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LA CÁMARA GESELL
GESELL, ARNOLD LUCIUS (1880-1961)
Psicólogo y pediatra estadounidense, cuyo trabajo,
que estableció las pautas de conducta seguidas en las
sucesivas etapas del desarrollo infantil, sería decisivo
en la puericultura1 de las décadas de 1940 y 1950.
Nacido en Alma, Wisconsin, se educó en las
universidades del estado, Clark y Yale, y fue nombrado profesor de
esta última en 1911. El mismo año fundó la clínica de desarrollo
infantil de la Escuela de Medicina de Yale, que también dirigió. Fue
asesor de investigaciones en el Instituto Gesell de Desarrollo del
niño desde 1950 hasta que se retiró en 1958. Junto con sus
ayudantes, Gesell observó a cientos de niños en condiciones
cuidadosamente controladas y filmó durante horas sus
comportamientos, lo que le permitió acumular gran información
descriptiva sobre la psicología infantil.
LA CÁMARA GESELL
Antes de comenzar a hablar de la Cámara Gesell y su
utilización en los procesos de investigación penal sobre los hechos
de tipo sexual, se debe hacer una breve referencia a ellos, para que
se pueda comprender mejor el por qué se hace necesario recurrir a
este sistema de interrogación y recolección de datos.
1 Es una de las especialidades de la medicina. Significa "cuidado de los niños" y viene del latín puerilis “niño” y cultura “cultivo”; es decir, el arte de la crianza.
Los actos que ejercen los abusadores son percibidos por sus
víctimas en primer término como estímulos internos intrusivos2
sobre su cuerpo y su mente. Ya en un segundo momento se
produce en ellos una respuesta en forma de reacción pulsional de
manera que la misma no logre ser discriminada. Se trata entonces
de un sometimiento corporal al que se le suma la exigencia de
silencio –muchas veces mediando amenazas de males peores e
incluso la muerte de la propia víctima o de su entorno familiar-, que
implica complicidad entre el abusador y el abusado y contradice los
mandatos de la cultura.
Las víctimas soportan un cúmulo de sensaciones que van
desde el dolor físico hasta la humillación, lo que expresan a través
de una sensación que podría describirse como de aturdimiento.
Las víctimas del abuso sexual infantil pasan a ser sólo cuerpos
de los que el adulto puede servirse para obtener placer sexual; son
“dóciles cuerpos” a los que fácilmente se puede someter por
aquellos que son llamados a cuidarlos y darles afecto.
Básicamente, la Cámara Gesell consiste en dos habitaciones
con una pared divisoria en la que hay un vidrio de gran tamaño que
permite ver desde una de las habitaciones lo que ocurre en la otra –
donde se realiza la entrevista-, pero no al revés. Gesell la creó para
observar las conductas de los chicos sin que éstos se sintieran
presionados por la mirada de un observador, sin interferencias.
2 Que ha entrado por intrusión, que se define a su vez como una apropiación, ocupación o invasión no justificada o que no le corresponde por alguna razón.
Es un instrumento que se viene usando judicialmente en
diversas partes del mundo para tomar declaraciones de los
menores víctimas o testigos de delitos contra la vida o la integridad
sexual y reducir el daño que sufre el menor por el recuerdo
traumático del hecho.
En la actualidad el menor, víctima o testigo, es entrevistado
entre tres y cuatro veces sobre el tema en la sede policial, por el
fiscal, por el experto forense, por el juez y en el juicio, sufriendo un
fuerte impacto en todo el proceso. Esta cámara permite que se
realice una sola entrevista que sirve como prueba para el resto del
proceso. La entrevista es conducida por un psicólogo forense, quien
recibe las preguntas que quiera hacer el fiscal a cargo de la
investigación.
