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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA ÁREA JURIDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CONTABILIDAD BANCARIA UNIDAD: 2 TRABAJO INDIVIDUAL TEMA: Sistema de Cámara de Compensación de Cheques – SCCC SUSTITUCIÓN. CAPITULO III REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE CHEQUES. INTEGRANTES: Grace Isabel Camacho Chamba DOCENTE: Eco. Rosario Moreno CPA CICLO: Quinto PARALELO: “D” FECHA: 18/05/2015 LOJA – ECUADOR

Camara de Compensacion y Reglamento general a la Ley de Cheques

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Conjunto de instrumentos, procedimientos y normas utilizados para la compensación, liquidación y el proceso de devolución de los cheques que las instituciones financieras presentan en la cámara de compensa-ción, a través del intercambio de imágenes digitales e información de los cheques.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAREA JURIDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVACARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORACONTABILIDAD BANCARIA

UNIDAD: 2TRABAJO INDIVIDUAL TEMA:

Sistema de Cmara de Compensacin de Cheques SCCC

SUSTITUCIN. CAPITULO III REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE CHEQUES. INTEGRANTES: Grace Isabel Camacho Chamba DOCENTE: Eco. Rosario Moreno CPA CICLO: Quinto PARALELO: D FECHA: 18/05/2015 LOJA ECUADOR 2015SISTEMA DE CAMARA DE COMPENSACIONSCCC Regulacin No. 046-2013 BCE

CAPITULO III. DE LA CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES

SECCION 1.- DEFINICION Y ALCANCE

ART. 1.- Definicin.- Para efecto de este captulo se entender por:

a. Sistema de cmara de compensacin de Cheques.- En adelante SCCC es el conjunto de instrumentos, procedimientos y normas utilizados para la compensacin, liquidacin y el proceso de devolucin de los cheques que las instituciones financieras presentan en la cmara de compensacin, a travs del intercambio de imgenes digitales e informacin de los cheques.

b. Cheque.- Es el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero. Constituye una orden incondicional de pago por medio del cual el girador dispone al girado el pago de una suma determinada de dinero a un beneficiario.

c. Imagen Digital.- Es la imagen del cheque al cumplir con los requisitos tcnicos de la digitalizacin, puede ingresar a la cmara de compensacin de cheques.

d. Girado o banco.- Es la institucin que est autorizada legalmente para recibir depsitos monetarios, contra las que se giran cheques y est obligada a pagar, prestar o rechazar segn el caso, el importe de un cheque girado.

e. Institucin depositaria.- es la institucin que est autorizada legalmente para recibir depsitos de cheques y responsable de presentarlos en cmara de compensacin para su pago, sea de manera directa o a travs de otra institucin financiera.

f. Administrador de la Cmara de Compensacin de Cheques.- El Banco Central del Ecuador es quien administra la cmara de compensacin de cheques, opera el sistema que ejecuta el proceso de intercambio, compensacin y liquidacin de las imgenes digitales e informacin de los cheques que se presentan para el pago en cmara de compensacin y define las normas y funcionamiento del SCCC.

g. Repositorio de Cheques.- Son archivos electrnicos en los que se mantendrn las imgenes digitales de los cheques presentados en la cmara de compensacin de cheques, con la finalidad de almacenar y custodiar dicha informacin.

h. Manual de Operaciones del SCCC.- Es el documento que contiene la descripcin de actividades que deben seguirse en la realizacin de las funciones en la cmara de compensacin y que es obligatorio conocimiento y cumplimiento de las instituciones participantes.

i. Especificaciones tcnicas del SCCC.- Es el documento que detalla las caractersticas y actividades tecnolgicas del SCCC.j. Participantes.- Son el Banco Central del Ecuador y las instituciones financieras.

k. Participante directo.- Es una institucin financiera depositaria que tiene una cuenta corriente en el BCE y est en la capacidad operativa de escanear, recibir y enviar las imgenes digitales y datos de los cheques depositados en la propia institucin financiera o de un participante indirecto.

l. Participante indirecto.- Es una institucin financiera depositaria que tiene una cuenta corriente en el BCE o que tenindola no est en la capacidad de escanear, recibir y enviar las imgenes digitales y datos de los cheques, razn por la cual se requiere los servicios de los participantes directos para realizar tales actividades en su nombre.

