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1 Que, mediante Informe Técnico 028-2019-ANA-AAA.U.ALA-PE.AT/EVRR, el área técnica de la Administración Local de Agua Perené, emite opinión favorable, precisando que de acuerdo al proyecto presentado y la inspección técnica de campo del 2.ABR.2019, la obra a ejecutarse consiste en acomodar rocas al volteo, a fin de proteger áreas de cultivo ubicadas en la margen izquierda del río Perené, colindante con terrenos de propiedad de Rubén Coronado Rezza, tales obras serán ejecutadas en la ribera del citado río, no alterando el curso, volumen ni la calidad del recurso hídrico; precisa también que el tramo en cuyo Que, el artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatura! 007-2015-ANA, dispone la autorización de ejecucíón de obras, con fines distintos al aprovechamiento, en fuentes naturales de agua o infraestructura hidráulica publica multisectorial faculta a su titular para instalar estructuras, realizar obras temporales o permanentes en fuentes naturales de agua (cauce, riberas o fajas marginales) o en infraestructura hidráulica publica multisectorial; Que, el artículo de la Ley de Recursos Hídricos, señala que la Autoridad Nacional del Agua autoriza previamente, toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de los bienes de dominio público, por su parte, el artículo 104° establece que la citada Autoridad, aprueba la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales, así como en los bienes asociados al agua correspondiente; Que, la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 001- 2010-AG, modificado por Decreto Supremo 023-2014-MINAGRI, regula la administración y gestión de los recursos hídricos en el país, asimismo con Resolución Jefatura! 007-2015-ANA, se establecen procedimientos relacionados a otorgamientos de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecuciones de obra; CONSIDERANDO: El expediente administrativo con CUT 40480-2019, organizado por Rubén Coronado Rezza, sobre Autorización de Ejecución de Obras Mínimas en Fuente Natural de Agua, y; VISTO: Callerla, 3 O ABR 2019 RESOLUCION O/RECTORAL t 4 r -2019-ANA-AAA.UCAYALI Que, el artículo 38º del citado Reglamento, precísa que la autorizacíón para la ínstalación de instrumentos de medición y la ejecución de obras mínimas, tales como la instalación de pircas, mantenimiento de cauces y r..ci NA otras similares que no alteren los cursos o cuerpos naturales de agua, el volumen ni la calidad de los recursos ~'t-~,1. c,¿a,?, hídricos podrá ser autorizada siguiente el procedimiento simplificado, el mismo que estará sujeta a verificación ~ ~:: V.~º ~.~ écnica de campo, después de emitida la resolución correspondiente; ~ c:itS J .i CMlRERA .,.. .. f': ·~iQ.f\1.1 .;; ''~·~~ ~~~~,,i~t Que, mediante documento de visto, Rubén Coronado Rezza, solicita autorización de ejecución de obra mínima en fuente natural de agua, a fines de ejecutar el proyecto denominado "Acomodo de roca al volteo para protección de propiedad privada - Zutziki, margen izquierda del río Perené - Perené - Chanchamayo";

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Que, mediante Informe Técnico N° 028-2019-ANA-AAA.U.ALA-PE.AT/EVRR, el área técnica de la Administración Local de Agua Perené, emite opinión favorable, precisando que de acuerdo al proyecto presentado y la inspección técnica de campo del 2.ABR.2019, la obra a ejecutarse consiste en acomodar rocas al volteo, a fin de proteger áreas de cultivo ubicadas en la margen izquierda del río Perené, colindante con terrenos de propiedad de Rubén Coronado Rezza, tales obras serán ejecutadas en la ribera del citado río, no alterando el curso, volumen ni la calidad del recurso hídrico; precisa también que el tramo en cuyo

Que, el artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatura! 007-2015-ANA, dispone la autorización de ejecucíón de obras, con fines distintos al aprovechamiento, en fuentes naturales de agua o infraestructura hidráulica publica multisectorial faculta a su titular para instalar estructuras, realizar obras temporales o permanentes en fuentes naturales de agua (cauce, riberas o fajas marginales) o en infraestructura hidráulica publica multisectorial;

Que, el artículo 7° de la Ley de Recursos Hídricos, señala que la Autoridad Nacional del Agua autoriza previamente, toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de los bienes de dominio público, por su parte, el artículo 104° establece que la citada Autoridad, aprueba la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales, así como en los bienes asociados al agua correspondiente;

Que, la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, regula la administración y gestión de los recursos hídricos en el país, asimismo con Resolución Jefatura! N° 007-2015-ANA, se establecen procedimientos relacionados a otorgamientos de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecuciones de obra;

CONSIDERANDO:

El expediente administrativo con CUT N° 40480-2019, organizado por Rubén Coronado Rezza, sobre Autorización de Ejecución de Obras Mínimas en Fuente Natural de Agua, y;

