CAM Reglamento Procesal Mediacion

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  • 7/23/2019 CAM Reglamento Procesal Mediacion

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    I. NOMINA DE MEDIADORES

    ARTICULO 1

    La nmina de mediadores contar con una cantidad variable de integrantes que permita un servicio eficiente

    en la atencin de los casos de acuerdo con el volumen de stos. El ingreso a la nmina podr ser por invitacin

    del Consejo del Centro o por solicitud del interesado. En este ltimo caso, el interesado deber presentar sus

    antecedentes personales y profesionales, en base a los cuales el Consejo podr aceptar o rechazar la solicitud,sin necesidad de fundamento.

    En todo caso, el mediador deber contar con un ttulo profesional universitario y tener una experiencia profesional

    no inferior a cinco aos. En todos los casos, el integrante deber aprobar el o los cursos de preparacin que

    imparte el Centro o la entidad a quien ste delegue tal funcin, as como tambin deber prestar juramento de

    cumplir fielmente con las normas del presente Reglamento y Cdigo de tica de los Mediadores.

    A los mediadores de la nmina les sern asignados los casos que se presenten de manera rotativa, procurndose

    una distribucin equitativa.

    ARTICULO 2

    El Consejo podr excluir de la nmina de mediadores a quienes incurran en alguna de estas situaciones:

    a) Negativa injustificada a atender un caso que se le haya asignado;b) Inasistencia injustificada a alguna audiencia en el proceso de mediacin;

    c) Infraccin a los deberes impuestos por este Reglamento, el Cdigo de Etica de los Mediadores o por otras

    normas del Centro que sean pertinentes;

    d) Negativa injustificada a participar en los cursos de entrenamiento, de especializacin en Mediacin y las

    prcticas que el Centro organice para el desarrollo de las habilidades de los mediadores;

    e) Encontrarse afecto a alguna circunstancia sobreviniente que le inhabilite para ejercer derechos civiles o

    polticos.

    ARTICULO 3

    Sin perjuicio de las causales mencionadas en el artculo anterior, el Consejo, transcurrido un ao de permanencia

    en la nmina, podr revisar y renovar a los integrantes que las circunstancias hagan aconsejable, tomando encuenta, entre otros factores, los mecanismos de evaluacin implementados por el Centro.

    Es facultad del Consejo el establecer exigencias de nuevos entrenamientos con carcter obligatorio para los

    mediadores.

    II. REQUERIMIENTO DE MEDIACION

    ARTICULO 4

    El o los interesados en someter una diferencia de ndole comercial nacional o internacional al sistema de

    Mediacin del Centro, lo solicitarn por escrito con las menciones que se indican:

    a) Nombres completos de las partes involucradas, sus domicilios, telfonos y/o fax, as como de sus representantes

    REGLAMENTO PROCESAL DE MEDIACION

    CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE SANTIAGOCmara de Comercio de Santiago

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    legales.

    b) En caso de existir, se acompaar copia de la clusula de mediacin inserta en un contrato o de un acuerdode mediacin.

    c) Exposicin resumida de la o las cuestiones objeto de la mediacin. Si existiera, indicacin de la cuanta del

    asunto disputado.

    d) Es facultativo para las partes acompaar documentos que tengan relacin con la controversia.

    Si quien asista a las sesiones de mediacin es un representante legal de una de las partes, adems de cumplirse

    lo dispuesto en la letra a) del presente artculo, deber disponer de un poder para renunciar los recursos o los

    trminos legales, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir. Este poder debe constar por escritura

    pblica y ser presentado al Centro antes del inicio de la primera sesin de mediacin.

    Si el representante asiste a la primera sesin sin acompaar el poder mencionado en el prrafo anterior, sta

    no se iniciar hasta que acredite su personera.

    III. PROCESO DE MEDIACION

    ARTICULO 5

    Una vez recibida la solicitud en la Secretara, se verificar que el asunto sea susceptible de mediacin por el

    Centro, tomando en consideracin la materia de que se trata y la naturaleza del conflicto. Si no lo fuere, ser

    comunicado al solicitante.

    Aceptada la solicitud, el solicitante deber abonar al Centro, en la proporcin que corresponda, el cincuenta por

    ciento de la tasa administrativa fija, cantidad que no estar sujeta a devolucin.

    Efectuado el abono, la Secretara se pondr en contacto con la o las otras partes del modo que estime ms

    adecuado y a la mayor brevedad posible, a fin de que tomen conocimiento de la solicitud de mediacin presentada,

    se les entregue informacin acerca de la mediacin del Centro y presten su consentimiento para iniciar el procesode mediacin.

    Agotadas las gestiones anteriores, sin que la o las otras partes presten su consentimiento para iniciar la mediacin,

    terminar la actuacin del Centro, lo que ser comunicado a el o los solicitantes y a las dems partes.

    Ello no obsta a que pueda presentarse nuevamente una solicitud de mediacin sobre el mismo caso.