Art. 2.- Alcance.- La presente normativa tiene mbito de aplicacin para las instituciones financieras nacionales.

El SCCC se regir por las normas contenidas en el presente captulo, manuales y especificaciones tcnicas que para el efecto emita el Gerente General del BCE.

SECCIN II: DE LOS PARTICIPANTES, SUS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.

Art. 1.- Participantes.- Son los siguientes:

a. Administrador de la cmara de compensacin de cheques.

b. Girado o banco.

c. Instituciones financieras depositarias.

Art. 2.- Obligaciones y Responsabilidades.- Son los siguientes:

Mantener los fondos suficientes en su cuenta en el Banco Central del Ecuador para cumplir con las obligaciones en la cmara de compensacin de cheques.

Remitir informacin de los cheques pagados directamente por la institucin financiera en un plazo mximo de 24 horas, contadas desde la fecha de transaccin, de acuerdo al formato de archivo establecido para el efecto de las especificaciones tcnicas del SCCC.

Efectivizar los fondos en las cuentas de sus clientes en un plazo mximo de un (1) da hbil, contando desde la fecha de recepcin del depsito en la institucin financiera depositaria. Una vez efectuado el proceso de liquidacin en la cmara de compensacin, las instituciones financieras depositarias disponen de mximo tres (3) horas para que los depsitos sean efectivos en las cuentas de los clientes y socios.

Custodiar los datos y las imgenes de los cheques intercambiados a travs de la cmara de compensacin.

Proporcionar a sus clientes la informacin de los cheques procesados en cmara de compensacin.

SUSTITUCIN. CAPITULO III REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE CHEQUES.

SECCION I.- DEFINICIONES

Art. 1.- CHEQUE.- Es la orden incondicional de pago por medio del cual el girador, dispone al girado, el pago de una determinada suma de dinero a un beneficiario.

El cheque debe cumplir con las caractersticas fsicas, electromagnticas, de diseo, dimensiones y seguridades establecidas por la Junta Bancaria.Art. 2.- Trminos utilizados.Beneficiario.- Es la persona natural o jurdica a nombre de quien se emite un cheque.Caducidad.- Es la prdida de validez de un cheque por efecto del vencimiento del plazo de presentacin al cobro, establecido en el art. 58 de la Ley de Cheques.Cuenta corriente bloqueada.- Es la cuenta corriente que no puede ser manejada por su titular o persona autorizada, en base a una disposicin judicial o de la autoridad competente.

Cuenta corriente personal.- Es una cuenta corriente a nombre de una persona natural. En este tipo de cuenta corriente la condicin de titular y girador recae en la misma persona.Cuenta corriente colectiva.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de dos (2) o ms personas naturales. En este tipo de cuenta corriente recae la condicin de titular en todas las personas registradas en la institucin financiera girada; y la condicin de girador en la persona o personas que emitan el cheque.Cuenta corriente corporativa.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de, otras personas, una persona jurdica, fundacin u otras sociedades. En este tipo de cuenta corriente recae la condicin de titular en la persona jurdica y la calidad de giradores en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta.Cuentas corrientes de entidades pblicas- Son las cuenta aperturadas por entidades del sector pblico. En esta clase de cuenta la calidad de firmas autorizadas recae en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta.Cuenta corriente cerrada.- Es aquella cuenta corriente que por el incumplimiento a disposiciones legales y reglamentarias ha sido sancionada por la SB y como efecto de la sancin, no se puede girar ni pagar cheques, ni registrar otros movimientos de captaciones o retiros, debido a que su titular, girador, firma conjunta o firma autorizada ha sido sancionada por el incumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias.Cuenta corriente cancelada.- La cancelacin de una cuenta corriente puede generarse en la decisin del cuentacorrentista o de la entidad financiera, por lo que se tendrn los siguientes tipos de cancelacin: Cancelacin por parte del titular.- Es el acto por medio del cual el titular da por terminado el contrato de cuenta corriente, lo que deber notificar por escrito a la entidad financiera. Como consecuencia el cliente retirar todos los fondos de su cuenta corriente y dejar de operar con esa entidad a partir de la fecha de notificacin; y, Cancelacin por parte de la entidad financiera.- Es el acto por medio del cual la entidad financiera da por terminado el contrato de cuenta corriente, en base a las causales determinadas en el contrato de cuenta corriente.Cheque.- Es la orden incondicional de pago por medio del cual el girador, dispone al girado, el pago de una determinada suma de dinero a un beneficiario. El cheque debe cumplir con las caractersticas fsicas, electromagnticas, de diseo, dimensiones y seguridad establecidas por la Junta Bancaria.

