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Derecho al honor. Calumnias e injurias.

Calumnias e Injurias - Difamacion -Derecho Argentino

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Derecho al honor.

Calumnias e injurias.

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Derecho al honor.

Carácter esencialmente dinámico.

Se basa en la dignidad de la persona humana.

Es un atributo inherente a toda persona, cualquiera que sea la clase social, profesión, religión, raza, sexo.

No existen personas deshonradas, es decir, cualquier sujeto podrá resultar agraviado en su honor y accionar judicialmente en consecuencia.

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Pacto de San José de Costa Rica.

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

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El concepto de honor puede entenderse en dos sentidos:

Subjetivo: "es la propia ponderación que tiene toda persona de sí misma", es decir, es un concepto propio e íntimo que cada uno realiza, con independencia de lo que consideren los demás.

Objetivo: entendido como "la reputación social o mérito que otros hacen de la personalidad del sujeto, condicionada por el momento histórico dado".

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El honor es el crédito que una persona tiene como consecuencia de la valoración social que realizan los terceros (Donna).

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Calumnia. Regulación del Código Penal.

Artículo 109 -La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años.

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La acción típica consiste en atribuirle a otro la comisión de un hecho delictivo.

Esta atribución debe referirse a un hecho concreto (lugar, tiempo y espacio) y debe recaer sobre persona determinada. Es indistinto que se impute el delito a título de autor, cómplice o encubridor.

La imputación debe contener datos precisos, con el fin de individualizar el hecho en el tiempo y en el espacio

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En el aspecto subjetivo, quien imputa falsamente el delito debe conocer esa falsedad y querer manifestarla. En consecuencia se exige el dolo del autor: este debe conocer que está imputando una falsedad.

Es un delito formal que se consuma cuando la falsa imputación ofensiva llega a conocimiento de un tercero, aunque la víctima no esté enterada.

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Prueba de la verdad.En el delito de calumnias, es aplicable la exceptioveritatis - prueba de la verdad -, toda vez que se privilegia el interés social (averiguación acerca del delito imputado) por sobre el interés particular (honor del ofendido).

La carga de la prueba incumbe a quien ha formulado la acusación.

La prueba de la verdad lleva a la exclusión de la tipicidad.

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Injurias.Regulación del Código Penal.

Artículo110 - El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de mil quinientos a noventa mil pesos o prisión de un mes a un año.

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Para el derecho argentino la injuria es la irreverencia y el menosprecio dirigidos a la dignidad o el prestigio de la víctima.

Para que exista injuria es necesaria la presencia de la intención o ánimo de injuriar, de ofender, de deshonrar o desacreditar a la víctima (animus injuriandi).

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Deshonrar.

La honra es la estima y el respeto a la dignidad propia; la buena opinión y la fama que ha sido adquirida por la virtud y el mérito.

La palabra deshonrar significa quitar a una persona la honra, injuriar, escarnecer y despreciar a alguien con ademanes y actos ofensivos.

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La deshonra o contumelia sucede cuando se ofende la honra de la persona, su honor subjetivo, por medio de imputaciones agraviantes que violan el respeto debido a aquélla en su carácter de tal y que son dirigidas al ofendido personalmente, por cualquier medio.

El bien jurídico es el sentimiento de dignidad de la persona, y no la propia estima. De ahí que se trate de un delito de lesión y por ende se consuma en el momento en que la persona ofendida la recibe (Donna).

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Desacreditar.Se desacredita cuando se vierten imputaciones ofensivas ante terceros que pueden menoscabar la reputación (crédito) de que goza, como persona, el sujeto pasivo ante aquellos.

Desacreditar implica disminuir o quitar la reputación de una persona, esto es hacerle perder el crédito, la confianza de que goza en base a su profesión, cualidades, etc.

Esta última forma se llama difamación y requiere la trascendencia de la imputación a terceros, con lo cual es indiferente la ausencia o presencia del ofendido.

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Lo que se lesiona en este caso es el honor objetivo, el que se sustenta en el juicio que los terceros puedan tener sobre la personalidad ajena (Donna).

El delito de injuria exige en el tipo subjetivo el dolo directo o eventual, ya que basta que el sujeto activo tenga conciencia de que lo que dice es capaz de ofender la honra o el crédito ajeno o admitir la probabilidad de que su conducta tenga esa capacidad y pese a ello quiera manifestarlo.

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En la calumnia, el dolo debe alcanzar el conocimiento de la falsedad de la imputación; en cambio, en la injuria el dolo se configura con el mero conocimiento de la aptitud deshonrosa o desacreditante de la afirmación (con independencia del conocimiento de que lo dicho sea verdadero o falso).

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La prueba de la verdad de la injuria (art. 111, Cód. Pen.)

La exceptio veritatis es la facultad que se otorga al autor del delito de injurias para que pruebe la verdad de sus afirmaciones. Si lo hace, quedara exento de pena; en caso contrario, se corresponde, será condenado por delito de injurias.

La exceptio veritatis es causa de exención de pena.

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El acusado de injurias sólo podrá probar la verdad de la imputación en los casos siguientes:

1) Si la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual;

2) Si el hecho atribuido a una persona ofendida hubiere dado lugar a un proceso penal;

3) Si el querellante pidiere la prueba de la imputación dirigidacontra él.

En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.

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Prueba de la verdad en la calumnia y en la injuria.

En el delito de calumnia no se encuentra limitada la prueba de la verdad, pues si la expresión calumniosa es verdadera es atípica, debido a que la falsedad del hecho es un elemento de la figura penal.

En la injuria la falsedad de la imputación es, en principio, irrelevante, de modo que la prueba de la verdad sólo es permitida en casos excepcionales, enumerados taxativamente por la ley (art. 111 del Cód. Pen.) (Donna).

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Reglas comunes a la injuria y la calumnia.

La retractación (art. 117)

"El culpable de injuria o calumnia contra un particular o asociación, quedará exento de pena, si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo".

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La retractación consiste, si se trata de una calumnia, en reconocer la falsedad de la imputación, y si se trata de una injuria, en retirar los términos de la misma, sin reticencias de ningún género.

Es una forma de evitar la pena, de modo que se trata de una excusa absolutoria que tiene su fundamento en el arrepentimiento del autor que busca reparar el delito

Para que sea admisible, la retractación debe ser formulada antes de contestar la querella (por ej.: en la audiencia de conciliación) o en el acto de contestarla.

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Bibliografía.

Donna, Edgardo A., “Derecho Penal Parte especial”, tomo 1, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007.