totales; y n del impuesto a la Patente Municipal y Activos Totales; y 2) Tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado, IVA. 2) Tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado, IVA.

LEY DE FOMENTO ARTESANALLEY DE FOMENTO ARTESANALINCENTIVOS Y BENEFICIOSINCENTIVOS Y BENEFICIOS

LEY DE FOMENTO ARTESANALLEY DE FOMENTO ARTESANAL

EXONERACIONES FISCALESEXONERACIONES FISCALES--TRIBUTARIASTRIBUTARIAS

--ExoneraciExoneracióón total de los derechos e impuestos a la importacin total de los derechos e impuestos a la importacióón de maquinaria, n de maquinaria, equipos, herramientas, materia primas, envases, materiales de emequipos, herramientas, materia primas, envases, materiales de embalaje.balaje.--ExoneraciExoneracióón total de los impuestos que graven la exportacin total de los impuestos que graven la exportacióón de artn de artíículos de artesanculos de artesanííaa--ExoneraciExoneracióón de derechos y demn de derechos y demáás impuestos a la constitucis impuestos a la constitucióón y reforma de estatutos.n y reforma de estatutos.--ExoneraciExoneracióón de los impuestos y derechos de la Patente Municipaln de los impuestos y derechos de la Patente Municipal--ExoneraciExoneracióón total de los impuestos a los capitales en giro.n total de los impuestos a los capitales en giro.--ExoneraciExoneracióón total de derechos e impuestos fiscales, provinciales y municipn total de derechos e impuestos fiscales, provinciales y municipales, a la ales, a la transferencia de dominio de inmuebles para fines de instalacitransferencia de dominio de inmuebles para fines de instalacióón, funcionamiento, n, funcionamiento, ampliaciampliacióón o mejoramiento de los talleres, centros y almacenes artesanalen o mejoramiento de los talleres, centros y almacenes artesanales. s. --ExoneraciExoneracióón de los impuestos que graven las transacciones mercantiles y lan de los impuestos que graven las transacciones mercantiles y la prestaciprestacióón n de servicios. de servicios. -- ConcesiConcesióón de abono tributario del 15% sobre las exportaciones de artesann de abono tributario del 15% sobre las exportaciones de artesaníías.as.

LEY DE FOMENTO ARTESANALLEY DE FOMENTO ARTESANAL

CRCRÉÉDITOS PREFERENCIALESDITOS PREFERENCIALES

CreaciCreacióón del FONADIAn del FONADIA--BNF (1986) : crBNF (1986) : crééditos para el fomento artesanalditos para el fomento artesanalAPOYO ESTATALAPOYO ESTATAL

ProhibiciProhibicióón de importaciones de artn de importaciones de artíículos similares y preferencia de compra de la culos similares y preferencia de compra de la producciproduccióón nacional.n nacional.

COMENTARIO: COMENTARIO:

En la practica, la mayorEn la practica, la mayoríía sino todos los incentivos y exenciones mencionados a sino todos los incentivos y exenciones mencionados anteriormente han sido derogados por leyes posteriores o han sidanteriormente han sido derogados por leyes posteriores o han sido o inaplicables. Los artesanos amparados por esta ley, inaplicables. Los artesanos amparados por esta ley, úúnicamente gozan de dos nicamente gozan de dos incentivos tributarios: exoneraciincentivos tributarios: exoneracióón del pago de la Patente Municipal (Rsl. SRI n del pago de la Patente Municipal (Rsl. SRI de 12de 12--0404--05) y la exoneraci05) y la exoneracióón del IVA sobre los servicios prestados n del IVA sobre los servicios prestados personalmente por los artesanos. personalmente por los artesanos.