Endosante.- Persona que transmite a otra, por medio del endoso, los derechos y responsabilidades del cheque.FIRMAS

Firma registrada.- Es la firma que consta en la tarjeta de registro de la entidad financiera, la que deber ser similar a la que consta en la cdula de ciudadana, de identidad, pasaporte o documento de identificacin, segn corresponda. Las personas naturales o jurdicas tendrn la obligacin de mantener actualizado el registro de firmas.

Firma autorizada.- Es la firma de la persona natural que consta en los registros de la entidad financiera, previamente autorizada por el titular de la cuenta corriente corporativa, para girar cheques contra la cuenta corriente del titular.

Firma conjunta.- Son las firmas de las personas naturales que constan en los registros de la entidad financiera y que estn autorizadas a girar cheques contra una cuenta corriente colectiva; y que para la emisin del cheque deben constar la una junto a la otra.

Formulario de cheque.- Es el formato que no ha sido girado. Se conoce como formato en blanco y debe contener los requisitos legales y reglamentarios.Girador.- Es la persona natural que emite el cheque, pudiendo tener la calidad, ya sea de titular, firma autorizada o conjunta.

Imagen digital del cheque.- Es la imagen del cheque que al cumplir con los requisitos tcnicos de la digitalizacin, deber aceptarse para el pago o en la respectiva compensacin en cmara.

Plazo de presentacin.- Conforme lo establece el art. 25 de la Ley de Cheques, debern presentarse al pago dentro de los 20 das contados desde la fecha de su emisin, aquellos cheques girados y pagaderos en el Ecuador, mientras que los cheques girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador, se presentaran al pago dentro del plazo de 90 das contados desde la fecha de su emisin. Sin embargo, el girado puede pagar un cheque en el Ecuador hasta 13 meses posteriores a la fecha de su emisin.

Revocatoria.- Es el acto por medio del cual el titular, girador o firma autorizada que gir el cheque, solicita al girado se abstenga de pagar uno o ms cheques, bajo su responsabilidad tanto civil como penal de las consecuencias derivadas de la orden de impartir al girado.

SECCIN II.- DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

Art. 4.- La apertura de una cuenta de depsitos monetarios, o cuenta corriente, requiere de un contrato escrito que se celebrar entre el titular de ella y el girado que lo reconozca como tal, previa presentacin de una solicitud aprobada por ste, bajo su responsabilidad.

Las cuentas corrientes pueden ser de personas naturales, personas jurdicas, colectivas, corporativas o de instituciones pblicas. No sern codificadas ni cifradas y se hallan amparadas por el sigilo bancario, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Para aprobar una solicitud de apertura de cuenta corriente, la institucin financiera deber verificar que el interesado no se encuentre sancionado con el cierre de cuentas, o inhabilitado. Adems, deber cerciorarse obligatoriamente, sobre la identidad, solvencia, honorabilidad y antecedentes del solicitante.

Art. 5.- El contrato de cuenta corriente deber contener como mnimo, lo siguiente:

1.Lugar y fecha de la celebracin;

2.La identificacin del titular, con los siguientes datos:

a.Si es persona natural ecuatoriana, sus nombres y apellidos completos y el nmero de su cdula de identidad o de identidad y ciudadana;

b.Si es persona natural extranjera, sus nombres y apellidos completos, su nacionalidad y el nmero de su cdula de identidad o del pasaporte que le acredite poseer la visa de inmigrante o no inmigrante; y,

c.Si es persona jurdica, su razn social, el nmero de inscripcin en el registro nico de contribuyentes y el documento que pruebe su existencia y capacidad legal; los nombres y apellidos completos, nmeros de la cdula de identidad, de ciudadana o el nmero y nacionalidad del pasaporte, si fuere del caso, del representante legal y de quienes estuvieren autorizados para girar cheques sobre su cuenta.