La Cámara Gesell consta de dos habitaciones contiguas
separadas con una división de vidrio. En tal sentido, el personal
encargado de la investigación observa a los niños que brindan sus
testimonios desde una habitación contigua, pero los menores no
saben que son vistos ni tampoco saben lo que ocurre al otro lado de
la habitación.
Este procedimiento garantiza el derecho a defensa del
acusado, ya que sus peritos de parte, sus abogados o incluso (en
algunos países) el mismo procesado (de acuerdo a lo que autorice
el juez) pueden estar presentes mientras se interroga a los
menores.
En el Perú, la Cámara Gesell3 está ubicada en la División
Clínico Forense del Instituto de Medicina Legal y se usa para
declaraciones de víctimas de abuso. La Cámara Gesell tiene un rol
importantísimo en el proceso de investigación de los delitos contra
la libertad sexual, para evitar la “revictimización” de niños y
adolescentes agraviados.
Éste es un nuevo recurso en la protección de los niños y niñas
en el ámbito procesal que se hace realidad gracias a un proyecto
conjunto del Ministerio Público y UNICEF. Su funcionamiento
constituye un reto de coordinación entre los involucrados en el
proceso de investigación y administración de justicia.
La GUÍA DE PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREVISTA
ÚNICA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE
ABUSO SEXUAL, EXPLOTACIÓN SEXUAL Y TRATA CON FINES
DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, tiene como objetivo principal, brindar
a los operadores de justicia, una herramienta de trabajo que les
permita aplicar el procedimiento de Entrevista Única a Niños, Niñas
y Adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata
con fines de explotación sexual, en la Sala de Entrevista Única
(Cámara Gesell), con el objeto de evitar su revictimización. En este
contexto es pertinente recordar que existen tres tipos de
victimización:
3 Primera Cámara Gesell en el Perú, inaugurada el 06/07/2006.
La victimización primaria, es el daño que sufre directamente la
víctima como consecuencia de un hecho violento (agresión sexual,
maltrato físico, psicológico, etc.).
La victimización secundaria, es el perjuicio ocasionado por los
integrantes de las instituciones del sistema de administración de
justicia, tales como Jueces, Fiscales, Peritos, Policías y otros
funcionarios, involucrados en la atención de los casos. Una de las
formas es cuando un niño, niña o adolescente, es sometido a
numerosos y tediosos interrogatorios en el intento de esclarecer la
agresión, pues se incrementan las condiciones para exacerbar las
vivencias del evento traumático. En tal sentido, en aplicación del
principio del "interés superior del niño, corresponde que la entrevista
se realice por única vez, con las garantías de ley y en las mejores
condiciones posibles.
La victimización terciaria, es el daño que causa la
estigmatización que la sociedad realiza sobre la víctima, al
identificarla y excluirla.
En este contexto, cuando una persona se ve afectada por más
de una forma de victimización, se produce su "revíctimízación", que
es precisamente que se pretende evitar a través del uso de la Guía,
como una forma de trabajo interinstitucional e interdisciplinario,
involucrando a todos los sectores que trabajan el tema: Ministerio
Público, Poder Judicial, MIMDES, Ministerio de Justicia, Policía
Nacional del Perú, Ministerio de Salud.
La Entrevista Única es dirigida por un Fiscal de Familia o Mixto,
quien resguarda los derechos que la legislación le reconoce a la
víctima. El Fiscal trabaja con un psicólogo del Instituto de Medicina
Legal, altamente capacitado y experto en técnicas de entrevista,
que actúa como facilitador en la entrevista y recibe a la presunta
víctima brindándole tranquilidad y un espacio de libertad al rendir su
testimonio.
La entrevista se practica en la “Sala de Entrevista Única",
convirtiéndose en una herramienta de vital importancia para la toma
de declaración, pues las víctimas son entrevistadas en un clima de
privacidad, seguridad y confianza.