    ARTICULO 6

    Si la o las partes contactadas acceden a iniciar la mediacin, debern abonar al Centro la proporcin que

    corresponda del cincuenta por ciento de la tasa administrativa fija. Una vez efectuado el pago sealado, la

    Secretara General comunicar al solicitante la aceptacin de la contraparte y proceder a la designacin del

    mediador o de los co-mediadores en su caso y de el o los sustitutos correspondientes, dentro de los tres das

    hbiles siguientes, para lo cual se observar lo dispuesto en el artculo 1 inciso final, adems de tener en cuentala especialidad del asunto. La designacin ser comunicada al mediador, al sustituto y a las partes por el medio

    que la Secretara estime ms adecuado, el mismo da del nombramiento o a ms tardar el da siguiente hbil.

    Tan pronto se haya notificado el nombramiento del mediador a las partes, el Centro proceder a fijar la fecha

    y hora de la primera sesin de mediacin, la que tendr lugar en las oficinas de ste. La convocatoria a la primera

    sesin ser comunicada por el Centro a las partes y al mediador.

    IV. NOTIFICACIONES

    ARTICULO 7

    Todas las notificaciones que deban efectuarse con motivo de la mediacin, se realizarn por el medio que el

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    Centro estime ms adecuado para agilizar el proceso. En cumplimiento del deber de confidencialidad, los

    documentos que contengan informacin esencial acerca de la mediacin slo podrn ser enviados por medios

    que aseguren la privacidad de su contenido.

    V. INHABILITACIONES Y SUSTITUCIONES

    ARTICULO 8

    Cada parte podr inhabilitar a el o los mediadores designados, dentro de los tres das hbiles siguientes de

    haberles sido notificada la designacin. Ser causal para su inhabilitacin cualquier relacin financiera o personal

    del mediador con una o ms partes, as como la existencia de un inters financiero o personal del mediador en

    los resultados de la mediacin.

    Las partes podrn de comn acuerdo autorizar al mediador a conocer el asunto, a pesar de la causal de

    inhabilitacin existente.Si el mediador designado fuere inhabilitado, entrarn a servir el o los sustitutos. De no existir sustitutos o en

    caso de no poder asumir como mediadores los existentes, el Centro designar un nuevo mediador dentro de

    los tres das hbiles a contar de la inhabilitacin.

    En caso de que concurra una causal de inhabilitacin de que el mediador designado tenga conocimiento, deber

    excusarse.

    Todas las normas contenidas en este artculo sern igualmente aplicables si concurriere durante la mediacin

    una causal sobreviniente que inhabilite al mediador.

    Si como consecuencia de la inhabilitacin del mediador, no pudiere celebrarse la primera sesin en la oportunidad

    fijada por el Centro, ste proceder a sealar una nueva fecha.

    ARTICULO 9Si alguna de las partes fuere una empresa u otra persona jurdica, deber notificar al Centro el nombre, domicilio

    y nmeros de fax y telfono de la o las personas que concurrirn en su representacin a las sesiones dentro

    del proceso de mediacin. Estos representantes debern acompaar poder especial conferido por escritura

    pblica por la representada, en virtud del cual se le concedan las facultades de renunciar los recursos o los

    trminos legales, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir.

    Si el representante asiste a la primera sesin sin acompaar el poder mencionado en el prrafo anterior, sta

    no se iniciar hasta que acredite su personera.

    ARTICULO 10

    Si llegado el da y hora preestablecidos, resulta imposible la celebracin de la primera sesin por inasistencia

    de alguna de las partes, se fijar una nueva sesin para dentro de los diez das siguientes. Esta norma seaplicar cada vez que todas o alguna de las partes no asistan a cualquier sesin.

    Si la segunda sesin a que han sido convocadas las partes, fracasa por la inasistencia injustificada de todas o

    alguna de ellas, se tendr por concluido el proceso de mediacin. sto deber ser comunicado por el Centro a

    las partes y a el o los mediadores.

    Lo anterior no obsta a que con posterioridad pueda presentarse una nueva solicitud de mediacin sobre el mismo

    caso.

    ARTICULO 11

    Antes de iniciar la primera sesin de mediacin, las partes firmarn ante el Centro una declaracin de compromiso.

    En la primera sesin que el mediador celebre con las partes, se considerar iniciado el proceso de mediacin.

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    En ella el mediador entregar a las partes informacin acerca del proceso de mediacin y proceder a presentarles

    el convenio de confidencialidad para su firma.

    Al terminar la primera sesin, se determinar si es necesario celebrar otra y, en caso afirmativo, el mediador

    fijar la fecha y hora de su realizacin.

    De lo ocurrido en cada sesin de mediacin, se dejar constancia en un acta.

    Las partes podrn asistir a las sesiones conjuntas y privadas acompaadas por sus abogados. Si el mediador

    lo estima necesario para una adecuada conduccin de la mediacin, podr sugerir a las partes que hagan

    participar en el proceso a sus abogados.

    ARTICULO 12

    El mediador no tiene autoridad para imponer un acuerdo a las partes, sino que las ayudar a llegar a ellas

    mismas a una solucin satisfactoria para su disputa.

