Camara de Cuentas

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Historia de la cmara de cuentaSus orgenes vienen desde la primera constitucin en 1844, aunque esta no se consagraba como se le conoce hoy en da, pero si se estableca como un consejo administrativo, compuesto por funcionarios que le renda cuenta al congreso.Ms tarde con la constitucin de moca se estableci una cmara de cuentas permanente, con las caractersticas que se conocen hasta hoy en da.Hoy en da la cmara de cuentas de la repblica dominicana a iniciado un proceso de desarrollo y fortalecimiento institucional de cara a los nuevos tiempos, y entendiendo el importante rol que debe desempear, como rgano superior, responsable de la correcta fiscalizacin y salvaguarda del patrimonio de los dominicanos.Definicin de la Cmara de Cuentas.La cmara de cuentas es el rgano superior del sistema nacional de control y auditoria. Tiene facultad para emitir normativas de carcter obligatorio, promover alcanzar la coordinacin de los organismos responsables del control y la auditoria de los recursos publico. La Constitucin de la Repblica en su Artculo 248, precisa que habr una Cmara de Cuentas permanente, elegidos por el Senado de las ternas que le presente el Poder Ejecutivo. Es un organismo fiscalizador del patrimonio pblico de la republica dominicana y encargado de dar descargo a los administradores por su gestin.La Ley 10-04 de Enero del 2004 de la Cmara de Cuentas, ha buscado reemplazar un rgimen legal obsoleto, limitado e ineficaz para instaurar una dinmica transformadora que actualice el desarrollo institucional para un ejercicio ms efectivo del control pblico en la Repblica Dominicana.Objeto de la Cmara de Cuentas.La presente ley tiene por objeto establecer las atribuciones y competencia de la cmara de cuentas, es instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoria, armonizar la institucin las normas legales relativas al citado Sistema, identificar las instituciones responsables de aplicarlas y jerarquizarla su autoridad, facilitar la coordinacin interinstitucional, promover la gestin tica, eficiente, eficaz y econmica de los administradores de los recursos pblicos y facilitar una trasparente rendicin de cuentas de quienes desempean una funcin publica o reciben recursos pblicos.En el marco de la formulacin de su Plan Estratgico, la Cmara de Cuenta estableci su misin institucional de la manera siguiente:Proteger el patrimonio del Estado dominicano, fiscalizando con independencia y eficacia la gestin de los administradores de recursos pblicos y rendir informe a la Nacin.La cmara de cuentas de la Republica Dominicana, en su calidad de rgano instituido por la constitucin, goza de autonoma administrativas, operativa y presupuestaria, adems tiene personalidad jurdica instrumental, correspondindole al examen de las cuentas generales y particulares de la Republica mediante auditorias, estudios e investigaciones especiales para informar a quienes sea de rigor.Elementos del Sistema Nacional de Control y Auditoria estar integrado por:1) el control externo: este consiste en el examen profesional, objetivo. Independiente, sistemtico y selectivo de evidencias, efectuado con posterioridad a la actuacin o gestin de los administradores, de las personas fsicas y jurdicas, pblicas o privadas, sujetas a esta ley. Corresponde a la cmara de cuentas la rectora de este control.2) control interno: es el conjunto de planes, estrategias, sistema, normas y procedimientos establecidos para proteger los recursos pblicos, alcanzar sus objetivos con tica, y asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y la confiabilidad en la informacin gerencial, as como facilitar la transparente rendicin de cuentas de los servidores pblicos. Este control esta a cargo de la Contralora General de la Republica y sus unidades de Auditoria Interna, dentro del mbito de su competencia.3) Control legislativo: corresponde al Congreso Nacional ejercer la fiscalizacin de los recursos pblicos en base, entre otros, a los informes presentados por la cmara de cuentas, de conformidad con las normas constitucional y esta ley.4) Control social: la sociedad