La intervención del Psicólogo resulta trascendente, pues en
este tipo de entrevistas se requiere del apoyo de personal calificado
para mitigar el daño sufrido por el niño, niña o adolescente, pues
serán abordados técnicamente, considerando su desarrollo bio-
psico-social y el grado de afectación emocional. Asimismo, permite
la apreciación y análisis de aspectos no verbales de la presunta
víctima, elementos que son relevantes para la Entrevista Forense.
La Guía se encuentra estructurada en tres fases. La primera,
corresponde a la denuncia, en la cual se detallan las formas de
conocimiento del delito y las disposiciones que dicta el Fiscal al
conocer los hechos. La segunda, se refiere a la Evaluación Médico
Legal, la "Entrevista Única" propiamente dicha, y la Evaluación
Psicológica que se inicia con la entrevista. La tercera, está
constituida por la Atención Complementaria de la Víctima, para su
atención integral por parte de la Unidad de Asistencia a Víctimas y
Testigos del Ministerio Público, cuando corresponda, el Sector
Salud, redes de apoyo social y, por los órganos administrativos que
pudieran ejecutar medidas de protección a favor de niños, niñas y
adolescentes (retiro del agresor del domicilio de la víctima,
internamiento en albergues, etc.).
Vamos a referirnos a la segunda fase, que es el tema que se
está tratando, específicamente a lo que respecta a la entrevista
única y evaluación psicológica de la víctima.
ENTREVISTA UNICA Y EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
La Entrevista Única se desarrollará en la Sala Única de Entrevista la
que consta de dos ambientes separados por un vidrio espejado
(espejo de visión unidireccional), que serán utilizados de la
siguiente forma:
1) Ambiente de Entrevista: Destinado a la presunta víctima y el
Psicólogo quien actúa como facilitador. Este ambiente cuenta
con un equipo de audio y video que registrará la entrevista.
2) Ambiente de Observación: Destinado a los sujetos procesales:
Fiscal, abogado de la defensa, padres o responsables y demás
personas que autorice el Fiscal.
En los lugares donde no se haya implementado la Sala de
Entrevista Única, ésta se desarrollará en una sala habilitada para
visualizar al niño, niña o adolescente presunta víctima, que permita
a los sujetos procesales observar la entrevista y formular sus
preguntas a través del Fiscal.
La Entrevista Única es una diligencia de declaración
testimonial que forma parte de la investigación penal que conduce
el Fiscal competente y se aplica a niños, niñas y adolescentes
presuntas víctimas de violencia, abuso y explotación sexual. Se
desarrolla en una sola sesión con el apoyo del psicólogo del
Instituto de Medicina Legal, quien participa como facilitador en la
Sala de Entrevista Única; y al mismo tiempo da inicio la evaluación
psicológica correspondiente.
Para este efecto el psicólogo emplea técnicas de análisis,
evaluando el contenido, consistencia, contexto, capacidad y afecto
de la presunta victima, en los aspectos relacionados a la naturaleza
de la denuncia, con la finalidad de comprobar la veracidad de su
testimonio y establecer elementos objetivos de verificación.
La actuación de la Entrevista Única se documentará por
medio de un acta la cual será suscrita por el Fiscal y los demás
intervinientes. Simultáneamente se perennizara la entrevista en
medio audiovisual, registrándose además la expresión verbal y no
verbal del entrevistado. Tanto el acta como el medio audiovisual
estarán contenidos en un original y una copia. El original forma
parte de la investigación Fiscal y la copia se remitirá a la unidad
orgánica correspondiente4 para su custodia. Sólo en casos de
estricta necesidad y legitimidad comprobada, o cuando el
4 Unidad de elementos materiales y evidencias.
requerimiento de la asistencia5 lo justifique, el Fiscal podrá autorizar
la visualización de la entrevista. En caso que el Fiscal disponga la
investigación a nivel policial, se hará entrega al Instructor PNP de
una copia del Acta de Entrevista.