d.En caso de sociedades de hecho y de sociedades accidentales, se deber abrir la cuenta corriente a nombre de los socios de las mismas y a continuacin deber constar la denominacin de la sociedad; los nombres y apellidos completos, nmeros de registro nico de contribuyentes y de la cdula de identidad o de identidad y ciudadana o el nmero y nacionalidad del pasaporte, si fuere del caso, de quienes estuvieren autorizados para girar cheques sobre su cuenta, o a nombre de un apoderado o procurador comn designado por los socios de dichas sociedades, en cuyo caso presentar el poder o procuracin respectiva;

3.El nmero de la cuenta que se le haya asignado;

4.La especificacin de la moneda en la que se abre la cuenta. Si se trata de moneda extranjera, se podr estipular que el pago de los cheques se har en efectivo, en la misma moneda extranjera, o en cheque a cargo de otra institucin financiera del pas o del exterior;

5.La direccin domiciliaria del titular o titulares, su nmero de telfono, la indicacin precisa del lugar donde recibir las notificaciones relacionadas con el contrato, as como la modalidad de entrega del estado de cuenta y, si fuere del caso, lugar de trabajo, nmeros de fax, de telfono celular, direccin de correo electrnico, datos que el titular mantendr actualizados. Las personas jurdicas estarn obligadas a mantener actualizados los nombramientos de sus representantes legales y el registro nico de contribuyentes.

Las instituciones financieras, obligatoriamente, verificarn los datos relativos a la direccin domiciliaria y de trabajo, as como los cambios que hubieren reportado los cuentacorrentistas conforme a la poltica o procedimiento conozca a su cliente y negar la apertura si no ha podido ser comprobada la veracidad de alguna informacin declarada;

6.La declaracin del origen lcito de los fondos y de que no tienen relacin alguna con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos y ms infracciones previstas en la Ley de Prevencin, Deteccin y Erradicacin del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas;

7.La autorizacin del titular de la cuenta corriente que permita a la institucin financiera proporcionar su nombre y direccin al tenedor de un cheque no pagado;

8.Las causales de terminacin del contrato, entre las que debe constar expresamente el mal uso de cheques;

9.La facultad de la institucin financiera para bloquear los fondos de cheques depositados por el titular o un tercero, mientras tales documentos no se hicieren efectivos y la autorizacin para debitar de la cuenta corriente el valor de los cheques que fueren devueltos por cualquier causa;

10.La autorizacin para efectuar pagos y cobros a terceros y de terceros, mediante convenios especiales;

11. La obligacin del titular de verificar la secuencia correlativa de los nmeros de los formularios de cheques que reciba y la conservacin de la chequera con diligencia y cuidado, bajo su total responsabilidad, as como la obligacin de usar en el llenado y firma del cheque tintas obscuras que faciliten el proceso de lectura tanto visual como digital del mismo;

12.La obligacin del cuentacorrentista de mantener la provisin suficiente de fondos disponibles para el pago de cheques; y la obligacin del girado de pagarlos, si renen los requisitos legales, verificando a simple vista, que no existan apariencias de alteracin;

13.La obligacin del titular de responder civil y administrativamente por el giro de cheques sobre su cuenta corriente por personas autorizadas por l;

14. Las dems clusulas que acuerden las partes, sin que ellas puedan contravenir disposiciones legales y reglamentarias;

15. Las firmas de los intervinientes; y,

16. Los documentos habilitantes que debern estar anexos al contrato de cuenta corriente, segn corresponda, sern:

a.Copia de cdula de identidad o de ciudadana, pasaporte que le acredite poseer la visa de inmigrante o no inmigrante del titular y firmas autorizadas, segn el caso;

b. Documento que evidencie la direccin domiciliaria del titular; y,

c.Nombramiento de los representantes legales debidamente inscrito en el Registro Mercantil; y, en el caso de sociedades accidentales o de hecho, si uno o ms de los socios es la firma autorizada, el documento que acredite la representacin o delegacin de los otros socios.