dominicana a travsLa lnea de la cmara de cuenta para sus polticasa) Autonoma funcional y presupuestaria de la Cmara de cuentab) Establecimiento de un Sistema Nacional de Control y Auditoriac) Armonizacin de las normas relativas al control y Auditoriad) Anlisis y examen de las cuentas a travs de la Auditoria Gubernamental.e) Ampliacin de las atribuciones de la CCf) Fortalecimiento de las relaciones con el Congreso Nacionalg) Establecimiento de un Sistema de Rendicin de Cuentas que involucre a usuarios y usuarias de los servicios de la CCh) Fortalecimiento del soporte tecnolgico.Las funciones de la Cmara de Cuentas1- Examinar todas las cuentas generales y particulares de la Repblica.2- Presentar al Congreso Nacional, en la Primera Legislatura Ordinaria de cada ao, el informe respecto a las cuentas del ao anterior. 3- Investigar y comprobar la exactitud y legalidad de la contabilidad que llevan la Tesorera Nacional y la Contralora General de la Repblica. 4- Asistir, o hacerse representar, a fin de velar por los intereses del Estado, en los casos de subastas o remates de servicios pblicos o municipales. 5- Conocer, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, de los recursos contra resoluciones de autoridades administrativas, consideradas como ilegales. 6 Rendir al Senado, a la Cmara de Diputados y al Presidente de la Repblica, los dictmenes que le sean solicitados sobre cuestiones financieras. Estos dictmenes no podrn versar sobre ninguna cuestin de contabilidad en curso de fiscalizacin por la Cmara de Cuentas de la Repblica. 8- Supervisar la incineracin de los billetes del Banco Central de la Repblica Dominicana.9- Presidir la Comisin de Incineracin de Estados y Expedientes Numricos, que pasen de 3 aos, una vez utilizados para los fines a que estaban destinados y despojados ya de su inters.10- Ejercer control y evaluacin sobre las gestiones que debe realizar el Contralor General de la Repblica, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contabilidad.11- Velar por la proteccin de bienes y valores pblicos.12- Supervisar todas las operaciones realizadas en el pas, en relacin con la impresin y conteo de emisiones monetarias o documentos de cualquier naturaleza, que sean representativos en dinero. 13- Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales que se refieran a las presentaciones de finanzas por los empleados pblicos.14- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que establezcan sistemas cooperativos de finanzas o fidelidad para el Estado y/o dems instituciones pblicas contra robos y desfalcos de los fondos pblicos, as como para el cumplimiento de las prestaciones de fianzas y otras estipuladas en los contratos administrativos.15- Realizar, en cualquier oficina pblica, todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de la verdad, cuando existieran dudas acerca de la exactitud o legalidad de una cuenta o sobre la regularidad de la gestin del Contralor General.16- Investigar y comprobar la exactitud y legalidad de las cuentas de los Ayuntamientos y de las Aduanas.17- Conocer y decidir acerca de las reclamaciones, controversias y peticiones que lleven los empleados de carrera administrativa pblica y dems organismos del Estado, en cuanto a las materias disciplinarias y de otra ndole, contempladas en la Ley Nm. 14-91 y en los respectivos estatutos de personal de tales organismos, cuando no haya sido posible resolverlos por va administrativa directa.18- Conocer y decidir acerca de las reclamaciones y peticiones que eligen los servidores pblicos, sujetos a la Ley 14-91, y que no tengan status de carreras en materia disciplinaria, excluyendo la destitucin.Estos miembros tienen el deber de examinar las cuentas generales y particulares de la Repblica. "presentar al Congreso en la primera legislatura ordinaria de cada ao el informe respecto de las cuentas del ao anterior.Sistema nacional de control y auditoraInstitucin y elementosEn el articulo cinco de la ley que rige la cmara de cuentas nos establece, que esta se instituye el sistema nacional de control y auditoria que comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que