PROCEDIMIENTO DE ENTREVISTA ÚNICA
En el procedimiento de la Entrevista Única se considerara la
siguiente secuencia:
Antes de la Entrevista
Previamente a la Entrevista Única, el Fiscal y el Psicólogo se
reunirán con los padres o responsables de la presunta víctima, con
la finalidad de obtener sus generales de ley, información preliminar
del suceso y las condiciones familiares de aquella. En la reunión
previa también participará el Policía, cuando corresponda. En esta
etapa, el Fiscal entregará a los padres o responsables de la parte
agraviada, la respectiva Declaración de Derechos.
Todas las preguntas planteadas por los sujetos procesales, se
canalizarán a través del Fiscal de Familia o Mixto, quien evaluará su
idoneidad y pertinencia a fin de trasmitirlas al Psicólogo. Luego, el
Fiscal hará saber al Psicólogo aquellas que considere pertinentes
para el esclarecimiento del hecho, las que serán absueltas por la
presunta victima.
El Fiscal considerará lo siguiente:
a) Principio del Interés Superior del Niño.
5 Unidad de asistencia a víctimas y testigos.
b) Verificar la inexistencia de elementos distractores en la Sala de
Entrevista.
c) Asegurar el adecuado funcionamiento de los equipos de audio,
video y comunicación de la Sala de Entrevista.
Inicio de la Entrevista
El Fiscal dará inicio a la entrevista única, comunicándose con el
psicólogo entrevistador a través de un medio tecnológico. El
psicólogo se presenta a la presunta victima, generando un clima de
empatía y confianza para indagar adecuadamente sobre el hecho
que se investiga. En forma simultánea se procede a la respectiva
grabación.
Si al inicio o durante la entrevista, surgen motivos justificados
que impidan su desarrollo, el Fiscal con la apreciación del
psicólogo, suspenderá y reprogramará la diligencia lo más pronto
posible, a fin de asegurar la uniformidad y espontaneidad de la
información a ser proporcionada por la presunta víctima, evitando
de esta forma riesgos de perturbación o amedrentamiento.
Durante la Entrevista
El Fiscal tendrá en cuenta las siguientes pautas:
1. Narración de los hechos (fecha, hora, personas que se
hallaban presentes, descripción del lugar del hecho y de la
agresión sexual, si en ésta hubo acceso camal por vía vaginal,
anal o bucal o si se realizaron otros actos análogos
introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las
dos primeras vías o si se produjeron tocamientos indebidos en
sus partes íntimas).
2. De advertirse en la narración, otros hechos de agresión sexual
distintos al de la investigación, el Fiscal deberá profundizar su
esclarecimiento.
3. Identificación del agresor, señas particulares (tatuajes,
cicatrices, cortes, quemaduras, etc.), discapacidad física o
mental, lenguaje, actitud, etc.
4. Las circunstancias vinculadas al acercamiento y abordaje del
agresor.
5. No se formularán preguntas obscenas o morbosas sobre la
agresión sexual, así como de la vida privada de la victima que
no estén relacionadas al hecho investigado.
6. Es importante mencionar que éstas son pautas básicas que
orientan e ilustran el trabajo Fiscal, sin perjuicio de otras que
pudieran corresponder a cada caso.
Por otro lado, es indispensable tener en cuenta que las
preguntas no serán formuladas como un INTERROGATORIO
CLASICO, sino como una ENTREVISTA SEMI-ESTRUCTURADA.
Si bien ambas tienen por finalidad obtener información sobre los
hechos investigados, la segunda se caracteriza por su flexibilidad,
orientada a evitar la revictimización del entrevistado.
La ENTREVISTA SEMI ESTRUCTURADA es una técnica de
entrevista psicológica, que de acuerdo a la naturaleza y
características particulares del caso, puede incluir preguntas
abiertas, focalizadas y cerradas.