ARTCULO 8.- Los depsitos, retiros de fondos, crditos, dbitos y cualquier otra transaccin permitida en cuentas de depsitos monetarios, efectuados a travs de medios electrnicos o electromecnicos, debern estar sustentados por un acuerdo escrito entre la institucin financiera y el titular de la cuenta, en el que debern constar, por lo menos, las siguientes condiciones:

La responsabilidad del cliente respecto de las transacciones que efectuare a travs de estos medios;

La responsabilidad del cliente de mantener en secreto la clave o seguridades a l asignadas, as como los cambios de claves que se efectuaren. Igual responsabilidad tendr con respecto a las claves o seguridades adicionales por l solicitadas y otorgadas por la institucin financiera girada; y,

La obligacin de las entidades financieras de mantener los controles y resguardos que garanticen las seguridades fsicas y tecnolgicas de este tipo de transacciones, tomando en cuenta los riesgos inherentes a su operatividad.

CHEQUERA

Art. 11.- Las instituciones financieras estn obligadas a verificar el cumplimiento de los requisitos legales y las disposiciones reglamentarias e instrucciones que dicte la Superintendencia de Bancos y Seguros, para la elaboracin de los formularios de cheques; la secuencia correlativa de los nmeros de los libretines (chequeras) que reciba de la industria grfica que los elabora; y, a la conservacin de los libretines (chequeras) con diligencia y cuidado, bajo su total responsabilidad hasta que stos sean suministrados a los cuentacorrentistas, momento en el cual registrarn los formularios de cheques entregados, que debern tener una numeracin en sucesin ordenada e individual para cada cuenta corriente.

Podrn entregar los libretines (chequeras) a otras personas, siempre que se acredite la respectiva autorizacin escrita del titular y la identidad de la persona autorizada. El comprobante de haber recibido la chequera, firmado por el cuentacorrentista o por la persona autorizada por ste, constituye prueba de tal hecho.

Art. 12.- En los libretines (chequeras) que se entreguen al cuentacorrentista, se incluir en una hoja no desprendible el texto de las normas legales y reglamentarias que determine la Superintendencia de Bancos y Seguros, respecto del correcto uso del cheque.

Art. 13.- Las instituciones financieras podrn autorizar a determinados cuentacorrentistas la impresin de formularios especiales de cheques, pero estarn obligados a verificar que los mismos cumplan con los requisitos legales y reglamentarios vigentes establecidos para el efecto. En la institucin financiera se registrarn esos formularios especiales y pedir al titular de la cuenta corriente, o a quien acta a su nombre, le otorgue un recibo detallado de los mismos, en el que se seale las caractersticas generales y especiales. La institucin financiera que autorice la impresin de formularios especiales de cheques, al momento del registro, cobrar y retendr el impuesto correspondiente.

Si la sustraccin o robo de los libretines de cheques o chequeras se produjere en la institucin financiera o en la industria grfica que los elabora, la institucin financiera informar lo sucedido directamente a los cuentacorrentistas que pudieren verse afectados por tal hecho y al pblico en general mediante una publicacin en uno de los diarios de circulacin nacional, en la que se har constar los nmeros de los formularios, el nmero de la cuenta corriente y el nombre de su titular. La institucin financiera proceder a la anulacin inmediata de tales formularios. En este caso, el titular est exonerado de toda responsabilidad.VOCABULARIO

Ley.- Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algn aspecto de las relaciones sociales.

Sistema.- Conjunto ordenado de normas y procedimientos que regulan el funcionamiento de un grupo o colectividad.

Regulacin.- Consiste en el establecimiento de normas, reglas o leyes dentro de un determinado mbito. El objetivo de este procedimiento es mantener un orden, llevar un control y garantizar los derechos de todos los integrantes de una comunidad.

Resolucin.- Se conoce como resolucin al acto y consecuencia de resolver o resolverse (es decir, de encontrar una solucin para una dificultad o tomar una determinacin decisiva).BIBLIOGRAFIA

SISTEMA DE CAMARA DE COMPENSACIONSCCC Regulacin No. 046-2013 BCE. Disponible en: http://contenido.bce.fin.ec/documentos/PublicacionesNotas/Catalogo/Regulaciones/Regulacion46_2013.pdfSustitucin. CAPITULO III Reglamento General a la Ley de Cheques. Superintendencia de Bancos y Seguros. Resolucin No. SBS-2014-234. Disponible en: http://www.sbs.gob.ec/medios/PORTALDOCS/downloads/normativa/2014/SBS/resol_SBS-2014-234.pdf

Definiciones vocabulario. Disponible en: http://definicion.de/regulacion/