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x^dli/idiieyio de dyaoaio-, Sm/ileo y ..deauyidad docial "2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" y-^fOLto\ BUENOSAIRES, l e NOV 201^ VISTO el Expediente 1.697.170/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologacidn del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G. y P.O.) por el sector sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS COMPRIMIDO Y OTROS COMBUSTIBLES (CEGENECE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/6 del Expediente 1.697.170/15. Que mediante el citado acuerdo se establecen sustancialmente nuevas condiciones econdmicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 415/05. Que en relacion al caracter de las sumas pactadas en el acuerdo, desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribucion de caracter no remunerative a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicacidn a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendran el caracter que les corresponda segun lo estabiece la legislacidn laboral y su tratamiento a los efectos previsionales sera el que determinan las leyes de seguridad social. Que respecto al Aporte con destino a la Mutual Sindical y al Seguro de Sepelio que surgen de las escalas salariales obrantes a fojas 5/6 del sub examine y que forman parte del acuerdo, debe estarse a lo oportunamente observado en los

CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS COMPRIMIDO Y … · t^Hdndi/eydo de dyaoaio, i)m^l€0 y yeauyidad docial "2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 6 65 \ ESTACIONAMIENTO

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x^dli/idiieyio de dyaoaio-,

Sm/ileo y ..deauyidad d o c i a l

"2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"

y - ^ fOL to \

BUENOSAIRES, l e NOV 201^

VISTO el Expediente N° 1.697.170/15 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley

N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologacidn del acuerdo celebrado entre la

FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS,

GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y G O M E R I A S DE LA

REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO DE OBREROS Y

EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE

ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G. y P.O.) por el sector sindical y la

CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS COMPRIMIDO Y OTROS

COMBUSTIBLES (CEGENECE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/6 del

Expediente N° 1.697.170/15.

Que mediante el citado acuerdo se establecen sustancialmente nuevas

condiciones econdmicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.

Que en relacion al caracter de las sumas pactadas en el acuerdo,

desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016, resulta procedente

hacer saber a las partes que la atribucion de caracter no remunerative a conceptos

que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicacidn a los efectos

contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los

pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores

tendran el caracter que les corresponda segun lo estabiece la legislacidn laboral y su

tratamiento a los efectos previsionales sera el que determinan las leyes de seguridad

social.

Que respecto al Aporte con destino a la Mutual Sindical y al Seguro de

Sepelio que surgen de las escalas salariales obrantes a fojas 5/6 del sub examine y

que forman parte del acuerdo, debe estarse a lo oportunamente observado en los

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"2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Puebl^L^res' / ^ F O L i o

6 65

considerandos tercero y cuarto de la Disposicidn de la Direccidn Nacional de

Relaciones del Trabajo N° 345, de fecha 31 de julio de 2014.

Que el ambito de aplicacidn del mentado Acuerdo, se corresponde con

el alcance de representacidn de la entidad empresaria signataria y de las

asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personeria gremial.

Que las partes han acreditado la representacidn invocada ante esta

Cartera de Estado y ratificaron en todos sus terminos el mentado acuerdo.

Que la Asesoria Legal de la Direccidn Nacional de Relaciones del

Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervencidn que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos

formales exigidos por la Ley N" 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto

administrativo de homologacidn, con los alcances que se precisan en los

considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el

acuerdo alcanzado, se procedera a remitir las presentes actuaciones a la Direccidn

Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el

promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido

en el articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las

atribuciones otorgadas por Decreto N° 2096/14.

Por ello.

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la F E D E R A C I O N

DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES,

PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y G O M E R I A S DE LA

REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO DE OBREROS Y

EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE

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t^Hdndi/eydo de dyaoaio,

i)m^l€0 y yeauyidad d o c i a l

"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"

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ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G. y P.O.) por el sector sindical y la

C A M A R A D E E X P E N D E D O R E S D E GAS COMPRIMIDO Y OTROS

COMBUSTIBLES (CEGENECE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/6 del

Expediente N° 1.697.170/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacidn

Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Registrese la presente Disposicidn por la Direccidn General de

Registro, Gestidn y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE

COORDINACION. Cumplido, pase a la Direccidn de Negociacidn Colectiva, a fin de

que el Departamento Coordinacidn registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del

Expediente N° 1.697.170/15.

ARTiCULO 3 Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la

Direccidn Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de

fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de

acuerdo a lo establecido en el articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus

modificatorias. Finalmente, procedase a la guarda del presente conjuntamente con el

Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.

ARTiCULO 4°.- Hagase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicadon de caracter

gratuito del acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer parrafo

del Articulo 5° de la Ley N° 14.250 (to. 2004).

ARTICULO 5°.- Comuniquese, publiquese, dese a la Direccidn Nacional del Registro

Oficial y archivese.

DISPOSICION D.N.R.T. N° 6 65

Cutt/ Sipi^A SQUIRE dePUlG MORENO

Diristora Nacional i t Reiajiones del Trabajo Isterio de Trabajo.Empleajy Seguridad Social

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"2015 - Aflo del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"

Expediente N° 1,697,170/15

Buenos Aires, 16 de Noviembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 665/15 se ha

tomado razdn del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia,

quedando registrado bajo el nOmero 1666/15.-

VALERIA ANDREA VALETTI REGISTRO DE CONVENIOS COLEGTIVOS

DEPARTAMENTO COORDINACION - D.N.R.T