Las preguntas abiertas permiten al entrevistado explicar
libremente sobre el hecho investigado, obteniéndose amplia
información, que el psicólogo evalúa en ese acto, así como otros
aspectos del comportamiento del entrevistado, tales como
utilización del lenguaje, coherencia en el relato, expresión corporal,
etc.
Las preguntas focalizadas no sólo están encaminadas a
obtener información específica sobre un aspecto particular de las
características personales, sociales, emocionales y conductuales de
la presunta víctima sino también a precisar las circunstancias del
hecho investigado.
Las preguntas cerradas permiten confirmar o descartar la
información proporcionada, ofreciendo por lo general dos
alternativas de respuesta: Si o NO.
El psicólogo deberá considerar lo siguiente:
1. La edad, las necesidades y el nivel del desarrollo del
niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta su
contexto socio-cultural.
2. La explicación a la presunta victima respecto a la forma
como se llevará a cabo la entrevista, permitiéndole
formular preguntas.
De otro lado, respecto a las preguntas:
1. Estructurará preguntas que puedan comprenderse fácilmente.
2. Efectuará una pregunta a la vez.
3. Permitirá que el niño, niña o adolescente cuente con tiempo
suficiente para contestar.
4. Formulará preguntas que no sean ambiguas, capciosas o
sugestivas, así como tampoco aquellas que induzcan a eludir
la respuesta y adoptar actitudes negativas.
5. No formulará preguntas directas, hasta que tenga la
convicción que el entrevistado esté dispuesto a facilitar con
exactitud, la información deseada. Al mismo tiempo se sugiere
formular preguntas abiertas, focalizadas y cerradas.
El psicólogo evitará:
a) Hablar de sí mismo.
b) Demostrar superioridad a través de actitudes y expresiones
verbales inadecuadas.
c) Expresar acuerdo o desacuerdo con lo que el entrevistado
diga.
d) Evitar comparaciones.
e) Interrumpir al evaluado sin justificación (sólo se acepta la
interrupción si tiene un fin específico).
f) Usar terminología que el entrevistado no pueda
comprender.
g) Hablar de temas irrelevantes.
h) Cuando en el desarrollo de la entrevista surjan situaciones
nuevas que deban ser esclarecidas, el Fiscal se
comunicará con el Psicólogo - Facilitador por el medio
tecnológico empleado.
Culminación de la Entrevista
El Fiscal dispondrá la culminación de la entrevista. La Entrevista
Única será cerrada por el psicólogo con frases cordiales,
agradeciéndole al niño, niña o adolescente su participación y
brindándole recomendaciones para su cuidado personal.
El psicólogo se retirará de la Sala de Entrevista Única con la
presunta víctima dirigiéndose ambos a un consultorio debidamente
acondicionado para culminar la evaluación psicológica.
Posteriormente, se procederá a la elaboración del Protocolo
de Pericia Psicológica el que determinará el grado de afectación de
la presunta víctima, entregándose al Fiscal en un plazo máximo de
48 horas.
Después de la Entrevista
Terminada la Entrevista Única, el acta será suscrita por el Fiscal de
Familia o Mixto y el Fiscal Especializado en lo Penal, cuando este
último hubiera participado en la formulación de las preguntas.
El acta y el medio audiovisual en original serán remitidos por
el Fiscal que entrevista al Fiscal que estuviera a cargo de la
investigación.
La información recibida a través del Informe Psicológico
deberá manejarse en estricta reserva y confidencialidad, bajo
responsabilidad.
A MANERA DE CONCLUSIONES:
En atención al interés superior del niño, el Perú muestra un evidente
avance en la investigación sobre delitos sexuales en menores de
edad, a través del uso de la Cámara Gessell, importante
herramienta forense que evita la revictimización o un nuevo maltrato
psicológico de los infantes durante el interrogarlo para esclarecer el
caso.
¿Qué es la Cámara Gessell?
Es una herramienta de uso forense y legal que facilita la realización
de la entrevista única, la cual se realiza como una medida de
protección para menores víctimas de delitos sexuales.