MARCO INSTITUCIONALMARCO INSTITUCIONAL

ORGANIGRAMA INSTITUCIONALORGANIGRAMA INSTITUCIONALLEY DE DEFENSA DEL ARTESANOLEY DE DEFENSA DEL ARTESANO

Sector Privado Sector Privado Sector PSector Púúblicoblico

CONFEDERACION DE ARTESANOS

PROFESIONALES DEL ECUADOR, CAPE

Consejo Ejecutivode CAPE

Asamblea de Ejecutivos

Nacionales

Congreso NacionalOrdinario

Congreso Nacional

Extraordinario

Federaciones Nacionalesde Artesanos

Federaciones Provinciales

Federaciones Cantonales

Junta Nacional

de Defensa del Artesano,

JNDA

JuntasProvincialesde Defensa

del Artesano

Juntas Cantonales de Defensa

del Artesano

ORGANIGRAMA INSTITUCIONALORGANIGRAMA INSTITUCIONALLEY DE FOMENTO ARTESANALLEY DE FOMENTO ARTESANAL

Sector Privado Sector Privado Sector PSector PúúblicoblicoFEDERACION

NACIONAL DE CAMARAS

ARTESANALES, FENACA

Asamblea Nacional Comité Ejecutivo

Cámaras Artesanales Provinciales

Cámaras Artesanales Cantonales

MICIP

ComitéInterinstitucional

de Fomento Artesanal

INICIATIVAS DE UN NUEVO INICIATIVAS DE UN NUEVO MARCO LEGALMARCO LEGAL

PROPUESTA DE UNIFICACIONPROPUESTA DE UNIFICACION

PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE DEFENSA DEL ARTESANODEFENSA DEL ARTESANO

INICIATIVA DE UNIFICACIINICIATIVA DE UNIFICACIÓÓN DE LAS N DE LAS DOS LEYESDOS LEYES

AAñño2004o2004 : MICIP y la JNDA tratan sobre una posible unificaci: MICIP y la JNDA tratan sobre una posible unificacióón de las dos Leyes. n de las dos Leyes. ComitComitéé de Gestide Gestióón, integrado por representantes del MICIP, JNDA, FENACA y la n, integrado por representantes del MICIP, JNDA, FENACA y la CAPE. CAPE. Proyecto de Acuerdo de CooperaciProyecto de Acuerdo de Cooperacióónn para la Reforma Legal de las Leyes para la Reforma Legal de las Leyes Artesanales. Objetivos:Artesanales. Objetivos:-- Apoyo a la creaciApoyo a la creacióón de nuevas empresas artesanales.n de nuevas empresas artesanales.-- CreaciCreacióón de los Centros de Promocin de los Centros de Promocióón de Comercio Exterior.n de Comercio Exterior.-- CreaciCreacióón de ln de lííneas crediticias para el sector artesanal. neas crediticias para el sector artesanal. -- Democratizar el sistema de protecciDemocratizar el sistema de proteccióón a los artesanos, n a los artesanos, -- ModernizaciModernizacióón de los talleres artesanales. n de los talleres artesanales. -- CreaciCreacióón de los Centros de Capacitacin de los Centros de Capacitacióón Tn Téécnica Artesanal para mejorar la cnica Artesanal para mejorar la

competitividadcompetitividad-- Promover la asociatividad para fomentar sistemas de producciPromover la asociatividad para fomentar sistemas de produccióón exportables.n exportables.

INICIATIVA DE UNIFICACIINICIATIVA DE UNIFICACIÓÓN DE LAS N DE LAS DOS LEYESDOS LEYES

-- CreaciCreacióón de un sistema de supervisin de un sistema de supervisióón para la vigencia de la Ley n para la vigencia de la Ley Unificada.Unificada.-- Fortalecimiento de las instituciones regentes. Fortalecimiento de las instituciones regentes. --Respaldo a las organizaciones Sociales Artesanales para la mejorRespaldo a las organizaciones Sociales Artesanales para la mejoradministraciadministracióón de la Ley Artesanal y su Reglamento, con el n de la Ley Artesanal y su Reglamento, con el apoyo de la CAPE y FENACA.apoyo de la CAPE y FENACA.--PromociPromocióón del desarrollo de redes productivas y financieras.n del desarrollo de redes productivas y financieras.--Fomento del sistema cooperativo de ahorro y crFomento del sistema cooperativo de ahorro y créédito. dito. --Acuerdo de CooperaciAcuerdo de Cooperacióón para la Reforma Legal de las Leyes n para la Reforma Legal de las Leyes Artesanales en una sola Ley UnificadaArtesanales en una sola Ley Unificada

PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE DEFENSA DEL ARTESANODEFENSA DEL ARTESANO

Proyectos Nos. 26Proyectos Nos. 26--666 y 26666 y 26--909 presentados por el H.C.N.909 presentados por el H.C.N.LEY ORGANICA DE DEFENSA Y DESARROLLO DEL LEY ORGANICA DE DEFENSA Y DESARROLLO DEL ARTESANO. ARTESANO. -- Incremento del monto de la inversiIncremento del monto de la inversióón artesanal: n artesanal: ““hasta una cantidad no hasta una cantidad no superior al 50% del capital fijado para la pequesuperior al 50% del capital fijado para la pequeñña industria.a industria.”” (US $ (US $ 175.000,00).175.000,00).SupresiSupresióón del registro del artesano ante el Ministerio del Trabajo y Recn del registro del artesano ante el Ministerio del Trabajo y Recursos ursos Humanos pasando esta atribuciHumanos pasando esta atribucióón a la JNDAn a la JNDAIncremento del nIncremento del núúmero de operarios se incrementa mero de operarios se incrementa ““hasta no mayor de hasta no mayor de veinteveinte”” y el de aprendices se mantiene en cinco.y el de aprendices se mantiene en cinco.Nueva conceptualizaciNueva conceptualizacióón de: Calificacin de: Calificacióón Artesanal, Bachillerato Tn Artesanal, Bachillerato Téécnico cnico Artesanal, Organizaciones Artesanales y Establecimientos de FormArtesanal, Organizaciones Artesanales y Establecimientos de Formaciacióón n Artesanal.Artesanal.

PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE DEFENSA DEL ARTESANODEFENSA DEL ARTESANO

AdiciAdicióón de los conceptos de formacin de los conceptos de formacióón profesional y titulacin profesional y titulacióón artesanal n artesanal escolarizada. Incorporaciescolarizada. Incorporacióón del concepto de formacin del concepto de formacióón profesional por n profesional por ““Propios DerechosPropios Derechos”” que beneficia a los bachilleres tque beneficia a los bachilleres téécnicos, tecncnicos, tecnóólogos y logos y profesionales universitarios.. Convalidaciprofesionales universitarios.. Convalidacióón Profesional para los artesanos n Profesional para los artesanos ecuatorianos o extranjeros graduados en artesanecuatorianos o extranjeros graduados en artesaníías de otros paas de otros paííses.ses.CreaciCreacióón del Fondo Autn del Fondo Autóónomo proveniente de los ingresos de la venta de nomo proveniente de los ingresos de la venta de bienes o servicios generados por los centros educativos, para lbienes o servicios generados por los centros educativos, para la a modernizacimodernizacióón y equipamiento de los talleres y la mejora de las n y equipamiento de los talleres y la mejora de las remuneraciones de los docentes. remuneraciones de los docentes. SupresiSupresióón del pago por obtencin del pago por obtencióón del titulo profesional.n del titulo profesional.Establecimiento de la cuota de afiliaciEstablecimiento de la cuota de afiliacióón, incluido el carnn, incluido el carnéé gremial. Este no gremial. Este no serseráá mayor del 50% del salario bmayor del 50% del salario báásico unificado para el maestro de taller y se sico unificado para el maestro de taller y se establece una aportaciestablece una aportacióón mensual equivalente al 10% de dicho salario.n mensual equivalente al 10% de dicho salario.

PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE DEFENSA DEL ARTESANODEFENSA DEL ARTESANO

Junta Nacional de Defensa y Junta Nacional de Defensa y Desarrollo Desarrollo del Artesano (JNDDA)del Artesano (JNDDA) ,nuevas ,nuevas atribuciones: atribuciones: -- AprobaciAprobacióón del reglamento de formacin del reglamento de formacióón y titulacin y titulacióón artesanal para la n artesanal para la expediciexpedicióón de tn de tíítulos de maestros de taller y bachiller artesanal; tulos de maestros de taller y bachiller artesanal; --Orientar, dirigir, crear y autorizar, bajo la supervisiOrientar, dirigir, crear y autorizar, bajo la supervisióón de los Ministerios de n de los Ministerios de EducaciEducacióón y Cultura y del Trabajo y Empleo, el funcionamiento de n y Cultura y del Trabajo y Empleo, el funcionamiento de establecimientos de formaciestablecimientos de formacióón artesanal. (Comisin artesanal. (Comisióón Especial)n Especial)IncorporaciIncorporacióón al patrimonio de la JNDDA: ingresos por la emisin al patrimonio de la JNDDA: ingresos por la emisióón del carnn del carnééprofesional artesanal, certificaciones y otras especies valoradaprofesional artesanal, certificaciones y otras especies valoradas.s.La JNDDA como La JNDDA como ““úúnico organismo pnico organismo púúblico facultadoblico facultado”” para calificar los para calificar los talleres, a los artesanos maestros artesanos y artesanos auttalleres, a los artesanos maestros artesanos y artesanos autóónomosnomos””; todo esto ; todo esto para el goce de los beneficios de la Ley.para el goce de los beneficios de la Ley.

PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO DEFENSA DEL ARTESANO

En materia de incentivos, la reforma a Ley plantea los sigEn materia de incentivos, la reforma a Ley plantea los siguientes:uientes:Acceso de los artesanos a planes de desarrollo de proyectos que Acceso de los artesanos a planes de desarrollo de proyectos que implemente implemente la JNDDAla JNDDAExoneraciExoneracióón de derechos e impuestos fiscales para la instalacin de derechos e impuestos fiscales para la instalacióón, n, funcionamiento, ampliacifuncionamiento, ampliacióón o mejoramiento de talleres, sedes, centros de n o mejoramiento de talleres, sedes, centros de capacitacicapacitacióón y establecimientos de formacin y establecimientos de formacióón.n.ExoneraciExoneracióón de derechos, tasas e impuestos para la constitucin de derechos, tasas e impuestos para la constitucióón y reforma de n y reforma de estatutos, elevaciestatutos, elevacióón de capitales de sociedades, asociaciones, gremios, n de capitales de sociedades, asociaciones, gremios, cooperativas, centros y unidades de formacicooperativas, centros y unidades de formacióón artesanal.n artesanal.ExoneraciExoneracióón de impuestos, derechos, tasas, contribuciones y servicios n de impuestos, derechos, tasas, contribuciones y servicios establecidos para la obtenciestablecidos para la obtencióón de la patente municipal, permisos sanitarios y n de la patente municipal, permisos sanitarios y otros que graven el funcionamiento de talleres, almacenes, sedesotros que graven el funcionamiento de talleres, almacenes, sedes, centros y , centros y unidades de formaciunidades de formacióón artesanal.n artesanal.