    El mediador est autorizado para dir igir el proceso de mediacin, para lo cual podr:a) Convocar a las partes a sesin conjunta o privada;

    b) Poner trmino al proceso de mediacin si considera que este mecanismo no podr contribuir a la resolucin

    de la disputa.

    c) Sugerir a las partes que obtengan el asesoramiento de un experto en las cuestiones legales y tcnicas que

    sean parte de la mediacin.

    d) Adoptar las dems medidas adecuadas para la conduccin del proceso de mediacin.

    ARTICULO 13

    Las sesiones que tengan lugar en el proceso de mediacin son privadas. En consecuencia, cualquier persona

    distinta de las partes y sus representantes si los hubiere, no podr participar sino con la autorizacin de las

    partes y del mediador.El proceso de mediacin es confidencial, lo que implica que la informacin entregada en forma verbal y escrita

    durante el proceso de mediacin, es secreta y no podr ser divulgada:

    a) Por el mediador a terceros ni a la Justicia, salvo que se trate de hechos constitutivos de un delito que la Ley

    obliga a denunciar o que sea compelido por un Tribunal a declarar, como consecuencia de ser llamado a testificar

    en juicio a peticin de una de las partes o de un tercero ajeno a la mediacin. En todo caso, el mediador quedar

    resguardado por el secreto profesional, en relacin a toda la informacin que conozca a travs del proceso de

    mediacin. Si la sesin fuere privada, el mediador no podr revelar a la otra parte sino aquello en lo que cuente

    con autorizacin expresa de quien le revel la informacin;

    b) Por las partes a terceros ni a la Justicia; y,

    c) Por todas las otras personas que participen en el proceso de mediacin.

    Las personas enunciadas en las letras a, b y c no podrn presentar como evidencia en juicio parte alguna dela informacin obtenida dentro del proceso de mediacin, y el mediador no podr ser llamado por las partes

    como testigo o perito en cualquier proceso de arbitraje o judicial que se ventile sobre la materia que es objeto

    de mediacin, salvo que las partes dispongan de comn acuerdo lo contrario.

    Todo material escrito relativo al proceso de mediacin que se encuentre en poder del mediador, ser eliminado

    o entregado a la parte a quien pertenezca, una vez finalizada la mediacin, a menos que todas las partes o

    aquella a quien pertenezca, determinen otra cosa al respecto.

    El Centro slo mantendr la informacin mnima necesaria para administrar los procesos. Esta informacin no

    reproducir los argumentos sostenidos por las partes durante el proceso de mediacin.

    El Centro se reserva la facultad de utilizar los datos de una mediacin, pero slo para fines estadsticos y de

    estudio, manteniendo en completo anonimato a las partes y el conflicto.

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    ARTICULO 14

    La mediacin termina:

    a) Por la celebracin de un acuerdo entre las partes;

    b) Por una declaracin escrita del mediador, si considera que la mediacin no podr contribuir a la resolucin

    de la disputa;

    c) En las situaciones previstas en el presente reglamento;

    d) Por una declaracin escrita de la o las partes, poniendo trmino al proceso de mediacin.

    En todos estos casos se redactar y firmar un acta.

    ARTICULO 15

    Si la mediacin concluye en un acuerdo, sea ste total o parcial, se redactar y firmar un acta y un documento

    que consigne el acuerdo, el que para efectos de todo derecho y/u obligacin que requiera ejecucin, tomar la

    forma de un contrato de transaccin, el que ser reducido a escritura pblica.El mediador procurar que el acuerdo, sea revisado por los abogados de las partes, si los hubiere.

    Si las partes deciden celebrar un acuerdo verbal, se estar a su voluntad, sin perjuicio de levantarse y firmarse

    el acta a que se refiere el inciso final del artculo catorce del presente Reglamento.

    Ni el Centro ni los mediadores sern responsables por la ejecucin de los derechos y obligaciones consignados

    en el acuerdo.

    VI. SISTEMA DE COBRO

    ARTICULO 16

    Por una mediacin el Centro cobrar una tasa administrativa y un arancel para los mediadores, de acuerdo a

    las tarifas que se encuentren vigentes al momento del inicio de la mediacin.

    ARTICULO 17

    Si luego de efectuados los abonos a los que se refieren los artculos quinto y sexto del presente Reglamento,

    no llega a iniciarse el proceso de mediacin por causa imputable a las partes, no se devolvern estas cantidades.

    ARTICULO 18

    Salvo que en el acuerdo las partes dispongan otra cosa, los honorarios y la tasa administrativa sern cancelados

    por ellas por partes iguales.

    Todo otro gasto originado en el proceso de mediacin, tales como expensas por pericias, traslados u otros,

    sern solventados por las partes a prorrata, a menos que stas acuerden otra cosa.

    Si en la mediacin las partes no llegan a un acuerdo no se devolver cantidad alguna por concepto de tasaadministrativa u honorarios del mediador, que correspondan a servicios efectivamente prestados.

    Al trmino de la mediacin, el Centro rendir cuenta de los gastos y en caso de existir un saldo a su favor, lo

    comunicar a las partes para que realicen el pago correspondiente.

    Todos los Derechos Reservados Centro de Arbitraje y Mediacin de Santiago,Cmara de Comercio de SantiagoNoInscripcin Registro de Propiedad Intelectual: 140.283