Básicamente, consta de dos habitaciones o ambientes contiguos,
separados con una división de vidrio espejado, que permite mirar
sólo por un lado, dotado además de un sistema especial de audio y
video. En uno de estos ambientes se realiza la entrevista única de
la victima por el psicólogo; y, en el otro, de observación, se
encuentran los operadores de justicia, como el fiscal de familia,
cuya presencia es obligatoria, el fiscal penal, instructor policial,
abogado defensor, padres o tutores de la víctima y el abogado
defensor del denunciado. Igualmente, un defensor de oficio.
¿Cómo funciona?
Desde este segundo ambiente se realizan las preguntas, a través
de un equipo de comunicaciones, al psicólogo quien como
facilitador lo transmitirá al niño en el lenguaje adecuado. Toda esta
diligencia es filmada, lo que permitirá que posteriormente pueda ser
visualizada por el juzgado o salas penales sin necesidad que la
víctima vuelva a concurrir o declarar. La información es guardada
en un disco compacto. En este escenario, el personal encargado de
la investigación observa a los niños y/o adolescentes que brindan
sus testimonios desde la habitación contigua, pero los menores no
saben que son observados ni tampoco conocen lo que ocurre al
otro lado de la habitación.
¿Cuál es el balance de este uso?
El balance es positivo. De ahí que resulta necesaria la habilitación
de más cámaras Gesell en distintos Distritos Judiciales del Perú.
Aceptación del Poder Judicial. ¿El Poder Judicial acepta el uso
de esta cámara para obtener la declaración de la víctima?
En un principio, solicitaba que se tome la declaración a la víctima en
la etapa judicial. Luego de diversas coordinaciones y
demostrándoles la exposición a un maltrato continuo sobre el menor
al volverles a tomar su declaración, aceptaron la plena validez de
esta prueba. Se comprendió lo perjudicial que resultaba volver a
citar a la víctima para que rinda su declaración, lo que antes
sucedía desde la sede policial, luego fiscal y judicial.
Excepcionalmente, si falta alguna información se puede volver a
citar a la parte agredida a pasar por la cámara, pero esta
disposición deberá ser bien fundamentada.
¿Quién lo dirige?
La entrevista única está dirigida obligatoriamente por el fiscal de
familia o mixto, quien resguarda los derechos de la víctima,
contando con la participación de un psicólogo del Instituto de
Medicina legal. La labor de los psicólogos en esta etapa es vital,
ellos utilizan diversos juegos para obtener información, como
muñecos de trapo con que los niños pueden mostrar lo que sucedió
En el Perú, las cámaras Gesell se encuentran en las sedes de
Lima Norte, Lima, Callao, Villa El Salvador, Madre de Dios, Lima
Este, Ica, Cañete, Chincha, Cusco, Lambayeque (Chiclayo) y
Loreto.
MODELO DE ACTA DE ENTREVISTA ÚNICA EN CÁMARA GESELL
Acta de Entrevista Única
DENUNCIA
FISCALIA :
NUMERO DE DENUNCIA :DENUNCIANTE :DENUNCIADO : AGRAVIADO (A) :CODIGO UNICO DE REGISTRO :VINCULO AGRAVIADO/ DENUNCIADO
: MATERIA :
(C.U.R. Nº ..... - 2009)
En las instalaciones de la Cámara Gessel, sito Jirón Antonio Raymondi, provincia de Lima, del Distrito Judicial de Lima, siendo las…….. horas del día ………………de …………del año dos mil nueve, el suscrito Dr. ………………………….… Fiscalía Provincial de Familia de Lima, se hizo presente en las instalaciones de la SALA DE ENTREVISTA6, a efecto de intervenir en la entrevista única programada para el día de hoy, dejándose constancia que previamente se hizo de conocimiento a la presunta víctima, los derechos que la legislación le reconoce.