DESCRIPCION DEL MARCODESCRIPCION DEL MARCOLEGAL DE FOMENTO LEGAL DE FOMENTO ARTESANAL EN USAARTESANAL EN USA

ANALISIS COMPARATIVO DE FOMENTO CON ANALISIS COMPARATIVO DE FOMENTO CON

ESTADOS UNIDOSESTADOS UNIDOS

A NIVEL FEDERALA NIVEL FEDERALInexistencia de legislaciInexistencia de legislacióón especn especíífica de fomento artesanalfica de fomento artesanalSistema de protecciSistema de proteccióón de la propiedad intelectual de la artesann de la propiedad intelectual de la artesaníía a ““indiaindia”” ( ( Indians Arts and Crafts 1990) ProtecciIndians Arts and Crafts 1990) Proteccióón del disen del diseñño indio.o indio.DefiniciDefinicióón de n de ““producto indioproducto indio”” ( Indian Arts and Crafts Enforecement Act ( Indian Arts and Crafts Enforecement Act 2000) y facultad de comercializaci2000) y facultad de comercializacióónn

A NIVEL SUBFEDERALA NIVEL SUBFEDERALExenciExencióón del impuesto a las ventas, bajo ciertas consideracionesn del impuesto a las ventas, bajo ciertas consideracionesExenciExencióón del impuesto a las ventas para los productos de las escuelas n del impuesto a las ventas para los productos de las escuelas artesanalesartesanalesDeducciones del impuesto a la renta de dichas escuelas.Deducciones del impuesto a la renta de dichas escuelas.

CONCLUSIONES Y CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

CONCLUSIONESCONCLUSIONESLeyes incompetentes para dinamizar al sector artesanal. Leyes incompetentes para dinamizar al sector artesanal. Obsolescencia de sus instrumentos para responder a los retos de Obsolescencia de sus instrumentos para responder a los retos de un mundo marcado un mundo marcado por la apertura y la globalizacipor la apertura y la globalizacióón. n. CreaciCreacióón de una ficcin de una ficcióón tributaria en materia de incentivos. n tributaria en materia de incentivos. Tratamiento discriminatorio entre la misma clase artesanal, respTratamiento discriminatorio entre la misma clase artesanal, respecto al IVA ecto al IVA Conflictividad en materia de calificaciConflictividad en materia de calificacióón artesanal ( MICIPn artesanal ( MICIP--JNDA) JNDA) Beneficios efectivos de los artesanos Beneficios efectivos de los artesanos calificados por la Leycalificados por la Ley de Defensa del Artesano de Defensa del Artesano son: tarifason: tarifa 0% del IVA en la venta de los bienes producidos por ellos y en 0% del IVA en la venta de los bienes producidos por ellos y en la prestacila prestacióón n de sus servicios y la exoneracide sus servicios y la exoneracióón de los impuestos a la Patente Municipal, Activos n de los impuestos a la Patente Municipal, Activos totales.totales.Beneficios efectivos de los artesanos bajo la Ley de Fomento ArtBeneficios efectivos de los artesanos bajo la Ley de Fomento Artesanal son: esanal son: exoneraciexoneracióón del pago de la Patente Municipal para la operacin del pago de la Patente Municipal para la operacióón anual de sus talleres y la n anual de sus talleres y la exoneraciexoneracióón del impuesto del IVA sobre los servicios prestados personalmenn del impuesto del IVA sobre los servicios prestados personalmente por los te por los artesanos( exclusivamente rama de servicios)artesanos( exclusivamente rama de servicios)Propuesta de unificaciPropuesta de unificacióón legal inconclusa por falta de decisin legal inconclusa por falta de decisióón poln políítica y voluntad de los tica y voluntad de los actoresactoresReforma legal que agudiza la conflictividad entre las partes inReforma legal que agudiza la conflictividad entre las partes interesadas y repite las teresadas y repite las falencias de los dos cuerpos legales existentes (Ley Orgfalencias de los dos cuerpos legales existentes (Ley Orgáánica de Defensa y Desarrollo nica de Defensa y Desarrollo del artesano)del artesano)