regulan el control interno institucional y el control externo de la gestin de quienes administran o reciban recursos pblicos en entidades sujetas al mbito de accin de esta ley, con el propsito de lograr el uso tico, eficiente, eficaz y econmico de tales recursos y, adems, con el debido cuidado del ambiente.Las atribuciones de la cmara de cuentasSegn el artculo 10 de la ley 10-04 de la cmara de cuenta especifica las atribuciones.1- practicar auditoria externa financiera, de gestin, estudios e investigacin especiales a los organismos entidades, personas fsicas y jurdicas, pblicos o privados, sujetos a la ley.2- Tener acceso irrestricto a las evidencias documentales, fsicas, electrnicas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de auditorias de gestin publica.3- Investigar las denuncias o sospechas fundamentadas de hechos ilcitos contra el patrimonio pblico.4- Evaluar el trabajo de auditoria externa efectuado por firmas o personas naturales privadas, en las entidades y organismo sujetos a esta ley.5- Formular disposiciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores pblicos que son legal responsable de su aplicacin.6- Requerir a la autoridad competente la aplicacin de sanciones administrativas a los servicios pblicos que no colaboren con el personal de la cmara de cuentas para el adecuado cumplimiento de sus funciones.7- Elevar los casos no atendidos, a la mxima autoridades nacionales, con el objeto que se aplique las sanciones a quienes les corresponda.8- Requerir a la Contralora General de la Republica, por su conducto, a las unidades de auditoria interna, el envo de sus planes de trabajo y el informe de sus actividades de control, en el plazo mximo de un mes, a partir de la fecha de recepcin de la solicitud.9- Proporcionar accesoria tcnica a las entidades y organismos sujetos a la aplicacin de esta ley.10- Todas las dems que tienda a fortalecer y promover la gestin eficiente, eficaz, econmica transparente de la administracin de los recursos pblicos y la rendicin de cuentas.Prohibiciones de la cmara de cuentasNo podrn ser designados miembros de la cmara de cuentas:1- quienes sean parientes entre si, lnea directa en cualquier grado, o en lnea colaterales hasta el segundo grado.2- Los contratistas del estado, como personas naturales o como representante o apoderado de personas jurdicas, nacionales o extranjeros, siempre que el contrato haya sido pactado para la ejecucin de obras publicas.3- Las personas naturales que tengan prohibicin de suscribir contratos con instituciones del estado por incumplimiento de anteriores obligaciones contractuales o por cualquier otra razn declarada por autoridad competente.4- Los gerentes o administradores de las personas precedentes sealadas5- Quienes tengan deuda con el estado o haya sido destituidos de un cargo publico durantes los tres ltimos aos anteriores a su inclusinCon relacin al presupuesto designado a la cmara de cuentas, por su condicin de rgano superior de control y auditoria, y con el fin de garantizar su plena independencia, Serra elaborado por una comisin especializada, integrada por representante de la propia cmara.En el articulo 43 de la ley de la cmara de cuenta, nos dice que la cmara debe presentar al congreso Nacional, de la primera legislatura ordinaria de cada aos, el informe de los resultados del anlisis y evaluacin de la ejecucin del presupuesto aprobado el ao anterior, as como el presupuesto de los ayuntamientos y entidades descentralizadas y autnomas.Requisito para ser miembro de la cmara de cuentasPara ser miembro de la cmara de cuentas se requiere, en adiccin a lo consagrado por el Art.81 de la Constitucin de Republica, tener experiencia de por lo menos 10 aos en la direccin de instituciones publicas, privadas, en departamentos importantes de estas reas, en el ejercicio de la profesin respectiva o en accesoria relacionadas con las mismas, pudiendo ser acumulado el tiempo de desempeo de cada una de las actividades sealada para la satisfaccin del requisito de referencia.En artculo 15 de la ley 10-04, se refiere a que la calidad de miembro de la cmara de cuentas es incompatible con todo otro cargo