DATOS DE LA PRESUNTA VÍCTIMA7
NOMBRES Y APELLIDOS : …………………………………… EDAD : …………………………………… SEXO : …………………………………… FECHA DE NACIMIENTO : …………………………………… LUGAR DE NACIMIENTO : …………………………………. GRADO DE INSTRUCCIÓN : ………………………………….. OCUPACION : …………………………………… DOMICILIO : …………………………………… NOMBRE DE LA MADRE : …………………………………… NOMBRE DEL PADRE : ……………………………………
6 La Sala de Entrevista consta de dos ambientes: a) Ambiente de Entrevista, se encuentran el facilitador y la presunta victima; y b) Ambiente de observación, se encuentran el Fiscal de Familia o Mixto y los demás sujetos procesales que suscriben el acta.7 Previa a la Entrevista Única, el Fiscal y el Psicólogo se reunirán con los padres o responsables de la presunta víctima, con la finalidad de consignar sus generales de ley.
A continuación se consigna la presencia y ubicación de las siguientes personas:
EN EL AMBIENTE DE ENTREVISTA:
1.- FACILITADOR : Lic. ………………………………. Psicólogo de la División
Médico Legal
2.- PRESUNTA VICTIMA : ………………………….……….
EN EL AMBIENTE DE OBSERVACIÓN:
4.- FISCAL DE FAMILIA O MIXTO : Dr.……………………………………(N°) Fiscalía Provincial de Familia de Lima
5.- FISCAL PENAL : Dr.…………………………………… (N°) Fiscalía Provincial de
……………………………
6.- ABOGADO DE LA PRESUNTA VÍCTIMA :Dr.…………………………………
Defensoría de Oficio
7.- ACOMPAÑANTE DE LA PRESUNTA VÍCTIMA NOMBRES Y APELLIDOS : ……………………………………… DNI u OTRO : ……………………………………… EDAD : ……………………………………… ESTADO CIVIL : ……………………………………… GRADO DE INSTRUCCIÓN : ……………………………………… OCUPACION : ……………………………………… DOMICILIO : ……………………………………… VINCULO CON LA VÍCTIMA : ………………………………………
8.- ABOGADO DEFENSOR DEL DENUNCIADO : Dr.…………………………………N° de Colegiatura ………………………..
CONDUCCION DE LA ENTREVISTA8
8 De conformidad con lo que dispone el inciso b) del artículo 144º del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo 143° del Código de Procedimientos Penales.
La presente entrevista es dirigida por el Fiscal de Familia o Mixto. El perito psicólogo actúa como facilitador.
INICIO DE LA ENTREVISTA
En este estado el Fiscal de Familia o Mixto da inicio a la entrevista única.
RAPPORT9
ENTREVISTADO REFIERE
………………………………………………
CULMINACION DE LA ENTREVISTA
En este estado el Fiscal de Familia o Mixto da por culminada la entrevista única, procediendo el psicólogo al cierre de la misma, manifestándole a la presunta víctima lo siguiente:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
OBSERVACIONES
Se deja constancia que durante el desarrollo de la entrevista ha surgido información distinta a los hechos denunciados conforme se detalla:
1.- Determinación de nuevos hechos …………………………………………………………………………………….2.- Identificación de nuevos imputados ……………………………………………………………………………………..3.- Identificación de presuntas nuevas víctimas………………………………………………………………..……………………4.- Otras…..………………………………………………………………………………….
9 Es la primera parte de una entrevista, tiene como objetivo construir una relación de empatía, en la que el niño, niña o adolescentes se sienta seguro, generándole un ambiente de confianza, y buscando disminuir sus tensiones.
Con lo que concluyó la presente diligencia, firmando los comparecientes en señal de conformidad.
MINISTERIO PÚBLICO PADRE Y/O RESPONSABLE ENTREVISTADO (A)
ABOGADO DEFENSOR PSICÓLOGO I