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONESLey unificada y adecuada a la realidad actual del sector, clara Ley unificada y adecuada a la realidad actual del sector, clara en sus objetivos, en sus objetivos, principios. Mecanismos de apoyo, instrumentos de fomento y desarprincipios. Mecanismos de apoyo, instrumentos de fomento y desarrollo, promocirollo, promocióón, n, comercializacicomercializacióón y crn y créédito.dito.Mecanismos susceptibles de aplicaciMecanismos susceptibles de aplicacióón en el n en el áámbito del actual sistema tributario mbito del actual sistema tributario ecuatoriano, con conceptos modernos que promuevan la productividecuatoriano, con conceptos modernos que promuevan la productividad, dotado de ad, dotado de sistemas financieros como los cooperativos o de economsistemas financieros como los cooperativos o de economíía solidaria (micro a solidaria (micro empresariales) a los cuales se los ha declarado como prioritarioempresariales) a los cuales se los ha declarado como prioritarios por el Banco Mundial s por el Banco Mundial y el BID. y el BID. Texto menos ampuloso/ambicioso, practico y dirigido al logro de Texto menos ampuloso/ambicioso, practico y dirigido al logro de los objetivos los objetivos seseññalados, tal el caso de la legislacialados, tal el caso de la legislacióón mejicana o argentina. n mejicana o argentina. Los entes rectores JNDA y MICIP delimitan claramente sus funciLos entes rectores JNDA y MICIP delimitan claramente sus funciones y ones y responsabilidades, de acuerdo a sus competencias, a fin de que nresponsabilidades, de acuerdo a sus competencias, a fin de que no exista superposicio exista superposicióón n de las mismas. de las mismas. La JNDA concentra su funciLa JNDA concentra su funcióón en aspectos administrativos y organizativos, como son: n en aspectos administrativos y organizativos, como son: calificacicalificacióón y recalificacin y recalificacióón, formacin, formacióón y titulacin y titulacióón artesanal, carnetizacin artesanal, carnetizacióón, capacitacin, capacitacióón n ttéécnica y otras actividades de apoyo que requieren las diferentes cnica y otras actividades de apoyo que requieren las diferentes ramas artesanales. ramas artesanales. El MICIP, centrar su funciEl MICIP, centrar su funcióón n úúnica y exclusivamente a impulsar la actividad nica y exclusivamente a impulsar la actividad exportadora de las artesanexportadora de las artesaníías. as.

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONESClarificar el rClarificar el réégimen aplicable para la artesangimen aplicable para la artesaníía arta artíística, utilitaria y de stica, utilitaria y de servicios.servicios.Organismos cOrganismos cúúpulapula--CAPE y FENACACAPE y FENACA-- logran consenso para su logran consenso para su unificaciunificacióón. n. Liderazgo del gobierno para calificar al sector artesanal como Liderazgo del gobierno para calificar al sector artesanal como de prioridad de prioridad nacional. nacional. Modelo diferente de promociModelo diferente de promocióón y fomento, desde una perspectiva n y fomento, desde una perspectiva microempresarial con conceptos modernos de gestimicroempresarial con conceptos modernos de gestióón, crn, créédito, asociatividad, dito, asociatividad, asistencia tasistencia téécnica, capacitacicnica, capacitacióón, cooperacin, cooperacióón, subcontratacin, subcontratacióón, incentivos n, incentivos reales. reales. Finalmente, si la cooperaciFinalmente, si la cooperacióón multilateral o bilateral pudiera actuar como n multilateral o bilateral pudiera actuar como impulsor de esta iniciativa de modernizaciimpulsor de esta iniciativa de modernizacióón, fomento y unificacin, fomento y unificacióón, tomando n, tomando como modelos a Colombia, Mcomo modelos a Colombia, Mééjico, Argentina, etc., serjico, Argentina, etc., seríía bien vista por los a bien vista por los artesanos del paartesanos del paíís que miran en su gran mayors que miran en su gran mayoríía con desencanto el a con desencanto el funcionamiento de las dos leyes y de las instituciones que les rfuncionamiento de las dos leyes y de las instituciones que les rigen. igen.