pblico o privado remunerado, con excepcin de las actividades docentes.Todos los miembros de la cmara de cuentas gozaran del mismo trato protocolar que corresponda los miembros del Poder Judicial. Adems esto ser dotado de pasaportes diplomticos, extensivos a sus cnyuges e hijos menores, as como los hijos mayores que no hayan contrado matrimonio.Los miembros de esta cmara sern provisto por secretaria de Interior y Polica de los recursos y herramientas de seguridad necesarios para salvaguardar su integridad.Atribuciones del plenoLo establecido en el artculo 19 de la ley de cmara de cuentas establece las atribuciones del pleno.Corresponde al pleno de la cmara de cuentas aprobar mediante resoluciones.1) los nombramientos, las remociones y emolumentos salariales de todo el personal administrativo y tcnico necesario para el buen desenvolvimiento de las actividades el organismo.2) La contratacin de asesores especializados en las reas que se precise para reforzar el trabajo de los diferentes departamentos, y establecer sus renumeracin u honorarios.3) El plan estratgico, el plan operativo anal y cualquier otro que resulte necesario para su eficaz funcionamiento.4) El proyecto del presupuesto anual de la entidad, para su presentacin a las autoridades competentes.5) Los informes de evaluacin de la planificacin y los resultados de la gestin institucional.6) Los reglamentos orgnico y funcional de administracin de recursos humanos u cualquier otros necesarios para su adecuado funcionamiento.7) Los informes de la auditoria practicada y las responsabilidades que originen.8) El informe anual previsto en la constitucin de la republica.La cmara de cuentas no podr adoptar ninguna decisin sino con la presencia del presidente o el vicepresidente y unos miembros que, junto a aquellos, constituyan ms de la mitad de sus miembros. Las decisiones se tomaran por mayora de votos, y en caso de empate el voto del presidente ser decisivo.Atribuciones del presidenteEl presidente de la cmara de cuentas es el representante legal de la cmara de cuentas es el representante legal de la institucin y su mxima autoridad ejecutiva en todos los asuntos administrativos y tcnicos. En tal virtud corresponde:1) ostentar la presentacin de la entidad en todos los actos oficiales que requieren de su presencia.2) Conducir el proceso de estrategia y planificacin institucional3) Organizar comisiones especiales que atender las funciones de la cmara de cuentas, las que podr tener un carcter rotatorio, y determinar la cantidad de sus integrantes4) Someter al plano la organizacin interna y el sistema de administracin de los recursos humanos.5) Someter a la consideracin del pleno la contratacin de personal especializados par las actividades que se requieran.6) Garantizar la calidad de los informes y otros resultados de las actividades de control y auditoria de la cmara de cuentas.7) Disponer, tanto en el orden administrativo como en el tcnico, que los miembros de la cmara de cuentas den seguimiento a los trabajos realizados por las diferentes unidades que la conforman.8) Autorizar con su firma todos los documentos que impliquen gastos, inversiones y erogaciones que comprometan las responsabilidades de la institucin, previa evaluacin de los mismos.9) Firmar la correspondencia y la documentacin general de la cmara de Cuentas en su interrelacin con otras instituciones pblicas o privadas, pudiendo, no obstante, delegar administrativamente esta atribucin.10) Elaborar la agenda y presidir la sesiones del pleno de la cmara de cuentas, disponer su apertura y cierre, y moderar las intervenciones en le orden en que sean solicitadas. Cumplir y hacer cumplir las deposiciones que se refieran a la organizacin y funciones de la Cmara de cuentas.El presupuestoEl presupuesto de la Cmara de Cuentas, por su condicin de rgano superior de control y auditoria, y con el fin de garantizar su plenas independencia, ser elaborado por una comisin especializada, integrada por Representantes de la propia cmara, el Senado de la Republica y la Cmara de Diputados, e incorporado por el Poder Ejecutivo cada ao en el presupuesto de ingresos y Ley de Gasto Pblicos.