VISTO:

Callerla, 3 O ABR 2019

RESOLUCION O/RECTORAL Nº t 4 r -2019-ANA-AAA.UCAYALI

Que, el artículo 38º del citado Reglamento, precísa que la autorizacíón para la ínstalación de instrumentos de medición y la ejecución de obras mínimas, tales como la instalación de pircas, mantenimiento de cauces y

r..ci NA otras similares que no alteren los cursos o cuerpos naturales de agua, el volumen ni la calidad de los recursos ~'t-~,1. c,¿a,?, hídricos podrá ser autorizada siguiente el procedimiento simplificado, el mismo que estará sujeta a verificación

~

~:: V.~º ~.~ écnica de campo, después de emitida la resolución correspondiente; ~ c::itS J .i CMlRERA • .,.. .. f': ·~iQ.f\1.1 .;; ''~·~~ ~~~~,,i~t Que, mediante documento de visto, Rubén Coronado Rezza, solicita autorización de ejecución de obra mínima

en fuente natural de agua, a fines de ejecutar el proyecto denominado "Acomodo de roca al volteo para protección de propiedad privada - Zutziki, margen izquierda del río Perené - Perené - Chanchamayo";

2

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% i •i S lng. Ll1 -SANTIAGO AGÜERO MASS \ Gl) ; DIRECTOR

''.,,~ ~ •"~~ AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA UCAYALI '"'s""''"''°'~ AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Regístrese, Comuníquese y Publíquese;

ARTICULO SEXTO.- Notificar la presente Resolución Directora! a Rubén Coronado Rezza, y hacer de conocimiento a la Administración Local de Agua Perené, en el modo y forma de Ley.

ARTICULO QUINTO.- Encargar a la Administración Local de Agua Perené, realizar la inspección técnica de campo a la notificación de la presente Resolución, a fin de constatar la ejecución del proyecto presentado.

ARTICULO CUARTO.- Precisar que Rubén Coronado Rezza, es responsable de adoptar medidas necesarias a fin de no afectar la infraestructura hidráulica de los cauces naturales de las fuentes de agua.

ARTICULO TERCERO.- Disponer que la autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua, no autoriza la utílización de los recursos hídricos, siendo necesario para su obtención, efectuar los trámites correspondientes de conformidad con la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, su Reglamento y demás normas relacionadas a la materia.

ARTICULO SEGUNDO.- Establecer que el plazo para la ejecución de obra autorizada, es de noventa (90) días, de acuerdo al cronograma de ingeniería de ejecución de obras comprendida en la memoria descriptiva presentada por el administrado.

UBICACION DEL ACOMODO DE ROCA POLITICA GEOGRAFICA

Proyección UTM. FUENTE DE AGUA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAME Datum Zona Datum Horizontal

NTO Este(m) Norte(m) Río Perené /margen Perené Chanchamayo Junin WGS84 18 s

izquierda Inicio del enrocado 508 841 8 796602 Final del enrocado 590 280 8 796671

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar, a Rubén Coronado Rezza, la Ejecución de Obras Mínimas en Fuente Natural de Agua, para la ejecución del proyecto "Acomodo de roca al volteo para protección de propiedad privada - Zutziki, margen izquierda del río Perené - Perené - Chanchamayo", de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Resolución conforme al siguiente detalle:

SE RESUELVE:

Que, en uso de las funciones y atribuciones conferidas a la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali, de conformidad con en el artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

Que, con Informe Legal Nº 059-2019-ANA-AAA.U-AL/MSAB, se sintetiza que del análisis precedente, se advierte de la memoria descriptiva del proyecto, que la ejecución de obras en la fuente natural, tiene como objetivo acomodar las rocas sueltas ubicadas en la margen izquierda de la ribera del río Perené, colindantes con los terrenos de su propiedad, mejorando así, las condiciones de sus cultivos, en tal sentido y habiendo el administrado cumplido con los requisitos técnicos y normativos para la obtención de autorización de ejecución de obras mínimas en fuente natural de agua para los fines y destino por el cual fue solicitado, y la instrucción efectuada por el Administración Local de Agua Perené, resulta declarar procedente la solicitud presentada, puntualizando que la obra a autorizarse tiene como plazo de ejecución noventa (90) días, de acuerdo a la memoria descriptiva presentada, la misma que contará con la supervisión de la Administración Local, a efectos de constatar el desarrollo de su ejecución;

lugar se ejecutará la citada obra, tiene una longitud de 435.23 metros, siendo el plazo para su ejecución noventa (90) días;

RESOLUC/ON O/RECTORAL NJ. 4 1-'2019-ANA-AAA.UCAYALI